SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 30
Trabajo de ética Presentado por: Leidy Vanessa Muñoz Presentado A: Andrés Felipe Grado 9ª Filiberto Restrepo Sierra
Legislación y normatividad del aborto Qué dice la ley colombiana sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo y cuáles son las instituciones garantes de estos derechos de la mujer. Documentación Complementaria y Norma Técnica para la Atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo Mediante Sentencia C-355 de mayo de 2006 la Honorable Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias específicas: a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Aclaró la Corte en la Sentencia que, si bien esta medida era de aplicación inmediata, el derecho a la vida en su dimensión objetiva exigía a las autoridades públicas obligaciones perentorias de adoptar medidas necesarias para proteger la vida y regular las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se realizara la interrupción del embarazo.
Atendiendo este mandato, el Gobierno Nacional considerando su deber de garantizar la provisión de servicios de salud seguros y regular la prestación del servicio esencial de la salud en todos los regímenes, expidió el Decreto 4444 y la Resolución 4905 de diciembre de 2006, que definen las reglas para la prestación de los servicios de Interrupción del Embarazo en los casos y condiciones despenalizados por la Corte Constitucional y acogen los estándares de calidad definidos por la Organización Mundial de la Salud para el efecto y que se presentan en este documento. Lo anterior con el propósito de disminuir los riesgos de morbilidad y mortalidad y proteger los derechos y la salud sexual y reproductiva de las mujeres que, en las condiciones estipuladas por la Sentencia de la Honorable Corte Constitucional, deciden de manera voluntaria interrumpir su embarazo. Es claro para el Ministerio de la Protección Social que el aborto continúa siendo una práctica penalizada (con las excepciones contempladas en la sentencia) y que la Interrupción Voluntaria del Embarazo no se puede constituir en un método de planificación familiar.
Por tal motivo, la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva se propone promover el acceso a servicios de planificación familiar y a reducir condiciones de vulnerabilidad relacionadas con el embarazo no deseado. Esta publicación que el Ministerio de la Protección Social se complace en entregar a la comunidad científica, a los tomadores de decisiones, las Entidades Promotoras de Salud, los profesionales de la salud, las sociedades científicas y los formadores de talento humano en salud, constituye un esfuerzo más para garantizar la divulgación de los instrumentos legales y los contenidos científicos que respaldan el mejoramiento de la de calidad de la prestación de servicios de salud en el país, así como el respeto a los derechos protegidos por la Sentencia C-355 de 2006. DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social PRESENTACIÓN: Hacer de los derechos de las mujeres una realidad, en particular, el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es uno de los principales retos de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. En estos tres años de seguimiento al cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó parcialmente el aborto, La Mesa concluye que uno de los obstáculos más recurrentes para garantizar el derecho de las mujeres en el ejercicio autónomo de continuar o no con un embarazo es el desconocimiento por parte de los prestadores del servicio de salud, las mujeres y la sociedad en general de la Sentencia C-355 de 2006 y su reglamentación.
Es importante resaltar que la IVE según en la Sentencia C 355/06, es la terminación de una gestación por personal idóneo, usando técnicas asépticas y criterios de calidad que garanticen la seguridad del procedimiento, en instituciones habilitadas, que cuenta con la voluntad de la mujer que se encuentra dentro de las siguientes circunstancias: 1) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; 2) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y 3) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Es así como el cumplimiento a la Sentencia C 355/06 supone, la garantía no solo del derecho a la IVE sino también a la dignidad, la autonomía reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la libre determinación, el derecho a la vida, a la salud, la integridad y a estar libre de tratos crueles e inhumanos. Por lo tanto, el cumplimiento del marco normativo para la IVE significa la defensa absoluta de los derechos fundamentales de las mujeres colombianas.
Por consiguiente, la Mesa considera que la difusión masiva de la Normatividad que regula el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo, debe ser un compromiso social, por esta razón apoya al Ministerio de Protección Social en la impresión de la segunda edición actualizada de la carpeta: “Documentación Complementaria y Norma Técnica para la Atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo”. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 4444 DE 2006 (13 de diciembre 2006) Por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1 de la Ley 10 de 1990, 154 y 227 de la Ley 100 de 1993, y 42 de la Ley 715 de 2001 CONSIDERANDO: Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; yCuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
Que la Honorable Corte Constitucional consideró que, aunque para la inmediata aplicación de la Sentencia C-355/06 no era necesaria una reglamentación, tal circunstancia no impide que el regulador en el ámbito de la seguridad social en salud, en cumplimiento de sus deberes y dentro de la órbitas de su competencia, adopte decisiones respetuosas de los derechos constitucionales de las mujeres, como por ejemplo, aquellas encaminadas a regular su goce efectivo en condiciones de igualdad y de seguridad dentro del sistema de seguridad social en salud y, si lo considera conveniente, expida normas que fijen políticas públicas que permitan el goce de los derechos protegidos por la Sentencia. -Que es deber del Estado garantizar la provisión de servicios de salud seguros y definir los estándares de calidad que garanticen el acceso oportuno, en todo el territorio nacional y 1 Decreto No. 4444 de 2006 Ministerio de la Protección Social - Dirección General de Salud Pública en todos los grados de complejidad, a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, en los eventos no constitutivos de delito de aborto, al tenor de lo dispuesto en la Sentencia C-355/06. -Que conforme al Acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1999) en el que se consideró que “en circunstancias donde el aborto no sea ilegal, los sistemas de salud deben entrenar y equipar a los proveedores de los servicios de salud y tomar otras medidas para asegurar que los abortos sean seguros y accesibles…”, la Organización Mundial de la Salud en su rol de asesoría a los Estados Miembros ha venido desarrollando normas y estándares con el objeto de fortalecer la capacidad de los sistemas de salud.
Que corresponde a la órbita de competencia del Gobierno Nacional regular el servicio público esencial de salud y de seguridad social en salud y en tal sentido, se hace necesario adoptar medidas tendientes al respeto, protección y satisfacción de los derechos a la atención en salud de las mujeres, eliminando barreras que impidan el acceso a servicios de salud de interrupción voluntaria del embarazo en los casos y condiciones establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, la educación e información en el área de la salud sexual y reproductiva, en condiciones de seguridad, oportunidad y calidad, fijando los requisitos necesarios para su prestación. ARTÍCULO 1º.Campo De Aplicación. Las disposiciones del presente decreto aplican, en lo pertinente, a las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepaga da, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, y a los Prestadores de Servicios de Salud. Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos y condiciones establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, estarán disponibles en el territorio nacional para todas las mujeres, independientemente de su capacidad de pago y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS. Los servicios de salud requeridos por las afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado y las Entidades Adaptadas se prestarán en las instituciones prestadoras de servicios de salud con las que cada administradora tenga convenio o contrato, o sin convenio cuando se trate de la atención de urgencias. Los servicios de salud requeridos por la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se efectuarán a través de los Prestadores de Servicios de Salud públicos o aquellos privados con los cuales las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud tengan contrato. Los servicios de salud requeridos por las afiliadas a los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001,
serán prestados a través de los Prestadores de Servicios de Salud de las entidades responsables de dichos regímenes. ARTÍCULO 2º. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO. La provisión de servicios seguros de Interrupción Voluntaria del Embarazo no constitutiva del delito de aborto, estará disponible en todos los grados de complejidad que requiera la gestante, en las instituciones prestadoras habilitadas para ello, de acuerdo con las reglas de referencia y contra referencia, y demás previsiones contenidas en el presente Decreto. Las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar que en la red pública de prestadores de servicios de salud de su jurisdicción, exista disponibilidad suficiente para garantizar el acceso real y la atención oportuna de las gestantes que requieran servicios de IVE en todos los grados de complejidad. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, y las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, deberán garantizar un número adecuado de proveedores habilitados para prestar los servicios de que trata el presente Decreto y de acuerdo con sus disposiciones, de conformidad con lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad y las normas técnicas que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social. Las entidades a quienes aplica el presente Decreto y los prestadores de servicios de salud deberán garantizar el funcionamiento de los sistemas de referencia y contra referencia, de manera que se asegure en forma oportuna la remisión de las gestantes a servicios de mediano y alto grado de complejidad, cuando se presenten complicaciones, o cuando la edad gestaciono el estado de salud de la mujer así lo amerite. Estos deben garantizar igualmente la contra referencia a los niveles de baja complejidad para los servicios de promoción de la salud sexual y reproductiva y planificación familiar
PARÁGRAFO. En ningún caso las entidades de que trata el artículo 1º del presente Decreto podrán imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación de los servicios de que trata el presente Decreto, tales como, autorización de varios médicos, revisión o autorización por auditores, periodos y listas de espera, y demás trámites que puedan representar una carga excesiva para la gestante. El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo dará lugar a la imposición de sanciones establecidas en las normas legales por las autoridades competentes. ARTÍCULO 3º. NORMAS TÉCNICAS. La atención integral de las gestantes que demanden servicios de que trata el presente Decreto se hará con sujeción a las normas técnico-administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social. Estas normas serán de obligatorio cumplimiento para la atención de la interrupción voluntaria del embarazo, para garantizar una atención integral y con calidad, y deberán definir los procedimientos médicos o quirúrgicos que se aplicarán según las semanas de gestación. El Ministerio de la Protección Social deberá expedir esta norma dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO 4º. FINANCIAMIENTO. Los servicios de salud de que trata el presente Decreto que se encuentren contenidos en los Planes Obligatorios de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado para las afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, se cubrirán con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del respectivo régimen.
Para la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda, la atención integral de dichos servicios se cubrirá con cargo a los recursos que financian la prestación de los servicios de salud en la respectiva entidad territorial. En ningún caso habrá lugar al cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios de que trata el presente Decreto para la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Los servicios de salud para las afiliadas a los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, se cubrirán con cargo a los recursos que financian los citados regímenes. ARTÍCULO 5º. DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de salud, evitar barreras de acceso y no vulnerar los derechos fundamentales protegidos por la Sentencia C-355/06, la objeción de conciencia es una decisión individual y no institucional, que aplica exclusivamente a prestadores directos y no a personal administrativo. ARTÍCULO 6º. PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS. En ningún caso la objeción de conciencia, la no objeción de conciencia o el antecedente de haber practicado o realizado una interrupción voluntaria del embarazo en los términos del presente Decreto, podrá constituir una circunstancia de discriminación para la gestante, los profesionales de la salud y los prestadores de servicios de salud. No podrá exigirse esta información como requisito para:
a) Admisión o permanencia en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación. b) Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma, excepto cuando se requiera vincular personal para la prestación directa de los servicios regulados por el presente Decreto. c) Afiliación a una Entidad Promotora de Salud o a una Administradora del Régimen Subsidiado y acceso a los servicios de salud. d) Ingreso, permanencia o realización de cualquier tipo de actividad cultural, social, política o económica. e) Contratación de los servicios de salud no relacionados con la prestación de los servicios de que trata el presente Decreto. ARTÍCULO 7º. RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a las establecidas en el artículo 49 de la Ley 10 de 1990, y la Ley 100 de 1993, según el caso, las cuales serán impuestas por las autoridades competentes en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control. El proceso sancionatorio se iniciará de oficio, a solicitud de parte interesada, por información del funcionario público, por denuncia, o queja presentada por cualquier persona, o como consecuencia de haberse tomado con antelación una medida de seguridad o preventiva. Si los hechos materia del proceso sancionatorio fueren constitutivos de delito o faltas disciplinarias, se pondrán en conocimiento de la autoridad competente, acompañados de las pruebas pertinentes.
ARTÍCULO 8º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los, DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social 5 Decreto No. 4444 de 2006 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 004905 DE 2006 (14 de diciembre 2006) Por la cual se adopta la Norma Técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE-, se adiciona la Resolución 1896 de 2001 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 2º del Decreto Ley 205 de 2003 y 3º. Del Decreto 4444 de 2006, y CONSIDERANDO: Que al Ministerio de la Protección Social le corresponde expedir las normas técnicas y administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para las Direcciones departamentales, distritales y municipales de Salud y regular la prestación del servicio público esencial de la salud. Que el artículo 3° del Decreto 4444 de 13 de diciembre de 2006, establece que el Ministerio de la Protección Social deberá expedir las normas técnico administrativas para la atención integral de las gestantes que demanden servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Que las Administradoras del Régimen Contributivo y Subsidiado tienen la obligatoriedad de prestar los planes de beneficios a su población, incentivando las acciones de Promoción y Prevención.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, al Ministerio de la Protección Social le corresponde expedir las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en Salud Pública. Que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben realizar las acciones conducentes a reducir el riesgo de enfermar y morir por causas evitables, mejorar los niveles de salud y garantizar la salud colectiva, buscando impactar positivamente las metas de salud pública del país. Que es deber del Estado garantizar la provisión de servicios de salud seguros y definir los estándares de calidad que garanticen el acceso oportuno a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo. RESUELVE: ARTÍCULO 1. - OBJETO. Mediante la presente Resolución se adopta la norma técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo –IVE, se adiciona la Clasificación Única de Procedimientos, en los códigos relacionados con estos servicios para garantizar la atención integral y oportuna de las gestantes en los cosas y condiciones definidos en la Sentencia C-355-06 de la Honorable Corte Constitucional.
ARTÍCULO 2. - Campo De Aplicación. Las disposiciones de la presente Resolución aplican, en lo pertinente, a las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Pre pagada, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, y a los Prestadores de Servicios de Salud. ARTÍCULO 3. - NORMA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. Adoptase la Norma Técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, contenida en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4. - CODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS. Adicionase en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud- CUPS vigente, adoptada mediante Resolución 1896 de 2001, los siguientes códigos y descripciones:  A) En el grupo 69, el subgrupo 69.5 denominado “EVACUACION POR ASPIRACIÓN DE ÚTERO”, categoría 69.5.1 denominada: “EVACUACION POR ASPIRACIÓN DEL UTERO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO”, y su categoría 69.5.1.01, denominada: “ASPIRACIÓN AL VACIO DE UTERO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO”, quedando así: 69.5 EVACUACIÓN POR ASPIRACIÓN DE UTERO 69.5.1 EVACUACIÓN POR ASPIRACIÓN DEL UTERO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO 69.5.1.01 ASPIRACIÓN AL VACIO DE UTERO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO
Incluye: ABORTO TERAPÉUTICO, TÉCNICA MANUAL O ELÉCTRICA. B) En el subgrupo 75.0 “LEGRADO UTERINO OBSTÉTRICO”, la categoría 75.0.2 denominada así: “LEGRADO UTERINO OBSTÉTRICO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO” y la subcategoría: 75.0.2.01 “DILATACIÓN Y LEGRADO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO”, quedando así: 75.0.2 LEGRADO UTERINO OBSTÉTRICO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO 75.0.2.01 DILATACIÓN Y LEGRADO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO Excluye: AQUELLA POR ASPIRACIÓN AL VACIO (69.5.1.01) ARTÍCULO 5. - CELERIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IVE. La provisión de servicios de IVE debe realizarse en lo posible dentro de los primeros cinco días siguientes a la solicitud y previo el consentimiento informado por parte de la gestante y la presentación de la certificación médica o la copia de la denuncia penal, según el caso ARTÍCULO 6. - REGISTRO. La información que se derive de la prestación de los servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE debe estar articulada al sistema integral de información en salud del Ministerio de la Protección Social y su reporte será obligatorio para todas las instituciones públicas y privadas. Todos los procedimientos de IVE deben reportarse en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud- RIPS, de acuerdo con los requisitos que para fines estadísticos defina el Ministerio de la Protección Social. Las entidades a quienes aplica la presente disposición están obligadas a reportar las complicaciones derivadas del aborto con el fin de hacer el monitoreo a la calidad de los servicios y al acceso real que tienen las mujeres a los servicios de IVE.
ARTÍCULO 7. - VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA. El Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales en el ámbito de sus competencias ejercerán la vigilancia en salud pública de la IVE, incluyendo la vigilancia de sus complicaciones y de la morbimortalidad materna, de acuerdo con los instrumentos que para el efecto se definan en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA. ARTÍCULO 8. - FORMACIÓN DE PROFESIONALES. Las instituciones obligadas al cumplimiento de la presente Resolución deberán adelantar las acciones de información, capacitación y educación continuada a los profesionales de la salud que permitan la adecuada provisión de los servicios de IVE. Las instituciones de educación superior podrán incorporar dentro de sus programas de pregrado y postgrado los aspectos técnicos, éticos y jurídicos de la prestación de los servicios de IVE. ARTÍCULO 9. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente, la Resolución No. 1896 de 2001. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social. 3 Resolución No. 4905 de 2006 Norma técnica para la Atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) Adaptado de “Aborto sin riesgo: Guía técnica y de políticas para sistemas de salud” Organización Mundial de la Salud - Ginebra 2003. Bogotá, D.C., diciembre de 2006 Ministerio de la Protección Social - Dirección General de Salud Pública. Antecedentes El aborto espontáneo es la interrupción de un embarazo sin que medie una maniobra abortiva. Sus causas, excepto cuando hay traumatismos, no suelen ser evidentes y a menudo tienen relación con problemas genéticos del feto o trastornos
hormonales, médicos o psicológicos de la madre. Este tipo de aborto requiere por lo general tratamiento y hospitalización, aunque resulta menos fatal que un aborto inseguro. El aborto inducido, es el embarazo terminado deliberadamente con una intervención. Puede ocurrir tanto en recintos médicos seguros, siguiendo las normativas legales y de salud pública, como fuera del sistema médico. Cuando el aborto lo realiza personal calificado, usando técnicas y criterios higiénicos adecuados, es por lo general un procedimiento seguro, con una baja tasa de mortalidad y morbilidad. Los abortos son más seguros cuando se realizan en una etapa temprana del embarazo y en las condiciones de seguridad arriba mencionadas. El aborto inseguro, en cambio, se caracteriza por la falta de capacitación por parte del proveedor, quien utiliza técnicas peligrosas, y por llevarse a cabo en recintos carentes de criterios higiénicos. Un aborto inseguro puede ser inducido por la mujer misma, por una persona sin entrenamiento médico o por un profesional de la salud en condiciones antihigiénicas. Este tipo de aborto puede realizarse introduciendo un objeto sólido (como una raíz, rama o catéter) en el útero, provocando un proceso de dilatación y cure tajé inapropiado, ingiriendo sustancias tóxicas, o aplicando fuerza externa. Entre el 10% y el 50% de los abortos inseguros requieren atención médica, aun cuando no todas las mujeres la soliciten. El aborto inducido y el embarazo no deseado constituyen dos problemas de salud pública íntimamente relacionados. La literatura nacional e internacional coincide en que la mayor parte de los abortos inducidos son producto de embarazos no planeados y que existe un conjunto de factores individuales, socio demográficos y culturales correlacionados con ambos fenómenos. La Organización Mundial de la Salud calcula que de los 210 millones de embarazos que ocurren en el mundo, 2 de cada 5 (80 millones) son no planeados y 46 millones (58%) terminan interrumpiéndose. 19 millones de estas interrupciones ocurren en países donde el aborto es ilegal.
A pesar de los avances que el país ha mostrado en la reducción de la fecundidad, de tal modo que la tasa de fecundidad global pasó de 2.9 hijos por mujer en 1990 a 2.4 en 2005 y de un mayor acceso a métodos modernos de planificación familiar en las mujeres en unión, tanto en zona urbana como rural, pasando de 54.6% en 1990 a 68.2% en 2005x, la proporción de embarazos no planeados aumentó de 33.6% en 1990 a 54.0 en 2005xi, concomitante a un notable descenso en la fecundidad deseada y la persistencia de la brecha de este indicador con la fecundidad observada. No obstante, persisten grandes diferencias asociadas con la zona de residencia, el nivel educativo y la situación socioeconómica: Mientras la fecundidad urbana es de 2.1 hijos por mujer, la rural es de 3.4xii. Como se ha indicado en anteriores ocasiones, esta brecha entre lo urbano y lo rural se expresa además en marcadas diferencias regionales y locales, que se reflejan en que más de 100 municipios del país presentan tasas de fecundidad total entre 4 y 7 hijos por mujer. En estos municipios confluyen, como ejemplo del círculo pobreza – fecundidad, los más elevados índices de necesidades básicas insatisfechas (entre el 56.6% y 96%), baja escolaridad (no mayor de 4 años) y mayor deterioro de otros indicadores de salud como mortalidad materna e infantil, como reflejo de las desigualdades y los rezagos en el desarrollo social en que viven estas comunidades. 5 Norma Técnica IVE Ministerio de la Protección Social - Dirección General de Salud Pública Deriva de lo anterior una persistente demanda insatisfecha de métodos de planificación familiar, más evidente en los municipios y regiones menos desarrolladas, y en los grupos poblacionales más pobres y con mayores barreras de acceso a servicios de salud; situación que determina que cerca de la cuarta parte de los embarazos ocurridos en Colombia terminen en aborto y otro tanto corresponda a nacimientos no deseados (PROFAMILIA).
La situación antes descrita es más dramática en grupos poblacionales de mayor vulnerabilidad como los desplazados por el conflicto armado y los adolescentes. La ENDS 2005 reveló que el embarazo adolescente sigue en aumento al pasar de 19 al 21 por ciento entre el año 2000 y 2005, lo que significa que una de cada cinco adolescentes de 15 a 19 años esta o ha estado alguna vez embarazadaxiii La encuesta revela que son las mujeres jóvenes las que más dificultades tienen para controlar su fecundidad, para ejercer sus derechos y recibir información oportuna sobre salud sexual y reproductiva, y que el nivel educativo, el índice de riqueza y el lugar de residencia inciden directamente sobre el embarazo adolescente. Mientras en la zona urbana el embarazo adolescente es de 18.5%, en la rural la cifra es de 27 por ciento. De igual forma, mientras el embarazo adolescente es tan solo del 9% entre las mujeres con educación superior, la proporción aumenta al 52% entre las mujeres sin educación. La encuesta revela que las adolescentes saben y emplean menos la planificación familiar, con respecto al resto de las mujeres. Solo el 20% de las adolescentes utilizan métodos de planificación familiar. Del total de mujeres adolescentes en unión, solo el 57% utiliza métodos anticonceptivos, las demás (43 por ciento), están expuestas al riesgo de embarazo. Dos de cada cinco adolescentes (43 por ciento) ha tenido relaciones sexuales y el 14 por ciento de las adolescentes tiene su primera relación antes de cumplir los 15 años de edad. Este inicio temprano de la actividad sexual implica no solo un mayor riesgo fisiológico para las complicaciones de la fecundidad, sino una menor madurez para el ejercicio asertivo de la sexualidad.
Como lo revela la casuística internacional, aunque la mayoría de las mujeres que solicitan abortos están casadas o viven en uniones estables y ya tienen hijos, en el mundo han aumentado considerablemente los casos de abortos entre las adolescentes, particularmente en los lugares donde el aborto es ilegal. El hecho de que las adolescentes tengan menos acceso a servicios de salud e información de calidad y de carácter confidencial, incluyendo anticonceptivos, las sitúa en la categoría de riesgo de un embarazo no deseado y, por consiguiente, de un aborto inseguro. Especialmente las adolescentes de bajos recursos económicos que tienen menos contactos sociales, difícil acceso a transporte y medios financieros para obtener abortos seguros en comparación con las mujeres de mayor edad. Cada año, al menos 4 millones de abortos inseguros ocurren entre las adolescentes de 15 a 19 años, muchos de los cuales terminan en muerte o daños irreparables que incluyen infertilidad. Más de un tercio de las muertes maternas entre las adolescentes de Chile y Argentina, se produce como resultado de un aborto inseguro. En Perú, un tercio de las mujeres que son hospitalizadas por complicaciones relacionadas con aborto tiene entre 15 y 24 años. El Aborto Inseguro como problema de Salud Pública La seguridad está estrechamente correlacionada con la legalidad del aborto: la mayoría de los abortos ilegales son inseguros y la mayoría de los abortos legales se realizan en condiciones seguras19. De acuerdo a Henshaw et al. (1999), de los 46 millones de abortos inducidos estimados para 1995, 26 millones corresponden a abortos legales, generalmente seguros y veinte millones a intervenciones ilegales, en mayor parte inseguras. En los países con una legislación restrictiva frente al aborto y en aquellos en los que aún estando legalizado el sistema de salud no provee este tipo de servicio, el aborto inseguro constituye un problema de salud pública sumamente grave, no solo por la magnitud de su ocurrencia, sino por sus repercusiones en la salud de la mujer y en la mortalidad materna.  
E l 14 de abril de 2005 presenté una demanda de inexequibilidad ante la Corte Constitucional, pidiéndole que declarara que la total penalización del aborto viola la Constitución por implicar graves vulneraciones a los derechos de las mujeres. El caso se llevó como parte del proyecto Lacia (Litigio de Alto Impacto en Colombia: la Inconstitucionalidad del Aborto), que diseñé como resultado de un análisis global sobre la importancia de trabajar estratégicamente con los jueces en la implementación de los derechos sexuales y reproductivos. El litigio de alto impacto es una modalidad de litigio estratégico; es una clase de activismo que busca generar cambios por medio del impacto que un caso llevado ante el sistema de justicia tenga en la sociedad. En este caso, por tanto, hay dos grandes objetivos: primero, lograr una decisión de la Corte que liberalizara el aborto en Colombia, esto es, que hiciera la ley al menos un poco más liberal o, en Después de un año transmitiendo mensajes a través de los más diversos medios y con la satisfacción del deber cumplido, quisiera recapitular con un estilo diferente y para una audiencia muy particular, cuáles son las razones que permitieron liberalizar el aborto en Colombia. Todas estas razones provienen de perspectivas diversas que, a lo largo del proceso, enriquecieron la discusión.1.Las consecuencias de la total penalización del aborto constituyen un grave problema de salud pública Según el Ministerio de Protección Social, el aborto ilegal es la tercera causa de mortalidad materna del país. Esto significa que muchas mujeres mueren en Colombia a consecuencia de abortos practicados de modo ilegal y, por tanto, muchas veces insegura. Hace poco se me encogió el corazón cuando vi por Internet el video de Citytv en el que una mujer muere desangrada a causa de un aborto ilegal, en una calle del barrio 20 de Julio. En él se ve cuando la Fiscalía llega a hacer el levantamiento del cadáver y presenta los testimonios de algunos testigos, quienes afirman que la mujer salió de una casa donde practican abortos clandestinos, tuvo una hemorragia que no la dejó seguir caminando ni mantenerse en pie, y murió en la acera del barrio sin que nadie la ayudara. Nunca supimos su nombre, y nadie reclamó el cuerpo en Medicina Legal.
. Este tipo de muertes, que parecen no dolerle a nadie, constituyen el 17% de las muertes maternas en nuePara hacer peor aún la situación, muchas otras mujeres no sabemos cuántas se mueren no por abortos practicados en forma insegura, sino por la imposibilidad de practicarse un aborto oportuno para comenzar un tratamiento médico. El caso de Martha Zulay González en Pereira, quien morirá de cáncer por no haber podido iniciar la quimioterapia a tiempo, ya que tenía un mes de embarazo y no la dejaron abortar, no se registrará como una muerte por aborto ilegal. Ella morirá de cáncer y las estadísticas no mostrarán que los médicos habrían podido salvarla si el aborto fuera legal cuando se encuentra en peligro la vida de la mujer embarazada. Esperemos que su historia sea la última en la que una mujer es condenada a morir injustamente por la imposibilidad de abortar de manera legal. 2. Es un asunto de equidad de género El embarazo es un fenómeno biológico que únicamente las mujeres podemos experimentar y, por ende, sólo nosotras tendremos que enfrentar, alguna vez, el dilema de interrumpir o no un embarazo. Según el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la penalización de una práctica médica que sólo necesitan las mujeres es una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación por sexo. En otras palabras, los hombres nunca se preocuparán porque un procedimiento médico que necesitan en algunos casos incluso para salvar su vidasea prohibido por la ley penal. Sabemos bien que hombres y mujeres no pueden ser exactamente iguales, así que debemos buscar una manera de tener igualdad de derechos, que tome en cuenta las diferencias entre unas y otros. Por ejemplo, ¿se ha preguntado usted alguna vez qué pasaría si es víctima de una violación y producto de ésta resulta en embarazo? Si usted es mujer, seguro que se lo ha preguntado de manera nerviosa; si usted es hombre, se habrá dado cuenta de que esa preocupación nunca le ha pasado por la cabeza.  
3. Es una cuestión de justicia social Abortar de manera segura y confidencial en un país donde el aborto es un delito sin excepción es un lujo que el dinero puede pagar, o bien comprando un pasaje a Miami o a cualquier lugar donde la práctica no esté penalizada, o pagándole a un médico privado dispuesto a hacerlo. Es una realidad que quienes pagan el costo de la ilegalidad del aborto son las mujeres de escasos recursos, las más vulnerables, las que viven en zonas rurales, las que tienen menos acceso a la información, las más jóvenes. Estoy segura, y así lo he dicho ante varios auditorios, de que si las esposas de presidentes, ministros y congresistas tuvieran que sufrir el trauma de un aborto clandestino y peligroso, la legislación penal colombiana sobre el aborto habría cambiado hace tiempo. Peor aún, es también a las mujeres que viven en la pobreza a quienes les diagnostican más frecuentemente enfermedades que junto con el embarazo ponen en peligro sus vidas o gravísimas malformaciones fetales, resultado de una mala nutrición o de vivir en ambientes malsanos. Las adolescentes embarazadas son las que presentan más complicaciones mortales al momento del parto, por no tener un cuerpo lo suficientemente desarrollado para la maternidad. En cualquier caso, no podemos negar que la penalización del aborto tiene efectos mucho más graves para ciertos grupos de mujeres que para otros. Esta es una de las razones que exigen que los servicios de aborto en los casos despenalizados por la Corte sean prestados por los servicios públicos de salud a todas las mujeres que lo requieran. 4. La decisión de interrumpir un embarazo está íntimamente relacionada con el ejercicio de la autonomía y las libertades individuales La primera y más importante de todas las consecuencias de la autonomía y las libertades individuales consiste en que los asuntos que atañen sólo a la persona debe decidirlos únicamente ella, pues de lo contrario se le arrebataría su condición ética
se la reduciría a su condición de objeto, se la cosificaría, se la convertiría en medio para los fines que por fuera de ella otros eligen (el Estado, la Iglesia, grupos de la sociedad civil organizada, la familia, etc.). Cuando el Estado reconoció la autonomía de la persona en la Constitución de 1991, resolvió dejarla que decidiera sobre su propia vida, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia. Es tan extremo este respeto, que el Estado no tiene la facultad de proteger al ciudadano contra sí mismo. La decisión de una mujer de interrumpir un embarazo no deseado, decisión que tiene que ver con su integridad, es un asunto que sólo le concierne a quien decide sobre su propio cuerpo. Razón tienen los grupos de mujeres cuando gritan durante sus protestas «Ni de la Iglesia ni del Estado, mi cuerpo es mío y yo decido». 5. La penalización del aborto no salva fetos, pero sí mata mujeres Catalogar el aborto como un delito no ha demostrado persuadir a las mujeres que quieren interrumpir un embarazo de no hacerlo. Cuando una mujer se encuentra en una situación tan desesperada que prefiere convertirse en delincuente antes que en madre, la pena anunciada por el Código Penal no la convence de no abortar, sólo la obliga a acudir a procedimientos inseguros que ponen en peligro su vida. Las mujeres pueden llegar a usar ganchos de ropa, vidrios, líquido de frenos para carros, veneno para ratas y muchas otras horrorosas opciones en medio de su desesperación, sin importar qué tan peligroso pueda ser para ellas. Por tal razón, el Ministerio de Protección Social hizo esta afirmación en uno de los conceptos que envió a la Corte Constitucional: la penalización del aborto no salva fetos, pero sí mata mujeres. A quienes les interese más salvar fetos que mujeres, que busquen una alternativa más efectiva para lograr su propósito, pues la penalización del aborto claramente no funciona.
6. Incluso en un escenario de total cubrimiento en educación sexual y acceso a anticonceptivos, el aborto sigue siendo necesario para casos extremos Muchas personas me critican diciendo que todo el tiempo y energía que gasto tratando de despenalizar el aborto debería usarlo en la prevención de embarazos no deseados. Otros argumentan que antes de despenalizar el aborto habría que pensar en castigar a los violadores. A todos les respondo que en materia de derechos sexuales y reproductivos no es lo uno o lo otro, sino lo uno y lo otro. ¿Quién dijo que teníamos que escoger entre castigar a un violador y ofrecerle a la víctima la posibilidad de interrumpir ese embarazo? Insisto: debemos apuntar a una sociedad con total cubrimiento de educación sexual de calidad, total acceso a anticonceptivos 100% eficaces y niveles nulos de violencia sexual. Esta sociedad es una utopía que ni siquiera los países más desarrollados y con una mayor equidad de género han alcanzado; sin embargo, es el ideal y en eso estamos todos de acuerdo espero. Pero incluso en esa sociedad ideal, sigue siendo necesario el aborto legal para casos que no pueden prevenirse con educación o anticonceptivos como los que le pedimos a la Corte que liberalice: peligro para la vida o salud de la mujer, graves malformaciones fetales que hagan imposible la vida por fuera del útero materno y embarazo por causa de violación. Lo he repetido mil veces pero lo hago una vez más: la despenalización parcial del aborto no busca alcahuetear ni mucho menos promover la irresponsabilidad sexual, sólo ofrecerles opciones a mujeres en circunstancias extremas.
7. Ningún derecho es absoluto, ni siquiera los derechos de los no nacidos. Si es que los tienen… La discusión sobre la titularidad de derechos de los no nacidos no se ha zanjado. No es claro si el derecho a la vida empieza a predicarse a partir del nacimiento (según el Código Civil, las personas comienzan a existir jurídicamente al separarse del cuerpo de la madre), o desde un momento anterior como la fecundación, la concepción, o el momento en que se desarrolla el sistema nervioso en el feto. No se trata de esperar a que la gran discusión de científicos, filósofos y teólogos sobre cuándo comienza la vida humana tenga una respuesta satisfactoria para todos. Simplemente, no creo que sea posible llegar a un consenso al respecto y por eso no podemos esperar hasta que se pongan de acuerdo para solucionar este problema. Lo importante, entonces, es entender que incluso si admitiéramos que el no nacido tiene derechos, éstos no podrían considerarse absolutos, pues ninguno de los derechos fundamentales lo es. Todo derecho tiene como limitación los derechos de los demás y deben, por tanto, ponderarse en cada caso los intereses jurídicos en conflicto. Por consiguiente, según la Corte, la despenalización del aborto en casos extremos responde a la necesidad de armonizar los supuestos derechos del no nacido con los derechos de la mujer embarazada, reconociendo así intereses jurídicos legítimos de las dos partes; la respuesta no es absoluta ni en uno ni en otro sentido (ni total despenalización ni total penalización).
8. El abuso de un derecho no es razón suficiente para negar su reconocimiento Uno de los argumentos que más me ofenden de quienes se oponen a la despenalización parcial es el que desconoce el principio de la buena fe y presume que todas las mujeres pretenderán haber sido violadas para poder abortar. En primer lugar, me parece que el punto de partida es reconocer que las mujeres ni desean ni disfrutan abortar; cuando lo hacen, se encuentran en circunstancias desesperadas y no ven otra salida a su situación que interrumpir su embarazo, incluso si eso las convierte en delincuentes. Por otra parte, es cierto que reconocer el derecho de las mujeres a abortar en ciertas circunstancias implica el posible abuso de ese derecho, pero eso mismo sucede con todos los derechos y no por ello deben restringirse. Por ejemplo, hemos sido testigos de cómo el sistema de derechos y libertades de las sociedades occidentales ha dado lugar a la comisión de actos terroristas que, si bien deben castigarse, no son nunca razón suficiente para eliminar esos derechos y libertades. El día en que una mujer denuncie falsamente una violación para poder acceder a un aborto legal y seguro podrían ponerse en marcha los mecanismos existentes para este tipo de abusos, como el delito de falsa denuncia, pero no podemos decir que esa es razón para negarle la posibilidad de abortar legalmente a la mujer que, en efecto, fue víctima de una violación. Lo importante aquí es reconocer las implicaciones de los derechos: la libertad de expresión nos permite a todos decir lo que pensamos, y aunque algunos dicen muchas estupideces, no por ello tenemos derecho a callarlos. El delito de falsa denuncia es una de las medidas que ya existen y que pueden usarse para castigar los casos de abuso identificados
9. Dentro de una sociedad pluralista, donde se respeta la libertad de cultos, el aborto no puede ser un delito en todos los casos Hace poco, en una conferencia organizada por un grupo de estudiantes de la Universidad de los Andes, tuve la oportunidad de escuchar a un rabino y me sorprendió su posición frente al aborto. Según nos contó, cuando la vida de la mujer está en peligro, el aborto es una obligación para la comunidad judía. En otras circunstancias el aborto es un derecho, y se debate si el aborto por simple solicitud de la mujer es prohibido o no. Conozco también un grupo de mujeres llamado Católicas por el Derecho a Decidir que, aunque creyentes, critican la posición oficial de la Iglesia católica y defienden su derecho al libre albedrío. El dalái lama, de paso por Colombia al momento de la decisión, se mostró de acuerdo con el aborto cuando se practica para evitar sufrimientos mayores. Además, muchas mujeres colombianas pueden considerarse a sí mismas ateas o simplemente están todavía en busca de respuestas a sus inquietudes espirituales y no tienen, por tanto, una creencia clara frente al valor absoluto de la vida fetal. La Iglesia católica debe entender que la decisión de la Corte se toma dentro de un Estado secular y con base en argumentos jurídicos. Si bien tiene derecho a expresar su desacuerdo, debería ser más sensible con las mujeres que viven las situaciones extremas que se han discutido. Como dice la abogada feminista Ximena Castilla, una de las grandes diferencias entre quienes defendemos la despenalización del aborto y quienes se oponen a ella en cualquier circunstancia es que nosotros respetamos la decisión individual, mientras que los otros quieren imponer su posición a los demás. En otras palabras, la despenalización del aborto nunca implicará la obligación de abortar a la mujer que no quiera hacerlo porque su conciencia no se lo permite.
10. Porque la total penalización del aborto viola derechos fundamentales y es, por tanto, inconstitucional En conclusión, la total penalización del aborto viola los derechos fundamentales a la dignidad, a la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a estar libre de discriminación, a la vida, a la salud y a la integridad, a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como a la libertad de cultos y de conciencia. Por tratarse de derechos fundamentales, le correspondió decidir a la Corte Constitucional que el régimen penal frente al aborto sólo se acoge a las normas constitucionales si se entiende que no cobija circunstancias extremas. Por esta misma razón no podemos permitir que un tema tan importante para la vida de las mujeres del país dependa de coyunturas políticas, de quién tiene mayoría en el Congreso, de cuántos políticos pueden ser persuadidos por fuerzas sin legitimidad dentro de un Estado secular, de cómo se negocian los temas entre los actores políticos del momento. No podemos conformarnos con una simple concepción de democracia en la que reine sin restricciones el gobierno de las mayorías. No podemos permitir que nuestra democracia se convierta en una tiranía contra las minorías. La buena noticia es que la decisión de la Corte nos indica que aún es posible hacer valer la justicia y los derechos por medio de procedimientos e instituciones legítimos. La buena noticia es que quienes apoyamos la despenalización del aborto dejamos de ser una minoría y que la justicia se hizo eco de nuestros argumentos. Es ahora responsabilidad de todas asegurar la eficacia de la decisión de la Corte. No podemos permitir que este histórico reconocimiento de derechos se quede en el papel.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Interrupción fetal legal
Interrupción fetal legalInterrupción fetal legal
Interrupción fetal legalElvin Medina
 
Proyecto de Ley ILE
Proyecto de Ley ILEProyecto de Ley ILE
Proyecto de Ley ILEMendoza Post
 
Protocolo de Abortos no punibles OSEP
Protocolo de Abortos no punibles OSEPProtocolo de Abortos no punibles OSEP
Protocolo de Abortos no punibles OSEPMendoza Post
 
Legalizacion del aborto diapo
Legalizacion del aborto  diapoLegalizacion del aborto  diapo
Legalizacion del aborto diapomilenagalvisortiz
 
Acuerdo 108. normativa para la certificación como amigos de la madre y del niño
Acuerdo 108.  normativa para la certificación como amigos de la madre y del niñoAcuerdo 108.  normativa para la certificación como amigos de la madre y del niño
Acuerdo 108. normativa para la certificación como amigos de la madre y del niñoMayri Sánchez
 
Moción contra la reforma de la ley del aborto
Moción contra la reforma de la ley del abortoMoción contra la reforma de la ley del aborto
Moción contra la reforma de la ley del abortoGrupo Socialista de Getafe
 
3 articulos constitucionales relacionados con la salud
3 articulos constitucionales relacionados con la salud3 articulos constitucionales relacionados con la salud
3 articulos constitucionales relacionados con la saludCésar López
 
Acuerdo 3866 gakactosemia
Acuerdo 3866 gakactosemiaAcuerdo 3866 gakactosemia
Acuerdo 3866 gakactosemiasoulminato
 
Cuadro comparativo proyecto de ley sobre despenalización del aborto
Cuadro comparativo proyecto de ley sobre despenalización del abortoCuadro comparativo proyecto de ley sobre despenalización del aborto
Cuadro comparativo proyecto de ley sobre despenalización del abortoVocesCatolicasChile
 
Derechos reproductivos - Jornadas Rioplatenses
Derechos reproductivos - Jornadas RioplatensesDerechos reproductivos - Jornadas Rioplatenses
Derechos reproductivos - Jornadas Rioplatensesjrioplatenses
 
Ley del-aborto-terminada-2
Ley del-aborto-terminada-2Ley del-aborto-terminada-2
Ley del-aborto-terminada-2MaffiPati
 
Apuntes jurídicos sobre muerte digna en bolivia
Apuntes jurídicos sobre muerte digna en boliviaApuntes jurídicos sobre muerte digna en bolivia
Apuntes jurídicos sobre muerte digna en boliviaPedro Maillard Bauer
 

Was ist angesagt? (18)

Interrupción fetal legal
Interrupción fetal legalInterrupción fetal legal
Interrupción fetal legal
 
Proyecto de Ley ILE
Proyecto de Ley ILEProyecto de Ley ILE
Proyecto de Ley ILE
 
Protocolo de Abortos no punibles OSEP
Protocolo de Abortos no punibles OSEPProtocolo de Abortos no punibles OSEP
Protocolo de Abortos no punibles OSEP
 
Legalizacion del aborto 2
Legalizacion del aborto 2Legalizacion del aborto 2
Legalizacion del aborto 2
 
Derecho a la salud
Derecho a la saludDerecho a la salud
Derecho a la salud
 
Proyecto de ley antiaborto en Argentina
Proyecto de ley antiaborto en ArgentinaProyecto de ley antiaborto en Argentina
Proyecto de ley antiaborto en Argentina
 
Legalizacion del aborto diapo
Legalizacion del aborto  diapoLegalizacion del aborto  diapo
Legalizacion del aborto diapo
 
Paola
PaolaPaola
Paola
 
Acuerdo 108. normativa para la certificación como amigos de la madre y del niño
Acuerdo 108.  normativa para la certificación como amigos de la madre y del niñoAcuerdo 108.  normativa para la certificación como amigos de la madre y del niño
Acuerdo 108. normativa para la certificación como amigos de la madre y del niño
 
Moción contra la reforma de la ley del aborto
Moción contra la reforma de la ley del abortoMoción contra la reforma de la ley del aborto
Moción contra la reforma de la ley del aborto
 
Resolución 1535/2021
Resolución 1535/2021Resolución 1535/2021
Resolución 1535/2021
 
3 articulos constitucionales relacionados con la salud
3 articulos constitucionales relacionados con la salud3 articulos constitucionales relacionados con la salud
3 articulos constitucionales relacionados con la salud
 
Acuerdo 3866 gakactosemia
Acuerdo 3866 gakactosemiaAcuerdo 3866 gakactosemia
Acuerdo 3866 gakactosemia
 
6
66
6
 
Cuadro comparativo proyecto de ley sobre despenalización del aborto
Cuadro comparativo proyecto de ley sobre despenalización del abortoCuadro comparativo proyecto de ley sobre despenalización del aborto
Cuadro comparativo proyecto de ley sobre despenalización del aborto
 
Derechos reproductivos - Jornadas Rioplatenses
Derechos reproductivos - Jornadas RioplatensesDerechos reproductivos - Jornadas Rioplatenses
Derechos reproductivos - Jornadas Rioplatenses
 
Ley del-aborto-terminada-2
Ley del-aborto-terminada-2Ley del-aborto-terminada-2
Ley del-aborto-terminada-2
 
Apuntes jurídicos sobre muerte digna en bolivia
Apuntes jurídicos sobre muerte digna en boliviaApuntes jurídicos sobre muerte digna en bolivia
Apuntes jurídicos sobre muerte digna en bolivia
 

Andere mochten auch

La Escuela y el Maestro
La Escuela y el MaestroLa Escuela y el Maestro
La Escuela y el MaestroDIVA WEST
 
Untitled presentation
Untitled presentationUntitled presentation
Untitled presentationBabajaga67
 
pengembangan profesi guru Dewil vi indra, s.pd, sma 15 merangin
pengembangan profesi guru Dewil vi indra, s.pd,  sma 15 meranginpengembangan profesi guru Dewil vi indra, s.pd,  sma 15 merangin
pengembangan profesi guru Dewil vi indra, s.pd, sma 15 meranginMaryanto Sumringah SMA 9 Tebo
 
Shopnil-IT LLC. Full Document
Shopnil-IT LLC. Full DocumentShopnil-IT LLC. Full Document
Shopnil-IT LLC. Full DocumentMr. JonY
 
07 una esperanza más fuerte que la muerte
07 una esperanza más fuerte que la muerte07 una esperanza más fuerte que la muerte
07 una esperanza más fuerte que la muerteGrupo Pequeño Ebenezer
 
Présentation et cartographie itinerance à velo en albret 1 12 16 serge bouzerand
Présentation et cartographie itinerance à velo en albret 1 12 16 serge bouzerandPrésentation et cartographie itinerance à velo en albret 1 12 16 serge bouzerand
Présentation et cartographie itinerance à velo en albret 1 12 16 serge bouzerandALBRET TOURISME
 
How to get more Organic Links from your Content
How to get more Organic Links from your ContentHow to get more Organic Links from your Content
How to get more Organic Links from your ContentInes Bahr
 
Navegadores de internet
Navegadores de internetNavegadores de internet
Navegadores de internetCristina Grefa
 

Andere mochten auch (12)

company presentation
company presentationcompany presentation
company presentation
 
La Escuela y el Maestro
La Escuela y el MaestroLa Escuela y el Maestro
La Escuela y el Maestro
 
Untitled presentation
Untitled presentationUntitled presentation
Untitled presentation
 
El debate
El debateEl debate
El debate
 
pengembangan profesi guru Dewil vi indra, s.pd, sma 15 merangin
pengembangan profesi guru Dewil vi indra, s.pd,  sma 15 meranginpengembangan profesi guru Dewil vi indra, s.pd,  sma 15 merangin
pengembangan profesi guru Dewil vi indra, s.pd, sma 15 merangin
 
Shopnil-IT LLC. Full Document
Shopnil-IT LLC. Full DocumentShopnil-IT LLC. Full Document
Shopnil-IT LLC. Full Document
 
City&Guilds
City&GuildsCity&Guilds
City&Guilds
 
07 una esperanza más fuerte que la muerte
07 una esperanza más fuerte que la muerte07 una esperanza más fuerte que la muerte
07 una esperanza más fuerte que la muerte
 
Présentation et cartographie itinerance à velo en albret 1 12 16 serge bouzerand
Présentation et cartographie itinerance à velo en albret 1 12 16 serge bouzerandPrésentation et cartographie itinerance à velo en albret 1 12 16 serge bouzerand
Présentation et cartographie itinerance à velo en albret 1 12 16 serge bouzerand
 
How to get more Organic Links from your Content
How to get more Organic Links from your ContentHow to get more Organic Links from your Content
How to get more Organic Links from your Content
 
Navegadores de internet
Navegadores de internetNavegadores de internet
Navegadores de internet
 
Script
ScriptScript
Script
 

Ähnlich wie Presentación1

Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...
Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...
Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...waddan0510
 
0000000875cnt protocolo ile-octubre 2016(1)
0000000875cnt protocolo ile-octubre 2016(1)0000000875cnt protocolo ile-octubre 2016(1)
0000000875cnt protocolo ile-octubre 2016(1)mauro diego obrien
 
Interrupción voluntaria del embarazo
Interrupción voluntaria del embarazoInterrupción voluntaria del embarazo
Interrupción voluntaria del embarazobercacrod
 
DOC3 Interrupción Voluntaria del Embarazo.pdf
DOC3 Interrupción Voluntaria del Embarazo.pdfDOC3 Interrupción Voluntaria del Embarazo.pdf
DOC3 Interrupción Voluntaria del Embarazo.pdfleticia corpas
 
FAMILIA Y ABORTO MARCO NORMATIVO COLOMBIANO.pptx
FAMILIA Y ABORTO MARCO NORMATIVO COLOMBIANO.pptxFAMILIA Y ABORTO MARCO NORMATIVO COLOMBIANO.pptx
FAMILIA Y ABORTO MARCO NORMATIVO COLOMBIANO.pptxmfy7bkb299
 
Protocolo de aborto no punible
Protocolo de aborto no punibleProtocolo de aborto no punible
Protocolo de aborto no punibleQuinta Pata
 
Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrup...
Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrup...Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrup...
Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrup...Unidiversidad
 
Tomando a S Sassen...otro circuito alternativo (no globalizado)
Tomando a S Sassen...otro circuito alternativo (no globalizado)Tomando a S Sassen...otro circuito alternativo (no globalizado)
Tomando a S Sassen...otro circuito alternativo (no globalizado)Colegio de la UNLPam
 

Ähnlich wie Presentación1 (20)

aborto.docx
aborto.docxaborto.docx
aborto.docx
 
Aborto en colombia
Aborto en colombiaAborto en colombia
Aborto en colombia
 
Despenalización del aborto
Despenalización del abortoDespenalización del aborto
Despenalización del aborto
 
Legalizacion del aborto 2
Legalizacion del aborto 2Legalizacion del aborto 2
Legalizacion del aborto 2
 
Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...
Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...
Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...
 
Mocion aborto
Mocion abortoMocion aborto
Mocion aborto
 
0000000875cnt protocolo ile-octubre 2016(1)
0000000875cnt protocolo ile-octubre 2016(1)0000000875cnt protocolo ile-octubre 2016(1)
0000000875cnt protocolo ile-octubre 2016(1)
 
Interrupción voluntaria del embarazo
Interrupción voluntaria del embarazoInterrupción voluntaria del embarazo
Interrupción voluntaria del embarazo
 
DOC3 Interrupción Voluntaria del Embarazo.pdf
DOC3 Interrupción Voluntaria del Embarazo.pdfDOC3 Interrupción Voluntaria del Embarazo.pdf
DOC3 Interrupción Voluntaria del Embarazo.pdf
 
Despenalizacion aborto
Despenalizacion abortoDespenalizacion aborto
Despenalizacion aborto
 
FAMILIA Y ABORTO MARCO NORMATIVO COLOMBIANO.pptx
FAMILIA Y ABORTO MARCO NORMATIVO COLOMBIANO.pptxFAMILIA Y ABORTO MARCO NORMATIVO COLOMBIANO.pptx
FAMILIA Y ABORTO MARCO NORMATIVO COLOMBIANO.pptx
 
Protocolo de aborto no punible
Protocolo de aborto no punibleProtocolo de aborto no punible
Protocolo de aborto no punible
 
Aborto inseguro en colombia
Aborto inseguro en colombiaAborto inseguro en colombia
Aborto inseguro en colombia
 
Com42 cc
Com42 ccCom42 cc
Com42 cc
 
2008 03 Objecion De Conciencia En Materia De Aborto
2008 03 Objecion De Conciencia En Materia De Aborto2008 03 Objecion De Conciencia En Materia De Aborto
2008 03 Objecion De Conciencia En Materia De Aborto
 
Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrup...
Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrup...Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrup...
Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrup...
 
Comunicado SPOG
Comunicado SPOGComunicado SPOG
Comunicado SPOG
 
Tomando a S Sassen...otro circuito alternativo (no globalizado)
Tomando a S Sassen...otro circuito alternativo (no globalizado)Tomando a S Sassen...otro circuito alternativo (no globalizado)
Tomando a S Sassen...otro circuito alternativo (no globalizado)
 
Aborto exposición
Aborto exposición Aborto exposición
Aborto exposición
 
Exp...etika[1]
Exp...etika[1]Exp...etika[1]
Exp...etika[1]
 

Kürzlich hochgeladen

Instrumental Quirúrgico 2° ed - Renee Nemitz (2).pdf
Instrumental Quirúrgico 2° ed - Renee Nemitz (2).pdfInstrumental Quirúrgico 2° ed - Renee Nemitz (2).pdf
Instrumental Quirúrgico 2° ed - Renee Nemitz (2).pdfAnaSanchez18300
 
CLASE 1 MASAJE DESCONTRACTURANTE2016.pdf
CLASE 1 MASAJE DESCONTRACTURANTE2016.pdfCLASE 1 MASAJE DESCONTRACTURANTE2016.pdf
CLASE 1 MASAJE DESCONTRACTURANTE2016.pdfdanicanelomasoterapi
 
Clase 11 Articulaciones de la Cabeza 2024.pdf
Clase 11 Articulaciones de la Cabeza 2024.pdfClase 11 Articulaciones de la Cabeza 2024.pdf
Clase 11 Articulaciones de la Cabeza 2024.pdfgarrotamara01
 
Taller Si te drogas te dañas, sesión de información escolar
Taller Si te drogas te dañas, sesión de información escolarTaller Si te drogas te dañas, sesión de información escolar
Taller Si te drogas te dañas, sesión de información escolarJuanCarlosRodrguezGa9
 
Seminario de biodescodificacion y bioneuroemocion
Seminario de biodescodificacion y bioneuroemocionSeminario de biodescodificacion y bioneuroemocion
Seminario de biodescodificacion y bioneuroemocionssuser37be31
 
Analisis Evolución Dengue - MINSA Perú 2024
Analisis Evolución Dengue - MINSA Perú 2024Analisis Evolución Dengue - MINSA Perú 2024
Analisis Evolución Dengue - MINSA Perú 2024Miguel Yan Garcia
 
Guía para superar los pensamientos atemorizantes, obsesivos o inquietantes.pdf
Guía para superar los pensamientos atemorizantes, obsesivos o inquietantes.pdfGuía para superar los pensamientos atemorizantes, obsesivos o inquietantes.pdf
Guía para superar los pensamientos atemorizantes, obsesivos o inquietantes.pdfcpimperiumsac
 
Historia Clínica Quirurgica slide/ppt- rodrigo quevedo
Historia Clínica Quirurgica slide/ppt- rodrigo quevedoHistoria Clínica Quirurgica slide/ppt- rodrigo quevedo
Historia Clínica Quirurgica slide/ppt- rodrigo quevedoMarcosFilho91
 
Fisiología veterinaria del SISTEMA URINARIO.pptx
Fisiología veterinaria del SISTEMA URINARIO.pptxFisiología veterinaria del SISTEMA URINARIO.pptx
Fisiología veterinaria del SISTEMA URINARIO.pptxatfelizola19
 
CAPÍTULO 13 SISTEMA CARDIOVASCULAR.pptx histología de ross
CAPÍTULO 13 SISTEMA CARDIOVASCULAR.pptx histología de rossCAPÍTULO 13 SISTEMA CARDIOVASCULAR.pptx histología de ross
CAPÍTULO 13 SISTEMA CARDIOVASCULAR.pptx histología de rossAlexandraSucno
 
SONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.ppt
SONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.pptSONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.ppt
SONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.pptGeneralTrejo
 
Triptico sobre que son y como PrevencionITS.pptx
Triptico sobre que son y como PrevencionITS.pptxTriptico sobre que son y como PrevencionITS.pptx
Triptico sobre que son y como PrevencionITS.pptxLysMedina
 
Par craneal 8. nervios craneales.....pdf
Par craneal 8. nervios craneales.....pdfPar craneal 8. nervios craneales.....pdf
Par craneal 8. nervios craneales.....pdf220212253
 
APENDICITIS AGUDA ANATOMÍA, TÉCNICA QUIRÚRGICA.pptx
APENDICITIS AGUDA ANATOMÍA, TÉCNICA QUIRÚRGICA.pptxAPENDICITIS AGUDA ANATOMÍA, TÉCNICA QUIRÚRGICA.pptx
APENDICITIS AGUDA ANATOMÍA, TÉCNICA QUIRÚRGICA.pptxMassielPrez3
 
Clase 9 Miembro Inferior Osteologia 2024.pdf
Clase 9 Miembro Inferior Osteologia  2024.pdfClase 9 Miembro Inferior Osteologia  2024.pdf
Clase 9 Miembro Inferior Osteologia 2024.pdfgarrotamara01
 
Fistulogramaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
FistulogramaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaFistulogramaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Fistulogramaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaagaby752170
 
EL BUEN CONTROL PRENATAL Y LA PREVENCION
EL BUEN CONTROL PRENATAL  Y LA PREVENCIONEL BUEN CONTROL PRENATAL  Y LA PREVENCION
EL BUEN CONTROL PRENATAL Y LA PREVENCIONIrlandaGarcia10
 
Perfil-Sensorial-2-Child. Versión actualizada
Perfil-Sensorial-2-Child.  Versión actualizadaPerfil-Sensorial-2-Child.  Versión actualizada
Perfil-Sensorial-2-Child. Versión actualizadaNadiaMocio
 
(2024-04-19). DERMATOSCOPIA EN ATENCIÓN PRIMARIA (PPT)
(2024-04-19). DERMATOSCOPIA EN ATENCIÓN PRIMARIA (PPT)(2024-04-19). DERMATOSCOPIA EN ATENCIÓN PRIMARIA (PPT)
(2024-04-19). DERMATOSCOPIA EN ATENCIÓN PRIMARIA (PPT)UDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
"La auto-regulación como concepto esencial para la seguridad de la praxis clí...
"La auto-regulación como concepto esencial para la seguridad de la praxis clí..."La auto-regulación como concepto esencial para la seguridad de la praxis clí...
"La auto-regulación como concepto esencial para la seguridad de la praxis clí...Badalona Serveis Assistencials
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Instrumental Quirúrgico 2° ed - Renee Nemitz (2).pdf
Instrumental Quirúrgico 2° ed - Renee Nemitz (2).pdfInstrumental Quirúrgico 2° ed - Renee Nemitz (2).pdf
Instrumental Quirúrgico 2° ed - Renee Nemitz (2).pdf
 
CLASE 1 MASAJE DESCONTRACTURANTE2016.pdf
CLASE 1 MASAJE DESCONTRACTURANTE2016.pdfCLASE 1 MASAJE DESCONTRACTURANTE2016.pdf
CLASE 1 MASAJE DESCONTRACTURANTE2016.pdf
 
Clase 11 Articulaciones de la Cabeza 2024.pdf
Clase 11 Articulaciones de la Cabeza 2024.pdfClase 11 Articulaciones de la Cabeza 2024.pdf
Clase 11 Articulaciones de la Cabeza 2024.pdf
 
Taller Si te drogas te dañas, sesión de información escolar
Taller Si te drogas te dañas, sesión de información escolarTaller Si te drogas te dañas, sesión de información escolar
Taller Si te drogas te dañas, sesión de información escolar
 
Seminario de biodescodificacion y bioneuroemocion
Seminario de biodescodificacion y bioneuroemocionSeminario de biodescodificacion y bioneuroemocion
Seminario de biodescodificacion y bioneuroemocion
 
Analisis Evolución Dengue - MINSA Perú 2024
Analisis Evolución Dengue - MINSA Perú 2024Analisis Evolución Dengue - MINSA Perú 2024
Analisis Evolución Dengue - MINSA Perú 2024
 
Guía para superar los pensamientos atemorizantes, obsesivos o inquietantes.pdf
Guía para superar los pensamientos atemorizantes, obsesivos o inquietantes.pdfGuía para superar los pensamientos atemorizantes, obsesivos o inquietantes.pdf
Guía para superar los pensamientos atemorizantes, obsesivos o inquietantes.pdf
 
Historia Clínica Quirurgica slide/ppt- rodrigo quevedo
Historia Clínica Quirurgica slide/ppt- rodrigo quevedoHistoria Clínica Quirurgica slide/ppt- rodrigo quevedo
Historia Clínica Quirurgica slide/ppt- rodrigo quevedo
 
Fisiología veterinaria del SISTEMA URINARIO.pptx
Fisiología veterinaria del SISTEMA URINARIO.pptxFisiología veterinaria del SISTEMA URINARIO.pptx
Fisiología veterinaria del SISTEMA URINARIO.pptx
 
CAPÍTULO 13 SISTEMA CARDIOVASCULAR.pptx histología de ross
CAPÍTULO 13 SISTEMA CARDIOVASCULAR.pptx histología de rossCAPÍTULO 13 SISTEMA CARDIOVASCULAR.pptx histología de ross
CAPÍTULO 13 SISTEMA CARDIOVASCULAR.pptx histología de ross
 
SONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.ppt
SONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.pptSONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.ppt
SONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.ppt
 
Triptico sobre que son y como PrevencionITS.pptx
Triptico sobre que son y como PrevencionITS.pptxTriptico sobre que son y como PrevencionITS.pptx
Triptico sobre que son y como PrevencionITS.pptx
 
Par craneal 8. nervios craneales.....pdf
Par craneal 8. nervios craneales.....pdfPar craneal 8. nervios craneales.....pdf
Par craneal 8. nervios craneales.....pdf
 
APENDICITIS AGUDA ANATOMÍA, TÉCNICA QUIRÚRGICA.pptx
APENDICITIS AGUDA ANATOMÍA, TÉCNICA QUIRÚRGICA.pptxAPENDICITIS AGUDA ANATOMÍA, TÉCNICA QUIRÚRGICA.pptx
APENDICITIS AGUDA ANATOMÍA, TÉCNICA QUIRÚRGICA.pptx
 
Clase 9 Miembro Inferior Osteologia 2024.pdf
Clase 9 Miembro Inferior Osteologia  2024.pdfClase 9 Miembro Inferior Osteologia  2024.pdf
Clase 9 Miembro Inferior Osteologia 2024.pdf
 
Fistulogramaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
FistulogramaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaFistulogramaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Fistulogramaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
 
EL BUEN CONTROL PRENATAL Y LA PREVENCION
EL BUEN CONTROL PRENATAL  Y LA PREVENCIONEL BUEN CONTROL PRENATAL  Y LA PREVENCION
EL BUEN CONTROL PRENATAL Y LA PREVENCION
 
Perfil-Sensorial-2-Child. Versión actualizada
Perfil-Sensorial-2-Child.  Versión actualizadaPerfil-Sensorial-2-Child.  Versión actualizada
Perfil-Sensorial-2-Child. Versión actualizada
 
(2024-04-19). DERMATOSCOPIA EN ATENCIÓN PRIMARIA (PPT)
(2024-04-19). DERMATOSCOPIA EN ATENCIÓN PRIMARIA (PPT)(2024-04-19). DERMATOSCOPIA EN ATENCIÓN PRIMARIA (PPT)
(2024-04-19). DERMATOSCOPIA EN ATENCIÓN PRIMARIA (PPT)
 
"La auto-regulación como concepto esencial para la seguridad de la praxis clí...
"La auto-regulación como concepto esencial para la seguridad de la praxis clí..."La auto-regulación como concepto esencial para la seguridad de la praxis clí...
"La auto-regulación como concepto esencial para la seguridad de la praxis clí...
 

Presentación1

  • 1. Trabajo de ética Presentado por: Leidy Vanessa Muñoz Presentado A: Andrés Felipe Grado 9ª Filiberto Restrepo Sierra
  • 2. Legislación y normatividad del aborto Qué dice la ley colombiana sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo y cuáles son las instituciones garantes de estos derechos de la mujer. Documentación Complementaria y Norma Técnica para la Atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo Mediante Sentencia C-355 de mayo de 2006 la Honorable Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias específicas: a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Aclaró la Corte en la Sentencia que, si bien esta medida era de aplicación inmediata, el derecho a la vida en su dimensión objetiva exigía a las autoridades públicas obligaciones perentorias de adoptar medidas necesarias para proteger la vida y regular las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se realizara la interrupción del embarazo.
  • 3. Atendiendo este mandato, el Gobierno Nacional considerando su deber de garantizar la provisión de servicios de salud seguros y regular la prestación del servicio esencial de la salud en todos los regímenes, expidió el Decreto 4444 y la Resolución 4905 de diciembre de 2006, que definen las reglas para la prestación de los servicios de Interrupción del Embarazo en los casos y condiciones despenalizados por la Corte Constitucional y acogen los estándares de calidad definidos por la Organización Mundial de la Salud para el efecto y que se presentan en este documento. Lo anterior con el propósito de disminuir los riesgos de morbilidad y mortalidad y proteger los derechos y la salud sexual y reproductiva de las mujeres que, en las condiciones estipuladas por la Sentencia de la Honorable Corte Constitucional, deciden de manera voluntaria interrumpir su embarazo. Es claro para el Ministerio de la Protección Social que el aborto continúa siendo una práctica penalizada (con las excepciones contempladas en la sentencia) y que la Interrupción Voluntaria del Embarazo no se puede constituir en un método de planificación familiar.
  • 4. Por tal motivo, la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva se propone promover el acceso a servicios de planificación familiar y a reducir condiciones de vulnerabilidad relacionadas con el embarazo no deseado. Esta publicación que el Ministerio de la Protección Social se complace en entregar a la comunidad científica, a los tomadores de decisiones, las Entidades Promotoras de Salud, los profesionales de la salud, las sociedades científicas y los formadores de talento humano en salud, constituye un esfuerzo más para garantizar la divulgación de los instrumentos legales y los contenidos científicos que respaldan el mejoramiento de la de calidad de la prestación de servicios de salud en el país, así como el respeto a los derechos protegidos por la Sentencia C-355 de 2006. DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social PRESENTACIÓN: Hacer de los derechos de las mujeres una realidad, en particular, el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es uno de los principales retos de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. En estos tres años de seguimiento al cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó parcialmente el aborto, La Mesa concluye que uno de los obstáculos más recurrentes para garantizar el derecho de las mujeres en el ejercicio autónomo de continuar o no con un embarazo es el desconocimiento por parte de los prestadores del servicio de salud, las mujeres y la sociedad en general de la Sentencia C-355 de 2006 y su reglamentación.
  • 5. Es importante resaltar que la IVE según en la Sentencia C 355/06, es la terminación de una gestación por personal idóneo, usando técnicas asépticas y criterios de calidad que garanticen la seguridad del procedimiento, en instituciones habilitadas, que cuenta con la voluntad de la mujer que se encuentra dentro de las siguientes circunstancias: 1) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; 2) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y 3) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Es así como el cumplimiento a la Sentencia C 355/06 supone, la garantía no solo del derecho a la IVE sino también a la dignidad, la autonomía reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la libre determinación, el derecho a la vida, a la salud, la integridad y a estar libre de tratos crueles e inhumanos. Por lo tanto, el cumplimiento del marco normativo para la IVE significa la defensa absoluta de los derechos fundamentales de las mujeres colombianas.
  • 6. Por consiguiente, la Mesa considera que la difusión masiva de la Normatividad que regula el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo, debe ser un compromiso social, por esta razón apoya al Ministerio de Protección Social en la impresión de la segunda edición actualizada de la carpeta: “Documentación Complementaria y Norma Técnica para la Atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo”. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 4444 DE 2006 (13 de diciembre 2006) Por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1 de la Ley 10 de 1990, 154 y 227 de la Ley 100 de 1993, y 42 de la Ley 715 de 2001 CONSIDERANDO: Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; yCuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
  • 7. Que la Honorable Corte Constitucional consideró que, aunque para la inmediata aplicación de la Sentencia C-355/06 no era necesaria una reglamentación, tal circunstancia no impide que el regulador en el ámbito de la seguridad social en salud, en cumplimiento de sus deberes y dentro de la órbitas de su competencia, adopte decisiones respetuosas de los derechos constitucionales de las mujeres, como por ejemplo, aquellas encaminadas a regular su goce efectivo en condiciones de igualdad y de seguridad dentro del sistema de seguridad social en salud y, si lo considera conveniente, expida normas que fijen políticas públicas que permitan el goce de los derechos protegidos por la Sentencia. -Que es deber del Estado garantizar la provisión de servicios de salud seguros y definir los estándares de calidad que garanticen el acceso oportuno, en todo el territorio nacional y 1 Decreto No. 4444 de 2006 Ministerio de la Protección Social - Dirección General de Salud Pública en todos los grados de complejidad, a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, en los eventos no constitutivos de delito de aborto, al tenor de lo dispuesto en la Sentencia C-355/06. -Que conforme al Acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1999) en el que se consideró que “en circunstancias donde el aborto no sea ilegal, los sistemas de salud deben entrenar y equipar a los proveedores de los servicios de salud y tomar otras medidas para asegurar que los abortos sean seguros y accesibles…”, la Organización Mundial de la Salud en su rol de asesoría a los Estados Miembros ha venido desarrollando normas y estándares con el objeto de fortalecer la capacidad de los sistemas de salud.
  • 8. Que corresponde a la órbita de competencia del Gobierno Nacional regular el servicio público esencial de salud y de seguridad social en salud y en tal sentido, se hace necesario adoptar medidas tendientes al respeto, protección y satisfacción de los derechos a la atención en salud de las mujeres, eliminando barreras que impidan el acceso a servicios de salud de interrupción voluntaria del embarazo en los casos y condiciones establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, la educación e información en el área de la salud sexual y reproductiva, en condiciones de seguridad, oportunidad y calidad, fijando los requisitos necesarios para su prestación. ARTÍCULO 1º.Campo De Aplicación. Las disposiciones del presente decreto aplican, en lo pertinente, a las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepaga da, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, y a los Prestadores de Servicios de Salud. Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos y condiciones establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, estarán disponibles en el territorio nacional para todas las mujeres, independientemente de su capacidad de pago y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS. Los servicios de salud requeridos por las afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado y las Entidades Adaptadas se prestarán en las instituciones prestadoras de servicios de salud con las que cada administradora tenga convenio o contrato, o sin convenio cuando se trate de la atención de urgencias. Los servicios de salud requeridos por la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se efectuarán a través de los Prestadores de Servicios de Salud públicos o aquellos privados con los cuales las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud tengan contrato. Los servicios de salud requeridos por las afiliadas a los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001,
  • 9. serán prestados a través de los Prestadores de Servicios de Salud de las entidades responsables de dichos regímenes. ARTÍCULO 2º. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO. La provisión de servicios seguros de Interrupción Voluntaria del Embarazo no constitutiva del delito de aborto, estará disponible en todos los grados de complejidad que requiera la gestante, en las instituciones prestadoras habilitadas para ello, de acuerdo con las reglas de referencia y contra referencia, y demás previsiones contenidas en el presente Decreto. Las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar que en la red pública de prestadores de servicios de salud de su jurisdicción, exista disponibilidad suficiente para garantizar el acceso real y la atención oportuna de las gestantes que requieran servicios de IVE en todos los grados de complejidad. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, y las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, deberán garantizar un número adecuado de proveedores habilitados para prestar los servicios de que trata el presente Decreto y de acuerdo con sus disposiciones, de conformidad con lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad y las normas técnicas que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social. Las entidades a quienes aplica el presente Decreto y los prestadores de servicios de salud deberán garantizar el funcionamiento de los sistemas de referencia y contra referencia, de manera que se asegure en forma oportuna la remisión de las gestantes a servicios de mediano y alto grado de complejidad, cuando se presenten complicaciones, o cuando la edad gestaciono el estado de salud de la mujer así lo amerite. Estos deben garantizar igualmente la contra referencia a los niveles de baja complejidad para los servicios de promoción de la salud sexual y reproductiva y planificación familiar
  • 10. PARÁGRAFO. En ningún caso las entidades de que trata el artículo 1º del presente Decreto podrán imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación de los servicios de que trata el presente Decreto, tales como, autorización de varios médicos, revisión o autorización por auditores, periodos y listas de espera, y demás trámites que puedan representar una carga excesiva para la gestante. El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo dará lugar a la imposición de sanciones establecidas en las normas legales por las autoridades competentes. ARTÍCULO 3º. NORMAS TÉCNICAS. La atención integral de las gestantes que demanden servicios de que trata el presente Decreto se hará con sujeción a las normas técnico-administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social. Estas normas serán de obligatorio cumplimiento para la atención de la interrupción voluntaria del embarazo, para garantizar una atención integral y con calidad, y deberán definir los procedimientos médicos o quirúrgicos que se aplicarán según las semanas de gestación. El Ministerio de la Protección Social deberá expedir esta norma dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO 4º. FINANCIAMIENTO. Los servicios de salud de que trata el presente Decreto que se encuentren contenidos en los Planes Obligatorios de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado para las afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, se cubrirán con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del respectivo régimen.
  • 11. Para la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda, la atención integral de dichos servicios se cubrirá con cargo a los recursos que financian la prestación de los servicios de salud en la respectiva entidad territorial. En ningún caso habrá lugar al cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios de que trata el presente Decreto para la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Los servicios de salud para las afiliadas a los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, se cubrirán con cargo a los recursos que financian los citados regímenes. ARTÍCULO 5º. DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de salud, evitar barreras de acceso y no vulnerar los derechos fundamentales protegidos por la Sentencia C-355/06, la objeción de conciencia es una decisión individual y no institucional, que aplica exclusivamente a prestadores directos y no a personal administrativo. ARTÍCULO 6º. PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS. En ningún caso la objeción de conciencia, la no objeción de conciencia o el antecedente de haber practicado o realizado una interrupción voluntaria del embarazo en los términos del presente Decreto, podrá constituir una circunstancia de discriminación para la gestante, los profesionales de la salud y los prestadores de servicios de salud. No podrá exigirse esta información como requisito para:
  • 12. a) Admisión o permanencia en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación. b) Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma, excepto cuando se requiera vincular personal para la prestación directa de los servicios regulados por el presente Decreto. c) Afiliación a una Entidad Promotora de Salud o a una Administradora del Régimen Subsidiado y acceso a los servicios de salud. d) Ingreso, permanencia o realización de cualquier tipo de actividad cultural, social, política o económica. e) Contratación de los servicios de salud no relacionados con la prestación de los servicios de que trata el presente Decreto. ARTÍCULO 7º. RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a las establecidas en el artículo 49 de la Ley 10 de 1990, y la Ley 100 de 1993, según el caso, las cuales serán impuestas por las autoridades competentes en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control. El proceso sancionatorio se iniciará de oficio, a solicitud de parte interesada, por información del funcionario público, por denuncia, o queja presentada por cualquier persona, o como consecuencia de haberse tomado con antelación una medida de seguridad o preventiva. Si los hechos materia del proceso sancionatorio fueren constitutivos de delito o faltas disciplinarias, se pondrán en conocimiento de la autoridad competente, acompañados de las pruebas pertinentes.
  • 13. ARTÍCULO 8º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los, DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social 5 Decreto No. 4444 de 2006 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 004905 DE 2006 (14 de diciembre 2006) Por la cual se adopta la Norma Técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE-, se adiciona la Resolución 1896 de 2001 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 2º del Decreto Ley 205 de 2003 y 3º. Del Decreto 4444 de 2006, y CONSIDERANDO: Que al Ministerio de la Protección Social le corresponde expedir las normas técnicas y administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para las Direcciones departamentales, distritales y municipales de Salud y regular la prestación del servicio público esencial de la salud. Que el artículo 3° del Decreto 4444 de 13 de diciembre de 2006, establece que el Ministerio de la Protección Social deberá expedir las normas técnico administrativas para la atención integral de las gestantes que demanden servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Que las Administradoras del Régimen Contributivo y Subsidiado tienen la obligatoriedad de prestar los planes de beneficios a su población, incentivando las acciones de Promoción y Prevención.
  • 14. Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, al Ministerio de la Protección Social le corresponde expedir las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en Salud Pública. Que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben realizar las acciones conducentes a reducir el riesgo de enfermar y morir por causas evitables, mejorar los niveles de salud y garantizar la salud colectiva, buscando impactar positivamente las metas de salud pública del país. Que es deber del Estado garantizar la provisión de servicios de salud seguros y definir los estándares de calidad que garanticen el acceso oportuno a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo. RESUELVE: ARTÍCULO 1. - OBJETO. Mediante la presente Resolución se adopta la norma técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo –IVE, se adiciona la Clasificación Única de Procedimientos, en los códigos relacionados con estos servicios para garantizar la atención integral y oportuna de las gestantes en los cosas y condiciones definidos en la Sentencia C-355-06 de la Honorable Corte Constitucional.
  • 15. ARTÍCULO 2. - Campo De Aplicación. Las disposiciones de la presente Resolución aplican, en lo pertinente, a las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Pre pagada, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, y a los Prestadores de Servicios de Salud. ARTÍCULO 3. - NORMA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. Adoptase la Norma Técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, contenida en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4. - CODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS. Adicionase en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud- CUPS vigente, adoptada mediante Resolución 1896 de 2001, los siguientes códigos y descripciones: A) En el grupo 69, el subgrupo 69.5 denominado “EVACUACION POR ASPIRACIÓN DE ÚTERO”, categoría 69.5.1 denominada: “EVACUACION POR ASPIRACIÓN DEL UTERO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO”, y su categoría 69.5.1.01, denominada: “ASPIRACIÓN AL VACIO DE UTERO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO”, quedando así: 69.5 EVACUACIÓN POR ASPIRACIÓN DE UTERO 69.5.1 EVACUACIÓN POR ASPIRACIÓN DEL UTERO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO 69.5.1.01 ASPIRACIÓN AL VACIO DE UTERO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO
  • 16. Incluye: ABORTO TERAPÉUTICO, TÉCNICA MANUAL O ELÉCTRICA. B) En el subgrupo 75.0 “LEGRADO UTERINO OBSTÉTRICO”, la categoría 75.0.2 denominada así: “LEGRADO UTERINO OBSTÉTRICO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO” y la subcategoría: 75.0.2.01 “DILATACIÓN Y LEGRADO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO”, quedando así: 75.0.2 LEGRADO UTERINO OBSTÉTRICO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO 75.0.2.01 DILATACIÓN Y LEGRADO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO Excluye: AQUELLA POR ASPIRACIÓN AL VACIO (69.5.1.01) ARTÍCULO 5. - CELERIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IVE. La provisión de servicios de IVE debe realizarse en lo posible dentro de los primeros cinco días siguientes a la solicitud y previo el consentimiento informado por parte de la gestante y la presentación de la certificación médica o la copia de la denuncia penal, según el caso ARTÍCULO 6. - REGISTRO. La información que se derive de la prestación de los servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE debe estar articulada al sistema integral de información en salud del Ministerio de la Protección Social y su reporte será obligatorio para todas las instituciones públicas y privadas. Todos los procedimientos de IVE deben reportarse en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud- RIPS, de acuerdo con los requisitos que para fines estadísticos defina el Ministerio de la Protección Social. Las entidades a quienes aplica la presente disposición están obligadas a reportar las complicaciones derivadas del aborto con el fin de hacer el monitoreo a la calidad de los servicios y al acceso real que tienen las mujeres a los servicios de IVE.
  • 17. ARTÍCULO 7. - VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA. El Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales en el ámbito de sus competencias ejercerán la vigilancia en salud pública de la IVE, incluyendo la vigilancia de sus complicaciones y de la morbimortalidad materna, de acuerdo con los instrumentos que para el efecto se definan en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA. ARTÍCULO 8. - FORMACIÓN DE PROFESIONALES. Las instituciones obligadas al cumplimiento de la presente Resolución deberán adelantar las acciones de información, capacitación y educación continuada a los profesionales de la salud que permitan la adecuada provisión de los servicios de IVE. Las instituciones de educación superior podrán incorporar dentro de sus programas de pregrado y postgrado los aspectos técnicos, éticos y jurídicos de la prestación de los servicios de IVE. ARTÍCULO 9. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente, la Resolución No. 1896 de 2001. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social. 3 Resolución No. 4905 de 2006 Norma técnica para la Atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) Adaptado de “Aborto sin riesgo: Guía técnica y de políticas para sistemas de salud” Organización Mundial de la Salud - Ginebra 2003. Bogotá, D.C., diciembre de 2006 Ministerio de la Protección Social - Dirección General de Salud Pública. Antecedentes El aborto espontáneo es la interrupción de un embarazo sin que medie una maniobra abortiva. Sus causas, excepto cuando hay traumatismos, no suelen ser evidentes y a menudo tienen relación con problemas genéticos del feto o trastornos
  • 18. hormonales, médicos o psicológicos de la madre. Este tipo de aborto requiere por lo general tratamiento y hospitalización, aunque resulta menos fatal que un aborto inseguro. El aborto inducido, es el embarazo terminado deliberadamente con una intervención. Puede ocurrir tanto en recintos médicos seguros, siguiendo las normativas legales y de salud pública, como fuera del sistema médico. Cuando el aborto lo realiza personal calificado, usando técnicas y criterios higiénicos adecuados, es por lo general un procedimiento seguro, con una baja tasa de mortalidad y morbilidad. Los abortos son más seguros cuando se realizan en una etapa temprana del embarazo y en las condiciones de seguridad arriba mencionadas. El aborto inseguro, en cambio, se caracteriza por la falta de capacitación por parte del proveedor, quien utiliza técnicas peligrosas, y por llevarse a cabo en recintos carentes de criterios higiénicos. Un aborto inseguro puede ser inducido por la mujer misma, por una persona sin entrenamiento médico o por un profesional de la salud en condiciones antihigiénicas. Este tipo de aborto puede realizarse introduciendo un objeto sólido (como una raíz, rama o catéter) en el útero, provocando un proceso de dilatación y cure tajé inapropiado, ingiriendo sustancias tóxicas, o aplicando fuerza externa. Entre el 10% y el 50% de los abortos inseguros requieren atención médica, aun cuando no todas las mujeres la soliciten. El aborto inducido y el embarazo no deseado constituyen dos problemas de salud pública íntimamente relacionados. La literatura nacional e internacional coincide en que la mayor parte de los abortos inducidos son producto de embarazos no planeados y que existe un conjunto de factores individuales, socio demográficos y culturales correlacionados con ambos fenómenos. La Organización Mundial de la Salud calcula que de los 210 millones de embarazos que ocurren en el mundo, 2 de cada 5 (80 millones) son no planeados y 46 millones (58%) terminan interrumpiéndose. 19 millones de estas interrupciones ocurren en países donde el aborto es ilegal.
  • 19. A pesar de los avances que el país ha mostrado en la reducción de la fecundidad, de tal modo que la tasa de fecundidad global pasó de 2.9 hijos por mujer en 1990 a 2.4 en 2005 y de un mayor acceso a métodos modernos de planificación familiar en las mujeres en unión, tanto en zona urbana como rural, pasando de 54.6% en 1990 a 68.2% en 2005x, la proporción de embarazos no planeados aumentó de 33.6% en 1990 a 54.0 en 2005xi, concomitante a un notable descenso en la fecundidad deseada y la persistencia de la brecha de este indicador con la fecundidad observada. No obstante, persisten grandes diferencias asociadas con la zona de residencia, el nivel educativo y la situación socioeconómica: Mientras la fecundidad urbana es de 2.1 hijos por mujer, la rural es de 3.4xii. Como se ha indicado en anteriores ocasiones, esta brecha entre lo urbano y lo rural se expresa además en marcadas diferencias regionales y locales, que se reflejan en que más de 100 municipios del país presentan tasas de fecundidad total entre 4 y 7 hijos por mujer. En estos municipios confluyen, como ejemplo del círculo pobreza – fecundidad, los más elevados índices de necesidades básicas insatisfechas (entre el 56.6% y 96%), baja escolaridad (no mayor de 4 años) y mayor deterioro de otros indicadores de salud como mortalidad materna e infantil, como reflejo de las desigualdades y los rezagos en el desarrollo social en que viven estas comunidades. 5 Norma Técnica IVE Ministerio de la Protección Social - Dirección General de Salud Pública Deriva de lo anterior una persistente demanda insatisfecha de métodos de planificación familiar, más evidente en los municipios y regiones menos desarrolladas, y en los grupos poblacionales más pobres y con mayores barreras de acceso a servicios de salud; situación que determina que cerca de la cuarta parte de los embarazos ocurridos en Colombia terminen en aborto y otro tanto corresponda a nacimientos no deseados (PROFAMILIA).
  • 20. La situación antes descrita es más dramática en grupos poblacionales de mayor vulnerabilidad como los desplazados por el conflicto armado y los adolescentes. La ENDS 2005 reveló que el embarazo adolescente sigue en aumento al pasar de 19 al 21 por ciento entre el año 2000 y 2005, lo que significa que una de cada cinco adolescentes de 15 a 19 años esta o ha estado alguna vez embarazadaxiii La encuesta revela que son las mujeres jóvenes las que más dificultades tienen para controlar su fecundidad, para ejercer sus derechos y recibir información oportuna sobre salud sexual y reproductiva, y que el nivel educativo, el índice de riqueza y el lugar de residencia inciden directamente sobre el embarazo adolescente. Mientras en la zona urbana el embarazo adolescente es de 18.5%, en la rural la cifra es de 27 por ciento. De igual forma, mientras el embarazo adolescente es tan solo del 9% entre las mujeres con educación superior, la proporción aumenta al 52% entre las mujeres sin educación. La encuesta revela que las adolescentes saben y emplean menos la planificación familiar, con respecto al resto de las mujeres. Solo el 20% de las adolescentes utilizan métodos de planificación familiar. Del total de mujeres adolescentes en unión, solo el 57% utiliza métodos anticonceptivos, las demás (43 por ciento), están expuestas al riesgo de embarazo. Dos de cada cinco adolescentes (43 por ciento) ha tenido relaciones sexuales y el 14 por ciento de las adolescentes tiene su primera relación antes de cumplir los 15 años de edad. Este inicio temprano de la actividad sexual implica no solo un mayor riesgo fisiológico para las complicaciones de la fecundidad, sino una menor madurez para el ejercicio asertivo de la sexualidad.
  • 21. Como lo revela la casuística internacional, aunque la mayoría de las mujeres que solicitan abortos están casadas o viven en uniones estables y ya tienen hijos, en el mundo han aumentado considerablemente los casos de abortos entre las adolescentes, particularmente en los lugares donde el aborto es ilegal. El hecho de que las adolescentes tengan menos acceso a servicios de salud e información de calidad y de carácter confidencial, incluyendo anticonceptivos, las sitúa en la categoría de riesgo de un embarazo no deseado y, por consiguiente, de un aborto inseguro. Especialmente las adolescentes de bajos recursos económicos que tienen menos contactos sociales, difícil acceso a transporte y medios financieros para obtener abortos seguros en comparación con las mujeres de mayor edad. Cada año, al menos 4 millones de abortos inseguros ocurren entre las adolescentes de 15 a 19 años, muchos de los cuales terminan en muerte o daños irreparables que incluyen infertilidad. Más de un tercio de las muertes maternas entre las adolescentes de Chile y Argentina, se produce como resultado de un aborto inseguro. En Perú, un tercio de las mujeres que son hospitalizadas por complicaciones relacionadas con aborto tiene entre 15 y 24 años. El Aborto Inseguro como problema de Salud Pública La seguridad está estrechamente correlacionada con la legalidad del aborto: la mayoría de los abortos ilegales son inseguros y la mayoría de los abortos legales se realizan en condiciones seguras19. De acuerdo a Henshaw et al. (1999), de los 46 millones de abortos inducidos estimados para 1995, 26 millones corresponden a abortos legales, generalmente seguros y veinte millones a intervenciones ilegales, en mayor parte inseguras. En los países con una legislación restrictiva frente al aborto y en aquellos en los que aún estando legalizado el sistema de salud no provee este tipo de servicio, el aborto inseguro constituye un problema de salud pública sumamente grave, no solo por la magnitud de su ocurrencia, sino por sus repercusiones en la salud de la mujer y en la mortalidad materna.  
  • 22. E l 14 de abril de 2005 presenté una demanda de inexequibilidad ante la Corte Constitucional, pidiéndole que declarara que la total penalización del aborto viola la Constitución por implicar graves vulneraciones a los derechos de las mujeres. El caso se llevó como parte del proyecto Lacia (Litigio de Alto Impacto en Colombia: la Inconstitucionalidad del Aborto), que diseñé como resultado de un análisis global sobre la importancia de trabajar estratégicamente con los jueces en la implementación de los derechos sexuales y reproductivos. El litigio de alto impacto es una modalidad de litigio estratégico; es una clase de activismo que busca generar cambios por medio del impacto que un caso llevado ante el sistema de justicia tenga en la sociedad. En este caso, por tanto, hay dos grandes objetivos: primero, lograr una decisión de la Corte que liberalizara el aborto en Colombia, esto es, que hiciera la ley al menos un poco más liberal o, en Después de un año transmitiendo mensajes a través de los más diversos medios y con la satisfacción del deber cumplido, quisiera recapitular con un estilo diferente y para una audiencia muy particular, cuáles son las razones que permitieron liberalizar el aborto en Colombia. Todas estas razones provienen de perspectivas diversas que, a lo largo del proceso, enriquecieron la discusión.1.Las consecuencias de la total penalización del aborto constituyen un grave problema de salud pública Según el Ministerio de Protección Social, el aborto ilegal es la tercera causa de mortalidad materna del país. Esto significa que muchas mujeres mueren en Colombia a consecuencia de abortos practicados de modo ilegal y, por tanto, muchas veces insegura. Hace poco se me encogió el corazón cuando vi por Internet el video de Citytv en el que una mujer muere desangrada a causa de un aborto ilegal, en una calle del barrio 20 de Julio. En él se ve cuando la Fiscalía llega a hacer el levantamiento del cadáver y presenta los testimonios de algunos testigos, quienes afirman que la mujer salió de una casa donde practican abortos clandestinos, tuvo una hemorragia que no la dejó seguir caminando ni mantenerse en pie, y murió en la acera del barrio sin que nadie la ayudara. Nunca supimos su nombre, y nadie reclamó el cuerpo en Medicina Legal.
  • 23. . Este tipo de muertes, que parecen no dolerle a nadie, constituyen el 17% de las muertes maternas en nuePara hacer peor aún la situación, muchas otras mujeres no sabemos cuántas se mueren no por abortos practicados en forma insegura, sino por la imposibilidad de practicarse un aborto oportuno para comenzar un tratamiento médico. El caso de Martha Zulay González en Pereira, quien morirá de cáncer por no haber podido iniciar la quimioterapia a tiempo, ya que tenía un mes de embarazo y no la dejaron abortar, no se registrará como una muerte por aborto ilegal. Ella morirá de cáncer y las estadísticas no mostrarán que los médicos habrían podido salvarla si el aborto fuera legal cuando se encuentra en peligro la vida de la mujer embarazada. Esperemos que su historia sea la última en la que una mujer es condenada a morir injustamente por la imposibilidad de abortar de manera legal. 2. Es un asunto de equidad de género El embarazo es un fenómeno biológico que únicamente las mujeres podemos experimentar y, por ende, sólo nosotras tendremos que enfrentar, alguna vez, el dilema de interrumpir o no un embarazo. Según el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la penalización de una práctica médica que sólo necesitan las mujeres es una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación por sexo. En otras palabras, los hombres nunca se preocuparán porque un procedimiento médico que necesitan en algunos casos incluso para salvar su vidasea prohibido por la ley penal. Sabemos bien que hombres y mujeres no pueden ser exactamente iguales, así que debemos buscar una manera de tener igualdad de derechos, que tome en cuenta las diferencias entre unas y otros. Por ejemplo, ¿se ha preguntado usted alguna vez qué pasaría si es víctima de una violación y producto de ésta resulta en embarazo? Si usted es mujer, seguro que se lo ha preguntado de manera nerviosa; si usted es hombre, se habrá dado cuenta de que esa preocupación nunca le ha pasado por la cabeza.  
  • 24. 3. Es una cuestión de justicia social Abortar de manera segura y confidencial en un país donde el aborto es un delito sin excepción es un lujo que el dinero puede pagar, o bien comprando un pasaje a Miami o a cualquier lugar donde la práctica no esté penalizada, o pagándole a un médico privado dispuesto a hacerlo. Es una realidad que quienes pagan el costo de la ilegalidad del aborto son las mujeres de escasos recursos, las más vulnerables, las que viven en zonas rurales, las que tienen menos acceso a la información, las más jóvenes. Estoy segura, y así lo he dicho ante varios auditorios, de que si las esposas de presidentes, ministros y congresistas tuvieran que sufrir el trauma de un aborto clandestino y peligroso, la legislación penal colombiana sobre el aborto habría cambiado hace tiempo. Peor aún, es también a las mujeres que viven en la pobreza a quienes les diagnostican más frecuentemente enfermedades que junto con el embarazo ponen en peligro sus vidas o gravísimas malformaciones fetales, resultado de una mala nutrición o de vivir en ambientes malsanos. Las adolescentes embarazadas son las que presentan más complicaciones mortales al momento del parto, por no tener un cuerpo lo suficientemente desarrollado para la maternidad. En cualquier caso, no podemos negar que la penalización del aborto tiene efectos mucho más graves para ciertos grupos de mujeres que para otros. Esta es una de las razones que exigen que los servicios de aborto en los casos despenalizados por la Corte sean prestados por los servicios públicos de salud a todas las mujeres que lo requieran. 4. La decisión de interrumpir un embarazo está íntimamente relacionada con el ejercicio de la autonomía y las libertades individuales La primera y más importante de todas las consecuencias de la autonomía y las libertades individuales consiste en que los asuntos que atañen sólo a la persona debe decidirlos únicamente ella, pues de lo contrario se le arrebataría su condición ética
  • 25. se la reduciría a su condición de objeto, se la cosificaría, se la convertiría en medio para los fines que por fuera de ella otros eligen (el Estado, la Iglesia, grupos de la sociedad civil organizada, la familia, etc.). Cuando el Estado reconoció la autonomía de la persona en la Constitución de 1991, resolvió dejarla que decidiera sobre su propia vida, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia. Es tan extremo este respeto, que el Estado no tiene la facultad de proteger al ciudadano contra sí mismo. La decisión de una mujer de interrumpir un embarazo no deseado, decisión que tiene que ver con su integridad, es un asunto que sólo le concierne a quien decide sobre su propio cuerpo. Razón tienen los grupos de mujeres cuando gritan durante sus protestas «Ni de la Iglesia ni del Estado, mi cuerpo es mío y yo decido». 5. La penalización del aborto no salva fetos, pero sí mata mujeres Catalogar el aborto como un delito no ha demostrado persuadir a las mujeres que quieren interrumpir un embarazo de no hacerlo. Cuando una mujer se encuentra en una situación tan desesperada que prefiere convertirse en delincuente antes que en madre, la pena anunciada por el Código Penal no la convence de no abortar, sólo la obliga a acudir a procedimientos inseguros que ponen en peligro su vida. Las mujeres pueden llegar a usar ganchos de ropa, vidrios, líquido de frenos para carros, veneno para ratas y muchas otras horrorosas opciones en medio de su desesperación, sin importar qué tan peligroso pueda ser para ellas. Por tal razón, el Ministerio de Protección Social hizo esta afirmación en uno de los conceptos que envió a la Corte Constitucional: la penalización del aborto no salva fetos, pero sí mata mujeres. A quienes les interese más salvar fetos que mujeres, que busquen una alternativa más efectiva para lograr su propósito, pues la penalización del aborto claramente no funciona.
  • 26. 6. Incluso en un escenario de total cubrimiento en educación sexual y acceso a anticonceptivos, el aborto sigue siendo necesario para casos extremos Muchas personas me critican diciendo que todo el tiempo y energía que gasto tratando de despenalizar el aborto debería usarlo en la prevención de embarazos no deseados. Otros argumentan que antes de despenalizar el aborto habría que pensar en castigar a los violadores. A todos les respondo que en materia de derechos sexuales y reproductivos no es lo uno o lo otro, sino lo uno y lo otro. ¿Quién dijo que teníamos que escoger entre castigar a un violador y ofrecerle a la víctima la posibilidad de interrumpir ese embarazo? Insisto: debemos apuntar a una sociedad con total cubrimiento de educación sexual de calidad, total acceso a anticonceptivos 100% eficaces y niveles nulos de violencia sexual. Esta sociedad es una utopía que ni siquiera los países más desarrollados y con una mayor equidad de género han alcanzado; sin embargo, es el ideal y en eso estamos todos de acuerdo espero. Pero incluso en esa sociedad ideal, sigue siendo necesario el aborto legal para casos que no pueden prevenirse con educación o anticonceptivos como los que le pedimos a la Corte que liberalice: peligro para la vida o salud de la mujer, graves malformaciones fetales que hagan imposible la vida por fuera del útero materno y embarazo por causa de violación. Lo he repetido mil veces pero lo hago una vez más: la despenalización parcial del aborto no busca alcahuetear ni mucho menos promover la irresponsabilidad sexual, sólo ofrecerles opciones a mujeres en circunstancias extremas.
  • 27. 7. Ningún derecho es absoluto, ni siquiera los derechos de los no nacidos. Si es que los tienen… La discusión sobre la titularidad de derechos de los no nacidos no se ha zanjado. No es claro si el derecho a la vida empieza a predicarse a partir del nacimiento (según el Código Civil, las personas comienzan a existir jurídicamente al separarse del cuerpo de la madre), o desde un momento anterior como la fecundación, la concepción, o el momento en que se desarrolla el sistema nervioso en el feto. No se trata de esperar a que la gran discusión de científicos, filósofos y teólogos sobre cuándo comienza la vida humana tenga una respuesta satisfactoria para todos. Simplemente, no creo que sea posible llegar a un consenso al respecto y por eso no podemos esperar hasta que se pongan de acuerdo para solucionar este problema. Lo importante, entonces, es entender que incluso si admitiéramos que el no nacido tiene derechos, éstos no podrían considerarse absolutos, pues ninguno de los derechos fundamentales lo es. Todo derecho tiene como limitación los derechos de los demás y deben, por tanto, ponderarse en cada caso los intereses jurídicos en conflicto. Por consiguiente, según la Corte, la despenalización del aborto en casos extremos responde a la necesidad de armonizar los supuestos derechos del no nacido con los derechos de la mujer embarazada, reconociendo así intereses jurídicos legítimos de las dos partes; la respuesta no es absoluta ni en uno ni en otro sentido (ni total despenalización ni total penalización).
  • 28. 8. El abuso de un derecho no es razón suficiente para negar su reconocimiento Uno de los argumentos que más me ofenden de quienes se oponen a la despenalización parcial es el que desconoce el principio de la buena fe y presume que todas las mujeres pretenderán haber sido violadas para poder abortar. En primer lugar, me parece que el punto de partida es reconocer que las mujeres ni desean ni disfrutan abortar; cuando lo hacen, se encuentran en circunstancias desesperadas y no ven otra salida a su situación que interrumpir su embarazo, incluso si eso las convierte en delincuentes. Por otra parte, es cierto que reconocer el derecho de las mujeres a abortar en ciertas circunstancias implica el posible abuso de ese derecho, pero eso mismo sucede con todos los derechos y no por ello deben restringirse. Por ejemplo, hemos sido testigos de cómo el sistema de derechos y libertades de las sociedades occidentales ha dado lugar a la comisión de actos terroristas que, si bien deben castigarse, no son nunca razón suficiente para eliminar esos derechos y libertades. El día en que una mujer denuncie falsamente una violación para poder acceder a un aborto legal y seguro podrían ponerse en marcha los mecanismos existentes para este tipo de abusos, como el delito de falsa denuncia, pero no podemos decir que esa es razón para negarle la posibilidad de abortar legalmente a la mujer que, en efecto, fue víctima de una violación. Lo importante aquí es reconocer las implicaciones de los derechos: la libertad de expresión nos permite a todos decir lo que pensamos, y aunque algunos dicen muchas estupideces, no por ello tenemos derecho a callarlos. El delito de falsa denuncia es una de las medidas que ya existen y que pueden usarse para castigar los casos de abuso identificados
  • 29. 9. Dentro de una sociedad pluralista, donde se respeta la libertad de cultos, el aborto no puede ser un delito en todos los casos Hace poco, en una conferencia organizada por un grupo de estudiantes de la Universidad de los Andes, tuve la oportunidad de escuchar a un rabino y me sorprendió su posición frente al aborto. Según nos contó, cuando la vida de la mujer está en peligro, el aborto es una obligación para la comunidad judía. En otras circunstancias el aborto es un derecho, y se debate si el aborto por simple solicitud de la mujer es prohibido o no. Conozco también un grupo de mujeres llamado Católicas por el Derecho a Decidir que, aunque creyentes, critican la posición oficial de la Iglesia católica y defienden su derecho al libre albedrío. El dalái lama, de paso por Colombia al momento de la decisión, se mostró de acuerdo con el aborto cuando se practica para evitar sufrimientos mayores. Además, muchas mujeres colombianas pueden considerarse a sí mismas ateas o simplemente están todavía en busca de respuestas a sus inquietudes espirituales y no tienen, por tanto, una creencia clara frente al valor absoluto de la vida fetal. La Iglesia católica debe entender que la decisión de la Corte se toma dentro de un Estado secular y con base en argumentos jurídicos. Si bien tiene derecho a expresar su desacuerdo, debería ser más sensible con las mujeres que viven las situaciones extremas que se han discutido. Como dice la abogada feminista Ximena Castilla, una de las grandes diferencias entre quienes defendemos la despenalización del aborto y quienes se oponen a ella en cualquier circunstancia es que nosotros respetamos la decisión individual, mientras que los otros quieren imponer su posición a los demás. En otras palabras, la despenalización del aborto nunca implicará la obligación de abortar a la mujer que no quiera hacerlo porque su conciencia no se lo permite.
  • 30. 10. Porque la total penalización del aborto viola derechos fundamentales y es, por tanto, inconstitucional En conclusión, la total penalización del aborto viola los derechos fundamentales a la dignidad, a la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a estar libre de discriminación, a la vida, a la salud y a la integridad, a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como a la libertad de cultos y de conciencia. Por tratarse de derechos fundamentales, le correspondió decidir a la Corte Constitucional que el régimen penal frente al aborto sólo se acoge a las normas constitucionales si se entiende que no cobija circunstancias extremas. Por esta misma razón no podemos permitir que un tema tan importante para la vida de las mujeres del país dependa de coyunturas políticas, de quién tiene mayoría en el Congreso, de cuántos políticos pueden ser persuadidos por fuerzas sin legitimidad dentro de un Estado secular, de cómo se negocian los temas entre los actores políticos del momento. No podemos conformarnos con una simple concepción de democracia en la que reine sin restricciones el gobierno de las mayorías. No podemos permitir que nuestra democracia se convierta en una tiranía contra las minorías. La buena noticia es que la decisión de la Corte nos indica que aún es posible hacer valer la justicia y los derechos por medio de procedimientos e instituciones legítimos. La buena noticia es que quienes apoyamos la despenalización del aborto dejamos de ser una minoría y que la justicia se hizo eco de nuestros argumentos. Es ahora responsabilidad de todas asegurar la eficacia de la decisión de la Corte. No podemos permitir que este histórico reconocimiento de derechos se quede en el papel.