2. 3.1. Concepto de deuda a largo plazo
3.2. Reglas de valuación del pasivo a largo
plazo
3.3. Registro contable de préstamos
prendarios, refaccionarios, de
habilitación o avío, hipotecarios
3.4. Registro contable de emisión de
obligaciones
3.5. Control interno
4. 3.1. Concepto de deuda a largo plazo
La deuda a largo plazo consiste de préstamos y bonos
que tienen un vencimiento a más de un año. Estos
bonos y préstamos generalmente tienen una tasa de
interés más alta, ya que los prestamistas demandan una
devolución más alta a cambio de tomar más riesgos por
prestar el dinero sobre un largo período de tiempo
6. El pasivo debe reconocerse por el importe recibido o utilizado; el pasivo por
emisión de obligaciones debe representar el importe a pagar por las obligaciones
emitidas, de acuerdo con el valor nominal de los títulos, menos el descuento o más la
prima por su colocación.
En cuanto a la redención de las obligaciones antes de su vencimiento, debe
ajustarse la amortización de los gastos de emisión o de la prima, con objeto de
aplicar a los resultados, dentro de partidas extraordinarias. En el caso de
instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones del emisor, cuando
el tenedor corre los mismos riesgos que los accionistas del emisor, se debe
considerar que se trata de un instrumento de capital y clasificarlo como tal. Los
pasivos por proveedores que tienen su origen en las comparas de bienes, surgen y
se debe reconocer en el momento en que los riesgos y beneficios de los mismos
han sido transferidos a la entidad.
7. Debe reconocerse una provisión cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
Exista una obligación presente resultante de un evento pasado a cargo de la
entidad.
Es probable que se presente la salida de recursos económicos como medio para
liquidar dicha obligación.
La estimación pueda ser estimada razonablemente.
Los activos contingentes, nacen por sucesos inesperados o no planeados, de los
cuales surge la posibilidad de la incorporación de beneficios económicos en la
entidad.
Los compromisos no serán sujetos de reconocimiento.
8. El Capital tomado en préstamo debe de controlarse en una
cuenta de mayor y que, de acuerdo a la naturaleza del
préstamo, podría ser alguna de las siguientes:
Préstamos Bancarios
Documentos por Pagar
Préstamos Prendarios
Préstamos de Habilitación o Avio
Préstamos Refaccionarios
Créditos Hipotecarios
Préstamo Hipotecario Industrial
9. El asiento por los pagos PERIÓDICOS realizados en base al estado de cuenta debería
quedar como sigue:
CARGOS
Al pasivo x capital tomado en préstamo hasta por el monto del abono a capitales
Gastos financieros subcuenta intereses normales hasta por el monto de intereses
del periodo sin incluir IVA
IVA Pagado hasta por el monto del IVA trasladado al contribuyente del periodo
ABONOS
A la cuenta de activo con la que se amortiza el adeudo
10. Control interno
Deben vigilarse los mismos aspectos que ya hemos visto en las
cuentas por pagas a corto plazo.
a) Registro oportuno y exacto: Deben soportarse claramente
con el bien o servicio recibido y registrarse en cuanto se
reciba el mismo
b) Deben someterse a revisión y autorización adecuada, previo
al registro
c) Debe revisarse periódicamente la antigüedad y la
programación adecuada de pagos
d) Debe registrarse autorización especial previa al pago