3. Según nuestro código se conoce como artesano al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo, que debidamente registrado en el ministerio de trabajo hubiere invertido la cantidad de dinero señalado por la ley para implementar su taller y que tuviere bajo su dependencia no mas de 15 operarios y 5 aprendices.
4. También se considera artesano al trabajador manual aunque no hubiera invertido en implementos de trabajo o no tuviere operarios. Las actividades del artesano se rigen no solo por el código de trabajo, sino también por leyes especiales como son: Ley de Defensa del Artesano. Ley de Fomento Artesanal.
5. RESPONSABILIDAD DEL ARTESANO Es responsable de la entrega de la obra que se compromete a ejecutar. Caso contrario el contratista tiene derecho a la rebaja del 1% sobre el precio pactado hasta la fecha de entrega.
6. EL APRENDIZ Para contratar un aprendiz en un taller o para una obra, según las leyes de defensa del artesano y de fomento artesanal sólo en ciertos aspectos del código de trabajo.
7. También se puede contratar al aprendiz en una industria o pequeña industria, para el aprendizaje de un oficio o de cualquier modalidad de trabajo. Y la jornada de trabajo del aprendiz se sujetará a las disposiciones relativas al trabajo en general y al de menores en su caso que no podrá exceder de 35 horas semanales.
8. APRENDIZAJE Y REMUNERACIÓN El número de trabajadores no podrá exceder el 10% del número de trabajadores de la empresa, una duración máxima de 2 años, en caso de trabajo artesanal y de 6 meses en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo, la remuneración no será inferior al 80%de lo correspondiente