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República Bolivariana de Venezuela
Municipio Palavecino
Cabudare-Estado lara.
Comisión de Ejidos y Bienes Municipales
Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración
De esta manera, se inicia un proceso formal de justicia social y democratización
de la tenencia de la tierra urbana en Venezuela que continúa hasta nuestros días.
Posteriormente, en la evolución de la consolidación del Poder Popular y el
principio de acceso universal de la propiedad por todos y todas sin distinción por
clase social o capacidad económica, fueron aprobados la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales (2006, reformada en 2009), La Ley de Tierras Urbanas
(2009), la reforma a la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2008), la
Ley Orgánica del Poder Popular (2010), la Ley Orgánica de las Comunas (2010) Y
la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010). Aunado a estos
dispositivos, en 2011 se aprobaron sendas reformas que ratificaron el interés
público de los terrenos urbanos y las facilidades de acceso por el pueblo
venezolano.
Se aprueban los Decretos nO 8.005 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Emergencia de Terrenos y Viviendas de enero de 2011 y el nO8.198
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la
Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos o Periurbanos considerada la
reforma más neurálgica sobre el proceso de acceso del grueso poblacional a los
terrenos y la capacidad para la construcción de viviendas. Estos decretos-leyes
serán reforzados por los Decretos-leyes de la Ley Orgánica de Bienes Publicos
(2012), la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y
Otras Atribuciones (2012) y la Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes
Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia' con fines de
poblamiento y habitabilidad. Como pudo constatarse, durante el bienio 2011-
2012, se pusieron en marcha reformas radicales sobre los' mecanismos de
administración de terrenos públicos, incluyendo, los municipales.
Esta nueva realidad del sistema normativo nacional en materia inmobiliaria,
obligó al estudio detallado de cada una de las fórmulas contempladas en ese
régimen para su incorporación a los instrumentos municipales y de esta manera, el
actual Concejo Municipal, cumpliera con I~ elevada, misión de satisfacer las
necesidades e intereses colectivos. Bajo este norte, el Municipio Palavecino
decidió dentro de su política legislativa sobre ordenación normativa de las
materias bajo su competencia, la unificación del régimen sobre los terrenos
'municipales y la administración de los mismos. Hasta nuestros días, hemos
constatado ,la dispersión del esfuerzo y mecanismos regulatorios en varias
Ordenanzas que regulan aspectos similares, hecho este que se traduce en la poca
capacidad de respuesta del Municipio Palavecino para otorgar títulos de propiedad
o concesiones de uso a los particulares con necesidades evidentes de terrenos.
Esto se agrava por la especial connotación histórica que ha rodeado la gestión
tradicional de Palavecino, el cual, desde sus orígenes coloniales no ha contado
con suficientes Ejidos para resolver por cuenta propia los problemas de vivienda y
espacio vital para los palavecinenses.
"".
Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... iLegisla' con el Pueblo!
Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez.
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Municipio Palavecino
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Comisión de Ejidos y Bienes Municipales
Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración
La presente Ordenanza yoifica el régimen de la propiedad sobre terrenos,
•..municipales y la administración de éstos, con el objeto de modernizar los procesos
administrativos y dar respuesta expedita a la ciudadanía de conformidad a las
exigencias del nuevo compendio legislativo nacional sobre terrenos y viviendas.
~ .~
q Esta Ordenanza formó parte del pro ecto inte I de' re ularización
urbanls 1 UnlCI 10 cu nnci al ro uesta fue la Ordenanza del Plan de
esarrollo Urbano Local (PDUL[. Con el PDUL se establece un nuevo es a u o
regulatorio del iY,s aedificandi cuyos instrumentos rectores vigentes hasta no hace
mucho, provenían de la planificación diseñada en 1978 por el extinto Ministerio de
Desarrollo Urbano. Con la presente Ordenanza, se complementa al PDUL al
establecer los parámetros y mecánicas de administración de los terrenos
municipales. Sn pocas palabras, esta Ordenanza fortalece el sistema de
ordenación urbanística y territorial del Municipio Palavecinc:.
Derogado por el PDUL el régimen jurídico-urbanístico aprobado a finales de •
los años 70 del siglo XX, más acoplados al concepto desarrollista y especulador
del suelo, propio de las corrientes técnicas en boga durante esa época; se
precisaron mucho más claro los objetivos del Municipio en relación con el suelo
urbano, que no es más que formular un régimen crítico-revisionista con los más
amplios contenidos sociales de acceso a los terrenos municipales sin
discriminación alguna. Para ello, la presente Ordenanza, contempla en sus VI
Títulos y 123 artículos, lo siguiente:
1. La unificación de los tipos contractuales aprobados por el Municipio en
relación a la Administración de los Terrenos Municipales (Concesión de
Uso, Comodato, Venta, Adjudicación de Titularidad en los Asentamientos
Urbanos o Periurbanos y la Guardia y Custodia de Terrenos), sean Ejidos o
No.
2. 1:9 concreción ~ cauces racionales de participación ciudadana, buscando
fortalecer al Poder Popular y la menor depenaencla de los poderes públicos
constituidos al momento de resolver los problemas de acceso a terrenos
municipales.
3. La simplificación y unificación procedimental, fortaleciendo el control sobre
la administración de terrenos municipales y la gestión de la Alcaldía y el
Concejo Municipal sobre los mismos.
4. El fortalecimiento de los mecanismos de ampliación de los Ejidos del
Municipio y sus garantías de permanencia y no disminución de su
capacidad patrimonial.
5. Mayor claridad en cuanto a las obligaciones y deberes de los
Concesionarios, Adjudicatarios, Comodatarios, Custodios y Compradores
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Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración
de terrenos municipales, haciendo énfasis en el cumplimiento ciudadano y
(1 el carácter no quiritario de la propiedad pública.
6. Garantías para el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas en la
adquisición o disfrute de terrenos municipales para satisfacer necesidades
vitales de vivienda.
7. La integración de los procedimientos e instituciones contempladas en la Ley ~
Orqánica del Sistema Económico Comunal en la administración de terrenos
municipales y.la capacl a del unlcl io ara satis acer neceslOades
inmobiliarias en la creaclon SIS ema económico socio-prodiictivo.
8.0 La incorporación de un procedimiento supletorio para aquellos casos donde
no se encuentren ni contemplados ni prohibidos en esta Ordenanza.
9. 9 La racionalización de los mecanismos de transferencia voluntaria de Ejidos
al Ministerio del Poder Popular con competencia en Vivienda y Hábitat.
10. La actualización y concreción formal en una Ordenanza, de la Tabla de
Planta Valores del Municipio Palavecino, tabla que hasta la presente, se
encontraba condicionada al Plan Rector del Distrito Palavecino de 1983. Se
actualizó un esquema de adecuación anual de sus valores a la realidad del
siglo XXI con relación a los precios reales de los inmuebles.
Los procedimientos y pautas contemplados en esta Ordenanza, además de
fortalecer las atribuciones y competencias constitucionales y legales atribuidos a
los Municipios sobre sus Inmuebles, estatuye un nuevo pacto ciudadano local
sobre sus derechos y las garantías de transparencia en el manejo de Ejidos y
otros terrenos municipales. Las iniciativas ciudadanas quedan amparadas y se
estimulan siempre y cuando sean cónsonas con el interés colectivo.
Con esta Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración, el
Municipio Palavecino cumple con uno de los principios y promesas más sensibles
del gobierno bolivariano integral, como es la democratización y acceso de todos y
todas a la tierra y viviendas dignas y un hábitat humano que garantice los valores
y condiciones mínimas para el desarrollo personal y colectivo de la ciudadanía.
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República Bolivariana de Venezuela
Estado Lara
Municipio Bolivariano de Palavecino
El Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Palavecino, en uso de sus
atribuciones constitucionales y legales que le confieren el artículo 178 y 181 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 56.1, 133.1,
134,147,148,149,150,151,152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal;
. los artículos 1 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de
Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos
o Perirubanos y el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Bienes Públicos, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE TERRENOS MUNICIPALES y SU
ADMINISTRACiÓN
TíTULO 1
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES J~ 1" ~2)
f¡ r:7 v
Capítulo 1 I{<' .
Del régimen y principios generales sobre Terrenos Municipales 0rt.
OBJETO FUNDAMENTAL. ~~ ~
..¡ ARTíCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto definir, caracterizar, ?~ñal~ J Al: tA~¿
~nderos colindantes, medidas, cabidas y títulos de los terrenos municipale~; así r nOO~'" --AA":
corno, la Administración de aquéllos conforme al principio=constitucional de ~{t.l-O~V
democratización y participación ciudadana que apunten a la promoción ::b ()JL
consolidación del nuevo modelo socio-productivo del sistema económico comunal.
, ---------~~~~~~~~~~~~~----
PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de esta Ordenanza, se entenderá por
Administración de terrenos municipales, la gestión municipal para su transferencia
en las modalidades de Adjudicación, Concesión en Uso, Venta, Comodato y
Guarda y Custodia. ~
PARTICIPACiÓN CIUDADANA. . J.:--v
ARTíCULO 2: La gestión munici al ara la admi' ión m . i ales :gincorporará la participación ciudadana sólo en funciones de intermediación, con a lf
representación de las Comunidades en su respectivo ámbito, En ningún .
momento, el Municipio Palavecino podrá delegar la potestad de Administración de A
sus terrenos municipales' a ningún órgano, ente o sistema de agregación popular. IY'. .
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Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez.
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DE lAS ACTUACIONESADMINISTRATIVAS.~ 1
ARTíCULO 3: En las actuaciones administrativas previstas en la presentej "> ,,:P
Ordenanza, para las adjudicaciones de los terrenos municipales, preverá ~ Ü
jnodalidades y mecanismos abiertos y flexibles de transferencia y j '.$
descentralización de competencias en los servicios relacionados con esta materia (:J (-1
a las Comunidades organizadas tales como: j _~
1, En la definición ~ catastro social; ~ _~
2.~· El ordenamiento fisico del uso del espacio según la Carta del Barrio; J i
3. .... La ejecución y contraloria social de la política de tierra en sus respectiva 0_~
ju~isdicción territorial., "-~
® / t ~ ,_. ~- - l-' PRINCIPIOSRECTORES. /'
ARTíCULO4: Se asumen como principios rectores de la presente Ordenanza, los
relativos al derecho humano de una vivienda y hábitat digno, democracia
participativa y protagónica, justicia social, equidad, solidaridad, seguridad jurídica,
cogestión, progresividad, corresponsabilidad, organización, tolerancia,
sustentabilidad y trabajo voluntario.
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Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración
PARÁGRAFOÚNICO: El Municipio en todo momento conserva la propiedad de sus
terrenos, con las excepciones establecidas en la presente Ordenanza y la
legislación nacional.
EXCEPCIONALlDADENlA VENTADEEJIDOS.
ARTíCULO5: Los ejidos, en principio, podrán ser otorgados según las modalidades
que garanticen el uso por los particulares de estos terrenos. Por vía de excepción,
según lo justifique en informe razonado la Comisión de Ejidos y Bienes
Municipales, podrán darse en Venta o en Concesión de Uso con Opción a
Compra, según sea el caso, bajo los términos, condiciones y procedimientos
establecidos en esta Ordenanza.
OBLIGACiÓNDERECUPERACiÓNDETERRENOSMUNICIPALES.
• ARTíCULO6: Los terrenos municipales ocupados o detentados fuera de lo previsto
en la presente Ordenanza, serán recuperados de inmediato por el Municipio según
los procedimientos establecidos para cada caso, La Alcaldía del Municipio
Palavecino deberá en todo momento establecer políticas de resguardo y
recuperación de terrenos municipales, cuyos plazos para el rescate material de
terrenos detentados u ocupados ilegalmente no podrá superar los noventa días
(90) desde el momento en que sea de su conocimiento la situación irregular.
TIPICIDADCONTRACTUALSOBRElOS TERRENOSMUNICIPALES.
ARTíCULO7: Todos los contratos establecidos en la presente Ordenanza serán
contratos públicos en todos sus efectos legales. No se permitirá la adjudicación
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de terrenos municipales en calidad de enfiteusis, ni podrá celebrarse ningún otro
contrato que transfiera propiedad o posesión de los reconocidos en la presente
Ordenanza. Cualquier contrato celebrado contraviniendo las disposiciones de esta
Ordenanza se consideran nulos de nulidad absoluta.
AUTORIDADES COMPETENTES.
ARTíCULO 8: Los terrenos municipales serán administrados y resguardados por el
Alcalde o Alcaldesa, o por quien delegue según autorización aprobada de las tres
cuartas (3/4) partes del Concejo Municipal I correspondiendo todo lo relativo al
régimen de transferencia, desafectación y -ajenaciones al Concejo Municipal,
UVlM~ C2.-v ~ - r ~ q--o~ ~
~ f1 ~ v-r-- /". - .2_', CM...t ~ l--~ _P--{ ~--~i-L--vv<-- d.t
/:_ e I ~Capltulo 11 !
t ~ ~ De la Clasificación de los Terrenos Municipales
TIPOLOGíA DE TERRENOS MUNICIPALES.
ARTíCULO 9: A los fines de esta Ordenanza, se entenderá por terrenos
municipales, tanto los ejidos como los terrenos propios del Municipio, sean éstos o
no de origen ejidal.
DEFINICiÓN DE EJIDOS.
ARTíCULO 10: Son ejidos los bienes inmue.91.e~ dominio público destinados al
desarrollo local, al ámb~to-~tlJ:~tvarneñte·resl~) o para usos productivos de
servicios según lo defina la Ordenanza del.Plan de Desarrollo Urbano Local y los
Planes de Ordenación Urbanística. En todo caso su<:testino siempre será para la kprese5"~~~~ del in.terés público o socia], En cu_9?1..0a su o~en son ejido~~ _~_ _
~:::.v:. ~ ~ ~~~- ~-11 p~1. Los que con dicho c~ haya venido detentando históricamente el rMunicipio, inclusive, antes de la Independencia de la República.
2. Los adquiridos por el Municipio conforme a las leyes sobre la maten y que
sean declarados corno tales por el Concejo Mu~icipal.
3. Los resguardos de las extintas Comunidades Indígenas, de conformi ad
con .la ~e I 8 de abril de 1904 -'eJ:1 concordancia con la Le~ de Tierras
Baldí s- y Ejidos del 12 de julio de 1 14,i no a qUIrI os legalmente po
terceras personas. J
4. Los terrenos sin dueño o dueña dentro de las áreas urbanas del Municipio
conforme al articulo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y que sean declaradgs como tales.p..QI.eU ce'o Municipal.
~ ===-~=-~-~--------- -'5. - . Las tie-rras baldías ub.i.cad.as--g-eHtF0-del-áFea-blf-Q.ém _
"'~---~ ~
-1.._. ..:... :(" .c'__n__ ___'__'__'_--=,=_=:.__=_===~==--'::~-~J .
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6. Los terrenos que sean reivindicados, expropiados o asignados para su
patrimonio conforme a las Leyes' de la República y sean declarados como
tales por el Concejo Municipal.
6. Los terrenos nacionales o estadales que sean transferidos al Municipio y
sean declarados como tales por el Concejo Municipa!.f
7. Los terrenos ubicados en las Áreas Periurbanas que sean declarados como
tales por el Concejo Municipal, siempre que no existan sobre aquéllos otro
régimen del suelo bien sea destinado a los fines de producción ag¡AIia o de
gestión estratégica, ambiental o de seguridad por la República. 'cZ
Q)
8. Cualquier otra modalidad de incorporación prevista en la legislación
nacional y sean declarados como tales por el Concejo Municipal.
RÉGIMEN PROTECTORIO DE lOS EJIDOS.
ARTíCULO 11: Los ejidos son inalienables e imprescriptibles, en consecuencia, sólo
podrán enajenarse para construcción de viviendas, 'para usos socio-productivos
que garanticen la creación y justa distribución de las riquezas, así como la
producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población,
para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas,
acceso a bienes materiales, culturales, servicios, recreación y esparcimiento, o
¡paracualquier otra obra que responda al interés público, conforme al
~~~si~~O~eg~na~la materi~.c:J¡!
I PARÁGRAFO UNICO: El Concejo Municipal podrá desaf~ctar los ejidos, ~os
casos previstos en la presente Ordenanza, con el voto favorable de las tres
cuartas (3/4) partes de sus integrantes, pr~via consulta con el Consejo Local de
Planificación Pública. En el expediente administrativo de desafectación debe
constar la opinión del Síndico Procurador o Síndica Procuradora y del Contralor o
Contralora Municipal.
TERRENOS PROPIOS MUNICIPALES.
ARTíCULO 12: Son terrenos propios del Municipio: -
1. Los procedentes de la desafectación de la condición de ejidos en
cumplimiento de las Leyes y esta Ordenanza y que no sean traspasados en
propiedad a los particulares o cualquier otra persona pública.
2. Los adquiridos por cualquiera de las formas señaladas en el artículo anterior
que no hayan sido declarados como ejidos por el Concejo Municipal.
3. Todos aquellos que no sean destinados al uso previsto en el artículo 10 de
la presente Ordenanza.
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Comisión de Ejidos y Bienes Municipales
;,yo ~2~~:~~;~e~a~ ~.:
~ ACTUALIZACiÓN DEL CATASTRO SOBRE TERRENOS MUNICIPALES.
ARTíCULO 13: El órgano de la Alcaldía con competencia en la gestión y
administración del Catastro Municipal levantará, delimitará y actualizará los
terrenos municipales de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía,
Cartografía y Catastro Nacional. El mencionado órgano deberá, además, remitir
anualmente a la Contraloría Municipal la información necesaria sobre estos
terrenos, a los fines de la actualización del Inventario de Bienes, de conformidad
. ~n n~los Bienes Públicos . .,
PARÁGRAFO ÚNICO: La Alcaldía deberá llevar un inventario de todos los terrenos
municipales que hayan sido entregados en adjudicación, venta, comodato,
concesión de uso y guarda y custodia.
-f,' OBpGACIÓN DE PROTOCOLlZACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES
ARTíCULO 14: El Municipio deberá protocolizar ante el Registro Público de
Inmuebles, los documentos que acrediten la propiedad municipal de sus terrenos,
así como de aquellos que entren a formar parte de su patrimonio.
~
Capítulo III:
De la Comisión de Ejidosy Bienes Municipales
/
CONFORMACiÓN DE lA COMISiÓN.
ARTíCULO 15: A los fines de lo previsto en esta Ordenanza, se crea la Comisión de
Ejidos y Bienes Municipales que formará parte de las Comisiones Permanentes
del Concejo Municipal del Municipio Palavecino. Dicha Comisión se instalará
dentro de los primeros días del mes de enero de cada año, la cual estará
conformada por tres (03) concejales o concejalas que durarán un año en el
ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos o reelectas.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión de Ejidos y Bienes Municipales estará
integrada por Un (01) Presidente o Presidenta, Un (01) Vicepresidente o
Vicepresidenta; y por Un o Una (01) Vocal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Concejales o Concejalas integrantes de la Comisión
de Ejidos y Bienes Municipales, serán designados por el Concejo Municipal en
sesión especial para tal fin, con el voto favorable por la mayoría simple.
PARÁGRAFO TERCERO: La Comisión de Ejidos y Bienes Municipales podrá contar,
para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, de un equipo técnico asesor
que será contratado por el Concejo Municipal según las exigencias del momento.
En ningún caso el equipo técnico asesor se considerarán funcionarios del
Municipio, salvo, lo previsto en la legislación nacional sobre la materia y sea
autorizado por el Concejo Municipal en plenaria.
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Comisión de Ejidos y Bienes Municipales
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PARÁGRAFO CUARTO: La Comisión de Ejidos y Bienes Municipales deberá
constituirse con al menos dos (02) de sus integrantes. Deberá reunirse, por lo
menos, un (01) día laborable en la semana para deliberar sobre las materias de su
competencia. De toda deliberación, deberá levantarse acta que será archivada
según numeración correlativa. Toda acta deberá aprobarse por al menos dos (02)
de sus integrantes. Es nula toda acta que no sea aprobada y suscrita por al
J':~s~~~t7~ ~~~
rr;;RÁGRAFO QUINTO: Las resoluciones y conclusiones que establezca la Comisión ?de Ejidos y Bienes Municipales en relación a los casos que sean de su
cornpetencia.. no tendrán recur~o administrativo alauno. En todos los casos, las
decisiones que determine. dentro de susatribuciones, la Comisión de Ejidos y (l'J
Bienes Municipales será vinculante para el Concejo Municipal.
ATRIBUCIONES DE lA COMISiÓN DE EJIDOS y BIENESMuNICIPAlES.
I
ARTíCULO 16: Son atribuciones de la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales:
1. Deliberar, de forma previa, a los fines de pronunciarse sobre todos y cada
uno de los actos jurídicos a través de los cuales, el Municipio, proceda a
enajenar, adjudicar, conceder en uso o arrendar cualquier lote de Ejido.
2. Conocer, de forma previa, todos aquellos actos en los cuales el Municipio
pretenda adquirir terrenos, bajo cualquier título.
3. Recomendar la aprobación o no de los casos sometidos a su estudio,
mediante Informe razonado, dirigido al Concejo Municipal.
4. Realizar las recomendaciones relativas a la política sobre inmuebles
municipales que desarrolle la Alcaldía.
REQUISITOS DE lOS INFORMES DE lA COMISiÓN DE EJIDOS y BIENESMuNICIPAlES.
ARTíCULO 17: Sobre los estudios realizados, la Comisión de Ejidos y Bienes
Municipales, deberá pronunciarse mediante informe razonado ante el Concejo
Municipal. Dicho informe contendrá los siguientes requisitos mínimos:
1. Conclusión a la cual llegue la Comisión, sea que se apruebe, desapruebe o
difiera el acto.
2. Recomendación sobre el precio, en caso de venta de terrenos municipales,
conforme a la fijación determinada previamente por la Planta de Valores
anexa a la presente Ordenanza.
3. Recomendación sobre el rescate o recuperación de los terrenos
municipales.
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4. Recomendación sobre las sanciones que amerite el caso a los particulares
que detenten o posean terrenos municipales.
5. Cualquier otra recomendación, señalamiento, observación o estudios que
sea a favor de los intereses del Municipio.
REQUISITOS SOBRE LA MODIFICACiÓN DE INFORMES.
ARTíCULO 18: En caso de modificación de informes de la Comisión de Ejidos y
Bienes Municipales, solicitados por el Concejo Municipal, o bien, cuando la propia
Comisión determine que sea diferido el asunto, el Concejo Municipal se reunirá en
Sesión especial con los miembros de la Comisión y se discutirán las conclusiones
con todos los elementos de convicción, de los cuales, se dejará constancia en
acta. La decisión final la tomará el Concejo Municipal en sesión posterior más
inmediata a aquellas.
OBLIGACiÓN DE ELABORACiÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.
ARTíCULO 19: La Comisión deberá, en todos los casos, elaborar un expediente por
cada caso presentado para su estudio, el cual deberá contener las solicitudes,
escritos, documentos, informes técnicos, peritajes, planos y cualquier otro
elemento documental que pueda fundamentar sus conclusiones y resoluciones.
Deberá observar en todo momento, las previsiones establecidas en el Plan de
Desarrollo Urbano Local del Municipio Palavecino, a los fines de armonizar sus
decisiones con la planificación urbana del Municipio.
RÉGIMEN SUPLETORIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISiÓN DE EJIDOS y BIENES MUNICIPALES.
ARTíCULO 20: Lo no previsto en la presente Ordenanza para el funcionamiento de
la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, se resolverá conforme a lo
establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal.
Capítulo IV:
De la Funciones de la Sindicatura Municipal en materia de terrenos municipales
COMPETENCIA.
ARTíCULO 21: La Sindicatura Municipal en cumplimiento de sus atribuciones como
apoyo jurídico al Poder Público Municipal, tendrá según las materias
contempladas en esta Ordenanza, las siguientes competencias:
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.
2. Informar al Concejo Municipal sobre el incumplimiento de las obligaciones
que le impone la presente Ordenanza, de las personas que ocupan terrenos
municipales sea cual sea la modalidad contemplada.
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3. Recibir todas las solicitudes de Concesión de Uso o Venta de Terrenos
municipales, salvo, las previstas en Título 111de la presente Ordenanza, que
serán tramitadas ante la Oficina Técnica Municipal para la regularización de
la tenencia de la tierra urbana o periurbana.
4. Remitir a la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, para el estudio de
cada uno de los casos de solicitudes determinadas en el numeral anterior.
5. Dictaminar sobre la cualidad jurídica de los terrenos sobre los cuales se
formula las solicitudes a las que hace me~ción el t]..~e~? del presente
artículo. -?1Jt;~ ~
Dictaminar, previo pronunciamient0el órga~ la Alcaldía con
competencia en Catastro municipal, sobre las dimensiones de los terrenos
municipales y cualquier otra información catastral solicitados en Concesión
de Uso o Venta.
6.
7. Resguardar los archivos, en estricto orden numérico, cronológico y
modalidad, de los contratos suscritos entre el Municipio y los particulares
sobre terrenos municipales.
8. Redactar los contratos previstos en la presente Ordenanza relativos a
terrenos municipales.
9. Llevar por separado, los libros donde se asentarán los Contratos de
Concesión de Uso, Comodato o Venta de terrenos. Los contratos se
asentarán en los libros, en rigurosa numeración continua, con especificación
de fechas, duración y la identidad del concesionario o comprador; los
límites, situación, dimensión y demás particularidades del terreno, el canon
por Concesión de Uso, el precio y la forma de pago de la venta, número y
folio de protocolización del documento en la Oficina de Registro Público
correspondiente.
10. Cualquier otra atribuida por el Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal,
en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
EJECUCiÓN DE lOS RESCATES DE TERRENOS MUNICIPALES.
ARTíCULO 22: El Síndico Procurador o Procuradora municipal será competente ~
para ejecutar los rescates que ordene el Concejo Municipal sobre terrenos que V
fueron otorgados en Concesión de Uso, Comodato o Venta, salvo los casos
previstos en el Título 111de esta Ordenanza.
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República Bolivariana de Venezuela
Municipio Palavecino
Cabudare-Estado tara.
Comisión de Ejidos y Bienes Municipales
Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración
TíTULO 11
DE LOS CONTRATOS RELATIVOS A LOS TERRENOS MUNICIPALES
Capítulo 1
Disposiciones generales, limitaciones y prohibiciones sobre contratación
CLÁUSULAS EXORBITANTES IMPLíCITAS EN lOS CONTRATOS.
ARTíCULO 23: En los casos autorizadós por la' ley y la presente Ordenanza,
cuando el Municipio S;elebre contrato sobre sus ejidos, el particular que suscriba,
se someterá no sólo a las cláusulas del citado contrato, sino, a todas las
disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, aún, cuando no consten
en el documento respectivo.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos de' las solicitudes previstas en esta
Ordenanza, tendrán trato preferencial las que convengan a los intereses del,
Municipio, y á tal efecto, son preferentes: '
-------
1. Cuando sea el terreno destinado para la construcción de viviendas de
interés social.
2. Cuando sea dispuesto para obras de utilidad pública o social.
3. Cuando sea para la construcción de locales comerciales o industriales.
4. Cuando sea destinado para la ejecución de proyectos socio-productivos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrán cederse el 'uso ni mprar ejidos ni ser
beneficiarios de los contratos previstos en esta Ordenanza directa o por medio de
personas interpuestas, el Alcalde o Alcalde I o· I d
Municipio de confor 'éiad con lo revisto en la Ley Or ánica del Poder Púb .
urucipar.
PARÁGRAFO TERCERO: En.aquellos casos que sobre una misma parcela o terreno
concurrieren más de Un (01) peticionario o cuando el mismo constituya un activo
de 'importancia desde el punto, de vista ñnarrcíero en razón de su valorización,
ubicación y uso permitido; el Municipio podrá establecer la modalidad de subasta
para otorgar dicha propiedad municipal.i rEn tales casos, el Concejo Municipal,
mediante Acuerdo, establecerá las condiciones exigidas para presentar las
ofertas.
 RESCISiÓN CONTRACTUAL POTESTATIVA'L"
ARTíCULO 24: El Municipio podrá rescindir los contratos que suscriba con los
particulares en la materia regulada por esta Ordenanza. Dicha rescisión podrá ser J
en todo momento, siempre que, por comprobado interés público y socio-
económico el Municipio decida rescatar el terreno en cuestión. La rescisión no ()
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determinará indemnización por ningún concepto, salv~o previsto en la legislación
nacional en materia de contrataciones públicas. (
No APLICACiÓN DEL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN.)
ARTíCULO 25: La enajenación de terrenos municipales se h~ a riesgo del {v
comprador, quien no podrá reclamar saneamiento por evicción. ?.»
APROBACiÓN DE lA CONCEJO MUNICIPAL.
ARTíCULO 26: Toda Concesión de Uso, Venta, c~t5"dato y Guarda y Custodia está
sometida a la aprobación del Concejo Municipalíen los términos establecidos en la
Ley y en esta Ordenanza.
LIMITACiÓN lEGAL.
ARTíCULO 27: Toda persona natural o jurídica a quien se le adjudique una parcela
de terreno municipal en Concesión de Uso, Venta, Comodato y Guarda y Custodia
de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, se obliga a ceder al ~nicipio,
sin contraprestación alguna o al precio en que le fue adjudicada, desde el
momento en que el Municipio lo disponga en uno de sus instrumentos legales, la
parte del terreno que se necesite para la ampliación de las vías públicas o para la
construcción de las mismas, sin perjuicio del reajuste de los respectivos derechos
fiscales al contrato adjudicado y al ·justiprecio de las bienhechurías construidas
sobre el terreno, si las hubiere.
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RECONOCIMIENTO DE ENAJENACIONES Y ARRENDAMIENTOS.
ARTíCULO 28: El Municipio reconocerá solo la Concesión de Uso, Venta, Comodato
y Guarda y Custodia de terrenos municipales adjudicadas con anterioridad a la
publicación de esta Ordenanza, cuando se hubieren efectuado de conformidad a
las disposiciones de la legislación Nacional, estadal y municipal que han venido
rigiendo la materia en la oportunidad de la celebración del respectivo contrato.
OBLIGACiÓN DE RESIDENCIA EN El MUNICIPIO PAlAVECINO.
ARTíCULO 29: Únicamente podrán ser adjudicados terrenos municipales en Venta
para fines de vivienda a la persona natural que acredite estar residenciada en el
Municipio Palavecino por lo menos cinco (5) años ininterrumpidos anteriores a la
fecha de su solicitud. Por vía excepcional podrá otorgarse la venta de terrenos
municipales para fines industriales, comerciales o ambientales, resguardándose
las obligaciones y requisitos mínimos exigidos en el Plan de Desarrollo Urbano
Local u otro instrumento de planificación económica aprobado por el Municipio.
REQUISITOS PARA PERSONAS JURíDICAS SIN FINES DE lUCRO.
ARTíCULO 30: En los casos de personas jurídicas sin fines de lucro todos sus
miembros deben cumplir con el requisito señalado en el artículo precedente, las
dos terceras partes (2/3) de su directiva y la mayoría de sus socios o accionistas
deben ser venezolanos. Ningún gobierno extranjero podrá adquirir directa ni por
interpuesta persona, por Venta o Concesión de Uso, terrenos ejidos.
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ADJUDICACiÓN DE SUPERFICIES MíNIMAS. )
ARTíCULO -31: Solamente podrán adjudicarse en Concesión de Uso, Venta,
Comodato y Guarda y Custodia, de conformidad a lo dispuesto en la presente..Ordenanza, terrenos municipales cuyas superficies no sean inferiores a las
indicadas como área mínima para el desarrollo de construcciones contemplados
en el Plan de Desarrollo Urbano Local u otro instrumento de planificación
urbanística municipal aprobado. De igual manera, se prohíbe otorgar
adjudicaciones o contratos sobre terrenos municipales cuando éstos se
encuentren afectados por limitaciones o prohibiciones de naturaleza ambiental, de
riesgos naturales, o los que a juicio del Concejo Municipal deban preservarse
dentro del patrimonio municipal para obras de interés social o estratégica del
Municipio Palavecino.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos cuyos contratos han sido adjudicados antes
de la entrada en vigencia de esta Ordenanza y no se ajusten a las previsiones del
Plan de Desarrollo Urbano Local u otro instrumento de planificación urbanística
municipal, deberá el Concejo Municipal establecer un plan de adaptación
progresiva a las superficies mínimas dentro dé un plazo no mayor de ciento
ochenta días (180) contados desde la publicación en Gaceta Municipal de la
Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local, siempre y cuando, existan
terrenos municipales que permitan la adecuación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrá autorizarse ni la Venta ni la Concesión de Uso de
ejidos que se encuentren:
1. Cubiertos por bosques cuya conservación sea de interés público.
2. Existan recursos naturales, sitios de interés histórico o turístico, que sirva de
aprovechamiento de la población.
3. Adyacentes a los ríos o lagunas a Mil Metros (1.000 Mts) de distancia de
aquéllos.
4. Sean útiles o previstos dentro del plano general de equipamiento urbano del
Plan de Desarrollo Urbano Local, para obras de interés social.
5. Protegidos por el Concejo Municipal en la preservación para obras de
interés social futuras.
PROHIBICiÓN DE SUBCONTRATAR
ARTíCULO 32: El adjudicatario no podrá subcontratar, traspasar o ceder en todo o
en parte el uso del inmueble objeto de la adjudicación. Igualmente no podrán
arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni
gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, salvo cuando el
comprador cumpla las condiciones de adjudicatario señaladas en esta Ordenanza.
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Para todo arrendamiento, usufructo, comodato, venta, donación o gravamen de
construcciones se necesita la autorización del Concejo Municipal.
PROHIBICiÓN DE DOBLE ADJUDICACiÓN
Y VIOLACiÓN A lA BUENA FE CONTRACTUAL
ARTíCULO 33: No podrá adjudicarse en Concesión de Uso o Venta, un terreno para
la construcción de una vivienda a quien ya se le haya adjudicado otro terreno
municipal para ese fin, o sea propietario de una vivienda con su respectivo terreno
o la parte alícuota de él en los asentamientos urbanos o periurbanos del municipio
Palavecino. A tal efecto, la Alcaldía deberá elaborar un listado con todas las
adjudicaciones otorgadas y los títulos de propiedad de terrenos no municipales, el
cual deberá ser consultado previamente antes de darle curso a cualquier solicitud
de las previstas en esta Ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: No podrá cederse su uso o venderse directamente ni por
interpuesta personas, más de un terreno municipal a un mismo solicitante, salvo el
caso de una porción de terreno colindante vendido con anterioridad al mismo
solicitante y que sea necesario para integrar la configuración de dicho lote, así
como los terrenos destinados a fines industriales, viviendas multifamiliares,
centros comerciales u otras edificaciones de interés colectivo, previa aprobación
del Concejo Municipal, del proyecto a ejecutarse y la obligación de concluir la obra
en un lapso no mayor de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su
aprobación. Los datos que suministre el solicitante siempre se harán bajo fe de
juramento. El suministro de datos falsos o alterados por el o la solicitante
acarreará el ejercicio de acciones penales por el Municipio Palavecino.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de incumplimiento, el Municipio se reserva el
derecho a recuperar dichos terrenos, pagando solamente el ochenta por ciento
(80%) del precio originalmente recibido por ella.
,ADJUDICACiÓN A OCUPANTES DE BIENHECHU íAS
ARTíCULO 34: A todo ocupante de bienhechurías construidas sobre un terreno
municipal, sean o no de su propiedad, deberá adjudicársele dicho terreno, una vez
formulada la solicitud respectiva y cumpla con las disposiciones contempladas en
esta Ordenanza y el Plan de Desarrollo Urbano Local.
OBLIGACiÓN DE CONSTRUIR
ARTíCULO 35: El adjudicatario de un terreno municipal está obligado a construir la
obra prevista en el respectivo contrato, en un lapso no mayor de dos (2) años,
contados a partir de la fecha de celebración de dicho contrato, de conformidad a
las disposiciones establecidas en la Ordenanza respectiva. Podrá prorrogarse
este término un ~z...'P.9L ~pEj.{íEd~e ~n.(.9'1) año, cuando el Municipio así
lo resue~va revia so IcifUcf raZOña<rá~eTin~o. No se aceptará como inicio
de obra a simple acumulación de materiales en el terreno, ni la fijación,
levanta iento o plantación de cercas o vallas publicitarias.
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Pro~cto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración
PARÁGRA~FÚNICO: Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, sin que se
haya ejec tado la construcción para lo cual se solicitó el terreno, el Concejo
Municipal previo informe de la Sindicatura Municipal, decidirá sobre la
procedencia o no de la rescisión contractual. En aquellos casos donde el Concejo
Municipal decida rescindir el contrato, deberá la Sindicatura Municipal notificar al
Adjudicatario para la desocupación del terreno si fuere el caso.
OBLIGACIONESADICIONALES.
ARTíCULO36: Todo adjudicatario está obligado a mantener delimitado el terreno de
acuerdo a las mediciones especificadas en el contrato; mantener el terreno
cercado y en permanente aseo el frente del mismo. Se prohíbe el reparcelamiento
de terrenos otorgados en Concesión de Uso por parte del concesionario sin la
aprobación del Concejo Municipal. La violación de esta disposición acarreará la
nulidad del contrato, quedando las bienhechurías existentes en el terreno, a favor
del Municipio.
-7JiITO"'rññ1ñ-pf-r.rrm"J-fi.R Valores
DEFINICiÓNDEPLANTADEVALORESDETERRENOSMUNICIPALES.
ARTíCULO37: los efectos de esta Ordenanza.rasi como aquellas relativas a la
propiedad de terren les sean nacionales o municipales excluyéndose
las de naturaleza tributaria, se entien e po ta de Valores a la
estimación económica realizada por el Municipio sobre sus terrenos u rca os
dentro de la poligonal urbana fijada por el Plan de Desarrollo Urbano Local;
destinada a concederles un precio calculado por criterios técnicos en cada zona,
sección, lote o parcela, tras el cual, se ajustará a las políticas sociales del
Municipio para evitar la mercantilización de sus terrenos. La tabla de valores se
aplicará en forma general, uniforme y durante todo el año, para la celebración de
los contratos de Venta, Concesión de Uso con opción a compra y la determinación
del canon en las Concesiones de Uso que celebre el Municipio con personas
naturales o jurídicas.
PARÁGRAFOÚNICO: El valor del metro cuadrado de los terrenos municipales
contemplados en la Tabla de Planta de Valores, Anexa la presente Ordenanza, se
valorará en Unidades Tributarias (U.T) a los fines de su actualización permanente.
PARÁMETROSPARAlA ELABORACiÓNDElA PLANTADEVALORES.
ARTíCULO38: A los efectos de la elaboración de la Planta de Valores destinada
según lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá considerar los siguientes
parámetros objetivos:
1. Ubicación, usos y densidad del terreno según lo previsto en el Plan de
Desarrollo Urbano Local
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2. Existencia y categoría de la vialidad, actual o proyectada.
3. Existencia y clases de servicios públicos.
4. Topografía del terreno, clima y otras características naturales que
estratégicamente determine el Municipio.
5. Utilidad próxima o futura del terreno o parte del mismo.
6. Cualquier otro elemento socio-económico que coadyuve en la formulación
de la Planta de Valores.
PLANTA DE VALORES ANEXA A lA PRESENTE ORDENANZA.
ARTíCULO 39: Se anexa a I~ presente Ordenanza, la Tabla de Planta de Valores
del Municipio Palavecino a los efectos de la determinación del precio o canon,
según la naturaleza del contrato celebrado, previsto en esta Ordenanza. La Tabla
anexa tendrá la validez de un año, contado a partir de la publicación en Gaceta
Municipal de la presente Ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de los quince (15) días, posteriores a la publicación
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la actualización
del valor de la Unidad Tributaria (U.T.), el Concejo Municipal, mediante Acuerdo,
declarará el nuevo valor de la Unidad Tributaria (U.T.) que surtirá efectos para
todos los contratos suscritos sobre Concesión de Uso, así como los nuevos que se
celebraren según la tipicidad prevista en esta Ordenanza. El Concejo Municipal,
podrá, previo informe motivado del órgano de la Alcaldía con competencia en la
conservación del Catastro Municipal, aprobar una propuesta de actualización de la
Tabla de Planta de Valores. La propuesta debe estar avalada por la Comisión de
Ejidos y Bienes Municipales a los fines de su estudio y aprobación. En los casos
donde sea rechazada la propuesta, podrá la Comisión de Ejidos y Bienes
Municipales aprobar por su cuenta o solicitar al Alcalde o Alcaldesa, la
actualización de la Tabla de Planta de Valores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concejo Municipal, previo informe aprobado por la
Comisión de Ejidos y BienesMunicipales, someterá la propuesta de actualización
de la Tabla de Planta de Valores a los fines de su aprobación, modificación o
rechazo, según sea el caso. Una vez aprobada, con el voto favorable de las tres
cuartas (3/4) partes de los Concejales o Concejalas, deberá publicarse en Gaceta
Municipal para que surta los efectos previstos en esta Ordenanza.
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Capítulo III
De los contratos de adquisición de terrenos municipales
POLíTICAS DE ADQUISICiÓN DE TERRENOS MUNICIPALES.
ARTíCULO 40: El Municipio Palavecino podrá adquirir terrencs.pavados mediante
la modalidad de compra, donación, cesión de derechos o.s.uQrQgació ,-Siempre
que aquellos estén saneados y no se encuentre su titularidad en entredicho. La
propuesta de adquisición de terrenos propuesta por el Alcalde o Alcaldesa, deberá
ser aprobado mediante acuerdo por las tres cuartas partes (3/4) del Concejo
Municipal en sesión especial para tal fin. El Acuerdo deberá contener las razones
que justifiquen la operación y los destinos de los inmuebles adquiridos, so pena de
nulidad del Acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La adquisición de terrenos privados por el Municipio deberá
ser enmarcada dentro de un plan especial elaborado por la Alcaldía donde
justifique técnica, social, económica y urbanísticamente la necesidad de su
compra. En los casos de donaciones o cesiones de derechos de particulares al
Municipio, podrá aprobarse siempre que se compruebe que efectivamente el
donante o cesionario sea el titular del derecho de propiedad según lo establecido
en la legislación sobre la materia y el terreno en cuestión no se encuentre bajo
ningún tipo de gravamen legal o medida judicial que limite las atribuciones de la
propiedad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el Municipio necesite adquirir por compra un lote
de terreno, deberá realizarse un estudio por la Comisión de Ejidos y Bienes
Municipales que contemple la descripción física del terrenos, la condición
económica y física del mismo, así como, cualquier otro elemento que pueda
menoscabar los derechos de titularidad.
PARÁGRAFO TERCERO: Serán responsables civil y administrativamente aquellos
Concejales o Concejalas que aprueben la compra o aceptación de la donación o
cesión de derechos y no se verifiquen los deberes impuestos en el presente
artículo. Será nulo el contrato que se celebre en contravención de este artículo.
PROHIBICiÓN DE ADQUISICiÓN DE TERRENOS EN ZONAS DE PROTECCiÓN.
ARTíCULO 41: Queda prohibido al Municipio Palavecino adquirir terrenos privados
que se encuentren en zonas consideradas de alto riesgo o de restricción ambiental
absoluta. La inobservancia de este artículo conllevará a la nulidad del contrato
celebrado, siendo responsables civil y administrativamente los Concejales o
Concejalas que aprueben la celebración del contrato.
ADQUISICiÓN DE TERRENOS COMO DACIÓN EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
ARTíCULO 42: El Municipio podrá adquirir terrenos en calidad de dación en pago
de obligaciones tributarias donde éste sea el acreedor de las mismas, siempre que
lo autorice la legislación tributaria municipal y no represente una forma de
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inobservar las obligaciones tributarias ocasionadas por la verificación del hecho
imponible previsto en las Ordenanzas municipales. En estos casos, el Concejo
Municipal solicitará al órgano de la Alcaldía con competencia en materia tributaria,
informe razonado sobre la legalidad y procedencia de la dación en pago.
PROHIBICiÓN DE ADQUISICiÓN DE TERRENOS
PROCEDENTES DE ACTIVIDADES IlíCITAS.
ARTíCULO 43: Queda prohibido al Municipio Palavecino adquirir terrenos privados
que se encuentren enmarcados dentro de la legislación nacional como productos
de la legitimación de capitales o delincuencia organizada. La inobservancia de
este artículo conllevará a la nulidad del contrato celebrado, siendo responsables
civil y administrativamente los Concejales o Concejalas que aprueben la
celebración del contrato, sin menoscabo de las sanciones penales que contemple
la legislación nacional. Para tal fin, previa declaración jurada sobre la tradición del
inmueble, el Municipio exigirá las garantías que sean necesarias a los efectos de
comprobar la transparencia en el origen de la titularidad de los inmuebles.
Capítulo IV
De los contratos de transferencia de propiedad o posesión sobre terrenos municipales
DESAFECTACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.
ARTíCULO 44: Los terrenos del dominio público municipal podrán ser incorporados
al dominio privado del Municipio, mediante la desafectación respectiva por el
Concejo Municipal según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y en esta Ordenanza. Dicha desafectación deberá ser motivada en
informe elaborado por la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales, que justifique
socio-económicamente dicha operación.
TIPICIDAD CONTRACTUAL SOBRE TERRENOS MUNICIPALES.
ARTíCULO 45: A los efectos previstos en esta Ordenanza, sólo se podrán celebrar
los siguientes contratos sobre terrenos municipales:
1. Concesión de Uso.
2. Comodato.
3. Venta.
4. Concesión de Uso con opción a compra.
5. Adjudicaciones según la modalidad de regularización de asentamientos
urbanos o periurbanos.
6. Guardia y Custodia.
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Sólo se permitirá otra modalidad contractual a la prevista en este artícúlo,
cuando la legislación nacional o municipal contemple otra forma de administración
sobre los terrenos municipales. La celebración de otras modalidades
contractuales a las previstas en este artículo, serán nulas de nulidad absoluta.
SECCiÓN PRIMERA:
DE LA CONCESiÓN DE USO
CONCESiÓN EN Uso.
ARTíCULO 46: Un terreno municipal es adjudicado en Concesión en Uso cuando el
Concesionario lo usa sólo para satisfacer sus necesidades de habitación y las de
su familia, con la obligación pagar un canon. Las Concesiones en Uso podrán
otorgarse bajo la modalidad de opción a compra, según las condiciones y
requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Por vía excepcional podrán otorgarse Concesiones de Uso sobre terrenos
municipales para fines industriales, comerciales, turísticos, recreativos, socio-
productivos y sociales en general.
TIEMPO DE lAS CONCESIONES EN USO.
ARTíCULO 47: Las Concesiones en Uso serán por adjudicación no mayor de cinco
(05) años, renovables por un período igual y no son heredables. Podrán
convertirse, por solicitud del adjudicatario, en venta, salvo los casos donde se
celebre el contrato bajo la modalidad de opción a compra. En los casos de
Concesiones de Uso para fines industriales, comerciales, turísticos, recreativos,
socio-productivos y sociales en general, el contrato será otorgado por un lapso no
mayor de ocho (08) años, renovables por períodos iguales. Cuando se prorrogue
un Contrato de Concesión de Uso, el Municipio Palavecino, revisará el estado
actual y valor del terreno para la fecha y en base al avalúo que resulte,
establecerá un nuevo monto del canon contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que el Concesionario desee resolver el contrato
antes del tiempo previsto en este artículo, y sobre el inmueble municipal se
encuentren bienhechurías construidas a expensas del mismo, deberá ofrecer en
venta las bienhechurías al Municipio, en escrito dirigido a la Sindicatura Municipal
con indicación expresa del precio de venta. El Municipio, por intermedio del
Concejo Municipal, previo pronunciamiento razonado de la Comisión de Ejidos y
BienesMunicipales, deberá ejercer su derecho de preferencia y notificación en un
lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en que la
Sindicatura Municipal comunique mediante oficio al Concejo de la recepción del
ofrecimiento. Vencido este lapso, sin que el Concejo Municipal hubiere decidido la
voluntad de adquirir el inmueble, el adjudicatario podrá dar en venta las
bienhechurías a terceros por un precio documental no menor al ofertado al
Municipio, bastando para demostrar que el Municipio no desea ejercer su derecho
la solo presentación de la oferta debidamente firmada y sellada por la Secretaría
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de la Concejo Municipal. El no cumplimiento de estos requisitos exime al (' ¡W
Municipio a realizar la adjudicación respectiva. (lP
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que el Municipio tenga necesidad del terren-n.I ~
adjudicado en Concesión de Uso, el Alcalde o Alcaldesa deberá notificar ~pr
concesionario de esta necesidad y ordenará al órgano con competencia del
Catastro, realizar la experticia correspondiente del valor de las bienhechurías
según lo dispuesto en las disposiciones legales, a los fines del pago de la
indemnización correspondiente.
PARÁGRAFO TERCERO: En los casos de solicitud de la prórroga o renovación
referida en este artículo, el Concesionario deberá manifestar al Municipio, por
escrito, dentro de los tres meses antes del vencimiento del contrato, su voluntad
de prorrogar el mismo. Para la autorización de la prórroga, el Concesionario
deberá estar solvente con el Fisco Municipal por todos los conceptos de
impuestos, tasas y demás tributos municipales.
EXTENSIONES MíNIMAS Y MÁXIMAS PARA LAS CONCESIONES DE Uso.
ARTíCULO 48: El Municipio podrá otorgar Concesiones de Uso sobre terrenos
municipales en parcelas por un mínimo de doscientos metros cuadrados (200
rnts") hasta un máximo de seiscientos metros cuadrados (600 mts"). En aquellos
casos donde el Concesionario solicite una extensión a la mayor permitida en este
artículo, deberá adjudicar en su solicitud, elementos probatorios que demuestre
que la extensión adicional de terreno solicitada corresponda al Uso específico que
se le pretende dar y justifique necesidades familiares. La extensión será aprobada
en informe razonado por la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales para su
posterior adjudicación mediante Acuerdo motivado del Concejo Municipal,
aprobado con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de las extensiones de parcelas a las que hace
mención el presente artículo, el mismo no podrán exceder de los mil doscientos
metros cuadrados (1.200 rnts").
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESiÓN DE USO.
ARTíCULO 49: Son requisitos obligatorios para el otorgamiento de la Concesión de
Uso, además de los establecidos en esta Ordenanza, los siguientes:
1. Manifestación comprobada y jurada de no tener vivienda propia o terreno
para construirla.
2. Manifestación comprobada y jurada de necesidad económica para la
Concesión de Uso. A tal fin, deberá la Comisión. de Ejidos y
BienesMunicipales verificar mediante informe social, esta condición de
necesidad.
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3. Manifestación comprobada y jurada de estar solvente con el Fisco Municipal
de Palavecino.
4. Manifestación comprobada y jurada que el solicitante demuestre la voluntad
de construir su propia vivienda para residenciarse o bien, en los casos de
Concesiones de Uso para otros fines autorizados por esta Ordenanza,
destinar para un uso socio-productivo de bienes o prestación de servicios
que redunden en beneficios sociales para la localidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal elaborará un formato único de
solicitud donde además de comprobarse los requisitos previstos en este artículo,
se constaten otras obligaciones previas para quien desee ser Concesionario en
Uso. Las solicitudes deberán hacerse en forma directa, sin intermediarios y por la
persona que solicite la Concesión de Uso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Concesión de Uso para fines productivos podrá ser
otorgada a personas naturales o jurídicas. En este último caso se deberá
acreditar su respectivo registro mercantil o documento debidamente protocolizado
por los órganos societarios con competencia para autorizar la celebración de
contratos en nombre de la sociedad mercantil.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la Concesión de Uso sea solicitada por una
organización socio-productivas contempladas en la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal, las personas responsables deberán acreditar la adecuación
de la organización a los requisitos exigidos por la legislación nacional.
PARÁGRAFO CUARTO: Quien ya posea un terreno municipal en calidad de
Concesión de Uso no podrá optar a la Concesión de otro terreno municipal. De
igual forma, se aplicará esta prohibición para quien sea propietario de otras
viviendas en el Municipio Palavecino o en cualquier otro lugar del país.
No RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIONES POR MEJORAS. ?ARTíCULO 50: Una vez vencido el término del Contrato o la resolución del mismo,
el Municipio no reconocerá ninguna mejora, cualesquiera que sea su naturaleza,
realizada sobre terrenos municipales que hayan sido otorgados bajo Concesión de
Uso, salvo que las haya autorizado por escrito, en cuyo caso, se obliga a su t)
reconocimiento y a la indemnización de las mismas, por el valor que hasta el
momento tengan y sin exceder nunca la cantidad autorizada.
PARÁGRAF ' NICO: No obstante, el pago correspondiente a la indemnización por 2mejora , se originará sólo en caso que el Municipio no pueda prorrogar el
Contfato, ya que si la causa de la resolución del Contrato fuere el· incumplimiento
del mismo por parte del Concesionario, las mejoras quedarán a favor del Municipio ,
sin contraprestación alguna.
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RECONOCIMIENTODELVALORDElAS VIVIENDASCONSTRUIDAS.
ARTíCULO51: Quienes estando en posesión de terrenos municipales con el
carácter de Concesionarios, hubieren construido sus propias viviendas, tendrán ~
derecho a que se les pague el valor de....l€3smismas, cuando el Municipio disponga
.@.scatar ejJerreno por _cualqyj~ causs" El pago de las viviendas se hará previo
avalúo realizado por el fV1unicij5fot:-aprobado por la ComisióD.- de Ejidos y_~
BienesMunicipales. - ~?t~~fVYl' ~
~MJ v ~ ~~qt~v-n
REPARCElAMIENTOSDElOTES DETERRENOsITOR~S ENCONCESiÓNDEUSO~~
ARTíCULO52: El Municipio, por iniciativa propia, podrá reparcelar lotes de terrenos
municipales concedidos en uso, cuando se compruebe que existe una superficie
excedente sin cumplir ninguna función y ésta sea necesario para otra persona y su
familia con necesidades de vivienda o desarrollo de proyectos socio-productivos.
En todo caso, el reparcelamiento deberá evitar daños evidentes y cuantificables al
Concesionario original. En ningún 'caso, los reparcelamientos generarán al
Concesionario original indemnización por concepto alguno.
REQUISITOSDElA SOLICITUDPARA
El OTORGAMIENTODElA CONCESiÓNENUSO.
ARTíCULO53: Todo procedimiento para el otorgamiento de una Concesión en Uso,
comienza por la consignación de la solicitud formulada por el particular, según el
formato elaborado por la Sindicatura Municipal para tales efectos. La misma
deberá ser consignadapor ante la Sindicatura Municipal anexando:
1. En el caso de Personas Naturales:
a. Copia simple de la documentación que acredite la identidad del solicitante
(Cédula de Identidad o Gaceta Oficial donde conste la naturalización). En
el caso de los extranjeros, deberán acreditar la residencia en el Municipio
Palavecino por un lapso mayor a los diez años (10).
b. Indicación precisa de. la ubicación, dimensiones, linderos y demás
características generales que individualicen el terreno solicitado y la
mención del ocupante y las obras construidas en él, si las hubiere.
c. Determinación de las características generales de la edificación o
instalaciones que se van a construir sobre el terreno.
d. Declaración jurada de los bienes inmuebles de los cuales es propietario.
e. Identificación detallada de las personas que integran el grupo familiar.
f. Promedio de ingresos mensuales o anuales y su forma de obtención.
g. El uso o destino que se les dará a los terrenos.
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h. Carta de residencia del lugar de habitación actual, dentro del Municipio
Palavecino.
2. En caso de Personas Jurídicas:
a. Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales debidamente registrados.
b. Copia de la Cédula de Identidad de los Socios
c. Balance de Estado Financiero o de apertura, según sea el caso.
d. Inventario general de bienes.
e. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás
características generales indicadores del terreno solicitado y la mención del
ocupante y las obras construidas en él, si fuere el caso.
f. Determinación de las características generales de la edificación o
instalaciones que se van a construir sobre el terreno.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos donde la solicitud sea formulada por una
organización del Poder Popular calificada como socio-productivas, deberá además
de anexar los requisitos exigidos para las personas jurídicas, el acta debidamente
registrada según las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal. 7
- - ¡,
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Sindicatura Municipal deberá, en aplicación del
despacho saneador ordenado por ley, devolver al solicitante su escrito,
indicándole las fallas, insuficiencias o deficiencias en la misma. El plazo para el
despacho saneador será de diez (10) días hábiles contados desde la introducción
de la solicitud por el particular. Transcurrido este plazo sin que se hicieren las
correcciones exigidas por Sindicatura Municipal, se rechazará la solicitud. El
interesado podrá introducir nueva solicitud al transcurrir los noventa días (90)
luego del pronunciamiento sobre la negativa emitida por la Sindicatura Municipal.
PROCEDIMIENTO PARA El OTORGAMIENTO DE lA CONCESiÓN DE USO.
ARTíCULO 54: Recibida la solicitud, una vez aplicado el despacho saneador o
donde el solicitante haya cumplido con los requisitos del artículo anterior, la
Sindicatura Municipal sustanciará el expediente por duplicado, dentro de un lapso
de veinte (20) días hábiles, el cual contendrá los siguientes recaudos:
1. Formato de la solicitud complementada.
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2. Informe sobre la condición jurídica del inmueble solicitado en Concesión,
indicando el dominio del mismo, los datos del registro que acrediten la
propiedad así como si se encuentra afectado por servidumbres o cualquier
otro gravamen. En el informe se detallará si el inmueble se encuentra
ocupado o no, en cuyo caso, deberá identificarse los nombres de los
ocupantes y las condiciones legales se la ocupación.
3. Informe sobre las características físicas del inmueble, identificación civil y
catastral, si existiere, así como la ubicación, linderos y medidas de
superficie, identificación del relieve y condiciones del suelo.
4. Informe del Contralor o Contralora Municipal donde conste su opinión sobre
el otorgamiento de la Concesión de Uso relativo a los bienes inmuebles
municipales.
5. Indicar el uso del terreno, conforme a la zonificación del lugar, si la hubiere;
su afectación por el Plan de Desarrollo Urbano Local o Planes Urbanísticos
especiales en relación a vialidad o equipamiento urbano.
6. Estimación del monto del canon contractual.
7. Proyecto del Contrato de Concesión de Uso de conformidad a la presente
Ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal podrá establecer una única
prórroga por veinte (20) días hábiles adicionales a los previstos en este artículo, a
los fines de sustanciar el expediente. La prórroga deberá ser acordada mediante
oficio motivado por la Sindicatura dentro de los cinco (05) días hábiles previos al
vencimiento del plazo legal para sustanciar el expediente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde o Alcaldesa deberá reglamentar los
procedimientos internos relativos a la información de los registros catastrales o de
control urbano a los fines de simplificar los trámites administrativos exigidos al
solicitante.
ADMISiÓN DE lA SOLICITUD Y ARTICULACiÓN PROBATORIA
POR OPOSICiÓN DE TERCEROS NO SOLICITANTES
ARTíCULO 55: Terminada la sustanciación del expediente, de cumplirse los
requisitos legales y demás información a la que hace referencia el artículo anterior,
la Sindicatura Municipal dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, realizará la
inspección física del inmueble, verificando los datos suministrados por el
solicitante sobre medidas y superficie del terreno. En la inspección deberá constar
la presencia del solicitante y los colindantes. Una vez finalizada la inspección, se
levantará Acta debidamente suscrita por los presentes en el acto. Dicha Acta será
anexada al expediente.
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PARÁGRAFO PRIMERO: Si durante la inspección o dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores a su realización, un tercero formulare oposición a la solicitud
de Concesión de Uso, la Sindicatura Municipal abrirá un lapso probatorio de veinte
(20) días continuos para que los opositores u otro interesado, consignen la
documentación y demás pruebas que acrediten sus derechos. Vencido este
lapso, la Sindicatura decidirá sobre la procedencia o no de la oposición en un
lapso de ocho (08) días hábiles. De esta decisión, los opositores podrán intentar
los recursos administrativos y judiciales previstos en la ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no hubiere oposición, la Sindicatura procederá a la
elaboración del proyecto de contrato donde conste:
1. La información relativa al solicitante;
2. La identificación de las personas que van a suscribir el contrato;
3. La ubicación exacta, superficie y linderos del inmueble;
4. El monto del canon y su forma de pago; y,
5. Las demás condiciones o cláusulas que estime la Sindicatura Municipal
para la protección de los bienes municipales.
PARÁGRAFO TERCERO: En los casos donde la inspección realizada arroje
discrepancia en cuanto a los linderos y las medidas del inmueble, deberá la
Sindicatura ajustar la solicitud según los mínimos y máximos de superficie exigidos
en esta Ordenanza.
REMISiÓN DEL EXPEDIENTE A lA COMISiÓN DE EJIDOS y BIENES MUNICIPALES
APROBACiÓN O NEGATIVA DE lA SOLICITUD.
ARTíCULO 56: Cumplido el procedimiento previsto en los artículos anteriores, la
Sindicatura Municipal remitirá el expediente sustanciado a la Comisión de Ejidos y
Bienes Municipales, quien examinará los recaudos y recomendará la procedencia
o no de la Concesión de Uso en informe motivado al Concejo Municipal. El
Concejo Municipal autorizará o no la celebración del contrato.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de negativa del Concejo Municipal sobre la
Concesión de Uso, deberá devolver el expediente a la Sindicatura Municipal con la
indicación respectiva, la cual deberá notificar lo resuelto al interesado. Contra la
negativa de otorgar una Concesión de Uso, no podrá interponerse recurso
administrativo alguno.
CELEBRACiÓN DEL CONTRATO DE CONCESiÓN DE USO.
ARTíCULO 57: Autorizada la celebración del Contrato de Concesión de Uso por el
Concejo Municipal mediante Acuerdo aprobado según lo previsto en esta
Ordenanza, se remitirá a la Sindicatura Municipal el citado acuerdo a los fines de
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celebrar, dentro del mes siguiente, el contrato de Concesión de Uso. Al momento
de suscribirse el contrato, deberá el concesionario consignar el primer canon del
monto correspondiente al año en curso, por ante la Dirección de Hacienda.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal comunicará a la Dirección de
Hacienda, dentro del mes a que hace referencia este artículo, sobre las
características del contrato, el monto y la duración del mismo a los fines del pago
previsto en este artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contratos deberán ser suscritos en tres (03)
ejemplares y deberán registrarse en los libros y registros que para tal efecto lleve
la Sindicatura Municipal. Uno de los ejemplares se remitirá al órgano de la
Alcaldía con competencia en Catastro para su archivo. El segundo quedará en los
archivos de la Sindicatura Municipal y el tercero se le entregará al concesionario.
PARÁGRAFO TERCERO: El órgano de la Alcaldía con competencia en Catastro
deberá llevar un registro y planos automatizados sobre los lotes y parcelas
concedidos en uso, conforme a los respectivos contratos y velará por el
cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos.
DEL TRASPASO DE DERECHOS DE lA CONCESIÓN DE USO.
ARTíCULO 58: El Concejo Municipal podrá autorizar el traspaso de un contrato de
Concesión de Uso, previa solicitud motivado por el Concesionario ante la
Sindicatura Municipal, quien dirigirá oficio motivado a la Comisión de Ejidos y
Bienes Municipales a fin de que mediante informe recomiende o no, dicha
autorización al Concejo Municipal, en la cual se indicará la identidad completa de
la nueva persona que será traspasada la Concesión de Uso. El traspaso se podrá
realizar siempre y cuando el nuevo interesado cumpla con las condiciones
exigidas en esta Ordenanza.
NUEVO CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.
ARTíCULO 59: Aprobado el traspaso por el Concejo Municipal, se procederá al
otorgamiento del nuevo contrato conforme al procedimiento previsto en esta
Ordenanza para el otorgamiento de Concesión de Uso.
SECCIÓN SEGUNDA:
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO CON OPCIÓN DE COMPRA
CONDICIONES PARA El OTORGAMIENTO DE
CONCESIÓN DE USO CON OPCIÓN DE COMPRA.
ARTíCULO 60: Las parcelas otorgadas en Concesión de Uso, podrán ser
condicionadas bajo la modalidad de opción a compra, en los siguientes casos:
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1. Cuando el Concesionario lo solicitó expresa y motivadamente, y éste fue
autorizado por el Concejo Municipal y agregado como cláusula en el
contrato original de Concesión de Uso.
2. Cuando el Concesionario, no habiéndolo solicitado, haya cumplido con
todas las obligaciones y deberes propios del Contrato de Concesión, haya
ocupado el terreno construyendo su vivienda según las exigencias mínimas
del Plan de Desarrollo Urbano Local y se haya ejecutado un mínimo de
treinta y seis (36) meses del contrato de Concesión de Uso.
PARÁGRAFO ÚNICO: El plazo para ejercer la opción de compra no excederá de
doce (12) meses a partir de la firma del contrato, o bien, con un año de antelación
antes del vencimiento de la Concesión de Uso. En todo caso, si el Concesionario
no ejerciera la opción a compra, podrá solicitar la prórroga a la que hace
referencia el artículo 47 de esta Ordenanza, en los casos autorizados.
PROCEDIMIENTO PARA El EJERCICIO DE lA OPCiÓN DE COMPRA EN
TERRENOS BAJO CONCESiÓN DE USO.
ARTíCULO 61: Los Concesionarios que ejerzan la opción de compra según lo
previsto en el Contrato original, o bien, en los casos del segundo numeral del
artículo 58, deberán manifestar por escrito ante la Sindicatura Municipal su
voluntad de comprar el terreno bajo su concesión. La Sindicatura Municipal
suministrará el formulario para realizar la solicitud. Recibida la solicitud, la
Sindicatura Municipal deberá adjuntar al expediente de la Concesión de Uso
otorgada, los siguientes recaudos:
1. Solicitud firmada por el Concesionario donde manifieste su voluntad de
adquirir el terreno bajo concesión.
2. Informe elaborado por el órgano de la Alcaldía con competencia del catastro
a los fines de determinar si el terreno ha sido empleado según lo
contemplado en el contrato y se hayan construidos las viviendas y demás
edificaciones pactadas.
3. Informe elaborado por el órgano de la Alcaldía con competencia en
planificación y control urbano, donde conste la adecuación de la edificación
construida sobre la parcela otorgada en Concesión de Uso con las variables
urbanas fundamentales previstas en el Plan de Desarrollo Urbano Local u
otros instrumentos de planificación urbana.
4. Certificado emitido por la Dirección de Hacienda, donde conste que el
Concesionario ha cancelado los cánones de forma regular y no ha
presentado atraso en los pagos.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal, a los fines de completar todos los
recaudos e informes a los que hace mención este artículo, tendrá un lapso de
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veinte (20) días para agregar al expediente de la Concesión de Uso. Finalizado el
lapso, deberá remitir a la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, dentro de un
plazo no mayor de diez (10) días hábiles, el expediente completo a los fines de
estudiar la procedencia o no de la venta.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales aprueba la
venta del terreno, someterá a la plenaria del Concejo Municipal, la solicitud para
su aprobación por las tres cuartas (3/4) de sus miembros mediante Acuerdo
motivado. El Acuerdo deberá adjuntarse al informe y remitirse a la Sindicatura
Municipal para la celebración del contrato de venta. El Acuerdo deberá contener:
1. El valor del lote de terreno objeto de la opción, calculado según lo previsto
en la Tabla de Valores de esta Ordenanza.
2. Cualquier otra modalidad, cláusula o condiciones que juzgue convenientes
para la protección de los intereses patrimoniales del Municipio Palavecino,
que deberán anexarse al Contrato de Venta.
PARÁGRAFO TERCERO: Los Contratos de Concesión de Uso con Opción a Compra,
deberán reunir los mismos requisitos exigibles en los casos de Venta de terrenos
previstos en esta Ordenanza.
SECCIÓN TERCERA
DEL COMODATO
CONDICIONES PARA OTORGAR UN CONTRATO DE COMODATO.
ARTíCULO 62: Un terreno municipal es adjudicado en Comodato cuando el
adjudicatario asume la obligación de restituirlo al Municipio, tras su uso y dentro
del plazo fijado, sin la obligación pagar canon alguno. Sólo se adjudicará
apersonas públicasy para la ejecución de proyectos y programas de desarrollo
económico, social o establecimiento de servicios públicos fundamentales.
PLAZO PARA El OTORGAMIENTO DEL COMODATO.
ARTíCULO 63: El Comodato, en ningún caso, superará los cinco (05) años siendo
prorrogables por otros cinco (05) años, previa autorización del Concejo Municipal.
APLICACiÓN DEL RÉGIMEN JURíDICO DEL CONTRATO DE COMODATO.
ARTíCULO 64: Los términos y condiciones del Comodato de terrenos municipales
se regirán por las disposiciones del Código Civil, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal y la legislación nacional sobre terrenos, en los casos donde sea
aplicable.
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SECCIÓN CUARTA
DE LA VENTA
CASOSDEPROCEDENCIADEVENTADETERRENOS
ARTíCULO65: Un terreno municipal es adjudicado en venta cuando se traslada la
propiedad al adjudicatario, en los términos previstos en la presente Ordenanza.
Sólo se aprobarán Ventas de terrenos ejidos y de propiedad municipal en los
siguientes casos:
1. Cuando el interesado haya construido totalmente su vivienda y la hubiera
constituido en hogar de su familia según los requisitos y procedimientos del
Código Civil.
2. Cuando el interesado haya construido su vivienda principaly hubiere estado
en posesión del terreno municipal por diez (10) años o más bajo otras
modalidades no previstas en esta Ordenanza. Para la acreditación de los
diez (10) años de posesión, el Comité de Tierras o en su defecto el Consejo
Comunal del sector donde se encuentre el terreno, deberá certificar el
tiempo de residencia del interesado.
3. En los casos de construcción de urbanizaciones, conjuntos residenciales o
~das @tíf~rnt1iale~, sóto cuando el Municipio no se encuenli'e"tm
~idad economlca para desarrollar lotes de terrenos conforme a las
exigencias del Plan de Desarrollo Urbano Local.
4. Cuando interesado pretenda destinar el uso del terreno a la ejecución de
proyectos socio-productivos destinados a impulsar el desarrollo endógeno
como modelo de desarrollo socio-económico local, promoviendo la
universalización de los derechos sociales que apunten al mejoramiento de
las condiciones de vida y acceso a bienes materiales, culturales, servicios,
recreación y esparcimiento de los ciudadanos y ciudadanas del Municipio
Palavecino. El proyecto socio-productivo deberá estar avalado por las
organizaciones del Poder Popular debidamente adecuadas a la legislación
sobre la materia, así como, cumplir los requisitos y demás procedimientos
previstos en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
5. Cuando la persona acredite en su solicitud, haber obtenido la oferta de una
entidad financiera de reconocida solvencia, para concederle un crédito para
la construcción de viviendas.
PARÁGRAFOPRIMERO: Cualquier Venta de terrenos municipales que se celebre
mediante actos jurídicos sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ordenanza
y las leyes nacionales, será nula de nulidad absoluta.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquier Venta de terrenos municipales celebrada fuera
de las causales del presente artículo, o bien, mediante simulación de los casos
previstos para la venta, además de ser nula, acarreará la rescisión unilateral del
contrato de venta, recuperando el Municipio su titularidad.
PARÁGRAFO TERCERO: La Sindicatura Municipal remitirá al órgano de la Alcaldía
con competencia de planificación y control urbano, la información correspondiente
a los contratos de ventas celebrados, de acuerdo a lo previsto al presente Artículo,
a los fines del ejercicio de los controles urbanísticos sobre el tipo de construcción
prevista en el Contrato respectivo.
AUTORIZACiÓN y DESAFECTACIÓN POR El CONCEJO MUNICIPAL.
ARTíCULO 66: Se permitirá la Venta de un lote de terreno ejido, previa autorización
del Concejo Municipal, aprobada en tres (03) discusiones de fechas diferentes,
con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo
Municipal; y con las especificaciones de todos y cada uno de los requisitos y
condiciones autorizadas para la venta, tanto en el acta de la tercera y última
sesión como.~_~.~~1Acuerdo que se dicte al respecto._ )
-, ~ PARA lA CONSTRUCCiÓN DE URBANIZACIONES,
/cONJUNTOS RESIDENCIALES y VIVIENDAS MUl TIFAMILlARES._.--
ARTíCULO 67: En los as s rrevistee-eeaferme al numeral 3 del artículo 65 de esta
Ordenanza, sólo podrá venderse una superficie de terreno que no exceda en su
límite máximo, de veinte hectáreas (20 Has.). Cuando se requiera una mayor
extensión superior al límite previsto en este artículo, se podrán vender lotes de
terrenos adicionales con superficies que no excedan de las veinte hectáreas (20
Has.), con la única condición que se encuentre terminada, tras emitir la constancia
de recepción de obra prevista en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la
etapa inmediatamente anterior. A todos los efectos de lo indicado en este Artículo,
deberá cumplirse los siguientes requisitos:
1. Justificación ante el Concejo Municipal de la extensión del terreno
solicitado.
2. Presentar el proyecto o anteproyecto de las obras en conjunto.
3. Presentar el estudio de capacidad económica de la empresa urbanizadora.
4. Presentar los elementos probatorios que justifiquen la necesidad de la
superficie territorial solicitada.
5. Presentar la constancia de adecuación a las variables urbanas
fundamentales, que se encuentre vigente al momento de la solicitud de
venta del terreno.
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PARÁGRAFOPRIMERO: A los fines de la procedencia de la Venta prevista en este
artículo, la misma deberá realizarse con el pago integral del terreno por el
adjudicatario. Dicha venta deberá ser aprobada en tres (03) Sesiones de fechas
diferentes, previo informe de la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales y de la
Contraloría del Municipio, aprobada por las tres cuartas (3/4) partes de los
integrantes del Concejo Municipal.
PARÁGRAFOSEGUNDO: Los trabajos de construcción deberán realizarse dentro de
los veinticuatro (24) meses después de haberse celebrado el contrato de venta. Si
cumplido este plazo y no se ha realizado la construcción, el Municipio rescindirá
unilateralmente el contrato, recuperando el terreno.
PARÁGRAFOTERCERO: En los casos donde la iniciativa de la Venta sea del
Municipio, deberá previamente hacerse una oferta pública del terreno en la prensa
de circulación local y nacional, tres (03) veces con intervalos de diez (10) días
continuos para que los interesados se presenten con las ofertas.
REQUISITOSPARALASOLICITUDDEVENTA.
ARTíCULO68: Toda persona, natural o jurídica, podrá solicitar la venta de un
terreno municipal según lo previsto en esta Ordenanza. Deberá formular su
solicitud al Municipio a través de la Sindicatura Municipal, según el formato
suministrado por ésta dependencia, adjuntando:
1. En el caso de Personas Naturales:
a. Copia simple de la documentación que acredite la identidad del solicitante.
b. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás
características generales que individualicen el terreno solicitado y la
mención del ocupante y las obras construidas en él, si las hubiere.
c. Determinación de las características generales de la edificación o
instalaciones que se van a construir sobre el terreno.
d. Declaración jurada de los bienes inmuebles de los cuales es propietario.
e. Identificación detallada de las personas que integran el grupo familiar.
f. Promedio de ingresos mensuales o anuales y su forma de obtención.
g. El uso o destino que se les dará a los terrenos.
h. Carta de residencia del lugar de habitación actual, dentro del Municipio
Palavecino.
Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo!
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2. En caso de Personas Jurídicas:
a. Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales debidamente registrados.
b. Copia de la Cédula de Identidad de los Socios
c. Balance de Estado Financiero o de apertura, según sea el caso.
d. Inventario general de bienes.
e. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás
características generales indicadores del terreno solicitado y la mención del
ocupante y las obras construidas en él, si fuere el caso.
f. Determinación de las características generales de la edificación o
instalaciones que se van a construir sobre el terreno.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos donde la solicitud sea formulada por una
organización del Poder Popular calificada como socio-productivas, deberá además
de anexar los requisitos exigidos para las personas jurídicas, el acta debidamente
registrada según las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Sindicatura Municipal deberá, en aplicación del
despacho saneador ordenado por ley, devolver al solicitante su escrito,
indicándole las fallas, insuficiencias o deficiencias en la misma. El plazo para el
despacho saneador será de diez (10) días hábiles contados desde la introducción
de la solicitud por el particular. Transcurrido este plazo sin que se hicieren las
correcciones exigidas por Sindicatura Municipal, se rechazará la solicitud. El
interesado podrá introducir nueva solicitud al transcurrir los noventa días (90)
luego del pronunciamiento sobre la negativa emitida por la Sindicatura Municipal.
PROCEDIMIENTO PARA El OTORGAMIENTO DE lA VENTA.
ARTíCULO 69: Recibida la solicitud, una vez aplicado el despacho saneador o
donde el solicitante haya cumplido con los requisitos del artículo anterior, la
Sindicatura Municipal sustanciará el expediente por duplicado, dentro de un lapso
de veinte (20) días hábiles, el cual contendrá los siguientes recaudos:
1. Formato de la solicitud complementada.
2. Informe sobre la condición jurídica del inmueble solicitado en Venta,
indicando el dominio del mismo, los datos del registro que acrediten la
propiedad así como si se encuentra afectado por servidumbres o cualquier
otro gravamen. En el informe se detallará si el inmueble se encuentra
ocupado o no, en cuyo caso, deberá identificarse los nombres de los
ocupantes y las condiciones legales se la ocupación.
Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo!
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Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración
3. Informe sobre las características físicas del inmueble, identificación civil y
catastral, si existiere, así como la ubicación, linderos y medidas de
superficie, identificación del relieve y condiciones del suelo.
4. Informe del Contralor o Contralora Municipal donde conste su opinión sobre
la legalidad de la venta relativa a los bienes inmuebles municipales objetos
del contrato.
5. Indicar el uso del terreno, conforme a la zonificación del lugar, si la hubiere;
su afectación por el Plan de Desarrollo Urbano Local o Planes Urbanísticos
especiales en relación a vialidad o equipamiento urbano.
6. El Valor del Inmueble para la fecha de la solicitud, conforme a la Tabla de
Valores prevista en esta Ordenanza, indicando a su vez, los usos
urbanísticos del terreno y las afectaciones viales o de equipamiento urbano
según lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local.
7. Proyecto del Contrato de Concesión de Venta de conformidad a la presente
Ordenanza.
8. Cualquier información o documentación que se considere conveniente a los
intereses del Municipio.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal podrá establecer una única
prórroga por veinte (20) días hábiles adicionales a los previstos en este artículo, a
los fines de sustanciar el expediente. La prórroga deberá ser acordada mediante
oficio motivado por la Sindicatura dentro de los cinco (05) días hábiles previos al
vencimiento del plazo legal para sustanciar el expediente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde o Alcaldesa deberá reglamentar los
procedimientos internos relativos a la información de los registros catastrales o de
control urbano a los fines de simplificar los trámites administrativos exigidos al
solicitante.
ADMISiÓN DE lA SOLICITUD Y ARTICULACiÓN PROBATORIA
POR OPOSICiÓN DE TERCEROS NO SOLICITANTES
ARTíCULO 70: Terminada la sustanciación del expediente, de cumplirse los
requisitos legales y demás información a la que hace referencia el artículo anterior,
la Sindicatura Municipal dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, realizará la
inspección física del inmueble, verificando los datos suministrados por el
solicitante sobre medidas y superficie del terreno. En la inspección deberá constar
la presencia del solicitante y los colindantes. Una vez finalizada la inspección, se
levantará Acta debidamente suscrita por los presentes en el acto. Dicha Acta será
anexada al expediente.
Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo!
Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez,
República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
República Bolivariana de Venezuela
Municipio Palavecino
Cabudare-Estado Lara.
Comisión de Ejidos y Bienes Municipales
Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración
PARÁGRAFO PRIMERO: Si durante la inspección o dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores a su realización, un tercero formulare oposición a la solicitud
de Venta, la Sindicatura Municipal abrirá un lapso probatorio de veinte (20) días
continuos para que los opositores u otro interesado, consignen la documentación y
demás pruebas que acrediten sus derechos. Vencido este lapso, la Sindicatura
decidirá sobre la procedencia o no de la oposición en un lapso de ocho (08) días
hábiles. De esta decisión, los opositores podrán intentar los recursos
administrativos y judiciales previstos en la ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no hubiere oposición, la Sindicatura procederá a la
elaboración del proyecto de contrato donde conste:
1. La información relativa al solicitante;
2. La identificación de las personas que van a suscribir el contrato;
3. La ubicación exacta, superficie y linderos del inmueble;
4. El precio de venta del terreno y su forma de pago;
5. La cláusula en la cual, el Municipio, se reserva el derecho preferente de
readquirir el inmueble vendido, cuando el propietario manifieste su voluntad
de cederlo, traspasarlo o enajenarlo; y,
5. Las demás condiciones o cláusulas que estime la Sindicatura Municipal
para la protección de los bienes municipales.
PARÁGRAFO TERCERO: En los casos donde la inspección realizada arroje
discrepancia en cuanto a los linderos y las medidas del inmueble, deberá la
Sindicatura ajustar la solicitud según los mínimos y máximos de superficie exigidos
en esta Ordenanza.
REMISiÓN DEL EXPEDIENTE A lA COMISiÓN DE EJIDOS y BIENES MUNICIPALES
APROBACiÓN O NEGATIVA DE lA VENTA.
ARTíCULO 71: Cumplido el procedimiento previsto en los artículos anteriores, la
Sindicatura Municipal remitirá el expediente sustanciado a la Comisión de Ejidos y
Bienes Municipales, quien examinará los recaudas y recomendará la procedencia
o no de la Venta en informe motivado al Concejo Municipal. El Concejo Municipal
autorizará o no la celebración del contrato según el Parágrafo Primero del artículo
67 de esta Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de negativa del Concejo Municipal sobre la
Venta, deberá devolver el expediente a la Sindicatura Municipal con la indicación
respectiva, la cual deberá notificar lo resuelto al interesado. Contra la negativa de
otorgar una Venta, no podrá interponerse recurso administrativo alguno.
Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo!
Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez.
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Ordenanza sobre terrenos municipales y su administracion

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración De esta manera, se inicia un proceso formal de justicia social y democratización de la tenencia de la tierra urbana en Venezuela que continúa hasta nuestros días. Posteriormente, en la evolución de la consolidación del Poder Popular y el principio de acceso universal de la propiedad por todos y todas sin distinción por clase social o capacidad económica, fueron aprobados la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2006, reformada en 2009), La Ley de Tierras Urbanas (2009), la reforma a la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2008), la Ley Orgánica del Poder Popular (2010), la Ley Orgánica de las Comunas (2010) Y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010). Aunado a estos dispositivos, en 2011 se aprobaron sendas reformas que ratificaron el interés público de los terrenos urbanos y las facilidades de acceso por el pueblo venezolano. Se aprueban los Decretos nO 8.005 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Viviendas de enero de 2011 y el nO8.198 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos o Periurbanos considerada la reforma más neurálgica sobre el proceso de acceso del grueso poblacional a los terrenos y la capacidad para la construcción de viviendas. Estos decretos-leyes serán reforzados por los Decretos-leyes de la Ley Orgánica de Bienes Publicos (2012), la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones (2012) y la Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia' con fines de poblamiento y habitabilidad. Como pudo constatarse, durante el bienio 2011- 2012, se pusieron en marcha reformas radicales sobre los' mecanismos de administración de terrenos públicos, incluyendo, los municipales. Esta nueva realidad del sistema normativo nacional en materia inmobiliaria, obligó al estudio detallado de cada una de las fórmulas contempladas en ese régimen para su incorporación a los instrumentos municipales y de esta manera, el actual Concejo Municipal, cumpliera con I~ elevada, misión de satisfacer las necesidades e intereses colectivos. Bajo este norte, el Municipio Palavecino decidió dentro de su política legislativa sobre ordenación normativa de las materias bajo su competencia, la unificación del régimen sobre los terrenos 'municipales y la administración de los mismos. Hasta nuestros días, hemos constatado ,la dispersión del esfuerzo y mecanismos regulatorios en varias Ordenanzas que regulan aspectos similares, hecho este que se traduce en la poca capacidad de respuesta del Municipio Palavecino para otorgar títulos de propiedad o concesiones de uso a los particulares con necesidades evidentes de terrenos. Esto se agrava por la especial connotación histórica que ha rodeado la gestión tradicional de Palavecino, el cual, desde sus orígenes coloniales no ha contado con suficientes Ejidos para resolver por cuenta propia los problemas de vivienda y espacio vital para los palavecinenses. "". Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... iLegisla' con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela. Municipio Palavecino. Cabudare-Estado Lara.
  • 2. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración La presente Ordenanza yoifica el régimen de la propiedad sobre terrenos, •..municipales y la administración de éstos, con el objeto de modernizar los procesos administrativos y dar respuesta expedita a la ciudadanía de conformidad a las exigencias del nuevo compendio legislativo nacional sobre terrenos y viviendas. ~ .~ q Esta Ordenanza formó parte del pro ecto inte I de' re ularización urbanls 1 UnlCI 10 cu nnci al ro uesta fue la Ordenanza del Plan de esarrollo Urbano Local (PDUL[. Con el PDUL se establece un nuevo es a u o regulatorio del iY,s aedificandi cuyos instrumentos rectores vigentes hasta no hace mucho, provenían de la planificación diseñada en 1978 por el extinto Ministerio de Desarrollo Urbano. Con la presente Ordenanza, se complementa al PDUL al establecer los parámetros y mecánicas de administración de los terrenos municipales. Sn pocas palabras, esta Ordenanza fortalece el sistema de ordenación urbanística y territorial del Municipio Palavecinc:. Derogado por el PDUL el régimen jurídico-urbanístico aprobado a finales de • los años 70 del siglo XX, más acoplados al concepto desarrollista y especulador del suelo, propio de las corrientes técnicas en boga durante esa época; se precisaron mucho más claro los objetivos del Municipio en relación con el suelo urbano, que no es más que formular un régimen crítico-revisionista con los más amplios contenidos sociales de acceso a los terrenos municipales sin discriminación alguna. Para ello, la presente Ordenanza, contempla en sus VI Títulos y 123 artículos, lo siguiente: 1. La unificación de los tipos contractuales aprobados por el Municipio en relación a la Administración de los Terrenos Municipales (Concesión de Uso, Comodato, Venta, Adjudicación de Titularidad en los Asentamientos Urbanos o Periurbanos y la Guardia y Custodia de Terrenos), sean Ejidos o No. 2. 1:9 concreción ~ cauces racionales de participación ciudadana, buscando fortalecer al Poder Popular y la menor depenaencla de los poderes públicos constituidos al momento de resolver los problemas de acceso a terrenos municipales. 3. La simplificación y unificación procedimental, fortaleciendo el control sobre la administración de terrenos municipales y la gestión de la Alcaldía y el Concejo Municipal sobre los mismos. 4. El fortalecimiento de los mecanismos de ampliación de los Ejidos del Municipio y sus garantías de permanencia y no disminución de su capacidad patrimonial. 5. Mayor claridad en cuanto a las obligaciones y deberes de los Concesionarios, Adjudicatarios, Comodatarios, Custodios y Compradores Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 3. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración de terrenos municipales, haciendo énfasis en el cumplimiento ciudadano y (1 el carácter no quiritario de la propiedad pública. 6. Garantías para el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas en la adquisición o disfrute de terrenos municipales para satisfacer necesidades vitales de vivienda. 7. La integración de los procedimientos e instituciones contempladas en la Ley ~ Orqánica del Sistema Económico Comunal en la administración de terrenos municipales y.la capacl a del unlcl io ara satis acer neceslOades inmobiliarias en la creaclon SIS ema económico socio-prodiictivo. 8.0 La incorporación de un procedimiento supletorio para aquellos casos donde no se encuentren ni contemplados ni prohibidos en esta Ordenanza. 9. 9 La racionalización de los mecanismos de transferencia voluntaria de Ejidos al Ministerio del Poder Popular con competencia en Vivienda y Hábitat. 10. La actualización y concreción formal en una Ordenanza, de la Tabla de Planta Valores del Municipio Palavecino, tabla que hasta la presente, se encontraba condicionada al Plan Rector del Distrito Palavecino de 1983. Se actualizó un esquema de adecuación anual de sus valores a la realidad del siglo XXI con relación a los precios reales de los inmuebles. Los procedimientos y pautas contemplados en esta Ordenanza, además de fortalecer las atribuciones y competencias constitucionales y legales atribuidos a los Municipios sobre sus Inmuebles, estatuye un nuevo pacto ciudadano local sobre sus derechos y las garantías de transparencia en el manejo de Ejidos y otros terrenos municipales. Las iniciativas ciudadanas quedan amparadas y se estimulan siempre y cuando sean cónsonas con el interés colectivo. Con esta Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración, el Municipio Palavecino cumple con uno de los principios y promesas más sensibles del gobierno bolivariano integral, como es la democratización y acceso de todos y todas a la tierra y viviendas dignas y un hábitat humano que garantice los valores y condiciones mínimas para el desarrollo personal y colectivo de la ciudadanía. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 4. w_. -- "- República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración República Bolivariana de Venezuela Estado Lara Municipio Bolivariano de Palavecino El Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Palavecino, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales que le confieren el artículo 178 y 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 56.1, 133.1, 134,147,148,149,150,151,152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; . los artículos 1 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Perirubanos y el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE TERRENOS MUNICIPALES y SU ADMINISTRACiÓN TíTULO 1 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES J~ 1" ~2) f¡ r:7 v Capítulo 1 I{<' . Del régimen y principios generales sobre Terrenos Municipales 0rt. OBJETO FUNDAMENTAL. ~~ ~ ..¡ ARTíCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto definir, caracterizar, ?~ñal~ J Al: tA~¿ ~nderos colindantes, medidas, cabidas y títulos de los terrenos municipale~; así r nOO~'" --AA": corno, la Administración de aquéllos conforme al principio=constitucional de ~{t.l-O~V democratización y participación ciudadana que apunten a la promoción ::b ()JL consolidación del nuevo modelo socio-productivo del sistema económico comunal. , ---------~~~~~~~~~~~~~---- PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de esta Ordenanza, se entenderá por Administración de terrenos municipales, la gestión municipal para su transferencia en las modalidades de Adjudicación, Concesión en Uso, Venta, Comodato y Guarda y Custodia. ~ PARTICIPACiÓN CIUDADANA. . J.:--v ARTíCULO 2: La gestión munici al ara la admi' ión m . i ales :gincorporará la participación ciudadana sólo en funciones de intermediación, con a lf representación de las Comunidades en su respectivo ámbito, En ningún . momento, el Municipio Palavecino podrá delegar la potestad de Administración de A sus terrenos municipales' a ningún órgano, ente o sistema de agregación popular. IY'. . Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... [l.eqisle con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 5. ~~Jurl. ~~ x'l ~ +.-< ~4 zr: ~ DE lAS ACTUACIONESADMINISTRATIVAS.~ 1 ARTíCULO 3: En las actuaciones administrativas previstas en la presentej "> ,,:P Ordenanza, para las adjudicaciones de los terrenos municipales, preverá ~ Ü jnodalidades y mecanismos abiertos y flexibles de transferencia y j '.$ descentralización de competencias en los servicios relacionados con esta materia (:J (-1 a las Comunidades organizadas tales como: j _~ 1, En la definición ~ catastro social; ~ _~ 2.~· El ordenamiento fisico del uso del espacio según la Carta del Barrio; J i 3. .... La ejecución y contraloria social de la política de tierra en sus respectiva 0_~ ju~isdicción territorial., "-~ ® / t ~ ,_. ~- - l-' PRINCIPIOSRECTORES. /' ARTíCULO4: Se asumen como principios rectores de la presente Ordenanza, los relativos al derecho humano de una vivienda y hábitat digno, democracia participativa y protagónica, justicia social, equidad, solidaridad, seguridad jurídica, cogestión, progresividad, corresponsabilidad, organización, tolerancia, sustentabilidad y trabajo voluntario. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado tara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración PARÁGRAFOÚNICO: El Municipio en todo momento conserva la propiedad de sus terrenos, con las excepciones establecidas en la presente Ordenanza y la legislación nacional. EXCEPCIONALlDADENlA VENTADEEJIDOS. ARTíCULO5: Los ejidos, en principio, podrán ser otorgados según las modalidades que garanticen el uso por los particulares de estos terrenos. Por vía de excepción, según lo justifique en informe razonado la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, podrán darse en Venta o en Concesión de Uso con Opción a Compra, según sea el caso, bajo los términos, condiciones y procedimientos establecidos en esta Ordenanza. OBLIGACiÓNDERECUPERACiÓNDETERRENOSMUNICIPALES. • ARTíCULO6: Los terrenos municipales ocupados o detentados fuera de lo previsto en la presente Ordenanza, serán recuperados de inmediato por el Municipio según los procedimientos establecidos para cada caso, La Alcaldía del Municipio Palavecino deberá en todo momento establecer políticas de resguardo y recuperación de terrenos municipales, cuyos plazos para el rescate material de terrenos detentados u ocupados ilegalmente no podrá superar los noventa días (90) desde el momento en que sea de su conocimiento la situación irregular. TIPICIDADCONTRACTUALSOBRElOS TERRENOSMUNICIPALES. ARTíCULO7: Todos los contratos establecidos en la presente Ordenanza serán contratos públicos en todos sus efectos legales. No se permitirá la adjudicación Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 6. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración de terrenos municipales en calidad de enfiteusis, ni podrá celebrarse ningún otro contrato que transfiera propiedad o posesión de los reconocidos en la presente Ordenanza. Cualquier contrato celebrado contraviniendo las disposiciones de esta Ordenanza se consideran nulos de nulidad absoluta. AUTORIDADES COMPETENTES. ARTíCULO 8: Los terrenos municipales serán administrados y resguardados por el Alcalde o Alcaldesa, o por quien delegue según autorización aprobada de las tres cuartas (3/4) partes del Concejo Municipal I correspondiendo todo lo relativo al régimen de transferencia, desafectación y -ajenaciones al Concejo Municipal, UVlM~ C2.-v ~ - r ~ q--o~ ~ ~ f1 ~ v-r-- /". - .2_', CM...t ~ l--~ _P--{ ~--~i-L--vv<-- d.t /:_ e I ~Capltulo 11 ! t ~ ~ De la Clasificación de los Terrenos Municipales TIPOLOGíA DE TERRENOS MUNICIPALES. ARTíCULO 9: A los fines de esta Ordenanza, se entenderá por terrenos municipales, tanto los ejidos como los terrenos propios del Municipio, sean éstos o no de origen ejidal. DEFINICiÓN DE EJIDOS. ARTíCULO 10: Son ejidos los bienes inmue.91.e~ dominio público destinados al desarrollo local, al ámb~to-~tlJ:~tvarneñte·resl~) o para usos productivos de servicios según lo defina la Ordenanza del.Plan de Desarrollo Urbano Local y los Planes de Ordenación Urbanística. En todo caso su<:testino siempre será para la kprese5"~~~~ del in.terés público o socia], En cu_9?1..0a su o~en son ejido~~ _~_ _ ~:::.v:. ~ ~ ~~~- ~-11 p~1. Los que con dicho c~ haya venido detentando históricamente el rMunicipio, inclusive, antes de la Independencia de la República. 2. Los adquiridos por el Municipio conforme a las leyes sobre la maten y que sean declarados corno tales por el Concejo Mu~icipal. 3. Los resguardos de las extintas Comunidades Indígenas, de conformi ad con .la ~e I 8 de abril de 1904 -'eJ:1 concordancia con la Le~ de Tierras Baldí s- y Ejidos del 12 de julio de 1 14,i no a qUIrI os legalmente po terceras personas. J 4. Los terrenos sin dueño o dueña dentro de las áreas urbanas del Municipio conforme al articulo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que sean declaradgs como tales.p..QI.eU ce'o Municipal. ~ ===-~=-~-~--------- -'5. - . Las tie-rras baldías ub.i.cad.as--g-eHtF0-del-áFea-blf-Q.ém _ "'~---~ ~ -1.._. ..:... :(" .c'__n__ ___'__'__'_--=,=_=:.__=_===~==--'::~-~J . Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino.._[l.eqisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 7. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración 6. Los terrenos que sean reivindicados, expropiados o asignados para su patrimonio conforme a las Leyes' de la República y sean declarados como tales por el Concejo Municipal. 6. Los terrenos nacionales o estadales que sean transferidos al Municipio y sean declarados como tales por el Concejo Municipa!.f 7. Los terrenos ubicados en las Áreas Periurbanas que sean declarados como tales por el Concejo Municipal, siempre que no existan sobre aquéllos otro régimen del suelo bien sea destinado a los fines de producción ag¡AIia o de gestión estratégica, ambiental o de seguridad por la República. 'cZ Q) 8. Cualquier otra modalidad de incorporación prevista en la legislación nacional y sean declarados como tales por el Concejo Municipal. RÉGIMEN PROTECTORIO DE lOS EJIDOS. ARTíCULO 11: Los ejidos son inalienables e imprescriptibles, en consecuencia, sólo podrán enajenarse para construcción de viviendas, 'para usos socio-productivos que garanticen la creación y justa distribución de las riquezas, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, acceso a bienes materiales, culturales, servicios, recreación y esparcimiento, o ¡paracualquier otra obra que responda al interés público, conforme al ~~~si~~O~eg~na~la materi~.c:J¡! I PARÁGRAFO UNICO: El Concejo Municipal podrá desaf~ctar los ejidos, ~os casos previstos en la presente Ordenanza, con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes, pr~via consulta con el Consejo Local de Planificación Pública. En el expediente administrativo de desafectación debe constar la opinión del Síndico Procurador o Síndica Procuradora y del Contralor o Contralora Municipal. TERRENOS PROPIOS MUNICIPALES. ARTíCULO 12: Son terrenos propios del Municipio: - 1. Los procedentes de la desafectación de la condición de ejidos en cumplimiento de las Leyes y esta Ordenanza y que no sean traspasados en propiedad a los particulares o cualquier otra persona pública. 2. Los adquiridos por cualquiera de las formas señaladas en el artículo anterior que no hayan sido declarados como ejidos por el Concejo Municipal. 3. Todos aquellos que no sean destinados al uso previsto en el artículo 10 de la presente Ordenanza. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino .., ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado tara.
  • 8. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales ;,yo ~2~~:~~;~e~a~ ~.: ~ ACTUALIZACiÓN DEL CATASTRO SOBRE TERRENOS MUNICIPALES. ARTíCULO 13: El órgano de la Alcaldía con competencia en la gestión y administración del Catastro Municipal levantará, delimitará y actualizará los terrenos municipales de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional. El mencionado órgano deberá, además, remitir anualmente a la Contraloría Municipal la información necesaria sobre estos terrenos, a los fines de la actualización del Inventario de Bienes, de conformidad . ~n n~los Bienes Públicos . ., PARÁGRAFO ÚNICO: La Alcaldía deberá llevar un inventario de todos los terrenos municipales que hayan sido entregados en adjudicación, venta, comodato, concesión de uso y guarda y custodia. -f,' OBpGACIÓN DE PROTOCOLlZACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES ARTíCULO 14: El Municipio deberá protocolizar ante el Registro Público de Inmuebles, los documentos que acrediten la propiedad municipal de sus terrenos, así como de aquellos que entren a formar parte de su patrimonio. ~ Capítulo III: De la Comisión de Ejidosy Bienes Municipales / CONFORMACiÓN DE lA COMISiÓN. ARTíCULO 15: A los fines de lo previsto en esta Ordenanza, se crea la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales que formará parte de las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal del Municipio Palavecino. Dicha Comisión se instalará dentro de los primeros días del mes de enero de cada año, la cual estará conformada por tres (03) concejales o concejalas que durarán un año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos o reelectas. PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión de Ejidos y Bienes Municipales estará integrada por Un (01) Presidente o Presidenta, Un (01) Vicepresidente o Vicepresidenta; y por Un o Una (01) Vocal. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Concejales o Concejalas integrantes de la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, serán designados por el Concejo Municipal en sesión especial para tal fin, con el voto favorable por la mayoría simple. PARÁGRAFO TERCERO: La Comisión de Ejidos y Bienes Municipales podrá contar, para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, de un equipo técnico asesor que será contratado por el Concejo Municipal según las exigencias del momento. En ningún caso el equipo técnico asesor se considerarán funcionarios del Municipio, salvo, lo previsto en la legislación nacional sobre la materia y sea autorizado por el Concejo Municipal en plenaria. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... [Leqisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela. Municipio Palavecino. Cabudare-Estado Lara. I
  • 9. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración PARÁGRAFO CUARTO: La Comisión de Ejidos y Bienes Municipales deberá constituirse con al menos dos (02) de sus integrantes. Deberá reunirse, por lo menos, un (01) día laborable en la semana para deliberar sobre las materias de su competencia. De toda deliberación, deberá levantarse acta que será archivada según numeración correlativa. Toda acta deberá aprobarse por al menos dos (02) de sus integrantes. Es nula toda acta que no sea aprobada y suscrita por al J':~s~~~t7~ ~~~ rr;;RÁGRAFO QUINTO: Las resoluciones y conclusiones que establezca la Comisión ?de Ejidos y Bienes Municipales en relación a los casos que sean de su cornpetencia.. no tendrán recur~o administrativo alauno. En todos los casos, las decisiones que determine. dentro de susatribuciones, la Comisión de Ejidos y (l'J Bienes Municipales será vinculante para el Concejo Municipal. ATRIBUCIONES DE lA COMISiÓN DE EJIDOS y BIENESMuNICIPAlES. I ARTíCULO 16: Son atribuciones de la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales: 1. Deliberar, de forma previa, a los fines de pronunciarse sobre todos y cada uno de los actos jurídicos a través de los cuales, el Municipio, proceda a enajenar, adjudicar, conceder en uso o arrendar cualquier lote de Ejido. 2. Conocer, de forma previa, todos aquellos actos en los cuales el Municipio pretenda adquirir terrenos, bajo cualquier título. 3. Recomendar la aprobación o no de los casos sometidos a su estudio, mediante Informe razonado, dirigido al Concejo Municipal. 4. Realizar las recomendaciones relativas a la política sobre inmuebles municipales que desarrolle la Alcaldía. REQUISITOS DE lOS INFORMES DE lA COMISiÓN DE EJIDOS y BIENESMuNICIPAlES. ARTíCULO 17: Sobre los estudios realizados, la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, deberá pronunciarse mediante informe razonado ante el Concejo Municipal. Dicho informe contendrá los siguientes requisitos mínimos: 1. Conclusión a la cual llegue la Comisión, sea que se apruebe, desapruebe o difiera el acto. 2. Recomendación sobre el precio, en caso de venta de terrenos municipales, conforme a la fijación determinada previamente por la Planta de Valores anexa a la presente Ordenanza. 3. Recomendación sobre el rescate o recuperación de los terrenos municipales. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... iLegisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 10. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración 4. Recomendación sobre las sanciones que amerite el caso a los particulares que detenten o posean terrenos municipales. 5. Cualquier otra recomendación, señalamiento, observación o estudios que sea a favor de los intereses del Municipio. REQUISITOS SOBRE LA MODIFICACiÓN DE INFORMES. ARTíCULO 18: En caso de modificación de informes de la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, solicitados por el Concejo Municipal, o bien, cuando la propia Comisión determine que sea diferido el asunto, el Concejo Municipal se reunirá en Sesión especial con los miembros de la Comisión y se discutirán las conclusiones con todos los elementos de convicción, de los cuales, se dejará constancia en acta. La decisión final la tomará el Concejo Municipal en sesión posterior más inmediata a aquellas. OBLIGACiÓN DE ELABORACiÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS. ARTíCULO 19: La Comisión deberá, en todos los casos, elaborar un expediente por cada caso presentado para su estudio, el cual deberá contener las solicitudes, escritos, documentos, informes técnicos, peritajes, planos y cualquier otro elemento documental que pueda fundamentar sus conclusiones y resoluciones. Deberá observar en todo momento, las previsiones establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Palavecino, a los fines de armonizar sus decisiones con la planificación urbana del Municipio. RÉGIMEN SUPLETORIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISiÓN DE EJIDOS y BIENES MUNICIPALES. ARTíCULO 20: Lo no previsto en la presente Ordenanza para el funcionamiento de la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, se resolverá conforme a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal. Capítulo IV: De la Funciones de la Sindicatura Municipal en materia de terrenos municipales COMPETENCIA. ARTíCULO 21: La Sindicatura Municipal en cumplimiento de sus atribuciones como apoyo jurídico al Poder Público Municipal, tendrá según las materias contempladas en esta Ordenanza, las siguientes competencias: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. 2. Informar al Concejo Municipal sobre el incumplimiento de las obligaciones que le impone la presente Ordenanza, de las personas que ocupan terrenos municipales sea cual sea la modalidad contemplada. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 11. J'VWf.....1.. ~ República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración 3. Recibir todas las solicitudes de Concesión de Uso o Venta de Terrenos municipales, salvo, las previstas en Título 111de la presente Ordenanza, que serán tramitadas ante la Oficina Técnica Municipal para la regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana. 4. Remitir a la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, para el estudio de cada uno de los casos de solicitudes determinadas en el numeral anterior. 5. Dictaminar sobre la cualidad jurídica de los terrenos sobre los cuales se formula las solicitudes a las que hace me~ción el t]..~e~? del presente artículo. -?1Jt;~ ~ Dictaminar, previo pronunciamient0el órga~ la Alcaldía con competencia en Catastro municipal, sobre las dimensiones de los terrenos municipales y cualquier otra información catastral solicitados en Concesión de Uso o Venta. 6. 7. Resguardar los archivos, en estricto orden numérico, cronológico y modalidad, de los contratos suscritos entre el Municipio y los particulares sobre terrenos municipales. 8. Redactar los contratos previstos en la presente Ordenanza relativos a terrenos municipales. 9. Llevar por separado, los libros donde se asentarán los Contratos de Concesión de Uso, Comodato o Venta de terrenos. Los contratos se asentarán en los libros, en rigurosa numeración continua, con especificación de fechas, duración y la identidad del concesionario o comprador; los límites, situación, dimensión y demás particularidades del terreno, el canon por Concesión de Uso, el precio y la forma de pago de la venta, número y folio de protocolización del documento en la Oficina de Registro Público correspondiente. 10. Cualquier otra atribuida por el Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. EJECUCiÓN DE lOS RESCATES DE TERRENOS MUNICIPALES. ARTíCULO 22: El Síndico Procurador o Procuradora municipal será competente ~ para ejecutar los rescates que ordene el Concejo Municipal sobre terrenos que V fueron otorgados en Concesión de Uso, Comodato o Venta, salvo los casos previstos en el Título 111de esta Ordenanza. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara. I /
  • 12. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado tara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración TíTULO 11 DE LOS CONTRATOS RELATIVOS A LOS TERRENOS MUNICIPALES Capítulo 1 Disposiciones generales, limitaciones y prohibiciones sobre contratación CLÁUSULAS EXORBITANTES IMPLíCITAS EN lOS CONTRATOS. ARTíCULO 23: En los casos autorizadós por la' ley y la presente Ordenanza, cuando el Municipio S;elebre contrato sobre sus ejidos, el particular que suscriba, se someterá no sólo a las cláusulas del citado contrato, sino, a todas las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, aún, cuando no consten en el documento respectivo. PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos de' las solicitudes previstas en esta Ordenanza, tendrán trato preferencial las que convengan a los intereses del, Municipio, y á tal efecto, son preferentes: ' ------- 1. Cuando sea el terreno destinado para la construcción de viviendas de interés social. 2. Cuando sea dispuesto para obras de utilidad pública o social. 3. Cuando sea para la construcción de locales comerciales o industriales. 4. Cuando sea destinado para la ejecución de proyectos socio-productivos. PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrán cederse el 'uso ni mprar ejidos ni ser beneficiarios de los contratos previstos en esta Ordenanza directa o por medio de personas interpuestas, el Alcalde o Alcalde I o· I d Municipio de confor 'éiad con lo revisto en la Ley Or ánica del Poder Púb . urucipar. PARÁGRAFO TERCERO: En.aquellos casos que sobre una misma parcela o terreno concurrieren más de Un (01) peticionario o cuando el mismo constituya un activo de 'importancia desde el punto, de vista ñnarrcíero en razón de su valorización, ubicación y uso permitido; el Municipio podrá establecer la modalidad de subasta para otorgar dicha propiedad municipal.i rEn tales casos, el Concejo Municipal, mediante Acuerdo, establecerá las condiciones exigidas para presentar las ofertas. RESCISiÓN CONTRACTUAL POTESTATIVA'L" ARTíCULO 24: El Municipio podrá rescindir los contratos que suscriba con los particulares en la materia regulada por esta Ordenanza. Dicha rescisión podrá ser J en todo momento, siempre que, por comprobado interés público y socio- económico el Municipio decida rescatar el terreno en cuestión. La rescisión no () Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 13. '-lWf~.' ~ República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración determinará indemnización por ningún concepto, salv~o previsto en la legislación nacional en materia de contrataciones públicas. ( No APLICACiÓN DEL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN.) ARTíCULO 25: La enajenación de terrenos municipales se h~ a riesgo del {v comprador, quien no podrá reclamar saneamiento por evicción. ?.» APROBACiÓN DE lA CONCEJO MUNICIPAL. ARTíCULO 26: Toda Concesión de Uso, Venta, c~t5"dato y Guarda y Custodia está sometida a la aprobación del Concejo Municipalíen los términos establecidos en la Ley y en esta Ordenanza. LIMITACiÓN lEGAL. ARTíCULO 27: Toda persona natural o jurídica a quien se le adjudique una parcela de terreno municipal en Concesión de Uso, Venta, Comodato y Guarda y Custodia de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, se obliga a ceder al ~nicipio, sin contraprestación alguna o al precio en que le fue adjudicada, desde el momento en que el Municipio lo disponga en uno de sus instrumentos legales, la parte del terreno que se necesite para la ampliación de las vías públicas o para la construcción de las mismas, sin perjuicio del reajuste de los respectivos derechos fiscales al contrato adjudicado y al ·justiprecio de las bienhechurías construidas sobre el terreno, si las hubiere. ,.// RECONOCIMIENTO DE ENAJENACIONES Y ARRENDAMIENTOS. ARTíCULO 28: El Municipio reconocerá solo la Concesión de Uso, Venta, Comodato y Guarda y Custodia de terrenos municipales adjudicadas con anterioridad a la publicación de esta Ordenanza, cuando se hubieren efectuado de conformidad a las disposiciones de la legislación Nacional, estadal y municipal que han venido rigiendo la materia en la oportunidad de la celebración del respectivo contrato. OBLIGACiÓN DE RESIDENCIA EN El MUNICIPIO PAlAVECINO. ARTíCULO 29: Únicamente podrán ser adjudicados terrenos municipales en Venta para fines de vivienda a la persona natural que acredite estar residenciada en el Municipio Palavecino por lo menos cinco (5) años ininterrumpidos anteriores a la fecha de su solicitud. Por vía excepcional podrá otorgarse la venta de terrenos municipales para fines industriales, comerciales o ambientales, resguardándose las obligaciones y requisitos mínimos exigidos en el Plan de Desarrollo Urbano Local u otro instrumento de planificación económica aprobado por el Municipio. REQUISITOS PARA PERSONAS JURíDICAS SIN FINES DE lUCRO. ARTíCULO 30: En los casos de personas jurídicas sin fines de lucro todos sus miembros deben cumplir con el requisito señalado en el artículo precedente, las dos terceras partes (2/3) de su directiva y la mayoría de sus socios o accionistas deben ser venezolanos. Ningún gobierno extranjero podrá adquirir directa ni por interpuesta persona, por Venta o Concesión de Uso, terrenos ejidos. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 14. )JlWfl ~ República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales ----_.- - Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Munidpaf~ y su Administración "<. ADJUDICACiÓN DE SUPERFICIES MíNIMAS. ) ARTíCULO -31: Solamente podrán adjudicarse en Concesión de Uso, Venta, Comodato y Guarda y Custodia, de conformidad a lo dispuesto en la presente..Ordenanza, terrenos municipales cuyas superficies no sean inferiores a las indicadas como área mínima para el desarrollo de construcciones contemplados en el Plan de Desarrollo Urbano Local u otro instrumento de planificación urbanística municipal aprobado. De igual manera, se prohíbe otorgar adjudicaciones o contratos sobre terrenos municipales cuando éstos se encuentren afectados por limitaciones o prohibiciones de naturaleza ambiental, de riesgos naturales, o los que a juicio del Concejo Municipal deban preservarse dentro del patrimonio municipal para obras de interés social o estratégica del Municipio Palavecino. PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos cuyos contratos han sido adjudicados antes de la entrada en vigencia de esta Ordenanza y no se ajusten a las previsiones del Plan de Desarrollo Urbano Local u otro instrumento de planificación urbanística municipal, deberá el Concejo Municipal establecer un plan de adaptación progresiva a las superficies mínimas dentro dé un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) contados desde la publicación en Gaceta Municipal de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local, siempre y cuando, existan terrenos municipales que permitan la adecuación. PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrá autorizarse ni la Venta ni la Concesión de Uso de ejidos que se encuentren: 1. Cubiertos por bosques cuya conservación sea de interés público. 2. Existan recursos naturales, sitios de interés histórico o turístico, que sirva de aprovechamiento de la población. 3. Adyacentes a los ríos o lagunas a Mil Metros (1.000 Mts) de distancia de aquéllos. 4. Sean útiles o previstos dentro del plano general de equipamiento urbano del Plan de Desarrollo Urbano Local, para obras de interés social. 5. Protegidos por el Concejo Municipal en la preservación para obras de interés social futuras. PROHIBICiÓN DE SUBCONTRATAR ARTíCULO 32: El adjudicatario no podrá subcontratar, traspasar o ceder en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la adjudicación. Igualmente no podrán arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, salvo cuando el comprador cumpla las condiciones de adjudicatario señaladas en esta Ordenanza. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 15. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración Para todo arrendamiento, usufructo, comodato, venta, donación o gravamen de construcciones se necesita la autorización del Concejo Municipal. PROHIBICiÓN DE DOBLE ADJUDICACiÓN Y VIOLACiÓN A lA BUENA FE CONTRACTUAL ARTíCULO 33: No podrá adjudicarse en Concesión de Uso o Venta, un terreno para la construcción de una vivienda a quien ya se le haya adjudicado otro terreno municipal para ese fin, o sea propietario de una vivienda con su respectivo terreno o la parte alícuota de él en los asentamientos urbanos o periurbanos del municipio Palavecino. A tal efecto, la Alcaldía deberá elaborar un listado con todas las adjudicaciones otorgadas y los títulos de propiedad de terrenos no municipales, el cual deberá ser consultado previamente antes de darle curso a cualquier solicitud de las previstas en esta Ordenanza. PARÁGRAFO PRIMERO: No podrá cederse su uso o venderse directamente ni por interpuesta personas, más de un terreno municipal a un mismo solicitante, salvo el caso de una porción de terreno colindante vendido con anterioridad al mismo solicitante y que sea necesario para integrar la configuración de dicho lote, así como los terrenos destinados a fines industriales, viviendas multifamiliares, centros comerciales u otras edificaciones de interés colectivo, previa aprobación del Concejo Municipal, del proyecto a ejecutarse y la obligación de concluir la obra en un lapso no mayor de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su aprobación. Los datos que suministre el solicitante siempre se harán bajo fe de juramento. El suministro de datos falsos o alterados por el o la solicitante acarreará el ejercicio de acciones penales por el Municipio Palavecino. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de incumplimiento, el Municipio se reserva el derecho a recuperar dichos terrenos, pagando solamente el ochenta por ciento (80%) del precio originalmente recibido por ella. ,ADJUDICACiÓN A OCUPANTES DE BIENHECHU íAS ARTíCULO 34: A todo ocupante de bienhechurías construidas sobre un terreno municipal, sean o no de su propiedad, deberá adjudicársele dicho terreno, una vez formulada la solicitud respectiva y cumpla con las disposiciones contempladas en esta Ordenanza y el Plan de Desarrollo Urbano Local. OBLIGACiÓN DE CONSTRUIR ARTíCULO 35: El adjudicatario de un terreno municipal está obligado a construir la obra prevista en el respectivo contrato, en un lapso no mayor de dos (2) años, contados a partir de la fecha de celebración de dicho contrato, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ordenanza respectiva. Podrá prorrogarse este término un ~z...'P.9L ~pEj.{íEd~e ~n.(.9'1) año, cuando el Municipio así lo resue~va revia so IcifUcf raZOña<rá~eTin~o. No se aceptará como inicio de obra a simple acumulación de materiales en el terreno, ni la fijación, levanta iento o plantación de cercas o vallas publicitarias. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara. I
  • 16. ,~","r ',,',1' ~ República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare·Estado lara. Comisión de Ejidos V Bienes M.oAIIAa •••ht'< Pro~cto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración PARÁGRA~FÚNICO: Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, sin que se haya ejec tado la construcción para lo cual se solicitó el terreno, el Concejo Municipal previo informe de la Sindicatura Municipal, decidirá sobre la procedencia o no de la rescisión contractual. En aquellos casos donde el Concejo Municipal decida rescindir el contrato, deberá la Sindicatura Municipal notificar al Adjudicatario para la desocupación del terreno si fuere el caso. OBLIGACIONESADICIONALES. ARTíCULO36: Todo adjudicatario está obligado a mantener delimitado el terreno de acuerdo a las mediciones especificadas en el contrato; mantener el terreno cercado y en permanente aseo el frente del mismo. Se prohíbe el reparcelamiento de terrenos otorgados en Concesión de Uso por parte del concesionario sin la aprobación del Concejo Municipal. La violación de esta disposición acarreará la nulidad del contrato, quedando las bienhechurías existentes en el terreno, a favor del Municipio. -7JiITO"'rññ1ñ-pf-r.rrm"J-fi.R Valores DEFINICiÓNDEPLANTADEVALORESDETERRENOSMUNICIPALES. ARTíCULO37: los efectos de esta Ordenanza.rasi como aquellas relativas a la propiedad de terren les sean nacionales o municipales excluyéndose las de naturaleza tributaria, se entien e po ta de Valores a la estimación económica realizada por el Municipio sobre sus terrenos u rca os dentro de la poligonal urbana fijada por el Plan de Desarrollo Urbano Local; destinada a concederles un precio calculado por criterios técnicos en cada zona, sección, lote o parcela, tras el cual, se ajustará a las políticas sociales del Municipio para evitar la mercantilización de sus terrenos. La tabla de valores se aplicará en forma general, uniforme y durante todo el año, para la celebración de los contratos de Venta, Concesión de Uso con opción a compra y la determinación del canon en las Concesiones de Uso que celebre el Municipio con personas naturales o jurídicas. PARÁGRAFOÚNICO: El valor del metro cuadrado de los terrenos municipales contemplados en la Tabla de Planta de Valores, Anexa la presente Ordenanza, se valorará en Unidades Tributarias (U.T) a los fines de su actualización permanente. PARÁMETROSPARAlA ELABORACiÓNDElA PLANTADEVALORES. ARTíCULO38: A los efectos de la elaboración de la Planta de Valores destinada según lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá considerar los siguientes parámetros objetivos: 1. Ubicación, usos y densidad del terreno según lo previsto en el Plan de Desarrollo Urbano Local Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 17. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración 2. Existencia y categoría de la vialidad, actual o proyectada. 3. Existencia y clases de servicios públicos. 4. Topografía del terreno, clima y otras características naturales que estratégicamente determine el Municipio. 5. Utilidad próxima o futura del terreno o parte del mismo. 6. Cualquier otro elemento socio-económico que coadyuve en la formulación de la Planta de Valores. PLANTA DE VALORES ANEXA A lA PRESENTE ORDENANZA. ARTíCULO 39: Se anexa a I~ presente Ordenanza, la Tabla de Planta de Valores del Municipio Palavecino a los efectos de la determinación del precio o canon, según la naturaleza del contrato celebrado, previsto en esta Ordenanza. La Tabla anexa tendrá la validez de un año, contado a partir de la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza. PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de los quince (15) días, posteriores a la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la actualización del valor de la Unidad Tributaria (U.T.), el Concejo Municipal, mediante Acuerdo, declarará el nuevo valor de la Unidad Tributaria (U.T.) que surtirá efectos para todos los contratos suscritos sobre Concesión de Uso, así como los nuevos que se celebraren según la tipicidad prevista en esta Ordenanza. El Concejo Municipal, podrá, previo informe motivado del órgano de la Alcaldía con competencia en la conservación del Catastro Municipal, aprobar una propuesta de actualización de la Tabla de Planta de Valores. La propuesta debe estar avalada por la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales a los fines de su estudio y aprobación. En los casos donde sea rechazada la propuesta, podrá la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales aprobar por su cuenta o solicitar al Alcalde o Alcaldesa, la actualización de la Tabla de Planta de Valores. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concejo Municipal, previo informe aprobado por la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales, someterá la propuesta de actualización de la Tabla de Planta de Valores a los fines de su aprobación, modificación o rechazo, según sea el caso. Una vez aprobada, con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los Concejales o Concejalas, deberá publicarse en Gaceta Municipal para que surta los efectos previstos en esta Ordenanza. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... iLegisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 18. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración Capítulo III De los contratos de adquisición de terrenos municipales POLíTICAS DE ADQUISICiÓN DE TERRENOS MUNICIPALES. ARTíCULO 40: El Municipio Palavecino podrá adquirir terrencs.pavados mediante la modalidad de compra, donación, cesión de derechos o.s.uQrQgació ,-Siempre que aquellos estén saneados y no se encuentre su titularidad en entredicho. La propuesta de adquisición de terrenos propuesta por el Alcalde o Alcaldesa, deberá ser aprobado mediante acuerdo por las tres cuartas partes (3/4) del Concejo Municipal en sesión especial para tal fin. El Acuerdo deberá contener las razones que justifiquen la operación y los destinos de los inmuebles adquiridos, so pena de nulidad del Acuerdo. PARÁGRAFO PRIMERO: La adquisición de terrenos privados por el Municipio deberá ser enmarcada dentro de un plan especial elaborado por la Alcaldía donde justifique técnica, social, económica y urbanísticamente la necesidad de su compra. En los casos de donaciones o cesiones de derechos de particulares al Municipio, podrá aprobarse siempre que se compruebe que efectivamente el donante o cesionario sea el titular del derecho de propiedad según lo establecido en la legislación sobre la materia y el terreno en cuestión no se encuentre bajo ningún tipo de gravamen legal o medida judicial que limite las atribuciones de la propiedad. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el Municipio necesite adquirir por compra un lote de terreno, deberá realizarse un estudio por la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales que contemple la descripción física del terrenos, la condición económica y física del mismo, así como, cualquier otro elemento que pueda menoscabar los derechos de titularidad. PARÁGRAFO TERCERO: Serán responsables civil y administrativamente aquellos Concejales o Concejalas que aprueben la compra o aceptación de la donación o cesión de derechos y no se verifiquen los deberes impuestos en el presente artículo. Será nulo el contrato que se celebre en contravención de este artículo. PROHIBICiÓN DE ADQUISICiÓN DE TERRENOS EN ZONAS DE PROTECCiÓN. ARTíCULO 41: Queda prohibido al Municipio Palavecino adquirir terrenos privados que se encuentren en zonas consideradas de alto riesgo o de restricción ambiental absoluta. La inobservancia de este artículo conllevará a la nulidad del contrato celebrado, siendo responsables civil y administrativamente los Concejales o Concejalas que aprueben la celebración del contrato. ADQUISICiÓN DE TERRENOS COMO DACIÓN EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. ARTíCULO 42: El Municipio podrá adquirir terrenos en calidad de dación en pago de obligaciones tributarias donde éste sea el acreedor de las mismas, siempre que lo autorice la legislación tributaria municipal y no represente una forma de Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 19. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración inobservar las obligaciones tributarias ocasionadas por la verificación del hecho imponible previsto en las Ordenanzas municipales. En estos casos, el Concejo Municipal solicitará al órgano de la Alcaldía con competencia en materia tributaria, informe razonado sobre la legalidad y procedencia de la dación en pago. PROHIBICiÓN DE ADQUISICiÓN DE TERRENOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES IlíCITAS. ARTíCULO 43: Queda prohibido al Municipio Palavecino adquirir terrenos privados que se encuentren enmarcados dentro de la legislación nacional como productos de la legitimación de capitales o delincuencia organizada. La inobservancia de este artículo conllevará a la nulidad del contrato celebrado, siendo responsables civil y administrativamente los Concejales o Concejalas que aprueben la celebración del contrato, sin menoscabo de las sanciones penales que contemple la legislación nacional. Para tal fin, previa declaración jurada sobre la tradición del inmueble, el Municipio exigirá las garantías que sean necesarias a los efectos de comprobar la transparencia en el origen de la titularidad de los inmuebles. Capítulo IV De los contratos de transferencia de propiedad o posesión sobre terrenos municipales DESAFECTACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. ARTíCULO 44: Los terrenos del dominio público municipal podrán ser incorporados al dominio privado del Municipio, mediante la desafectación respectiva por el Concejo Municipal según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en esta Ordenanza. Dicha desafectación deberá ser motivada en informe elaborado por la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales, que justifique socio-económicamente dicha operación. TIPICIDAD CONTRACTUAL SOBRE TERRENOS MUNICIPALES. ARTíCULO 45: A los efectos previstos en esta Ordenanza, sólo se podrán celebrar los siguientes contratos sobre terrenos municipales: 1. Concesión de Uso. 2. Comodato. 3. Venta. 4. Concesión de Uso con opción a compra. 5. Adjudicaciones según la modalidad de regularización de asentamientos urbanos o periurbanos. 6. Guardia y Custodia. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 20. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración Sólo se permitirá otra modalidad contractual a la prevista en este artícúlo, cuando la legislación nacional o municipal contemple otra forma de administración sobre los terrenos municipales. La celebración de otras modalidades contractuales a las previstas en este artículo, serán nulas de nulidad absoluta. SECCiÓN PRIMERA: DE LA CONCESiÓN DE USO CONCESiÓN EN Uso. ARTíCULO 46: Un terreno municipal es adjudicado en Concesión en Uso cuando el Concesionario lo usa sólo para satisfacer sus necesidades de habitación y las de su familia, con la obligación pagar un canon. Las Concesiones en Uso podrán otorgarse bajo la modalidad de opción a compra, según las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Por vía excepcional podrán otorgarse Concesiones de Uso sobre terrenos municipales para fines industriales, comerciales, turísticos, recreativos, socio- productivos y sociales en general. TIEMPO DE lAS CONCESIONES EN USO. ARTíCULO 47: Las Concesiones en Uso serán por adjudicación no mayor de cinco (05) años, renovables por un período igual y no son heredables. Podrán convertirse, por solicitud del adjudicatario, en venta, salvo los casos donde se celebre el contrato bajo la modalidad de opción a compra. En los casos de Concesiones de Uso para fines industriales, comerciales, turísticos, recreativos, socio-productivos y sociales en general, el contrato será otorgado por un lapso no mayor de ocho (08) años, renovables por períodos iguales. Cuando se prorrogue un Contrato de Concesión de Uso, el Municipio Palavecino, revisará el estado actual y valor del terreno para la fecha y en base al avalúo que resulte, establecerá un nuevo monto del canon contractual. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que el Concesionario desee resolver el contrato antes del tiempo previsto en este artículo, y sobre el inmueble municipal se encuentren bienhechurías construidas a expensas del mismo, deberá ofrecer en venta las bienhechurías al Municipio, en escrito dirigido a la Sindicatura Municipal con indicación expresa del precio de venta. El Municipio, por intermedio del Concejo Municipal, previo pronunciamiento razonado de la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales, deberá ejercer su derecho de preferencia y notificación en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en que la Sindicatura Municipal comunique mediante oficio al Concejo de la recepción del ofrecimiento. Vencido este lapso, sin que el Concejo Municipal hubiere decidido la voluntad de adquirir el inmueble, el adjudicatario podrá dar en venta las bienhechurías a terceros por un precio documental no menor al ofertado al Municipio, bastando para demostrar que el Municipio no desea ejercer su derecho la solo presentación de la oferta debidamente firmada y sellada por la Secretaría Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bollvariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 21. IN·. ""._- . - ... - República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración de la Concejo Municipal. El no cumplimiento de estos requisitos exime al (' ¡W Municipio a realizar la adjudicación respectiva. (lP PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que el Municipio tenga necesidad del terren-n.I ~ adjudicado en Concesión de Uso, el Alcalde o Alcaldesa deberá notificar ~pr concesionario de esta necesidad y ordenará al órgano con competencia del Catastro, realizar la experticia correspondiente del valor de las bienhechurías según lo dispuesto en las disposiciones legales, a los fines del pago de la indemnización correspondiente. PARÁGRAFO TERCERO: En los casos de solicitud de la prórroga o renovación referida en este artículo, el Concesionario deberá manifestar al Municipio, por escrito, dentro de los tres meses antes del vencimiento del contrato, su voluntad de prorrogar el mismo. Para la autorización de la prórroga, el Concesionario deberá estar solvente con el Fisco Municipal por todos los conceptos de impuestos, tasas y demás tributos municipales. EXTENSIONES MíNIMAS Y MÁXIMAS PARA LAS CONCESIONES DE Uso. ARTíCULO 48: El Municipio podrá otorgar Concesiones de Uso sobre terrenos municipales en parcelas por un mínimo de doscientos metros cuadrados (200 rnts") hasta un máximo de seiscientos metros cuadrados (600 mts"). En aquellos casos donde el Concesionario solicite una extensión a la mayor permitida en este artículo, deberá adjudicar en su solicitud, elementos probatorios que demuestre que la extensión adicional de terreno solicitada corresponda al Uso específico que se le pretende dar y justifique necesidades familiares. La extensión será aprobada en informe razonado por la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales para su posterior adjudicación mediante Acuerdo motivado del Concejo Municipal, aprobado con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes. PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de las extensiones de parcelas a las que hace mención el presente artículo, el mismo no podrán exceder de los mil doscientos metros cuadrados (1.200 rnts"). REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESiÓN DE USO. ARTíCULO 49: Son requisitos obligatorios para el otorgamiento de la Concesión de Uso, además de los establecidos en esta Ordenanza, los siguientes: 1. Manifestación comprobada y jurada de no tener vivienda propia o terreno para construirla. 2. Manifestación comprobada y jurada de necesidad económica para la Concesión de Uso. A tal fin, deberá la Comisión. de Ejidos y BienesMunicipales verificar mediante informe social, esta condición de necesidad. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela. Municipio Palavecino. Cabudare-Estado Lara.
  • 22. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración 3. Manifestación comprobada y jurada de estar solvente con el Fisco Municipal de Palavecino. 4. Manifestación comprobada y jurada que el solicitante demuestre la voluntad de construir su propia vivienda para residenciarse o bien, en los casos de Concesiones de Uso para otros fines autorizados por esta Ordenanza, destinar para un uso socio-productivo de bienes o prestación de servicios que redunden en beneficios sociales para la localidad. PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal elaborará un formato único de solicitud donde además de comprobarse los requisitos previstos en este artículo, se constaten otras obligaciones previas para quien desee ser Concesionario en Uso. Las solicitudes deberán hacerse en forma directa, sin intermediarios y por la persona que solicite la Concesión de Uso. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Concesión de Uso para fines productivos podrá ser otorgada a personas naturales o jurídicas. En este último caso se deberá acreditar su respectivo registro mercantil o documento debidamente protocolizado por los órganos societarios con competencia para autorizar la celebración de contratos en nombre de la sociedad mercantil. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la Concesión de Uso sea solicitada por una organización socio-productivas contempladas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, las personas responsables deberán acreditar la adecuación de la organización a los requisitos exigidos por la legislación nacional. PARÁGRAFO CUARTO: Quien ya posea un terreno municipal en calidad de Concesión de Uso no podrá optar a la Concesión de otro terreno municipal. De igual forma, se aplicará esta prohibición para quien sea propietario de otras viviendas en el Municipio Palavecino o en cualquier otro lugar del país. No RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIONES POR MEJORAS. ?ARTíCULO 50: Una vez vencido el término del Contrato o la resolución del mismo, el Municipio no reconocerá ninguna mejora, cualesquiera que sea su naturaleza, realizada sobre terrenos municipales que hayan sido otorgados bajo Concesión de Uso, salvo que las haya autorizado por escrito, en cuyo caso, se obliga a su t) reconocimiento y a la indemnización de las mismas, por el valor que hasta el momento tengan y sin exceder nunca la cantidad autorizada. PARÁGRAF ' NICO: No obstante, el pago correspondiente a la indemnización por 2mejora , se originará sólo en caso que el Municipio no pueda prorrogar el Contfato, ya que si la causa de la resolución del Contrato fuere el· incumplimiento del mismo por parte del Concesionario, las mejoras quedarán a favor del Municipio , sin contraprestación alguna. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 23. lVWJIl. ~ República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración RECONOCIMIENTODELVALORDElAS VIVIENDASCONSTRUIDAS. ARTíCULO51: Quienes estando en posesión de terrenos municipales con el carácter de Concesionarios, hubieren construido sus propias viviendas, tendrán ~ derecho a que se les pague el valor de....l€3smismas, cuando el Municipio disponga .@.scatar ejJerreno por _cualqyj~ causs" El pago de las viviendas se hará previo avalúo realizado por el fV1unicij5fot:-aprobado por la ComisióD.- de Ejidos y_~ BienesMunicipales. - ~?t~~fVYl' ~ ~MJ v ~ ~~qt~v-n REPARCElAMIENTOSDElOTES DETERRENOsITOR~S ENCONCESiÓNDEUSO~~ ARTíCULO52: El Municipio, por iniciativa propia, podrá reparcelar lotes de terrenos municipales concedidos en uso, cuando se compruebe que existe una superficie excedente sin cumplir ninguna función y ésta sea necesario para otra persona y su familia con necesidades de vivienda o desarrollo de proyectos socio-productivos. En todo caso, el reparcelamiento deberá evitar daños evidentes y cuantificables al Concesionario original. En ningún 'caso, los reparcelamientos generarán al Concesionario original indemnización por concepto alguno. REQUISITOSDElA SOLICITUDPARA El OTORGAMIENTODElA CONCESiÓNENUSO. ARTíCULO53: Todo procedimiento para el otorgamiento de una Concesión en Uso, comienza por la consignación de la solicitud formulada por el particular, según el formato elaborado por la Sindicatura Municipal para tales efectos. La misma deberá ser consignadapor ante la Sindicatura Municipal anexando: 1. En el caso de Personas Naturales: a. Copia simple de la documentación que acredite la identidad del solicitante (Cédula de Identidad o Gaceta Oficial donde conste la naturalización). En el caso de los extranjeros, deberán acreditar la residencia en el Municipio Palavecino por un lapso mayor a los diez años (10). b. Indicación precisa de. la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales que individualicen el terreno solicitado y la mención del ocupante y las obras construidas en él, si las hubiere. c. Determinación de las características generales de la edificación o instalaciones que se van a construir sobre el terreno. d. Declaración jurada de los bienes inmuebles de los cuales es propietario. e. Identificación detallada de las personas que integran el grupo familiar. f. Promedio de ingresos mensuales o anuales y su forma de obtención. g. El uso o destino que se les dará a los terrenos. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 24. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración h. Carta de residencia del lugar de habitación actual, dentro del Municipio Palavecino. 2. En caso de Personas Jurídicas: a. Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales debidamente registrados. b. Copia de la Cédula de Identidad de los Socios c. Balance de Estado Financiero o de apertura, según sea el caso. d. Inventario general de bienes. e. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales indicadores del terreno solicitado y la mención del ocupante y las obras construidas en él, si fuere el caso. f. Determinación de las características generales de la edificación o instalaciones que se van a construir sobre el terreno. PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos donde la solicitud sea formulada por una organización del Poder Popular calificada como socio-productivas, deberá además de anexar los requisitos exigidos para las personas jurídicas, el acta debidamente registrada según las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. 7 - - ¡, PARÁGRAFO SEGUNDO: La Sindicatura Municipal deberá, en aplicación del despacho saneador ordenado por ley, devolver al solicitante su escrito, indicándole las fallas, insuficiencias o deficiencias en la misma. El plazo para el despacho saneador será de diez (10) días hábiles contados desde la introducción de la solicitud por el particular. Transcurrido este plazo sin que se hicieren las correcciones exigidas por Sindicatura Municipal, se rechazará la solicitud. El interesado podrá introducir nueva solicitud al transcurrir los noventa días (90) luego del pronunciamiento sobre la negativa emitida por la Sindicatura Municipal. PROCEDIMIENTO PARA El OTORGAMIENTO DE lA CONCESiÓN DE USO. ARTíCULO 54: Recibida la solicitud, una vez aplicado el despacho saneador o donde el solicitante haya cumplido con los requisitos del artículo anterior, la Sindicatura Municipal sustanciará el expediente por duplicado, dentro de un lapso de veinte (20) días hábiles, el cual contendrá los siguientes recaudos: 1. Formato de la solicitud complementada. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela. Municipio Palavecino. Cabudare-Estado Lara.
  • 25. frwJI.... ~ República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración 2. Informe sobre la condición jurídica del inmueble solicitado en Concesión, indicando el dominio del mismo, los datos del registro que acrediten la propiedad así como si se encuentra afectado por servidumbres o cualquier otro gravamen. En el informe se detallará si el inmueble se encuentra ocupado o no, en cuyo caso, deberá identificarse los nombres de los ocupantes y las condiciones legales se la ocupación. 3. Informe sobre las características físicas del inmueble, identificación civil y catastral, si existiere, así como la ubicación, linderos y medidas de superficie, identificación del relieve y condiciones del suelo. 4. Informe del Contralor o Contralora Municipal donde conste su opinión sobre el otorgamiento de la Concesión de Uso relativo a los bienes inmuebles municipales. 5. Indicar el uso del terreno, conforme a la zonificación del lugar, si la hubiere; su afectación por el Plan de Desarrollo Urbano Local o Planes Urbanísticos especiales en relación a vialidad o equipamiento urbano. 6. Estimación del monto del canon contractual. 7. Proyecto del Contrato de Concesión de Uso de conformidad a la presente Ordenanza. PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal podrá establecer una única prórroga por veinte (20) días hábiles adicionales a los previstos en este artículo, a los fines de sustanciar el expediente. La prórroga deberá ser acordada mediante oficio motivado por la Sindicatura dentro de los cinco (05) días hábiles previos al vencimiento del plazo legal para sustanciar el expediente. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde o Alcaldesa deberá reglamentar los procedimientos internos relativos a la información de los registros catastrales o de control urbano a los fines de simplificar los trámites administrativos exigidos al solicitante. ADMISiÓN DE lA SOLICITUD Y ARTICULACiÓN PROBATORIA POR OPOSICiÓN DE TERCEROS NO SOLICITANTES ARTíCULO 55: Terminada la sustanciación del expediente, de cumplirse los requisitos legales y demás información a la que hace referencia el artículo anterior, la Sindicatura Municipal dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, realizará la inspección física del inmueble, verificando los datos suministrados por el solicitante sobre medidas y superficie del terreno. En la inspección deberá constar la presencia del solicitante y los colindantes. Una vez finalizada la inspección, se levantará Acta debidamente suscrita por los presentes en el acto. Dicha Acta será anexada al expediente. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela. Municipio Palavecino. Cabudare-Estado Lara.
  • 26. t~ ~ República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración PARÁGRAFO PRIMERO: Si durante la inspección o dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su realización, un tercero formulare oposición a la solicitud de Concesión de Uso, la Sindicatura Municipal abrirá un lapso probatorio de veinte (20) días continuos para que los opositores u otro interesado, consignen la documentación y demás pruebas que acrediten sus derechos. Vencido este lapso, la Sindicatura decidirá sobre la procedencia o no de la oposición en un lapso de ocho (08) días hábiles. De esta decisión, los opositores podrán intentar los recursos administrativos y judiciales previstos en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no hubiere oposición, la Sindicatura procederá a la elaboración del proyecto de contrato donde conste: 1. La información relativa al solicitante; 2. La identificación de las personas que van a suscribir el contrato; 3. La ubicación exacta, superficie y linderos del inmueble; 4. El monto del canon y su forma de pago; y, 5. Las demás condiciones o cláusulas que estime la Sindicatura Municipal para la protección de los bienes municipales. PARÁGRAFO TERCERO: En los casos donde la inspección realizada arroje discrepancia en cuanto a los linderos y las medidas del inmueble, deberá la Sindicatura ajustar la solicitud según los mínimos y máximos de superficie exigidos en esta Ordenanza. REMISiÓN DEL EXPEDIENTE A lA COMISiÓN DE EJIDOS y BIENES MUNICIPALES APROBACiÓN O NEGATIVA DE lA SOLICITUD. ARTíCULO 56: Cumplido el procedimiento previsto en los artículos anteriores, la Sindicatura Municipal remitirá el expediente sustanciado a la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, quien examinará los recaudos y recomendará la procedencia o no de la Concesión de Uso en informe motivado al Concejo Municipal. El Concejo Municipal autorizará o no la celebración del contrato. PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de negativa del Concejo Municipal sobre la Concesión de Uso, deberá devolver el expediente a la Sindicatura Municipal con la indicación respectiva, la cual deberá notificar lo resuelto al interesado. Contra la negativa de otorgar una Concesión de Uso, no podrá interponerse recurso administrativo alguno. CELEBRACiÓN DEL CONTRATO DE CONCESiÓN DE USO. ARTíCULO 57: Autorizada la celebración del Contrato de Concesión de Uso por el Concejo Municipal mediante Acuerdo aprobado según lo previsto en esta Ordenanza, se remitirá a la Sindicatura Municipal el citado acuerdo a los fines de Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... .l.eqisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif_ Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 27. ~.- .... - rvz:. ~ República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare·Estado lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración celebrar, dentro del mes siguiente, el contrato de Concesión de Uso. Al momento de suscribirse el contrato, deberá el concesionario consignar el primer canon del monto correspondiente al año en curso, por ante la Dirección de Hacienda. PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal comunicará a la Dirección de Hacienda, dentro del mes a que hace referencia este artículo, sobre las características del contrato, el monto y la duración del mismo a los fines del pago previsto en este artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contratos deberán ser suscritos en tres (03) ejemplares y deberán registrarse en los libros y registros que para tal efecto lleve la Sindicatura Municipal. Uno de los ejemplares se remitirá al órgano de la Alcaldía con competencia en Catastro para su archivo. El segundo quedará en los archivos de la Sindicatura Municipal y el tercero se le entregará al concesionario. PARÁGRAFO TERCERO: El órgano de la Alcaldía con competencia en Catastro deberá llevar un registro y planos automatizados sobre los lotes y parcelas concedidos en uso, conforme a los respectivos contratos y velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos. DEL TRASPASO DE DERECHOS DE lA CONCESIÓN DE USO. ARTíCULO 58: El Concejo Municipal podrá autorizar el traspaso de un contrato de Concesión de Uso, previa solicitud motivado por el Concesionario ante la Sindicatura Municipal, quien dirigirá oficio motivado a la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales a fin de que mediante informe recomiende o no, dicha autorización al Concejo Municipal, en la cual se indicará la identidad completa de la nueva persona que será traspasada la Concesión de Uso. El traspaso se podrá realizar siempre y cuando el nuevo interesado cumpla con las condiciones exigidas en esta Ordenanza. NUEVO CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO. ARTíCULO 59: Aprobado el traspaso por el Concejo Municipal, se procederá al otorgamiento del nuevo contrato conforme al procedimiento previsto en esta Ordenanza para el otorgamiento de Concesión de Uso. SECCIÓN SEGUNDA: DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO CON OPCIÓN DE COMPRA CONDICIONES PARA El OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE USO CON OPCIÓN DE COMPRA. ARTíCULO 60: Las parcelas otorgadas en Concesión de Uso, podrán ser condicionadas bajo la modalidad de opción a compra, en los siguientes casos: Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela. Municipio Palavecino. Cabudare-Estado Lara.
  • 28. / República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración 1. Cuando el Concesionario lo solicitó expresa y motivadamente, y éste fue autorizado por el Concejo Municipal y agregado como cláusula en el contrato original de Concesión de Uso. 2. Cuando el Concesionario, no habiéndolo solicitado, haya cumplido con todas las obligaciones y deberes propios del Contrato de Concesión, haya ocupado el terreno construyendo su vivienda según las exigencias mínimas del Plan de Desarrollo Urbano Local y se haya ejecutado un mínimo de treinta y seis (36) meses del contrato de Concesión de Uso. PARÁGRAFO ÚNICO: El plazo para ejercer la opción de compra no excederá de doce (12) meses a partir de la firma del contrato, o bien, con un año de antelación antes del vencimiento de la Concesión de Uso. En todo caso, si el Concesionario no ejerciera la opción a compra, podrá solicitar la prórroga a la que hace referencia el artículo 47 de esta Ordenanza, en los casos autorizados. PROCEDIMIENTO PARA El EJERCICIO DE lA OPCiÓN DE COMPRA EN TERRENOS BAJO CONCESiÓN DE USO. ARTíCULO 61: Los Concesionarios que ejerzan la opción de compra según lo previsto en el Contrato original, o bien, en los casos del segundo numeral del artículo 58, deberán manifestar por escrito ante la Sindicatura Municipal su voluntad de comprar el terreno bajo su concesión. La Sindicatura Municipal suministrará el formulario para realizar la solicitud. Recibida la solicitud, la Sindicatura Municipal deberá adjuntar al expediente de la Concesión de Uso otorgada, los siguientes recaudos: 1. Solicitud firmada por el Concesionario donde manifieste su voluntad de adquirir el terreno bajo concesión. 2. Informe elaborado por el órgano de la Alcaldía con competencia del catastro a los fines de determinar si el terreno ha sido empleado según lo contemplado en el contrato y se hayan construidos las viviendas y demás edificaciones pactadas. 3. Informe elaborado por el órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control urbano, donde conste la adecuación de la edificación construida sobre la parcela otorgada en Concesión de Uso con las variables urbanas fundamentales previstas en el Plan de Desarrollo Urbano Local u otros instrumentos de planificación urbana. 4. Certificado emitido por la Dirección de Hacienda, donde conste que el Concesionario ha cancelado los cánones de forma regular y no ha presentado atraso en los pagos. PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal, a los fines de completar todos los recaudos e informes a los que hace mención este artículo, tendrá un lapso de Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... [l.eqisle con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 29. t~ ~ República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración veinte (20) días para agregar al expediente de la Concesión de Uso. Finalizado el lapso, deberá remitir a la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, el expediente completo a los fines de estudiar la procedencia o no de la venta. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales aprueba la venta del terreno, someterá a la plenaria del Concejo Municipal, la solicitud para su aprobación por las tres cuartas (3/4) de sus miembros mediante Acuerdo motivado. El Acuerdo deberá adjuntarse al informe y remitirse a la Sindicatura Municipal para la celebración del contrato de venta. El Acuerdo deberá contener: 1. El valor del lote de terreno objeto de la opción, calculado según lo previsto en la Tabla de Valores de esta Ordenanza. 2. Cualquier otra modalidad, cláusula o condiciones que juzgue convenientes para la protección de los intereses patrimoniales del Municipio Palavecino, que deberán anexarse al Contrato de Venta. PARÁGRAFO TERCERO: Los Contratos de Concesión de Uso con Opción a Compra, deberán reunir los mismos requisitos exigibles en los casos de Venta de terrenos previstos en esta Ordenanza. SECCIÓN TERCERA DEL COMODATO CONDICIONES PARA OTORGAR UN CONTRATO DE COMODATO. ARTíCULO 62: Un terreno municipal es adjudicado en Comodato cuando el adjudicatario asume la obligación de restituirlo al Municipio, tras su uso y dentro del plazo fijado, sin la obligación pagar canon alguno. Sólo se adjudicará apersonas públicasy para la ejecución de proyectos y programas de desarrollo económico, social o establecimiento de servicios públicos fundamentales. PLAZO PARA El OTORGAMIENTO DEL COMODATO. ARTíCULO 63: El Comodato, en ningún caso, superará los cinco (05) años siendo prorrogables por otros cinco (05) años, previa autorización del Concejo Municipal. APLICACiÓN DEL RÉGIMEN JURíDICO DEL CONTRATO DE COMODATO. ARTíCULO 64: Los términos y condiciones del Comodato de terrenos municipales se regirán por las disposiciones del Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la legislación nacional sobre terrenos, en los casos donde sea aplicable. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 30. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración SECCIÓN CUARTA DE LA VENTA CASOSDEPROCEDENCIADEVENTADETERRENOS ARTíCULO65: Un terreno municipal es adjudicado en venta cuando se traslada la propiedad al adjudicatario, en los términos previstos en la presente Ordenanza. Sólo se aprobarán Ventas de terrenos ejidos y de propiedad municipal en los siguientes casos: 1. Cuando el interesado haya construido totalmente su vivienda y la hubiera constituido en hogar de su familia según los requisitos y procedimientos del Código Civil. 2. Cuando el interesado haya construido su vivienda principaly hubiere estado en posesión del terreno municipal por diez (10) años o más bajo otras modalidades no previstas en esta Ordenanza. Para la acreditación de los diez (10) años de posesión, el Comité de Tierras o en su defecto el Consejo Comunal del sector donde se encuentre el terreno, deberá certificar el tiempo de residencia del interesado. 3. En los casos de construcción de urbanizaciones, conjuntos residenciales o ~das @tíf~rnt1iale~, sóto cuando el Municipio no se encuenli'e"tm ~idad economlca para desarrollar lotes de terrenos conforme a las exigencias del Plan de Desarrollo Urbano Local. 4. Cuando interesado pretenda destinar el uso del terreno a la ejecución de proyectos socio-productivos destinados a impulsar el desarrollo endógeno como modelo de desarrollo socio-económico local, promoviendo la universalización de los derechos sociales que apunten al mejoramiento de las condiciones de vida y acceso a bienes materiales, culturales, servicios, recreación y esparcimiento de los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Palavecino. El proyecto socio-productivo deberá estar avalado por las organizaciones del Poder Popular debidamente adecuadas a la legislación sobre la materia, así como, cumplir los requisitos y demás procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. 5. Cuando la persona acredite en su solicitud, haber obtenido la oferta de una entidad financiera de reconocida solvencia, para concederle un crédito para la construcción de viviendas. PARÁGRAFOPRIMERO: Cualquier Venta de terrenos municipales que se celebre mediante actos jurídicos sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ordenanza y las leyes nacionales, será nula de nulidad absoluta. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 31. J~..---.. ~ República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquier Venta de terrenos municipales celebrada fuera de las causales del presente artículo, o bien, mediante simulación de los casos previstos para la venta, además de ser nula, acarreará la rescisión unilateral del contrato de venta, recuperando el Municipio su titularidad. PARÁGRAFO TERCERO: La Sindicatura Municipal remitirá al órgano de la Alcaldía con competencia de planificación y control urbano, la información correspondiente a los contratos de ventas celebrados, de acuerdo a lo previsto al presente Artículo, a los fines del ejercicio de los controles urbanísticos sobre el tipo de construcción prevista en el Contrato respectivo. AUTORIZACiÓN y DESAFECTACIÓN POR El CONCEJO MUNICIPAL. ARTíCULO 66: Se permitirá la Venta de un lote de terreno ejido, previa autorización del Concejo Municipal, aprobada en tres (03) discusiones de fechas diferentes, con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal; y con las especificaciones de todos y cada uno de los requisitos y condiciones autorizadas para la venta, tanto en el acta de la tercera y última sesión como.~_~.~~1Acuerdo que se dicte al respecto._ ) -, ~ PARA lA CONSTRUCCiÓN DE URBANIZACIONES, /cONJUNTOS RESIDENCIALES y VIVIENDAS MUl TIFAMILlARES._.-- ARTíCULO 67: En los as s rrevistee-eeaferme al numeral 3 del artículo 65 de esta Ordenanza, sólo podrá venderse una superficie de terreno que no exceda en su límite máximo, de veinte hectáreas (20 Has.). Cuando se requiera una mayor extensión superior al límite previsto en este artículo, se podrán vender lotes de terrenos adicionales con superficies que no excedan de las veinte hectáreas (20 Has.), con la única condición que se encuentre terminada, tras emitir la constancia de recepción de obra prevista en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la etapa inmediatamente anterior. A todos los efectos de lo indicado en este Artículo, deberá cumplirse los siguientes requisitos: 1. Justificación ante el Concejo Municipal de la extensión del terreno solicitado. 2. Presentar el proyecto o anteproyecto de las obras en conjunto. 3. Presentar el estudio de capacidad económica de la empresa urbanizadora. 4. Presentar los elementos probatorios que justifiquen la necesidad de la superficie territorial solicitada. 5. Presentar la constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales, que se encuentre vigente al momento de la solicitud de venta del terreno. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 32. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración PARÁGRAFOPRIMERO: A los fines de la procedencia de la Venta prevista en este artículo, la misma deberá realizarse con el pago integral del terreno por el adjudicatario. Dicha venta deberá ser aprobada en tres (03) Sesiones de fechas diferentes, previo informe de la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales y de la Contraloría del Municipio, aprobada por las tres cuartas (3/4) partes de los integrantes del Concejo Municipal. PARÁGRAFOSEGUNDO: Los trabajos de construcción deberán realizarse dentro de los veinticuatro (24) meses después de haberse celebrado el contrato de venta. Si cumplido este plazo y no se ha realizado la construcción, el Municipio rescindirá unilateralmente el contrato, recuperando el terreno. PARÁGRAFOTERCERO: En los casos donde la iniciativa de la Venta sea del Municipio, deberá previamente hacerse una oferta pública del terreno en la prensa de circulación local y nacional, tres (03) veces con intervalos de diez (10) días continuos para que los interesados se presenten con las ofertas. REQUISITOSPARALASOLICITUDDEVENTA. ARTíCULO68: Toda persona, natural o jurídica, podrá solicitar la venta de un terreno municipal según lo previsto en esta Ordenanza. Deberá formular su solicitud al Municipio a través de la Sindicatura Municipal, según el formato suministrado por ésta dependencia, adjuntando: 1. En el caso de Personas Naturales: a. Copia simple de la documentación que acredite la identidad del solicitante. b. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales que individualicen el terreno solicitado y la mención del ocupante y las obras construidas en él, si las hubiere. c. Determinación de las características generales de la edificación o instalaciones que se van a construir sobre el terreno. d. Declaración jurada de los bienes inmuebles de los cuales es propietario. e. Identificación detallada de las personas que integran el grupo familiar. f. Promedio de ingresos mensuales o anuales y su forma de obtención. g. El uso o destino que se les dará a los terrenos. h. Carta de residencia del lugar de habitación actual, dentro del Municipio Palavecino. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 33. J~rt ~ República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración 2. En caso de Personas Jurídicas: a. Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales debidamente registrados. b. Copia de la Cédula de Identidad de los Socios c. Balance de Estado Financiero o de apertura, según sea el caso. d. Inventario general de bienes. e. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales indicadores del terreno solicitado y la mención del ocupante y las obras construidas en él, si fuere el caso. f. Determinación de las características generales de la edificación o instalaciones que se van a construir sobre el terreno. PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos donde la solicitud sea formulada por una organización del Poder Popular calificada como socio-productivas, deberá además de anexar los requisitos exigidos para las personas jurídicas, el acta debidamente registrada según las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Sindicatura Municipal deberá, en aplicación del despacho saneador ordenado por ley, devolver al solicitante su escrito, indicándole las fallas, insuficiencias o deficiencias en la misma. El plazo para el despacho saneador será de diez (10) días hábiles contados desde la introducción de la solicitud por el particular. Transcurrido este plazo sin que se hicieren las correcciones exigidas por Sindicatura Municipal, se rechazará la solicitud. El interesado podrá introducir nueva solicitud al transcurrir los noventa días (90) luego del pronunciamiento sobre la negativa emitida por la Sindicatura Municipal. PROCEDIMIENTO PARA El OTORGAMIENTO DE lA VENTA. ARTíCULO 69: Recibida la solicitud, una vez aplicado el despacho saneador o donde el solicitante haya cumplido con los requisitos del artículo anterior, la Sindicatura Municipal sustanciará el expediente por duplicado, dentro de un lapso de veinte (20) días hábiles, el cual contendrá los siguientes recaudos: 1. Formato de la solicitud complementada. 2. Informe sobre la condición jurídica del inmueble solicitado en Venta, indicando el dominio del mismo, los datos del registro que acrediten la propiedad así como si se encuentra afectado por servidumbres o cualquier otro gravamen. En el informe se detallará si el inmueble se encuentra ocupado o no, en cuyo caso, deberá identificarse los nombres de los ocupantes y las condiciones legales se la ocupación. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 34. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos V Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración 3. Informe sobre las características físicas del inmueble, identificación civil y catastral, si existiere, así como la ubicación, linderos y medidas de superficie, identificación del relieve y condiciones del suelo. 4. Informe del Contralor o Contralora Municipal donde conste su opinión sobre la legalidad de la venta relativa a los bienes inmuebles municipales objetos del contrato. 5. Indicar el uso del terreno, conforme a la zonificación del lugar, si la hubiere; su afectación por el Plan de Desarrollo Urbano Local o Planes Urbanísticos especiales en relación a vialidad o equipamiento urbano. 6. El Valor del Inmueble para la fecha de la solicitud, conforme a la Tabla de Valores prevista en esta Ordenanza, indicando a su vez, los usos urbanísticos del terreno y las afectaciones viales o de equipamiento urbano según lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local. 7. Proyecto del Contrato de Concesión de Venta de conformidad a la presente Ordenanza. 8. Cualquier información o documentación que se considere conveniente a los intereses del Municipio. PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal podrá establecer una única prórroga por veinte (20) días hábiles adicionales a los previstos en este artículo, a los fines de sustanciar el expediente. La prórroga deberá ser acordada mediante oficio motivado por la Sindicatura dentro de los cinco (05) días hábiles previos al vencimiento del plazo legal para sustanciar el expediente. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde o Alcaldesa deberá reglamentar los procedimientos internos relativos a la información de los registros catastrales o de control urbano a los fines de simplificar los trámites administrativos exigidos al solicitante. ADMISiÓN DE lA SOLICITUD Y ARTICULACiÓN PROBATORIA POR OPOSICiÓN DE TERCEROS NO SOLICITANTES ARTíCULO 70: Terminada la sustanciación del expediente, de cumplirse los requisitos legales y demás información a la que hace referencia el artículo anterior, la Sindicatura Municipal dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, realizará la inspección física del inmueble, verificando los datos suministrados por el solicitante sobre medidas y superficie del terreno. En la inspección deberá constar la presencia del solicitante y los colindantes. Una vez finalizada la inspección, se levantará Acta debidamente suscrita por los presentes en el acto. Dicha Acta será anexada al expediente. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez, República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.
  • 35. República Bolivariana de Venezuela Municipio Palavecino Cabudare-Estado Lara. Comisión de Ejidos y Bienes Municipales Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración PARÁGRAFO PRIMERO: Si durante la inspección o dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su realización, un tercero formulare oposición a la solicitud de Venta, la Sindicatura Municipal abrirá un lapso probatorio de veinte (20) días continuos para que los opositores u otro interesado, consignen la documentación y demás pruebas que acrediten sus derechos. Vencido este lapso, la Sindicatura decidirá sobre la procedencia o no de la oposición en un lapso de ocho (08) días hábiles. De esta decisión, los opositores podrán intentar los recursos administrativos y judiciales previstos en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no hubiere oposición, la Sindicatura procederá a la elaboración del proyecto de contrato donde conste: 1. La información relativa al solicitante; 2. La identificación de las personas que van a suscribir el contrato; 3. La ubicación exacta, superficie y linderos del inmueble; 4. El precio de venta del terreno y su forma de pago; 5. La cláusula en la cual, el Municipio, se reserva el derecho preferente de readquirir el inmueble vendido, cuando el propietario manifieste su voluntad de cederlo, traspasarlo o enajenarlo; y, 5. Las demás condiciones o cláusulas que estime la Sindicatura Municipal para la protección de los bienes municipales. PARÁGRAFO TERCERO: En los casos donde la inspección realizada arroje discrepancia en cuanto a los linderos y las medidas del inmueble, deberá la Sindicatura ajustar la solicitud según los mínimos y máximos de superficie exigidos en esta Ordenanza. REMISiÓN DEL EXPEDIENTE A lA COMISiÓN DE EJIDOS y BIENES MUNICIPALES APROBACiÓN O NEGATIVA DE lA VENTA. ARTíCULO 71: Cumplido el procedimiento previsto en los artículos anteriores, la Sindicatura Municipal remitirá el expediente sustanciado a la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, quien examinará los recaudas y recomendará la procedencia o no de la Venta en informe motivado al Concejo Municipal. El Concejo Municipal autorizará o no la celebración del contrato según el Parágrafo Primero del artículo 67 de esta Ordenanza. PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de negativa del Concejo Municipal sobre la Venta, deberá devolver el expediente a la Sindicatura Municipal con la indicación respectiva, la cual deberá notificar lo resuelto al interesado. Contra la negativa de otorgar una Venta, no podrá interponerse recurso administrativo alguno. Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino... ¡Legisla con el Pueblo! Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez. República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.