2. “ENSAYO”
Para comenzar con el presente ensayo me parece importante dar a conocer una
idea de lo que se entiende por software.
Según el Decreto Legislativo Nº 822, ley sobre derechos de autor, el software es la
Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en
cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura
automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga
un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la
documentación técnica y los manuales de uso.
Entonces; la protección jurídica del software en argentina ¿Qué puede aprenderse
del caso estadounidense?
3. “ENSAYO”El mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en
una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado
mundial. Para hacer sustentable esta expansión debe de ir
acompañados de protección jurídica Los derechos de propiedad
intelectual, nunca han sido más económicas y políticamente
importantes o controversiales de lo que son hoy.
Actualmente la protección del software en argentina es: • Patentes •
Copyright • Marcas • Diseños industriales • Circuitos integrados En
una economía globalizada basada en el conocimiento, no hay dudas
de que es indispensable un entendimiento de los DPIS para la
realización informada de políticas en todas las áreas del desarrollo
humano.
4. A fines de 1994, con la sanción de la ley 24425, se
incluyó en la legislación argentina la normativa
del Acuerdo Sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual.
Relacionados con el comercio
(“ADPIC”, o “TRIPS” por sus siglas en
inglés). Esta normativa, en su art. 10, fue la primera protección
explícita del software Precisase un marco legal de protección para las
diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, así
como sus diversos medios de reproducción”), incluyó al software entre
las obras protegidas.
“ENSAYO”
5. Por lo mismo; ¿Existen las “patentes de software”? Según
reglamentación, el software en el art. 6 de la ley de Patentes (ley
24481, en adelante “LP”), indica qué elementos no se
consideran invenciones. Pero, el software puede ser patentado
cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”.
Puede patentarse en: • El procesamiento de datos físicos
imagen o datos que representan parámetros y valores de control
de un proceso industrial. Pero no los valores económicos,
financieros o cuando es el procesamiento de un texto. • El
procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en
que un ordenador funciona modificaciones a un sistema
operativo. • El procedimiento o método cuya estructura implica
consideraciones técnicas. La protección del software en Estados
Unidos: derechos de autor, patentes y secretos comerciales ó al
software entre las obras protegidas.
“ENSAYO”
6. Cabe mencionar que el “software libre” Surgió en la respuesta al creciente
número de programas protegidos por las normas de propiedad intelectual
este incorpora cuatro libertades: • De ejecutar el programa, para cualquier
fin. • Estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. •
Redistribuir las copias, para ayudar a tu par. • mejorar el programa, y de
lanzar tus mejoras al público para mejora de comunidad. La protección
bajo el derecho de patentes tuvo su evolución, para ser más exactas la
evolución de su jurisprudencia; implicancias del caso State Street Bank y
las patentes de businessmethods (métodos de negocio)
En base a todo esto, se podría decir que la experiencia de Estado Unidos
puede ayudar a Argentina para desarrollar su industria de software de tres
maneras: a) la experiencia del caso norteamericano puede servir a
Argentina pariendo de los casos de protección de código fuente y objeto, y
protección de interfaz de usuario. b) Existe una vía legislativa que
Argentina podría desarrollar para expandir la protección: la normativa
sobre patentes. c) Argentina podría favorecer políticas macro-
económicas para el desarrollo del mercado del software. Esas políticas
fortalecen la protección de la propiedad intelectual y generan crecimiento.
“ENSAYO”
7. Para finalizar me es necesario resaltar
que la protección del software en
Argentina se apoya casi
exclusivamente en la legislación sobre
derecho de autor. La protección en
Estados Unidos es más amplia: por un
lado, porque se basa también en otras
normas de propiedad intelectual, como
el derecho de patentes y los secretos
comerciales; por otro lado, porque el
desarrollo jurisprudencial es más
extenso. La experiencia de Estados
Unidos puede ayudar a Argentina para
desarrollar su sistema de protección de
software.
“ENSAYO”
8. Entonces, preguntémonos ¿En el Perú la protección jurídica del
software es en base a la protección de los derechos de autor
(D.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?La Protección
Jurídica del Software está protegida por el Decreto Legislativo 822-
que son los Derechos de Autor en sus Artículos 69º, Artículo 70º,
Artículo 71º, Artículo 72º,Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º,
Artículo 76º, Artículo 77º en las cuales hablan sobre los programas
del ordenador. Tenemos que si bien el Derecho de Autor o
Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto
Legislativo Nº 822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su
protección a la Propiedad Industrial por que el software no
introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. De
acuerdo al Decreto Legislativo 823: El software está en la
propiedad intelectual. Lo encontramos en el artículo 3 según la
lectura podemos decir que las patentes de invención la ley recae
entre otros sobre propiedad industrial.
“ENSAYO”
9. Cierto modo de apreciación personal, me hace considerar que dicho artículo
tiene una relevancia muy interesante, puesto que nos da a conocer cuál es la
situación que actualmente tiene Argentina respecto de la protección del
software, y como es que se podría aprovechar la experiencia estadounidense
para aplicarla en Argentina y lograr una mejor protección jurídica respecto de
este tema, logrando así crear desarrollo y generar crecimiento.
“ENSAYO”
Considero que la experiencia de Estados Unidos
respecto del tema de protección jurídica del software
es bastante amplia, puesto que como se dijo en la
lectura se protege cualquier método, en relación al
derecho de patentes, tan solo basta que sea
útil,concreto y tangible.Así también se ha
podido reconocer las ventajas y desventajas del
derecho de autor y derecho de patentes en la
protección del software, llegando a la conclusión de
que al momento de adoptar alguna normativa al
respecto se deberá tomar en consideración ambos
aspectos de protección y a si sea una norma flexible
a los cambios en el futuro.