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La contra reforma laboral del
        Gobierno del PP




Secretaría Federal de Economía y Trabajo   1
La contra reforma laboral del PP



 Introduce la ideología neoliberal en el corazón de la contradicción
 capital-trabajo, en el conflicto de clase en la empresa y en la sociedad, y
 considera que no existe la tremenda desigualdad de las relaciones
 laborales entre quienes se ven obligados a vender su fuerza de trabajo para
 asegurar su sustento y el de su familia y el empresario.

 Hasta ahora habían existido numerosas reformas laborales lesivas para los
 trabajadores, que reducían sus derechos con algunas contrapartidas más o
 menos importantes y discutibles. Frente a algunas de ellas, los trabajadores
 hemos respondido con la Huelga General (así ocurrió en 2002 y, últimamente,
 frente a la reforma laboral del Gobierno de Zapatero en septiembre de 2009).

 No obstante, todas ellas reconocían que existe una diferencia de fuerza
 desfavorable para el trabajador y que el poder del empresario necesita, al
 menos, una cierta limitación o regulación. El Derecho del Trabajo se había
 desarrollado durante casi un siglo sobre ese punto de partida, avanzando al
 hilo de la lucha del movimiento obrero.

Secretaría Federal de Economía y Trabajo                                       2
La contra reforma laboral del PP




 La reforma laboral del PP no creará empleo

 Así lo ha reconocido el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro: "Nadie espera
 que (la reforma laboral) en sí misma sea capaz de crear empleo" (diversas
 agencias 13/02/12).




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La contra reforma laboral del PP



 La reforma del PP no simplifica el número de contratos, es más,
 añade uno nuevo

 La reforma laboral no atiende a los trabajadores en paro.
 Abaratando el despido y subvencionando fuertemente la contratación,
 a lo sumo producirá una rotación de parados en un marco de
 precarización y de mayores facilidades para el fraude.

 La reforma laboral del PP no acaba con la dualidad, la refuerza
 El nuevo contrato de emprendedores viene a ser un contrato sin
 derechos temporal de un año o menos y incrementa la precariedad a
 través de mayores facilidades para los contratos a tiempo parcial




Secretaría Federal de Economía y Trabajo                             4
La justificación del PP




 Las exigencias de la globalización y las presiones competitivas a las
 que deben adaptarse las empresas españolas, son los motivos que
 esgrime el PP.

 El Gobierno parte de los siguientes hechos:

        El incremento del desempleo como consecuencia de la crisis,
       con especial incidencia en el paro juvenil.
        La dualidad del contrato indefinido/temporal.


       Pero ese ni es un análisis correcto de la crisis ni tiene
       en cuenta la realidad económica y social


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Naturaleza de la crisis


       La actual crisis económica es una crisis
            global del sistema capitalista

Así lo ha reconocido hasta el anterior gobernador del BCE, Jean Claude Trichet




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Evolución comparativa del desempleo en algunos países de la UE




25

20

15                                             Alemania
                                               Francia
10                                             Italia
                                               España
  5

  0
      Año Año Año Año Año Año Año
      2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011




Secretaría Federal de Economía y Trabajo                           7
Tasa de paro a finales de 2011 en algunos paises OCDE




Secretaría Federal de Economía y Trabajo                  8
El paro en España



  El problema del paro en España no se debe a una
supuesta rigidez del mercado de trabajo, ni al sistema
de contratación ni al supuesto alto coste del despido:
    Hay 5,3 millones de personas sin trabajo, luego el despido no debe ser tan difícil y
     caro.

    En Euskadi, la tasa de paro es del 12,6; en Navarra, del 13,8; en Cataluña, se supera el
     21% y en algunas provincias andaluzas el 30%. Para todas ellas rigen las mismas
     normas laborales, los mismos tipos de contratos y los mismos costes y
     procedimientos de despido.

  La causa de la diferencia con otros países de la UE y con algunas
                CC.AA. está en el modelo productivo.
 Cambiar el modelo productivo es la única solución.
 Izquierda Unida demanda un acuerdo de todas las
 fuerzas políticas y sociales para conseguirlo

      Secretaría Federal de Economía y Trabajo                                              9
El paro en España



        ¿Por qué crece el paro en España mucho más
    rápidamente que en los demás países de la UE tras el
                     inicio de la crisis?

Como consecuencia de un modelo productivo perverso, basado en:

          La construcción y servicios de escaso valor añadido (por ej., hostelería de baja calidad)
          Bajos salarios y escasa protección social
          Muy poca inversión en I+D+i
          Alto endeudamiento privado
          Una fiscalidad escasa y regresiva
          Una producción altamente contaminante
          Una balanza comercial tradicionalmente deficitaria
          Una escasa capacidad financiera de las empresas
          Una elevada corrupción




           Secretaría Federal de Economía y Trabajo                                                    10
La falsa historia de la competitividad




 El PP argumenta también sobre las exigencias de la competitividad



 La competitividad es un concepto ideológico del neoliberalismo y
 escasamente riguroso cuando se aplica a un país
        ¿Quien es más competitivo en España, Francia o
 Alemania?
 Siempre se aplica vía costes:
        “no somos competitivos, luego hay que rebajar los
        costes, es decir los costes salariales”




Secretaría Federal de Economía y Trabajo                              11
La falsa historia de la competitividad



 La aproximación desde el análisis de las ventajas comparativas
 de una economía es más interesante:
 España tiene ventajas comparativas por:
        bajos salarios
        escasa presión fiscal
        legislación medioambiental permisiva

 España tiene desventajas comparativas por:
        Escasa inversión en I+D+i que produce bienes y
 servicios de poco valor añadido
        Poco músculo financiero en las empresas y, en
 consecuencia, excesivos costes financieros
        Altos costes energéticos
        Gestión empresarial de muy baja calidad
        Productividad muy limitada

Secretaría Federal de Economía y Trabajo                          12
Los objetivos del PP




La gran patronal española siempre apuesta por conservar o
aumentar sus ventajas comparativas (bajos salarios,
fiscalidad reducida y escasa responsabilidad medioambiental)
y renuncia a mejorar en las cuestiones en que tiene
desventaja.


La filosofía de la reforma laboral del PP es fiel a ese
comportamiento histórico del gran capital español




   Secretaría Federal de Economía y Trabajo                13
Los objetivos del PP

 La contra reforma laboral del PP pretende los siguientes
 objetivos:

 1.- Abaratar los costes salariales, para mejorar el beneficio
 empresarial.
          a) Reducir los salarios y los costes de la contratación
          b) Reducir las cotizaciones a la Seguridad Social
          c) Reducir los costes del despido
          d) Precarizar los contratos

 2.- Desmantelar el movimiento obrero organizado.
         a) Acabar con el sindicalismo de clase y la negociación
         colectiva
         c) Eliminar la solidaridad entre los trabajadores

 3.- Dar el poder con escasos límites a la empresa


Secretaría Federal de Economía y Trabajo                            14
Reducir salarios y costes de la contratación


 Nuevo contrato para empresas de menos de 50 trabajadores:
       3.000 € por cada contrato, si el trabajador es menor de 30
        años.
       Si percibe prestaciones por desempleo, el empresario se
        queda con el 50% de las que le corresponderían y el
        trabajador puede contabilizar el 25% con su salario
        (lógicamente, bajará el salario y será beneficio para el
        empleador).

 Así el trabajador se paga una gran parte de su propio salario
 con su prestación por desempleo

 Con el descuelgue de las condiciones salariales pactadas en
 Convenio, en contrato o en pacto se consigue la reducción de los
 salarios (se examina más adelante)



Secretaría Federal de Economía y Trabajo                          15
Reducir cotizaciones a la Seguridad Social

 En el contrato de formación para parados,
            100% de las cotizaciones empresariales y 100% de las cotizaciones del trabajador
            Si el contrato se trasforma en indefinido: 1.500 €/año para varones y 1.800€/año para
             mujeres durante tres años (desgravaciones a la Seguridad Social).

 En contratos a desempleados inscritos en Oficina de Empleo:
           si tienen entre 16 y 30 años, 1.000, 1.100 y 1.200€/año durante tres años y 200€ más si es
            mujer
           Si tiene más de 45 años, 1.300€ durante tres años y 200€ más en caso de mujer.

 Estas ayudas serán compatibles con las anteriores hasta el 100% de la cotización a la SS.

 Para contratos en prácticas, relevo, sustitución por jubilación:
           500€/año durante tres años + 200€ si es mujer

 En los casos de ERE,
           50% de las cotizaciones cuando haya suspensión de contrato hasta 240 días, si se
 compromete a mantener el empleo un año más). Es compatible con otras ayudas.


 La aplicación de subvenciones a las cotizaciones sociales
 produce un deterioro de las cuentas de la Seguridad Social

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Facilitar el despido



 Se considera causa de despido la existencia de pérdidas actuales o
 previstas o la disminución persistente de las ventas o ingresos,
 considerándose
 persistente si la diminución de las ventas o ingresos de la empresa se prolonga
 durante tres trimestres consecutivos.

            a) se trata de reducción de ingresos o ventas - ni siquiera pérdidas
            b) tres trimestres son fácilmente manipulables. Obsérvese que no se llega siquiera a la
            contabilidad anual.
            c) No hay ninguna conexión entre el volumen de empleo y la pérdida o disminución de
            ingresos. Con una ligera disminución se podrá despedir a uno o muchos trabajadores. El
            despido opera de modo inexorable y no es posible que un órgano judicial verifique si el
            mismo es una medida idónea, justificada, proporcionada o racional en relación con la
            situación de la empresa.
            d) Se suprime la autorización administrativa para el despido colectivo




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Facilitar el despido


  Despido    por absentismo

 En materia de extinción de contrato por superación de los índices de
 absentismo se legisla que cuando el trabajador falte 9 días o más alternos en 2
 meses o 14 en 3 meses, podrá ser despedido aunque tenga justificada esa
 inasistencia. Con ello se facilita el despido de los trabajadores afectados de
 procesos de IT por contingencias comunes, que no deriven de la maternidad o
 violencia de genero, cuando no tengan una baja médica oficial por tiempo
 superior a 20 días




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Despido en el Sector Público


  La aplicación de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas a los
 organismos y entidades que forman parte del sector público para justificar la extinción de
 los contratos de trabajo, tanto por la vía del despido colectivo como del despido objetivo.
 Es decir ni siquiera se considera un ejercicio económico completo para considerar la
 insuficiencia presupuestaria, como puede ser la falta de
 cumplimiento de las previsiones de ingresos durante nueve meses, justifica el despido del
 personal laboral fijo de las Administraciones Públicas, y en general, de todo el sector
 público.

 No obstante se elimina la posibilidad de ERE temporal en los organismos públicos que no
 tengan mayoritariamente sus ingresos en el mercado.

 Se establece una dualidad entre empleados públicos y personal estatutario (sanidad
 pública) y funcionarios (aunque todos han sido seleccionados por procedimientos públicos
 semejantes).

 El trámite del Proyecto de Ley puede empeorar esta situación, incluyendo a todo el
 personal público.



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Abaratar el despido

  Despido   improcedente
            La indemnización se cuantifica, en todos los casos y tipos de
 contrato, a razón de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24
 mensualidades.

 Quienes tengan actualmente un contrato indefinido (con indemnización de 45
 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades) el cómputo se
 respetará hasta el 12 de febrero de 2012. Cuando sean despedidos, la parte
 trabajada hasta esa fecha se calculará sobre esa base. Desde esa fecha, a
 razón de 33 días por año con un máximo de 24 meses. Pero el problema está
 en los máximos que se aplican a la totalidad de la indemnización: Por tanto, si
 ya tienen 16 años al día 12 de febrero de 2012, han alcanzado los 720 días de
 indemnización (24 meses), y el nuevo período trabajado a partir de ahora ya no
 genera derechos en caso de despido improcedente, lo que hace que su
 indemnización quede congelada.

 Se trata de una medida con evidente carácter retroactivo de dudosa
 legalidad.


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Abaratar el despido


  Supresión de los salarios de tramitación

 Se suprime el abono de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente, que
 son los que van desde la comunicación del despido hasta la fecha de la sentencia que
 declara la improcedencia. Sólo se contempla el abono de tales salarios si la empresa opta
 por la readmisión del trabajador, pero no si decide el abono de la indemnización y la
 extinción del contrato. Esta medida originó la Huelga General en 2002 y fue declarada contraria
 a la Constitución por parte del Tribunal Constitucional, precisamente por entender que una
 regulación de este alcance no podía ser objeto de tratamiento a través de la figura
 excepcional del Real Decreto Ley.




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Abaratar la contratación

  Contrato de prueba de un año
 Ello convierte a ese contrato, denominado indefinido, en un contrato con despido libre durante el primer
 año de vigencia de su relación laboral, y que puede ser extinguido por la mera decisión discrecional del
 empresario, sin tener que justificarse en ninguna razón concreta y sin generar ningún tipo de
 compensación a favor del trabajador, sin someterse a ningún procedimiento que implique garantías para
 dicho trabajador, y sin sujetarse a ningún criterio temporal en el que pueda operar dicha causa extintiva, a
 diferencia de los contratos temporales en los que la extinción solo se puede producir una vez que venza
 el
 periodo temporal pactado, mientras que en caso de extinción durante el periodo de prueba el trabajador
 puede ser objeto de despido en todos y cada uno de los días del año en el que dure dicho periodo.

 Por tanto el carácter indefinido del contrato más bien hay que explicarlo como que durante el primer año
 en realidad es un contrato con un nivel de estabilidad en el empleo inferior al de cualquier contrato
 temporal, en el que opera el despido libre, sin causa y sin compensación alguna para el trabajador. Dicha
 extensión temporal del periodo de prueba es desmesurada, y carece de toda razonabilidad para
 prácticamente la totalidad de los puestos de trabajo, incluyendo los que requieren el más alto nivel de
 cualificación, y que cuando se trata de puestos de escasa cualificación pone en evidencia la absoluta
 desnaturalización de esa institución laboral que se convierte en un mero mecanismo de introducir en
 nuestro país la figura del despido libre.

 Además, con la picaresca conocida se trasformará con frecuencia en un contrato de 11 meses para no
 pagar las vacaciones.

 No parece existir en ningún país de la UE un período de prueba de esa duración.



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Abaratar la contratación



  Horas extras en el contrato a tiempo parcial




 Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de
 horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la
 jornada pactada.
 Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos
 de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.
 La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de
 este artículo.
 En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no
 podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado uno de
 este artículo.»




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Limitar la negociación colectiva

  Prioridad al convenio de empresa
 Especialmente en:
 a) Salario base y complementos salariales.
 b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a
 turnos.
 c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual
 de las vacaciones.
 d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
 e) Las modalidades de contratación
 f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

 De esta forma, no sólo el convenio provincial sectorial está desprotegido frente a la regulación a la baja
 en las condiciones de trabajo que pueda hacer cualquier convenio de empresa, sino que esa posibilidad
 afecta a cualquier convenio colectivo sectorial autonómico, estatal, o acuerdo interprofesional, que
 carecen de la capacidad de fijar derechos laborales mínimos o condiciones de trabajo que sean
 vinculantes para la unidad de negociación de empresa o de grupo de empresas.

 Con ello, la ordenación de la estructura de la negociación colectiva sólo tiene operatividad en la
 negociación sectorial, pero no vincula a la negociación de empresa. Además, como vamos a ver, la
 inaplicación del convenio sectorial no sólo se puede conseguir mediante un acuerdo con los
 representantes de los trabajadores en la empresa, sino mediante un mecanismos que se generaliza
 fundado en la implantación de un arbitraje obligatorio.

 En España, casi el 90% de los trabajadores están en empresas de menos de 15 trabajadores, que
 carecen de representación sindical

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Limitar la negociación colectiva

  Se acaba con la ultra actividad de los Convenios


 La ultra actividad del convenio colectivo opera durante el plazo máximo de dos años a
 partir de la finalización del anterior, salvo que el convenio u otro pacto hubiera establecido
 otra cosa.

 A partir de ese momento, se dice que el convenio ya no estará vigente y en consecuencia
 hay que supone que se aplicarán los convenios negociados en otra unidad de negociación
 superior, si los hubiere, o se podrá incurrir en un vacío de regulación, con todos los
 problemas que ello puede conllevar a la hora de tener los derechos de los trabajadores
 afectados.

 En relación con los convenios que en la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2012 se
 encontraban denunciados, igualmente les afecta la pérdida de la ultra actividad, si bien
 con
 la peculiaridad de que el periodo de dos años se computa a partir de la entrada en vigor
 del RDL.




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Eliminar el sindicalismo de clase

  Posible exclusión de CC.OO. Y UGT




 Si no hay representación sindical en la empresa, cuando los trabajadores concedan su
 representación a un sindicato, según la modificación introducida por el nuevo RDL, los
 trabajadores sólo pueden dar la representación a los sindicatos más representativos en el
 sector, concepto que legalmente no existe en la normativa laboral, pues la LOLS sólo
 reconoce a los sindicatos más representativos de ámbito estatal y de comunidad
 autónoma y a los representativos del sector. La nueva redacción produce inseguridad
 jurídica y de interpretarse que el término “más representativos de sector” es equivalente “a
 representativo de sector” conllevaría la exclusión de la presencia de CCOO y UGT por su
 sola condición de sindicatos más representativos y sólo se admitiría su presencia cuando
 fueran representativos en el sector. El término “más representativo de un determinado
 ámbito” sólo está acuñado en el Estatuto Básico de la Función Publica, y da pie a la
 interpretación anterior.




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Todo el poder para la empresa

  Descuelgue salarial y de las demás condiciones del Convenio
 Pese a la prioridad del Convenio de empresa, el empresario se puede “descolgar” de las
 condiciones del convenio sectorial o de las que él mismo ha pactado en un convenio de
 empresa o en un contrato individual, en:
 a) Jornada de trabajo.
 b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
 c) Régimen de trabajo a turnos.
 d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
 e) Sistema de trabajo y rendimiento.
 f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
 el artículo 39 de esta Ley.
 g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

 Las causas del “descuelgue” son las mismas que las del despido colectivo u
 objetivo. En la práctica esto significa que el empresario elige o da a elegir entre
 “descuelgue” y despido.

 Si hay desacuerdo se ofrece la posibilidad de arbitraje con lo que desaparrece la
 posibilidad de negociación entre las partes.



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Todo el poder para la empresa

  Modificar las condiciones sustanciales del trabajo sin necesidad de motivo justificado
 La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
 cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran
 tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo
 en la empresa.“
 No hay ninguna descripción concreta de la causa por lo que supone que el poder de dirección del
 empresario alcanza, nada menos, que la facultad para modificar las condiciones de trabajo fijadas en
 cualquier instrumento individual como el contrato o pacto, o colectivo, como la decisión del
 empresario de efectos colectivos o los pactos o acuerdos de empresa. Sólo los convenios colectivos
 Supondrán un cierto límite al poder de dirección del empresario, aunque no por la causa, sino por
 cuanto su modificación se tiene que hacer, bien por acuerdo con los representantes, bien mediante un
 arbitraje obligatorio.

 Suspensión del contrato o reducción de la jornada
 Desaparece la exigencia de que la Autoridad laboral tenga que aprobar el expediente de regulación de
 empleo por suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas,
 organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor.
 El empresario, tras el periodo de consulta, y aunque no haya acuerdo podrá suspender los contrato de
 trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea el número
 de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.
  El empresario sólo tendrá que comunicar a la autoridad laboral la apertura de un periodo de consultas
 con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.

 Bolsa de horas de libre disposición por el empresario
 5% de la jornada anual

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Todo el poder para la empresa

  Modificar las condiciones sustanciales del trabajo. Extinción del contrato

 El trabajador que se considere perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
 (jornada, horario, turnos, pero también remuneración, cambio de funciones y movilidad funcional) tendrá
 derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio
 prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve
 Meses. No es una medida que preserve el empleo, sino que facilita la salida del trabajador de la empresa
 cuando el cambio de las condiciones le suponga un perjuicio.

 Cambio en el modelo de clasificación profesional. Desaparecen las categorías y sólo quedan los
 Grupos profesionales. Movilidad funcional.
 La movilidad funcional operará sobe la base del sistema de grupos profesionales, suprimiéndose la
 regulación del sistema de categorías profesionales.

 El cometido del trabajador implica la prestación de servicios dentro del grupo profesional por lo que la
 movilidad en el grupo profesional forma parte del poder de dirección del empresario, incluso, parece ser,
 frente a lo que pacten las partes en el contrato de trabajo.

 Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la
 equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.»




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Todo el poder para la empresa

  Limitación de la tutela judicial efectiva

 En movilidad geográfica, modificación de condiciones de trabajo, inaplicación del convenio colectivo,
 ERES de suspensión, reducción de jornada y despido colectivo, el control judicial respecto a la causa
 queda limitado, en tanto que ya no se exige juicio de razonabilidad ni finalidad alguna respecto a la
 medida adoptada.

 Movilidad geográfica
 Modifica el art. 40 del ET para facilitar las causas justificativas de los traslados geográficos. Señala que el
 cambio de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de
 producción que lo justifiquen, y que será suficiente con que dichas causas estén relacionadas con la
 competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las
 contrataciones referidas a la actividad empresarial.

 En el traslado individual no, pero el traslado colectivo seguirá exigiendo periodo de consulta y notificación
 a la autoridad laboral para su conocimiento, pero esta ya no podrá suspender un traslado ampliando los
 plazos para hacer efectivo el mismo.




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Otros factores



  Obligatoriedad de prestaciones de servicio a la Comunidad


 En materia de desempleo, llama la atención que se contemple para los desempleados
 que cobren prestación la realización de servicios en beneficio de la comunidad, en un
 tratamiento equivalente al que se impone en nuestra legislación como una pena
 alternativa al ingreso en prisión respecto de quienes fueran condenados por
 determinados
 delitos. Ello plantea una visión del sujeto que percibe prestaciones por desempleo que
 consideramos incompatible con la existencia de un verdadero derecho derivado del
 sistema de la Seguridad Social, y que con tratamiento legal descrito se asimila a la
 comisión de un delito.




Secretaría Federal de Economía y Trabajo                                                  31
Otros factores


  Teletrabajo
 Preserva los derechos en materia de condiciones de trabajo, retributivos, sindicales y de
 prevención de riesgos de estos trabajadores

 Formación Profesional

 Se altera sustancialmente el sistema actual de formación para el empleo afectando a los acuerdos
 alcanzados en la materia.
  Se amplía la duración del contrato de formación, pues, además de fijar definitivamente el máximo en tres
 años (ya estaba previsto en la norma anterior que se ampliara de dos a tres años vía negociación y en
 otros supuestos), permite que el trabajador pueda volver a ser contratado en la misma o distinta empresa
 con esta modalidad (antes esto estaba vedado) si lo es para una actividad laboral u ocupación distinta. La
 formación puede recibirse en la misma empresa y ya no está previsto que el contrato facilite a los
 trabajadores que no tengan la titulación de ESO su adquisición. En el segundo y tercer año el tiempo de
 trabajo efectivo puede alcanzar hasta el 85% de la jornada (antes siempre el 75% de límite).

 Se introducen las empresas privadas de formación en la organización y determinación de la Formación
 Profesional




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Elementos de inconstitucionalidad

  No hay la situación extraordinaria para que sea un Real-Decreto Ley:
 Muchas de sus medidas no tienen que ver con la creación de empleo. La disposición final primera se refiere a
 cuestiones que atañen a la igualdad entre hombres y mujeres


 El periodo de prueba de 1 año.
 Un periodo de prueba tiene su justificación en la necesidad de acreditar que un trabajador es apto para
 las tareas para las que ha sido contratado, es un elemento subjetivo que reside en la capacidad del
 trabajador, y en modo alguno en las circunstancias de las empresas, y aún menos en la dimensión de la
 plantilla de cada empresa, por lo que establecer una duración del periodo de prueba no relacionada con
 las condiciones profesionales del trabajador, sino con el número de trabajadores de la empresa, atenta al
 derecho a la igualdad ante la ley reconocido en el art. 14 de la Constitución. Ç

 Arbitraje
 Establecer el arbitraje obligatorio por ley para una de las partes en los supuestos de inaplicación de un
 convenio colectivo, afecta al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitucion).

 .Art. 9.-3 de la Constitución Española
 La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas,
 la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
 individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes
 públicos.

 Art. 37.-1 de la Constitución Española
  1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los
 trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

Secretaría Federal de Economía y Trabajo                                                                        33
LA ALTERNATIVA DE IU


 Es precisa una reforma profunda del modelo productivo
 español con el objetivo de crear empleo sostenible y de calidad.
 Para ello, IU ha pedido al Gobierno que convoque a toas las
 fuerzas políticas y sindicales para llegar a un acuerdo.



 Más que una reforma laboral, es precisa una reforma
 empresarial.



 Izquierda Unida va a votar contra este RDL de Reforma Laboral
 y llama a las movilizaciones más amplias y contundentes,
 comenzando por las manifestaciones del 19 de febrero



Secretaría Federal de Economía y Trabajo                        34
LA ALTERNATIVA DE IU

 Recuperar de la primacía de la negociación colectiva. Mejora de la
 calidad de la democracia sindical y del papel de las organizaciones
 sindicales.

 Situar como orientación en la negociación colectiva la reducción del
 abanico salarial en las empresas sobre la base de la elevación de los
 salarios más bajos.

 Reforzamiento del Sistema Público de Pensiones. Destope
 progresivo de las cotizaciones máximas para hacer más solidario el
 sistema

 Supresión de las ETT y de las Agencias de Colocación con ánimo de
 lucro.

 Eliminación del despido por causas económicas, técnicas,
 organizativas o de producción
Secretaría Federal de Economía y Trabajo                               35
LA ALTERNATIVA DE IU

 En cuanto a la contratación: recuperar el principio de causalidad en toda contratación
 que no sea indefinida. En consecuencia planteamos los siguientes tipos de contrato y
 reformas de la contratación:
       Contrato de trabajo indefinido.
       Contrato de trabajo con duración establecida. Deberá obedecer a una causa
       concreta y ser autorizado por la Inspección de Trabajo en su adecuación al principio
       de causalidad, a la Legislación laboral general y al Convenio Colectivo aplicable.
       Penalizar la cotización por desempleo a la Seguridad Social en los contratos que
       no sean indefinidos a tiempo completo.
       Mantener la protección judicial en los casos de despido y la indemnización por
       despido improcedente en 45 días en todos los contratos.
       Eliminar los encadenamientos de contratos y los contratos de formación. Fomento
       de los contratos de relevo.
       Cumplimiento de lo establecido en el artículo: 8 del Estatuto de los Trabajadores
       en relación al contrato verbal y el contrato de hecho a los efectos de obligatoriedad
       de cotización a la Seguridad Social.
       Eliminación de la figura del becario. Contratos en regla para todo tipo de trabajo.
       Impedir la práctica en fraude de ley consistente en despedir a los 11 meses de
       contrato para que sea el Estado el que abone las vacaciones.



Secretaría Federal de Economía y Trabajo                                                 36
LA ALTERNATIVA DE IU


 Garantizar los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de las
 obligaciones legales de las empresas que intervienen en los procesos de
 subcontratación y externalización, estableciendo el cumplimiento conjunto y
 solidario de las obligaciones salariales y del conjunto de las derivadas de la
 negociación colectiva, de cotización a la Seguridad Social y fiscales.

 Fortalecimiento de la Inspección de Trabajo, dotándola de mayor presupuesto
 y plantilla al objeto de poder velar por el cumplimiento efectivo de los derechos
 laborales y reforzando, paran ello sus competencias como órgano supervisor y
 sancionador.

 Apoyo a los Servicios Públicos de Empleo frente a los recortes
 presupuestarios, de plantilla y los intentos de privatización.

 Limitar de manera rigurosa las subvenciones de las cotizaciones al
 empresariado, reduciéndolas a políticas de estímulo del empleo siempre y
 cuando se utilice un procedimiento de evaluación de sus resultados



Secretaría Federal de Economía y Trabajo                                          37
LA ALTERNATIVA DE IU


 Queremos desarrollar legalmente la exigencia de cumplimiento de los
 derechos subjetivos establecidos en la Constitución Española: derecho al
 trabajo, a la vivienda, a la salud, a la educación, etc. Reconocimiento de la
 eficacia de los derechos subjetivos establecidos en el art. 27 y 35 de la
 Constitución Española. El desarrollo del artículo 35 implica el reconocimiento
 del derecho al trabajo y alternativamente una prestación económica digna y
 suficiente y una formación durante todo el período de duración del desempleo.

 Proponemos introducir la democracia en la economía, desde la
 planificación sostenible del desarrollo hasta la gestión de cada empresa
 concreta. Defendemos la participación democrática de los trabajadores en
 la planificación económica y en la gestión de las empresas.




Secretaría Federal de Economía y Trabajo                                     38
LA ALTERNATIVA DE IU


Este trabajo ha sido realizado por la Secretaría Federal de
    Economía y Trabajo de IU, contando con estudios
                      realizados por:

   Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social de CC.OO
   Gabinete Jurídico Confederal de CC.OO,
   Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO
   Argumentario de Izquierda Unida de Asturias
   Argumentario de Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid.

   A todos ellos nuestro agradecimiento




   Gracias por vuestra atención



                                                                 39

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  • 1. La contra reforma laboral del Gobierno del PP Secretaría Federal de Economía y Trabajo 1
  • 2. La contra reforma laboral del PP Introduce la ideología neoliberal en el corazón de la contradicción capital-trabajo, en el conflicto de clase en la empresa y en la sociedad, y considera que no existe la tremenda desigualdad de las relaciones laborales entre quienes se ven obligados a vender su fuerza de trabajo para asegurar su sustento y el de su familia y el empresario. Hasta ahora habían existido numerosas reformas laborales lesivas para los trabajadores, que reducían sus derechos con algunas contrapartidas más o menos importantes y discutibles. Frente a algunas de ellas, los trabajadores hemos respondido con la Huelga General (así ocurrió en 2002 y, últimamente, frente a la reforma laboral del Gobierno de Zapatero en septiembre de 2009). No obstante, todas ellas reconocían que existe una diferencia de fuerza desfavorable para el trabajador y que el poder del empresario necesita, al menos, una cierta limitación o regulación. El Derecho del Trabajo se había desarrollado durante casi un siglo sobre ese punto de partida, avanzando al hilo de la lucha del movimiento obrero. Secretaría Federal de Economía y Trabajo 2
  • 3. La contra reforma laboral del PP La reforma laboral del PP no creará empleo Así lo ha reconocido el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro: "Nadie espera que (la reforma laboral) en sí misma sea capaz de crear empleo" (diversas agencias 13/02/12). Secretaría Federal de Economía y Trabajo 3
  • 4. La contra reforma laboral del PP La reforma del PP no simplifica el número de contratos, es más, añade uno nuevo La reforma laboral no atiende a los trabajadores en paro. Abaratando el despido y subvencionando fuertemente la contratación, a lo sumo producirá una rotación de parados en un marco de precarización y de mayores facilidades para el fraude. La reforma laboral del PP no acaba con la dualidad, la refuerza El nuevo contrato de emprendedores viene a ser un contrato sin derechos temporal de un año o menos y incrementa la precariedad a través de mayores facilidades para los contratos a tiempo parcial Secretaría Federal de Economía y Trabajo 4
  • 5. La justificación del PP Las exigencias de la globalización y las presiones competitivas a las que deben adaptarse las empresas españolas, son los motivos que esgrime el PP. El Gobierno parte de los siguientes hechos:  El incremento del desempleo como consecuencia de la crisis, con especial incidencia en el paro juvenil.  La dualidad del contrato indefinido/temporal. Pero ese ni es un análisis correcto de la crisis ni tiene en cuenta la realidad económica y social Secretaría Federal de Economía y Trabajo 5
  • 6. Naturaleza de la crisis La actual crisis económica es una crisis global del sistema capitalista Así lo ha reconocido hasta el anterior gobernador del BCE, Jean Claude Trichet Secretaría Federal de Economía y Trabajo 6
  • 7. Evolución comparativa del desempleo en algunos países de la UE 25 20 15 Alemania Francia 10 Italia España 5 0 Año Año Año Año Año Año Año 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Secretaría Federal de Economía y Trabajo 7
  • 8. Tasa de paro a finales de 2011 en algunos paises OCDE Secretaría Federal de Economía y Trabajo 8
  • 9. El paro en España El problema del paro en España no se debe a una supuesta rigidez del mercado de trabajo, ni al sistema de contratación ni al supuesto alto coste del despido:  Hay 5,3 millones de personas sin trabajo, luego el despido no debe ser tan difícil y caro.  En Euskadi, la tasa de paro es del 12,6; en Navarra, del 13,8; en Cataluña, se supera el 21% y en algunas provincias andaluzas el 30%. Para todas ellas rigen las mismas normas laborales, los mismos tipos de contratos y los mismos costes y procedimientos de despido. La causa de la diferencia con otros países de la UE y con algunas CC.AA. está en el modelo productivo. Cambiar el modelo productivo es la única solución. Izquierda Unida demanda un acuerdo de todas las fuerzas políticas y sociales para conseguirlo Secretaría Federal de Economía y Trabajo 9
  • 10. El paro en España ¿Por qué crece el paro en España mucho más rápidamente que en los demás países de la UE tras el inicio de la crisis? Como consecuencia de un modelo productivo perverso, basado en:  La construcción y servicios de escaso valor añadido (por ej., hostelería de baja calidad)  Bajos salarios y escasa protección social  Muy poca inversión en I+D+i  Alto endeudamiento privado  Una fiscalidad escasa y regresiva  Una producción altamente contaminante  Una balanza comercial tradicionalmente deficitaria  Una escasa capacidad financiera de las empresas  Una elevada corrupción Secretaría Federal de Economía y Trabajo 10
  • 11. La falsa historia de la competitividad El PP argumenta también sobre las exigencias de la competitividad La competitividad es un concepto ideológico del neoliberalismo y escasamente riguroso cuando se aplica a un país ¿Quien es más competitivo en España, Francia o Alemania? Siempre se aplica vía costes: “no somos competitivos, luego hay que rebajar los costes, es decir los costes salariales” Secretaría Federal de Economía y Trabajo 11
  • 12. La falsa historia de la competitividad La aproximación desde el análisis de las ventajas comparativas de una economía es más interesante: España tiene ventajas comparativas por:  bajos salarios  escasa presión fiscal  legislación medioambiental permisiva España tiene desventajas comparativas por:  Escasa inversión en I+D+i que produce bienes y servicios de poco valor añadido  Poco músculo financiero en las empresas y, en consecuencia, excesivos costes financieros  Altos costes energéticos  Gestión empresarial de muy baja calidad  Productividad muy limitada Secretaría Federal de Economía y Trabajo 12
  • 13. Los objetivos del PP La gran patronal española siempre apuesta por conservar o aumentar sus ventajas comparativas (bajos salarios, fiscalidad reducida y escasa responsabilidad medioambiental) y renuncia a mejorar en las cuestiones en que tiene desventaja. La filosofía de la reforma laboral del PP es fiel a ese comportamiento histórico del gran capital español Secretaría Federal de Economía y Trabajo 13
  • 14. Los objetivos del PP La contra reforma laboral del PP pretende los siguientes objetivos: 1.- Abaratar los costes salariales, para mejorar el beneficio empresarial. a) Reducir los salarios y los costes de la contratación b) Reducir las cotizaciones a la Seguridad Social c) Reducir los costes del despido d) Precarizar los contratos 2.- Desmantelar el movimiento obrero organizado. a) Acabar con el sindicalismo de clase y la negociación colectiva c) Eliminar la solidaridad entre los trabajadores 3.- Dar el poder con escasos límites a la empresa Secretaría Federal de Economía y Trabajo 14
  • 15. Reducir salarios y costes de la contratación Nuevo contrato para empresas de menos de 50 trabajadores:  3.000 € por cada contrato, si el trabajador es menor de 30 años.  Si percibe prestaciones por desempleo, el empresario se queda con el 50% de las que le corresponderían y el trabajador puede contabilizar el 25% con su salario (lógicamente, bajará el salario y será beneficio para el empleador). Así el trabajador se paga una gran parte de su propio salario con su prestación por desempleo Con el descuelgue de las condiciones salariales pactadas en Convenio, en contrato o en pacto se consigue la reducción de los salarios (se examina más adelante) Secretaría Federal de Economía y Trabajo 15
  • 16. Reducir cotizaciones a la Seguridad Social En el contrato de formación para parados,  100% de las cotizaciones empresariales y 100% de las cotizaciones del trabajador  Si el contrato se trasforma en indefinido: 1.500 €/año para varones y 1.800€/año para mujeres durante tres años (desgravaciones a la Seguridad Social). En contratos a desempleados inscritos en Oficina de Empleo:  si tienen entre 16 y 30 años, 1.000, 1.100 y 1.200€/año durante tres años y 200€ más si es mujer  Si tiene más de 45 años, 1.300€ durante tres años y 200€ más en caso de mujer. Estas ayudas serán compatibles con las anteriores hasta el 100% de la cotización a la SS. Para contratos en prácticas, relevo, sustitución por jubilación:  500€/año durante tres años + 200€ si es mujer En los casos de ERE,  50% de las cotizaciones cuando haya suspensión de contrato hasta 240 días, si se compromete a mantener el empleo un año más). Es compatible con otras ayudas. La aplicación de subvenciones a las cotizaciones sociales produce un deterioro de las cuentas de la Seguridad Social Secretaría Federal de Economía y Trabajo 16
  • 17. Facilitar el despido Se considera causa de despido la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de las ventas o ingresos, considerándose persistente si la diminución de las ventas o ingresos de la empresa se prolonga durante tres trimestres consecutivos. a) se trata de reducción de ingresos o ventas - ni siquiera pérdidas b) tres trimestres son fácilmente manipulables. Obsérvese que no se llega siquiera a la contabilidad anual. c) No hay ninguna conexión entre el volumen de empleo y la pérdida o disminución de ingresos. Con una ligera disminución se podrá despedir a uno o muchos trabajadores. El despido opera de modo inexorable y no es posible que un órgano judicial verifique si el mismo es una medida idónea, justificada, proporcionada o racional en relación con la situación de la empresa. d) Se suprime la autorización administrativa para el despido colectivo Secretaría Federal de Economía y Trabajo 17
  • 18. Facilitar el despido  Despido por absentismo En materia de extinción de contrato por superación de los índices de absentismo se legisla que cuando el trabajador falte 9 días o más alternos en 2 meses o 14 en 3 meses, podrá ser despedido aunque tenga justificada esa inasistencia. Con ello se facilita el despido de los trabajadores afectados de procesos de IT por contingencias comunes, que no deriven de la maternidad o violencia de genero, cuando no tengan una baja médica oficial por tiempo superior a 20 días Secretaría Federal de Economía y Trabajo 18
  • 19. Despido en el Sector Público  La aplicación de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas a los organismos y entidades que forman parte del sector público para justificar la extinción de los contratos de trabajo, tanto por la vía del despido colectivo como del despido objetivo. Es decir ni siquiera se considera un ejercicio económico completo para considerar la insuficiencia presupuestaria, como puede ser la falta de cumplimiento de las previsiones de ingresos durante nueve meses, justifica el despido del personal laboral fijo de las Administraciones Públicas, y en general, de todo el sector público. No obstante se elimina la posibilidad de ERE temporal en los organismos públicos que no tengan mayoritariamente sus ingresos en el mercado. Se establece una dualidad entre empleados públicos y personal estatutario (sanidad pública) y funcionarios (aunque todos han sido seleccionados por procedimientos públicos semejantes). El trámite del Proyecto de Ley puede empeorar esta situación, incluyendo a todo el personal público. Secretaría Federal de Economía y Trabajo 19
  • 20. Abaratar el despido  Despido improcedente La indemnización se cuantifica, en todos los casos y tipos de contrato, a razón de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Quienes tengan actualmente un contrato indefinido (con indemnización de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades) el cómputo se respetará hasta el 12 de febrero de 2012. Cuando sean despedidos, la parte trabajada hasta esa fecha se calculará sobre esa base. Desde esa fecha, a razón de 33 días por año con un máximo de 24 meses. Pero el problema está en los máximos que se aplican a la totalidad de la indemnización: Por tanto, si ya tienen 16 años al día 12 de febrero de 2012, han alcanzado los 720 días de indemnización (24 meses), y el nuevo período trabajado a partir de ahora ya no genera derechos en caso de despido improcedente, lo que hace que su indemnización quede congelada. Se trata de una medida con evidente carácter retroactivo de dudosa legalidad. Secretaría Federal de Economía y Trabajo 20
  • 21. Abaratar el despido  Supresión de los salarios de tramitación Se suprime el abono de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente, que son los que van desde la comunicación del despido hasta la fecha de la sentencia que declara la improcedencia. Sólo se contempla el abono de tales salarios si la empresa opta por la readmisión del trabajador, pero no si decide el abono de la indemnización y la extinción del contrato. Esta medida originó la Huelga General en 2002 y fue declarada contraria a la Constitución por parte del Tribunal Constitucional, precisamente por entender que una regulación de este alcance no podía ser objeto de tratamiento a través de la figura excepcional del Real Decreto Ley. Secretaría Federal de Economía y Trabajo 21
  • 22. Abaratar la contratación  Contrato de prueba de un año Ello convierte a ese contrato, denominado indefinido, en un contrato con despido libre durante el primer año de vigencia de su relación laboral, y que puede ser extinguido por la mera decisión discrecional del empresario, sin tener que justificarse en ninguna razón concreta y sin generar ningún tipo de compensación a favor del trabajador, sin someterse a ningún procedimiento que implique garantías para dicho trabajador, y sin sujetarse a ningún criterio temporal en el que pueda operar dicha causa extintiva, a diferencia de los contratos temporales en los que la extinción solo se puede producir una vez que venza el periodo temporal pactado, mientras que en caso de extinción durante el periodo de prueba el trabajador puede ser objeto de despido en todos y cada uno de los días del año en el que dure dicho periodo. Por tanto el carácter indefinido del contrato más bien hay que explicarlo como que durante el primer año en realidad es un contrato con un nivel de estabilidad en el empleo inferior al de cualquier contrato temporal, en el que opera el despido libre, sin causa y sin compensación alguna para el trabajador. Dicha extensión temporal del periodo de prueba es desmesurada, y carece de toda razonabilidad para prácticamente la totalidad de los puestos de trabajo, incluyendo los que requieren el más alto nivel de cualificación, y que cuando se trata de puestos de escasa cualificación pone en evidencia la absoluta desnaturalización de esa institución laboral que se convierte en un mero mecanismo de introducir en nuestro país la figura del despido libre. Además, con la picaresca conocida se trasformará con frecuencia en un contrato de 11 meses para no pagar las vacaciones. No parece existir en ningún país de la UE un período de prueba de esa duración. Secretaría Federal de Economía y Trabajo 22
  • 23. Abaratar la contratación  Horas extras en el contrato a tiempo parcial Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones. La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo. En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado uno de este artículo.» Secretaría Federal de Economía y Trabajo 23
  • 24. Limitar la negociación colectiva  Prioridad al convenio de empresa Especialmente en: a) Salario base y complementos salariales. b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. e) Las modalidades de contratación f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. De esta forma, no sólo el convenio provincial sectorial está desprotegido frente a la regulación a la baja en las condiciones de trabajo que pueda hacer cualquier convenio de empresa, sino que esa posibilidad afecta a cualquier convenio colectivo sectorial autonómico, estatal, o acuerdo interprofesional, que carecen de la capacidad de fijar derechos laborales mínimos o condiciones de trabajo que sean vinculantes para la unidad de negociación de empresa o de grupo de empresas. Con ello, la ordenación de la estructura de la negociación colectiva sólo tiene operatividad en la negociación sectorial, pero no vincula a la negociación de empresa. Además, como vamos a ver, la inaplicación del convenio sectorial no sólo se puede conseguir mediante un acuerdo con los representantes de los trabajadores en la empresa, sino mediante un mecanismos que se generaliza fundado en la implantación de un arbitraje obligatorio. En España, casi el 90% de los trabajadores están en empresas de menos de 15 trabajadores, que carecen de representación sindical Secretaría Federal de Economía y Trabajo 24
  • 25. Limitar la negociación colectiva  Se acaba con la ultra actividad de los Convenios La ultra actividad del convenio colectivo opera durante el plazo máximo de dos años a partir de la finalización del anterior, salvo que el convenio u otro pacto hubiera establecido otra cosa. A partir de ese momento, se dice que el convenio ya no estará vigente y en consecuencia hay que supone que se aplicarán los convenios negociados en otra unidad de negociación superior, si los hubiere, o se podrá incurrir en un vacío de regulación, con todos los problemas que ello puede conllevar a la hora de tener los derechos de los trabajadores afectados. En relación con los convenios que en la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2012 se encontraban denunciados, igualmente les afecta la pérdida de la ultra actividad, si bien con la peculiaridad de que el periodo de dos años se computa a partir de la entrada en vigor del RDL. Secretaría Federal de Economía y Trabajo 25
  • 26. Eliminar el sindicalismo de clase  Posible exclusión de CC.OO. Y UGT Si no hay representación sindical en la empresa, cuando los trabajadores concedan su representación a un sindicato, según la modificación introducida por el nuevo RDL, los trabajadores sólo pueden dar la representación a los sindicatos más representativos en el sector, concepto que legalmente no existe en la normativa laboral, pues la LOLS sólo reconoce a los sindicatos más representativos de ámbito estatal y de comunidad autónoma y a los representativos del sector. La nueva redacción produce inseguridad jurídica y de interpretarse que el término “más representativos de sector” es equivalente “a representativo de sector” conllevaría la exclusión de la presencia de CCOO y UGT por su sola condición de sindicatos más representativos y sólo se admitiría su presencia cuando fueran representativos en el sector. El término “más representativo de un determinado ámbito” sólo está acuñado en el Estatuto Básico de la Función Publica, y da pie a la interpretación anterior. Secretaría Federal de Economía y Trabajo 26
  • 27. Todo el poder para la empresa  Descuelgue salarial y de las demás condiciones del Convenio Pese a la prioridad del Convenio de empresa, el empresario se puede “descolgar” de las condiciones del convenio sectorial o de las que él mismo ha pactado en un convenio de empresa o en un contrato individual, en: a) Jornada de trabajo. b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Las causas del “descuelgue” son las mismas que las del despido colectivo u objetivo. En la práctica esto significa que el empresario elige o da a elegir entre “descuelgue” y despido. Si hay desacuerdo se ofrece la posibilidad de arbitraje con lo que desaparrece la posibilidad de negociación entre las partes. Secretaría Federal de Economía y Trabajo 27
  • 28. Todo el poder para la empresa  Modificar las condiciones sustanciales del trabajo sin necesidad de motivo justificado La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.“ No hay ninguna descripción concreta de la causa por lo que supone que el poder de dirección del empresario alcanza, nada menos, que la facultad para modificar las condiciones de trabajo fijadas en cualquier instrumento individual como el contrato o pacto, o colectivo, como la decisión del empresario de efectos colectivos o los pactos o acuerdos de empresa. Sólo los convenios colectivos Supondrán un cierto límite al poder de dirección del empresario, aunque no por la causa, sino por cuanto su modificación se tiene que hacer, bien por acuerdo con los representantes, bien mediante un arbitraje obligatorio. Suspensión del contrato o reducción de la jornada Desaparece la exigencia de que la Autoridad laboral tenga que aprobar el expediente de regulación de empleo por suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor. El empresario, tras el periodo de consulta, y aunque no haya acuerdo podrá suspender los contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión. El empresario sólo tendrá que comunicar a la autoridad laboral la apertura de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días. Bolsa de horas de libre disposición por el empresario 5% de la jornada anual Secretaría Federal de Economía y Trabajo 28
  • 29. Todo el poder para la empresa  Modificar las condiciones sustanciales del trabajo. Extinción del contrato El trabajador que se considere perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (jornada, horario, turnos, pero también remuneración, cambio de funciones y movilidad funcional) tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve Meses. No es una medida que preserve el empleo, sino que facilita la salida del trabajador de la empresa cuando el cambio de las condiciones le suponga un perjuicio. Cambio en el modelo de clasificación profesional. Desaparecen las categorías y sólo quedan los Grupos profesionales. Movilidad funcional. La movilidad funcional operará sobe la base del sistema de grupos profesionales, suprimiéndose la regulación del sistema de categorías profesionales. El cometido del trabajador implica la prestación de servicios dentro del grupo profesional por lo que la movilidad en el grupo profesional forma parte del poder de dirección del empresario, incluso, parece ser, frente a lo que pacten las partes en el contrato de trabajo. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.» Secretaría Federal de Economía y Trabajo 29
  • 30. Todo el poder para la empresa  Limitación de la tutela judicial efectiva En movilidad geográfica, modificación de condiciones de trabajo, inaplicación del convenio colectivo, ERES de suspensión, reducción de jornada y despido colectivo, el control judicial respecto a la causa queda limitado, en tanto que ya no se exige juicio de razonabilidad ni finalidad alguna respecto a la medida adoptada. Movilidad geográfica Modifica el art. 40 del ET para facilitar las causas justificativas de los traslados geográficos. Señala que el cambio de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, y que será suficiente con que dichas causas estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. En el traslado individual no, pero el traslado colectivo seguirá exigiendo periodo de consulta y notificación a la autoridad laboral para su conocimiento, pero esta ya no podrá suspender un traslado ampliando los plazos para hacer efectivo el mismo. Secretaría Federal de Economía y Trabajo 30
  • 31. Otros factores  Obligatoriedad de prestaciones de servicio a la Comunidad En materia de desempleo, llama la atención que se contemple para los desempleados que cobren prestación la realización de servicios en beneficio de la comunidad, en un tratamiento equivalente al que se impone en nuestra legislación como una pena alternativa al ingreso en prisión respecto de quienes fueran condenados por determinados delitos. Ello plantea una visión del sujeto que percibe prestaciones por desempleo que consideramos incompatible con la existencia de un verdadero derecho derivado del sistema de la Seguridad Social, y que con tratamiento legal descrito se asimila a la comisión de un delito. Secretaría Federal de Economía y Trabajo 31
  • 32. Otros factores  Teletrabajo Preserva los derechos en materia de condiciones de trabajo, retributivos, sindicales y de prevención de riesgos de estos trabajadores Formación Profesional Se altera sustancialmente el sistema actual de formación para el empleo afectando a los acuerdos alcanzados en la materia. Se amplía la duración del contrato de formación, pues, además de fijar definitivamente el máximo en tres años (ya estaba previsto en la norma anterior que se ampliara de dos a tres años vía negociación y en otros supuestos), permite que el trabajador pueda volver a ser contratado en la misma o distinta empresa con esta modalidad (antes esto estaba vedado) si lo es para una actividad laboral u ocupación distinta. La formación puede recibirse en la misma empresa y ya no está previsto que el contrato facilite a los trabajadores que no tengan la titulación de ESO su adquisición. En el segundo y tercer año el tiempo de trabajo efectivo puede alcanzar hasta el 85% de la jornada (antes siempre el 75% de límite). Se introducen las empresas privadas de formación en la organización y determinación de la Formación Profesional Secretaría Federal de Economía y Trabajo 32
  • 33. Elementos de inconstitucionalidad  No hay la situación extraordinaria para que sea un Real-Decreto Ley: Muchas de sus medidas no tienen que ver con la creación de empleo. La disposición final primera se refiere a cuestiones que atañen a la igualdad entre hombres y mujeres El periodo de prueba de 1 año. Un periodo de prueba tiene su justificación en la necesidad de acreditar que un trabajador es apto para las tareas para las que ha sido contratado, es un elemento subjetivo que reside en la capacidad del trabajador, y en modo alguno en las circunstancias de las empresas, y aún menos en la dimensión de la plantilla de cada empresa, por lo que establecer una duración del periodo de prueba no relacionada con las condiciones profesionales del trabajador, sino con el número de trabajadores de la empresa, atenta al derecho a la igualdad ante la ley reconocido en el art. 14 de la Constitución. Ç Arbitraje Establecer el arbitraje obligatorio por ley para una de las partes en los supuestos de inaplicación de un convenio colectivo, afecta al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitucion). .Art. 9.-3 de la Constitución Española La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Art. 37.-1 de la Constitución Española 1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Secretaría Federal de Economía y Trabajo 33
  • 34. LA ALTERNATIVA DE IU Es precisa una reforma profunda del modelo productivo español con el objetivo de crear empleo sostenible y de calidad. Para ello, IU ha pedido al Gobierno que convoque a toas las fuerzas políticas y sindicales para llegar a un acuerdo. Más que una reforma laboral, es precisa una reforma empresarial. Izquierda Unida va a votar contra este RDL de Reforma Laboral y llama a las movilizaciones más amplias y contundentes, comenzando por las manifestaciones del 19 de febrero Secretaría Federal de Economía y Trabajo 34
  • 35. LA ALTERNATIVA DE IU Recuperar de la primacía de la negociación colectiva. Mejora de la calidad de la democracia sindical y del papel de las organizaciones sindicales. Situar como orientación en la negociación colectiva la reducción del abanico salarial en las empresas sobre la base de la elevación de los salarios más bajos. Reforzamiento del Sistema Público de Pensiones. Destope progresivo de las cotizaciones máximas para hacer más solidario el sistema Supresión de las ETT y de las Agencias de Colocación con ánimo de lucro. Eliminación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Secretaría Federal de Economía y Trabajo 35
  • 36. LA ALTERNATIVA DE IU En cuanto a la contratación: recuperar el principio de causalidad en toda contratación que no sea indefinida. En consecuencia planteamos los siguientes tipos de contrato y reformas de la contratación: Contrato de trabajo indefinido. Contrato de trabajo con duración establecida. Deberá obedecer a una causa concreta y ser autorizado por la Inspección de Trabajo en su adecuación al principio de causalidad, a la Legislación laboral general y al Convenio Colectivo aplicable. Penalizar la cotización por desempleo a la Seguridad Social en los contratos que no sean indefinidos a tiempo completo. Mantener la protección judicial en los casos de despido y la indemnización por despido improcedente en 45 días en todos los contratos. Eliminar los encadenamientos de contratos y los contratos de formación. Fomento de los contratos de relevo. Cumplimiento de lo establecido en el artículo: 8 del Estatuto de los Trabajadores en relación al contrato verbal y el contrato de hecho a los efectos de obligatoriedad de cotización a la Seguridad Social. Eliminación de la figura del becario. Contratos en regla para todo tipo de trabajo. Impedir la práctica en fraude de ley consistente en despedir a los 11 meses de contrato para que sea el Estado el que abone las vacaciones. Secretaría Federal de Economía y Trabajo 36
  • 37. LA ALTERNATIVA DE IU Garantizar los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas que intervienen en los procesos de subcontratación y externalización, estableciendo el cumplimiento conjunto y solidario de las obligaciones salariales y del conjunto de las derivadas de la negociación colectiva, de cotización a la Seguridad Social y fiscales. Fortalecimiento de la Inspección de Trabajo, dotándola de mayor presupuesto y plantilla al objeto de poder velar por el cumplimiento efectivo de los derechos laborales y reforzando, paran ello sus competencias como órgano supervisor y sancionador. Apoyo a los Servicios Públicos de Empleo frente a los recortes presupuestarios, de plantilla y los intentos de privatización. Limitar de manera rigurosa las subvenciones de las cotizaciones al empresariado, reduciéndolas a políticas de estímulo del empleo siempre y cuando se utilice un procedimiento de evaluación de sus resultados Secretaría Federal de Economía y Trabajo 37
  • 38. LA ALTERNATIVA DE IU Queremos desarrollar legalmente la exigencia de cumplimiento de los derechos subjetivos establecidos en la Constitución Española: derecho al trabajo, a la vivienda, a la salud, a la educación, etc. Reconocimiento de la eficacia de los derechos subjetivos establecidos en el art. 27 y 35 de la Constitución Española. El desarrollo del artículo 35 implica el reconocimiento del derecho al trabajo y alternativamente una prestación económica digna y suficiente y una formación durante todo el período de duración del desempleo. Proponemos introducir la democracia en la economía, desde la planificación sostenible del desarrollo hasta la gestión de cada empresa concreta. Defendemos la participación democrática de los trabajadores en la planificación económica y en la gestión de las empresas. Secretaría Federal de Economía y Trabajo 38
  • 39. LA ALTERNATIVA DE IU Este trabajo ha sido realizado por la Secretaría Federal de Economía y Trabajo de IU, contando con estudios realizados por: Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social de CC.OO Gabinete Jurídico Confederal de CC.OO, Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO Argumentario de Izquierda Unida de Asturias Argumentario de Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid. A todos ellos nuestro agradecimiento Gracias por vuestra atención 39