Diferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financiero
1. Barquisimeto, Junio de 2015
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
EL TRIBUTO
Barquisimeto, Septiembre de 2015
2. INTRODUCCION
El objetivo del presente informe, es dar a conocer las diferencias entre las
fuentes del derecho Tributario y el Derecho Financiero, diferenciando los distintos
tributos establecidos en las normas tributarias aplicados a las personas naturales y
jurídicas que se encuentren en los supuestos de hechos establecidos, para así tener
una mejor comprensión de los mismos y abarcar los temas de las Fuentes de Derecho
Tributario y El tributo y así poder encontrar las diferencias entre un Derecho y otro,
el cual el Derecho Tributario o Derecho Fiscal es una de las ramas del Derecho
Publico, dentro del Derecho financiero, teniendo en cuenta que uno esta dentro del
otro.
Este precepto consagra la supremacía de la norma escrita sobre cualquier otra,
utilizando la expresión ley en un sentido amplio para referirse a toda norma jurídica
escrita, sin distinción alguna en razón de su rango. Por tanto el Código Civil al
referirse a la ley, equipara a esta con cualquier norma escrita. La principal
peculiaridad que el derecho tributario presenta en materia de fuentes, es la especial
importancia el principio de legalidad. En materia financiera por tanto, la ley adquiere
un significado relevante, entendiendo el término ley en su sentido estricto como
norma escrita superior entre todas cuyo prototipo es la dictada por el poder
legislativo.
3. Fuentes el Derecho Tributario
Constituyen fuentes del derecho tributario:
De las diversas categorías y aceptaciones de la expresión de fuentes del
derecho, al hablar aquí de fuentes nos referimos a los modos o formas de manifestarse
externamente el derecho positivo (la norma escrita), es decir, a modos de creación de
normas jurídicas. Las fuentes del derecho tributario, aunque con algunos matices, son
las mismas que corresponden al resto del Ordenamiento jurídico, que según el art.1
del Código Civil son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La
principal peculiaridad que el derecho tributario presenta en materia de fuentes, es la
especial importancia el principio de legalidad.
Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos,
esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones
jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su
nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o
contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación. En el
Derecho Tributario existe el principio de que a través de la ley y solo por ella se
puede ejercer el poder de autoridad estatal.
4. EL TRIBUTO
Los tributos son ingresos públicos de derecho público1 que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado,
exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del
hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el
de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin
perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los
orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los
agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas
aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler
coactivamente al pago. Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto
imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas
medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho
tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la
determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus
elementos esenciales.
5. Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho
financiero
El Derecho Financiero es aquella rama del derecho público interno que
organiza los recursos constitutivos de la Hacienda, del Estado y de las restantes
entidades públicas, territoriales e institucionales, y que regula los procedimientos de
percepciones de los ingresos y ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos
destinan al cumplimiento de sus fines. Mientras que el Derecho tributario se encarga
de comprender las normas que regulan la actuación del estado en todo lo relativo a la
obtención de recursos (Tributarios, patrimoniales y crediticios) y las relaciones que se
generan con esa actividad.
Por lo que podemos decir que la diferencia entre el las fuentes de Derecho
tributario y Derecho Financiero es que el Derecho Financiero se encarga de organizar
los recursos de la Hacienda, del Estado y de las demás entidades publicas, regulando
así todos los procedimientos de los ingresos y ordenación de los gastos y pagos e
integran la actividad financiera y cuyos caracteres han permitido delimitar con
precisión la verdadera naturaleza jurídica de esa actividad, de allí que el estudio de
los gastos e ingresos públicos pertenezca al ámbito del Derecho Financiero, pues la
actividad financiera se traduce en una serie de entradas de dinero o transferencias
monetarias (ya de carácter coactivo o voluntario) en las cajas de los organismos
públicos, así como de salidas o erogaciones que el Estado y los demás entes públicos
deben efectuar para adquirir bienes y factores para producir bienes y servicios
públicos.
6. Es decir, tanto para el mantenimiento de los entes públicos como para la
realización de los económicos y sociales previamente autorizados, mientras que el
Derecho Tributario se encarga de la comprensión d las normas que regulan la
actuación del Estado en todo lo relacionado a la obtención de recursos tanto
tributarios, patrimoniales y crediticios, ya que en el Derecho Tributario existe el
principio de que a través de la ley y solo por ella se puede ejercer el poder de
autoridad estatal. Es decir que se refiere al establecimiento de los tributos, esto es, a
los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se
establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento,
cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que
pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación
7. CONCLUSIONES
Para concluir, podemos decir que aunque el Derecho Tributario pertenece al
Derecho Financiero, el Derecho Tributario establece un sistema de principios como
el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o
contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como
tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones
ni exenciones. Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer
de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su
forma o sistema de gobierno, pues hasta los mas dictatoriales o autoritarios disponen
de alguno; mas bien, en estos es donde mas se profundiza en su implementación, ya
que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que le adversan.
El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial
de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal. En cada
uno de ellos se han venido creando. En el nacional, está lo relacionado con la
organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta;
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
8. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
PROF. LUIS FRAGA PITTALUGA, “INSTITUCIONES DE DERECHO
FINANCIERO Y TRIBUTARIO” Octubre 2011
HTTP://ES.SCRIBD.COM/DOC/22133199/EL-SISTEMA-TRIBUTARIO-
VENEZOLANO#SCRIBD, “EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO”
Julio 2013
MIGUEL ÁNGEL COLLADO YURRITA, “DERECHO FINANCIERO” Enero
2000