Una persona natural del régimen simplificado del IVA se convierte en agente de retención de IVA cuando paga por servicios prestados por una entidad o persona residente en el exterior, siempre que esos servicios se consideren prestados en Colombia y estén gravados con IVA. En este caso especial, aunque la persona sea del régimen simplificado, debe practicar una retención del 100% sobre el IVA que debe cobrar la entidad o persona extranjera que prestó el servicio.