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Módulo 3
PROCEDIMIENTO DE LOS CONCURSOS DE MÉRITO Y
OPOSICIÓN CON BASE EN LA NORMA
TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE
PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO
MARCO LEGAL VIGENTE DE CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
Se excluye del ámbito de aplicación de la
Norma, al proceso de ingreso de los
miembros activos de las Fuerzas Armadas;
Cuerpos de seguridad sujetos al Código
Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público; docentes
amparados en la Ley Orgánica de
Educación Superior o la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; personal sujeto a
la carrera de la Función Judicial; y, personal
sujeto a la carrera diplomática del Servicio
Exterior quienes se regirán por sus
respectivas leyes…
Se realizará con base en lo
estipulado en la Norma Técnica
del Subsistema de Selección de
Personal; cuyo ámbito de
aplicación es obligatorio en todas
las instituciones del Estado
determinadas en el artículo 3 de
la Ley Orgánica del Servicio
Público - LOSEP.
PLANIFICACIÓN DE ASPECTOS LOGÍSTICOS Y DOCUMENTALES
•Manual de puestos actualizado o el
perfil del puesto debidamente
aprobado
•Número de vacantes que se sujetaran a
concursos de acuerdo al detalle
establecido en la NTSP
•Informe técnico legal de los puesto a
convocarse conforme lo dispuesto en
la NTSP
• Designación del administrador
•Designación de los tribuna de méritos
y oposición
•Designación del Tribunal de
Apelaciones
•Elaboración del Banco de preguntas
Aspectos
documentales
•Alternativas sobre el
lugar, infraestructura y
logística para el normal
desarrollo de los
concursos de méritos y
oposición
Aspectos
Logísticos •Cualquier tipo de
información adicional
que se considere
necesaria
Otros Aspectos
DE LAS FASES DEL CONCURSO
a) Convocatoria;
a.1) Planificación
a.2) Difusión; y
a.3) Postulaciones
b) Verificación del
Mérito;
Verificar el
cumplimiento de
la hoja de vida del
postulante vs las
bases del
concurso
c) Evaluación por
Oposición,
comprendido por:
c.1) Pruebas
psicométricas;
c.2) Pruebas de
conocimientos
técnicos; y,
c.3) Entrevista;
d) Declaratoria del
ganador o desierto
En conformidad
con o establecido
en la normativa
legal vigente
DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
La Máxima Autoridad
Institucional a través
del Administrador del
Concurso;
La Unidad de
Administración del
Talento Humano o
quien haga sus veces;
El Tribunal de
méritos y oposición;
y,
El Tribunal de
apelaciones.
DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
Del
Administrador
del
Concurso
Designado por la M.A, dirige, controla,
coordina y dispone
Debe ser parte la nomina institucional y estar
comprendido en el NJS o en su defecto quien
tenga un rol de responsabilidad.
El administrador designado formalizará con su
firma y/o su clave de acceso, según sea el
caso, la información y documentación que los
órganos responsables generen en cada una de
las fases del concurso de méritos y
DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
Unidad
de
Administración
del
Talento
Humano
de
la
entidad
pública
convocante
Generar la información previa al CMYO y
subirla a la plataforma
Formalizar, a través de la firma de su
responsable y/o clave de acceso, la
información y documentación que se genere
en el concurso de méritos y oposición.
Validar los méritos de los postulantes; d)
Mantener los expedientes físicos y/o
electrónicos debidamente suscritos y
organizados; y Las demás responsabilidades
que le correspondan
DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
Tribunal
de
Méritos
y
Oposición
La M.A o su delegado
El responsable de la UATH o su delegado.
El responsable de la unidad administrativa a la que pertenece
el puesto o su delegado
Los miembros del Tribunal de Méritos y Oposición deben
necesariamente ser servidores públicos registrados en la
nómina de la institución; y no deberán ser administradores
del concurso
Sus responsabilidades son las establecidas en el art. 9 de la
NTSP
Para el caso de desarrollo de entrevistas en caso de requerirlo
cada uno de los miembros titulares del Tribunal podrá
nombrar por escrito conforme el documento de la gestión de
procesos de selección establecidos por el Ministerio del
Trabajo que determinará para el efecto, a un delegado suyo
para cada puesto convocado a entrevistar.
DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
Tribunal
de
Apelaciones
La M.A o su delegado
El responsable de la UATH o su delegado.
El responsable de la unidad administrativa a la que pertenece
el puesto o su delegado
Los miembros del Tribunal de apelaciones deben
necesariamente ser servidores públicos registrados en la
nómina de la institución; y no deberán ser miembros del
tribunal de méritos y oposición
Sus responsabilidades son las establecidas en el art. 9 de la
NTSP
Para el caso de desarrollo de entrevistas en caso de requerirlo
cada uno de los miembros titulares del Tribunal podrá
nombrar por escrito conforme el documento de la gestión de
procesos de selección establecidos por el Ministerio del
Trabajo que determinará para el efecto, a un delegado suyo
para cada puesto convocado a entrevistar.
De la verificación previa
Función Ejecutiva
Solicitará al Ministerio del Trabajo la
revisión de la documentación cargada
en la plataforma aprobación para
realizar la planificación de los CMYO
Función No Ejecutiva
La solicitud de verificación deberá ser
remitida al Administrador del Concurso
para su revisión.
De
la
preparación
del
concurso
Planificar el concurso de méritos y oposición,
conforme establece el artículo 16 de la NTSSP
Elaborar conjuntamente con la Unidad de Administración
del Talento Humano institucional, el Acta de
Homologación de Criterios conforme los documentos de
la gestión de procesos de selección establecidos por el
Ministerio del Trabajo
Elaborar el respectivo cronograma de actividades
para la ejecución del concurso
El proceso no podrá durar, desde la difusión de la
convocatoria hasta la declaratoria del ganador, más
de treinta y ocho (45) días hábiles.
Convocar a los Tribunales de Méritos y Oposición y al de
Apelaciones, mediante el acta de conformación
correspondiente
Coordinar las acciones respectivas para disponer de las
baterías de pruebas psicométricas que se aplicarán a los
postulantes asi como de las tánicas
Notificar al Tribunal de Méritos y Oposición sobre el lugar,
fecha y hora para realizar las entrevistas. Esta notificación
deberá realizarse con dos (2) días término, previos a la
realización de las entrevistas
DE LA CONVOCATORIA
Los CMYO Deberán ser planificados
por el administrador del concurso de
acuerdo a su capacidad operativa
•Esta planificación estará vigente máximo un año calendario, desde la
fecha en que sea registrada en a plataforma tecnológica del
Ministerio del Trabajo hasta la fecha de inicio de la difusión de la
convocatoria.
•Los puestos planificados que no sean objeto de la difusión de la
convocatoria en las fechas registradas, perderán la vigencia de su
convocatoria
Esta planificación podrá ser objeto de
reformulación siempre y cuando exista
autorización de la máxima autoridad institucional
y por una sola ocasión previa a la difusión de la
convocatoria y sin superar el plazo de un año
calendario desde la fecha que originalmente fue
planificada.
DE LA PLANIFICACIÓN DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN (CMYO)
DE LA DIFUSIÓN Y LA POSTULACIÓN
DIFUSIÓN
El administrador del concurso
procederá a su difusión en la
fecha señalada en la
planificación definitiva, con el
fin de contar con postulantes
que cumplan con el perfil y los
requisitos establecidos en las
bases del concurso
POSTULACIÓN
El periodo de la postulación es
de mínimo dos (3) días hábiles y
es simultáneo al de la difusión
de la convocatoria
DE LA VERIFICACIÓN, APELACIÓN Y RESOLUCIÓN DE APELACIÓN AL MÉRITO
Verificación del mérito-
• Es el análisis del perfil
disponible de los postulantes
con el perfil requerido en la
convocatoria a concurso de
méritos y oposición.
• El Ministerio del Trabajo, por
intermedio de la dirección
correspondiente, podrá
realizar acciones de
seguimiento a través de la
plataforma de selección antes
de la publicación.
De la apelación a la verificación
del mérito.-
• Los postulantes que no
superaron la etapa del mérito,
podrán apelar en el término de
(1) un día exclusivamente de
sus resultados a través de la
plataforma tecnológica
De la actuación del Tribunal de
Méritos y Oposición
• Es el encargado de conocer el
reporte de apelaciones y
resolverlas para luego remitir
mediante acta al administrador
del concurso y UATH
institucional.
DE LOS POSTULANTES PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O MIGRANTES O EX MIGRANTES.-
 El administrador del concurso, antes de dar inicio a la fase de
oposición, deberá verificar el listado codificado de los postulantes
con discapacidad, y de los postulantes migrantes que residan en el
exterior o ex migrantes, que estará disponible en la plataforma
tecnológica
 A fin de coordinar las acciones pertinentes en conformidad con la
normativa
DE LA OPOSICIÓN
Pruebas
psicométricas
Pruebas
Técnicas
Entrevistas
DEL PUNTAJE TENTATIVO FINAL Y LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
Puntaje tentativo fina
•Pruebas psicométricas 40
•Pruebas de conocimientos técnicos 50
•Entrevistas 10
DEL PUNTAJE TENTATIVO FINAL Y LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
Puntaje tentativo fina
DE
LOS
EMPATES
Por la calificación que hubieren obtenido en las
entrevistas, en orden descendente
Por la calificación total que hubieren
obtenido en las pruebas de conocimientos técnicos,
en orden descendente
Por una nueva entrevista ante el Tribunal de Méritos
y Oposición , la entrevista será calificada sobre 100
Puntaje
Tentativo
Final
Puntaje
adicional que
por concepto
de acciones
afirmativas
Puntaje
final
DE LA DECLARATORIA DE GANADOR
El Tribunal de Méritos
y Oposición elaborará
el "Acta final“ donde
declarará ganador del
concurso
Listado de elegibles a quienes
hayan alcanzado 75 puntos o
más final.
El ganador dispondrá de 3 días
habilites para presentar
información o 20.
La autoridad nominadora
suscribirá el nombramiento a
prueba a la persona que
hubiere ganado el concurso,
conforme al informe emitido
por la UATH
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  • 1. Módulo 3 PROCEDIMIENTO DE LOS CONCURSOS DE MÉRITO Y OPOSICIÓN CON BASE EN LA NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO
  • 2. MARCO LEGAL VIGENTE DE CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Se excluye del ámbito de aplicación de la Norma, al proceso de ingreso de los miembros activos de las Fuerzas Armadas; Cuerpos de seguridad sujetos al Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; docentes amparados en la Ley Orgánica de Educación Superior o la Ley Orgánica de Educación Intercultural; personal sujeto a la carrera de la Función Judicial; y, personal sujeto a la carrera diplomática del Servicio Exterior quienes se regirán por sus respectivas leyes… Se realizará con base en lo estipulado en la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal; cuyo ámbito de aplicación es obligatorio en todas las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP.
  • 3. PLANIFICACIÓN DE ASPECTOS LOGÍSTICOS Y DOCUMENTALES •Manual de puestos actualizado o el perfil del puesto debidamente aprobado •Número de vacantes que se sujetaran a concursos de acuerdo al detalle establecido en la NTSP •Informe técnico legal de los puesto a convocarse conforme lo dispuesto en la NTSP • Designación del administrador •Designación de los tribuna de méritos y oposición •Designación del Tribunal de Apelaciones •Elaboración del Banco de preguntas Aspectos documentales •Alternativas sobre el lugar, infraestructura y logística para el normal desarrollo de los concursos de méritos y oposición Aspectos Logísticos •Cualquier tipo de información adicional que se considere necesaria Otros Aspectos
  • 4. DE LAS FASES DEL CONCURSO a) Convocatoria; a.1) Planificación a.2) Difusión; y a.3) Postulaciones b) Verificación del Mérito; Verificar el cumplimiento de la hoja de vida del postulante vs las bases del concurso c) Evaluación por Oposición, comprendido por: c.1) Pruebas psicométricas; c.2) Pruebas de conocimientos técnicos; y, c.3) Entrevista; d) Declaratoria del ganador o desierto En conformidad con o establecido en la normativa legal vigente
  • 5. DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN La Máxima Autoridad Institucional a través del Administrador del Concurso; La Unidad de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces; El Tribunal de méritos y oposición; y, El Tribunal de apelaciones.
  • 6. DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Del Administrador del Concurso Designado por la M.A, dirige, controla, coordina y dispone Debe ser parte la nomina institucional y estar comprendido en el NJS o en su defecto quien tenga un rol de responsabilidad. El administrador designado formalizará con su firma y/o su clave de acceso, según sea el caso, la información y documentación que los órganos responsables generen en cada una de las fases del concurso de méritos y
  • 7. DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Unidad de Administración del Talento Humano de la entidad pública convocante Generar la información previa al CMYO y subirla a la plataforma Formalizar, a través de la firma de su responsable y/o clave de acceso, la información y documentación que se genere en el concurso de méritos y oposición. Validar los méritos de los postulantes; d) Mantener los expedientes físicos y/o electrónicos debidamente suscritos y organizados; y Las demás responsabilidades que le correspondan
  • 8. DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Tribunal de Méritos y Oposición La M.A o su delegado El responsable de la UATH o su delegado. El responsable de la unidad administrativa a la que pertenece el puesto o su delegado Los miembros del Tribunal de Méritos y Oposición deben necesariamente ser servidores públicos registrados en la nómina de la institución; y no deberán ser administradores del concurso Sus responsabilidades son las establecidas en el art. 9 de la NTSP Para el caso de desarrollo de entrevistas en caso de requerirlo cada uno de los miembros titulares del Tribunal podrá nombrar por escrito conforme el documento de la gestión de procesos de selección establecidos por el Ministerio del Trabajo que determinará para el efecto, a un delegado suyo para cada puesto convocado a entrevistar.
  • 9. DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Tribunal de Apelaciones La M.A o su delegado El responsable de la UATH o su delegado. El responsable de la unidad administrativa a la que pertenece el puesto o su delegado Los miembros del Tribunal de apelaciones deben necesariamente ser servidores públicos registrados en la nómina de la institución; y no deberán ser miembros del tribunal de méritos y oposición Sus responsabilidades son las establecidas en el art. 9 de la NTSP Para el caso de desarrollo de entrevistas en caso de requerirlo cada uno de los miembros titulares del Tribunal podrá nombrar por escrito conforme el documento de la gestión de procesos de selección establecidos por el Ministerio del Trabajo que determinará para el efecto, a un delegado suyo para cada puesto convocado a entrevistar.
  • 10. De la verificación previa Función Ejecutiva Solicitará al Ministerio del Trabajo la revisión de la documentación cargada en la plataforma aprobación para realizar la planificación de los CMYO Función No Ejecutiva La solicitud de verificación deberá ser remitida al Administrador del Concurso para su revisión.
  • 11. De la preparación del concurso Planificar el concurso de méritos y oposición, conforme establece el artículo 16 de la NTSSP Elaborar conjuntamente con la Unidad de Administración del Talento Humano institucional, el Acta de Homologación de Criterios conforme los documentos de la gestión de procesos de selección establecidos por el Ministerio del Trabajo Elaborar el respectivo cronograma de actividades para la ejecución del concurso El proceso no podrá durar, desde la difusión de la convocatoria hasta la declaratoria del ganador, más de treinta y ocho (45) días hábiles. Convocar a los Tribunales de Méritos y Oposición y al de Apelaciones, mediante el acta de conformación correspondiente Coordinar las acciones respectivas para disponer de las baterías de pruebas psicométricas que se aplicarán a los postulantes asi como de las tánicas Notificar al Tribunal de Méritos y Oposición sobre el lugar, fecha y hora para realizar las entrevistas. Esta notificación deberá realizarse con dos (2) días término, previos a la realización de las entrevistas
  • 13. Los CMYO Deberán ser planificados por el administrador del concurso de acuerdo a su capacidad operativa •Esta planificación estará vigente máximo un año calendario, desde la fecha en que sea registrada en a plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo hasta la fecha de inicio de la difusión de la convocatoria. •Los puestos planificados que no sean objeto de la difusión de la convocatoria en las fechas registradas, perderán la vigencia de su convocatoria Esta planificación podrá ser objeto de reformulación siempre y cuando exista autorización de la máxima autoridad institucional y por una sola ocasión previa a la difusión de la convocatoria y sin superar el plazo de un año calendario desde la fecha que originalmente fue planificada. DE LA PLANIFICACIÓN DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN (CMYO)
  • 14. DE LA DIFUSIÓN Y LA POSTULACIÓN DIFUSIÓN El administrador del concurso procederá a su difusión en la fecha señalada en la planificación definitiva, con el fin de contar con postulantes que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en las bases del concurso POSTULACIÓN El periodo de la postulación es de mínimo dos (3) días hábiles y es simultáneo al de la difusión de la convocatoria
  • 15. DE LA VERIFICACIÓN, APELACIÓN Y RESOLUCIÓN DE APELACIÓN AL MÉRITO Verificación del mérito- • Es el análisis del perfil disponible de los postulantes con el perfil requerido en la convocatoria a concurso de méritos y oposición. • El Ministerio del Trabajo, por intermedio de la dirección correspondiente, podrá realizar acciones de seguimiento a través de la plataforma de selección antes de la publicación. De la apelación a la verificación del mérito.- • Los postulantes que no superaron la etapa del mérito, podrán apelar en el término de (1) un día exclusivamente de sus resultados a través de la plataforma tecnológica De la actuación del Tribunal de Méritos y Oposición • Es el encargado de conocer el reporte de apelaciones y resolverlas para luego remitir mediante acta al administrador del concurso y UATH institucional.
  • 16. DE LOS POSTULANTES PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O MIGRANTES O EX MIGRANTES.-  El administrador del concurso, antes de dar inicio a la fase de oposición, deberá verificar el listado codificado de los postulantes con discapacidad, y de los postulantes migrantes que residan en el exterior o ex migrantes, que estará disponible en la plataforma tecnológica  A fin de coordinar las acciones pertinentes en conformidad con la normativa
  • 18. DEL PUNTAJE TENTATIVO FINAL Y LAS ACCIONES AFIRMATIVAS Puntaje tentativo fina •Pruebas psicométricas 40 •Pruebas de conocimientos técnicos 50 •Entrevistas 10
  • 19. DEL PUNTAJE TENTATIVO FINAL Y LAS ACCIONES AFIRMATIVAS Puntaje tentativo fina
  • 20. DE LOS EMPATES Por la calificación que hubieren obtenido en las entrevistas, en orden descendente Por la calificación total que hubieren obtenido en las pruebas de conocimientos técnicos, en orden descendente Por una nueva entrevista ante el Tribunal de Méritos y Oposición , la entrevista será calificada sobre 100
  • 22. DE LA DECLARATORIA DE GANADOR El Tribunal de Méritos y Oposición elaborará el "Acta final“ donde declarará ganador del concurso Listado de elegibles a quienes hayan alcanzado 75 puntos o más final. El ganador dispondrá de 3 días habilites para presentar información o 20. La autoridad nominadora suscribirá el nombramiento a prueba a la persona que hubiere ganado el concurso, conforme al informe emitido por la UATH