1. YAREMI SERENO ZACARIAS
VS
EDUARDO MANUEL PAZ CANUL
CONTROVERSIA DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR
PENSION ALIMENTICIA Y GUARDA Y CUSTODIA
C. ANDRES LOPEZ NOH
CON RESIDENCIA EN CHETUMAL
EDUARDO MANUEL PAZ CANUL, promoviendo mi propio derecho, señalando
como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aun las de carácter
personal, ubicado en Chetumal Quintana Roo, estado civil soltero, con 40 años
de edad, de ocupación en las oficinas de Coca Cola domicilio en Av. Carmen
Ochoa de Merino número 227, centro, 77000, ciudad de Chetumal compadezco
de mi Patrocinador el Abogado ANDRES LOPEZ NOH profesional a quien
autorizo para que con su sola firma suscriba cuanto escrito sea necesario en
defensa de mis intereses dentro de la presente causa, quien cuenta con su
cedula profesional 4545678, señalando como domicilio electrónico
abogadosalimento@gmail.com, ante usted con debido respeto compadezco
para da contestación a la demanda.
Compadezco a dar la contestación a la demanda:
Que por medio del presente escrito, y estando dentro del plazo que la ley me
concede, vengo a dar contestación a la infundada demanda que la
señora YAREMI SERENO ZACARIAS ha instaurado en contra del suscrito;
contestación que hago en los términos siguientes:
PRESTACIONES
I. La actora no tiene el derecho ni la acción alguna para demandar
pensión alimenticia, ya que le he estado dando dinero y despensa, así
mismo es muy exagerado la pensión alimenticia respecto así que
considero llevar un porcentaje en mi sueldo factible ya que mis
ingresos no son muy altos.
II. Esta segunda prestación no corresponde velo en el presente juicio,
además que es una mentira que he dejado mi responsabilidad como
padre al estar atento de darles un sueldo semanal, la cual se lo hago
entrega en manos de la actora.
2. HECHOS
1.- Es cierto, cuanto a lo manifestado por la parte actora en el hecho
número uno, es verdad que contrajimos un matrimonio y en el año
2010 nació mi primera hija Suitenia Paz Sereno (11 años de edad) y
ante la oficialía que cita, y mi hija que nació en el año 2015 llamada
Escarleth Paz Sereno (7 años de edad), pero actualmente ya nos
encontramos divorciados.
2.- Es cierto.
3.- Es cierto.
4.- Es falso, porque hoy la actora se basa en mentiras queriendo
engañar la buena fe su señoría. Yo sé que como padre reconozco que
tengo la responsabilidad de pagar la pensión alimenticia de mis hijas,
yo que a pesar de que me retire del domicilio conyugal, nunca y jamás
olvide mi responsabilidad de pagar cada semana efectivo a la señora
Yaremi Sereno Zacarías.
5.- Es falso, me retire del domicilio solo con mis pertenencias a mi
nombre.
6.- Es cierto.
Cabe mencionar que mis ingresos como trabajador de la empresa
Coca Cosa apenas me alcanzan para poder sustentarme, y si pienso
conseguir doble empleo para poder mejorar mi estabilidad económica,
así mismo que tengo pagar energía eléctrica (mensual), agua potable
(mensual), renta (mensual). Cabe mencionar que la actora también
tiene trabajo de gobierno en el cual tiene un buen sueldo.
Respectivamente la señora Yaremi Sereno Zacarías, omitió manifestar
que el suscrito tengo diversas deudas en Liverpool y Coopel en donde
me dedico a comprarles aparatos electrónicos, ropa y calzados ya que
ocupan nuevas cosas para su escuela. Así mismo tengo una deuda en
Liverpool de $15,764. 00 (Quince mil setecientos sesenta y cuatro
pesos 00/100 M.N) en el cual pago semanalmente la cantidad de
$899.00 (ochocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N). Y Coopel
de 5,348 (cinco mil trescientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N) y
mensualmente pago 500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N).
3. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
1. Se opone la de FALSEDAD, consistente en que la actora se
conduce con mala fe al narrar los hechos ya que está mal
interpretando dicho suceso, haciendo notar que intenta sorprender
la buena fe de su Señoría, con hechos que jamás podrá probar por
que no coinciden con la realidad.
2. Opongo la defensa de PLUSPETITIO, consistente en el pedimento
excesivo de las prestaciones que reclama la actora en su escrito
inicial de demanda, en virtud que la actora no tiene ningún derecho
a reclamar las prestaciones que reclama.
3. Es importante expresar, el Artículo 303 de Código Civil Quintana
Roo.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A
falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los
demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más
próximos en grado.
4. Opongo todas las excepciones y defensas que se desprenden de
la contestación de la demanda de hecho y de derecho.
PRUEBAS
Testimonial: A cargo del ciudadano Rodrigo Iván Villaseñor Ruiz
quien conoce el asunto presentado, testigo que tiene su domicilio
ubicado en El Fraccionamiento Caribe, calle Haití entre Av. Chetumal
y Av. Nicolas Bravo.
Documental Publica: Consiste en mis recibos de consumo de
energía eléctrica (luz) expedido por la comisión de federal de
Electricidad (CFE), agua potable, expedido por la comisión de agua
potable y alcantarillado (CAPA), y debidamente la renta del lugar
donde actualmente resido. Adjunto pruebas para la contestación
del hecho número 6 del presente escrito.
4.
5.
6. Instrumental: Hago valer todos y cada una de mis copias de los
documentos firmados por la empresa Coca Cola tales como son mis
nominas en donde puede reflejar todo el sueldo recibido desde el año
2021 hasta la fecha del presente año que consta de 5000 (cinco mil
pesos 00/100 M.N). (mensual), los vales de despensa en donde la
cantidad recibida en de 1500 (mil quinientos pesos 00/100 M.N).
(mensual), el reparto de utilidades constó de 700 (setecientos pesos
M.N). (anual) y las demás prestaciones que son las vacaciones en, mi
seguro médico y mis cursos empresariales.
7.
8. Documental Privada: Consiste en copias que hacen valer todos los
gastos involucrados desde la fecha 25 de noviembre de 2021 en favor
de mis menores hijas. El 15 de diciembre de 2021 les entregue la
cantidad de 9000 (nueve mil pesos 00/100 M.N) reflejado en mi estado
de cuenta. Tal cantidad fue una parte de lo que recibí por mi aguinaldo
sellado en mi nómina. Seguidamente el 24 de diciembre del mismo
año hago la una compra de 3200 (tres mil doscientos pesos 00/100
M.N). en las tiendas departamentales de Coppel y Liverpool
igualmente reflejado en mi cuenta bancaria. El día 24 de enero del
presente año 2022 hice un préstamo de 20,000 (veinte mil pesos
00/100 M.N) al Banco BBVABancomer para gastos de útiles escolares
y todo lo demás que se necesite. Desde el 14 de febrero del presente
año 2022 hasta la fecha quincenalmente mis hijas reciben el monto de
2500 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N). Adjunto pruebas para
la contestación del hecho número 6 del presente escrito.
9. Confesional: De la demandante C. Yaremi Sereno Zacarias quien
deberá presentarse de forma personal y que deberá absolver todas las
posiciones que articula sin la necesidad de representante legal, que se
le cite en el domicilio para para oír y recibir notificaciones para que de
esta manera se dé la demostración de las pruebas. A esta prueba la
relaciono con todos los puntos de la contestación de los hechos. Esta
prueba la relaciona con todos y cada uno de los hechos.
MEDIDA PROVISIONAL
Decreto la custodia provisional de mis dos hijas menores de edad con
nombres SUITENIA con apellidos PAZ SERENO quien actualmente
cuenta con 11 AÑOS y ESCARLET con apellidos PAZ SERENO quien
tiene la edad de 7 AÑOS actualmente. A efecto que la C. YAREMI
SERENO ZACARIAS no vele por el bien de las menores y que pueda
causarles algún daño físico o emocional mientras es presentada la
sentencia del presente juicio, así como después me pueda ver
afectado durante el proceso ejecutorio, de efecto se usaran las
medidas provisionales que aplique la ley.
DERECHO
De acuerdo con los artículos 962 y 968 del Código de Procedimientos
Civiles de Quintana Roo no son aplicables las disposiciones legales
que se pretende presentar y en el artículo 962 no existe un mandato
como tal para llevar a cabo dichas acciones que la ley prevé. Y
seguidamente en el 968 la parte actora no aclaro los bienes de
propiedad que según digo gozar y desconoce el margen de los bienes.
Son aplicables los artículos 837, 838, 839, 845 y 846 del Código Civil
de Quintana Roo.
Por lo expuesto ante usted señor juez, atentamente pido se sirva:
PRIMERO: Tenerme por presentado con este memorial y todos los
documentos y copias que lo ameritan en tiempo y forma.
SEGUNDO: Tenerme por presentado de forma personal y en buenos
términos para presentar y contestar la demanda en tiempo y forma
instaurada contra C. YAREMI SERENO ZACARIAS.
10. TERCERO: Tener por autorizado a las personas ya mencionadas en
le presente escrito y en los términos legales solicitados.
CUARTO: Admitir las pruebas y declarar las excepciones y prever
conforme a derecho.
QUINTO: Admitir la reconvención de la parte actora para que los
términos fijados sean puestos por la ley para producir la contestación
en virtud de su tenor.
SEXTO: Decretar todas las medidas provisionales y los alegatos que
se solicitó, dictando sentencia a favor del suscrito.
SEPTIMO: Dictar sentencia absolviendo cada una de las prestaciones
que se reclaman en la demanda
PROTESTO LO NECESARIO:
CHETUMAL, QUINTANA ROO A 5 DE MARZO DEL 2022
C. EDUARDO MANUEL PAZ CANUL