1. EL TRABAJO Y SUS
ELEMENTOS
El trabajo es toda actividad libre, ya sea material o
intelectual, permanente o transitoria, que una
persona natural ejecuta al servicio de otra, siempre
que se efectué en ejecución de un contrato de
trabajo
2. 1. ACTIVIDAD HUMANA
2. ACTIVIDAD LIBRE
3. REALIZADO POR UNA PERSONA
NATURAL
4. AL SERVICIO DE OTRA
5. CUALQUIERA SEA SU FINALIDAD
6. EFECTUADA EN EJECUCIÓN DE UN
CONTRATO DE TRABAJO
3. PRINCIPIOS DEL
DERECHO LABORAL
Son las bases sobre las cuales se regulan las
relaciones entre el trabajador y el empleador;
funcionan para disolver discrepancias entre las
partes de una relación laboral
4. La justicia
La finalidad de la lay laboral es lograr la justicia en
las relaciones que surgen entre empleadores y
trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación
económica y equilibrio social (Art. 1 Código laboral)
5. La Libertad de trabajo
Toda persona es libre de escoger su profesión y/o
oficio, sin embargo para ciertos trabajos la ley exige
títulos de idoneidad para el ejercicio de algunas
profesiones, con el fin de garantizar valores como la
moral, la salud y la seguridad de las personas
6. La Igualdad
Todos los trabajadores son iguales ante la ley y
tienen la misma protección y garantías, en
consecuencia no se pueden establecer diferencias,
por regla general, por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
7. Mínimo de garantías
Las normas laborales tienen un mínimo de garantías
laborales a favor de los trabajadores, por tanto no
producirá efecto alguno estipulación en contrario
8. PRINCIPIOS DEL DERECHO
LABORAL
Principios: Son enunciados normativos que sirven de
columna o base para edificar el derecho laboral colombiano.
Aquí encontramos principios como la justicia o la igualdad
9. Interpretación de las
Normas laborales
Normas Supletivas:
Cuando no haya norma exactamente aplicable al
caso, se aplicara las que regulen casos o materias
semejantes, los principios del derecho laboral, la
jurisprudencia, la doctrina y los convenios
internacionales.
Se debe tener en cuenta que al aplicarse la norma se
debe tener en cuenta la realidad concreta, la
idiosincrasia y condiciones de los seres humanos.
10. Efecto de las normas
laborales
1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden
público, producen efecto general inmediato, por
lo cual se aplican también a los contratos de
trabajo que estén vigentes o en curso en el
momento que dichas normas empiecen a regir,
pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no
afectan situaciones definidas o consumadas
conforme a leyes anteriores.
2. Cuando una ley nueva establezca una prestación
ya reconocida espontáneamente o por
convención colectiva o fallo arbitral por el
empleador, se pagará la más favorable al
trabajador.
11. Los derechos adquiridos
Derechos Adquiridos Vs Meras Expectativas
Duvergier afirma que los derechos adquiridos son de
posible ejercicio actual y están protegidos por el
Estado. Las meras expectativas son solo
gérmenes de derechos que aún no pueden
ejercerse ni cuentan con protección estatal. Son
solo esperanzas de tenerlos cuando los
presupuestos legales sean reunidos por su titular.
12. Sistema de Seguridad
Social en Colombia
Fue creado por la Ley 100 de 1993 y reúne de
manera coordinada entidades, normas y
procedimientos a los cuales podrán tener
acceso las personas con el fin principal de
garantizar una calidad de vida que este acorde
con la dignidad_humana
13. Sistema de Seguridad
Social en Colombia
La Ley 100 de 1993, se divide:
El primer libro: trata sobre el Sistema general
de Pensiones.
El segundo libro: trata el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos
Profesionales.
14. Sistema de Seguridad
Social en salud
Establecido en la Ley 100 de 1993, cambio respecto al
sistema anterior tres aspectos: la participación del
sector privado en la prestación de servicios de salud
(EPS), la creación del Fondo de Solidaridad y
Garantía (FOSYGA) para asegurar un nuevo sector
subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos
los trabajadores de elegir la entidad prestadora de
salud
15. Sistema de Riesgos
profesionales
Regula la atención de los eventos como accidentes o
enfermedades laborales, así como el pago de los días
de incapacidad. Esto es independiente a los servicios
que se cubren por enfermedad general. Todo empleador
tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una
Aseguradora de riesgos profesionales (ARP) que es la
responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos
ocupacionales o de trabajo. La prestación de servicios
de salud en caso de accidente de trabajo es realizada
por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador,
entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARP.
16. Sistema General de
Pensiones
Regula la atención de los eventos como accidentes o
enfermedades laborales, así como el pago de los días
de incapacidad. Esto es independiente a los servicios
que se cubren por enfermedad general. Todo empleador
tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una
Aseguradora de riesgos profesionales (ARP) que es la
responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos
ocupacionales o de trabajo. La prestación de servicios
de salud en caso de accidente de trabajo es realizada
por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador,
entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARP.
17. Sistema General de
Pensiones
Regula la atención de los eventos como accidentes o
enfermedades laborales, así como el pago de los días
de incapacidad. Esto es independiente a los servicios
que se cubren por enfermedad general. Todo empleador
tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una
Aseguradora de riesgos profesionales (ARP) que es la
responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos
ocupacionales o de trabajo. La prestación de servicios
de salud en caso de accidente de trabajo es realizada
por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador,
entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARP.
18. Sistema General de
Pensiones
Consideraciones previas:
• En ningún caso un trabajador podrá afiliarse a más de un
régimen pensional o distribuir los aportes entre dos
regímenes del sistema general de pensiones. Pueden optar
por un ahorro voluntario que complemente la afiliación
obligatoria.
• La afiliación al sistema es totalmente voluntaria y se puede
hacer en forma individual o través de agremiaciones.
• Los efectos de la afiliación inician desde el mes siguiente al
diligenciamiento del formulario.
• No se puede negar la afiliación
19. Sistema General de
Pensiones
¿Quiénes se deben afiliar?
En forma obligatoria:
• Todas aquellas personas vinculadas a través de
contrato de trabajo o como servidores públicos.
• Las personas naturales que presten servicios al
estado a través de Contratos de Prestación de
Servicios.
• Los Servidores públicos que ingresen a Ecopetrol
• Los trabajadores independientes
20. Sistema General de
Pensiones
¿Quiénes se deben afiliar?
En forma voluntaria:
Todas aquellas personas naturales residentes en
el país y los Colombianos domiciliados en el
exterior, que no tengan la calidad de afiliados
obligatorios.
También los extranjeros que en virtud de un
contrato de trabajo permanezcan en el país y no
estén cubiertos por algún régimen.
Se afilian a través de sus agremiaciones o
asociaciones.
21. Sistema General de
Pensiones
REGÍMENES PENSIONALES:
Régimen solidario de prima media con prestación
definida, que es el mismo sistema del ISS
Régimen de ahorro individual con solidaridad, o
fondos privados de pensiones
22. Sistema General de
Pensiones
Garantiza a sus afiliados o beneficiarios:
Pensión de vejez
Pensión de invalidez
Pensión de sobrevivientes
Auxilio funerario
23. Sistema General de
Pensiones
Régimen solidario de prima media con
prestación definida
Se obtiene la pensión, previamente definida,
independientemente del monto de las cotizaciones
acumuladas, los requisitos son:
1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer o 60 si
es hombre
1. Haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en
cualquier tiempo (a partir del 1 de enero de 2006 se
incrementara en 25 semanas cada año hasta llegar a
1300 en el 2015)
24. Sistema General de
Pensiones
Régimen solidario de prima media con
prestación definida
Excepciones a los requisitos establecidos:
A. Las personas con deficiencia física, síquica o
sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años
de edad y que hayan cotizado 1000 semanas.
B. La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez
física o mental, recibirá pensión especial de vejez
en cualquier edad siempre y cuando haya
cotizado 1000 semanas.