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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
El CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE viene regulado en el
artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y su desarrollo
reglamentario viene recogido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el
que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las
bases de la formación profesional dual.
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
ha modificado la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para
potenciar el empleo juvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicación e
introduciendo reducciones a la cotización, así como ampliando la acción protectora de
la Seguridad Social del trabajador.
En base a los anteriores textos normativos, las características del contrato para la
formación y el aprendizaje son las siguientes:
Edad:
• Mayores de 16 años y menores de 30 (antes el límite estaba en 25 años). El
límite de 30 años se mantendrá hasta que la tasa de desempleo se sitúe por
debajo del 15%.
• No existe límite de edad cuando se celebre con trabajadores con discapacidad.
Cotización:
• Total de cuota (empresa más trabajador): 97,49 €.
Reducción. Coste cero:
• Durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, reducción del
100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación
profesional. La reducción será sólo del 75% para empresas de más de 250
trabajadores.
Requisitos de los trabajadores para aplicar la reducción:
• Que el trabajador se encuentre inscrito como demandante de empleo en la
Oficina de Empleo en el momento de la contratación. En caso de no figurar
inscrito se pagaría la cuota de 97,49 € sin reducción.
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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
• Que no tenga una formación reglada específica para el puesto. Si la tiene no se
puede formalizar este tipo de contrato.
• Que no haya existido relación laboral previa con la empresa contratante
durante los últimos seis meses. Si ha existido dicha relación, se pagaría la
cuota de 97,49 € sin reducción. Ojo, si la relación laboral ha excedido de un
año, no se podrá celebrar el contrato para la formación y el aprendizaje.
Formación:
• Formación vinculada al puesto de trabajo. De gran utilidad para obtener el
Certificado de Profesionalidad.
• Posibilidad de acumular la formación teórica.
• Formación a medida.
• La formación también puede ser a distancia.
• La formación es totalmente bonificada. Coste cero.
Duración del contrato:
• La duración mínima del contrato será de un año, y la máxima de tres. No
obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones
del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las
empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la
máxima superior a tres años.
• El número máximo de prórrogas es de dos.
• En caso de personas con discapacidad, la duración del contrato se puede
prorrogar hasta los 4 años.
• Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser
contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral y ocupación,
pero sí para una distinta.
Formalización del contrato, período de prueba y extinción del contrato:
• El contrato se formalizará por escrito, y deberá recoger el horario de trabajo
efectivo.
• Además, ambas partes, junto con el centro formativo, suscribirán el anexo para
la formación, el cual debe contener el horario destinado a la formación.
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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
• Para el período de prueba se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo, y
en su defecto, a lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los
Trabajadores.
• Serán causas de extinción las contempladas en el artículo 49 del Estatuto de
los Trabajadores.
• La indemnización por despido es de 33 días por año trabajado, teniendo
como base el 75% del SMI, sin tener que devolver absolutamente nada de lo
que se ha ahorrado y/o bonificado.
Jornada. Laboral y de formación:
• El contrato para la formación se celebrará a jornada completa.
Trabajo efectivo Formación
75% de la jornada 25% de la jornada
Primer año de contrato 30 horas semanales 10 horas semanales
85% de la jornada 15% de la jornada
2º y 3º año de contrato 34 horas semanales 6 horas semanales
Retribución:
• Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo
establecido en convenio colectivo. Sin que pueda ser inferior a la parte
proporcional del SMI.
Trabajo efectivo % 100% SMI = 645,30 €
Primer año de contrato 30 horas semanales 75% 483,98 €
2º y 3º año de contrato 34 horas semanales 85% 548,51 €
Acción Protectora de la Seguridad Social:
• Todas las contingencias, incluido el desempleo.
Limitaciones:
• Las establecidas en el Capítulo 1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
• La empresa puede contratar todo el personal que quiera, ya que ahora no
existe límite de contratos de formación por centro de trabajo.
Reducción por transformación en indefinido:
• A la finalización del contrato para la formación, su transformación en contrato
indefinido genera una reducción de 1.500 €/año, o 1.800 €/año (en el caso de
mujeres) durante 3 años.
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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
También pueden aplicar la reducción los autónomos al contratar a sus
hijos:
• Un autónomo puede celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje
con su hijo si éste es menor de 30 años, independientemente de si convive con
él o no.
• También podrá aprovecharse de esta reducción a través del contrato de
formación un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar menor
de 45 años que no conviva con él ni esté a su cargo.
• En ambos casos, el derecho a la prestación por desempleo requerirá la no
convivencia con el familiar. En caso de convivencia se valorará la existencia de
un trabajo efectivo, el tiempo de prestación del trabajo y de cotización a la
seguridad social, la dependencia económica, etc.
Prohibiciones:
• El contrato para la formación y el aprendizaje no permite la realización de
horas extraordinarias, salvo en los supuestos del artículo 35.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
• Tampoco se permiten los trabajos nocturnos ni a turnos.
• Muchos convenios colectivos disponen particularidades respecto de los
contratos para la formación y el aprendizaje, y algunos de ellos establecen
limitaciones al propio trabajo, prohibiendo determinadas tareas por su
peligrosidad (trabajos con materiales tóxicos, trabajos peligrosos etc.).
También algunos convenios, como el de la construcción, condicionan la
formalización del contrato para la formación y el aprendizaje a que el propio
empresario u otra persona contratada por éste, que cuente con suficiente
experiencia, acompañe en todo momento al trabajador contratado bajo la
modalidad formativa.
Gran ahorro mensual en salario y seguros sociales:
Dependiente/a Camarero/a
TIPOS DE CONTRATO Formación Eventual Formación Eventual
Salario 645,30 € 1.052,05 € 725,32 € 1.211,54 €
S.S. Empresa 0 450,28 € 0 461,96 €
S.S. Trabajador 0 89,77 € 0 92,10 €
Total gastos empresa 645,30 € 1.592,10 € 725,32 € 1.765,60 €
Diferencia 946,80 € Ahorro 60% 1.040, 28 € Ahorro 59%