PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ Y CHILE
1.
2. 1. Preámbulo
2. Disposiciones Iniciales
3. Definiciones Generales
4. Comercio de Mercancías
5. Régimen de Origen
6. Procedimientos Aduaneros
7. Salvaguardias
8. Antidumping y Derechos
Compensatorios
9. Política de Competencia
10.Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
11.Obstáculos Técnicos al Comercio
12.Inversión
13.Comercio Transfronterizo de
Servicios
14.Entrada Temporal de Personas de
Negocios
15.Transparencia
16.Administración
17.Solución de Controversias
18.Excepciones
19.Cooperación y Promoción Comercial
20.Disposiciones Generales
21.Disposiciones Finales
3. El Gobierno de la República del Perú
y el Gobierno de la República de Chile,
en adelante “las Partes”, considerando:
La voluntad de estrechar los lazos
especiales de amistad, solidaridad y
cooperación entre sus pueblos;
El desarrollo de sus respectivos derechos y obligaciones derivados del
Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como de
otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y
cooperación de los que sean Parte.
Convienen en celebrar el siguiente Acuerdo por diferentes motivos que
hacen más estrecha la relación entre los dos países.
4. ZONA DE LIBRE COMERCIO
OBJETIVOS
(a) promover, en condiciones de equidad, el desarrollo equilibrado y armónico.
(b) intensificar las relaciones económicas y comerciales.
(c) propiciar una acción coordinada en los foros económicos internacionales.
(d) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza
de mercancías y servicios entre las Partes.
(e) promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre
comercio.
(g) propiciar las inversiones encaminadas a un intensivo aprovechamiento de
los mercados y fortalecer su capacidad competitiva en los intercambios
mundiales.
(h) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes.
(i) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del
presente Acuerdo.
(j) evitar las distorsiones en su comercio recíproco; y
(k) promover la complementación y cooperación económica.
5. DEFINICIONES DE APLICACIÓN GENERAL
ACE Nº 38:
Acuerdo ADPIC
Acuerdo de Valoración Aduanera
Acuerdo sobre la OMC
Acuerdo sobre Salvaguardias
Acuerdo MSF
Acuerdo OTC
AGCS
ALADI
CAPÍTULO
COMISIÓN ADMINISTRADORA
CONTRATACIONES PÚBLICAS
DÍAS
EMPRESA
EMPRESA DE UNA PARTE
EMPRESA DEL ESTADO
EXISTENTE
GATT 1994
INVERSIÓN CUBIERTA
MEDIDA
MERCANCÍA
MERCANCÍAS DE UNA PARTE
MERCANCÍA ORIGINARIA
NACIONAL
NALADISA
OMC
PARTIDA
PARTE
PERSONA
PERSONA DE UNA PARTE
PROGRAMA DE LIBERACIÓN
SECCIÓN
SISTEMA ARMONIZADO (SA)
SUBPARTIDA
TRATADO DE MONTEVIDEO 1980
TRATAMIENTO ARANCELARIO
PREFERENCIAL
TERRITORIO
6. TRATO NACIONAL
Cada Parte otorgará en su territorio, trato nacional a las mercancías de la otra Parte, dichas
mercancías gozarán de un tratamiento no menos favorable que el aplicable a las mercancías
nacionales similares, en materia de impuestos, tasas u otros gravámenes internos, así como
leyes, reglamentos y otras normas que afecten la venta, la compra, la distribución y el uso
de los mismos en el mercado interno.
PROGRAMA DE LIBERACIÓN
Las Partes convienen en liberar de gravámenes su comercio recíproco según el siguiente
programa de desgravación arancelaria:
a) Una desgravación total de gravámenes a la importación para el comercio recíproco a
partir del 1 de julio de 1998, a las mercancías que en nomenclatura NALADISA.
b) Las mercancías en la nomenclatura NALADISA estarán sujetas al siguiente cronograma
de desgravación de entre 3 a 18 años.
VALORACIÓN ADUANERA
El Acuerdo de Valoración Aduanera, regulará el régimen de valoración aduanera aplicado en
el comercio entre las Partes.
ZONAS FRANCAS
Las mercancías elaboradas o provenientes de zonas francas o de empresas que gocen de
los beneficios de usuario de zona franca, de conformidad con las legislaciones nacionales.
7. Ámbito de
Aplicación
Calificación
de Origen
Operaciones
Mínimas
Empaques y
Embalajes
Acumulación
Requisitos
Específicos
de Origen
De la Expedición,
Transporte y
Tránsito de las
Mercancías
Emisión de
Certificados
de Origen
Antecedentes
del Certificado
y Plazos
Solicitud
de Trato
Arancelario
Preferencial
Devolución de
Derechos de
Aduana Procesos
de Control y
Verificación
del Régimen
de OrigenNegación
del Trato
Arancelario
Preferencial
Confidencialidad
Sanciones y
Responsabilidades
8. Comité de
Clasificació
n
Arancelaria
Publicación Despacho de
Mercancías
Automati-
zación
Evaluación
de Riesgos
Cooperación
Aduanera
Confiden-
cialidad
Envíos
de
Entrega
Rápida
Revisión e
Impugnación
Sanciones
Resolucione
s Anticipada
10. DISPOSICIONES GENERALES:
Aplicado a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación
de la conformidad. De las partes, tanto de nivel nacional como local, que
puedan afectar directa o indirectamente, el comercio recíproco de
mercancías.
No son aplicables a las medidas sanitarias y fitosanitarias, a las
especificaciones de contratación pública establecidas por las instituciones
gubernamentales.
11. Aplicado a las medidas que adopte o mantenga una Parte
relativas a:
12. La producción, distribución, comercialización,
venta y suministro de un servicio.
La compra o uso de, o el pago por, un
servicio.
El acceso y el uso de sistemas de
distribución y transporte, o de redes de
telecomunicaciones y los servicios
relacionados con el suministro de un servicio.
La presencia en su territorio de un proveedor
de servicios de la otra Parte.
El otorgamiento de una fianza u otra forma
de garantía financiera, como condición para
la prestación de un servicio.
13. Refleja la relación comercial preferente que
existe entre las partes, el objetivo mutuo de
facilitar la entrada temporal de las personas
de negocios conforme a las disposiciones.
Asimismo, refleja la necesidad de garantizar
la seguridad de las fronteras y de proteger la
fuerza de trabajo nacional y el empleo
permanente en sus respectivos territorios.
NO SE APLICA A LAS MEDIDAS RELATIVAS A LA
NACIONALIDAD, CIUDADANÍA, RESIDENCIA
PERMANENTE O EMPLEO EN FORMA PERMANENTE.
16. Tendrá las siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las
disposiciones.
Supervisar la implementación y evaluar los resultados logrados.
Intentar resolver las controversias.
Supervisar el trabajo de todos los comités y grupos de trabajo.
Determinar el monto de las remuneraciones y gastos que se pagarán
a los árbitros.
Tomar conocimiento de los informes del comité conjunto.
Realizar un seguimiento de las prácticas y políticas de precios
públicos en sectores específicos.
Efectuar un seguimiento de los mecanismos de fomento a las
exportaciones aplicados en las partes.
Establecer mecanismos e instancias que aseguren una activa
participación.
Podrá establecer y delegar responsabilidades a los comités y grupos
de trabajo, avanzar en la aplicación de los objetivos, solicitar la
asesoría de personas o grupos no gubernamentales; aprobar y
modificar las reglas modelo de procedimiento.
17. Cada Parte deberá designar un Coordinador, quienes
trabajarán de manera conjunta en los preparativos para
las reuniones de la Comisión Administradora y darán el
seguimiento apropiado a las decisiones de la Comisión
Administradora.
18. Disposición General
Las Partes procurarán en todo
momento llegar a un acuerdo sobre
la interpretación y la aplicación del
presente Acuerdo, y realizarán
todos los esfuerzos por alcanzar
una solución mutuamente
satisfactoria sobre cualquier asunto
que pudiese afectar su
funcionamiento.
27. Considera un universo arancelario muy amplio (ACE N°38)
Diciembre 2010: 96% de las partidas tienen desgravación 0.
Hasta el 2013: 270 partidas adicionales.
Hasta el 2016: 24 partidas restantes.
28.
29.
30.
31.
32. Chile es un mercado de 17 millones de consumidores, los cuales tienen el mayor poder
de compra de América Latina (US$ 18,354 de PBI per cápita –PPA).
Este país brinda importantes oportunidades de negocio a los productos peruanos
porque tenemos un idioma común, cercanía geográfica y cultural, además más de
4,000 productos peruanos ingresan a Chile con arancel cero en el marco del ACE 38 y
el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) que tenemos con este país.
Por otro lado, se debe considerar que las regiones del norte de Chile, donde la
actividad minera es fundamental, y son las más cercanas a nuestro país (Arica,
Tarapacá, Antofagasta, Atacama) cuentan con un PBI per cápita por encima de la
media chilena.
36. Gran volumen de proveedores de países terceros, fuerte competencia
internacional.
Márgenes de ganancias netas relativamente bajas, pero estables.
Cliente no solamente se rige por un precio competitivo. Mucha importancia tiene
calidad, disponibilidad y agilidad en el tiempo de entrega.
No existe cultura del regateo.
En Chile la comunicación es más directa y corta que en Perú. Un NO directo no
debe ser interpretado como señal de rechazo generalizado.
Para Hacer Negocios en Chile
Informarse sobre el mercado a través de:
Perfiles.
Estudios de mercado (incluyendo estadísticas de comercio exterior del
producto, análisis de la competencia y de potenciales socios ).
Chile es un mercado con un nivel de precios promedio más alto que el Perú.
Informarse sobre las costumbres de negociación e idiosincrasia
37. Estrategias de Acceso al Mercado Chileno
Antes del ingreso- plataformas comerciales:
Ferias especializadas.
Delegaciones Comerciales.
Ruedas de Negocios.
Acceso indirecto al mercado chileno:
Ventas internacionales desde el Perú a clientes en Chile.
Distribuidores.
Acceso directo al mercado chileno:
Sociedad filial con matriz peruana.
Joint Venture con socio chileno.
• Minería:
Expomin - Santiago
Exponor -Antofagasta
• Construcción:
ExpoHormigón - Santiago
• Agricultura:
ExpoAgroCar - Chillán-Bio Bio
Intermitáis - Talca-Maule
Fital - Talca-Maule
Ferias en Chile
41. ¿Qué mercancías NO puedo exportar a Chile?
Vehículos Usados.
Motos Usadas.
Neumáticos usados y recauchados.
Asbesto en cualquiera de sus formas.
Pornografía
Desechos industriales tóxicos.
Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud
humana; las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, del
Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.
¿Qué productos no requieren certificación previa para su comercialización en
Chile?
Calzado.
Textiles.
Telecomunicaciones.
Productos que Requieren Certificación para su Comercialización en Chile
Productos eléctricos y productos que utilizan combustibles. Materiales para
Construcción. Farmacéuticos y Cosméticos. Juguetes y Artículos Escolares.
Vehículos
Estupefacientes y psicotrópicos. Alimentos. Plaguicidas y fertilizantes.