1. DEMANDA CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL 037- 94 <br />Expediente N° :<br />Cuaderno : Principal<br />Escrito N° : 01<br />Sumilla: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA<br /> SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO<br /> MAITE VARGAS ILEI, identificado con DNI N° 15238745 , con dirección domiciliaria en Calle piura n°231 y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash N° 211 interior Oficina N° 01 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo:<br /> I. DEMANDADOS <br /> 1.1 Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Lima 450, de esta ciudad de Moquegua<br /> 1.2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Balta S/N, de esta ciudad de Moquegua.<br /> 1.3. Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Lima 250 de la ciudad Moquegua.<br /> II. PETITORIO <br /> Invocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio, interpongo pretensiones de: <br /> 1.1. Pretensiones Principales<br /> 1.1.1. Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 23 de enero de 2010, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.1.1.2. Nulidad total de la Resolución ejecutiva Regional N° 515-2010-GR/MOQ del 01 de enero del 2010, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br />II.2 Pretensiones Accesorias 2.1.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94. 2.2.2 El pago de reintegro correspondiente por el pago de bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94.2.2.3 El pago de los intereses públicos.<br /> III. FUNDAMENTOS DE HECHO <br /> 1.1 Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario, nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no estar escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin tener en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro de los alcances del citado Decreto.<br /> 1.2 Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de la bonificación que percibo erróneamente en virtud del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2010-GR/MOQ y Resolución Directoral Nº 209-2010-DRSM-DG.<br /> 3.3 Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista por el D. U. Nº 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación puesta a cobro corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el artículo 1245 del Código Civil.<br /> IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA <br /> 1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.<br /> 2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Articulo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…” y, “Artículo 5… En el proceso contencioso Administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos…”.<br /> 3. El Decreto de Urgencia Nº 037-94, que en su artículo 2 establece “Otorgarse, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la Administración Pública ubicados en los niveles F-2. F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales…”.4. La STC Nº 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a: <br />…d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la escala 8…”.5. La STC Nº 02288-2007-PC/TC (caso ATANSA), que señala “… en caso de que los servidores administrativos del sector salud ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala Nº 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada por el D. U. 037-94...”. <br /> V. MONTO DEL PETITORIO <br /> No es posible determinarlo aún, corresponde determinarse en ejecución de sentencia.<br /> VI. VÍA PROCEDIMENTAL <br /> Proceso Especial.<br /> VII. MEDIOS PROBATORIOS <br />1. Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 209-2008-DRSM-DG del 26 de abril de 2010.<br />2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2010-GR/MOQ del 02 de junio de 2010.<br />3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de junio de 210.<br /> VIII. ANEXOS<br />Anexo. 1. A: Copia de DNI<br />Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 209-2010- DRSM –DG del 25 de marzo de 2010.<br />Anexo 1. C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº515-2010-GR/MOQ del 02 de junio del 2010.<br />Anexo 1.E: Copia Legalizada de Boleta de Pago del Mes de junio de 2011.<br />POR LO EXPUESTO:<br /> A Ud. Pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad conforme a ley.<br /> Moquegua ,19 de julio del 2011<br />0102870<br />1209675120650<br /> <br />Yasmin Nevenca Colmenares s. Maite Vargas Ilei<br /> DNI70668815 DNI15238745<br /> ABOGADA<br />