SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 11
Downloaden Sie, um offline zu lesen
Prestación alimentaria.
Teresita Maria Meza Benitez.
Nihon Gakko 2014
Introducción.
La prestación alimentaria en un noventa por ciento de los casos la exige la
madre por la elevada paternidad irresponsable que existe en el Paraguay.
La persona conviviente es quien solicita los alimentos para el hijo/a. Eso
significa, en el Paraguay y el mundo, LA MADRE en un porcentaje de más del
90%. Legalmente, puede solicitar alimentos en representación del menor, el
Defensor de la Niñez y la Adolescencia del lugar donde vive el niño/a, ya que es
una obligación impuesta en la ley su representación. Por problemas de
organización, desidia o desinterés, para el cumplimiento de la ley, son pocos
los miembros de la defensoría pública celosos del cumplimiento de sus
compromisos.
Derecho de alimentos.
• Es la facultad jurídica que tiene una persona,
denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra,
denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud
del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio,
en determinados casos .
Los alimentos, en Derecho de familia, constituyen una de las principales
consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de
solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse
alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar
alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación
recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que
estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es
recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos
cuando los necesite.
¿Qué incluyen los alimentos?
• Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención
médica y hospitalaria, los gastos para la educación de los menores y para
proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias
personales; la habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando
se trate de personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado
de interdicción, así como la atención geriátrica por lo que hace a las
personas mayores.
DE LOS QUE PUEDEN RECLAMAR ALIMENTOS.
• El niño o adolescente podrá reclamar alimentos de quienes están obligados
a prestarlos. Igual derecho asiste a la mujer cuando tuviera necesidad de
protección económica para el hijo en gestación. Los que reclamen alimentos
deberán justificar por algún medio de prueba el derecho en cuya virtud lo
pidan y el monto aproximado del caudal de quien deba prestarlos.
DE LA FIJACION DEL MONTOYVIGENCIA DE LA PRESTACION.
• La cantidad fijada en concepto de pensión alimentaria será abonada por mes adelantado
desde la fecha de iniciación de la demanda. En caso de que hubiese demanda
• de filiación anterior, desde la fecha de iniciación del juicio de filiación y en el caso de
aumento de la prestación, convenida extrajudicialmente, desde la fecha pactada.
• La misma deberá ser fijada en jornales mínimos para actividades diversas no
• especificadas, incrementándose automática y proporcionalmente conforme a los
• aumentos salariales.
• Podrá retenerse por asistencia alimentaria hasta el cincuenta por ciento de
los ingresos del alimentante para cubrir cuotas atrasadas.
• Los alimentos impagos generan créditos privilegiados con relación a
cualquier otro crédito general o especial. Su pago se efectuará con
preferencia a cualquier otro.
DE LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR MONTO
• Cuando no fuese posible acreditar los ingresos del alimentante, se tomará
en cuenta su forma de vida y todas las circunstancias que sirvan para evaluar
su capacidad económica. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que
recibe al menos el salario mínimo legal.
• ¿Hasta cuánto se puede reclamar si hay muchos hijos?
–la ley no establece porcentajes, es una obligación solidaria.Todavía hoy
escucho repetir como tontos a los profesionales que a los alimentos
corresponde el 25 por ciento del salario.
Muchas Gracias!!!

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

El Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasEl Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
 
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2edgardoquispe
 
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL Estrella Elisabeth Bances Requejo
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6edgardoquispe
 
habeas corpus instructivo dipositiva.pptx
habeas corpus instructivo dipositiva.pptxhabeas corpus instructivo dipositiva.pptx
habeas corpus instructivo dipositiva.pptxAMBICHORIVERAALEXSAN
 
La adopción en el perú
La adopción en el perúLa adopción en el perú
La adopción en el perúLeonor Quispe
 
Exposicion iii-alimentos-derecho-de-familia
Exposicion iii-alimentos-derecho-de-familiaExposicion iii-alimentos-derecho-de-familia
Exposicion iii-alimentos-derecho-de-familiaMaría Elena Avalos
 
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDAEjecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDARonald López Alfaro
 
Clase sesion n° 12 ppt(1)
Clase sesion  n° 12   ppt(1)Clase sesion  n° 12   ppt(1)
Clase sesion n° 12 ppt(1)RogerMestanza1
 

Was ist angesagt? (20)

El Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasEl Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocas
 
Derecho de alimentos
Derecho de alimentosDerecho de alimentos
Derecho de alimentos
 
Albacea 1
Albacea 1Albacea 1
Albacea 1
 
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
 
Derecho de alimentos
Derecho de alimentosDerecho de alimentos
Derecho de alimentos
 
Pension alimenticia
Pension alimenticiaPension alimenticia
Pension alimenticia
 
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
 
Presentacion Obligaciones de dar gpo 2 20110
Presentacion Obligaciones de dar gpo 2  20110Presentacion Obligaciones de dar gpo 2  20110
Presentacion Obligaciones de dar gpo 2 20110
 
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA: DERECHO FUNDAMENTAL Y SU MECANISMO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
 
habeas corpus instructivo dipositiva.pptx
habeas corpus instructivo dipositiva.pptxhabeas corpus instructivo dipositiva.pptx
habeas corpus instructivo dipositiva.pptx
 
La adopción en el perú
La adopción en el perúLa adopción en el perú
La adopción en el perú
 
DERAD150117P - S8
DERAD150117P - S8DERAD150117P - S8
DERAD150117P - S8
 
Exposicion iii-alimentos-derecho-de-familia
Exposicion iii-alimentos-derecho-de-familiaExposicion iii-alimentos-derecho-de-familia
Exposicion iii-alimentos-derecho-de-familia
 
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDAEjecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
 
La Tutela
La TutelaLa Tutela
La Tutela
 
El Acto Jurídico Fraudulento
El Acto Jurídico FraudulentoEl Acto Jurídico Fraudulento
El Acto Jurídico Fraudulento
 
Clase sesion n° 12 ppt(1)
Clase sesion  n° 12   ppt(1)Clase sesion  n° 12   ppt(1)
Clase sesion n° 12 ppt(1)
 
La confirmación del acto jurídico
La confirmación del acto jurídicoLa confirmación del acto jurídico
La confirmación del acto jurídico
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligaciones
 

Ähnlich wie Prestación alimentaria

Capítulo séptimo. Los alimentos.
Capítulo séptimo. Los alimentos.Capítulo séptimo. Los alimentos.
Capítulo séptimo. Los alimentos.Clases Licenciatura
 
La obligación legal de alimento.
La obligación legal de alimento.La obligación legal de alimento.
La obligación legal de alimento.adriana alvarado
 
Los alimentos. sesión 9
Los alimentos. sesión 9Los alimentos. sesión 9
Los alimentos. sesión 9aalcalar
 
Fernando garcía presentacioninforme.ppt
Fernando garcía presentacioninforme.pptFernando garcía presentacioninforme.ppt
Fernando garcía presentacioninforme.pptFernnys Garcia
 
Un adm presentacion final
Un adm presentacion finalUn adm presentacion final
Un adm presentacion finalJORGELAGUNA19
 
PENSIÓN DE ALIMENTOS - CHARLA INFORMATIVA (1).pdf
PENSIÓN DE ALIMENTOS - CHARLA INFORMATIVA (1).pdfPENSIÓN DE ALIMENTOS - CHARLA INFORMATIVA (1).pdf
PENSIÓN DE ALIMENTOS - CHARLA INFORMATIVA (1).pdfeldestomas3
 
D.civil proceso de alimentos
D.civil proceso de alimentosD.civil proceso de alimentos
D.civil proceso de alimentospatrocinio_al8
 
Manutención en Venezuela
Manutención en Venezuela Manutención en Venezuela
Manutención en Venezuela dovegofresh
 
TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE ECUADOR
TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE ECUADORTABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE ECUADOR
TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE ECUADORGabrielamontesdeoca
 
La obligacion legal de la alimentacion
La obligacion legal de la alimentacionLa obligacion legal de la alimentacion
La obligacion legal de la alimentacionMisael Suarez
 
Pensiones alimenticias
Pensiones alimenticiasPensiones alimenticias
Pensiones alimenticiasfany_0106
 
Pensiones alimenticias
Pensiones alimenticiasPensiones alimenticias
Pensiones alimenticiasfany_0106
 

Ähnlich wie Prestación alimentaria (20)

Capítulo séptimo. Los alimentos.
Capítulo séptimo. Los alimentos.Capítulo séptimo. Los alimentos.
Capítulo séptimo. Los alimentos.
 
Maryelena bolivar civil
Maryelena bolivar civilMaryelena bolivar civil
Maryelena bolivar civil
 
La obligación legal de alimento.
La obligación legal de alimento.La obligación legal de alimento.
La obligación legal de alimento.
 
Proyecto final
Proyecto finalProyecto final
Proyecto final
 
Bio Armas
Bio ArmasBio Armas
Bio Armas
 
Los alimentos. sesión 9
Los alimentos. sesión 9Los alimentos. sesión 9
Los alimentos. sesión 9
 
Fernando garcía presentacioninforme.ppt
Fernando garcía presentacioninforme.pptFernando garcía presentacioninforme.ppt
Fernando garcía presentacioninforme.ppt
 
Un adm presentacion final
Un adm presentacion finalUn adm presentacion final
Un adm presentacion final
 
Alimentos
AlimentosAlimentos
Alimentos
 
PENSIÓN DE ALIMENTOS - CHARLA INFORMATIVA (1).pdf
PENSIÓN DE ALIMENTOS - CHARLA INFORMATIVA (1).pdfPENSIÓN DE ALIMENTOS - CHARLA INFORMATIVA (1).pdf
PENSIÓN DE ALIMENTOS - CHARLA INFORMATIVA (1).pdf
 
D.civil proceso de alimentos
D.civil proceso de alimentosD.civil proceso de alimentos
D.civil proceso de alimentos
 
Manutención en Venezuela
Manutención en Venezuela Manutención en Venezuela
Manutención en Venezuela
 
La pensión alimenticia
La pensión alimenticiaLa pensión alimenticia
La pensión alimenticia
 
Presentación civil
Presentación civilPresentación civil
Presentación civil
 
El hijo puramente alimentista
El hijo puramente alimentista El hijo puramente alimentista
El hijo puramente alimentista
 
TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE ECUADOR
TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE ECUADORTABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE ECUADOR
TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE ECUADOR
 
La obligacion legal de la alimentacion
La obligacion legal de la alimentacionLa obligacion legal de la alimentacion
La obligacion legal de la alimentacion
 
Pensiones alimenticias
Pensiones alimenticiasPensiones alimenticias
Pensiones alimenticias
 
Pensiones alimenticias
Pensiones alimenticiasPensiones alimenticias
Pensiones alimenticias
 
Alimentos
AlimentosAlimentos
Alimentos
 

Prestación alimentaria

  • 1. Prestación alimentaria. Teresita Maria Meza Benitez. Nihon Gakko 2014
  • 2. Introducción. La prestación alimentaria en un noventa por ciento de los casos la exige la madre por la elevada paternidad irresponsable que existe en el Paraguay. La persona conviviente es quien solicita los alimentos para el hijo/a. Eso significa, en el Paraguay y el mundo, LA MADRE en un porcentaje de más del 90%. Legalmente, puede solicitar alimentos en representación del menor, el Defensor de la Niñez y la Adolescencia del lugar donde vive el niño/a, ya que es una obligación impuesta en la ley su representación. Por problemas de organización, desidia o desinterés, para el cumplimiento de la ley, son pocos los miembros de la defensoría pública celosos del cumplimiento de sus compromisos.
  • 3. Derecho de alimentos. • Es la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos .
  • 4. Los alimentos, en Derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.
  • 5. ¿Qué incluyen los alimentos? • Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, los gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; la habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando se trate de personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, así como la atención geriátrica por lo que hace a las personas mayores.
  • 6. DE LOS QUE PUEDEN RECLAMAR ALIMENTOS. • El niño o adolescente podrá reclamar alimentos de quienes están obligados a prestarlos. Igual derecho asiste a la mujer cuando tuviera necesidad de protección económica para el hijo en gestación. Los que reclamen alimentos deberán justificar por algún medio de prueba el derecho en cuya virtud lo pidan y el monto aproximado del caudal de quien deba prestarlos.
  • 7. DE LA FIJACION DEL MONTOYVIGENCIA DE LA PRESTACION. • La cantidad fijada en concepto de pensión alimentaria será abonada por mes adelantado desde la fecha de iniciación de la demanda. En caso de que hubiese demanda • de filiación anterior, desde la fecha de iniciación del juicio de filiación y en el caso de aumento de la prestación, convenida extrajudicialmente, desde la fecha pactada. • La misma deberá ser fijada en jornales mínimos para actividades diversas no • especificadas, incrementándose automática y proporcionalmente conforme a los • aumentos salariales.
  • 8. • Podrá retenerse por asistencia alimentaria hasta el cincuenta por ciento de los ingresos del alimentante para cubrir cuotas atrasadas. • Los alimentos impagos generan créditos privilegiados con relación a cualquier otro crédito general o especial. Su pago se efectuará con preferencia a cualquier otro.
  • 9. DE LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR MONTO • Cuando no fuese posible acreditar los ingresos del alimentante, se tomará en cuenta su forma de vida y todas las circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que recibe al menos el salario mínimo legal.
  • 10. • ¿Hasta cuánto se puede reclamar si hay muchos hijos? –la ley no establece porcentajes, es una obligación solidaria.Todavía hoy escucho repetir como tontos a los profesionales que a los alimentos corresponde el 25 por ciento del salario.