Este documento describe diferentes formas jurídicas para realizar actividad empresarial, incluyendo cooperativas. Explica que las cooperativas son formas colectivas que pueden ser de trabajadores o de usuarios, y se clasifican en 19 tipos según su actividad económica como agrarias, pesqueras, de ahorro y crédito, entre otras. También presenta información histórica sobre el cooperativismo y su importancia económica a nivel mundial y en el Perú.
4. DE USUARIOS
(Servicio a Socios)
DE TRABAJADORES
(Trabajo a Socios)
- Ahorro y Crédito
- Servicios Educacionales
- Consumo
- Vivienda
- Agrarias
- Trabajo y Fomento del
Empleo
- Pesqueras
- Transportes
FORMAS COLECTIVAS (COOPERATIVAS)
6. UN POCO DE HISTORIA
El Cooperativismo está basado en la
“Cooperación”, la cual es tan antigua
como el hombre mismo.
El Cooperativismo implica una de las formas de
cooperación.
En el siglo XIX, dos factores propiciaron el
nacimiento del Cooperativismo:
1. El alejamiento del Estado como ente tuitivo de
las relaciones entre los ciudadanos. Las fuerzas
de la economía debía actuar libremente.
2. La Revolución Industrial Desplazó a los
trabajadores.
Wilbert Sumalave Villa
7. UN POCO DE HISTORIA
“Como las mujeres y los niños eran más fáciles de doblegar a ese yugo,
se les prefirió; y los padres engendraban hijos como un medio de
acrecer el presupuesto familiar. Los niños ingresaban en los talleres a
los 5 o 6 años, en tareas agotadoras de 12 horas diarias. (...) Muchas
mujeres ejercían por la noche la prostitución, para poder completar las
necesidades de sus vidas; es lo que se designaba como „el quinto
cuarto de la jornada „ (...) Se consideró una conquista la limitación del
trabajo de los menores a 10 horas, obtenida en Massachusetts en 1867”.
Wilbert Sumalave Villa
8. UN POCO DE HISTORIA
Este panorama generó una respuesta “asociacionista”,
mediante tres manifestaciones concretas:
En lo laboral
el sindicalismo.
En lo socio-económico
el cooperativismo.
En lo político
el socialismo
9. UN POCO DE HISTORIA
La Doctrina considera al siglo XIX como el punto de partida del
Cooperativismo moderno 1844 se funda la primera Cooperativa del mundo
en Inglaterra: “Rochdale Society of Equitable Pioneers” (“Sociedad de los
Justos Pioneros de Rochdale”).
De Inglaterra se
desarrolló en todo
Europa,
fundamentalmente las
Cooperativas de
Consumo y las de
Ahorro y Crédito.
De Europa pasó a
Canadá y Estados
Unidos y de ahí a
América del Sur (Perú).
10. EN EL PERU
Código de Comercio de 1902:
"Artículo 132: ...Las Cooperativas de Producción, de crédito
o de consumo, sólo se considerarán mercantiles y quedarán sujetas
a las disposiciones de este Código, cuando se dedicaren a actos de
comercio extraños a la mutualidad, o se convirtieren en sociedades a
prima fija".
11. EN EL PERU
Experiencia de Estados Unidos y Canadá,
promovida por la Iglesia Católica. Mediados de
los años 50‟.
Movimiento parroquial ahorro y crédito
“Santa Teresita”; “San Juan” “San Pedro”;
etc.
Dos Leyes de Cooperativas:
•Ley 15260 14 de diciembre de 1964.
•D. Leg. 085 21 de mayo de 1981 (TUO D.S.
074-90-TR del 7.1.91).
13. COOPERATIVAS: Importancia de su estudio
- Las 300 cooperativas mas grandes del
mundo tienen un volumen de
negocios de 1.1 trillones de dólares.
- Equivalente a la decima economía
más grande del mundo.
15. COOPERATIVAS: Importancia de su estudio
- Las Cooperativas son de propiedad de más de 800 millones de
personas alrededor del mundo.
- Las Cooperativas dan empleo a más de 100 millones de
personas en todo el mundo lo que representa el 20% de lo que
aportan las empresas multinacionales.
- En Argentina existen más de 18,000 cooperativas con más de 9
millones de socios.
- En Canadá una de cada tres personas es miembro de una
Cooperativa. Desjardins 5´000,000.
Profesor:
Wilbert Sumalave Villa
16. COOPERATIVAS: Importancia de su estudio
- En Colombia y Costa Rica un 10% de la población es miembro de
Cooperativas.
- En Brasil las cooperativas producen el 72% del Trigo, el 43% de la
Soya, 39% de la leche, 38% del algodón, 21% del café y sus
exportaciones superan los 1,300 millones de dólares.
- En Estados Unidos, el 25% de la población es miembro de una
cooperativa.
- En Japón el 91% de los productores agropecuarios son socios de
cooperativas que en conjunto facturan anualmente mas de 90,000
millones de dólares.
Profesor:
Wilbert Sumalave Villa
17. En el año 2002 la OIT dicto la Recomendación 193 sobre la
PROMOCION DE LAS COOPERATIVAS:
Deberían adoptarse medidas para promover el potencial de las
cooperativas en todos los países, independientemente de su nivel de
desarrollo, con el fin de ayudarlas a ellas y a sus socios a:
1) Crear y desarrollar actividades generadoras de ingresos y empleo
decente y sostenible.
2) Desarrollar su potencial económico, incluidas sus capacidades
empresariales y de gestión.
3) Fortalecer su competitividad y acceder a los mercados y al
financiamiento institucional.
4) Aumentar el ahorro y la inversión.
COOPERATIVAS: Importancia de su estudio
Profesor:
Wilbert Sumalave Villa
18. En el año 2010 la ONU dicto la Resolución 64/136 por medio de
la cual declara al año 2012 como:
La ONU anuncia el eslogan el Año Internacional de las Cooperativas:
"Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo
mejor."
COOPERATIVAS: Importancia de su estudio
Profesor:
Wilbert Sumalave Villa
19. Es una forma societaria para la
realización de actividad empresarial,
no contemplada en la LGS sino en
una Ley Especial.
Luego de la Sociedad Anónima y
Sociedad Comercial, constituye
la forma societaria más utilizada.
Existen en todo el país.
COOPERATIVAS: Importancia de su estudio
Profesor:
Wilbert Sumalave Villa
20. Realizan distintas actividades económicas: Cooperativas de Ahorro y
Crédito (“Pacífico”, “Aelu”, “Abaco”, “de los trabajadores de IBM”);
de Servicios Educacionales (“Augusto Weberbauer”; “Holy Trinity”;
“Abraham Lincoln”); de Trabajo y Fomento del Empleo (“Santo
Domingo”); de Vivienda; Pesqueras; Artesanales; Agrarias; etc.
COOPERATIVAS: Importancia de su estudio
Profesor:
Wilbert Sumalave Villa
21. Están compuestas por un número importante de socios: Cooperativa
pequeña 100 a 1,000 socios;
mediana de 1,001 a 4,000 socios
grande de 4,001 a más.
Hemos tenido Cooperativas que integraban hasta 250,000 personas.
Muchas de ellas son
“Principales
Contribuyentes”
COOPERATIVAS: Importancia de su estudio
Profesor:
Wilbert Sumalave Villa
22. A finales de la década de 1980 un movimiento con fuerte
presencia en el sistema productivo del país:
1,150 cooperativas agrarias.
619 Cooperativas de Ahorro y Crédito.
200 Cooperativas de Consumo.
100 Cooperativas de Servicios Especiales
40 Cooperativas Industriales.
20 Cooperativas Artesanales.
12 Cooperativas Pesqueras.
4 Centrales Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Una Cooperativa de Seguros y Un Banco Cooperativo.
COOPERATIVAS: Importancia de su estudio
Carlos Torres Morales
23. Aprox. 1,400 activas.
Más de 3’000,000 de socios
Presencia en 23 regiones del
país.
Más de 3,000 MM en activos.
Más de 700 MM en
patrimonio.
Participan con el 15% en
créditos para la micro
empresa.
Exportaciones por más de $
500 millones
PRESENCIA DEL COOPERATIVA EN EL PERÚ -
2010
24. 164 cooperativas de ahorro y
crédito activas a nivel
nacional.
607,000 socios
Presencia en 21 regiones del
país.
2,000 MM en activos.
610 MM en patrimonio.
1,400 MM en colocaciones.
1´230 MM en ahorros.
SECTOR AHORRO Y CRÉDITO
15 % de participación en créditos de microfinanzas.
2.14% de los activos del sistema financiero.
25. Representada en una Central Cooperativa de
Servicios.
Desde 1967 como cooperativa de Seguros
(SEGUROSCOOP):
En 1994, con el nuevo marco legal de Seguros, el
sistema cooperativo de seguros fue desplazado.
Reconversión empresarial: salud, servicios
funerarios, corretaje de seguros con la siguiente
membresía: 64 organizaciones cooperativas
socias, 180,000 socios de cooperativas
vinculadas.
230,000 personas acceden a servicios de seguros a través
de SERVIPERU.
SECTOR SEGUROS
26. Participación de la fuerza laboral cooperativa de 0.5%
en la PEA.
SECTOR TRABAJO
25 Cooperativas de trabajo asociado.
Comprenden a más de 50 mil miembros,
con un componente familiar de más de 200
mil personas que basan sus ingresos en
estas organizaciones.
Ingresos en el 2006 ascendieron a US $ 150
millones.
El 30% desarrolla una vida asociativa.
27. 66 cooperativas que agrupan a mas de
28,000 socios cafetaleros, impactando
directamente a familias relacionadas a
150,000 productores.
El ámbito de acción es: 338 Distritos rurales,
68 provincias, 12 regiones.
Población involucrada: 2 Millones de
peruanos viven de actividad cafetalera. Hay
una generación de empleo directa de 40
millones de jornales a nivel de finca.
La producción de café es de 1 Millón QQ, en
59,552Hectáreas.
SECTOR CAFETALERO
US $ 930 millones en inversión global del parque cafetero.
28. OTROS SECTORES COOPERATIVOS
Se estima en tres millones los cooperativistas en
diferentes tipologías de empresas cooperativas.
Hay aproximadamente 12 mil familias conformando cooperativas
educacionales, modelos exitosos de formación educativa integral.
Se estima que hay 50 cooperativas de servicios múltiples vigentes en el
país.
No se tienen datos registrales o estadísticos que pueda dimensionar las
distintas expresiones de cooperativismo en el país, como son las
cooperativas de servicios especiales; o las empresas cooperativas
agrícolas, las de vivienda, las de transporte, o los mercados cooperativos,
por citar las más relevantes.
Todas ellas, son generadoras de empleo, intermediando servicios en
beneficio de los socios, y por ende de la sociedad.
30. Art.2 LGS
¿LA LGS ES APLICABLE A COOPS?
“Las Sociedades sujetas a un
Régimen Especial son
reguladas supletoriamente por
las disposiciones de la
presente ley.”
Art.116
LGC
En Materias de Estructura y
funcionamiento de las
organizaciones cooperativas,
la LGS se aplica
supletoriamente.
Wilbert Sumalave Villa
32. NORMATIVIDAD BÁSICA
1. Ley General de Cooperativas
D. Leg. 085 (05.1981)/
TUO D.S. 074-90-TR (07.01.1991).
2. Ley de disolución del INCOOP
D. Ley 25879 (11.1992).
3. Reglamento de Inscripciones del
Registro de Personas Jurídicas.
R.038-2013-SUNARP/SN (19.02.2013)
4. Ley General de Sociedades
Ley 26887 (09.12.1997).
Wilbert Sumalave Villa
33. REGLAMENTACIÓN
La LGC nunca fue reglamentada:
Artículo 119:
El Poder Ejecutivo dictará, además del
Reglamento General de la presente Ley, los
reglamentos especiales correspondientes a
cada tipo de cooperativa y los que fueren
necesarios, en cada caso a propuestas del
Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Cooperativas.
Todas las disposiciones de la presente Ley
serán aplicadas con sujeción a su propio
texto, sin esperar su reglamentación ni la
dación de normas complementarias.
35. CLASIFICACIÓN
1. Por su Estructura Social 2 Modalidades
Cooperativas de Trabajadores
Los socios son los trabajadores
Su objeto es ser fuente de trabajo para sus socios-
trabajadores
Cooperativas de Usuarios
Los socios son los consumidores
Su objeto es ser fuente de servicios para sus
socios.
36. 2. Por su Actividad Económica 19 Tipos
2.1 Agrarias.
2.2 Agrarias Azucareras.
2.3 Agrarias Cafetaleras.
2.4 Agrarias de Colonización.
2.5 Comunales.
2.6 Pesqueras.
2.7 Artesanales.
2.8 Industriales.
2.9 Mineras.
2.10 de Transportes.
2.11 de Ahorro y Crédito.
2.12 de Consumo.
2.13 de Vivienda.
2.14 de Servicios Educacionales.
2.15 de Escolares.
2.16 de Servicios Públicos.
2.17 de Servicios Múltiples.
2.18 de Producción Especiales.
2.19 de Servicios Especiales.
+ “otros que se reconozcan”
(p.e. Coops. de Trabajo y Fomento del Empleo)
CLASIFICACIÓN
37. El proceso es el siguiente:
3. Si no existe reconocida la “actividad
económica” “gasfitería” se adopta el
tipo “Producción Especiales” (si el objeto es el
trabajo) o el tipo “Servicios Especiales” (si el
objeto es el servicio). .
2. Elegida la modalidad, se
determina la actividad económica
1. Se determina cuál va a ser el objeto social
Si es el trabajo Cooperativa de Trabajadores.
Si es el servicio Cooperativa de Usuarios.
CLASIFICACIÓN
39. LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS
Los Principios Universales del Cooperativismo son reglas básicas,
normas de oro, que llevan impregnadas el sentido de la cooperación,
basada fundamentalmente en tres valores importantísimos: la
igualdad, la solidaridad y la libertad.
Son la “esencia o fundamento del Cooperativismo”
permiten reconocer si estamos o no frente a una auténtica
cooperativa.
Estos “Principios
Universales”, son
recogidos por los distintos
países e incorporados en
sus leyes.
40. ORIGEN
REGLAS DE LA PRIMERA COOPERATIVA: 1844
“Seis Principios de Rochdale”
a) Adhesión libre y voluntaria.
b) Control democrático.
c) Interés Limitado al Capital.
d) Retorno de Excedentes.
e) Compras y ventas al contado.
f) Neutralidad Política y Religiosa.
g) Educación Cooperativa.
h) Devolución del Activo Neto.
41. LA ACI Y LA EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPIOS
La Alianza Cooperativa Internacional fue
fundada en Londres en 1895. Desde entonces,
la ACI se ha consolidado como la
organización internacional que ejerce
representación universal de las
organizaciones cooperativas. Su sede central
se encuentra en Ginebra, Suiza.
Hoy, luego de un siglo promoviendo el desarrollo cooperativo, la ACI
representa aproximadamente 800 millones de miembros individuales,
hombres y mujeres, afiliados a la Alianza por medio de sus
organizaciones nacionales y regionales en países alrededor del mundo.
42. PRINCIPIOS APROBADOS EN 1937
Los Principios Cooperativos aprobados por
la ACI en 1937, fueron:
1. La adhesión voluntaria;
2. El control democrático asegurado
por los miembros que eligen
libremente y sobre un plano de
igualdad a los administradores de
la sociedad,
3. La distribución a los miembros del
excedente en proporción a su
participación en las transacciones
sociales o en los servicios
sociales;
4. El interés limitado al capital.
43. PRINCIPIOS APROBADOS EN 1966
Los Principios Cooperativos reformulados por la ACI en 1966, pueden
resumirse en:
1. Adhesión abierta y voluntaria.
2. Control Democrático.
3. Interés limitado, si alguno, sobre el capital.
4. Las economías pertenecen a los socios.
5. Provisión para educación.
6. Cooperación entre cooperativas.
44. DEFINICIÓN Y VALORES APROBADOS EN
1995
Definición
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se
han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio
de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente
controlada.
Valores Cooperativos
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua,
responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los
valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y
preocupación por los demás.
45. PRINCIPIOS APROBADOS EN 1995
Membresía
abierta y
voluntaria.
Control
Democrá-
tico de los
miembros.
La partici-
pación
económica
de los
miembros.
Autonomía e
indepen-
dencia.
Educación,
formación e
información.
Cooperación
entre
cooperativas
Compromiso
con la
comunidad
47. LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS
EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
Ley 15260 (1964) inspirada en Principios aprobados
por la ACI en 1936
D. Leg. 085 (1981) inspirada en Principios aprobados
por la ACI en 1966
Proyecto de Ley inspirada en Principios aprobados
por la ACI en 1995
48. LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS
El art. 5 de la LGC señala que toda Cooperativa tiene el deber de
cumplir los siguientes Principios Cooperativos:
EN NUESTRA LEY
1. Libre Adhesión y Retiro Voluntario.
2. Control democrático.
3. Interés Limitado al capital.
4. Distribución de excedentes.
5. Educación Cooperativa.
6. Integración Cooperativa.
7. Irrepartibilidad de la Reserva Cooperativa.
50. “Puertas Abiertas”
1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO
Tanto el ingreso como la
salida en una Cooperativa
debe ser “libre y
voluntario”.
“Libre” cooperativa no debe poner obstáculos al ingreso ni
a la salida. El Estatuto puede contemplar “requisitos” para
adquirir la condición de socio nunca discriminatorios.
“Voluntario” debe obedecer a una decisión
del individuo no presionada o impuesta.
51. “Artículo 5: Toda Cooperativa tiene, el deber de:
(...)
2. Cumplir con las siguientes normas básicas:
(...)
Estar integrada por un número variable de socios y tener
capital variable e ilimitado, no menores a los mínimos que,
de acuerdo con su tipo o grado, le corresponda según el
Reglamento”.
Consecuencia número de socios y capital variable e ilimitado.
1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO
VOLUNTARIO
52. “Que, el carácter variable del capital social en las cooperativas –regulado en la ley
dentro de sus normas básicas-, se debe a que el mismo se va incrementando con los
aportes que realizan sus socios, del mismo modo, también se pueden presentar el
supuesto que el retiro de las aportaciones lo disminuyan, circunstancias que hacen
que la variación del capital sea constante, diferenciándose a su vez del capital de las
sociedades....”
“Que, en lo que respecta a la variación del capital, en las sociedades se requiere de
acuerdo de la junta general tanto para aumentarlo como para reducirlo, mientras que
en las cooperativas existen incrementos y reducciones de capital que no requieren de
dicho acuerdo, pues el capital se incrementa constantemente con el aporte de los
socios; igualmente el capital de la cooperativa puede reducirse constantemente, dado
que uno de los principios del cooperativismo es el retiro voluntario....” [1]
[1] (Resolución del Tribunal Registral N° 275-2000-ORLC/TR del 07 de setiembre de 2000).
1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO
53. Requisitos para el ingreso:
Artículo 12º.- Los requisitos para ser socio son:
Para Personas Naturales: Serán admitidos como socios de la Cooperativa, las
personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Solicitar su ingreso a la Cooperativa.
2. Efectuar las aportaciones y otras cuotas, en los montos y plazos que sean
aprobados por el Consejo de Administración.
3. Tener mayoría de edad, pudiendo admitirse menores de edad bajo responsabilidad
de sus respectivos padres y/o apoderados.
4. Tener buenas costumbres y estar dispuesto a colaborar con el cumplimiento de los
fines de la Cooperativa.
5. Comprometerse a cumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento y
cualquier otra disposición de la Asamblea General y/o del Consejo de
Administración.
Para Personas Jurídicas: Tratándose de personas jurídicas, el Consejo de
Administración calificará y decidirá, en cada caso, la admisión como socios según los
objetivos y la naturaleza de la entidad y dentro de las limitaciones establecidas en la Ley
General de Cooperativas.
1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO
54. Mínimo y máximo:
La LGC no establece un mínimo ni un máximo de socios.
Las cooperativas de usuarios tienen mayores posibilidades de
contar con más socios que las cooperativas de trabajadores.
Las Cooperativas Cerradas:
Según el inciso 2 del art. 8 de la LGC, tienen la calidad de “cooperativa
cerrada” la que “…por disposición de su estatuto, admita como
socios únicamente a personas que reúnan determinadas calidades
ocupacionales, laborales o profesionales, u otras condiciones
especiales comunes a todas ellas, como requisitos esenciales para
su inscripción y permanencia en su seno”.
1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO
55. El Retiro Voluntario:
“Artículo 23: El retiro voluntario del socio es un derecho. Podrá
diferirse la aceptación de la renuncia cuando el renunciante
tenga deudas exigibles a favor de la cooperativa, o cuando no lo
permita la situación económica o financiera de ésta”.
“Artículo 38: (…)
La reducción del capital no podrá exceder del diez por ciento
anual de éste”.
1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO
VOLUNTARIO
56. La Exclusión:
La LGC señala que corresponde a la Asamblea General el “Resolver
sobre las apelaciones de los socios que fueren excluidos en virtud de
resoluciones del consejo de administración” (inciso 11 del art. 27).
En el caso de Coops de Usuarios Asamblea sólo si hay apelación.
En el caso de Coops de Trabajadores Obligatoria Asamblea.
(D.S. 034-83-TR), que precisa en su art. 5 que “El socio-trabajador no
podrá ser excluido de la cooperativa a la que pertenece, si dicha
medida no hubiere sido confirmada por las dos terceras partes de los
votos de la Asamblea General”.
1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO
VOLUNTARIO
57. La Exclusión:
En el caso de Directivos, a Asamblea es competente “Imponer las sanciones de
suspensión o destitución del cargo directivo, o de exclusión, según los casos,
al dirigente que con su acción, omisión o voto hubiere contribuido a que la
cooperativa resulte responsable de infracciones de la ley, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales a que hubiere lugar; (inc. 12, art. 27)
Debido a la inexistencia de un mayor desarrollo normativo, corresponde al
Estatuto detallar con precisión, i) la tipificación de las conductas que pueden
ser sancionadas con exclusión; ii) el mecanismo para adoptar el acuerdo
asegurando el derecho de defensa del socio; iii) el plazo y mecanismo para que
el socio pueda interponer recurso de reconsideración o de apelación, iv) la
tramitación de la apelación ante la Asamblea.
1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO
VOLUNTARIO
58. La Liquidación de la cuenta del socio:
“Artículo 24: Cancelada la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta a la
que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los
excedentes aún no pagados que le correspondieren y se debitarán las
obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas producidas a la
fecha de cierre del ejercicio anual dentro del cual renunciare o cesare por otra
causa.
El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex socio
o a sus herederos, en las condiciones y plazos previstos por el estatuto.
Si el ex socio resultare deudor, la cooperativa ejercitará sus derechos con
arreglo a ley; en tal caso, la liquidación del crédito de la cooperativa apareja
ejecución contra el deudor”.
1. PRINCIPIO DE LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO
VOLUNTARIO
60. 2. EL CONTROL DEMOCRÁTICO
“Un hombre, un voto”
• "Reconocer la igualdad de derechos y
obligaciones de todos los socios, sin
discriminación alguna" (aptdo. 2.2. del inc. 2 del
art.5 de la LGC),
• “Reconocer a todos los socios el derecho de un
voto por persona, independientemente de la
cuantía de las aportaciones". (aptdo. 2.3. del inc. 2
del art.5 de la LGC),
• “Ninguna organización cooperativa podrá conceder ventajas, preferencias u otros
privilegios, a sus promotores, fundadores o dirigentes” (inciso 3 del art. 6 de la LGC)
• “Ninguna organización cooperativa podrá integrar sus asambleas, consejos o comités
con personas que no sean miembros de la propia organización cooperativa, ni con
trabajadores de ésta, salvo lo dispuesto por los Artículos 7 (inciso 1.1), 8 (inciso 4), y 65
(inciso 3), de la presente Ley”. (inciso 6 del art. 6 de la LGC)
61. El voto por poder
“Artículo 29: En las asambleas, cualquiera sea su naturaleza,
y en toda elección cooperativa, no se admitirán votos por
poder, salvo los casos previstos en el artículo anterior”.
La representación a través de delegados
“Artículo 28: En las cooperativas primarias con más de mil
socios, las funciones de la asamblea general serán ejercidas
por la asamblea general de delegados, constituida por
delegados elegidos bajo la dirección inmediata y exclusiva del
comité electoral, mediante sufragio personal, universal,
directo y secreto”.
2. EL CONTROL DEMOCRÁTICO
“Un hombre, un voto”
62. La renovación anual por tercios
“Los miembros de los consejos y de los comités de educación y electoral
serán renovados anualmente en proporciones no menores al tercio del
respectivo total ….” (art. 33 inciso 4).
Consejo de
Administración
2013
Sr. X 2 años.
Sr. Y 1 año.
Sr. A 3 años.
Suplente 1 año.
Consejo de
Administración 2012
Sr. X 3 años.
Sr. Y 2 años.
Sr. Z 1 año.
Suplente 1 año.
2. EL CONTROL DEMOCRÁTICO
64. 3. INTERES LIMITADO AL CAPITAL
“Art. 3 Toda organización cooperativa debe constituirse sin
propósito de lucro, y procurará, mediante el esfuerzo propio y
la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos
y el mediato de la comunidad".
65. El capital que aportan los socios (“aportaciones”), es un
instrumento y no un fin.
La cooperativa es una sociedad sin fines de lucro lo que no
significa que no busque generar beneficios para sus socios.
Los beneficios no se encuentran en función al capital aportado.
Las cooperativas no se constituyen para que los socios
obtengan un rendimiento por el capital invertido. Se constituyen
para brindar servicios o trabajo y si hay un remanente éste se
devuelve en función de la utilización de los servicio o el trabajo.
3. INTERES LIMITADO AL CAPITAL
66. La LGC regula la “posibilidad” (no
obligación) de reconocer un interés al
capital que aportan los socios.
Artículo 40.- Las aportaciones
totalmente pagadas y no retiradas antes
del cierre del ejercicio anual podrán
percibir un interés limitado, abonable
siempre que la cooperativa obtenga
remanentes.
El interés de las aportaciones, que será
determinado por la asamblea general,
no podrá exceder, en caso alguno, del
máximo legal que se autorice pagar por
los depósitos bancarios de ahorros.
3. INTERES LIMITADO AL CAPITAL
67. Para que proceda el pago de intereses:
Debe aprobarlo la asamblea.
Se aplica sobre las aportaciones
totalmente pagadas y no retiradas
antes del cierre del ejercicio anual.
No puede exceder del máximo legal
que pagan los bancos a los ahorros.
Cumplidos estos requisitos se paga SI Y SOLO SI la cooperativa
obtiene REMANENTES.
3. INTERES LIMITADO AL CAPITAL
69. 4. RETORNO DE EXCEDENTES
"Distribución de los excedentes en función de la
participación de los socios, en el trabajo común o en
proporción a sus operaciones con la cooperativa"
El excedente es el sobrante que proviene de las
operaciones o trabajo de los socios
Se distribuye entre los socios
no en función al capital
no en función a las personas.
…. sino en función a las operaciones (usuarios) o del
trabajo (trabajadores)
70. INGRESOS BRUTOS – GASTOS = REMANENTE
El REMANENTE, se destina, por acuerdo de la Asamblea General,
para los fines y en el orden que siguen (ver art.42 inc.2):
•No menos del 20% para la Reserva Cooperativa,
•El porcentaje necesario para el pago de los intereses de las
aportaciones que correspondan a los socios, en proporción a la parte
pagada de ellas,
•Las sumas correspondientes a fines específicos, como provisiones
para gastos y/o abono a la Reserva Cooperativa, y/o incremento del
capital social,
•Finalmente, los EXCEDENTES para los socios, en proporción a las
operaciones que hubieren efectuado con la cooperativa, si ésta fuera
de usuarios, o a su participación en el trabajo común, cuando se
trate de cooperativa de trabajadores.
4. RETORNO DE EXCEDENTES
71. “Delegado de Clase” Libro del curso S/. 50 c/u
Luis Miguel 0 libros S/. 0
Cynthia 5 libros S/. 250.
Carolina 2 libros S/. 100.
Los demás 1 libro c/u S/. 50 c/u.
Delegado consigue descuento del 22% cada libro
S/. 39, pero como tuvo algunos “gastos” (movilidad,
almuerzo, cervezas, etc) cada libro S/. 40.
4. RETORNO DE EXCEDENTES
72. La devolución del “excedente” se ha efectuado en función a las
operaciones realizadas.
A Luis Miguel le entrega 0 libros y le
devuelve S/. 0
A Cynthia le entrega sus 5 libros y le
devuelve S/. 50.
A Carolina le entrega 2 libros y le
devuelve S/. 20
A los demás le entrega 1 libro c/u
y les devuelve S/. 10 c/u.
4. RETORNO DE EXCEDENTES
73. En una Cooperativa de Usuarios:
Una Cooperativa de Usuarios (abastecimiento de insumos agrícolas), ofrece fertilizantes a sus socios,
estimando que el precio en el mercado será de S/.150 cada saco.
El socio Carlos adquiere 5 sacos y paga: S/.750
El socio Miguel Angel adquiere 2 sacos y paga: S/.300
El socio Juan no adquiere ningún saco.
Los demás socios adquieren 1 saco y pagan S/.50 por c/u.
El Gerente General gestiona y obtiene un descuento sobre el valor de cada saco de S/. 40 por lo que cada
saco resulta costando S/.110, pero como tuvo algunos gastos (movilidad, almacenaje, personal, etc.) que
ascendieron a S/. 10, cada saco termina costando en realidad S/.120.
Primera pregunta: ¿hay excedente?
Sí, pues los socios pagaron S/.150 por cada saco cuando en realidad debieron pagar S/.120.
Segunda pregunta: ¿cómo se devuelve el excedente?
En función a las operaciones realizadas por cada socio.
Al socio Carlos: se le entrega sus 5 sacos y se le devuelve S/.150 (S/.30 de más por saco que pagó
multiplicado por los 5 sacos).
Al socio Miguel Angel: se le entrega sus 2 sacos y se le devuelve S/.60 (S/.30 de más por saco que pagó
multiplicado por los 2 sacos).
Al socio Juan: no se le entrega ni sacos ni excedentes pues no adquirió ningún saco y por lo tanto no
contribuyó de forma alguna a que se generara el excedente.
A los demás socios: se les entrega 1 saco y se les devuelve S/.30 a cada uno.
4. RETORNO DE EXCEDENTES
74. En una Cooperativa de Usuarios:
Socios depositan dinero y piden préstamos.
Por el depósito interés pasivo.
Por el préstamo interés activo.
Intereses
Activos
S/.1,000
Ingreso Bruto
de la
Cooperativa
S/.1,000
Gastos
(S/.500)= -
Remanente
S/.500=
Destinos
(S/.200)-
Excedente
S/.300=
Se devuelve a los socios en función a las operaciones desarrolladas
con la cooperativa (operaciones activas) quien más préstamos
solicitó, tendrá una mayor participación en el excedente. Quien no pidió
ningún préstamo no tendrá participación en el excedente.
4. RETORNO DE EXCEDENTES
75. En una Cooperativa de Trabajadores
La Cooperativa obtiene ingresos producto del trabajo desarrollado por los
socios.
Ingresos por el
trabajo de los
socios
S/.100,000
Gastos
(S/. 20,000)
- Remanente
S/.80,000
= Destinos
(S/.20,000)
- Excedente
S/.60,000
=
Estos S/. 60,000 deben repartirse entre los socios ellos los generaron con su
trabajo y se reparte en proporción al trabajo aportado.
Ingresos por el
trabajo
de los socios
S/.100,000
Gastos
(Adelanto)
(S/. 70,000)
-
Remanente
S/.30,000=
Destinos
(S/.15,000)-
Excedente
S/.15,000
=
Sin embargo, como no pueden trabajar todo el año y cobrar al final “adelanto
de excedentes”:
4. RETORNO DE EXCEDENTES
76. Distinto que el sistema en
sociedades de capitales y de
personas.
¿Es bueno que la Cooperativa
obtenga excedentes? NO
NECESARIAMENTE.
La Cooperativa busca brindar un servicio “al costo” a
sus socios (cooperativa de usuarios) o reconocerles el
valor real de su trabajo (cooperativas de trabajadores).
4. RETORNO DE EXCEDENTES
77. "Artículo 48: La Asamblea General podrá acordar la capitalización de
los intereses y excedentes correspondientes a los socios, en vez de
distribuirlos. En este caso, deberá ordenar la emisión de nuevos
certificados de aportación por el valor de la suma capitalizada y su
entrega a los socios, en las mismas proporciones en que éstos
habrían percibido los respectivos intereses y excedentes según los
incisos 2.2 y 2.4 del artículo 42 de esta Ley.
El sobrante no capitalizado deberá ser abonado al socios en el modo
que establezca la propia asamblea".
IMPORTANTE: El retorno de excedentes puede verificarse a través de
dos mecanismos: la devolución en efectivo o la entrega al socio de nuevas
aportaciones (lo que implica un aumento de capital), conforme lo detalla el
artículo 48 de la LGC.
4. RETORNO DE EXCEDENTES
79. 5. EDUCACIÓN COOPERATIVA
Órgano permanente Comité de Educación.
“Regla de Oro del Cooperativismo”.
A nivel interno como a nivel externo.
A partir del 26 de enero de 1991, el Comité de Educación será
necesariamente integrado por socios elegidos directamente por la
Asamblea General pero la Presidencia del Comité de Educación
corresponderá al Vicepresidente del Consejo de Administración.
80. El Reglamento de Autocontrol Cooperativo (D.S. 04-91-TR), establece:
"Artículo 9º.- El Comité de Educación es el órgano encargado de difundir
ante los socios la información más adecuada y capacitar a los socios para la
toma de decisiones que permitan el logro de la eficacia cooperativa. Para el
efecto, el Consejo de Administración bajo responsabilidad entregará al
Comité de Educación para su difusión entre los socios, la información
contable y administrativa que éste le solicite".
"Artículo 11º.- El Comité de Educación para el desarrollo de todas sus
acciones contará con un presupuesto anual fijado por la Asamblea General.
El Consejo de Administración cuidará que conste ello en el Presupuesto
anual bajo responsabilidad".
"Artículo 12º.- El Consejo de Administración bajo responsabilidad cuidará
que exista la libre disposición del Consejo de Vigilancia y del Comité de
Educación, respectivamente, una liquidez equivalente a 1/12 mensual de las
sumas totales que les correspondan a cada uno para el desarrollo de sus
actividades".
5. EDUCACIÓN COOPERATIVA
82. 6. INTEGRACIÓN COOPERATIVA
Incentiva la colaboración entre Cooperativas.
Así, nuestra LGC contempla :
Cooperativas primarias o de base compuestas por personas
naturales y jurídicas
83. Centrales Cooperativas: cooperativas de cooperativas
fines económicos.
Homogéneas
6. INTEGRACIÓN COOPERATIVA
COOPERATIVA
AHORRO
Y CREDITO
COOPERATIVA
AHORRO
Y CREDITO
COOPERATIVA
AHORRO
Y CREDITO
COOPERATIVA
AHORRO
Y CREDITO
CENTRAL
85. Federaciones Asociaciones representación y defensa cooperativas
de un mismo tipo “Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito
del Perú” (FENACREP). “Federación Nacional de Cooperativas de Trabajo y
Fomento del Empleo” (FENACOFEM).
Confederación Máximo organismo de integración.
6. INTEGRACIÓN COOPERATIVA
87. 7. IRREPARTIBILIDAD DE LA RESERVA COOPERATIVA
CAPITAL
(APORTACIONES)
RECURSOS
INTERNOS
CRÉDITOS
RECURSOS
EXTERNOS
RESERVA
COOPERATIVA
RECURSOS
COLECTIVOS
La Reserva Cooperativa es irrepartible.
Ni los socios ni los herederos pueden reclamar participación alguna
en la Reserva Cooperativa.
88. La RESERVA COOPERATIVA, se integra con:
1. Los beneficios que la cooperativa obtenga como
ganancias del capital o como ingresos por operaciones
diferentes a las de su objeto estatutario;
2. La parte del producto de las revalorizaciones que le
corresponda según el Artículo 49 de la presente Ley.
3. En las cooperativas de usuarios, los beneficios
generados por operaciones con no socios;
4. El producto de las donaciones, legados y subsidios que
reciba la cooperativa, salvo que ellos sean
expresamente otorgados para gastos específicos;
5. Otros recursos destinados a esta reserva, por acuerdo
de la asamblea general.
Art. 43
LGC
7. IRREPARTIBILIDAD DE LA RESERVA COOPERATIVA
89. “La RESERVA COOPERATIVA será destinada
exclusivamente a cubrir pérdidas u otras contingencias
imprevistas de la cooperativa; la reserva utilizada
deberá ser repuesta por ella en cuanto sus resultados
anuales arrojen remanentes, en el número de ejercicios
que determine el estatuto, o la asamblea general”.
Art. 43
LGC
El “fin o destino” de la Reserva Cooperativa debe ser cubrir las pérdidas,
pero mientras tanto su “uso” es libre dentro de las limitaciones legales
corrientes. Puede ser “usada” en una cuenta de ahorros, en una cuenta
corriente, en acciones, en bonos, en muebles o inmuebles, pero producida
una pérdida, ésta afectará a la Reserva Cooperativa y no al capital de los
socios, salvo claro está, que la reserva se haya agotado.
7. IRREPARTIBILIDAD DE LA RESERVA
COOPERATIVA
90. “La RESERVA COOPERATIVA es irrepartible; y, por
tanto, no tienen derecho a reclamar ni a recibir parte
alguna de ella, los socios, los que hubieren
renunciado, los excluidos ni cuando se trate de
personas naturales, los herederos de uno ni otros.
En el caso de que una cooperativa se transformare
en persona jurídica que no sea cooperativa, o se
fusionare con otra organización que tampoco lo
fuere, su reserva cooperativa deberá ser
íntegramente transferida a la entidad que
corresponda según el artículo 55, (inciso 3) de la
presente Ley, como requisito previo para la validez
de la transformación o la fusión y bajo
responsabilidad personal y solidaria de los
miembros de los respectivos Consejos de
administración y vigilancia”.
Art. 44
LGC
7. IRREPARTIBILIDAD DE LA RESERVA
COOPERATIVA
91. En caso de transformación o Fusión:
Su Reserva Cooperativa debe pasar a:
1. Federación
2. Confederación
3. Estado
En caso de Disolución y Liquidación:
1. Se realiza el activo
2. Se soluciona el pasivo
El haber social resultante
1. Gastos de liquidación
2. Abonar a los Socios sus aportaciones Interés y
Excedentes
3. Transferir e l saldo neto final a:
7. IRREPARTIBILIDAD DE LA RESERVA
COOPERATIVA
1. Federación
2. Confederación
3. Estado