1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para la Educación Superior.
I.U.P”Santiago Mariño”
Ingeniería Industrial
Electiva I
Esc: 45
Sección: “A”
Ensayo
Profesor: Alumno:
Víctor Carrión
25.040.499
2. El Derecho Laboral es la rama que se encarga de las relaciones que se
establecen a raíz del trabajo el cual humano se conoce como derecho
laboral. También se dice que es la rama del derecho que se encarga
de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano el
cual se conoce como derecho laboral De esta manera, el concepto de
trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad
realizada por un humano que produce una modificación del mundo
exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o
bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y
cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. El derecho
laboral está inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una
rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a
los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su
generalidad conteniendo mandatos de orden público.
El Derecho Laboral como fundamentos tiene normas objetivas y
sustantivas en su normal adjetiva está conformado con las normas que
regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al
derecho sustantivo, en la norma sustantiva ella tiene conjuntos de
normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos que
están vinculado por orden jurídico o establecimiento del estado.
El Derecho Laboral tiene cinco principios los cuales consisten en:
Principio protector; Es el principio que traduce la inspiración primordial
del Derecho del trabajo: la protección al trabajador.
Principio de la irrenunciabilidad de derechos; Este principio establece la
imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos
concedidos por la legislación laboral.
Principio de la primacía de la realidad; Este principio significa que en
caso de discordancia entre lo que surja de documentos o acuerdos
escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo último.
Principio de la razonabilidad; Por este principio entendemos la
afirmación esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales,
procede y debe proceder conforme a la razón. Principio de continuidad:
Para entender este principio debemos decir que el contrato de trabajo
no es un contrato inmutable, sino todo lo contrario, una de sus
características es su mutabilidad en el tiempo
Toda relación de trabajo es susceptible de ir variando en cuanto a las
condiciones originales que le dieron origen precisamente porque
estamos hablando de un contrato que involucra el quehacer humano.
3. Si se presenta alguna situación laboral Lo que hay que hacer es remitir
inmediatamente a su abogado de confianza el asunto para que éste se
encargue. Por supuesto que es lo más recomendable. Sin embargo,
aun así, me atrevo a sugerir algunas actitudes que pueden asumirse al
momento de recibir una citación o notificación por parte de ese
organismo laboral, las cuales provienen de nuestras vivencias ante
estos organismos públicos. Todo ello, con la finalidad de evitar
situaciones perjudiciales que se sumen al reclamo laboral.
Finalmente, y para concluir hay autores que afirman que el derecho del
trabajo señala el nacimiento de un nuevo sistema de derecho, distinto
del derecho público y del derecho privado, es decir, el derecho social.
En tal caso la evolución del Derecho laboral no se ha detenido y con
apoyo en las ideas hay sustento la teoría de la concepción social del
derecho frente a la individualista tradicional, muchos juslaboristas han
pensado que el Derecho del trabajo es en realidad un verdadero
“derecho social”.