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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA TRABAJO DE PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTACION ADUANERA
Transporte terrestre. Es aquel cuyas redes se extienden por la superficie de la tierra. Sus ejes son visibles, debido a que están formados por una infraestructura construida previamente por la que discurren las mercancías y las personas. Así pues existen redes de carreteras, caminos, ferrocarriles y otras redes especiales (eléctricas, de comunicaciones, oleoductos y gaseoductos).
Transporte por carretera:   es el más importante en la actualidad tanto para mercancías como para personas, debido al gran desarrollo de los vehículos públicos y privados, (coches, camiones o autobuses). Su ventaja en que se puede llegar a cualquier lugar siguiendo las carreteras.  Transporte por ferrocarril:   Su principal ventaja radica en su capacidad para transportar grandes volúmenes de mercancías, que se contrapone con su inflexibilidad, pues únicamente puede alcanzar los lugares a los que lleguen las vías férreas Transportes especiales:   Estas redes son exclusivas para transportar un único producto, como el petróleo a través de oleoductos, el gas a través de gaseoductos, la energía eléctrica a través de las redes de Alta tensión, o la información a través de la red telefónica.
DOCUMENTO QUE HABILITA EL EMBARQUE CARTA PORTE Es el documento que justifica el desplazamiento de mercancías y el contenido de las mismas. El documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.
Contenido de la Carta de Porte - Nombre y domicilio de la empresa cargadora. -Nombre y domicilio de la empresa que haya realizado la expedición de las  mercancías, cuando no coincida con la empresa cargadora. -Nombre y domicilio del operador de transporte que, en su caso, hubiese intermediado en la contratación del servicio. - Nombre o denominación social y domicilio de la empresa transportista. - Nombre o denominación social y domicilio del destinatario o consignatario - Lugares de origen y destino de la expedición de transporte de que se trate. -Fecha de realización del transporte del envío de que se trate. -Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte - Naturaleza, peso y, en su caso, número de bultos de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su cantidad y peso.
Centro Nacional de Atención en Frontera (CENAF) Es la infraestructura ubicada en forma aledaña a los cruces de frontera habilitados, con sus instalaciones y equipos necesarios, donde se concentran las autoridades nacionales que intervienen en el control de las operaciones de transporte, tránsito, aduana, migración, sanidad Certificado de Habilitación ,  el documento que acredita la habilitación de un camión o tracto-camión para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera. Consignatario , la persona natural o jurídica facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o mediante una orden posterior a su emisión. El consignatario puede ser el destinatario.
Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera,   en adelante "Contrato de Transporte", el acto o negocio jurídico por medio del cual el transportista autorizado se obliga para con el remitente, y por el pago de un flete, a ejecutar el transporte de mercancías por carretera, desde un lugar en que las toma o recibe hasta otro de destino señalado para su entrega, ubicados en diferentes Países Miembros Destinatario ,  la persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas o se envían las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o en el contrato de transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso le corresponde. Habilitación ,  el acto administrativo por medio del cual el organismo nacional competente califica como apto un camión o tracto-camión para efectuar transporte internacional de mercancías por carretera.
Manifiesto de Carga Internacional (MCI ),  el documento de control aduanero que ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario. Tránsito ,  la circulación que efectúa el vehículo habilitado y la unidad de carga, así como su tripulación, por el territorio de los Países Miembros en la realización del transporte internacional, o como consecuencia de éste. Transportista Autorizado , la persona jurídica cuyo objeto social es el transporte de mercancías por carretera, constituida en uno de los Países Miembros conforme a sus normas de sociedades mercantiles o de cooperativas, que cuenta con Permiso Originario y uno o más Permisos de Prestación de Servicios.
LEGISLACION A LA QUE SE SOMETE EL TRANSPORTE TERRESTRE LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Art. 1.-  La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en vias de lograr el bienestar general de los ciudadanos.
ACUERDO DE CARTAGENA Artículo 1.-  La presente Decisión establece las condiciones para la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías por carretera entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, con el objeto de liberalizar su oferta.
ACUERDO DE CARTAGENA DEL AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 5 .- El transporte internacional de mercancías por carretera que se efectúe entre Países Miembros de la Comunidad Andina, o en tránsito por sus territorios, se regirá por la presente Decisión y sus normas complementarias.
ACUERDO DE CARTAGENA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Artículo 75.-  El transporte internacional de mercancías por carretera debe estar amparado por una CPIC, la cual será suscrita por el remitente y el transportista autorizado o por sus representantes o agentes.
ACUERDO DE CARTAGENA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Artículo 75.-  El transporte internacional de mercancías por carretera debe estar amparado por una CPIC, la cual será suscrita por el remitente y el transportista autorizado o por sus representantes o agentes.

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Transporte terrestre

  • 1. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA TRABAJO DE PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTACION ADUANERA
  • 2. Transporte terrestre. Es aquel cuyas redes se extienden por la superficie de la tierra. Sus ejes son visibles, debido a que están formados por una infraestructura construida previamente por la que discurren las mercancías y las personas. Así pues existen redes de carreteras, caminos, ferrocarriles y otras redes especiales (eléctricas, de comunicaciones, oleoductos y gaseoductos).
  • 3. Transporte por carretera: es el más importante en la actualidad tanto para mercancías como para personas, debido al gran desarrollo de los vehículos públicos y privados, (coches, camiones o autobuses). Su ventaja en que se puede llegar a cualquier lugar siguiendo las carreteras. Transporte por ferrocarril: Su principal ventaja radica en su capacidad para transportar grandes volúmenes de mercancías, que se contrapone con su inflexibilidad, pues únicamente puede alcanzar los lugares a los que lleguen las vías férreas Transportes especiales: Estas redes son exclusivas para transportar un único producto, como el petróleo a través de oleoductos, el gas a través de gaseoductos, la energía eléctrica a través de las redes de Alta tensión, o la información a través de la red telefónica.
  • 4. DOCUMENTO QUE HABILITA EL EMBARQUE CARTA PORTE Es el documento que justifica el desplazamiento de mercancías y el contenido de las mismas. El documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.
  • 5. Contenido de la Carta de Porte - Nombre y domicilio de la empresa cargadora. -Nombre y domicilio de la empresa que haya realizado la expedición de las mercancías, cuando no coincida con la empresa cargadora. -Nombre y domicilio del operador de transporte que, en su caso, hubiese intermediado en la contratación del servicio. - Nombre o denominación social y domicilio de la empresa transportista. - Nombre o denominación social y domicilio del destinatario o consignatario - Lugares de origen y destino de la expedición de transporte de que se trate. -Fecha de realización del transporte del envío de que se trate. -Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte - Naturaleza, peso y, en su caso, número de bultos de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su cantidad y peso.
  • 6. Centro Nacional de Atención en Frontera (CENAF) Es la infraestructura ubicada en forma aledaña a los cruces de frontera habilitados, con sus instalaciones y equipos necesarios, donde se concentran las autoridades nacionales que intervienen en el control de las operaciones de transporte, tránsito, aduana, migración, sanidad Certificado de Habilitación , el documento que acredita la habilitación de un camión o tracto-camión para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera. Consignatario , la persona natural o jurídica facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o mediante una orden posterior a su emisión. El consignatario puede ser el destinatario.
  • 7. Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en adelante "Contrato de Transporte", el acto o negocio jurídico por medio del cual el transportista autorizado se obliga para con el remitente, y por el pago de un flete, a ejecutar el transporte de mercancías por carretera, desde un lugar en que las toma o recibe hasta otro de destino señalado para su entrega, ubicados en diferentes Países Miembros Destinatario , la persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas o se envían las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o en el contrato de transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso le corresponde. Habilitación , el acto administrativo por medio del cual el organismo nacional competente califica como apto un camión o tracto-camión para efectuar transporte internacional de mercancías por carretera.
  • 8. Manifiesto de Carga Internacional (MCI ), el documento de control aduanero que ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario. Tránsito , la circulación que efectúa el vehículo habilitado y la unidad de carga, así como su tripulación, por el territorio de los Países Miembros en la realización del transporte internacional, o como consecuencia de éste. Transportista Autorizado , la persona jurídica cuyo objeto social es el transporte de mercancías por carretera, constituida en uno de los Países Miembros conforme a sus normas de sociedades mercantiles o de cooperativas, que cuenta con Permiso Originario y uno o más Permisos de Prestación de Servicios.
  • 9. LEGISLACION A LA QUE SE SOMETE EL TRANSPORTE TERRESTRE LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en vias de lograr el bienestar general de los ciudadanos.
  • 10. ACUERDO DE CARTAGENA Artículo 1.- La presente Decisión establece las condiciones para la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías por carretera entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, con el objeto de liberalizar su oferta.
  • 11. ACUERDO DE CARTAGENA DEL AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 5 .- El transporte internacional de mercancías por carretera que se efectúe entre Países Miembros de la Comunidad Andina, o en tránsito por sus territorios, se regirá por la presente Decisión y sus normas complementarias.
  • 12. ACUERDO DE CARTAGENA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Artículo 75.- El transporte internacional de mercancías por carretera debe estar amparado por una CPIC, la cual será suscrita por el remitente y el transportista autorizado o por sus representantes o agentes.
  • 13. ACUERDO DE CARTAGENA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Artículo 75.- El transporte internacional de mercancías por carretera debe estar amparado por una CPIC, la cual será suscrita por el remitente y el transportista autorizado o por sus representantes o agentes.