2. 2
Clasificación
de las
Personas
as personas se consideran como tales
desde el momento de su nacimiento,
hasta el día de su muerte. El infante
concebido se tiene por nacido,
siempre que sea en su beneficio. Esta
regla es importante en derecho
sucesorio. Aunque la personalidad
En Roma para ser
considerado persona
física tenías que tener
tres status; status
libertatis ser libre, status
civitatis ser ciudadano y
estatus familiae no estar
bajo ninguna potestad.
Nació la persona
jurídica con
características propias
y definidas tales como
las corporaciones y
fundaciones, dándoles
categoria de sujetos de
derecho.
PersonasNatural
Personasjuridicas
o todosloshombres eranpersonas o
sujetos de derecho en la sociedad
romana,enelestadoyenlafamilia. La
palabra persona, designaba, en el
sentidopropio, lamáscara del cual se
servíanenescenalosactoresromanos
dandoamplituda su voz. De aquí se
empleó en el sentido figurado
paraexpresar elpapelqueun individuo
puederepresentarenlasociedad; por
ejemplo, lapersonadeljefedefamilia,la
personadeltutor. Pero estaspersonas
sólointeresanalosjurisconsultosen el
sentidodelos derechos que puedan
tenerylasobligaciones que le sean
impuestas.
EXTINCIÓN
Podemos de decir que el
hombre se extingue con la muerte,
hay que tener en cuenta la
inexistencia de los romanos de un
registro de defunciones, como el
actual, de forma que la muerte era
una circunstancia de hechos que
En el derecho Romano no se
conoció la presunción de
fallecimiento. El caso más
común de ausencia con
incertidumbre sobre la existencia
del ausente se presentaba con
quienes caían prisioneros:
primeramente, se decidió que el
hecho importaba la extinción de
los derechos y obligaciones del
prisionero, pero luego se admitió
que no mediando conocimiento
de su muerte, no correspondía
disponer sobre los bienes del
mismo.
Autora :MARIA
JOSE MARTINEZ.Gerente De
Operaciones en empresa
privada.
4. 4
Bajo la denominación de
personas jurídicas o morales, de
existencia paralela a las
personas físicas, el Derecho
Romano creó seres carentes de
existencia material, meras
abstracciones o sólo ficciones
legales, susceptibles de tener
derechos o contraer
obligaciones de forma similar a
las personas naturales.
En
el concepto de persona jurídic
a se entienden
dos instituciones distintas, aun
cuando tienen gran analogía
de principios con respecto a su
nacimiento, a su extinción, a la
índole de los derechos de que
son capaces y al modo de
proceder para la adquisición y la
pérdida de los mismos.
La expresión
"persona jurídica" es extraña a
las fuentes romanas, donde los
términos que se emplean con
más frecuencia son los de
collegium, corpus, universitas,
sodalitas societas y ordo, siendo
las dos primeras las más usadas
y sirviendo el último para
indicar "la
personalidad Jurídica" de la
asociación.
En el derecho romano
primitivo el concepto jurídico de
persona estaba reservado a los
individuos. El Estado, actuaba
como poder público, las
ciudades se encontraron
sometidas al jus singolorum,
obligadas a usar las formas
del comercio jurídico y a
comparecer ante los jueces
conforme las reglas
de procedimiento civil.
Autor: Brayan Salgado
Estudiante de la
Universidad Yacambu
5. 5
Los romanos no
desarrollaron una
clasificación para las
personas jurídicas. Sin
embargo algunos
tratadistas las reagrupan
conceptualmente en:
a) UNIVERSITAS
PERSONARUM como un
grupo de personas y
b) UNIVERSITAS RERUM
para el caso en que un
patrimonio es
determinado para un fin.
Dentro de las universita personaru se
encuentran:
a) El Estado o populus romanus dentro de los
cuales están los municipiae y coloniae.
b)
b) Las corporaciones o asociaciones las
cuales estaban integradas por tres personas
como mínimo, con un fin lícito y una caja
común o patrimonio independiente del de sus
miembros.
6. 6
Persona jurídica de
derecho público, Cualidad
de sujeto o del centro de
importancia jurídica que los
ordenamientos han
atribuido a las
organizaciones del poder
público entendido éste
como centro de potestades
para la promoción y
garantía del bien común de
una comunidad obligatoria
que de un modo u otro le
sustenta.
Sólo las personas jurídico públicas
poseen potestades públicas, no las
jurídico privadas y la forma de la
constitución, es la voluntad de los
miembros, (público) a través de una
ley.
7. 7
gv
Contenido:
Había dos
clases
principales
de
ciudadanos
, los
patricios y
los
plebeyos
V
Puntos de interés
especial:
La familia romana
era un pequeño
país donde el
padre era el
gobernante, con
derechos
establecidos sobre
sus integrantes
y responsabilidad l
egal por ellos ante
la sociedad.
La Familia Romana: Concepto, Evolución, Parentesco, Grados de
Parentesco
Terminológicamente y en
sentido estricto familia deriva
de famulus, siervo, criado
doméstico, de donde familia
equivaldría al número de siervos
de una casa. Pero con familia
también se indica el caudal y
bienes de la misma, la
ascendencia, descendencia y
parentela, y por supuesto, el
conjunto de personas que viven
en una casa bajo la potestad del
dueño de ella. En este último
sentido según Ulpiano,
llamamos familia en sentido
propio (familia propio iure) a un
grupo de personas vinculadas
entre ellas por el hecho de estar
sometidas a la voluntad de uno
solo, el paterfamilias. Con un
significado más amplio (familia
communi iure) familia indica el
conjunto de todas aquellas
personas que habrían estado
sometidas a la misma autoridad
si el común paterfamilias no
hubiese muerto.
LaFamiliaRomana:Concepto,
Evolución,Parentesco,Gradosde
Parentesco
Autor: Rosely Guerra
Estudiante de la
Universidad Yacambu
8. 8
El páter Familias: Era el dueño legal
del hogar y de todos sus miembros.
En una sociedad patriarcal típica de la
Antigüedad él era el que trabajaba
para sostener la casa y tomaba las
armas en caso necesario para
defenderla y por tanto era la pieza
sobre la que giraba toda la familia.
Los Hijos: Los hijos, por oposición a
los esclavos, son llamados a veces
"liberi/-orum", término que procede
del adjetivo "liber/-era/-erum: libre".
A pesar del nombre, la situación
jurídica de los hijos difiere poco de la
de los esclavos ya que la "patria
potestas" daba al "pater familias" un
enorme poder sobre ellos.
La esposa: La situación de la
esposa estaba condicionada por
el tipo de matrimonio que la
uniera a su marido. Existían dos
clases: el más antiguo era el
matrimonio "cum manu". En
virtud de este matrimonio el
padre renunciaba a la patria
potestad sobre su hija para
asumirla el esposo. El matrimonio
"cum manu" fue sustituido por
el matrimonio "sine manu", en
que el padre, a pesar del
matrimonio, conservaba la "patria
potestas" sobre la hija
Los clientes: Eran ciudadanos
libres que habían establecido
una relación de apoyo y so
corro mutuo con otros "pater
familias" mejor situados social
y/o económicamente que ellos.
Estos "pater familias" recibían
el nombre de patronos.
Como base esencial de esta sociedad, la familia estaba también
perfectamente reglamentada. Los romanos fueron un pueblo que amaba
el orden por encima de todo y en Roma todo (menos las calles) estaba
perfectamente ordenado. Cada unidad familiar constaba de un pater
familias o padre de familia bajo cuya autoridad y tutela se hallaba la
esposa, los hijos, los esclavos de su propiedad y los clientes, si la familia
era lo bastante importante como para tenerlos.
9. 9
EL INDIVIDUO EN EL DERECHO ROMANO
El individuo no tiene derecho a
protección si no forma parte de una
familia.
Ventajas como: venganza familiar o el
recurso a poder utilizar a la parentela
para pagar una multa ya que la
solidaridad económica es obligatoria. si
alguien desea romper con su parentela
debe acudir a los tribunales donde
realizará un rito y jurará su renuncia a
la protección, sucesión y beneficio
relacionados con su familia. *Tíos,
sobrinos, esclavos y sirvientes
comparten la cama donde la lujuria
puede encontrar a un amplio número de
seguidores en aquellos cuerpos
desnudos. Razón por la que la Iglesia
insistirá en prohibir este tipo de
situaciones y favorecer la emancipación
de la familia conyugal donde sólo padres
e hijos compartan casa y cama.
Edad Moderna. Después de la
reforma luterana (1517) y al saqueo de
Roma por parte de Carlos V (1527),
tuvo lugar el Concilio de Trento,
culminado en 1563, que confirmó a
Roma como capital del Estado Pontificio,
aunque desde aquel momento la figura
del Papa disminuye sus influencias
sobre la política.
De acuero a Lillo ,R ( El
parentesco válido legalmente
dentro de la familia no era el
parentesco físico (cognatio, -
onis) sino el parentesco civil
(agnatio, -onis). El pater familias
acogía en su familia al hijo
nacido de su mujer si lo creía
conveniente y esta acogida era
más importante que el hecho de
haber nacido, ya que el hijo
podía ser rechazado y
abandonado a su suerte. El pater
familias también podía adoptar
hijos de otra familia (adoptio, -
onis) que pasaban legalmente a
formar parte de la suya propia
por derecho.
Entre los miembros de una
familia existe un vínculo
denominado parentesco,
siendo el más antiguo el
denominado agnatio, que se
fundamenta sobre un poder
actual o no, real o potencial,
que tiene una persona sobre
los miembros de su familia
sometidas a él; vale decir en
el pensamiento del Maestro
Volterra “la relación que
existe entre el paterfamilias y
aquellos que están sometidos
a su patria potestas, así como
la relación que existe entre
aquellos que están
sometidos, o han estado
sometidos, o bien, si el
común paterfamilias no
hubiera muerto, habría
estado sometido a la misma
patria potestas” (Volterra,
Op. Cit pág. 671).
10. 10
Tenemos el
parentesco natural
y el parentesco por
afinidad. En el
primero se
distingue:
a) el parentesco en línea
directa o recta, que se
divide en dos: la
ascendente y la
descendente, de la
primera derivan por el
segundo grado las líneas
colaterales. El parentesco
en línea recta es aquel
que une a dos personas,
de las cuales una
desciende de la otra y
b) el
parentesco colateral, que
es aquel que une a dos
personas que descienden
de un mismo autor, sin
que la una descienda de la
otra, como los hermanos y
sus descendientes los tíos
paternos y maternos. El
parentesco por afinidad es
el que se origina por el
matrimonio y lo forman
los parientes de uno de los
esposos y los parientes
del otro. En el parentesco
por afinidad no hay grados
Nacimiento: Cuando un niño nacía era
depositado que ni las leyes consiguieron
frenarla (desde Rómulo existía una ley de
dudosa eficacia que penaba con la confiscación
de la mitad del patrimonio el abandono de un
varón o de una hembra, si ésta era la primera
hija).por la comadrona en el suelo. Si el padre
aceptaba al hijo, lo recogía u ordenaba que
fuera amamantado; en caso contrario era
abandonado en un vertedero o junto a la
columna Lactaria.
Las causas que llevaban a un padre a rechazar
a un hijo eran muchas (defectos físicos, dudas
acerca de la paternidad, ...). Eso sí, era más
fácil que fuera expuesta una niña que un niño.
La exposición de un hijo no deseado era
una práctica tan habitual en Roma
11. 11
LAFAMILIAROMANA:PATRIAPOTESTAD
PATRIA POTESTAD
Las diversas contribuciones de Lillo, F
(2007), Alvarado, J (2010), Romero, C
(2014), Villegas, F (2010) han permitido
caracterizar la familia como base de la
sociedad romana, la cual estaba integrada
por la gens (grupos de tribus donde cada
una agrupaba varias familias). Cada
unidad familiar constaba de un padre de
familia (Pater familiae) que no dependía
de nadie (sui iuris) y bajo su autoridad y
tutela se hallaba los que dependían de él
(alieni iuris) como la esposa , los hijos, los
esclavos de su propiedad y los clientes. La
autoridad del “Pater” era omnímoda y se
le consideraba como el único que tenía
derechos ante la ley para contratar,
comprar, vender y poseer. Tenía derecho
de vida y muerte sobre los suyos hasta el
grado de poder venderlos como esclavos.
Éste poder sobre todos sus miembros
familiares, lo recibía mediante la Patria
Potestad (Patria potestas), el cual le
otorgaba derechos que estuvieron
vigentes hasta que fueron abolidos por
Justiano. Sin embargo, esa facultad tan
amplia fue moderándose en la Roma
imperial, especialmente con la influencia
cristiana, hasta llegar a fines del siglo II,
Autor: Ángela Expósito
Para Alvarado, J (2010) un ciudadano
romano quedada sometido a la patria
potestas de otro por nacimiento; por
adrogación (Un pater familias queda
sometido a la patria potestas de otro
pater familias, pasando a ser alienis
iuris y filius familias de éste); por
adopción; por admisión de mujeres
libres sui iuris o alienis iuris bajo la
manus de un ciudadano romano
(Conventio in manum) y por derecho
posterior a un año de matrimonio
(Ursus). Contrariamente, un ciudadano
romano alienis iuris (filius familias)
podría convertirse en sui iuris por
Muerte o pérdida de la ciudadanía del
pater familias, emancipación, Actos,
procedimientos para eliminar la manus
sobre la mujer otorgada a un hombre a
través de la confarreatio y Casos
legales de liberación de la patria
potestad por motivos políticos o
religiosos.
12. 12
APORTESDELAUTOR
CONCLUSIONES
Del análisis e interpretación de los contenidos, se
concluye que el padre de familia mediante la Patria
Potestad (Patria potestas), podía contratar, comprar,
vender y poseer bienes (excepto los bienes obtenidos
por el hijo por peculio) y decidir sobre la vida y
muerte de los miembros de su familia. Sin embargo,
El derecho otorgado al jefe de familia sobre los
miembros y bienes de una familia durante la época
romana, fueron cambiando desde un poder absoluto,
hasta una facultad de tipo correctiva. .
Las fuentes de la patria potestad son el matrimonio, la
adopción y la legitimación, mientras que las causas
de extinción de la misma, son la muerte del pater o
del hijo, venta o abandono del hijo, pérdida de
libertad, ciudadanía o calidad, cargos religiosos o
políticos ocupados y por emancipación.
13. 13
Podía enajenarse el hijo
si fuera reciénnacido,
en casode padre
indigente, pero
reservándose la facultad
de poderreadquirirlo
La potestad
sobre los
bienes de los
hijos era total
La posibilidad del
padre, otorgada por
la Ley de las XII
Tablas, de vender al
hijo, fue declarada
ilícita por el
emperador Caracalla
Autora:VEISELT M HERRERA
;MSC. En Educación y Estudiante de
la Universidad Yacambú
14. 14
En los primeros tiempos, su facultad era tan amplia que
podía disponer totalmente de la persona y bienes de sus
filius
La potestad sobre
los bienes de los
hijos era total, ya
que existía un solo
patrimonio familiar
del que el pater
era titular. Durante
el imperio,
aparecieron los
peculios, que eran
bienes que se
permitían fueran
del hijo, quien los
podía administrar
(peculio
profecticio) o
adquirirlos en
propiedad
(castrense, cuasi
castrense, y
adventicio).
• Peculio profecticio: era el
conjunto de bienes que un pater
entregaba al hijo para su
administración. El pater familias
respondía de las obligaciones
que contraía el hijo hasta el
momento del peculio.
• Peculio adventicio, también
conocido como bona materna:
era el conjunto de bienes que
recibía el hijo de su madre,
abuela o cónyuge. Se puso en
práctica desde el emperador
Constantino.
• Peculio castrense: era el
conjunto de bienes que un hijo de
familia adquiría en el ejercicio de
la profesión militar.
• Peculio quasi castrense: era
el conjunto de bienes que un hijo
de familia adquiría en el ejercicio
de un cargo en la corte imperial o
en la Iglesia. Se puso en práctica
desde los tiempos del emperador
Justiniano.
15. 15
DERECHO DE
VIDA y muerte.
Este derecho consiste,
durante la época
caracterizada por la
primacía del derecho
formal y estricto, en el
reconocimiento pleno
de los derechos
perpetuos y absolutos
del paterfamilias. El
estado estaba
impedido de
intervenir en los
asuntos familiares y
era el pater, quien
entonces ejercitaba
dicho derecho,
resolviendo todas las
situaciones que se
presentaban al grupo
familiar.
EL IUS VENDENDI. —
Era otro derecho
practicado, desde los
tiempos remotos, por
los padres sobre sus
hijos y el cual consistía
en el privilegio del
pater de vender a sus
hijos. Si vendía al hijo,
lo hacía esclavo, es
decir, el hijo caía en
capitis deminutio
máxima y era relegado
a la categoría de las
cosas, ejerciéndose
por el comprador, el
derecho de propiedad
sobre éste.
LUS EXPONENDI. —Era
el derecho del pater, del
jefe, de abandonar al
hijo. También fue
ejercido durante los
primeros tiempos y
prohibido en la época del
imperio. Los
emperadores dejaron
constancia de que el hijo
abandonado pasara a la
patria potestad de quien
la obtuviere. Sin
embargo, Justiniano
consideró la libertad del
abandonado, aun cuando
fuese recogido.
LA PATRIA POTESTAD Y SUS DERECHOS
No sobra recalcar que necesariamente no tenían
por qué coincidir las condiciones de páter y padre;
ya que era el primero quien tenía la patria
potestad sobre los hijos de familia y, desde luego,
respecto de los descendientes de éstos.
16. 16
EXTINCIONDELAPATRIAPOTESTAD
a) La muerte del
páter; pero si éste
lo era el abuelo, el
hijo quedaba bajo
la patria potestad
del padre.
b) La muerte del
hijo de familia,
por obvia
sustracción de
materia.
c) La máxima
disminución de
cabeza del páter o
del propio hijo de
familia, supuesto
que el esclavo era
tanto como una
cosa.
d) La media
disminución de
cabeza del páter,
porque si el páter
perdía la
condición romana
no podía seguir
detentando la
patria potestad.
: a) El desempeño por
parte del hijo, con la
aquiescencia del
páter, de un alto
cargo en la corte o en
el sacerdocio, porque
frente a esa situación
resultaba impropio el
sometimiento a la
autoridad familiar de
otra persona.
b) La adopción plena
del hijo.
c) La adrogación del
páter, la cual lo
convertía en alieni
iuris del adrogante.
d) La emancipación,
entendida como el
acto jurídico en cuya
virtud el páter dejaba
a un hijo por fuera de
la patria potestad.
17. 17
Si se producía la pérdida de la
patria potestad, los efectos
generales, aparte de los especiales
similares a los de la adrogación,
fueron:
- Hacer sui iuris al hijo, salvo que
quien perdiera la patria potestad
hubiera sido el abuelo o el
bisabuelo, porque entonces
pasaba ese poder al abuelo o al
padre.
- La supresión de la calidad de
agnado, salvo que la patria
potestad se hubiera extinguido a
causa de muerte. Empero, no cabe
olvidar que en el nuevoderecho
perdió importancia el parentesco
agnaticio.
- La independencia de los hijos
respectodel páter, tanto en lo
personal como en lo patrimonial,
por desaparecer la unidad de
personalidad entre páter e hijos.
18. 18
LA ADOPCION , LA ADROGACION Y LA
EMANCIPACION
ADOPCION
Para que
un paterfamilias obtuv
iera la patria potestad
sobre
el filiusfamilias de
otro pater (quien debía
dar su previa
autorización para
realizar el acto), se
utilizaba el
procedimiento de la
adopción. En un
principio, la adopción
se llevaba a cabo
mediante tres ventas
ficticias y, una vez
realizadas, el
paterfamilias que
estaba adoptando
reclamaba el derecho
de ejercer la patria
potestad sobre la
persona que se quería
adoptar.
La adrogación era
la incorporación a la
familia de un sui iuris, o
sea, de quien no estaba
sometido a patria potestad.
Fue de gran importancia
pues este sui iuris al
incorporarse como alieni
iuris a otra familia,
renunciaba a su propio
culto familiar, para tomar
el del adoptante, además
de que se integraba con
todas las personas que se
hallaban bajo su propia
potestad. Ante una
situación tan significativa,
era indispensable la
intervención de los
Pontífices. Se requería la
conformidad del adrogante
y la del adrogado, pero
además la del pueblo
reunido en comicio. Luego,
los comicios fueron
reemplazados por una
Asamblea. Durante el
imperio se permitió que
pudiera efectuarse por
rescripto imperial.
Además de los requisitos
exigidos para la adopción,
los pontífices debían
realizar una investigación
para determinar la causa
por la que se efectuaba,
que debía ser justa y
beneficiar al adoptado.
EMANCIPACION
Es un acto
mediante el cual
el jefe de la
familia
declara sui iuris al
hijo al sacarlo de
su patria potestad.
Este acto era en
un principio
considerado como
un castigo ya que
se rompían los
lazos agnáticos,
pero después, fue
considerado un
beneficio al
establecer que
estos lazos
seguirían intactos
y por lo tanto
subsistirían los
derechos
hereditarios
19. 19
Capacidad era la que
poseían los sujetos de
derecho para ser titular de
derechos y obligaciones,
que solamente la poseían,
en roma, el hombre libre,
ciudadano y jefe de familia.
Los hijos y esclavos, por
estar sujetos a potestad
carecen de un patrimonio y
no pueden ser titulares de
relaciones jurídicas. En
términos modernos cabe
decir que no tienen
capacidad jurídica. Sin
embargo pueden actuar en
la vida de los negocios
patrimoniales, y de hecho
actúan muy frecuentemente,
como representantes de sus
padres o dueños; por eso se
puede decir que tienen
capacidad de ejercicio.
CAPACIDAD
JURÍDICA PLENA.
La plena capacidad, se
adquiere en general, y
nos permite crear,
modificar, o extinguir
relaciones jurídicas así
como también realizar
cualquier acto de la
vida civil salvo
expresas excepciones
cuando no median
otras restricciones,
tales como, la mayoría
de edad, que varían
según las
legislaciones. Cosa
que no ocurría en el
derecho antiguo ya que
allí se establecía la
capacidad plena de
acuerdo al desarrollo
corporal, fuerza física o
intelectual para cada
persona en particular.
CLASIFICACION
Capacidad de Goce:
Capacidad de adquisición esta es la
aptitud que posee una persona titular
de derechos en roma esta capacidad
la tenían los alieni iuris, las personas
sometidas a la autoridad del
paterfamilias y los demandantes
aunque ellos no tenían capacidad de
ejercicio por lo tanto podían adquirir
derechos pero no podían ejercerlos,
así como también en el derecho
romano existía la incapacidad de goce
Capacidad de
Ejercicio.
Es la facultad que tiene una persona
para ejercitar sus derechos también
conocida como la capacidad de obrar
en Roma una persona plenamente
capaz era el hombre libre, ciudadano
romano, en pocas palabras el
paterfamilias romano.
Una característica específica se
entiende que la mujer, por el hecho de
ser mujer, está permanentemente
sometida a tutela, por lo tanto esto es
una limitación. Puede ser libre, una
ciudadana romana, pero necesita el
consentimiento de su tutor. Otra
limitación viene por razones de salud,
como los enfermos mentales o los
pródigos.
AUTOR:ANGELAMBARD
20. 20
LIMITACIONES A LA CAPACIDAD JURÍDICA PLENA
Honor civil:
En roma el honor civil del ciudadano debía
mantenerse sin mancha para el goce de sus
derechos, tanto en el orden público como en el
privado.
Religión:
Las diferencias de derecho entre personas según
la religión, se hizo notoria en la época
constantinianea. Desde entonces se
distinguieron en la aplicación de derecho
privado a los cristianos de los herejes.
Condición social:
Una de las causas modificadoras o limitantes de
la capacidad jurídica más antigua fue la distinta
condición social como fue por ejemplo la
diferenciación entre plebeyos y patricios.
Enfermedades corporales
y mentales:
Varias restricciones especiales se referían a los
ciegos o los mudos. Los primeros no podían
testar válidamente sino observaban formas
especiales, y los segundos estaban
incapacitados para realizar actos todos aquellos
actos cuyos requisitos formales no pudieran ser
satisfechos en razón del vicio corporal.
Profesión:
Algunos, merecían ciertos privilegios,
como las profesiones liberales, como los
militares que tuvieron trato preferencial
especialmente en materia testamentaria;
otras en cambio traían tacha de infamia
con lo consiguiente disminución de los
derechos, como los magistrados
provinciales.
Domicilio:
Para algunos el domicilio era voluntario y
para otros era necesario, como para los
desterrados, las mujeres casadas en el
domicilio de su marido, los libertos y sus
hijos con respecto de sus patronos.
Edad:
Influye en su capacidad de obrar
Sexo:
La mujer siempre estuvo en situación
inferior al hombre, excluida del ejercicio
de funciones públicas y se hallaba privada
de todo poder familiar. Si era sui iuris,
cualquiera fuese su edad, estaba sometida
a la tutela perpetua del sexo.