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DERECHO SINDICAL

LOS CONVENIOS
COLECTIVOS Nº 87 Y 98
DE LA OIT
Realizado por Antonio castellano Rodríguez
LA OIT




La Organización Internacional del Trabajo, es
una Organización de carácter multilateral ( lo
que significa que está conformada por varios
países), reconocida por la ONU.
La OIT fue constituida y fundada en 1919,
propugna y favorece el tripartismo en los
Estados a través de un "diálogo social" que
implica la participación de trabajadores y
patronales en la formulación y aprobación de
leyes de carácter económico, laboral o social.
LA ESTRUCTURA DE LA OIT
La OIT se compone de tres órganos
principales:


La Conferencia General.



Consejo de Administración y



Oficina del Trabajo
LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE TRABAJO


La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne en
junio de cada año en Ginebra (Suiza), establece y adopta
estándares internacionales del trabajo siendo un fórum
de discusión sobre preguntas sociales y laborales claves.



Cada Estado miembro de la OIT tiene derecho a enviar
cuatro delegados a la Conferencia Internacional del
Trabajo: dos por el gobierno, uno en representación de
los empleadores y otro en representación de los
trabajadores, cada uno con derecho independiente a voz
y voto.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN


Su misión principal es la de vigilar que las
decisiones de la Conferencia se lleven a la
práctica, establecer el orden del día de cada
reunión de la Conferencia y decidir las
medidas que se deben tomar de acuerdo
con las resoluciones que se han aprobado.
Al igual que la Conferencia tiene una
estructura tripartita, compuesta por 56
miembros (28 representantes de los
gobiernos, 14 de los empresarios y 14 de los
trabajadores).
OFICINA DEL TRABAJO


Es la Secretaría permanente de la
Organización.



La Oficina centraliza y distribuye todas las
informaciones referentes a la reglamentación
internacional de las condiciones de los
trabajadores y del régimen de trabajo.
LAS NORMAS DE LA OIT




Las normas internacionales del Trabajo
emanadas de la OIT son fundamentalmente
dos: los Convenios y las Recomendaciones.
Los Convenios constituyen los instrumentos
internacionales de naturaleza laboral por
excelencia. A diferencia de los Tratados
Internacionales ordinarios, los Convenios
emanan de un órgano multinacional y tripartito,
lo que les hace ser diferentes. De otra parte,
son obligatorios, aún no encontrándose
ratificados, por los Estados miembros.
LOS CONVENIOS 87 Y 98 DE LA
OIT
A.

B.

La OIT surge con el fin de promover la justicia social
y una de sus misiones principales es impulsar la
libertad sindical y la negociación colectiva en todo el
mundo.
buscando un nivel de equidad en las relaciones
entre trabajadores y empleadores, emitió dos
dispositivos legales dedicados a la libertad sindical y
los respectivos derechos de ésta:


el Convenio Nº 87 y el Convenio Nº 98, promulgados en
los años 1948 y 1949, respectivamente, que son
aplicables a todos los miembros de la Organización
Mundial de Trabajo y servirá como referencia para la
aplicación de la legislación nacional laboral de cada uno
de sus miembros.
CONVENIO OIT Nº 87


1.

2.
3.

Aprobado el 04/07/1950, con un total de 21 artículos que
abordan el tema de la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, destacamos:
Tantos los trabajadores como empleadores, sin
distinción alguna tienen el derecho de constituir sus
organizaciones o afiliarse a las mismas, siendo el único
requisito el de estar de acuerdo con el estatuto de éstas.
La no intervención de las autoridades públicas a limitar
el ejercicio de la libertad sindical.
La vía administrativa no puede dar la disolución o
suspensión de las organizaciones de trabajadores y
empleadores.
OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO Nº 87




Configura un gran avance en el derecho
laboral, sobre todo a los trabajadores, puesto
que le da poderes de unirse y así protegerse
mutuamente unos a otros ante un eventual
abuso del empleador
Otros matices que avalan y versan este
convenio, es la legalidad y su posterior
protección frente a los poderes públicos y
empresariales con la personalidad jurídica
otorgada y protegida sobre todo por la
Constitución Española de 1978, arts. 7, 28,1.
CONVENIO OIT Nº98






Lo encontramos bajo el epígrafe “ derecho
de sindicación y negociación colectiva”.
Adoptado el primero de julio de 1949 en
Ginebra y conjugado en un total de 16
artículos, entró en vigor el 18/07/1951.
Este convenio establece frente a los
empleadores, principios y garantías básicas
para los trabajadores:
* Discriminación antisindical.
* Actos de injerencia.
* Garantía de protección institucional.
El Convenio núm. 98 además de la protección
sindical, también constituye un instrumento de la
OIT que contiene principios básicos en materia de
negociación colectiva.
esta negociación colectiva fomenta:
a. La obligación de desarrollar la negociación
colectiva.
b. Su carácter voluntario.
c. El fomento de este derecho entre las
organizaciones de trabajadores y de
empleadores.
d. La utilización del contrato colectivo para regular
el empleo y las condiciones de
trabajo.
LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS EN ESPAÑA



En España y después de una
larga dictadura fue el Ministro
de Relaciones Sindicales,
Enrique de la Mata, quien llevó
los convenios 87 y 98 ratificados
por el real decreto-ley de 4 de
marzo de 1977 ante la OIT en
Ginebra el 19 de abril de 1977.
 El desarrollo de lo principios
establecidos por ambos convenios
fueron protegidos por la actual C.E
1978 y su posterior desarrollo por ley
orgánica de Libertad Sindical 11/1985,
de 2 de agosto (LOLS), sin olvidar el
E.T.
CONCLUSIÓN


Se concluye diciendo que ambos convenios
se compenetran y tanto el Convenio núm. 87
como el 98 reconocen y protegen a la vez un
derecho individual del trabajador (la
protección frente a los actos de
discriminación contra los sindicatos) y los
derechos colectivos de las organizaciones
de empleadores y de trabajadores
(protección contra las injerencias y fomento
de la negociación colectiva).
BIBLIOGRAFÍA:
http://www.ccoo.es/comunes/recursos/1/doc303
_Convenio_87_de_la_OIT_sobre_libertad_sindi
cal_y_derecho_de_sindicalizacion.pdf
 http://cesdepu.com/instint/oit98.htm
 http://www.nodo50.org/pretextos/oit.htm
 http://elpais.com/diario/1977/04/20/economia/23
0335210_850215.html
 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--ed_norm/--normes/documents/publication/wcms_087430.p
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  • 1. DERECHO SINDICAL LOS CONVENIOS COLECTIVOS Nº 87 Y 98 DE LA OIT Realizado por Antonio castellano Rodríguez
  • 2. LA OIT   La Organización Internacional del Trabajo, es una Organización de carácter multilateral ( lo que significa que está conformada por varios países), reconocida por la ONU. La OIT fue constituida y fundada en 1919, propugna y favorece el tripartismo en los Estados a través de un "diálogo social" que implica la participación de trabajadores y patronales en la formulación y aprobación de leyes de carácter económico, laboral o social.
  • 3. LA ESTRUCTURA DE LA OIT La OIT se compone de tres órganos principales:  La Conferencia General.  Consejo de Administración y  Oficina del Trabajo
  • 4. LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE TRABAJO  La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne en junio de cada año en Ginebra (Suiza), establece y adopta estándares internacionales del trabajo siendo un fórum de discusión sobre preguntas sociales y laborales claves.  Cada Estado miembro de la OIT tiene derecho a enviar cuatro delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo: dos por el gobierno, uno en representación de los empleadores y otro en representación de los trabajadores, cada uno con derecho independiente a voz y voto.
  • 5. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN  Su misión principal es la de vigilar que las decisiones de la Conferencia se lleven a la práctica, establecer el orden del día de cada reunión de la Conferencia y decidir las medidas que se deben tomar de acuerdo con las resoluciones que se han aprobado. Al igual que la Conferencia tiene una estructura tripartita, compuesta por 56 miembros (28 representantes de los gobiernos, 14 de los empresarios y 14 de los trabajadores).
  • 6. OFICINA DEL TRABAJO  Es la Secretaría permanente de la Organización.  La Oficina centraliza y distribuye todas las informaciones referentes a la reglamentación internacional de las condiciones de los trabajadores y del régimen de trabajo.
  • 7. LAS NORMAS DE LA OIT   Las normas internacionales del Trabajo emanadas de la OIT son fundamentalmente dos: los Convenios y las Recomendaciones. Los Convenios constituyen los instrumentos internacionales de naturaleza laboral por excelencia. A diferencia de los Tratados Internacionales ordinarios, los Convenios emanan de un órgano multinacional y tripartito, lo que les hace ser diferentes. De otra parte, son obligatorios, aún no encontrándose ratificados, por los Estados miembros.
  • 8. LOS CONVENIOS 87 Y 98 DE LA OIT A. B. La OIT surge con el fin de promover la justicia social y una de sus misiones principales es impulsar la libertad sindical y la negociación colectiva en todo el mundo. buscando un nivel de equidad en las relaciones entre trabajadores y empleadores, emitió dos dispositivos legales dedicados a la libertad sindical y los respectivos derechos de ésta:  el Convenio Nº 87 y el Convenio Nº 98, promulgados en los años 1948 y 1949, respectivamente, que son aplicables a todos los miembros de la Organización Mundial de Trabajo y servirá como referencia para la aplicación de la legislación nacional laboral de cada uno de sus miembros.
  • 9. CONVENIO OIT Nº 87  1. 2. 3. Aprobado el 04/07/1950, con un total de 21 artículos que abordan el tema de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, destacamos: Tantos los trabajadores como empleadores, sin distinción alguna tienen el derecho de constituir sus organizaciones o afiliarse a las mismas, siendo el único requisito el de estar de acuerdo con el estatuto de éstas. La no intervención de las autoridades públicas a limitar el ejercicio de la libertad sindical. La vía administrativa no puede dar la disolución o suspensión de las organizaciones de trabajadores y empleadores.
  • 10. OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO Nº 87   Configura un gran avance en el derecho laboral, sobre todo a los trabajadores, puesto que le da poderes de unirse y así protegerse mutuamente unos a otros ante un eventual abuso del empleador Otros matices que avalan y versan este convenio, es la legalidad y su posterior protección frente a los poderes públicos y empresariales con la personalidad jurídica otorgada y protegida sobre todo por la Constitución Española de 1978, arts. 7, 28,1.
  • 11. CONVENIO OIT Nº98    Lo encontramos bajo el epígrafe “ derecho de sindicación y negociación colectiva”. Adoptado el primero de julio de 1949 en Ginebra y conjugado en un total de 16 artículos, entró en vigor el 18/07/1951. Este convenio establece frente a los empleadores, principios y garantías básicas para los trabajadores: * Discriminación antisindical. * Actos de injerencia. * Garantía de protección institucional.
  • 12. El Convenio núm. 98 además de la protección sindical, también constituye un instrumento de la OIT que contiene principios básicos en materia de negociación colectiva. esta negociación colectiva fomenta: a. La obligación de desarrollar la negociación colectiva. b. Su carácter voluntario. c. El fomento de este derecho entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores. d. La utilización del contrato colectivo para regular el empleo y las condiciones de trabajo.
  • 13. LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS EN ESPAÑA  En España y después de una larga dictadura fue el Ministro de Relaciones Sindicales, Enrique de la Mata, quien llevó los convenios 87 y 98 ratificados por el real decreto-ley de 4 de marzo de 1977 ante la OIT en Ginebra el 19 de abril de 1977.
  • 14.  El desarrollo de lo principios establecidos por ambos convenios fueron protegidos por la actual C.E 1978 y su posterior desarrollo por ley orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto (LOLS), sin olvidar el E.T.
  • 15. CONCLUSIÓN  Se concluye diciendo que ambos convenios se compenetran y tanto el Convenio núm. 87 como el 98 reconocen y protegen a la vez un derecho individual del trabajador (la protección frente a los actos de discriminación contra los sindicatos) y los derechos colectivos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores (protección contra las injerencias y fomento de la negociación colectiva).
  • 16. BIBLIOGRAFÍA: http://www.ccoo.es/comunes/recursos/1/doc303 _Convenio_87_de_la_OIT_sobre_libertad_sindi cal_y_derecho_de_sindicalizacion.pdf  http://cesdepu.com/instint/oit98.htm  http://www.nodo50.org/pretextos/oit.htm  http://elpais.com/diario/1977/04/20/economia/23 0335210_850215.html  http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--ed_norm/--normes/documents/publication/wcms_087430.p df 