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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
Díaz Wilmer C.I 14.442.691
SAIA/F Lapso 2020/B
Profesora: Emily Ramírez
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Independencia, Abril de 2021
LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL; CUÁL ES LEY APLICABLE
A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES EN LOS SIGUIENTES
CONTRATOS ESPCIALES COMPRA-VENTA INTERNACIONAL; DE
CONSUMO; ON LINE; BUSINESS TO BUSINESS; ELECTRÓNICOS;
TRANSPORTE Y TRABAJO. LA REPRESENTACIÓN Y EL
MANDATO. CONTRATOS DE ADHESIÓN
.
ENSAYO
La contratación internacional tuvo su génesis principalmente en la edad media debido a la
contrapartida de los derechos de los señores feudales. Principalmente surgió en las ferias como
ordenamiento para regir las relaciones entre los comerciantes de modo uniforme, a través de la
aplicación obligatoria de los usos y costumbres comerciales. La lex mercatoria cuando surgió se
caracterizaba principalmente por la utilización de los usos y costumbres de los comerciantes,
constituía el derecho de los contratos aplicado independientemente de la ley del lugar y de la ley
personal de los partícipes, que eran colocados en situación de igualdad, cuya intención era más
importante que los signos con que se exteriorizaba y cuyos negocios no estaban limitados a
fórmulas cerradas.
Dentro de estas perspectivas; la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos
contratos Lex Loci Celebrationis: significa la ley del lugar de celebración: Es decir se debe tomar la
ley del sitio donde se firmó el contrato. Lex Loci Executionis: significa la ley del lugar donde se
cumple o se ejecuta una obligación: De lo anteriormente esgrimido; significa que en se tomara en
cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta Es importante
analizar los elementos que contiene el contrato para que el Juez califique su existencia como
internacional o no, los Jueces deben estudiar cada uno de los contratos que se le presenten y puedan
determinar tomando para ello las características más resaltantes del contrato mismo y poder así
deducir el derecho aplicable. LEY APLICABLE.
Es por ello; que se puede conceptualizar la LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
como aquella que consiste en establecer un contrato en el que intervienen personas físicas o
jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus cláusulas elementos
fundamentales del Derecho Internacional Privado. En mi opinión personal como estudiante debo
establecer que la contratación internacional por regular los contratos entres diversas nacionalidades
busca poder regir el derecho más allá de las fronteros permitiendo que personas naturales y jurídicas
de todo el mundo puedan pactar clausulas más allá de sus leyes nacionales y hacer el
consentimiento entre las partes de forma privada sin afectar en el entorno público.
Cabe destacar; que su importancia se puede plantear desde dos (2) perspectivas diferentes:
Perspectiva económica: El contrato internacional es el principal instrumento de las transacciones de
mercancías y es el soporte fundamental del comercio internacional. A través del tiempo se ha
demostrado que si no existe un intercambio entre naciones la economía mundial no avanza a la
globalización Perspectiva jurídica: El contrato internacional es necesario en el tráfico de comercio
exterior debido al desarrollo de las relaciones comerciales entre países. Se dan las siguientes
situaciones: Diversidad de usos y costumbres comerciales. - Coexistencia de diferentes sistemas
jurídicos. - Inexistencia de un marco jurídico legal. - Falta de órganos jurisdiccionales
internacionales.
Es imprescindible atinar que con relación LA CONTRATACIÒN INTERNACIONAL La
Legislación Venezolana no tiene un concepto preciso del Contrato Internacional, en la Convención
Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI), publicada en la
Gaceta Oficial Nro. 4.974, de fecha 22 de Septiembre de 1995, de la Organización de los Estados
Americanos, ha sido ratificada por Venezuela en el año 1995, y el 01 de Junio de 1998. establece en
su Artículo 1, que dicha Convención determina el Derecho aplicable a los contratos internacionales,
entendiéndose a un contrato como internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual
o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más
de un Estado Parte.
Esta convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u
organismos estatales, a menos que las partes en el contrato la excluyan expresamente; sin embargo,
cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de firmar, ratificar o adherir a esta
Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de contratos en los cuales el Estado
o las entidades u organismos estatales sean parte, es decir, que cualquier Estado Parte podrá, al
momento de firmar, ratificar o adherir a la presente Convención, declarar a qué clase de contratos
no se aplicará la misma.
Es por ello; que se puede conceptualizar a los contratos de una manera extensa en cuanto a
los criterios de su internacionalidad, tomando como base su residencia habitual o el establecimiento
de ambos pero sometidos a diferentes legislaciones. Corresponde a los jueces calificar si un contrato
es internacional o no de acuerdo a la Convención Internacional o le corresponde conocer al Juez del
Estado de acuerdo a la Ley interna, pues, hay que tomar en consideración lo que las partes han
pactado y establecido en el Contrato que regula la relación jurídica entre ellos.
En nuestro país (Venezuela), dispone en el Artículo 1159.del Código Civil: Que los
contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y por tal, no pueden revocarse sino por mutuo
consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley, de modo que se fundamentó a la autonomía
de las partes en la autonomía de la voluntad las partes se limitan a localizar el contrato y el Juez
deduce la Ley a aplica El Principio de la voluntad de las partes constituye una relación general de la
conexión, así como el lugar de ejecución y el lugar de celebración del contrato.
En referencia; a la Ley Aplicable A Los Contratos Internacionales La doctrina toma en
cuenta dos sistemas para regular dichos contratos: o La Lex Loci Celebrationis: Es la Ley que
corresponde al lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando
el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las
partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato. Y La Lex Loci
Executionis: Es la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este
sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las
partes establecieron o señalaron dentro de la Ley que ha de regular en una eventual controversia o
conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración.
No obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico
del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está
materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta. o En el año 1956, el legislador
Venezolano aplico este último sistema el de la Lex Loci Executionis cuando estableció en el
Artículo 116. Código de Comercio, lo siguiente: “Todo contrato celebrado en país extranjero o
celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley
Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”.
Ahora bien con relación a CONTRATOS ESPECIALES La Compra-venta Internacional: Es
aquella operación bilateral en que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra
(comprador) una cosa a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente. La
característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será el hecho de
que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos. En cuanto a la ley aplicable a los contratos
de compraventa internacional, en principio prima la autonomía de la voluntad, lo que implica que la
ley aplicable es la libremente elegida por las partes, bien explícitamente (lo que asegura una mayor
seguridad en el seguimiento del contrato) o implícitamente (los jueces deciden, a la vista del texto y
su forma de aplicación, cuál ha podido ser la intención de las partes).
No obstante lo anterior, las partes no tienen libre disposición sobre normas de "orden
público" o imperativas (penal-contrabando, control de cambios, aduanas, impuestos, entre otras.).
Es aplicable la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa
internacional de mercancías (hecha en Viena el 11 de abril de 1980). En caso de no pactarse lo
contrario entre las partes, es obligatorio seguir las pautas de la Convención de las Naciones Unidas
sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías. Es un tratado internacional que
tiene la intención de homogeneizar y facilitar las compraventas internacionales entre las empresas
de los Estados contratantes.
Es imperativo señalar que los contratos es importante especificar qué incluye el objeto de la
compraventa y qué no está incluido: Embalaje específico. Traducción de las instrucciones de uso.
Obligación de suministro de accesorios. Asistencia técnica, entre otros. La existencia y las
estipulaciones del contrato de compraventa internacional de mercancías pueden probarse por
cualquier medio de prueba admitido por las distintas legislaciones nacionales.
En referencia; a CONTRATOS ESPECIALES Contrato Business-to-business Se fundamenta
en la transmisión de información referente a transacciones comerciales electrónicamente,
normalmente utilizando tecnología como la Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales
de los años 1970 para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o
facturas. El Contrato Electrónico Se define como “todo contrato celebrado sin la presencia física
simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de
equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio,
medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
Es importante señalar que los Contrato de Consumo Internacional. Son contratos de
prestación de servicios, donde uno de sus elementos posee el carácter de extranjero o internacional,
y, por ende, conecta la relación jurídica con el pluralismo de sistemas jurídicos existentes. Contratos
On Line Internacional. Son contratos que son celebrados y ejecutados enteramente a través de
Internet, sin que haya ningún intercambio de bienes ni prestación de servicios en el mundo real.
En este orden de ideas; tenemos también el CONTRATO DE TRANSPORTE Y TRABAJO es
un contrato de aplicación obligatoria en el caso del transporte internacional, siempre que en el lugar
de expedición de mercaderías se encuentre en un Estado Parte y el de la entrega en otro Estado
Parte, aun cuando el vehículo utilizado sea a su vez transportado durante parte del recorrido por otro
medio de transporte, sin que se proceda a la descarga de las mercaderías, o se trate de transporte por
servicios acumulativos.
Las normas de la Convención Interamericana no restringen las disposiciones de convenciones
bilaterales o multilaterales entre los Estados Parte en materia de transporte internacional de
mercaderías, ni las prácticas más favorables que estos puedan observar con relación a esa materia.
La Convención no se aplicará cuando se trate de operaciones de transporte que se rijan por
convenios postales internacionales u otros tratados internacionales. En ningún caso esta Convención
implicará restricción a las facilidades sobre transporte fronterizo, en especial las de libre tránsito,
que se conceden actualmente o pudieren concederse entre sí los Estados Parte, y en el que se podrá
prescindir del conocimiento de embarque. El Contrato Internacional de Transporte.
Seguidamente también existe los CONTRATOS ESPECIALES CONTRATO DE TRABAJO
ELECCIÓN DE LAS PARTES DEL DERECHO APLICABLE: el DIP se caracteriza por estar
integrado por normas de colisión que indican cual derecho es aplicable al caso. Sin embargo, en
materia contractual, estas normas se aplican subsidiariamente en el supuesto de no haber pactado las
partes el derecho aplicable. Podemos, en principio, afirmar que la autonomía de la voluntad rige en
materia laboral. REPRESENTACIÓN Y MANDATO. Por el contrato de representación comercial
una persona se obliga a prestar un servicio o hacer una cosa por cuenta o encargo de otra. El
representante actuará con terceros en nombre, por cuenta y en representación del mandante. El
representante aporta clientela al mandante ya que las relaciones se forman directamente entre el
mandante y los terceros. Si el mandatario actuara con los terceros en su propio nombre, éste se
obligaría personalmente con el tercero. El contrato de representación puede ser general o especial.
Partes del Contrato: 1. Mandante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo. 2.
Representante: Es la persona que acepta el encargo.
Para finalizar tenemos el CONTRATO DE ADHESIÓN. Es aquel contrato que se redacta por
una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando
el contrato en su integridad. Un contrato de consumo es celebrado por adhesión. Si bien la
celebración por adhesión suele darse en contratos de consumo no queda excluida en la contratación
singular entre oferente y aceptante.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
- Balestra Ricardo. Derecho Internacional Privado. 3ra. Edición. Editorial Lexis
Nexis Abeledo Perrot. Buenos Aires. Argentina 2006.
- Castellanos Ruiz, Esperanza. "La Lex mercatoria y autonomía privada en materia de
contratos internacionales", en Nueva Lex mercatoria y contratos internacionales,
Bogotá, Editorial Ibáñez, 2006, p. 59. Calvo Caravaca, Alfonso-Luis y Javier.
- Carrascosa, J.: "El Convenio de Roma sobre la Ley aplicable a las obligaciones
contractuales, de 19 de junio de 1980", en Contratos Internacionales, Madrid 1997.
- Carrascosa González. "Los contratos internacionales y el mito de la nueva Lex
mercatoria", en Derecho Internacional de los Negocios-Alcances, Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 2009. Constitución De La República
Bolivariana De Venezuela (1999). Editorial Arte. Caracas.
- Código Civil Venezolano Gaceta Oficial N° 39.264 (15 Septiembre 2009)
- Código de Comercio Gaceta N° 475 Extraordinaria Del 21 De Diciembre De 1955
- Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela (1999).
- Miguel, P."Armonización normativa y régimen jurídico de los contratos mercantiles
internacionales", Riv.Dir.Com.Int. 1998
- Virgos, R "La Ley aplicable a los contratos internacionales: la regla de los
vínculos más estrechos y la presunción basada en la prestación de servicios.

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ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Bachiller: Díaz Wilmer C.I 14.442.691 SAIA/F Lapso 2020/B Profesora: Emily Ramírez DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Independencia, Abril de 2021 LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL; CUÁL ES LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES EN LOS SIGUIENTES CONTRATOS ESPCIALES COMPRA-VENTA INTERNACIONAL; DE CONSUMO; ON LINE; BUSINESS TO BUSINESS; ELECTRÓNICOS; TRANSPORTE Y TRABAJO. LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO. CONTRATOS DE ADHESIÓN . ENSAYO
  • 2. La contratación internacional tuvo su génesis principalmente en la edad media debido a la contrapartida de los derechos de los señores feudales. Principalmente surgió en las ferias como ordenamiento para regir las relaciones entre los comerciantes de modo uniforme, a través de la aplicación obligatoria de los usos y costumbres comerciales. La lex mercatoria cuando surgió se caracterizaba principalmente por la utilización de los usos y costumbres de los comerciantes, constituía el derecho de los contratos aplicado independientemente de la ley del lugar y de la ley personal de los partícipes, que eran colocados en situación de igualdad, cuya intención era más importante que los signos con que se exteriorizaba y cuyos negocios no estaban limitados a fórmulas cerradas. Dentro de estas perspectivas; la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos Lex Loci Celebrationis: significa la ley del lugar de celebración: Es decir se debe tomar la ley del sitio donde se firmó el contrato. Lex Loci Executionis: significa la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación: De lo anteriormente esgrimido; significa que en se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta Es importante analizar los elementos que contiene el contrato para que el Juez califique su existencia como internacional o no, los Jueces deben estudiar cada uno de los contratos que se le presenten y puedan determinar tomando para ello las características más resaltantes del contrato mismo y poder así deducir el derecho aplicable. LEY APLICABLE. Es por ello; que se puede conceptualizar la LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL como aquella que consiste en establecer un contrato en el que intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado. En mi opinión personal como estudiante debo establecer que la contratación internacional por regular los contratos entres diversas nacionalidades busca poder regir el derecho más allá de las fronteros permitiendo que personas naturales y jurídicas de todo el mundo puedan pactar clausulas más allá de sus leyes nacionales y hacer el consentimiento entre las partes de forma privada sin afectar en el entorno público. Cabe destacar; que su importancia se puede plantear desde dos (2) perspectivas diferentes: Perspectiva económica: El contrato internacional es el principal instrumento de las transacciones de mercancías y es el soporte fundamental del comercio internacional. A través del tiempo se ha demostrado que si no existe un intercambio entre naciones la economía mundial no avanza a la globalización Perspectiva jurídica: El contrato internacional es necesario en el tráfico de comercio exterior debido al desarrollo de las relaciones comerciales entre países. Se dan las siguientes situaciones: Diversidad de usos y costumbres comerciales. - Coexistencia de diferentes sistemas jurídicos. - Inexistencia de un marco jurídico legal. - Falta de órganos jurisdiccionales internacionales. Es imprescindible atinar que con relación LA CONTRATACIÒN INTERNACIONAL La Legislación Venezolana no tiene un concepto preciso del Contrato Internacional, en la Convención
  • 3. Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI), publicada en la Gaceta Oficial Nro. 4.974, de fecha 22 de Septiembre de 1995, de la Organización de los Estados Americanos, ha sido ratificada por Venezuela en el año 1995, y el 01 de Junio de 1998. establece en su Artículo 1, que dicha Convención determina el Derecho aplicable a los contratos internacionales, entendiéndose a un contrato como internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte. Esta convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las partes en el contrato la excluyan expresamente; sin embargo, cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de firmar, ratificar o adherir a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de contratos en los cuales el Estado o las entidades u organismos estatales sean parte, es decir, que cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma. Es por ello; que se puede conceptualizar a los contratos de una manera extensa en cuanto a los criterios de su internacionalidad, tomando como base su residencia habitual o el establecimiento de ambos pero sometidos a diferentes legislaciones. Corresponde a los jueces calificar si un contrato es internacional o no de acuerdo a la Convención Internacional o le corresponde conocer al Juez del Estado de acuerdo a la Ley interna, pues, hay que tomar en consideración lo que las partes han pactado y establecido en el Contrato que regula la relación jurídica entre ellos. En nuestro país (Venezuela), dispone en el Artículo 1159.del Código Civil: Que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y por tal, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley, de modo que se fundamentó a la autonomía de las partes en la autonomía de la voluntad las partes se limitan a localizar el contrato y el Juez deduce la Ley a aplica El Principio de la voluntad de las partes constituye una relación general de la conexión, así como el lugar de ejecución y el lugar de celebración del contrato. En referencia; a la Ley Aplicable A Los Contratos Internacionales La doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos: o La Lex Loci Celebrationis: Es la Ley que corresponde al lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato. Y La Lex Loci Executionis: Es la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro de la Ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración. No obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está
  • 4. materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta. o En el año 1956, el legislador Venezolano aplico este último sistema el de la Lex Loci Executionis cuando estableció en el Artículo 116. Código de Comercio, lo siguiente: “Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”. Ahora bien con relación a CONTRATOS ESPECIALES La Compra-venta Internacional: Es aquella operación bilateral en que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente. La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos. En cuanto a la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional, en principio prima la autonomía de la voluntad, lo que implica que la ley aplicable es la libremente elegida por las partes, bien explícitamente (lo que asegura una mayor seguridad en el seguimiento del contrato) o implícitamente (los jueces deciden, a la vista del texto y su forma de aplicación, cuál ha podido ser la intención de las partes). No obstante lo anterior, las partes no tienen libre disposición sobre normas de "orden público" o imperativas (penal-contrabando, control de cambios, aduanas, impuestos, entre otras.). Es aplicable la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías (hecha en Viena el 11 de abril de 1980). En caso de no pactarse lo contrario entre las partes, es obligatorio seguir las pautas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías. Es un tratado internacional que tiene la intención de homogeneizar y facilitar las compraventas internacionales entre las empresas de los Estados contratantes. Es imperativo señalar que los contratos es importante especificar qué incluye el objeto de la compraventa y qué no está incluido: Embalaje específico. Traducción de las instrucciones de uso. Obligación de suministro de accesorios. Asistencia técnica, entre otros. La existencia y las estipulaciones del contrato de compraventa internacional de mercancías pueden probarse por cualquier medio de prueba admitido por las distintas legislaciones nacionales. En referencia; a CONTRATOS ESPECIALES Contrato Business-to-business Se fundamenta en la transmisión de información referente a transacciones comerciales electrónicamente, normalmente utilizando tecnología como la Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o facturas. El Contrato Electrónico Se define como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”. Es importante señalar que los Contrato de Consumo Internacional. Son contratos de prestación de servicios, donde uno de sus elementos posee el carácter de extranjero o internacional,
  • 5. y, por ende, conecta la relación jurídica con el pluralismo de sistemas jurídicos existentes. Contratos On Line Internacional. Son contratos que son celebrados y ejecutados enteramente a través de Internet, sin que haya ningún intercambio de bienes ni prestación de servicios en el mundo real. En este orden de ideas; tenemos también el CONTRATO DE TRANSPORTE Y TRABAJO es un contrato de aplicación obligatoria en el caso del transporte internacional, siempre que en el lugar de expedición de mercaderías se encuentre en un Estado Parte y el de la entrega en otro Estado Parte, aun cuando el vehículo utilizado sea a su vez transportado durante parte del recorrido por otro medio de transporte, sin que se proceda a la descarga de las mercaderías, o se trate de transporte por servicios acumulativos. Las normas de la Convención Interamericana no restringen las disposiciones de convenciones bilaterales o multilaterales entre los Estados Parte en materia de transporte internacional de mercaderías, ni las prácticas más favorables que estos puedan observar con relación a esa materia. La Convención no se aplicará cuando se trate de operaciones de transporte que se rijan por convenios postales internacionales u otros tratados internacionales. En ningún caso esta Convención implicará restricción a las facilidades sobre transporte fronterizo, en especial las de libre tránsito, que se conceden actualmente o pudieren concederse entre sí los Estados Parte, y en el que se podrá prescindir del conocimiento de embarque. El Contrato Internacional de Transporte. Seguidamente también existe los CONTRATOS ESPECIALES CONTRATO DE TRABAJO ELECCIÓN DE LAS PARTES DEL DERECHO APLICABLE: el DIP se caracteriza por estar integrado por normas de colisión que indican cual derecho es aplicable al caso. Sin embargo, en materia contractual, estas normas se aplican subsidiariamente en el supuesto de no haber pactado las partes el derecho aplicable. Podemos, en principio, afirmar que la autonomía de la voluntad rige en materia laboral. REPRESENTACIÓN Y MANDATO. Por el contrato de representación comercial una persona se obliga a prestar un servicio o hacer una cosa por cuenta o encargo de otra. El representante actuará con terceros en nombre, por cuenta y en representación del mandante. El representante aporta clientela al mandante ya que las relaciones se forman directamente entre el mandante y los terceros. Si el mandatario actuara con los terceros en su propio nombre, éste se obligaría personalmente con el tercero. El contrato de representación puede ser general o especial. Partes del Contrato: 1. Mandante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo. 2. Representante: Es la persona que acepta el encargo. Para finalizar tenemos el CONTRATO DE ADHESIÓN. Es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Un contrato de consumo es celebrado por adhesión. Si bien la celebración por adhesión suele darse en contratos de consumo no queda excluida en la contratación singular entre oferente y aceptante.
  • 6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS - Balestra Ricardo. Derecho Internacional Privado. 3ra. Edición. Editorial Lexis Nexis Abeledo Perrot. Buenos Aires. Argentina 2006. - Castellanos Ruiz, Esperanza. "La Lex mercatoria y autonomía privada en materia de contratos internacionales", en Nueva Lex mercatoria y contratos internacionales, Bogotá, Editorial Ibáñez, 2006, p. 59. Calvo Caravaca, Alfonso-Luis y Javier. - Carrascosa, J.: "El Convenio de Roma sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, de 19 de junio de 1980", en Contratos Internacionales, Madrid 1997. - Carrascosa González. "Los contratos internacionales y el mito de la nueva Lex mercatoria", en Derecho Internacional de los Negocios-Alcances, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009. Constitución De La República Bolivariana De Venezuela (1999). Editorial Arte. Caracas. - Código Civil Venezolano Gaceta Oficial N° 39.264 (15 Septiembre 2009) - Código de Comercio Gaceta N° 475 Extraordinaria Del 21 De Diciembre De 1955 - Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela (1999). - Miguel, P."Armonización normativa y régimen jurídico de los contratos mercantiles internacionales", Riv.Dir.Com.Int. 1998 - Virgos, R "La Ley aplicable a los contratos internacionales: la regla de los vínculos más estrechos y la presunción basada en la prestación de servicios.