2. CONTRATOS
TRASLATIVOS DE
USO Y DISFRUTE
PRESENTAN
Gisela Carmona Monroy
Alfredo Carmona Carmona
Constantino Grande Cortez
Gustavo Garrido Maldonado
Verónica Leticia Bernal Salazar
3. MARCO TEÓRICO
TIEMPO PRIMITIVODERECHO ROMANO
CONTRATACIÓN
era de forma
simbólica , lo
rudimentario de
producción hacía
preciso
impresionar los
sentidos
EVOLUCIÓN
HISTORICA
Existencia del contrato se
requería de solemnidades
o fórmulas y formalidades
y era nulo si no existía
alguna y el desarrollo de
relaciones económicas
eliminó la rigidez formal
dando valor a elemento
volitivo .
La escritura dio
estabilidad y fijeza a la
expresión de las
voluntades de los
contratantes.
El uso de la moneda
facilitó los cambios y da
lugar a nuevos tipos de
relaciones jurídicas
contractuales
EDAD MEDIA
Contratación carece
de posibilidades de
utilización por la
extinción de vida
urbana que trae como
consecuencia la
desaparición de
actividad comercial y
de dinero
4. MARCO TEÓRICO
SOCIEDAD
BURGUESA
Burguesía se universaliza,
revivió y revitalizó la
institución del contrato
para desarrollo y
garantía de la relación
mercancía y dinero
(institución jurídica) .
MARX conceptúa el
contrato “forma de la
relación jurídica que
entrañaba el intercambio
de mercancías entre
poseedores legalmente o
no, cuyo contenido está
dado por la relación
económica”.
EVOLUCIÓN
HISTORICA
SOCIEDAD SOCIALISTA
El contrato se aplica alas
relaciones entre empresas y
organismos que actúan en
estricta conformidad con el
plan económico-social de la
nación.
Las obligaciones principales de
las partes, el precio, el plazo y
el lugar de cumplimiento de las
obligaciones para constituirlo
5. El arrendamiento financiero nace en Estados Unidos de América a
mediados del siglo XX con el nombre de leasing. Surgió para satisfacer
las necesidades financieras de los arrendatarios que, a través de este
medio obtenían la utilización de bienes sin ser propietarios y con un
menor desembolso de fondos. Posteriormente su éxito se extendió a
algunos países europeos y a Japón.
En México surge en 1961 con la “Interamericana de Arrendamientos,
S.A.” –que después cambió su denominación a “Arrendadora Serfín,
S.A.” -; sin embargo, su regulación se limitaba a considerar algunos
aspectos fiscales en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Finalmente, en
1990 se reformó la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito (LGOAAC), incluyendo el capítulo II: “De las
Arrendadoras Financieras”.
*Respecto a lo anterior, el mencionado capítulo sólo estará vigente hasta
el 17 de julio de 2013, en virtud de una reforma publicada en el DOF el
18 de julio de 2006, por la cual se incluyó la regulación del contrato de
leasing en el capítulo VI de la LGTOC.*
6. CONCEPTO GENERAL
CONTRATO
El contrato es aquel convenio que produce o
transfiere obligaciones y derechos.
Los contratos constituyen la principal fuente de
las obligaciones, sobre todo los de naturaleza
mercantil que respaldan una ocupación habitual
y hasta cierto punto profesional.
El art. 1792 del CCF define al convenio lato sensu, como el acuerdo de voluntades
que sirve para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Por su parte, el art. 1793 CCF señala que los
acuerdos que producen o transfieren derechos y
obligaciones reciben el nombre de contratos.
Para definir al contrato mercantil bastaría
agregar la naturaleza mercantil del acto, es decir,
que las prestaciones objeto del contrato tengan
carácter comercial.
7. CONTRATOS MERCANTILES:
CONTRATOS CIVILES:
a. Tienen fin de lucro
a. Tienen fin de consumo
b. Son dinámicos
b. Son estáticos
c. Se realizan de manera masiva
c. Se realizan de manera esporádica
d. Generalmente se celebran entre
comerciantes
e. Se rigen por el Código de Comercio y
diversas leyes mercantiles
f. Se presumen onerosos
d. Generalmente se celebran entre
particulares
e. Se rigen por el Código Civil
f. Se presumen gratuitos
g. No requieren tantas formalidades
g. Por regla general, están sujetos a más
formalidades para su validez
h. Difícilmente podrían rescindirse por h. Pueden rescindirse por lesión
lesión
i. Tienen carácter profesional
i. No tienen carácter profesional
j. Se exige su cumplimiento con mayor j. Admiten plazos de gracia y facilidades
rigor y no admiten plazos de gracia
para el pago
8. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONTRATO
Los elementos básicos de los contratos están consagrados por el artículo
1794 del Código Civil para el Distrito Federal y son los siguientes:
I.
Consentimiento.
II.
Objeto (que pueda ser materia del contrato).
III.
La causa
Clases de invalidez que dejan sin efecto jurídico al contrato son:
*Nulidad
*Rescisión
9. El error de cálculo no vicia el consentimiento, pues cuando surge, sólo da lugar a que se rectifique.
El temor reverencial
11. Principales
Accesorios
Existe por si mismo
Porque no se requiere de la existencia de una obligación previa
para su existencia o validez.
Llamados de Garantía
Depende de un contrato principal
Contratos
Instantáneos
Tracto Sucesivos
Se cumplen en el mismo momento en que se celebra
Se lleva a cabo en un solo acto.
Necesariamente debe transcurrir cierto tiempo entre
su celebración y la fecha en que pueden cumplirse
las obligaciones que genera.
Términos
Ejecución continuada
Ejecución única
Ejecución periódica
Ejecución intermitente
15. LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE
DE FINALIDAD TRASLATIVA
CONCEPTO
Finalidad es transmitir a la
otra parte contratante
alguna cosa, ya sea a título
oneroso (compraventa) o a
título gratuito (donación)
FUNCIÓN
Destaca la compraventa
tanto en lo jurídico, ya
que es el contrato tipo,
como en lo económico
ya que la mayor parte
de nuestros actos
cotidianos giran en
torno a esta figura.
La gran mayoría del
intercambio de bienes
de nuestra sociedad se
efectúa a través de la
figura de la
compraventa.
16. LOS CONTRATOS
TRASLATIVOS DE USO Y
DISFRUTE
ARRENDAMIENTO
Las partes contratantes se obligan recíprocamente;
una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y
la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto, de
acuerdo al artículo 2398 del Código Civil para el
Distrito Federal.
COMODATO
Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a
conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el
otro contrae la obligación de restituirla individualmente
(establecido así, en el artículo 2497 del Código Civil para el
Distrito Federal).
El contrato es traslativo de uso en forma temporal, gratuito y
los bienes no deben de ser fungibles.
ELEMENTOS
Esenciales
Validez
ELEMENTOS
Esenciales
Consentimiento.Sigue las reglas
generales.
Objeto.- Son todos los
bienes muebles e
inmuebles a excepción
de los que prohíbe la
Ley (Ejido, bienes del
Estado y los
personales y de la
esposa).
Validez
Capacidad.- El arrendador
requiere de una capacidad
general y especial del goce y
uso de la cosa, el
arrendatario, sólo capacidad
general para contratar.
La Forma.- Es por escrito.
La ausencia de vicios en el
consentimiento y la licitud
en el objeto motivo o fin se
aplican las reglas generales.
Consentimiento.- Es
el acuerdo de
voluntades, una para
conceder el uso de
un bien en forma
temporal y gratuita y
la otra para
restituirlo.
Capacidad.- El comodante
requiere de capacidad especial
para poder disponer del uso
de las cosas que sean objeto
de contrato, la del
comodatario es en general,
pudiendo los incapaces
celebrar el contrato a través
de sus representantes.
El Objeto.- Son
bienes no fungibles,
ejemplo: una casa
habitación.
Forma.- No existe formalidad
alguna para la validez. La
ausencia de vicios en el
consentimiento y la licitud en
el objeto, motivo o fin siguen
las reglas generales
17. Prestación de
servicios
profesionales
Contrato de
obra a precio
alzado, de
porteadores y
alquiladores.
La
Compraventa, la
Permuta, la
Donación y el
Mutuo.
El Arrendamiento y
el Comodato.
Traslativos de uso:
Prestación de
servicios:
Traslativos de
dominio:
CLASIFICACIÓN
DIDÁCTICA DE
Asociativos:
LOS CONTRATOSGarantía
El de las
asociaciones y las
sociedades y de
la aparcería.
Custodia
Esclarecimiento de
derechos:
Depósito, Hospedaje.
De fianza,
prenda,
hipoteca y
promesa.
Transacción
18. CONTRATOS
• Compra venta
La compraventa en el derecho latino
moderno, que deriva del Código de
Napoleón, es un contrato traslativo de
dominio, es decir, se define como el contrato
por virtud del cual una parte, llamada
vendedor, transmite la propiedad de una
cosa o de un derecho a otra, llamada
comprador, mediante el pago de un precio
cierto y en dinero.
• Cesión de derechos y
acciones
Traslativos de
dominio
Son los contratos cuya finalidad es la de
• Censo reservativo
• Permuta
transmitir a la otra parte contratante alguna
cosa, ya sea a título oneroso (compraventa)
o a título gratuito (donación)
• Donación
19. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE
COMPRAVENTA
DEFINICIÓN Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones
para ambas partes. Es oneroso porque confiere provechos y gravámenes
también recíprocos.
• ELEMENTOS ESENCIALES DE LA COMPRAVENTA:
-El consentimiento
-El objeto.
• ELEMENTOS DE VALIDEZ EN LA COMPRAVENTA:
- Son la capacidad
- La forma.
LA VENTA ES OCASIONALMENTE OBLIGATORIA. Puede ser aleatorio cuando se
trata de una compra de esperanza.
20. CONTRATO CONSENSUAL PARA MUEBLES Y FORMAL PARA INMUEBLES. En
materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del
acto, en cuanto a inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito,
pero el documento puede ser público o privado.
CONTRATO PRINCIPAL. La compraventa es un contrato principal, es decir,
existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.
INSTANTÁNEO O DE TRACTO SUCESIVO. Pueden realizarse las prestaciones
inmediatamente, cuando la operación es al contado, o puede pagarse el
precio en abonos, caso en el cual será una operación de tracto sucesivo.
CONSENSUAL, EN OPOSICIÓN A REAL. Existe antes de la entrega de la cosa,
la cual no es un elemento constitutivo de la misma, en cambio, en los
contratos reales, la entrega de la cosa es un elemento necesario para su
formación.
COMPRAVENTA CIVIL Y MERCANTIL. La civil, es aquella que no tiene los atributos de la
compraventa mercantil, y ésta se determina en forma positiva, por el artículo 75 del
Código de Comercio en relación con el 371. Las mercantiles, son las enajenaciones,
adquisiciones de mercancías, efecto y bienes muebles en general, las enajenaciones de
bienes inmuebles que se realicen también con dicho propósito de especulación
mercantil.
21. COMPRAVENTA VOLUNTARIA Y FORZOSA. La primera es el contrato
ordinario en que comprador y vendedor se ponen de acuerdo respecto a
cosa o precio; la forzosa, existe en el remate, en la adjudicación judicial y en
la expropiación por causa de utilidad pública.
22. PERMUTA
Es un contrato por virtud del cual cada una de las partes trasmite a la
otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en
propiedad.
ELEMENTOS ESENCIALES
Genéricos: Son el
consentimiento y el objeto.
Específicos: Consiste en la
transmisión de del dominio.
ELEMENTOS DE VALIDEZ EN LA
PERMUTA
La forma
La capacidad
La lesión
23. DONACIÓN
Es un contrato por el cual una persona, llamada donante, trasmite
gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes (reservándose
sólo los bienes necesarios para subsistir), a otra llamada donatario.
• CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE DONACIÓN
El contrato de donación se clasifica como principal,
unilateral, gratuito, formal o consensual, según los
casos, instantáneo o de tracto sucesivo.
• ELEMENTOS DE VALIDEZ.
Son la capacidad y la forma.
• CLASES DE DONACIONES
Entre vivos y mortis
causa.
Particular y universal
Reales y simuladas
En perjuicio de
acreedores
Donaciones
disfrazadas
25. TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE
Es un contrato por el cual uno de los contratantes se
obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa
no fungible y el otro contrae la obligación de
restituirla individualmente.
26. COMODATO
• Es un contrato por virtud del cual una persona llamada comodante, se obliga
a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra persona
llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia
individualidad.
MUTUO
•
•
Es otro contrato traslativo de dominio que indebidamente había sido estudiado en el
Código de 1884 junto con el comodato. Este es traslativo de uso y, no obstante, el
ordenamiento anterior, bajo la denominación genérica de préstamo comprendió las
dos especies: mutuo y comodato.
En el actual Código considera que son contratos con características sustancialmente
distintas, y estudia el mutuo, como lo hace la doctrina.
27. ARRENDAMIENTO
•
Como un contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a
otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago
de un precio cierto.
PRENDA
• Es un derecho real que se constituye sobre bienes muebles enajenables,
determinados, que se entregan real o jurídicamente al acreedor, para
garantizar el cumplimiento de una obligación principal y su preferencia en
el pago, concediéndole además los derechos de persecución y de venta
sobre los citados bienes en caso de incumplimiento.
28. CONTRATOS
DE
TRABAJO
Y
GESTIÓN
* Arrendamiento de servicios
* Contrato de trabajo
* Contrato colectivo de trabajo
*Contrato de empresa o de
obras por ajuste a precio
alzado
* Transporte
* Mandato
* Corretaje
* Pública promesa
29. CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE
CONTRATO DE COMODATO
Definición: El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a
conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de
restituirla individualmente (artículo 2497 del Código Civil para el Distrito Federal).
El contrato es traslativo de uso en forma temporal, gratuito y los bienes no deben de ser
fungibles.
CLASIFICACIÓN JURÍDICA
Contrato bilateral-> Engendra derechos y obligaciones para ambas partes.
Contrato gratuito-> Genera provechos para el comodatario y gravámenes para el
comodante.
Contrato consensual en opción a real->Se perfecciona con el simple
consentimiento de las partes sin depender de la entrega de la cosa.
Contrato consensual en opción a formal-> No se es necesario formalidad alguna
para su validez.
Contrato principal.- Tiene vida propia, sin necesidad de otro.
Contrato de tracto sucesivo.- Las prestaciones de las partes se ejecutan en un
plazo determinado, mientras conserve la posesión de la cosa el comodatario.
Contrato nominado.- Lo regula la Ley.
Elementos esenciales: Consentimiento y El Objeto
Elementos de validez : Capacidad y Forma
30. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL COMODATO
Comodante:
Conceder gratuitamente el uso de una cosa.
Entregar la cosa en el lugar, tiempo, modo y sustancia convenidos.
Reembolsar de los gastos extraordinarios y urgentes erogados para conservar la cosa.
Indemnizar al comodatario de los defectos o vicios ocultos de la cosa, siempre que sean
conocidos por el comodante.
Comodatario:
Conservar la cosa, con máxima diligencia, sufragar los gastos necesarios para conservar
la cosa
Usar la cosa personalmente, de la manera convenida, es decir, no prestarla a otra
persona y no darle uso diferente a lo pactado.
Restituir la cosa en su propia individualidad, consiste en que se debe de devolver la
misma cosa que se recibió en comodato.
Causas de terminación del comodato.
Por el vencimiento del contrato
Por voluntad del comodante antes de que venza el plazo, si no se determinó el uso que
debía darse a la cosa.
Cuando por voluntad del comodante, si no se estableció plazo en el contrato.
Por muerte del comodatario.
32. FUENTES DEL DERECHO
MERCANTIL
La ley.- Se entiende como principal fuente del derecho mercantil la
ley mercantil por ejemplo el código de comercio, la ley general de
títulos y operaciones de crédito, la ley general de sociedades
mercantiles entre otras muchas más, estos sirven para fundamentos
en un procedimiento mercantil la resolución de ese litigio o la
defensa por parte de los litigantes.
Jurisprudencia.-Como fuente formal del derecho mercantil es la
interpretación que hacen los tribunales en 5 ejecutorias en un
mismo sentido sin ninguno en contrario sobre casos semejantes que
resuelven. En el semanario oficial de la federación se publican las
jurisprudencias mercantiles y solamente pueden dictar
jurisprudencia los tribunales colegiados de distrito y la Suprema
Corte de Justicia de la Nación siendo (SCJN) el máximo tribunal en
México para dictar jurisprudencia mercantil.
33. Costumbre.-Estos son los actos que se han llevado a cabo en tiempo
determinados en materia mercantil y que las personas las ponen en práctica
cotidianamente supliéndolas por la ley.
Doctrina.-Son los estudios realizados por los estudiosos del derecho en los
cuales dan sus opiniones y sus puntos de vista en relación al derecho
mercantil.
Los tratados internacionales.-Son acuerdos entre dos o más estados con el
objeto de fundamental de regular las relaciones comerciales internacionales
por medio de estas se logra que en materia comercial México exporte
objetos de comercio así como también se importen a México productos
extranjeros que puedan beneficiar o perjudicar la economía nacional.
34. OBJETIVOS
INTERNACIONAL
DE LIBRE
COMERCIO DE
AMÉRICA DEL
NORTE
(TLCAN)
FUNDAMENTO
INTERNACIONAL
LIBRE COMERCIO
DE LA UNIÓN
EUROPEA
(TLCUE)
T
R
A
T
A
D
O
S
Es liberalizar de manera gradual el comercio de
bienes y servicios así como movimientos de capital
para formar un área de libre comercio entre Canadá.
Estados Unidos y México con los siguientes objetivos:
o Eliminar las barreras al comercio
o Promover las condiciones para una competencia justa
o Incrementar las oportunidades de inversión
o Proteger adecuadamente los derechos de propiedad
intelectual
o Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del
tratado y solucionar controversias
o Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral
Vigor 1°-Julio-2000 México-Unión Europea
Estrategia comercial de México tiene como fin:
Mayores flujo de inversión extranjera directa y analizar
estrategias comerciales entre empresas mexicanas y europeas
para promover la transferencia de tecnología.
Garantizar el acceso preferencial y seguro de nuestros
productos al mercado más grande del mundo aún mayor al de
Estados Unidos.
El presidente representa el Tratado de Libre Comercio con
aprobación del senado.
35. TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL GRUPO DE LOS TRES (COLOMBIA,
MÉXICO Y VENEZUELA)
El G-3 o grupo de los 3 como se les conoce entro en vigor el 1o de enero de 1995 y también
incluye un programa de eliminación arancelaria para el universo de mercancías originadas de
los países firmantes. En el caso excepcional de Venezuela, se acordó excluir temporalmente de
dicho esquema el comercio de textiles.
En el año 2005 Venezuela y Colombia permitirán el acceso libre de aranceles a 73% y 75% de
los productos mexicanos a esos mercados, respectivamente. En el año 2010 se añadirá 22% y
26%. De esta manera sólo 1% y 3% de las exportaciones a esos mercados quedarán excluidos
del trato preferencial.
En materia agrícola, se acordó un programa general de desgravación de 10 años, el cual incluye
una lista de excepciones temporales para cada país, que se revisará anualmente. Así durante
los primeros diez años se aplicará una salvaguarda especial, tipo arancel-cuota, entre México y
Venezuela para pepinillos, pimientos, ajos, aguacates, naranjas frescas o
secas, mangos, guayabas, preparaciones para sopas, cerveza ron y harina de carne.
36. FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO MERCANTIL
Artículo 5º:
Derecho a la libertad para dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o
trabajo siempre que sea lícito.
Artículo 27:
Bases para que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de
terrenos rústicos que tengan extensión necesaria para alcanzar su objeto.
Artículo 28:
Tutela el poder adquisitivo de la moneda regulando los cambios, la intermediación y
los servicios financieros. Autoriza a las sociedades cooperativas de productores para
que con exclusividad comercialice los productos, principal fuente de riqueza de una
región. Protege a los autores y artistas para disfrutar por tiempo determinado de los
privilegios derivados de sus obras. Faculta al Congreso de la Unión y al Ejecutivo
para que grave, aumente, disminuya o suprima las tarifas de exportación e
importación y el transito de productos para regular el comercio exterior y la
economía del país.
Artículo 73 Fracción X:
Establece que es facultad del Congreso de la Unión legislar en materia mercantil.
Artículo 73:
Tutela la libre concurrencia o la competencia en materia de comercio, industria o
servicios.
37. CÓDIGO DE COMERCIO
CAPITULO II
De los Contratos Mercantiles en General
Artículo 77
Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de
comercio.
Artículo 78
En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que
quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o
requisitos determinados.
Artículo 79
Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
I. Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban reducirse a escritura o
requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia;
II. Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o
solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana. En uno y otro
caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán
obligación ni acción en juicio.
Artículo 80
Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante
el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados
desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere
modificada.
38. Artículo 81
Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles
las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las
excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.
Artículo 82
Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes
firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.
Artículo 83
Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por las disposiciones de este
Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción
ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.
Artículo 84
En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en todos los
cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según
están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días
Artículo 85
Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:
En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de
las
partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento; Y en los que lo
tengan, desde el
día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o
extrajudicialmente ante
escribano o testigos.
39. Artículo 86
Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar
determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que, según la
naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse
adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial.
Artículo 87
Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y
calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al
deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad
medias.
Artículo 88
En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra
el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento
del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos
acciones, quedará extinguida la otra.
40. CONTRATO DE PRÉSTAMO
MERCANTIL
Un contrato de préstamo mercantil, es un contrato que formaliza un
préstamo de dinero con fines mercantiles; puede ser de índole
particular o índole empresarial. Por lo general existen dos partes, “El
Acreedor” y “El Deudor”, aunque pueden existir más partes como
dos o más acreedores, o dos o más deudores y en algunos casos
fiadores. Tanto el acreedor o el fiador pueden ser empresas.
EJEMPLO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO
MERCANTIL A CONTINUACIÓN
41. CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL Contrato de préstamo mercantil
celebrado por una parte por “Ultramarinos Lozano S.A. de C.V.,” como
prestamista y “Casa Montes Distribuidores S.A. de C.V.,” como deudor. El Sr.
Martín Espinosa Arismendi se presenta como representante de “Ultramarinos
Lozano S.A. de C.V.” y se identifica con cedula de identificación número 45789887
Como representante se identifica con acta notarial de fecha 12 de Mayo de 2012,
fedatada por el notario público número 32 del distrito federal.
DECLARACIONES: I. “El Acreedor” declara representar a “Ultramarinos Lozano S.A. de
C.V.,” que cuenta con su domicilio en la Calle Oaxaca número 325, Col Roma, México D.F. y
acreditado con un acta notarial número 563 hecha por el notario público 689 del Distrito
federal, México y que da fe de lo anterior. II. “El Deudor” declara ser representante de la
empresa “Casa montes Distribuidores S.A de C.V.” así como estar debidamente acreditado
como consta en el acta notarial número 25 hecha ante el notario público en el distrito
federal. Así como que dicha empresa tiene su domicilio físico y fiscal en Av. Tepozanes
número 563, Col Benito Juárez, Nezahualcoyotl México y estar debidamente manifestada
ante el registro público y del comercio del Distrito Federal con la escritura pública No.
68743. III. Ambas partes, quedan conformes y aceptan sus personalidades en forma
mutua, y quedan conformes en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes
Cláusulas. CLÁUSULAS: Primero.- Con el presente contrato, se tiene el objetivo de prestar
la cantidad de ($25,300,000.00 M/N) (Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda
Nacional), y que en este acto se entrega mediante tres cheques de caja debidamente
endosados. A nombre de “Casa montes Distribuidores S.A. de C.V.” y con autorización de
cobro por el Sr. Martín Espinosa Arismendi.
42. Los cuales serán pagados en un plazo de tres años contados a partir de la formalización de
este documento. Segunda.- La cantidad otorgada con valor 25,300,000.00 M/N)
(Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda Nacional) de correspondiente a este
préstamo, será utilizada para actos de comercio acordes a la actividad que desarrolla la
empresa “Casa montes Distribuidores S.A. de C.V.”, manejada en forma debidamente
responsable y con contador público debidamente acreditado. Tercero.- El deudor otorga
como garantía una fianza hipotecaria correspondiente al inmueble ubicado en Av.
Tepozanes número 563, Col Benito Juárez, Nezahualcóyotl México, la cual será
debidamente restituida una vez cumplidos los pagos, plazos e intereses correspondientes.
Cuarto.- “El Deudor” queda obligado a pagar a “El Acreedor” la cantidad de 25,300,000.00
M/N, (Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda Nacional) más un 6.3% de
interés mensual, a la culminación del contrato, que tendrá una duración de 3 años
contados a partir de la formalización correspondiente. Quinto.- En caso de que “El
Deudor” no pague los intereses ordinarios en la fecha señalada o no restiuyere dicha
deuda a “El acreedor”, la empresa que contrajo la deuda quedará obligada a pagar la
cantidad de 25,300,000.00 M/N) (Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda
Nacional) más un 12% de interés mensual desde el primer día hábil a partir de la fecha del
vencimiento de la obligación de que se trate. Sexto.- “El Deudor” queda obligado a
restituir la cantidad objeto de dicho préstamo a día siguiente en que finalice el presente
contrato, junto con los intereses ordinarios o moratorios que a la fecha de la culminación
del presente contrato se hayan generado. De igual forma, “El acreedor” expedirá el recibo
correspondiente a los pagos realizados así como un recibo para el pago de los intereses, si
la situación lo requiriere. Séptima.- “El Deudor” acepta y se obliga a cumplir con la
obligación mencionada en la cláusula anterior en el domicilio arriba citado
correspondiente a “El Acreedor”.
43. Octava.- Los gastos correspondientes al trámite del presente contrato, serán pagados en
forma equitativa por ambas partes. Novena.- Son causa de rescisión del contrato los
imputables a “El Deudor” como son: a)
Que disponga del objeto del préstamo con fines
distintos a lo estipulado en este contrato y que no hayan sido renegociados con el
prestamista. b)
Que no devuelva el bien o la cantidad objeto del préstamo en la forma y
condiciones pactadas, y c)
Que no realice el pago de los intereses ordinarios en la fecha
señalada. Es causa de rescisión del presente contrato el imputable a “El Acreedor”, el
consistente en: a)
Que haga uso o ejecute para sí la garantía que otorgo “El Deudor” sin
que exista motivo o acto de incumplimiento incurrido por alguna de las partes. En caso de
que sea objeto de rescisión el presente contrato “El Deudor” se obliga a pagar o restituir la
cantidad u objeto dado en préstamo en el momento en que le sea requerido por “El
Acreedor”, así como a pagarle la cantidad de $ 50.000.00 pesos, en concepto de pena o
compensación salvo el caso del inciso b) que lo obliga a pagar intereses moratorios,
conforme a lo previamente pactado en l cláusula séptima. Décima.- Este contrato podrá
darse por terminado, por cualquiera de las partes con un anuncio previo de 60 días hábiles
de anticipación y previa liquidación del pago y los intereses ordinarios correspondientes y
moratorios en su caso. Y quedando obligado “El Acreedor” a restituir la garantía
correspondiente en forma plena y satisfactoria. Décima Primera.- Las partes declaran
renunciar a toda jurisdicción y acogerse a la correspondiente al Distrito federal para aclarar
cualquier diferencia o controversia resultante del presente contrato. Este acuerdo queda
vigente en caso de cambio de residencia de cualquiera de las partes.
44. Para la celebración de este contrato, intervendrán como testigos los señores Lic. Felipe
Salinas Perea por parte de “El Acreedor” y la Sra. Josefina Montiel López por parte del
Deudor para dar fe de la existencia y conformidad de las partes. Después de haberse leído
íntegramente el presente contrato, ambas partes quedan conformes y conscientes de su
contenido, valor y obligación contraída con el presente. La validez del presente contrato
comienza a partir de sus firmas y correspondiendo a la fecha 10 de Junio de 2012, en la
ciudad
de
México
Distrito
Federal
Nombre
de
“El
Acreedor”
Nombre de “El Deudor”
Firma
Firma
Nombre del Testigo
Nombre
del Testigo
Firma
Firma
Notario
Firma
45. BIBLIOGRAFIA:
- ARCE GARGOLLO, Javier; “Contratos Mercantiles Atípicos”; 8ª. edición; Porrúa; México, 2001.
- CARVALLO YÁÑEZ, Erick y LARA TREVIÑO, Enrique; “Formulario Teórico-Práctico de Contratos Mercantiles”; 4ª. edición;
Porrúa; México, 2005.
- CASTRILLÓN Y LUNA, Víctor Manuel; “Contratos Mercantiles”; 1ª. edición; Porrúa; México, 2002.
- DE PINA VARA, Rafael; “Elementos de Derecho Mercantil Mexicano”; 28ª. edición; Porrúa; México, 2002.
- DÍAZ BRAVO, Arturo; “Contratos Mercantiles”; 8ª. ed; IURE editores; México, 2005.
- LEÓN TOVAR, Zoyla H; “Contratos Mercantiles”; 2ª. ed; edit. Oxford; México, 2004.
- SÁNCHEZ MEDAL, Ramón; “De los Contratos Civiles”; 17ª. edición; Porrúa; México, 2001.
- VÁSQUEZ DEL MERCADO, Oscar; “Contratos Mercantiles”; 11ª. edición; Porrúa; México, 2001.
-**APUNTES DE “CONTRATOS MERCANTILES” del Lic. ALFONSO CONTRERAS NEGRETE.
-www.uned.es/deahe/alumnos/.../ade42204_derecho-leccion16.doc
-http://www.estuderecho.com/documentos/mercantil2/00000099790974d34.html
-Sobre las obligaciones pecuniarias y la obligación de pagar intereses, v. lección 7ª.
- http://www.monografias.com/trabajos70/derecho-contratos/derecho-contratos2.shtml#ixzz2liqjCkLK
-URL del artículo: http://www.ejemplode.com/47-contratos/2186-ejemplo_de_contrato_de_prestamo_mercantil.html