1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
CABUDARE EDO. LARA
Realizado por:Realizado por:
Yoseling N. Leon L./ V-11.785.779Yoseling N. Leon L./ V-11.785.779
Materia: Higiene y Seguridad IndustrialMateria: Higiene y Seguridad Industrial
Asignacion 3. Aspectos Legales PPTAsignacion 3. Aspectos Legales PPT
Realizado por:Realizado por:
Yoseling N. Leon L./ V-11.785.779Yoseling N. Leon L./ V-11.785.779
Materia: Higiene y Seguridad IndustrialMateria: Higiene y Seguridad Industrial
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ANALISI GENERAL
Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (Lopcymat)
2. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
INPSASEL
Instituto autónomo, adscrito al Ministerio del
Trabajo
Creación de Inpsasel - Artículo 12 Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (Lopcymat) Promulgada en Gaceta Oficial
No. 3.850 de fecha 18 de julio de 1986
Puesta en marcha del Inpsasel en Mayo 2002
3. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Funciones y Atribuciones del Inpsasel
– Lopcymat 2005
Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
trabajo.
Proponer el Plan Nacional de Salud de los Trabajadores y
Trabajadoras.
Elaboración de guías técnicas y proyectos de normas
técnicas de prevención.
Asesorar a trabajadores y empleadores, a las cooperativas y
otras formas asociativas comunitarias en seguridad y salud
laboral.
4. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Calificar grado de peligrosidad en los centros de trabajo.
Investigación y atención integral en casos de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
Constituir y registrar los Delegados (as) de Prevención y los
Comités de Seguridad y Salud Laboral - CSSL.
Desarrollo de Programas de Educación y Capacitación
Técnicas.
Aplicar las sanciones por incumplimiento de la normativa
establecida en la Lopcymat.
Funciones y Atribuciones del Inpsasel
– Lopcymat 2005
5. Participación Protagónica en Salud
de los Trabajadores
Nuevo Marco Jurídico
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
6. “…La participación del pueblo en
la formación, ejecución y control
de la gestión pública es el medio
necesario para lograr el
protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto
individual como colectivo. Es
obligación del Estado y deber de
la sociedad facilitar la generación
de las condiciones más favorables
para su práctica.”
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Art. 62 C.R.B.V. AÑO 1999
La Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela establece
:
7. “…Toda persona tiene el deber de
cumplir sus responsabilidades
sociales y participar
solidariamente en la vida política,
civil y comunitaria del país,
promoviendo y defendiendo los
derechos humanos como
fundamento de la convivencia
democrática y de la paz social”.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Art. 132 C.R.B.V. AÑO 1999
La Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela establece
:
8. “…Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuado. El Estado
adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el
control y la promoción de estas
condiciones.”
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Art. 87 C.R.B.V. AÑO 1999
La Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela establece
:
9. “Los trabajadores y trabajadoras que en
ejercicio de sus funciones realicen
actividades que comporten riesgos, tienen
derecho a servicios de salud especializados.
Los Estados velarán por la aplicación
efectiva de las medidas de prevención y
salud en el trabajo, mediante la capacitación,
dotación y uso obligatorio de los recursos
técnicos y normativos, dirigidos a garantizar
la seguridad integral requerida en el
desempeño laboral”.
República Bolivariana de Venezuela
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Carta Social de las Américas
Art. 37
10. República Bolivariana de Venezuela
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Organización Internacional del Trabajo
Artículo 20
La cooperación entre los empleadores y los
trabajadores o sus representantes en la
empresa deberá ser un elemento esencial
de las medidas en materia de organización
en salud y seguridad laboral.
Artículo 14
La inclusión de las cuestiones de
seguridad, higiene y medio ambiente de
trabajo en todos los niveles de enseñanza
y de formación Convenio 155 Sobre Seguridad y Salud
de los Trabajadores de 1981
Ratificado por Venezuela el
25-06-1984
11. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Instrumento Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Participación de los trabajadores y
trabajadoras en la prevención de los
riesgos laborales mediante órganos
bipartitos y paritarios de consulta de
las actuaciones de la empresa en esta
materia y el desarrollo de los
Programas de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Establece las figuras de
DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y
COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
Decisión 584 y su Reglamento
12. República Bolivariana de Venezuela
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Reforma de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo - LOPCYMAT
Promulgada en Gaceta
Oficial No. 38.326 de
fecha 26 de Julio de
2005 – 136 artículos
13. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Conquistas alcanzadas con la Reforma
de la Lopcymat
Fusiona en un sólo instrumento jurídico los
aspectos preventivos y los aspectos indemnizatorios.
Establece los mecanismos que permiten integrar el
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Desarrolla el concepto de “Trabajo Digno” como
derecho fundamental de los trabajadores.
Precisa los derechos y deberes de los trabajadores
y empleadores en esta materia
14. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Conquistas alcanzadas con la Reforma
de la Lopcymat
Participación de los trabajadores en la vigilancia
de las condiciones de trabajo.
Establecimiento de criterios técnicos actualizados
en materia de Medicina, Higiene y Seguridad
Ocupacionales y Ergonomía
Mayor cobertura y protección al ampliar los
conceptos de enfermedad ocupacional y accidente
de trabajo.
15. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Conquistas alcanzadas con la Reforma
de la Lopcymat
Cobertura a todos los trabajadores del sector
público y privado, incluyendo trabajo a domicilio,
doméstico, consejería, niños (as), adolescentes y
aprendices
Incorpora la recreación, el turismo social y el
descanso para los trabajadores
Con la derogatoria de los artículos referidos a las
Empresas de Trabajo Temporal (ETT), se derrota
una forma de flexibilización del trabajo que violaba
derechos fundamentales de los trabajadores.
Imposición de sanciones específicas con
relación al incumplimiento de esta normativa
16. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Participación y Control Social
Delegados y Delegadas de Prevención
Comités de Seguridad y Salud Laboral
17. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Delegados y Delegadas de Prevención
Base Legal
Recomendación 164 de la
OIT Sobre Seguridad y Salud
de los Trabajadores, 1981.
Artículo 12.
1) Las medidas adoptadas para favorecer la cooperación a
que hace referencia al artículo 20 del Convenio deberían
incluir, cuando resulte apropiado y necesario, el
nombramiento, conforme a la práctica nacional, de
delegados de seguridad de los trabajadores, de comités
obreros de seguridad e higiene o de comités paritarios de
seguridad e higiene, o de estos dos últimos a la vez; en los
comités paritarios, los trabajadores deberían tener una
representación por lo menos igual a la de los empleadores.
18. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
2) Los delegados de seguridad de los trabajadores, los comités obreros
de seguridad e higiene y los comités paritarios de seguridad e higiene,
deberían:
• Estar informado sobre las políticas de seguridad e higiene.
• Ser consultados cuando se prevean nuevas medidas de
seguridad e higiene.
• Ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y
procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del
trabajo.
• Estar protegidos contra el despido.
• Tener acceso a cualquier lugar de trabajo y comunicación con los
trabajadores.
• Tener la libertad de establecer contacto con los inspectores del
trabajo.
• Disponer de un número razonable de horas de trabajo
remuneradas para ejercer sus funciones.
• Recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas de
salud y de seguridad.
Recomendación 164 de la
OIT Sobre Seguridad y Salud
de los Trabajadores, 1981.
19. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Delegados y Delegadas de Prevención
Base Legal
Ley
Orgánica de
Prevención,
Condiciones
y Medio
Ambiente de
Trabajo
Titulo III
De la Participación y el Control Social
Capitulo I
De la Participación de Trabajadores y Trabajadoras, Empleadores y
Empleadoras
Artículo 41 de los Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 42 atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 43 facultades de los Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 44 protección y garantía de los Delegados y Delegadas de
Prevención
Artículo 45 del sigilo profesional de los Delegados y Delegadas de
Prevención
Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados (as) de Prevención
20. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
¿DÓNDE DEBEN ELERGIRSE LOS DELEGADOS (AS)
DE PREVENCIÓN?
Artículo 41 LOPCyMAT:
En todo centro de trabajo,
Establecimiento o unidad de explotación
de las diferentes empresas, Instituciones
públicas o privadas y Cooperativas
Artículo 50 de la LOPCyMAT
Contratistas e intermediarias
21. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
¿CUÁNTOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN SE DEBEN ELEGIR ?
Número de
Trabajadores
Número de Delegados (as) de
Prevención
1 a 10 1
11 a 50 2
51 a 250 3
251 a 750 4
751 a 1250 5
1251 a 1750 6
1751 a 2250 7
2251 a 2750 8
2751 a 3250 9
3251 a 3750 10
Artículo 41 de la LOPCyMAT - Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados (as) de Prevención
22. República Bolivariana de Venezuela
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Atribuciones de los Delegados y Delegadas de
Prevención
Constituir conjuntamente con representantes de los
empleadores el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Recibir y tramitar denuncias de los trabajadores
relativas a condiciones inseguras de trabajo, instalaciones
para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso.
Participar activamente en la mejora de la acción
preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el
trabajo.
Art. 42 Lopcymat
23. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Atribuciones de los Delegados y Delegadas de
Prevención
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores
en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio
ambiente de trabajo.
Coordinar con las organizaciones sindicales, las
acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la
seguridad y salud en el trabajo
Art. 42 Lopcymat
24. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Facultades de los Delegados y Delegadas de
Prevención
Acompañar a los técnicos de la empresa, asesores
externos o a los funcionarios de inspección de los
organismos oficiales.
Tener acceso a la información relativa a las condiciones
de trabajo.
Solicitar información a los empleadores sobre daños
ocurridos a la salud de los trabajadores
Solicitar a los empleadores informes procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades
seguridad y salud en el trabajo en la empresa.
Art. 43 Lopcymat
25. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Facultades de los Delegados y Delegadas de
Prevención
Demandar de los empleadores la adopción de medidas
preventivas para la mejora de los niveles de protección de
seguridad y la salud de los trabajadores.
Visitar los lugares de trabajo y las áreas destinadas a la
recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia
y control de las condiciones del medio ambiente de trabajo
Art. 43 Lopcymat
26. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Art. 46 Lopcymat
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de
explotación de las diferentes empresas y/o instituciones públicas
o privadas, debe constituirse el CSSL
Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las políticas, programas y
actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
El CSSL debe registrarse y presentar informes periódicos al
Inpsasel
27. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Art. 46 Lopcymat
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En las empresas intermediarias, contratistas y de trabajo
temporal : designarán delegados y delegadas de prevención.
Podrán incorporarse al Comité de Seguridad y Salud Laboral
existente o conformar uno propio
28. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Art. 47 Lopcymat
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Atribuciones
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en
práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos
para el control efectivo de las condiciones peligrosas de
trabajo (promoción de la salud, prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales)
29. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Art. 48 Lopcymat
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Facultades
Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al
objeto de valorar sus causas y proponer medidas
preventivas.
Conocer y aprobar la memoria y programación anual
del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
30. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
¿ Qué Debemos Lograr ?
Que se elijan y registren los
Delegados y Delegadas de
Prevención por Centro de
Trabajo.
Que se constituyan y
registren los Comités de
Seguridad y Salud Laboral.
Que Funcionen a cabalidad..
31. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
DERECHOS CONTEMPLADOS EN
LAS NORMAS DE LA OIT
DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE
PREVENCIÓN
(C. 155, R. 164, R. 175, C.16 1, R.171, R. 156)
DERECHO A LA INFORMACIÓN, INSTRUCCIÓN Y
FORMACIÓN
(R. 175, R. 177, C. 174, R. 164)
DERECHO A SER CONSULTADOS EN MATERIA DE
PREVENCIÓN
(R. 156, C. 155, R. 164)
LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A CUALQUIER LUGAR
DE TRABAJO (C. 162, R. 172, C. 170, R.164)
DERECHO A CONTACTAR Y ACOMPAÑAR A LOS
32. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
DURANTE EL ACTO DE INSPECCIÓN
Información y asesoramiento a empleadores y
trabajadores
Información y asesoramiento durante las visitas a
las empresas
Información y asesoramiento en las oficinas de
inspección
Actividades pedagógicas.
Convenio 81
OIT
33. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
EN LA LOPCYMAT 2005
ARTÍCULO 5:
Derecho a ser consultado
ARTÍCULO 11:
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formación, educación y comunicación en relación
con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales,
recreación y turismo social.
La promoción de la organización de los
trabajadores
34. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
EN LA LOPCYMAT 2005
ARTÍCULO 15: Competencias del Inpsasel
Crear Centro de Información, Documentación y
Capacitación
Desarrollar programas de educación y
capacitación técnica
Establecer principios para la elaboración de
programas de seguridad y salud en el trabajo
ARTÍCULO 26:
Oficina de Asuntos Educativos y
Comunicacionales
35. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
EN LA LOPCYMAT 2005
Artículo 40: De los servicios de Seguridad y Salud
en el Trabajo
Desarrollar programas de Promoción
Elaborar propuesta de Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Participar en la elaboración de los planes y
actividades de formación de los trabajadores y
trabajadoras
36. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
EN LA LOPCYMAT 2005
ARTÍCULO 53: Derechos y Deberes de los
Trabajadores
Ser informados
Recibir formación teórico y práctica
Denunciar
Acompañar a los funcionarios
Expresar libremente sus ideas, opiniones y
organizarse.
ARTÍCULO 54: Deberes de los trabajadores y
trabajadoras - Respetar los avisos y Acatar
instrucciones y enseñanzas
Dar aviso
37. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
EN LA LOPCYMAT 2005
ARTÍCULO 55: Derechos de los Empleadores
Recibir información, capacitación y asesoría
Recibir pronta y adecuada respuesta
Denunciar
ARTÍCULO 56: Deberes de los Empleadores
Consultar a trabajadores y trabajadoras
Informar por escrito (p 3, 4, 6)
Elaborar con la participación de los Trabajadores
el PSST
38. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
EN LA LOPCYMAT 2005
ARTÍCULO 58: Trabajadores de las Contratistas
Información y capacitación
ARTÍCULO 91:
Programas de capacitación y reinserción laboral
ARTÍCULO 102:
Educación y divulgación en relación a la recreación.
ARTÍCULO 117:
INFRACCIONES ( administrativas, graves, muy graves)
39. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Desconocimiento y desinformación en salud de los
trabajadores.
Desconocimiento del número real de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
Violación de los derechos de información y
formación
contemplados en la legislación.
Debilidad de la acción fiscalizadora del Estado.
Poco interés de los empleadores.
Escasa organización de los trabajadores.
Realidad Laboral
40. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Participación en el Comité de Seguridad y Salud Laboral:
Constitución
Registro
Reglamento Interno Promoción de la Salud
Plan de trabajo
Prevención de
Accidentes y
Enfermedades ocupacionales
Reuniones periódicas
Actas de Registro de Actividades
Informes periódicos al Inpsasel
Organización en Seguridad y Salud en el
Trabajo
41. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Reunión y ejecución de actividades en el área con los
sindicatos
Participar con el resto del Comité de Seguridad y Salud
Laboral en la elaboración, revisión y evaluación del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás
actividades.
Supervisar los Servicios de Seguridad y Salud Laboral
Organización en Seguridad y Salud en
el Trabajo
42. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Realizar inspecciones que permitan detectar los
peligros y riesgos generales presentes en el centro de
trabajo.
Conocer de vista y trato a los trabajadores, sus
puestos de trabajo y el número de trabajadores que
laboran en el centro de trabajo.
Comunicarse permanentemente con los trabajadores
para conocer directamente las denuncias y sus
problemas de salud y seguridad laboral.
Recibir información verbal y por escrito sobre los
riesgos, sustancias tóxicas y peligrosas
Recibir informes técnicos de seguridad y salud laboral.
Vigilancia de las Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo
43. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Recibir informes sobre daños ocurridos a los
trabajadores (accidentes y/o enfermedades del trabajo).
Investigación de accidentes de trabajo
Acompañar a técnicos de la empresa, asesores
externos y/o funcionarios de inspección de los
organismos oficiales en las inspecciones y evaluaciones
ambientales.
Proponer acciones y medidas de promoción,
prevención y protección en seguridad y salud laboral.
Vigilancia de las Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo
44. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Actividades de motivación
Cursos y Talleres
Carteleras informativas
Charlas cortas
Cara a cara
Video – Foros
Reuniones de trabajo
Pancartas, carteles, fotografías
Realizar eventos y campañas informativas
Información y Formación en Seguridad
y Salud laboral
45. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Mantener comunicación permanente con
organismos que puedan ayudar a consolidar su
gestión: Inpsasel, Unidades de Supervisión,
Inspectoría del Trabajo, Procuraduría, Cuerpos de
Bomberos, otros.
Informes periódicos al Inpsasel.
Relación con Organismos Oficiales
46. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Aspectos a considerar en el informe del Delegado y
Delegada de Prevención:
Acompañamiento a técnicos o especialistas de
Seguridad y Salud Laboral
Acompañamiento a Organismos Oficiales
Participación en reuniones del Comité
Motivación a los trabajadores para el
cumplimiento de las normas de seguridad y salud en
el trabajo.
Asesoría a los trabajadores en el área.
Actividades de información y divulgación.
Denuncias recibidas y canalizadas de los
trabajadores
Relación con Organismos Oficiales
47. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Aspectos a considerar en el informe del Delegado y
Delegada de Prevención:
Información recibida por parte del empleador
(Daños ocurridos y aspectos técnicos)
Coordinación con organización sindical de la
empresa
Facilidades aportadas por el empleador para el
buen ejercicio de las funciones del delegado.
Recorrido realizado en los puestos de trabajo y
áreas de recreación y descanso.
Asistencia a convocatorias y requerimientos
realizados por el Inpsasel
Relación con Organismos Oficiales