2. MODIFICACIONES
fue modificada en sus artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10,
por el Gobierno del presidente Ollanta Humala.
Habiendo hecho la comparación de los delitos
informáticos la cual por un lado se encuentra bien
formulada ya que protegería muchos derechos
amparados en la constitución como es la libertad,
pero si bien protege mucho de estos también es un
poco perjudicial en algunos casos como veremos
ahora:“La forma en la que se ha aprobado esta ley
sienta un precedente nefasto para nuestro país.
Que el Congreso haya decidido cambiar
completamente el texto de un proyecto de ley y
aprobarlo sin discusión en menos de cinco horas
demuestra lo poco que respetan la opinión de la
sociedad civil”
3. ANALISIS
La Ley tiene como objetivo combatir el grooming y el acoso sexual a menores.
Todo bien hasta ahí. Sin embargo, llama la atención que no existe legislación
sobre el mismo tipo de caso pero a nivel offline. Es decir, el grooming online
está penado mientras que el offline sigue siendo una gran incógnita. Del
mismo modo, castiga con hasta 4 años a la discriminación por internet. Una
pena menor al mismo delito cometido a través otros medios como la
televisión, apunta Iriarte. Hacking Ético: La Ley no especifica una excepción
al delito de hacking, no queda claro si es legal el hacking ético, normalmente
aplicado para poner a prueba sistemas de seguridad informática. Uno de los
artículos de esta ley es el referente a la tipificación como delito del acto de
fabricar, diseñar, desarrollar o utilizar un software de hacking, con un castigo
de hasta cuatro años de prisión. Acuerdo previo: Antes de aprobar la Ley, el
Perú debería haber formado parte del acuerdo sobre ciber criminalidad de
Budapest, tratado internacional que busca enfrentar delitos informáticos a
través de la armonización con leyes nacionales. Sin embargo, esta situación es
difícil debido a la falta de difusión y al complicado camino que ha seguido la
Ley hasta su publicación.
Regula conductas:
4. Sobre el punto antes mencionado, el presidente de la ONG Hiperderecho, Miguel
Morachimo, comentó a EFE que “implica una amenaza a la libertad de expresión
en línea, donde cualquier comentario que alguien pueda encontrar
discriminatorio puede colocar al autor frente a una investigación penal”.Mención
aparte merece el tema de la interceptación de datos informáticos en
transmisiones no públicas, ya que no se exceptúa la información de interés
público.“Debería decirse que la difusión de esa información está penada a
excepción de que sea de interés público. Ese vacío puede dar pie a que se afecte la
libertad de prensa”, ha declarado al respecto Kela León, directora ejecutiva del
Consejo de la Prensa Peruana.
Libertad de expresión:
5. LEGISLACION COMPARADA
En cuanto a la legislación comparada, es necesario
destacar que en: Alemania, 1986 se dio la ley contra la
criminalidad económica que contempla los siguientes
delitos: * Espionaje de datos * Estafa informática *
Alteración de datos * Sabotaje informático. Austria; la
ley de reforma del código penal sancionada el 22 de
diciembre de 1987, en el artículo 148°, sanciona a aquellos
que con dolo causen un perjuicio patrimonial a un tercero
influyendo en el resultado de una elaboración de datos
automática a través de la confección del programa, por la
introducción, cancelación o alteración de datos o por
actuar sobre el curso del procesamiento de datos. Además
contempla sanciones para quienes comenten este hecho
utilizando su profesión de especialistas en sistemas.