Este documento presenta una lección sobre delitos de tránsito dictada a estudiantes de una escuela de choferes en Bolivia. Se analizan extractos de noticias sobre accidentes de tránsito y sus causas comunes como conducir en estado de ebriedad o a exceso de velocidad. Luego, los estudiantes resumen artículos de la ley que definen delitos de tránsito y sus sanciones correspondientes, como penas de prisión o multas. Finalmente, analizan una noticia de un accidente para identificar posibles delitos y s
1. UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CHOFERES PROFESIONALES
INTEGRANTES: Ángel Cunalata.
Alex Ulloa.
Joffre Andrade.
Henry Hurtado.
Beatriz Báez.
Juan Carlos Pasto.
MATERIA: LEY Y REGLAMENTO.
DOCENTE: Dr. Edgar Silva.
2. DE LOS DELITOS DE
TRANSITO
Competencia especifica: Identificar las
causales de delitos de transito para evitar
contratiempos y sanciones por inobservancia
de la ley.
3. FASE CONCRETA
Lean y comenten los siguientes extractos
de noticias publicadas en diferentes
medios de comunicación:
4. FASE DE REFLEXCION
Qué situaciones comunes se dan a conocer en los extractos de noticias?
Las situaciones comunes son:
Existe un buen porcentaje de carros arrebatados a sus dueños para cometer delitos de
transito como son:
Secuestro exprés.
Asaltos a personas, locales comerciales y agencias bancarias.
Las jefaturas y subjefaturas del país señalaron que de acuerdo a la cifra las principales
causas de accidentes son:
La imprudencia, conducir en estado etílico y en exceso de velocidad corresponde a un
91% de los accidentes.
La principal causa de accidente es la impericia o la imprudencia.
Según los datos estadísticos de la agencia nacional de tránsito, la impericia ocupa 13088,
caso año 2010
Año 2011 la impericia ocupa 11203 casos y para el año 2012 la cifra es similar con 11397
casos.
La autoridad informo que para los conductores particulares la sanción por neumáticos lisos
será una multa de 30 % de una RBU y la reducción de 6 puntos en la licencia de
conducir
Para los conductores de transporte público, mantener neumáticos lisos es considerado un
delito la pena es sancionada con prisión de 6 meses a un año, la suspensión de la
licencia de conducir es por el mismo tiempo y la multa de 3 a 5 RBU.
5. Qué conclusión se puede sacar de las
cifras que se representan en estas noticias?
Bueno podemos sacar una conclusión muy
clara, debido a la nueva reforma a la ley
orgánica de transporte terrestre transito y
seguridad vial, que se está aplicando y
poniendo a consideración, se puede notar
que desde el año 2010 según datos
estadísticos de las jefaturas y subjefaturas
los accidentes de tránsito han bajado
hasta el año 2012.
6. ¿Por qué es necesario aplicar sanciones
en estos casos?
Creemos que es necesario aplicar
sanciones y multas en estos casos,
para reducir los accidentes de tránsito
que día a día en las carreteras cobran
la pérdida de vidas humanas, y la
pérdida de bienes materiales.
7. Cuáles de las situaciones presentadas en las noticias
pueden considerarse delitos y no únicamente
contravenciones?
Según nuestro criterio todas las situaciones de las
noticias anteriores son un delito de transito porque
todos los casos atentan contra la vida humana.
¿De qué depende el tipo de sanción que se aplicaría en
estos casos?
Depende del tipo de infracción, delito o contravención
que comete el conductor, de acuerdo a estas
características se aplicara las sanciones
correspondientes para cada caso.
8. FASE DE CONSEPTUALIZACION
Lean los artículos del 126 al 137 de la ley
orgánica de transporte terrestre, transito y
seguridad vial y organicen la información
en el siguiente cuadro de resumen:
DEROGADOS
COIP DE LOS DELITOS
DE TRANSITO.
9. Causas del accidente (delito) Consecuencias del accidente Tipo de sanción
Art 376. Conducir en estado de embriaguez o
bajo efectos de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas.
Muerte de una o más personas
Sera sancionada con la pena privativa de libertad
de 10 a 12 años revocatoria definitiva de la
licencia.
Transporte publico Daños civiles Además de la sanción anterior, el propietario del
vehículo y la operadora de transporte serán
solidariamente responsable
Art 377. Muerte culposa
Muerte de una o más personas por infringir un
deber objetivo de cuidado.
Pena privativa de libertad de 1 a 3 años,
suspensión de la licencia de conducir por 6
meses una vez cumplida la pena.
Exceso de velocidad.
Conocimiento de las malas condiciones
mecánicas del vehículo.
Llantas lisas y desgastadas.
Conducir el vehículo mas allá de las horas
establecidas por la ley o malas condiciones
físicas del conductor.
Inobservancia de la presente ley y su reglamento.
El resultado dañoso es producto de acciones
innecesarias, peligrosas e ilegitimas.
Sanciones de 3 a cinco años
Vehículo de servicio público. Daños civiles la operadora de transporte la o el
propietario del vehículo sin perjuicio de la
acciones administrativas
Serán solidariamente responsable
10. Art 378 El contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia
o falta de previsión del peligro o riesgo en la ejecución de obras en
la vía pública.
Resulten Muerta suna o más personas Pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
La persona contratista o entidad ejecutora de la obra
será solidariamente responsable de los daños civiles.
Obras ejecutadas por una institución pública. La sanción en materia civil se aplicara a la
institución y la pena se aplicara al funcionario
contratista de la obra.
Si las autoridades de tránsito verifican que existe la previsión de
peligro.
La obra será suspendida hasta subsanar la falta de
previsión.
Sancionándose a la persona natural o jurídica
responsable con la multa aplicable para esta
infracción
Art 379. Lesiones causadas por accidentes de tránsito. Lesiones a las personas
Se aplicara sanciones previstas en el art 152
reducidas en un cuarto de la pena mínima.
Reducción de 10 puntos en su licencia de conducir.
Persona que conduce el vehículo en estado de embriaguez, en los
delitos de transito que tenga como resultado lesiones
Se aplicara sanciones máximas previstas en el art
152, incremento en un tercio.
Suspensión de la licencia de conducir por un tiempo
igual a la mitad de la pena privativa de libertad..
11. Art 380 Daños materiales Cause daños materiales cuyo costo de
reparación sea mayor a dos salarios y
no exceda los 6 SBUT
Multa 2 SBUT.
Reducción de 6 puntos en su licencia de
conducir.
Persona que conduzca un vehículo en el lapso en
que la licencia de conducir se encuentre suspendida
temporal o definitivamente
Multa de 5 SBUT.
Como consecuencia del accidente de tránsito. Cause solamente daños materiales cuyo
costo de reparación exceda los 6 SBUT.
Multa de 4 SBUT, y reducción de 9
puntos en su licencia de conducir.
Persona que conduzca un vehículo en el lapso en
que la licencia de conducir se encuentre suspendida
temporal o definitivamente
Multa 6 SBUT.
Art 381 Exceso de pasajeros en transporte público. Vehículo de transporte público,
internacional, intrarregional
intraprovincial, con exceso de pasajeros
Pena privativa de libertad de 6 meses a
un año. Suspensión de la licencia de
conducir por el mismo plazo.
Art 382 Daños mecánicos previsible4s en trasporte
público.
Resultado de ello ponga en peligro la
seguridad de los pasajeros.
Pena privativa de libertad de 30 a 180
días.
Suspensión de la licencia de conducir
por el mismo tiempo
12. FASE DE APLICACIÓN
Busquen una noticia de
algún accidente de
tránsito y analicen el o
los delitos cometidos y
las posibles sanciones
que se aplicarían, de
acuerdo a los artículos
de la ley estudiados en
esta lección.
13. UN MILITAR ENTRE LOS FALLECIDOS EN ACCIDENTE
DE TRÁNSITO EN TAMBILLO
Art 377. Muerte
culposa Muerte de una o más
personas por infringir un
deber objetivo de
cuidado.
Pena privativa de
libertad de 1 a 3 años,
suspensión de la
licencia de conducir por
6 meses una vez
cumplida la pena.