2. Medidas cautelares
(Derecho Procesal)
Las medidas cautelares son aquellas que se
adoptan en un proceso con la finalidad de
asegurar un resultado futuro que pueda
producirse en el mismo.
3. ¿Qué son las medidas cautelares?
Su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible
que debe realizarse en el curso del proceso.
Las medidas cautelares tienen una regulación genérica en la Ley de
Enjuiciamiento Civil que contiene una normativa de carácter general
de las medidas cautelares, que podrá utilizarse como supletoria para
resolver dudas que puedan surgir en la aplicación de las normas
especiales que se ocupan de determinadas medidas cautelares
particulares y en la interpretación de sus lagunas, porque todas las
medidas precautorias participan, en principio, de las mismas
características generales, responden a unos similares principios y
sirven a unos fines comunes de aseguramiento del resultado futuro
del proceso.
4. ¿Qué regulación rige las medidas cautelares?
La derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no contenía
una regulación unitaria o general de las medidas cautelares,
pues ni siquiera las contemplaba en su finalidad jurisdiccional
de aseguramiento de los derechos debatidos en el proceso,
tratando esta materia de manera dispersa y difusa, con una
carencia total de sistemática y absoluta desorganización.
5. La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 resolvió ese desorden
aplicando un tratamiento general a las medidas cautelares
en el Libro III, Título IV, que ofrece un detenido catálogo
del tratamiento procesal de la materia, mediante una
regulación genérica que intenta abarcar todas las
cuestiones que suscite su aplicación práctica.
Resulta destacable que la Ley de Enjuiciamiento Civil
reconozca que la medida cautelar constituye una parcela de
la actividad judicial y participa de la naturaleza de la tutela
jurisdiccional, pues en su art. 5.1 la incluye entre las clases
de tutela jurisdiccional.
6. Esta perspectiva ha llenado un vacío que había generado cierta
resistencia de los Jueces y Tribunales en la concesión de
determinadas medidas cautelares, generalmente civiles,
interesadas por las partes (embargos preventivos, anotaciones
de demanda), posicionamiento que encontraba soporte en el
desbarajuste normativo derogado y que respondía al recelo con
que nuestro sistema procesal contempló las medidas
cautelares, hasta el punto que la Ley de Enjuiciamiento Civil de
1881 no admitía más que el embargo preventivo como medida
anterior a la demanda, restricción que impedía a los Jueces
adoptar ninguna medida precautoria antes del inicio del juicio.
7. ¿Cuáles son los requisitos generales de las medidas
cautelares?
Los presupuestos imprescindibles que condicionan la
adopción de las medidas cautelares guardan íntima relación
con el derecho material que se pretende asegurar con su
concesión. El art. 728 LEC enumera los principios a que ha de
responder la solicitud de medidas cautelares para que pueda
ser acogida por el Juez: a) peligro por la mora procesal, b)
apariencia de buen derecho y c) caución.