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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 39.913                                                                   Viernes 18 de Marzo de 2011                                                                      Cuerpo I - 5

      2º La persona individualizada, por razones impos-      a)     Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de          a estándares de calidad internacionales de aplica-
tergables de buen servicio, asumirá sus funciones en la             la Constitución Política de la República;                     ción general como los establecidos en el Instituto
fecha antes señalada de conformidad a lo dispuesto en el     b)     La ley Nº 18.168, General de Telecomunicacio-                 Europeo de Normas de Telecomunicaciones, Or-
artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004,            nes, en adelante la ley;                                      ganización de Estandarización de la Industria de
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,     c)     El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la                 las Telecomunicaciones, en sus Recomendacio-
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, Estatuto            Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelan-               nes ETSI EG 202, 057-4 V1.2.1 (2008-07) y ETSI
Administrativo, sin esperar la total tramitación de este            te también la Subsecretaría;                                  EG 202 057-1 V1.2.1 (2005-10);
decreto.                                                     d)     La Ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida           g)    Que, asimismo, para el cumplimiento de los ante-
                                                                    Privada;                                                      riores objetivos, este Ministerio y su Subsecretaría
      Anótese, tómese razón, comuníquese y publíque-         e)     El decreto supremo Nº 533, de 2000, y sus modi-               de Telecomunicaciones están facultados para re-
se.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente                         ficaciones, del Ministerio de Transportes y Teco-             querir información cierta respecto de los servicios
de la República.- Felipe Kast Sommerhoff, Ministro de               municaciones que fijó el texto refundido del Re-              de telecomunicaciones y el desempeño de los
Planificación.                                                      glamento de Tramitación y Resolución de Recla-                proveedores de éstos, de modo de generar estadís-
      Lo que transcribe a usted para su conocimiento.-              mos de Servicios de Telecomunicaciones, en ade-               ticas que ayuden a la toma de decisiones, en la tarea
Saluda a Ud., M. Soledad Arellano Schmidt, Subsecre-                lante Reglamento de Reclamos;                                 de aplicar y supervisar el cumplimiento de la
taria de Planificación.                                      f)     La resolución exenta Nº 698 de 2000, de la Subse-             normativa de telecomunicaciones y, en especial,
                                                                    cretaría, que fija indicadores de calidad de los              de este reglamento;
NOMBRA A DON JORGE CLAUDIO RETAMAL                                  enlaces de conexión para cursar el tráfico nacional     h)    Que, por su parte, conforme a lo establecido en los
RUBIO DIRECTOR NACIONAL DE LA CORPO-                                de Internet y sistema de publicidad de los mismos;            artículos 37º de la ley y 6º, letra k), del decreto ley
RACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO                                g)     La resolución exenta Nº 669 de 2001, de la Subse-             Nº 1.762 de la letra c) de los Vistos, los prestadores
             INDÍGENA                                               cretaría, y sus modificaciones, que fija indicadores          de servicios de telecomunicaciones están obliga-
                                                                    de calidad del servicio de acceso a Internet y                dos a proporcionar los antecedentes e informes
      Santiago, 18 de enero de 2011.- Hoy se decretó lo             publicidad de los mismos;                                     que, en uso de sus facultades, sean requeridos por
que sigue:                                                   h)     La resolución exenta Nº 159 de 2006, de la Subse-             la Subsecretaría;
      Núm. 13.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº18.989,             cretaría, que creó el Sistema de Transferencia de       i)    Que, por último, el artículo 24º J de la ley, enco-
Orgánica del Ministerio de Planificación; en el decreto             Información.                                                  mienda a la potestad reglamentaria la regulación,
con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de           i)     La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría            de un lado, de las condiciones mínimas que debe-
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y                 General de la República, que Fija Normas sobre                rán cumplir los prestadores de servicios de acceso
sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Admi-              Exención del Trámite de Toma de Razón, y                      a internet en cuanto a la obligatoriedad de mante-
nistrativo; en el artículo 41 de la Ley Nº 19.253, Orgá-                                                                          ner publicada y actualizada en su sitio web la
nica de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;             Considerando:                                                 información relativa a los servicios ofrecidos y, de
en la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público                                                                           otro, las acciones que serán consideradas prácticas
para el año 2011; en la resolución Nº1.600, de 2008, de      a)     Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º           restrictivas a la libertad de utilización de los con-
la Contraloría General de la República; y las facultades            de la ley, corresponde al Ministerio de Transportes           tenidos, aplicaciones o servicios que se presten a
que me confiere el artículo Nº 32 de la Constitución                y Telecomunicaciones, a través de la Subsecreta-              través de Internet, y en uso de mis atribuciones
Política de la República,                                           ría, la aplicación y control de aquella y sus regla-          legales, dicto el siguiente,
                                                                    mentos;
     Decreto:                                                b)     Que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 7º             Decreto:
                                                                    de la ley, le corresponde, asimismo, controlar y
      1º. Nombráse, a contar del 24 de enero de 2011, a             supervigilar el funcionamiento de los servicios               Apruébase el siguiente Reglamento que dispone el
don Jorge Claudio Retamal Rubio, RUN. Nº10.941.561-                 públicos de telecomunicaciones y la protección de       artículo 24º J de la ley Nº 18.168, que regula el Principio
8, en el cargo de Director Nacional de la Corporación               los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las      de Neutralidad de la Red para los Consumidores y
Nacional de Desarrollo Indígena, grado 2º de la Escala              acciones judiciales y administrativas a que estos       Usuarios de Internet.
Única de Sueldos.                                                   últimos tengan derecho;
      2º. La persona nombrada, por razones imposterga-       c)     Que, de acuerdo a los artículos 24ºH, 24ºI y 24ºJ de             Título I.- Del Ámbito de Aplicación
bles de buen servicio, asumirá sus funciones en la fecha            la Ley, la Subsecretaría debe velar para que los
antes señalada de conformidad a lo dispuesto en el                  servicios, aplicaciones y contenidos de Internet              Artículo 1º. De acuerdo a lo dispuesto en los
artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004             sean ofrecidos sin discriminación, a la vez que el      artículos 24º H, 24º I y 24º J de la ley Nº 18.168, el
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,            acceso por parte de los usuarios a ellos sea permi-     presente Reglamento regula el ejercicio de los derechos
coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, Estatuto             tido sin restricciones arbitrarias por parte de los     y obligaciones que derivan de la misma respecto al
Administrativo, sin esperar la total tramitación de este            concesionarios o ISP.                                   principio de neutralidad en la red, sin perjuicio de
decreto.                                                     d)     Que, en concordancia con lo dispuesto en la letra       aquellas materias cuya regulación corresponda a otros
      3º. Impútese el gasto que demande el presente                 b) del artículo 3º del decreto ley Nº 211, la provi-    cuerpos reglamentarios, según el caso.
decreto a la Partida 21, Capítulo 06, Programa 01,                  sión del servicio de acceso a Internet se debe
Subtítulo 21, ‘‘Gastos en Personal’’, del presupuesto               brindar en un régimen de libre competencia, evi-                     Título II.- De las Definiciones
vigente de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.          tando las prácticas restrictivas ilegítimas, de abuso
                                                                    de posición dominante o de competencia desleal,              Artículo 2º. Sin perjuicio de las definiciones ya
      Anótese, tómese razón, comuníquese y publíque-                promoviendo la eficiencia y la accesibilidad del        contempladas en la normativa de telecomunicaciones
se.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente                         servicio.                                               vigente, para los efectos de este reglamento se entenderá
de la República.- Felipe Kast Sommerhoff, Ministro de        e)     Que, la tecnología inalámbrica está sujeta a fenó-      por:
Planificación.                                                      menos de naturaleza probabilística como la propa-       a) Servicio de acceso a Internet: Servicio que permite
      Lo que transcribe a usted para su conocimiento.-              gación de señales radioeléctricas y los niveles de           a los usuarios acceder al contenido, información,
Saluda a Ud., Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria               tráfico instantáneo a nivel de acceso en recursos            aplicaciones u otros servicios ofrecidos por
de Planificación.                                                   compartidos. Este hecho ha sido recogido para los            Internet;
                                                                    servicios de voz, donde se establece un tratamiento     b) ISP: Las concesionarias de servicio público de
                                                                    diferenciado en la normativa de calidad de servicio          telecomunicaciones que presten servicio a los pro-
            Ministerio de Transportes                               para las redes fijas o locales y las móviles, basán-         veedores de acceso a Internet y también estos
             y Telecomunicaciones                                   dose en el hecho que no es posible garantizar este           últimos, entendiéndose por tales a toda persona
                                                                    último servicio en forma permanente, ya que la               natural o jurídica que preste servicios comerciales
                                                                    propagación de la señal y la cantidad variable de            de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet;
SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES                                 usuarios que acceden al servicio en dicha zona          c)   Proveedor de aplicación: Persona natural o jurídi-
                                                                    hace necesario que los análisis deban ser realiza-           ca que pone a disposición de los usuarios conteni-
REGLAMENTO QUE REGULA LAS CARACTE-                                  dos en base a modelos de comportamiento proba-               dos y/o aplicaciones en Internet a través de medios
RÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA NEUTRALI-                              bilístico;                                                   propios o de terceros;
DAD DE LA RED EN EL SERVICIO DE                              f)     Que, a fin de poder controlar y supervigilar el         d) Usuario: Persona natural o jurídica que goza o
          ACCESO A INTERNET                                         efectivo cumplimiento de las obligaciones a que              hace uso del servicio de acceso a Internet, en
                                                                    hace referencia la ley, es necesario establecer el           cualquier modalidad;
     Santiago, 15 de diciembre de 2010.- Con esta fecha             procedimiento y la metodología de obtención de          e) STI: Sistema de Transferencia de Información
se ha decretado lo que sigue:                                       indicadores técnicos de calidad y tiempo de repo-            creado por la resolución exenta 159/2006 de la
     Núm. 368.- Vistos:                                             sición de servicio de acceso a Internet de acuerdo           Subsecretaría de Telecomunicaciones;
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Cuerpo I - 6                                                                 Viernes 18 de Marzo de 2011                                                                       Nº 39.913

f)    PIT: Corresponde, para los efectos de la medición       d)     Tiempo de reposición del servicio que, de acuerdo             En el caso que los ISP tomen medidas o ejecuten
      de los indicadores de calidad a que se refiere esta            lo establecido en el artículo 4º, deberá considerar     acciones de gestión de tráfico y/o administración de red,
      norma, al punto de intercambio de tráfico nacional             las siguientes medidas:                                 ello deberá ser informado a los usuarios a través de una
      de Internet, que cumple la función de agrupar e                1. Percentil 80 y 95 del tiempo de reposición de        publicación clara e inteligible de acuerdo a los términos
      intercambiar el tráfico de dos o más ISP.                           las fallas válidas, ordenado de menor a            indicados en el artículo 5º.
                                                                          mayor.                                                   Artículo 8º. Se considerarán como prácticas res-
 Título III.- De los Derechos y Obligaciones de los                  2. El porcentaje de las fallas reparadas en el          trictivas a la libertad de utilización de los contenidos,
                ISP y de los Usuarios                                     tiempo objetivo que defina el propio ISP.          aplicaciones o servicios que se presten a través de
                                                              e)     Calidad y disponibilidad del enlace, diferenciando      Internet, las siguientes:
      Artículo 3º. Los ISP deberán medir trimestralmen-              entre las conexiones nacionales e internacionales,      1) Toda aquella acción que, arbitrariamente, tienda a
te los indicadores técnicos de calidad de servicio, de               de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta            bloquear, interferir, entorpecer, restringir y/o de
acuerdo a la metodología definida en el numeral 5 de la              Nº 698 de 2000 de la Subsecretaría de Telecomu-                cualquier forma obstaculizar el derecho de cual-
Recomendación ETSI EG 202 057-4 V1.2.1 (2008-07)                     nicaciones.                                                    quier usuario de Internet para utilizar, enviar,
y sus anexos pertinentes.                                     f)     Medidas de gestión de tráfico y administración de              recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o
      El cálculo de los indicadores se basará en muestras            red. En caso que existan las mencionadas medidas,              servicio legal a través de Internet, así como cual-
estadísticamente representativas de todo el país donde               deberán especificarse sus características y sus even-          quier otro tipo de actividad o uso legal realizado a
los ISP presten sus servicios de acceso a Internet y se              tuales efectos en el servicio prestado a los usua-             través de la red, en especial, aquellas medidas de
medirán separadamente según tecnología, velocidad de                 rios. Esto incluirá los tipos de aplicaciones, servi-          gestión de tráfico o administración de red que, en
transmisión y nivel de calidad ofrecido, identificando               cios y protocolos que se vean afectados, así como              aquel carácter, afecten a los niveles de servicio
dónde se ha(n) realizado la(s) medición(es).                         también información sobre los períodos de alta                 contratados por el respectivo usuario.
      Artículo 4º. Los ISP deberán medir, trimestral-                demanda o de mayor carga. El ISP deberá indicar         2) Toda aquella acción que, arbitrariamente, tienda a
mente, el tiempo de reposición de servicio de acceso a               si las políticas de administración de tráfico son              priorizar o discriminar entre proveedores de con-
Internet, de acuerdo a la metodología definida en el                 horarias, semanales y si es para tráficos nacionales           tenidos, aplicaciones y/o usuarios. En todo caso,
numeral 5.5 de la Recomendación ETSI EG 202 057-1                    y/o internacionales.                                           siempre se entenderá como arbitraria la acción de
V1.2.1 (2005-10).                                                    Asimismo, los usuarios podrán solicitar a los ISP              priorización o discriminación que afecte a provee-
      Para estos efectos, se entenderá por tiempo de                 que les entreguen por escrito, dentro del plazo de             dores de contenidos, aplicaciones y/o usuarios res-
reposición de servicio a aquel período comprendido                   30 días contados desde la solicitud a que hace                 pecto de otros de similar naturaleza.
entre el instante en que se reporta una falla de servicio            referencia el inciso final del artículo 24º H de la     3) Toda aquella acción que impida o restrinja el
por parte de cualquier usuario y el instante en que se               Ley, toda la información relativa a las característi-          derecho de los usuarios a acceder a la información
restablece dicho servicio.                                           cas de los planes y servicios que éstos ofrecen.               veraz y actualizada relativa a las características de
      Artículo 5º. Los ISP deberán mantener publicada                Dicha información deberá contener, a lo menos,                 los servicios de acceso a Internet ofrecidos o
y actualizada la información relativa a las características          los elementos a que se hace referencia en los                  contratados, según sea el caso, a que se refiere el
de los servicios de acceso a Internet ofrecidos o contra-            literales anteriores.                                          artículo 5º del presente reglamento.
tados, según sea el caso, su velocidad, calidad del enlace,                                                                  4) Toda aquella acción que impida, restrinja o limite
naturaleza y garantías del servicio. Dicha obligación se            Artículo 6º. La Subsecretaría podrá solicitar a los             el derecho de los usuarios a incorporar o utilizar
cumplirá mediante la publicación y difusión de la refe-       ISP, a través del STI, toda la información necesaria para             cualquier clase de instrumentos, dispositivos o
rida información en un sitio web especialmente acondi-        verificar la veracidad de los indicadores señalados en el             aparatos en la red, siempre que sean legales y no
cionado para estos efectos por cada ISP, el que deberá        artículo 5º y comparar sus niveles entre los distintos ISP.           dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio
contar con un enlace destacado desde su sitio web                   Asimismo, tanto los sistemas de medición como                   prestado a terceros.
principal.                                                    las mediciones que deban implementar los ISP para los                Artículo 9º. Asimismo, los ISP podrán bloquear
      La información que los ISP estarán obligados a          fines que establece este reglamento, deberán estar debi-       contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa
proporcionar a los usuarios deberá estar redactada en         damente documentados, con el objeto de permitir su             del usuario, sin que aquel pueda extenderse arbitraria-
idioma español y emplear definiciones conceptuales            posterior fiscalización por parte de la Subsecretaría de       mente a otros contenidos, aplicaciones o servicios dis-
expresadas en un lenguaje técnico simple, de manera tal       Telecomunicaciones. Para estos fines, la Subsecretaría         tintos de los solicitados por el usuario. En ningún caso,
que permita su fácil comprensión por parte de los usua-       aprobará los protocolos de las mediciones descritas en         este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los
rios, pudiendo contener gráficos que permitan fácilmen-       los artículos precedentes.                                     proveedores de servicios y a las aplicaciones que se
te a los usuarios realizar comparaciones visuales. La               Por su parte, los ISP deberán comunicar a la             encuentran en Internet. Los ISP deberán tener disponi-
información suministrada deberá cumplir con criterios         Subsecretaría, para su aprobación, sus protocolos de           ble, para los usuarios que lo soliciten, un servicio de
de inteligibilidad, homogeneidad, integridad y claridad.      medición, debiendo informar con, a lo menos, dos meses         control parental que bloquee contenidos que atenten
      En particular, los ISP deberán poner a disposición      de antelación a su entrada en vigencia, cualquier modi-        contra la ley, la moral o las buenas costumbres.
de los usuarios, al menos, la siguiente información           ficación a dicho protocolo.                                          Los ISP deberán publicar de manera clara las
actualizada para cada plan y/o servicio que comercialicen:          Los ISP deberán prestar todas las facilidades técni-     características operativas de este servicio y las instruc-
                                                              cas que permitan a la Subsecretaría de Telecomunica-           ciones para que el usuario pueda operar las aplicaciones
a)    Características comerciales del plan o servicio         ciones efectuar las mediciones que sean pertinentes en         necesarias para el correcto funcionamiento del mencio-
      ofertado y el nivel de los mismos, lo que deberá        sus redes, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras    nado servicio.
      establecerse expresamente en el contrato respecti-      que tiene legalmente encomendadas.                                   Artículo 10º. Los ISP procurarán preservar la
      vo, indicando al menos la velocidad publicitada de            Lo dispuesto en el presente reglamento, lo es sin        privacidad de los usuarios, la protección contra virus y
      subida y bajada, límite de descarga y garantías del     perjuicio de las demás facultades que competen a la            la seguridad de la red, utilizando para ello las herramien-
      servicio.                                               Subsecretaría de conformidad a la ley.                         tas tecnológicas disponibles.
b)    Tasa de agregación o de sobreventa utilizada,                 Artículo 7º. Los ISP no podrán, arbitrariamente,               Artículo 11º. Los usuarios tendrán derecho a in-
      expresada como 1:XX, entendiéndose como el              bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir    corporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dis-
      cociente entre la suma de las velocidades contrata-     el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar,     positivos o aparatos en la red, siempre que sean legales
      das de todos los usuarios conectados a un ISP y la      enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación      y que los mismos no dañen o perjudiquen la seguridad de
      velocidad del enlace con su respectivo PIT.             o servicio legal a través de Internet, así como cualquier      la red o la calidad del servicio prestado a terceros.
c)    Indicadores técnicos de calidad de servicio, de         otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de             Artículo 12º. Sin perjuicio de las materias cuya
      acuerdo lo establecido en el artículo 3º, los que       ésta. En este sentido, los ISP deberán ofrecer a cada          regulación corresponda a otros organismos y de las
      deberán informarse en los siguientes términos:          usuario un servicio de acceso a Internet o de conectivi-       facultades que asisten al Ministerio de Transportes y
      1. Tiempo de acceso de usuario (login): Percen-         dad al proveedor de acceso a Internet, según correspon-        Telecomunicaciones y la Subsecretaría en virtud de lo
           til 80 y 95 de los tiempos de login, ordenados     da, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplica-        dispuesto en el artículo 36º de la ley, los usuarios y
           de menor a mayor.                                  ciones o servicios, basados en la fuente de origen o           proveedores de aplicaciones podrán reclamar, de acuer-
      2. Velocidad de transmisión de datos consegui-          propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas confi-      do al procedimiento establecido en el artículo 28º Bis de
           da: Máxima, mínima, valor promedio y des-          guraciones de las conexiones a Internet, las que varían        la Ley y su Reglamento sobre Tramitación y Resolución
           viación estándar, separado para subida y           según el tipo de contrato vigente con cada usuario.            de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, res-
           bajada.                                                  No obstante lo dispuesto en el inciso precedente,        pecto de los servicios prestados por los ISP y sus
      3. Proporción de transmisiones de datos fallidas:       los ISP podrán tomar las medidas o ejecutar las acciones       eventuales incumplimientos a las obligaciones legales
           Porcentaje de transmisiones de datos fallidas.     necesarias para llevar a cabo la gestión de tráfico y          y/o reglamentarias asociadas a la implementación, ope-
      4. Proporción de accesos de usuario con éxito:          administración de red, en el exclusivo ámbito de la            ración y funcionamiento de la neutralidad de red que
           Porcentaje de conexiones exitosas.                 actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no      impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su
      5. Retardo: Promedio y desviación estándar, me-         tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan        desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de
           dido en milisegundos.                              afectar la libre competencia.                                  ella derivan.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 39.913                                                                Viernes 18 de Marzo de 2011                                                              Cuerpo I - 7

                   Disposición Final                        y transparencia de servicio de acceso de Internet, de           Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y
                                                            acuerdo a lo establecido en el artículo 5º.                publíquese en el Diario Oficial. SEBASTIÁN
     Artículo único. Déjese sin efecto la resolución                                                                   PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-
exenta Nº 669, de 2001 de la letra g) de los Vistos.             Artículo Segundo. Los ISP dispondrán de un            Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Tele-
                                                            plazo de hasta 60 días, contados desde la entrada en       comunicaciones.
                                                            vigencia del presente Reglamento, para remitir a la
                 Artículos Transitorios                     Subsecretaría los protocolos de medición que conten-
                                                            drán los detalles de los equipos utilizados, así como la        Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda
     Artículo Primero. Los ISP tendrán un plazo de          programación y las condiciones en que se efectúen las      atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de
120 días para implementar la plataforma de información      mediciones.                                                Telecomunicaciones.

ASIGNA CÓDIGOS IDENTIFICADORES DE LAS REDES DE ORIGEN Y
DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILI-
    DAD NUMÉRICA PARA LAS CONCESIONARIAS QUE INDICA

                                    (Resolución)

     Santiago, 11 de marzo de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
     Núm. 1.144 exenta.- Vistos:

a)   La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
b)   El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunica-
     ciones, en adelante la Subsecretaría;
c)   La Ley N° 20.471 de 2010, que Crea Organismo Implementador para la                        Artículo 2° Asígnense los nuevos códigos IDO/IDD a las concesionarias que se
     Portabilidad Numérica;                                                               indica en la siguiente tabla:
d)   El decreto supremo Nº747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomu-
     nicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica,
     y sus modificaciones;
e)   La resolución exenta Nº340, de 2010, de la Subsecretaría, que establece
     especificaciones técnicas para la implantación de la Portabilidad del Número de
     Suscriptor y Cliente de Prepago en la Red Pública Telefónica Local, Móvil y del
     mismo Tipo, y de la Portabilidad de Servicio Complementario;
f)   Las resoluciones N° 758, N° 759 y N° 760, todas de 2011, de la Subsecretaría,
     que asignaron códigos identificadores de las redes de origen y destino de la
     llamada (IDO/IDD) en ambiente de portabilidad.
g)   La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que
     Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

     Considerando:

a)   Que, una vez implementada la portabilidad en el país, es necesario introducir
     información de encaminamiento adicional a la que hoy existe para encaminar
     correctamente cada llamada de los usuarios y suscriptores que han portado su
     número;
b)   Que, según quedó establecido en la resolución del literal e) de los vistos, la
     Subsecretaría debe asignar a cada operadora los códigos IDO/IDD, que identi-
     ficarán de manera indubitada la red de origen y de destino de cada llamada en
     ambiente de portabilidad;
c)   Que, debido a que una misma empresa, en algunos casos, posee diversas
     concesiones y para efectos de un uso eficiente de los códigos IDO/IDD, es
     necesario asignar códigos distintos para distintas concesiones;
d)   Que, es necesario asignar nuevos códigos IDO/IDD, complementando los ya
     asignados; y en uso de mis atribuciones,

     Resuelvo:

     Artículo 1° Compleméntese la información de la asignación de los códigos IDO/
IDD de las resoluciones del literal f) de los vistos, agregando el tipo de autorización
vigente para cada concesionaria según se establece en la siguiente tabla:




                                                                                                Artículo 3° Déjese sin efecto la asignación de código IDD/IDO a Entel Telefonía
                                                                                          Móvil S.A. realizada mediante la resolución exenta N° 758, de 2011, individualizada
                                                                                          en el literal f) de los vistos.


                                                                                               Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de
                                                                                          Telecomunicaciones.

                                                                                              Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine
                                                                                          González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios (S).

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Reglamento neutralidad de red

  • 1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.913 Viernes 18 de Marzo de 2011 Cuerpo I - 5 2º La persona individualizada, por razones impos- a) Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de a estándares de calidad internacionales de aplica- tergables de buen servicio, asumirá sus funciones en la la Constitución Política de la República; ción general como los establecidos en el Instituto fecha antes señalada de conformidad a lo dispuesto en el b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicacio- Europeo de Normas de Telecomunicaciones, Or- artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, nes, en adelante la ley; ganización de Estandarización de la Industria de del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, c) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la las Telecomunicaciones, en sus Recomendacio- coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, Estatuto Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelan- nes ETSI EG 202, 057-4 V1.2.1 (2008-07) y ETSI Administrativo, sin esperar la total tramitación de este te también la Subsecretaría; EG 202 057-1 V1.2.1 (2005-10); decreto. d) La Ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida g) Que, asimismo, para el cumplimiento de los ante- Privada; riores objetivos, este Ministerio y su Subsecretaría Anótese, tómese razón, comuníquese y publíque- e) El decreto supremo Nº 533, de 2000, y sus modi- de Telecomunicaciones están facultados para re- se.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente ficaciones, del Ministerio de Transportes y Teco- querir información cierta respecto de los servicios de la República.- Felipe Kast Sommerhoff, Ministro de municaciones que fijó el texto refundido del Re- de telecomunicaciones y el desempeño de los Planificación. glamento de Tramitación y Resolución de Recla- proveedores de éstos, de modo de generar estadís- Lo que transcribe a usted para su conocimiento.- mos de Servicios de Telecomunicaciones, en ade- ticas que ayuden a la toma de decisiones, en la tarea Saluda a Ud., M. Soledad Arellano Schmidt, Subsecre- lante Reglamento de Reclamos; de aplicar y supervisar el cumplimiento de la taria de Planificación. f) La resolución exenta Nº 698 de 2000, de la Subse- normativa de telecomunicaciones y, en especial, cretaría, que fija indicadores de calidad de los de este reglamento; NOMBRA A DON JORGE CLAUDIO RETAMAL enlaces de conexión para cursar el tráfico nacional h) Que, por su parte, conforme a lo establecido en los RUBIO DIRECTOR NACIONAL DE LA CORPO- de Internet y sistema de publicidad de los mismos; artículos 37º de la ley y 6º, letra k), del decreto ley RACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO g) La resolución exenta Nº 669 de 2001, de la Subse- Nº 1.762 de la letra c) de los Vistos, los prestadores INDÍGENA cretaría, y sus modificaciones, que fija indicadores de servicios de telecomunicaciones están obliga- de calidad del servicio de acceso a Internet y dos a proporcionar los antecedentes e informes Santiago, 18 de enero de 2011.- Hoy se decretó lo publicidad de los mismos; que, en uso de sus facultades, sean requeridos por que sigue: h) La resolución exenta Nº 159 de 2006, de la Subse- la Subsecretaría; Núm. 13.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº18.989, cretaría, que creó el Sistema de Transferencia de i) Que, por último, el artículo 24º J de la ley, enco- Orgánica del Ministerio de Planificación; en el decreto Información. mienda a la potestad reglamentaria la regulación, con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de i) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría de un lado, de las condiciones mínimas que debe- Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y General de la República, que Fija Normas sobre rán cumplir los prestadores de servicios de acceso sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Admi- Exención del Trámite de Toma de Razón, y a internet en cuanto a la obligatoriedad de mante- nistrativo; en el artículo 41 de la Ley Nº 19.253, Orgá- ner publicada y actualizada en su sitio web la nica de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; Considerando: información relativa a los servicios ofrecidos y, de en la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público otro, las acciones que serán consideradas prácticas para el año 2011; en la resolución Nº1.600, de 2008, de a) Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º restrictivas a la libertad de utilización de los con- la Contraloría General de la República; y las facultades de la ley, corresponde al Ministerio de Transportes tenidos, aplicaciones o servicios que se presten a que me confiere el artículo Nº 32 de la Constitución y Telecomunicaciones, a través de la Subsecreta- través de Internet, y en uso de mis atribuciones Política de la República, ría, la aplicación y control de aquella y sus regla- legales, dicto el siguiente, mentos; Decreto: b) Que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 7º Decreto: de la ley, le corresponde, asimismo, controlar y 1º. Nombráse, a contar del 24 de enero de 2011, a supervigilar el funcionamiento de los servicios Apruébase el siguiente Reglamento que dispone el don Jorge Claudio Retamal Rubio, RUN. Nº10.941.561- públicos de telecomunicaciones y la protección de artículo 24º J de la ley Nº 18.168, que regula el Principio 8, en el cargo de Director Nacional de la Corporación los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las de Neutralidad de la Red para los Consumidores y Nacional de Desarrollo Indígena, grado 2º de la Escala acciones judiciales y administrativas a que estos Usuarios de Internet. Única de Sueldos. últimos tengan derecho; 2º. La persona nombrada, por razones imposterga- c) Que, de acuerdo a los artículos 24ºH, 24ºI y 24ºJ de Título I.- Del Ámbito de Aplicación bles de buen servicio, asumirá sus funciones en la fecha la Ley, la Subsecretaría debe velar para que los antes señalada de conformidad a lo dispuesto en el servicios, aplicaciones y contenidos de Internet Artículo 1º. De acuerdo a lo dispuesto en los artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004 sean ofrecidos sin discriminación, a la vez que el artículos 24º H, 24º I y 24º J de la ley Nº 18.168, el del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, acceso por parte de los usuarios a ellos sea permi- presente Reglamento regula el ejercicio de los derechos coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, Estatuto tido sin restricciones arbitrarias por parte de los y obligaciones que derivan de la misma respecto al Administrativo, sin esperar la total tramitación de este concesionarios o ISP. principio de neutralidad en la red, sin perjuicio de decreto. d) Que, en concordancia con lo dispuesto en la letra aquellas materias cuya regulación corresponda a otros 3º. Impútese el gasto que demande el presente b) del artículo 3º del decreto ley Nº 211, la provi- cuerpos reglamentarios, según el caso. decreto a la Partida 21, Capítulo 06, Programa 01, sión del servicio de acceso a Internet se debe Subtítulo 21, ‘‘Gastos en Personal’’, del presupuesto brindar en un régimen de libre competencia, evi- Título II.- De las Definiciones vigente de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. tando las prácticas restrictivas ilegítimas, de abuso de posición dominante o de competencia desleal, Artículo 2º. Sin perjuicio de las definiciones ya Anótese, tómese razón, comuníquese y publíque- promoviendo la eficiencia y la accesibilidad del contempladas en la normativa de telecomunicaciones se.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente servicio. vigente, para los efectos de este reglamento se entenderá de la República.- Felipe Kast Sommerhoff, Ministro de e) Que, la tecnología inalámbrica está sujeta a fenó- por: Planificación. menos de naturaleza probabilística como la propa- a) Servicio de acceso a Internet: Servicio que permite Lo que transcribe a usted para su conocimiento.- gación de señales radioeléctricas y los niveles de a los usuarios acceder al contenido, información, Saluda a Ud., Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria tráfico instantáneo a nivel de acceso en recursos aplicaciones u otros servicios ofrecidos por de Planificación. compartidos. Este hecho ha sido recogido para los Internet; servicios de voz, donde se establece un tratamiento b) ISP: Las concesionarias de servicio público de diferenciado en la normativa de calidad de servicio telecomunicaciones que presten servicio a los pro- Ministerio de Transportes para las redes fijas o locales y las móviles, basán- veedores de acceso a Internet y también estos y Telecomunicaciones dose en el hecho que no es posible garantizar este últimos, entendiéndose por tales a toda persona último servicio en forma permanente, ya que la natural o jurídica que preste servicios comerciales propagación de la señal y la cantidad variable de de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES usuarios que acceden al servicio en dicha zona c) Proveedor de aplicación: Persona natural o jurídi- hace necesario que los análisis deban ser realiza- ca que pone a disposición de los usuarios conteni- REGLAMENTO QUE REGULA LAS CARACTE- dos en base a modelos de comportamiento proba- dos y/o aplicaciones en Internet a través de medios RÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA NEUTRALI- bilístico; propios o de terceros; DAD DE LA RED EN EL SERVICIO DE f) Que, a fin de poder controlar y supervigilar el d) Usuario: Persona natural o jurídica que goza o ACCESO A INTERNET efectivo cumplimiento de las obligaciones a que hace uso del servicio de acceso a Internet, en hace referencia la ley, es necesario establecer el cualquier modalidad; Santiago, 15 de diciembre de 2010.- Con esta fecha procedimiento y la metodología de obtención de e) STI: Sistema de Transferencia de Información se ha decretado lo que sigue: indicadores técnicos de calidad y tiempo de repo- creado por la resolución exenta 159/2006 de la Núm. 368.- Vistos: sición de servicio de acceso a Internet de acuerdo Subsecretaría de Telecomunicaciones;
  • 2. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 6 Viernes 18 de Marzo de 2011 Nº 39.913 f) PIT: Corresponde, para los efectos de la medición d) Tiempo de reposición del servicio que, de acuerdo En el caso que los ISP tomen medidas o ejecuten de los indicadores de calidad a que se refiere esta lo establecido en el artículo 4º, deberá considerar acciones de gestión de tráfico y/o administración de red, norma, al punto de intercambio de tráfico nacional las siguientes medidas: ello deberá ser informado a los usuarios a través de una de Internet, que cumple la función de agrupar e 1. Percentil 80 y 95 del tiempo de reposición de publicación clara e inteligible de acuerdo a los términos intercambiar el tráfico de dos o más ISP. las fallas válidas, ordenado de menor a indicados en el artículo 5º. mayor. Artículo 8º. Se considerarán como prácticas res- Título III.- De los Derechos y Obligaciones de los 2. El porcentaje de las fallas reparadas en el trictivas a la libertad de utilización de los contenidos, ISP y de los Usuarios tiempo objetivo que defina el propio ISP. aplicaciones o servicios que se presten a través de e) Calidad y disponibilidad del enlace, diferenciando Internet, las siguientes: Artículo 3º. Los ISP deberán medir trimestralmen- entre las conexiones nacionales e internacionales, 1) Toda aquella acción que, arbitrariamente, tienda a te los indicadores técnicos de calidad de servicio, de de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta bloquear, interferir, entorpecer, restringir y/o de acuerdo a la metodología definida en el numeral 5 de la Nº 698 de 2000 de la Subsecretaría de Telecomu- cualquier forma obstaculizar el derecho de cual- Recomendación ETSI EG 202 057-4 V1.2.1 (2008-07) nicaciones. quier usuario de Internet para utilizar, enviar, y sus anexos pertinentes. f) Medidas de gestión de tráfico y administración de recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o El cálculo de los indicadores se basará en muestras red. En caso que existan las mencionadas medidas, servicio legal a través de Internet, así como cual- estadísticamente representativas de todo el país donde deberán especificarse sus características y sus even- quier otro tipo de actividad o uso legal realizado a los ISP presten sus servicios de acceso a Internet y se tuales efectos en el servicio prestado a los usua- través de la red, en especial, aquellas medidas de medirán separadamente según tecnología, velocidad de rios. Esto incluirá los tipos de aplicaciones, servi- gestión de tráfico o administración de red que, en transmisión y nivel de calidad ofrecido, identificando cios y protocolos que se vean afectados, así como aquel carácter, afecten a los niveles de servicio dónde se ha(n) realizado la(s) medición(es). también información sobre los períodos de alta contratados por el respectivo usuario. Artículo 4º. Los ISP deberán medir, trimestral- demanda o de mayor carga. El ISP deberá indicar 2) Toda aquella acción que, arbitrariamente, tienda a mente, el tiempo de reposición de servicio de acceso a si las políticas de administración de tráfico son priorizar o discriminar entre proveedores de con- Internet, de acuerdo a la metodología definida en el horarias, semanales y si es para tráficos nacionales tenidos, aplicaciones y/o usuarios. En todo caso, numeral 5.5 de la Recomendación ETSI EG 202 057-1 y/o internacionales. siempre se entenderá como arbitraria la acción de V1.2.1 (2005-10). Asimismo, los usuarios podrán solicitar a los ISP priorización o discriminación que afecte a provee- Para estos efectos, se entenderá por tiempo de que les entreguen por escrito, dentro del plazo de dores de contenidos, aplicaciones y/o usuarios res- reposición de servicio a aquel período comprendido 30 días contados desde la solicitud a que hace pecto de otros de similar naturaleza. entre el instante en que se reporta una falla de servicio referencia el inciso final del artículo 24º H de la 3) Toda aquella acción que impida o restrinja el por parte de cualquier usuario y el instante en que se Ley, toda la información relativa a las característi- derecho de los usuarios a acceder a la información restablece dicho servicio. cas de los planes y servicios que éstos ofrecen. veraz y actualizada relativa a las características de Artículo 5º. Los ISP deberán mantener publicada Dicha información deberá contener, a lo menos, los servicios de acceso a Internet ofrecidos o y actualizada la información relativa a las características los elementos a que se hace referencia en los contratados, según sea el caso, a que se refiere el de los servicios de acceso a Internet ofrecidos o contra- literales anteriores. artículo 5º del presente reglamento. tados, según sea el caso, su velocidad, calidad del enlace, 4) Toda aquella acción que impida, restrinja o limite naturaleza y garantías del servicio. Dicha obligación se Artículo 6º. La Subsecretaría podrá solicitar a los el derecho de los usuarios a incorporar o utilizar cumplirá mediante la publicación y difusión de la refe- ISP, a través del STI, toda la información necesaria para cualquier clase de instrumentos, dispositivos o rida información en un sitio web especialmente acondi- verificar la veracidad de los indicadores señalados en el aparatos en la red, siempre que sean legales y no cionado para estos efectos por cada ISP, el que deberá artículo 5º y comparar sus niveles entre los distintos ISP. dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio contar con un enlace destacado desde su sitio web Asimismo, tanto los sistemas de medición como prestado a terceros. principal. las mediciones que deban implementar los ISP para los Artículo 9º. Asimismo, los ISP podrán bloquear La información que los ISP estarán obligados a fines que establece este reglamento, deberán estar debi- contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa proporcionar a los usuarios deberá estar redactada en damente documentados, con el objeto de permitir su del usuario, sin que aquel pueda extenderse arbitraria- idioma español y emplear definiciones conceptuales posterior fiscalización por parte de la Subsecretaría de mente a otros contenidos, aplicaciones o servicios dis- expresadas en un lenguaje técnico simple, de manera tal Telecomunicaciones. Para estos fines, la Subsecretaría tintos de los solicitados por el usuario. En ningún caso, que permita su fácil comprensión por parte de los usua- aprobará los protocolos de las mediciones descritas en este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los rios, pudiendo contener gráficos que permitan fácilmen- los artículos precedentes. proveedores de servicios y a las aplicaciones que se te a los usuarios realizar comparaciones visuales. La Por su parte, los ISP deberán comunicar a la encuentran en Internet. Los ISP deberán tener disponi- información suministrada deberá cumplir con criterios Subsecretaría, para su aprobación, sus protocolos de ble, para los usuarios que lo soliciten, un servicio de de inteligibilidad, homogeneidad, integridad y claridad. medición, debiendo informar con, a lo menos, dos meses control parental que bloquee contenidos que atenten En particular, los ISP deberán poner a disposición de antelación a su entrada en vigencia, cualquier modi- contra la ley, la moral o las buenas costumbres. de los usuarios, al menos, la siguiente información ficación a dicho protocolo. Los ISP deberán publicar de manera clara las actualizada para cada plan y/o servicio que comercialicen: Los ISP deberán prestar todas las facilidades técni- características operativas de este servicio y las instruc- cas que permitan a la Subsecretaría de Telecomunica- ciones para que el usuario pueda operar las aplicaciones a) Características comerciales del plan o servicio ciones efectuar las mediciones que sean pertinentes en necesarias para el correcto funcionamiento del mencio- ofertado y el nivel de los mismos, lo que deberá sus redes, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras nado servicio. establecerse expresamente en el contrato respecti- que tiene legalmente encomendadas. Artículo 10º. Los ISP procurarán preservar la vo, indicando al menos la velocidad publicitada de Lo dispuesto en el presente reglamento, lo es sin privacidad de los usuarios, la protección contra virus y subida y bajada, límite de descarga y garantías del perjuicio de las demás facultades que competen a la la seguridad de la red, utilizando para ello las herramien- servicio. Subsecretaría de conformidad a la ley. tas tecnológicas disponibles. b) Tasa de agregación o de sobreventa utilizada, Artículo 7º. Los ISP no podrán, arbitrariamente, Artículo 11º. Los usuarios tendrán derecho a in- expresada como 1:XX, entendiéndose como el bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir corporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dis- cociente entre la suma de las velocidades contrata- el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, positivos o aparatos en la red, siempre que sean legales das de todos los usuarios conectados a un ISP y la enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación y que los mismos no dañen o perjudiquen la seguridad de velocidad del enlace con su respectivo PIT. o servicio legal a través de Internet, así como cualquier la red o la calidad del servicio prestado a terceros. c) Indicadores técnicos de calidad de servicio, de otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de Artículo 12º. Sin perjuicio de las materias cuya acuerdo lo establecido en el artículo 3º, los que ésta. En este sentido, los ISP deberán ofrecer a cada regulación corresponda a otros organismos y de las deberán informarse en los siguientes términos: usuario un servicio de acceso a Internet o de conectivi- facultades que asisten al Ministerio de Transportes y 1. Tiempo de acceso de usuario (login): Percen- dad al proveedor de acceso a Internet, según correspon- Telecomunicaciones y la Subsecretaría en virtud de lo til 80 y 95 de los tiempos de login, ordenados da, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplica- dispuesto en el artículo 36º de la ley, los usuarios y de menor a mayor. ciones o servicios, basados en la fuente de origen o proveedores de aplicaciones podrán reclamar, de acuer- 2. Velocidad de transmisión de datos consegui- propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas confi- do al procedimiento establecido en el artículo 28º Bis de da: Máxima, mínima, valor promedio y des- guraciones de las conexiones a Internet, las que varían la Ley y su Reglamento sobre Tramitación y Resolución viación estándar, separado para subida y según el tipo de contrato vigente con cada usuario. de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, res- bajada. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, pecto de los servicios prestados por los ISP y sus 3. Proporción de transmisiones de datos fallidas: los ISP podrán tomar las medidas o ejecutar las acciones eventuales incumplimientos a las obligaciones legales Porcentaje de transmisiones de datos fallidas. necesarias para llevar a cabo la gestión de tráfico y y/o reglamentarias asociadas a la implementación, ope- 4. Proporción de accesos de usuario con éxito: administración de red, en el exclusivo ámbito de la ración y funcionamiento de la neutralidad de red que Porcentaje de conexiones exitosas. actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su 5. Retardo: Promedio y desviación estándar, me- tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de dido en milisegundos. afectar la libre competencia. ella derivan.
  • 3. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.913 Viernes 18 de Marzo de 2011 Cuerpo I - 7 Disposición Final y transparencia de servicio de acceso de Internet, de Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y acuerdo a lo establecido en el artículo 5º. publíquese en el Diario Oficial. SEBASTIÁN Artículo único. Déjese sin efecto la resolución PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- exenta Nº 669, de 2001 de la letra g) de los Vistos. Artículo Segundo. Los ISP dispondrán de un Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Tele- plazo de hasta 60 días, contados desde la entrada en comunicaciones. vigencia del presente Reglamento, para remitir a la Artículos Transitorios Subsecretaría los protocolos de medición que conten- drán los detalles de los equipos utilizados, así como la Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda Artículo Primero. Los ISP tendrán un plazo de programación y las condiciones en que se efectúen las atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de 120 días para implementar la plataforma de información mediciones. Telecomunicaciones. ASIGNA CÓDIGOS IDENTIFICADORES DE LAS REDES DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILI- DAD NUMÉRICA PARA LAS CONCESIONARIAS QUE INDICA (Resolución) Santiago, 11 de marzo de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Núm. 1.144 exenta.- Vistos: a) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; b) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunica- ciones, en adelante la Subsecretaría; c) La Ley N° 20.471 de 2010, que Crea Organismo Implementador para la Artículo 2° Asígnense los nuevos códigos IDO/IDD a las concesionarias que se Portabilidad Numérica; indica en la siguiente tabla: d) El decreto supremo Nº747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomu- nicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones; e) La resolución exenta Nº340, de 2010, de la Subsecretaría, que establece especificaciones técnicas para la implantación de la Portabilidad del Número de Suscriptor y Cliente de Prepago en la Red Pública Telefónica Local, Móvil y del mismo Tipo, y de la Portabilidad de Servicio Complementario; f) Las resoluciones N° 758, N° 759 y N° 760, todas de 2011, de la Subsecretaría, que asignaron códigos identificadores de las redes de origen y destino de la llamada (IDO/IDD) en ambiente de portabilidad. g) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y Considerando: a) Que, una vez implementada la portabilidad en el país, es necesario introducir información de encaminamiento adicional a la que hoy existe para encaminar correctamente cada llamada de los usuarios y suscriptores que han portado su número; b) Que, según quedó establecido en la resolución del literal e) de los vistos, la Subsecretaría debe asignar a cada operadora los códigos IDO/IDD, que identi- ficarán de manera indubitada la red de origen y de destino de cada llamada en ambiente de portabilidad; c) Que, debido a que una misma empresa, en algunos casos, posee diversas concesiones y para efectos de un uso eficiente de los códigos IDO/IDD, es necesario asignar códigos distintos para distintas concesiones; d) Que, es necesario asignar nuevos códigos IDO/IDD, complementando los ya asignados; y en uso de mis atribuciones, Resuelvo: Artículo 1° Compleméntese la información de la asignación de los códigos IDO/ IDD de las resoluciones del literal f) de los vistos, agregando el tipo de autorización vigente para cada concesionaria según se establece en la siguiente tabla: Artículo 3° Déjese sin efecto la asignación de código IDD/IDO a Entel Telefonía Móvil S.A. realizada mediante la resolución exenta N° 758, de 2011, individualizada en el literal f) de los vistos. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios (S).