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En caso que el personal inspectivo advierta la existencia
de centros de trabajo que presten servicios y actividades
no permitidas durante el periodo de vigencia de la
declaratoria de emergencia nacional o no incluidos en
la “ Reanudación de actividades” , están facultados
a imponer la medida inspectiva de cierre del área o
establecimiento.
ADEMÁS,
El incumplimiento del empleador del deber de prevención
genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las
víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de
trabajo y de las enfermedades profesionales.
VIGILANCIA DE
LA SALUD DE LOS
TRABAJADORES PARA
LA PREVENCIÓN DEL
COVID-19
EN EL TRABAJO
RECUERDA:
Los trabajadores que consideren que se ha
cometido una infracción en materia de SST, pueden
presentar una denuncia ante la SUNAFIL para que
se proceda con las investigaciones pertinentes y,
de ser el caso, se imponga la multa respectiva.
Si deseas mayor
información,
llámanos:
47. PLAN
Plan para la vigilancia, prevención y
control de la COVID-19 en el trabajo
Fiscalización posterior del plan:
SABÍAS QUE:
LA ESTRUCTURA
GRAVES
SON INFRACCIONES
RECUERDA:
La SUNAFIL fiscaliza el cumplimiento de
la normativa en materia de seguridad
y salud en el trabajo, así como el “ Plan
para la vigilancia, prevención y
control de la COVID-19 en el trabajo” ,
para garantizar el cumplimiento de
las disposiciones normativas para
prevenir la propagación del Coronavirus
(COVID-19) en el territorio nacional.
Es el documento de guía para
establecer las medidas que se
deberán tomar para vigilar el riesgo
de exposición a COVID-19 en el
lugar de trabajo, el cual deberá ser
aprobado previo al reinicio de las
actividades.
Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar
medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es
esencialmente preventiva.
En todo centro laboral, a través del
servicio de seguridad y salud en el
trabajo, se elabora el “ Plan para la
vigilancia, prevención y control de
la COVID-19 en el trabajo”
El mismo que debe ser remitido al
ComitéoelSupervisor deSeguridad
y Salud en el Trabajo, según
corresponda, para su aprobación en
un plazo máximo de 48 horas.
Registrar el “ Plan para la vigilancia,
prevención y control de la COVID-19 en
el trabajo” ante el Ministerio de Salud, a
través del Sistema Integrado para COVID-19
(SISCOVID-19).
El Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente
dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, se entenderá que
la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización
automática para iniciar operaciones; además, deben remitir una copia del Plan a
todos los trabajadores, dentro de las 24 horas siguientes.
Conforme a los “ Lineamientos para la vigilancia,
prevención y control de la salud de los trabajadores con
riesgo de exposición a SARS-CoV-2”
Aprobados por
Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA
o norma que la sustituya y demás normas en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
Del “ Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19
en el trabajo” se encuentra en el anexo 5 de la Resolución
Ministerial N° 972-2020/MINSA.
La implementación del “ Plan para la vigilancia, prevención
y control de la COVID-19 en el trabajo” , será asumido en su
integridad por el empleador, como parte del Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La falta de orden y limpieza del centro de trabajo
que implique riesgos para la integridad física y salud
de los trabajadores. Art. 27.1 DS N° 019-2006-TR.
No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar
como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no
proporcionarles formación y capacitación adecuada.
Art. 27.12 DS N° 019-2006-TR.
Noobservarlasnormasespecíficasenmateriadeproteccióndelaseguridad
y salud de los menores trabajadores.
Art. 28.2 DS N° 019-2006-TR.
No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o
no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
Art. 28.9 DS N° 019-2006-TR.
PLAN
El empleador puede establecer mayores medidas de prevención con
relación a las características de la actividad económica, de los puestos
de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a COVID-19 de sus
trabajadores; pudiendo emplearse en adición otros lineamientos
específicos para COVID-19 de su sector económico.
Todo empleador debe
¿Qué debe especificar éste plan?
Número
de
trabajadores.
MUY ALTO
ALTO
MEDIANO
BAJO
Riesgo de
exposición a
COVID-19 por
puesto de trabajo.
Características
de vigilancia,
prevención y
control por riesgo
de exposición.
MINISTERIO
DE SALUD
SISCOVID
MUY
GRAVES