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Exp.: 
Sec.: 
Escrito Nro. 01 
CUADERNO PRINCIPAL 
Sumilla: ACCION DE 
AMPARO. 
SEÑOR JUEZ DE ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL DISTRITO 
JUDICIAL DE LIMA. 
MAX HERCULES VALVERDE MURILLO; identificado con D.N.I. 
Nº 08650334, Licenciado en Educación Física con REG. 
Nº 38801 P-DOO y con código Modular Nº 0000653845, 
con domicilio Real en la calle Las Uvas Nº 125 de 
la Urb. Naranjal del distrito de Los Olivos, y con 
domicilio Procesal en la Av. Nicolás de Pierola 
Nro.661 Of. 208 Casilla 615 Lima; me presento ante 
Ud. y con el debido respeto digo: 
Qué, recurro a su respetable despacho a fin de 
INTERPONER LA PRESENTE ACCION DE AMPARO por violación Del 
derecho Constitucional de Trabajo, el derecho de defensa y 
el derecho a un debido Proceso, contra la UGEL 02 del 
Distrito del Rimac (Ministerio de Educación) por la 
expedición de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL 222-03-UGEL 02 
vulnerando mi derecho al trabajo, en claro desacato a la 
Directiva Nº 09-2003-ME/SG, Disposición complementaria para 
la ejecución del nombramiento de Profesores Aprobados en el 
Concurso Público autorizado por la Ley Nº 27491 (RM.1019- 
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Educación Técnica (Comercial) (Aprobado con 56.85), cuando 
dicha plaza correspondía, por especialidad modalidad a un 
Profesor de Educación Física, solicitada por el recurrente 
en mi calidad de Licenciado en Educación Física aprobado en 
el Concurso con puntaje de 57.12, es mas, ya el recurrente 
ha venido laborando en dicha plaza vacante desde el 01 de
abril del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003, en merito, 
haber aprobado en el mencionado concurso, por lo que es una 
plaza que me corresponde por derecho, en mi calidad de 
profesor de 
Educación Física por ser de la especialidad, haber aprobado 
y solicitado mi nombramiento para dicha plaza. 
Debiendo de notificarse a la UGEL 02 en la Jr. Camino 
de Amancaes S/n esquina de Prolongación Tacna y la Av. 
Alcázar del distrito del Rimac; de la misma forma sírvase 
notificar al procurador del Ministerio de Educación cito en 
el Jr. Van de Valde Nro. 160 del distrito de San Borja; a 
fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento en 
que se produjo la violación del derecho constitucional 
invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho 
y de Derecho: 
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 
PRIMERO: Con fecha aproximada de Febrero del 2002 la UGEL 
02 del Rimac Demandada convoco a concurso publico 
para ocupar las plazas vacantes para profesores 
(Nombramiento); igualmente, publica las vacantes para el 
proceso de Nombramiento del 2003, de acuerdo a la Ley 27971 
del Ministerio de Educación, habiéndome inscrito para dicho 
concurso, obteniendo como puntaje aprobatorio de 57.12, sin 
embargo a pesar de estar aprobado no se me ubico en la plaza 
solicitado, ni en ninguna otra plaza. 
Asimismo es de precisar que en vista de que no se 
ubicaba con rapidez, se realizo un Concurso de aprobados 
pero solo para contratos en forma provisional hasta que sea 
nombrado en una plaza vacante, tal es así que ocupo el 
primer lugar y se me otorga la plaza dejada por Reasignación 
de la Licenciada en Educación Física Profesora Dora Amparo 
Velásquez Melgarejo del Colegio Nacional Mixto GM Toribio de 
Luzuriaga del distrito de Los Olivos, con R.D. 0869-03-UGEL 
05
SEGUNDO: Contrato que fue para todo el año del 2003, y como 
no me nombraban, volví ha solicitar, se me nombre en la 
plaza que ocupaba al amparo del D.S. Nº 002-2004-ED EL CUAL 
AUTORIZA LA CONTINUIDAD DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO 
DISPUESTO POR LA Ley Nº 27971, en las plazas que han quedado 
vacantes... 
Sin embargo, a pesar que cumplía con todos los 
requisitos de modalidad, especialidad etc. se nombra a la 
Profesora Gloria Luz Araujo Robles Licenciada en Educación 
Comercial (Formación Laboral). 
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vulnera mi derecho al trabajo, toda vez que la plaza y el 
código dejada por reasignación corresponde, para un profesor 
de Educación Física, y de conformidad a la Ley del 
Profesorado por derecho me corresponde ser nombrado en dicha 
plaza. 
TERCERO: Igualmente le pongo en conocimiento Señor 
magistrado he agotado mis reclamos verbales y por 
escritos al Jefe de personal Administrativo Sr. Moisés 
Manrique quien también se sorprende con dicho nombramiento 
irregular, quien me sugirió impugnar denunciando dicha 
irregularidad, de tal forma que me dirigí a la encargada de 
los nombramientos, la Sra. Gladys Pisconti Sánchez, 
Especialista de Adm. Personal, quien en dos oportunidades no 
me atendió aduciendo evasivas diversas, pero en la tercera 
vez, al insistir me manifiesta que “no es una plaza para 
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Lo que es totalmente falso, ya que, se me ha 
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trabajo obtenido por concurso, dicho derecho y solicitado en 
la plaza vacante de mi especialidad, incluso trasgrediendo 
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presentado a tenido respuesta, vulnerando de esta manera mi 
derecho de defensa y el derecho a un debido proceso, 
violando mi derecho al trabajo del que goza todo ciudadano 
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obligado a interponer la presente acción de amparo. 
CUARTO: Por tal Motivo interpuse Los recursos 
Administrativos pertinentes los mismos que fueron 
declarados infundados o simplemente no se pronunciaron a 
pesar que la ley 27344 a si lo determina como el Art. 142.- 
Plazo máximo del Procedimiento Administrado. Estipula que no 
debe de exceder de treinta días y dándose de esta forma el 
Silencio administrativo tal como se podrá corroborar con los 
documentos que adjunto, a la presente es decir he agotado la 
Vía Administrativa; razón por la cual me he visto obligado a 
interponer la presente acción de amparo. 
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 
PRIMERO: DERECHO AL TRABAJO.- El Art. 22 de la 
Constitución Política consagra al trabajo como un derecho 
fundamental de todo ciudadano, por lo que de conformidad 
con el Art. 26 de la misma Carta la Ley otorga Igualdad de 
oportunidades sin discriminación... 
SEGUNDO: DERECHO DE DEFENSA Y DERECHO A UN DEBIDO 
PROCESO.- De acuerdo al Art. 139 incs. 3) y 14) de la 
Constitución Política y al Art. 24 inc 16) de la Ley de 
Habeas Hábeas y Amparo ( Ley 23506), todo ciudadano tiene 
derecho a la defensa en juicio y a un debido proceso, por lo 
que ninguna autoridad o entidad pública puede privar de 
sus derechos a un trabajador sin concederle el ejercicio de 
tales prerrogativas.
TERCERO: LA ACCION DE AMPARO.- Conforme al Art. 200 inc. 
2) de la Constitución Política y a los Art. 1 y 2 de la Ley 
Nº 23506, proceden las acciones de Amparo contra el hecho u 
omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o 
persona que vulnera o amenaza cualquier derecho 
constitucional. Como quiera que en el presente caso se han 
violado mis derechos al trabajo a la defensa y a debido 
proceso invoco la aplicación de las normas citadas. 
CUARTO: Amparo Igualmente la presente a la Ley General de 
Educación Nro. 28044, así como la Ley 27491-2001-ED 
que estipula “Que el nombramiento debe de ser en plaza 
vacante por especialidad del docente concursante”... 
Asimismo se amparo mi demanda en el D.S. 002-2004-ED 
Que establece “La continuidad del proceso de Nombramiento 
dispuesto por la Ley Nº 27971, en las plazas vacantes que 
han quedado...”. 
Igualmente, la R.M. Nº 1019-2003-MD establece en el 
rubro VI Disposiciones Especificas en el numeral 10.- 
estipula que “Por ninguna Razón, las plazas reportadas por 
el Órgano intermedio y ratificadas por la sede central del 
Ministerio de Educación podrán ser cambiadas en su 
especialidad, modalidad, turno, bajo responsabilidad Adm. 
Del funcionario que disponga el cambio”. 
2.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: Ofrezco Los 
siguientes medios probatorios: 
1-A.- Copia simple de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0222-UGEL 
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de fecha 04 de Diciembre del 2003, con el que 
acredito 
que dicha Resolución viola y amenaza mi 
derecho
Constitucional al Trabajo, así como vulnera mi derecho 
de 
defensa y el derecho a un debido Proceso ya que 
se 
adjudica una plaza que no le Corresponde, mas aun 
es 
irónico, cuando la misma Resolución en su primera 
parte 
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continuación del proceso de nombramiento de 
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profesores con titulo pedagógico, de acuerdo a 
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riguroso orden de meritos”. 
Si es así porque no se me nombro, toda vez que 
el 
Recurrente obtuvo 57.12 en el concurso y la que 
me 
desplaza obtiene 56.85 puntos. 
1-B.- Copia simple de la CONSTANCIA DE ADJUDICACIÓN de 
la 
profesora Gloria Luz Araujo Robles, con el que 
acredito que la profesora obtuvo como nota 
aprobatoria de 56.85 igualmente tiene como 
especialidad Comercial. El Código 
de plaza que erróneamente lo hacen pasar como de 
laboral 
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1-C.- Copia simple de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL USE 05 Nº 
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Con el que acredito que la plaza a que postule y 
solicite es de mi especialidad de Educación 
física y 
Habiendo aprobado el examen me corresponde pero para
perjudicarme dicha plaza lo han convertido en una 
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1-D.- Copia fedateada del RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 
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1-E.- Copia legalizada de LA CONSTANCIA DE PUNTAJE DEL 
CONCURSO 
PUBLICO Con el que acredito que el recurrente ha 
obtenido el puntaje aprobatorio de 57.12 lo que he 
superado a la 
profesora que me desplazo ni aun así, me consideraron 
para dicha plaza, por lo que mi reclamo es 
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1-F.- Copia simple del CUADRO DE MERITO de la segunda 
Fase Resultado Final con el que acredito el orden 
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1-G.- Copia fedateada CAMBIO DE NIVEL DE PRIMARIA DE MENORES 
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acredito que la misma se ha solicitado en mérito la 
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SMP-LO, con el que acredito que en la plaza 
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Acción de amparo

  • 1. Exp.: Sec.: Escrito Nro. 01 CUADERNO PRINCIPAL Sumilla: ACCION DE AMPARO. SEÑOR JUEZ DE ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA. MAX HERCULES VALVERDE MURILLO; identificado con D.N.I. Nº 08650334, Licenciado en Educación Física con REG. Nº 38801 P-DOO y con código Modular Nº 0000653845, con domicilio Real en la calle Las Uvas Nº 125 de la Urb. Naranjal del distrito de Los Olivos, y con domicilio Procesal en la Av. Nicolás de Pierola Nro.661 Of. 208 Casilla 615 Lima; me presento ante Ud. y con el debido respeto digo: Qué, recurro a su respetable despacho a fin de INTERPONER LA PRESENTE ACCION DE AMPARO por violación Del derecho Constitucional de Trabajo, el derecho de defensa y el derecho a un debido Proceso, contra la UGEL 02 del Distrito del Rimac (Ministerio de Educación) por la expedición de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL 222-03-UGEL 02 vulnerando mi derecho al trabajo, en claro desacato a la Directiva Nº 09-2003-ME/SG, Disposición complementaria para la ejecución del nombramiento de Profesores Aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley Nº 27491 (RM.1019- 2003-ED); Resolución que, nombra a una Profesora de Educación Técnica (Comercial) (Aprobado con 56.85), cuando dicha plaza correspondía, por especialidad modalidad a un Profesor de Educación Física, solicitada por el recurrente en mi calidad de Licenciado en Educación Física aprobado en el Concurso con puntaje de 57.12, es mas, ya el recurrente ha venido laborando en dicha plaza vacante desde el 01 de
  • 2. abril del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003, en merito, haber aprobado en el mencionado concurso, por lo que es una plaza que me corresponde por derecho, en mi calidad de profesor de Educación Física por ser de la especialidad, haber aprobado y solicitado mi nombramiento para dicha plaza. Debiendo de notificarse a la UGEL 02 en la Jr. Camino de Amancaes S/n esquina de Prolongación Tacna y la Av. Alcázar del distrito del Rimac; de la misma forma sírvase notificar al procurador del Ministerio de Educación cito en el Jr. Van de Valde Nro. 160 del distrito de San Borja; a fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento en que se produjo la violación del derecho constitucional invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho: 1.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Con fecha aproximada de Febrero del 2002 la UGEL 02 del Rimac Demandada convoco a concurso publico para ocupar las plazas vacantes para profesores (Nombramiento); igualmente, publica las vacantes para el proceso de Nombramiento del 2003, de acuerdo a la Ley 27971 del Ministerio de Educación, habiéndome inscrito para dicho concurso, obteniendo como puntaje aprobatorio de 57.12, sin embargo a pesar de estar aprobado no se me ubico en la plaza solicitado, ni en ninguna otra plaza. Asimismo es de precisar que en vista de que no se ubicaba con rapidez, se realizo un Concurso de aprobados pero solo para contratos en forma provisional hasta que sea nombrado en una plaza vacante, tal es así que ocupo el primer lugar y se me otorga la plaza dejada por Reasignación de la Licenciada en Educación Física Profesora Dora Amparo Velásquez Melgarejo del Colegio Nacional Mixto GM Toribio de Luzuriaga del distrito de Los Olivos, con R.D. 0869-03-UGEL 05
  • 3. SEGUNDO: Contrato que fue para todo el año del 2003, y como no me nombraban, volví ha solicitar, se me nombre en la plaza que ocupaba al amparo del D.S. Nº 002-2004-ED EL CUAL AUTORIZA LA CONTINUIDAD DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DISPUESTO POR LA Ley Nº 27971, en las plazas que han quedado vacantes... Sin embargo, a pesar que cumplía con todos los requisitos de modalidad, especialidad etc. se nombra a la Profesora Gloria Luz Araujo Robles Licenciada en Educación Comercial (Formación Laboral). Por lo que dicho nombramiento es irregular que vulnera mi derecho al trabajo, toda vez que la plaza y el código dejada por reasignación corresponde, para un profesor de Educación Física, y de conformidad a la Ley del Profesorado por derecho me corresponde ser nombrado en dicha plaza. TERCERO: Igualmente le pongo en conocimiento Señor magistrado he agotado mis reclamos verbales y por escritos al Jefe de personal Administrativo Sr. Moisés Manrique quien también se sorprende con dicho nombramiento irregular, quien me sugirió impugnar denunciando dicha irregularidad, de tal forma que me dirigí a la encargada de los nombramientos, la Sra. Gladys Pisconti Sánchez, Especialista de Adm. Personal, quien en dos oportunidades no me atendió aduciendo evasivas diversas, pero en la tercera vez, al insistir me manifiesta que “no es una plaza para nombramiento sino para contrato del 2004”. Lo que es totalmente falso, ya que, se me ha perjudicado de manera arbitraria, vulnerando mi derecho al trabajo obtenido por concurso, dicho derecho y solicitado en la plaza vacante de mi especialidad, incluso trasgrediendo las normas de nombramiento es decir no se ha respetado el
  • 4. procedimiento. Y lo mas lamentable es que ninguno de los recurso que he presentado a tenido respuesta, vulnerando de esta manera mi derecho de defensa y el derecho a un debido proceso, violando mi derecho al trabajo del que goza todo ciudadano por mandato constitucional, razón por la que me veo obligado a interponer la presente acción de amparo. CUARTO: Por tal Motivo interpuse Los recursos Administrativos pertinentes los mismos que fueron declarados infundados o simplemente no se pronunciaron a pesar que la ley 27344 a si lo determina como el Art. 142.- Plazo máximo del Procedimiento Administrado. Estipula que no debe de exceder de treinta días y dándose de esta forma el Silencio administrativo tal como se podrá corroborar con los documentos que adjunto, a la presente es decir he agotado la Vía Administrativa; razón por la cual me he visto obligado a interponer la presente acción de amparo. 2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO: DERECHO AL TRABAJO.- El Art. 22 de la Constitución Política consagra al trabajo como un derecho fundamental de todo ciudadano, por lo que de conformidad con el Art. 26 de la misma Carta la Ley otorga Igualdad de oportunidades sin discriminación... SEGUNDO: DERECHO DE DEFENSA Y DERECHO A UN DEBIDO PROCESO.- De acuerdo al Art. 139 incs. 3) y 14) de la Constitución Política y al Art. 24 inc 16) de la Ley de Habeas Hábeas y Amparo ( Ley 23506), todo ciudadano tiene derecho a la defensa en juicio y a un debido proceso, por lo que ninguna autoridad o entidad pública puede privar de sus derechos a un trabajador sin concederle el ejercicio de tales prerrogativas.
  • 5. TERCERO: LA ACCION DE AMPARO.- Conforme al Art. 200 inc. 2) de la Constitución Política y a los Art. 1 y 2 de la Ley Nº 23506, proceden las acciones de Amparo contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se han violado mis derechos al trabajo a la defensa y a debido proceso invoco la aplicación de las normas citadas. CUARTO: Amparo Igualmente la presente a la Ley General de Educación Nro. 28044, así como la Ley 27491-2001-ED que estipula “Que el nombramiento debe de ser en plaza vacante por especialidad del docente concursante”... Asimismo se amparo mi demanda en el D.S. 002-2004-ED Que establece “La continuidad del proceso de Nombramiento dispuesto por la Ley Nº 27971, en las plazas vacantes que han quedado...”. Igualmente, la R.M. Nº 1019-2003-MD establece en el rubro VI Disposiciones Especificas en el numeral 10.- estipula que “Por ninguna Razón, las plazas reportadas por el Órgano intermedio y ratificadas por la sede central del Ministerio de Educación podrán ser cambiadas en su especialidad, modalidad, turno, bajo responsabilidad Adm. Del funcionario que disponga el cambio”. 2.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: Ofrezco Los siguientes medios probatorios: 1-A.- Copia simple de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0222-UGEL 02 de fecha 04 de Diciembre del 2003, con el que acredito que dicha Resolución viola y amenaza mi derecho
  • 6. Constitucional al Trabajo, así como vulnera mi derecho de defensa y el derecho a un debido Proceso ya que se adjudica una plaza que no le Corresponde, mas aun es irónico, cuando la misma Resolución en su primera parte señala que, “el Ministerio de Educación autoriza la continuación del proceso de nombramiento de los profesores con titulo pedagógico, de acuerdo a un riguroso orden de meritos”. Si es así porque no se me nombro, toda vez que el Recurrente obtuvo 57.12 en el concurso y la que me desplaza obtiene 56.85 puntos. 1-B.- Copia simple de la CONSTANCIA DE ADJUDICACIÓN de la profesora Gloria Luz Araujo Robles, con el que acredito que la profesora obtuvo como nota aprobatoria de 56.85 igualmente tiene como especialidad Comercial. El Código de plaza que erróneamente lo hacen pasar como de laboral es el 191241351314. 1-C.- Copia simple de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL USE 05 Nº 00869 Con el que acredito que la plaza a que postule y solicite es de mi especialidad de Educación física y Habiendo aprobado el examen me corresponde pero para
  • 7. perjudicarme dicha plaza lo han convertido en una plaza de laboral, lo que a claras luces se observa la irregularidad cometida contra el recurrente. 1-D.- Copia fedateada del RECURSO DE RECONSIDERACIÓN SOLICITANDO DEJAR SIN FECTO LA R.D. 0222-2003 SOBRE NOMBRAMIENTO DE LA PROFESORA EN EL CNMX “GMTL” LOS OLIVOS Presentado por el Director del C.E.G.M “Toribio de Luzuriaga, don Valerio Palacios Flores, haciéndoles notar Que se esta cometiendo una irregularidad, toda vez, que la plaza vacante es para un docente de la especialidad de Educación Física y no para una docente de Educación Comercial. 1-E.- Copia legalizada de LA CONSTANCIA DE PUNTAJE DEL CONCURSO PUBLICO Con el que acredito que el recurrente ha obtenido el puntaje aprobatorio de 57.12 lo que he superado a la profesora que me desplazo ni aun así, me consideraron para dicha plaza, por lo que mi reclamo es justa y me encuentro en mi derecho. 1-F.- Copia simple del CUADRO DE MERITO de la segunda Fase Resultado Final con el que acredito el orden de merito que en la especialidad de Educación Física.
  • 8. 1-G.- Copia fedateada CAMBIO DE NIVEL DE PRIMARIA DE MENORES A SECUNDARIA MENORES PARA NOMBRAMIENTO Con el que acredito que la misma se ha solicitado en mérito la R.M. Nº 1019- 2003-MD en el Punto VIII Disposiciones Finales en el que se estipula en lo que señala I.- Etapa de Nombramiento se podrá nombrar por cambio de especialidad y/o modalidad de acuerdo a la Ley Nº 27491. 1-H.- Copia fedateada PLAZAS VACANTES-DOCENTES EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MENORES.- Con el que acredito que la plaza si existe la misma figura en el punto ocho C.E. Gran Mariscal Toribio Luzuriaga Especialidad Educación Física Código 1912413513114. 1-I.- En mérito del OFICIO Nº 051-03-DC Mx “GMTL”-USE O2-RI-IND- SMP-LO, con el que acredito que en la plaza adjudicada ya el recurrente venia laborando, solo estaba a la espera de la Resolución de la Reasignación para ocupar la plaza con el concerniente nombramiento. 1-J.- En Mérito de LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL USE 02 Nº 1728 con el que acredito que venia laborando en forma provisional (Contrato) hasta que la comisión, después de una evaluación de especialidad y modalidad me sea adjudicada.
  • 9. 1-K.- En Mérito de la CONSTANCIA DE TRABAJO Y FELICITACION, con el que acredito que en la plaza vacante solicitada y donde venia laborando se expide dicha constancia, la misma que se me felicita por haber logrado el 2do puesto en los Juegos Nacionales escolares 2003 realizada en la Municipalidad de Los Olivos. 1-L.- El Mérito de la copia fedateada de TODOS LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS en la sede correspondiente hasta agotar la vía administrativa. POR TANTO: A Ud. Señor Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla Fundada, ordenando la reposición del estado de cosas anterior a la violación de los derechos constitucionales invocados. OTROSI DIGO: Solicito que una vez concluido el procedimiento de la presente acción de amparo, se disponga abrir la correspondiente instrucción a los responsables, sin perjuicio del pago de la indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 11 de la Ley 23506. Cercado de Lima, 27 de Febrero del 2004. -------------------------------
  • 10. MAX HERCULES VALVERDE MURILLO. D.N.I. Nº 08650334