2. Cláusula Anti-elusión Art. 5°
Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del
contribuyente que formalmente no actualicen el hecho
imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de
racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito
fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible
eludido.
Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de
negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico
cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta
de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado.
En el Dictamen se logró eliminar las propuestas antes
indicadas.
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3. Domicilio Fiscal. Art. 10
Se proponía que se podría notificar al contribuyente en
donde se localizara.
Se aprobó que cuando los contribuyentes no hayan
manifestado domicilio fiscal, se considerará el
manifestado a las entidades financieras o a las
sociedades
cooperativas
de
ahorro
y
préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que
presten éstas.
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4. Buzón Tributario, aprobarse con entrada en vigor
gradualmente, observando la cobertura tecnológica.
Artículo 17-K.
Se proponía que las personas que cuenten con buzón
tributario, sean por ese medio notificadas de cualquier acto o
resolución administrativa, en documentos digitales, incluyendo
cualquiera que pueda ser recurrido.
Se aprobó que dicho sistema entrará en vigor
únicamente para las personas morales a partir del 30
de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del
1 de enero de 2015.
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5. Pago de contribuciones con tarjeta de crédito o
débito. Art. 20
Se propuso y se aprobó aceptar como medio de pago de
las contribuciones:
Los cheques del mismo banco en que se efectúe el
pago;
La transferencia electrónica de fondos a favor de la
Tesorería de la Federación,
Así como las tarjetas de crédito y débito.
De conformidad con las reglas de carácter general que
expida el Servicio de Administración Tributaria.
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6. Responsabilidad Solidaria (Artículo 26) adecuaciones.
De socios o accionistas, en la parte del interés fiscal que no
alcance a ser pagada o garantizada con los bienes de la
misma.
Se aprobó establecer que la responsabilidad será
aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan
tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de
las contribuciones que se hubieran causado en relación
con las actividades realizadas por la sociedad cuando
tenían tal calidad.
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7. Simplificación
de
comprobantes
vehicular. Artículo 29-A
fiscales.
Clave
Se propuso que los comprobantes fiscales digitales contaran
con ciertos requisitos como los expedidos por los
fabricantes,
ensambladores,
comercializadores
e
importadores de automóviles en forma definitiva.
Se aprobó que dichos comprobantes también deben
contener el número de identificación vehicular y la clave
vehicular que corresponda al automóvil
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8. Dictamen Fiscal
Se propuso derogar este dictamen.
Se aprobó que puede ser de manera optativa para
personas morales con ingresos mayores a 100
millones, incorporando mayores obligaciones a los
dictaminadores y que nuevamente revaliden su
registro.
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9. Determinación presuntiva de la utilidad fiscal Art. 58
(Incorpora al Código Fiscal de la Federación las dos
figuras jurídicas en materia de determinación presuntiva
que actualmente se encuentran establecidas en la Ley
del Impuesto sobre la Renta).
Se propuso y aprobó que las autoridades fiscales, para
determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los
contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la
Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o
determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que
corresponda tratándose de alguna de las actividades que regula
dicha numeral.
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10. Medidas tendientes a agilizar la autocorrección de los
contribuyentes. Art. 31 – A
Se propuso y aprobó que cuando los contribuyentes
presenten la información de forma incompleta o con
errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir
de la notificación de la autoridad, para complementar o
corregir la información presentada.
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11. Secreto Fiscal: Art. 69
Se aprueba que el SAT publique en su página de Internet
el nombre, denominación o razón social y la clave del
registro federal de contribuyentes, de aquellos que no
cumplen con sus obligaciones fiscales.
* Créditos fiscales firmes; Créditos fiscales determinados no
pagados o garantizados; Que aún estando inscritos no se
localicen; Sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la
comisión de un delito fiscal; Que se les hubiere condonado algún
crédito fiscal.
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12. Uso Indebido de comprobantes fiscales.
Dejar sin validez los comprobantes que amparen
presuntas operaciones inexistentes y fincar créditos en
forma automática, previo plazo de aclaración.
Se aprobó que los certificados quedan sin efectos cuando:
las autoridades Fiscales detecten que el contribuyente no
puede ser localizado; desaparezca durante el procedimiento o
los comprobantes fiscales se utilizaron para amparar
operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
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13. Acuerdos conclusivos, con la participación
PRODECON como testigo. Art. 69 C y 69 D
de
la
Contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo
conclusivo en cualquier momento, siempre que la autoridad
revisora ya haya hecho una calificación de hechos u
omisiones.
El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo
tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente.
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14. Medidas en materia de delitos, se acordó modificar
diversas propuestas del Ejecutivo en materia de delitos:
Artículo 95; 95-A, 95-B, 95-C, 97-A, 97-B, 97-C, 97D, 97-E y 97-F; 108.
Se propusieron delitos específicos para el administrador
único, el presidente del consejo de administración o la persona
tenga la dirección general, la gerencia general o facultades de
administración o dominio; Los profesionistas contables o
jurídicos o sus auxiliares y los agentes aduanales o sus
auxiliares y responsabilidad penal de las personas morales.
Se aprobó eliminar dichos delitos
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15. Delito fiscal, Art. 110.
Desaparición del domicilio fiscal sustituir el tipo penal
de “desocupar el local” por el de “desaparecer del
lugar”.
Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio
fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro
federal de contribuyentes.
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16. Procedimiento Administrativo de Ejecución. Arts.
65, 121, 141 y 144.
Se proponían 15 días y se aprobaron 30 días para pagar
créditos fiscales, interponer recursos, constituir la garantía, etc.
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17. Recurso de revocación, diversas adecuaciones como
reducciones en el plazo para su presentación,
aportación de pruebas. Arts. 123 y 130.
Se aprobó que en el recurso o dentro de los quince días
posteriores, se podrá anunciar la exhibición de pruebas
adicionales.
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18. Notificaciones por medio del buzón tributario. Art. 17 K
Se propuso y aprobó el buzón tributario, consistente en un
sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del
cual:
La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o
resolución
administrativa
que
emita,
en
documentos
digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
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19. Garantía del interés fiscal. Art. 141
Plazo para garantizar el interés fiscal.
Se proponían sólo 15 días para constituir la garantía , pero se
aprobaron 30 días siguientes a aquél en que surta efectos la
notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente
de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés
fiscal.
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20. Embargo precautorio: Art. 40 A.
Establecer los montos hasta por los cuales podrá
realizarse el embargo de bienes.
La autoridad practicará el aseguramiento precautorio hasta por
el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales
presuntos que ella misma realice, únicamente para estos
efectos.
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21. Extinción de créditos fiscales. Art. 146.
Establecer un plazo máximo de diez años para que se
configure la extinción de los créditos fiscales a través
de la figura de prescripción, como un beneficio a los
contribuyentes por crear certeza jurídica.
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