1. UNIDAD II
– ORGANIZACIÓN Y
REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL-
Semana 3.- Sociedades reguladas por la LGS
2. LA SOCIEDAD
Es aquella forma jurídica utilizada para realizar
actividad empresarial (hacer empresa) en forma
asociada.
En el Perú para constituir una sociedad se necesita como
mínimo 2 socios que pueden ser personas naturales o
personas jurídicas.
3. TIPOS SOCIETARIOS
Sociedad anónima (S.A.)
- Sociedad anónima ordinaria (S.A.)
- Sociedad anónima cerrada (S.A.C.)
- Sociedad anónima abierta (S.A.A.)
Sociedad colectiva (S.C.)
Sociedad en comandita simple (S. en C.)
Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.)
Sociedad comercial de responsabilidad limitada (S.R.L.)
Sociedad civil ordinaria (S. Civil)
Sociedad civil de responsabilidad limitada (S. Civil de R.L.)
¿Sociedad unipersonal?
4. SOCIEDAD ANÓNIMA ORDINARIA (S.A.)
Es la modalidad ordinaria.
Es la más tradicional.
Nacimiento: voluntario (regla) o legal (excepción).
Mínimo: 2 socios (regla); máximo: no tiene.
Cuenta con denominación social.
Capital representado en acciones.
Puede inscribir sus acciones en el RPMV.
Responsabilidad limitada de los socios.
Principal atractivo: las acciones.
Órganos de gobierno: junta, directorio y gerencia.
5. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.)
Es una modalidad especial.
Surge como reemplazo de la SRL.
Nacimiento: voluntario.
Mínimo: 2 socios; máximo: 20 socios.
Cuenta con denominación social.
Capital representado en acciones.
No puede inscribir sus acciones en el RPMV.
Responsabilidad limitada de los socios.
Alternativa ideal para empresas familiares.
Cuenta con directorio facultativo.
6. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.)
Es una modalidad especial.
Antecedente: SAD.
Nacimiento: legal (regla) o voluntario.
Mínimo: 2 socios (+ otro supuesto) ó 175 socios (35% del capital) ó
50 socios; máximo: no tiene.
Cuenta con denominación social.
Capital representado en acciones.
Debe inscribir sus acciones en el RPMV.
Responsabilidad limitada de los socios.
Atractivo: cotización en la Bolsa de Valores.
Está bajo el control de la Conasev.
7. LA SOCIEDAD COLECTIVA (S.C.)
Forma societaria actualmente en desuso.
Es una sociedad de personas.
Mínimo: 2 socios; máximo: no tiene.
Cuenta con razón social.
Capital representado en participaciones.
Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios.
Tiene plazo fijo de duración.
La administración corresponde, separa e individualmente, a cada
socio.
Unanimidad: prorrogar el plazo, modificar el pacto social y
transferir las participaciones.
8. LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
(S. EN C.)
Es una sociedad de personas (híbrido).
Tiene socios colectivos y socios comanditarios.
Cuenta con razón social (socios colectivos).
Capital representado en participaciones.
Resp. solidaria e ilimitada de los socios colectivos.
Resp. limitada al aporte de los socios comanditarios.
Regla: administración a los socios colectivos.
Transmisión de socio colectivo: unanimidad de colectivos y
mayoría de comanditarios (capitales).
Transmisión de socio comanditario: mayoría de colectivos
(personas) y mayoría de comanditarios (capitales).
9. SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES
(S. EN C POR A.)
Es una sociedad de capitales.
Tiene socios colectivos y socios comanditarios.
Cuenta con razón social (socios colectivos).
Capital representado en acciones.
Resp. solidaria e ilimitada de los socios colectivos.
Resp. limitada al aporte de los socios comanditarios
Regla: administración de los socios colectivos.
Transmisión de socio colectivo: unanimidad de colectivos y
mayoría de comanditarios (capitales)
Transmisión de socio comanditario: libre (regla).
10. SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)
Mínimo: 2 socios; máximo: 20 socios.
Cuenta con denominación social.
Capital representado en participaciones.
No hay responsabilidad personal de los socios.
Alternativa típica para empresas familiares.
Derecho de adquisición preferente de socios.
11. SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA (S. CIVIL)
Mínimo: 2 socios; máximo: no tiene.
Cuenta con razón social.
Capital representado en participaciones.
Responsabilidad personal y subsidiaria con beneficio de excusión.
Transmisión requiere consentimiento de los otros socios.
Finalidad: ejercicio personal de profesión, oficio, pericia, práctica
u otra actividad.
12. SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (S. CIVIL DE R. L.)
Mínimo: 2 socios; máximo: 30 socios.
Cuenta con razón social.
Capital representado en participaciones.
No hay responsabilidad personal de los socios.
Transmisión requiere consentimiento de los otros socios.
Finalidad: ejercicio personal de profesión, oficio, pericia,
práctica u otra actividad.