1. Exp.:
Sec.:
Escrito Nro. 01
CUADERNO PRINCIPAL
Sumilla: ACCION DE
AMPARO.
SEÑOR JUEZ DE ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE LIMA.
MAX HERCULES VALVERDE MURILLO; identificado con D.N.I.
Nº 08650334, Licenciado en Educación Física con REG.
Nº 38801 P-DOO y con código Modular Nº 0000653845,
con domicilio Real en la calle Las Uvas Nº 125 de
la Urb. Naranjal del distrito de Los Olivos, y con
domicilio Procesal en la Av. Nicolás de Pierola
Nro.661 Of. 208 Casilla 615 Lima; me presento ante
Ud. y con el debido respeto digo:
Qué, recurro a su respetable despacho a fin de
INTERPONER LA PRESENTE ACCION DE AMPARO por violación Del
derecho Constitucional de Trabajo, el derecho de defensa y
el derecho a un debido Proceso, contra la UGEL 02 del
Distrito del Rimac (Ministerio de Educación) por la
expedición de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL 222-03-UGEL 02
vulnerando mi derecho al trabajo, en claro desacato a la
Directiva Nº 09-2003-ME/SG, Disposición complementaria para
la ejecución del nombramiento de Profesores Aprobados en el
Concurso Público autorizado por la Ley Nº 27491 (RM.1019-
2003-ED); Resolución que, nombra a una Profesora de
Educación Técnica (Comercial) (Aprobado con 56.85), cuando
dicha plaza correspondía, por especialidad modalidad a un
Profesor de Educación Física, solicitada por el recurrente
en mi calidad de Licenciado en Educación Física aprobado en
el Concurso con puntaje de 57.12, es mas, ya el recurrente
ha venido laborando en dicha plaza vacante desde el 01 de
2. abril del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003, en merito,
haber aprobado en el mencionado concurso, por lo que es una
plaza que me corresponde por derecho, en mi calidad de
profesor de
Educación Física por ser de la especialidad, haber aprobado
y solicitado mi nombramiento para dicha plaza.
Debiendo de notificarse a la UGEL 02 en la Jr. Camino
de Amancaes S/n esquina de Prolongación Tacna y la Av.
Alcázar del distrito del Rimac; de la misma forma sírvase
notificar al procurador del Ministerio de Educación cito en
el Jr. Van de Valde Nro. 160 del distrito de San Borja; a
fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento en
que se produjo la violación del derecho constitucional
invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho
y de Derecho:
1.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Con fecha aproximada de Febrero del 2002 la UGEL
02 del Rimac Demandada convoco a concurso publico
para ocupar las plazas vacantes para profesores
(Nombramiento); igualmente, publica las vacantes para el
proceso de Nombramiento del 2003, de acuerdo a la Ley 27971
del Ministerio de Educación, habiéndome inscrito para dicho
concurso, obteniendo como puntaje aprobatorio de 57.12, sin
embargo a pesar de estar aprobado no se me ubico en la plaza
solicitado, ni en ninguna otra plaza.
Asimismo es de precisar que en vista de que no se
ubicaba con rapidez, se realizo un Concurso de aprobados
pero solo para contratos en forma provisional hasta que sea
nombrado en una plaza vacante, tal es así que ocupo el
primer lugar y se me otorga la plaza dejada por Reasignación
de la Licenciada en Educación Física Profesora Dora Amparo
Velásquez Melgarejo del Colegio Nacional Mixto GM Toribio de
Luzuriaga del distrito de Los Olivos, con R.D. 0869-03-UGEL
05
3. SEGUNDO: Contrato que fue para todo el año del 2003, y como
no me nombraban, volví ha solicitar, se me nombre en la
plaza que ocupaba al amparo del D.S. Nº 002-2004-ED EL CUAL
AUTORIZA LA CONTINUIDAD DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO
DISPUESTO POR LA Ley Nº 27971, en las plazas que han quedado
vacantes...
Sin embargo, a pesar que cumplía con todos los
requisitos de modalidad, especialidad etc. se nombra a la
Profesora Gloria Luz Araujo Robles Licenciada en Educación
Comercial (Formación Laboral).
Por lo que dicho nombramiento es irregular que
vulnera mi derecho al trabajo, toda vez que la plaza y el
código dejada por reasignación corresponde, para un profesor
de Educación Física, y de conformidad a la Ley del
Profesorado por derecho me corresponde ser nombrado en dicha
plaza.
TERCERO: Igualmente le pongo en conocimiento Señor
magistrado he agotado mis reclamos verbales y por
escritos al Jefe de personal Administrativo Sr. Moisés
Manrique quien también se sorprende con dicho nombramiento
irregular, quien me sugirió impugnar denunciando dicha
irregularidad, de tal forma que me dirigí a la encargada de
los nombramientos, la Sra. Gladys Pisconti Sánchez,
Especialista de Adm. Personal, quien en dos oportunidades no
me atendió aduciendo evasivas diversas, pero en la tercera
vez, al insistir me manifiesta que “no es una plaza para
nombramiento sino para contrato del 2004”.
Lo que es totalmente falso, ya que, se me ha
perjudicado de manera arbitraria, vulnerando mi derecho al
trabajo obtenido por concurso, dicho derecho y solicitado en
la plaza vacante de mi especialidad, incluso trasgrediendo
las normas de nombramiento es decir no se ha respetado el
4. procedimiento.
Y lo mas lamentable es que ninguno de los recurso que he
presentado a tenido respuesta, vulnerando de esta manera mi
derecho de defensa y el derecho a un debido proceso,
violando mi derecho al trabajo del que goza todo ciudadano
por mandato constitucional, razón por la que me veo
obligado a interponer la presente acción de amparo.
CUARTO: Por tal Motivo interpuse Los recursos
Administrativos pertinentes los mismos que fueron
declarados infundados o simplemente no se pronunciaron a
pesar que la ley 27344 a si lo determina como el Art. 142.-
Plazo máximo del Procedimiento Administrado. Estipula que no
debe de exceder de treinta días y dándose de esta forma el
Silencio administrativo tal como se podrá corroborar con los
documentos que adjunto, a la presente es decir he agotado la
Vía Administrativa; razón por la cual me he visto obligado a
interponer la presente acción de amparo.
2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO: DERECHO AL TRABAJO.- El Art. 22 de la
Constitución Política consagra al trabajo como un derecho
fundamental de todo ciudadano, por lo que de conformidad
con el Art. 26 de la misma Carta la Ley otorga Igualdad de
oportunidades sin discriminación...
SEGUNDO: DERECHO DE DEFENSA Y DERECHO A UN DEBIDO
PROCESO.- De acuerdo al Art. 139 incs. 3) y 14) de la
Constitución Política y al Art. 24 inc 16) de la Ley de
Habeas Hábeas y Amparo ( Ley 23506), todo ciudadano tiene
derecho a la defensa en juicio y a un debido proceso, por lo
que ninguna autoridad o entidad pública puede privar de
sus derechos a un trabajador sin concederle el ejercicio de
tales prerrogativas.
5. TERCERO: LA ACCION DE AMPARO.- Conforme al Art. 200 inc.
2) de la Constitución Política y a los Art. 1 y 2 de la Ley
Nº 23506, proceden las acciones de Amparo contra el hecho u
omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona que vulnera o amenaza cualquier derecho
constitucional. Como quiera que en el presente caso se han
violado mis derechos al trabajo a la defensa y a debido
proceso invoco la aplicación de las normas citadas.
CUARTO: Amparo Igualmente la presente a la Ley General de
Educación Nro. 28044, así como la Ley 27491-2001-ED
que estipula “Que el nombramiento debe de ser en plaza
vacante por especialidad del docente concursante”...
Asimismo se amparo mi demanda en el D.S. 002-2004-ED
Que establece “La continuidad del proceso de Nombramiento
dispuesto por la Ley Nº 27971, en las plazas vacantes que
han quedado...”.
Igualmente, la R.M. Nº 1019-2003-MD establece en el
rubro VI Disposiciones Especificas en el numeral 10.-
estipula que “Por ninguna Razón, las plazas reportadas por
el Órgano intermedio y ratificadas por la sede central del
Ministerio de Educación podrán ser cambiadas en su
especialidad, modalidad, turno, bajo responsabilidad Adm.
Del funcionario que disponga el cambio”.
2.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: Ofrezco Los
siguientes medios probatorios:
1-A.- Copia simple de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0222-UGEL
02
de fecha 04 de Diciembre del 2003, con el que
acredito
que dicha Resolución viola y amenaza mi
derecho
6. Constitucional al Trabajo, así como vulnera mi derecho
de
defensa y el derecho a un debido Proceso ya que
se
adjudica una plaza que no le Corresponde, mas aun
es
irónico, cuando la misma Resolución en su primera
parte
señala que, “el Ministerio de Educación autoriza
la
continuación del proceso de nombramiento de
los
profesores con titulo pedagógico, de acuerdo a
un
riguroso orden de meritos”.
Si es así porque no se me nombro, toda vez que
el
Recurrente obtuvo 57.12 en el concurso y la que
me
desplaza obtiene 56.85 puntos.
1-B.- Copia simple de la CONSTANCIA DE ADJUDICACIÓN de
la
profesora Gloria Luz Araujo Robles, con el que
acredito que la profesora obtuvo como nota
aprobatoria de 56.85 igualmente tiene como
especialidad Comercial. El Código
de plaza que erróneamente lo hacen pasar como de
laboral
es el 191241351314.
1-C.- Copia simple de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL USE 05 Nº
00869
Con el que acredito que la plaza a que postule y
solicite es de mi especialidad de Educación
física y
Habiendo aprobado el examen me corresponde pero para
7. perjudicarme dicha plaza lo han convertido en una
plaza
de laboral, lo que a claras luces se observa
la
irregularidad cometida contra el recurrente.
1-D.- Copia fedateada del RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
SOLICITANDO DEJAR SIN FECTO LA R.D. 0222-2003
SOBRE
NOMBRAMIENTO DE LA PROFESORA EN EL CNMX “GMTL” LOS
OLIVOS
Presentado por el Director del C.E.G.M “Toribio de
Luzuriaga, don Valerio Palacios Flores, haciéndoles
notar
Que se esta cometiendo una irregularidad, toda vez,
que
la plaza vacante es para un docente de la especialidad
de
Educación Física y no para una docente de Educación
Comercial.
1-E.- Copia legalizada de LA CONSTANCIA DE PUNTAJE DEL
CONCURSO
PUBLICO Con el que acredito que el recurrente ha
obtenido el puntaje aprobatorio de 57.12 lo que he
superado a la
profesora que me desplazo ni aun así, me consideraron
para dicha plaza, por lo que mi reclamo es
justa y me
encuentro en mi derecho.
1-F.- Copia simple del CUADRO DE MERITO de la segunda
Fase Resultado Final con el que acredito el orden
de merito
que en la especialidad de Educación Física.
8. 1-G.- Copia fedateada CAMBIO DE NIVEL DE PRIMARIA DE MENORES
A SECUNDARIA MENORES PARA NOMBRAMIENTO Con el que
acredito que la misma se ha solicitado en mérito la
R.M. Nº 1019-
2003-MD en el Punto VIII Disposiciones Finales en el
que
se estipula en lo que señala I.- Etapa de Nombramiento
se
podrá nombrar por cambio de especialidad y/o modalidad
de
acuerdo a la Ley Nº 27491.
1-H.- Copia fedateada PLAZAS VACANTES-DOCENTES EDUCACIÓN
SECUNDARIA DE MENORES.- Con el que acredito que la
plaza
si existe la misma figura en el punto ocho C.E.
Gran
Mariscal Toribio Luzuriaga Especialidad Educación
Física Código 1912413513114.
1-I.- En mérito del OFICIO Nº 051-03-DC Mx “GMTL”-USE O2-RI-IND-
SMP-LO, con el que acredito que en la plaza
adjudicada ya el recurrente venia laborando, solo
estaba
a la espera de la Resolución de la Reasignación
para
ocupar la plaza con el concerniente nombramiento.
1-J.- En Mérito de LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL USE 02 Nº 1728
con
el que acredito que venia laborando en forma
provisional
(Contrato) hasta que la comisión, después de
una
evaluación de especialidad y modalidad me sea
adjudicada.
9. 1-K.- En Mérito de la CONSTANCIA DE TRABAJO Y FELICITACION,
con el que acredito que en la plaza vacante solicitada
y donde venia laborando se expide dicha
constancia, la misma que se me felicita por haber
logrado el 2do puesto
en los Juegos Nacionales escolares 2003 realizada en
la
Municipalidad de Los Olivos.
1-L.- El Mérito de la copia fedateada de TODOS LOS
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS en la sede
correspondiente
hasta agotar la vía administrativa.
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito admitir la presente
acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su
oportunidad declararla Fundada, ordenando la reposición del
estado de cosas anterior a la violación de los derechos
constitucionales invocados.
OTROSI DIGO: Solicito que una vez concluido el
procedimiento de la presente acción de
amparo, se disponga abrir la correspondiente instrucción a
los responsables, sin perjuicio del pago de la indemnización
por daños y perjuicios, de acuerdo a lo dispuesto por el
Art. 11 de la Ley 23506.
Cercado de Lima, 27 de Febrero del 2004.
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