SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
Descargar para leer sin conexión
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274330/20221025
1 de 4
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 714/2022
RESOL-2022-714-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-100968296-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de
2020, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, 241 de fecha 15 de abril de
2021, la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Disposición N° 6 de fecha 29 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (en adelante Plan GasAr), basado en
un sistema competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y se instruyó a esta
Secretaría a instrumentar el Plan GasAr, el que se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas
productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma
directa de las empresas productoras y de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que el Artículo 3° del citado decreto faculta a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar
las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la ejecución e implementación del Plan
GasAr.
Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el
PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para
instrumentar los objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274330/20221025
2 de 4
Que mediante el Decreto N° 241 de fecha 15 de abril de 2021, se han decretado medidas de prevención razonables
y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país en atención a la
evolución de la pandemia, todas ellas necesarias para proteger la salud pública.
Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260
de fecha 12 de marzo de 2020 ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31
de diciembre de 2021 inclusive.
Que mediante la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso una asistencia financiera temporal que coadyuve a la continuidad de la
prestación del servicio de subdistribución de gas natural.
Que mediante la Resolución Nº 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se estableció el pago de una asistencia
económica transitoria consistente en el reconocimiento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación
que en concepto de compra de gas –neto de impuestos- abonen mensualmente las subdistribuidoras comprendidas
en el Anexo I de la precitada resolución, durante el período mayo a noviembre de 2021; multiplicado por el volumen
de gas natural subdistribuido en cada mes estimando un monto total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 950.000.000).
Que mediante la Disposición N° 6 de fecha 29 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la documentación que las
subdistribuidoras debían presentar para acceder a la asistencia económica transitoria dispuesta por la Resolución
N° 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a su vez, conforme a la citada disposición, la suma total establecida por la Resolución N° 507/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA sería distribuida mensualmente de la siguiente forma: a) PESOS CIENTO
CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) para cada uno de los meses de mayo a septiembre de 2021; y b) PESOS
CIEN MILLONES ($100.000.000) para cada uno de los meses de octubre y noviembre de 2021.
Que encontrándose incluida entre las subdistribuidoras comprendidas en el Anexo I de la citada Resolución
Nº 507/21, la empresa REDENGAS S.A. ha acompañado la documentación respectiva en los términos de la
Disposición N° 6/21 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, mediante las presentaciones que tramitaron
en los expedientes indicados en la tabla obrante en el Informe N° IF-2022-101442328-APN-DNEYR#MEC de fecha
23 de septiembre de 2022 de la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS de esta Secretaría.
Que en el citado informe se consideró el concepto “COMPRA DE GAS” de cada una de las facturas presentadas
para los periodos julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos de 2021, respectivamente; y se calculó el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los montos correspondientes a dichas facturas, a efectos de exponer la
asistencia económica transitoria dispuesta por la Resolución N° 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que mediante la Resolución N° 1.160 de fecha 1° de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274330/20221025
3 de 4
correspondiente al mes de julio de 2021, en virtud de la cual, conforme surge del anexo de la citada medida, se
asignó por un error material involuntario a la empresa REDENGAS S.A. la suma de PESOS QUINCE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO ($ 15.454.821), en el marco de la
Resolución N° 507/21. de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a su vez, por intermedio de la Nota N° NO-2022-72942572-APN-DNEYR#MEC, se solicitó a la Dirección
General de Administración de Energía el detalle de los pagos efectuados a las subdistribuidoras de gas por redes,
en concepto de la asistencia económica transitoria correspondiente al período Julio de 2021, en virtud de lo
dispuesto por la Resolución N° 1.160/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Dirección General de Administración de Energía, mediante la Nota
N° NO-2022-74215354-APN-DGAE#MEC, detalló los pagos correspondientes de los cuales surge que se había
abonado a la empresa REDENGAS S.A para dicho periodo, un importe de PESOS CINCO MILLONES
($ 5.000.000).
Que, habiéndose detectado el error material en relación al monto consignado en el Anexo de la Resolución
N° 1.160/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en favor de la empresa REGENGAS S.A., en concepto de
Asistencia Económica Transitoria correspondiente al mes de julio de 2021, corresponde rectificar el importe a ser
abonado en concepto de saldo deudor para dicho período.
Que mediante el citado Informe N° IF-2022-101442328-APN-DNEYR#MEC, la Dirección Nacional de Economía y
Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, realizó el cálculo de la asistencia
económica transitoria correspondiente a la empresa REDENGAS S.A. por los períodos julio, agosto, septiembre,
octubre y noviembre, todos de 2021, y determinó el monto total de la compensación para dichos períodos en la
suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
CUATRO ($ 36.980.834).
Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al
Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración
Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Artículo 8° del
Decreto N° 892/20 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274330/20221025
4 de 4
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el importe consignado en el Anexo de la Resolución N° 1.160 de fecha 1° de diciembre
de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en concepto de erogación con
carácter de Asistencia Económica Transitoria en favor de la empresa REDENGAS S.A., correspondiente al mes de
julio de 2021, cuyo saldo deudor queda determinado en la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 10.438.325), de conformidad con el importe detallado en
la planilla anexa al informe N° IF-2022-101442328-APN-DNEYR#MEC de la Dirección Nacional de Economía y
Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Orden de Pago N° 5096/2021, SIDIF N° 367.420, por el saldo de PESOS DIEZ
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO ($ 10.454.821), librada
oportunamente en atención a la erogación aprobada mediante la Resolución N° 1.160 de fecha 1° de diciembre de
2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la asistencia económica transitoria a la empresa
REDENGAS S.A. por el saldo correspondiente al mes de julio de 2021, detallado en el Artículo 1° de la presente
medida, y por los períodos de agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos de 2021, por la suma de PESOS
TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO
($ 36.980.834), según se desprende del Informe Técnico N° IF-2022-101442328-APN-DNEYR#MEC de la Dirección
Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado al Programa 73 del
SAF 328 – SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa REDENGAS S.A. en los términos del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 25/10/2022 N° 85831/22 v. 25/10/2022
Fecha de publicación 25/10/2022

Más contenido relacionado

Similar a SECRETARÍA DE ENERGÍA

El Ministerio de Transporte de la Nación estableció una compensación de $645 ...
El Ministerio de Transporte de la Nación estableció una compensación de $645 ...El Ministerio de Transporte de la Nación estableció una compensación de $645 ...
El Ministerio de Transporte de la Nación estableció una compensación de $645 ...
Eduardo Nelson German
 
Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajero
Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeroFondo de Compensación al Transporte Público de pasajero
Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajero
Eduardo Nelson German
 
INFORME DE SUBSANACIÓN DE OBRA[1][1].docx
INFORME DE SUBSANACIÓN DE OBRA[1][1].docxINFORME DE SUBSANACIÓN DE OBRA[1][1].docx
INFORME DE SUBSANACIÓN DE OBRA[1][1].docx
ESTEFANITAFF
 

Similar a SECRETARÍA DE ENERGÍA (20)

El Ministerio de Transporte de la Nación estableció una compensación de $645 ...
El Ministerio de Transporte de la Nación estableció una compensación de $645 ...El Ministerio de Transporte de la Nación estableció una compensación de $645 ...
El Ministerio de Transporte de la Nación estableció una compensación de $645 ...
 
Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajero
Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeroFondo de Compensación al Transporte Público de pasajero
Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajero
 
Ley_31365 LEY DE PRESUPUESTO 2023.pdf
Ley_31365 LEY DE PRESUPUESTO 2023.pdfLey_31365 LEY DE PRESUPUESTO 2023.pdf
Ley_31365 LEY DE PRESUPUESTO 2023.pdf
 
Ds243 2018 ef
Ds243 2018 efDs243 2018 ef
Ds243 2018 ef
 
document.pdf
document.pdfdocument.pdf
document.pdf
 
Ley 31084
Ley 31084Ley 31084
Ley 31084
 
Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos...
 Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos... Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos...
Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos...
 
Decreto de-urgencia-055-2021-lp
Decreto de-urgencia-055-2021-lpDecreto de-urgencia-055-2021-lp
Decreto de-urgencia-055-2021-lp
 
Resolucion sancionatoria
Resolucion sancionatoriaResolucion sancionatoria
Resolucion sancionatoria
 
INFORME N° 424 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.docx
INFORME N° 424 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.docxINFORME N° 424 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.docx
INFORME N° 424 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.docx
 
Informe de Presupuesto 2021
Informe de Presupuesto 2021Informe de Presupuesto 2021
Informe de Presupuesto 2021
 
Reseña de Edelar al 30 de junio de 2021
Reseña de Edelar al 30 de junio de 2021Reseña de Edelar al 30 de junio de 2021
Reseña de Edelar al 30 de junio de 2021
 
Resolución Transporte Fondos Covid-19
Resolución Transporte Fondos Covid-19Resolución Transporte Fondos Covid-19
Resolución Transporte Fondos Covid-19
 
Resolución por fondos para el transporte
Resolución por fondos para el transporteResolución por fondos para el transporte
Resolución por fondos para el transporte
 
Res14 17-hacienda Ppto
Res14 17-hacienda PptoRes14 17-hacienda Ppto
Res14 17-hacienda Ppto
 
5. informe 2019 de intervencion estabilidad presupuestaria vva
5. informe 2019 de intervencion estabilidad presupuestaria vva5. informe 2019 de intervencion estabilidad presupuestaria vva
5. informe 2019 de intervencion estabilidad presupuestaria vva
 
Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE
Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCEDecreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE
Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE
 
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...
 
R.a. no.121 levantamiento observaciones pia 2012
R.a. no.121 levantamiento observaciones pia 2012R.a. no.121 levantamiento observaciones pia 2012
R.a. no.121 levantamiento observaciones pia 2012
 
INFORME DE SUBSANACIÓN DE OBRA[1][1].docx
INFORME DE SUBSANACIÓN DE OBRA[1][1].docxINFORME DE SUBSANACIÓN DE OBRA[1][1].docx
INFORME DE SUBSANACIÓN DE OBRA[1][1].docx
 

Último

COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdfCOMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
MilkyWive
 
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptxTIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
danitzaflores135
 

Último (16)

HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdfHACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
 
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdfCOMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
 
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptxConstitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
 
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptxTIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
TIPOS DE CONTROL INTERNO, LEY 27785.pptx
 
Pensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemaniaPensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemania
 
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL - DIAPOSITIVAS.ppt
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL   - DIAPOSITIVAS.ppt2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL   - DIAPOSITIVAS.ppt
2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL - DIAPOSITIVAS.ppt
 
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENASEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
 
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
 
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el TrabajoDecreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
 
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
 
Paleta vegetal del municipio de León, Gto.
Paleta vegetal del municipio de León, Gto.Paleta vegetal del municipio de León, Gto.
Paleta vegetal del municipio de León, Gto.
 
Mapa Mental Edad media y evolución de la ciudadanía
Mapa Mental Edad media y evolución de la ciudadaníaMapa Mental Edad media y evolución de la ciudadanía
Mapa Mental Edad media y evolución de la ciudadanía
 
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
 
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdfClub Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
 
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
005. - Curso de modernización del Estado 2024.pdf
 

SECRETARÍA DE ENERGÍA

  • 1. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274330/20221025 1 de 4 MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 714/2022 RESOL-2022-714-APN-SE#MEC Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022 VISTO el Expediente N° EX-2022-100968296-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, 241 de fecha 15 de abril de 2021, la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 6 de fecha 29 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino. Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (en adelante Plan GasAr), basado en un sistema competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y se instruyó a esta Secretaría a instrumentar el Plan GasAr, el que se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). Que el Artículo 3° del citado decreto faculta a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la ejecución e implementación del Plan GasAr. Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
  • 2. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274330/20221025 2 de 4 Que mediante el Decreto N° 241 de fecha 15 de abril de 2021, se han decretado medidas de prevención razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país en atención a la evolución de la pandemia, todas ellas necesarias para proteger la salud pública. Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive. Que mediante la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso una asistencia financiera temporal que coadyuve a la continuidad de la prestación del servicio de subdistribución de gas natural. Que mediante la Resolución Nº 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se estableció el pago de una asistencia económica transitoria consistente en el reconocimiento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación que en concepto de compra de gas –neto de impuestos- abonen mensualmente las subdistribuidoras comprendidas en el Anexo I de la precitada resolución, durante el período mayo a noviembre de 2021; multiplicado por el volumen de gas natural subdistribuido en cada mes estimando un monto total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 950.000.000). Que mediante la Disposición N° 6 de fecha 29 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la documentación que las subdistribuidoras debían presentar para acceder a la asistencia económica transitoria dispuesta por la Resolución N° 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que, a su vez, conforme a la citada disposición, la suma total establecida por la Resolución N° 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA sería distribuida mensualmente de la siguiente forma: a) PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) para cada uno de los meses de mayo a septiembre de 2021; y b) PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000) para cada uno de los meses de octubre y noviembre de 2021. Que encontrándose incluida entre las subdistribuidoras comprendidas en el Anexo I de la citada Resolución Nº 507/21, la empresa REDENGAS S.A. ha acompañado la documentación respectiva en los términos de la Disposición N° 6/21 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, mediante las presentaciones que tramitaron en los expedientes indicados en la tabla obrante en el Informe N° IF-2022-101442328-APN-DNEYR#MEC de fecha 23 de septiembre de 2022 de la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría. Que en el citado informe se consideró el concepto “COMPRA DE GAS” de cada una de las facturas presentadas para los periodos julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos de 2021, respectivamente; y se calculó el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los montos correspondientes a dichas facturas, a efectos de exponer la asistencia económica transitoria dispuesta por la Resolución N° 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que mediante la Resolución N° 1.160 de fecha 1° de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria
  • 3. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274330/20221025 3 de 4 correspondiente al mes de julio de 2021, en virtud de la cual, conforme surge del anexo de la citada medida, se asignó por un error material involuntario a la empresa REDENGAS S.A. la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO ($ 15.454.821), en el marco de la Resolución N° 507/21. de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que, a su vez, por intermedio de la Nota N° NO-2022-72942572-APN-DNEYR#MEC, se solicitó a la Dirección General de Administración de Energía el detalle de los pagos efectuados a las subdistribuidoras de gas por redes, en concepto de la asistencia económica transitoria correspondiente al período Julio de 2021, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 1.160/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que la Dirección General de Administración de Energía, mediante la Nota N° NO-2022-74215354-APN-DGAE#MEC, detalló los pagos correspondientes de los cuales surge que se había abonado a la empresa REDENGAS S.A para dicho periodo, un importe de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). Que, habiéndose detectado el error material en relación al monto consignado en el Anexo de la Resolución N° 1.160/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en favor de la empresa REGENGAS S.A., en concepto de Asistencia Económica Transitoria correspondiente al mes de julio de 2021, corresponde rectificar el importe a ser abonado en concepto de saldo deudor para dicho período. Que mediante el citado Informe N° IF-2022-101442328-APN-DNEYR#MEC, la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, realizó el cálculo de la asistencia económica transitoria correspondiente a la empresa REDENGAS S.A. por los períodos julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos de 2021, y determinó el monto total de la compensación para dichos períodos en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 36.980.834). Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia. Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Artículo 8° del Decreto N° 892/20 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE:
  • 4. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274330/20221025 4 de 4 ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el importe consignado en el Anexo de la Resolución N° 1.160 de fecha 1° de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en concepto de erogación con carácter de Asistencia Económica Transitoria en favor de la empresa REDENGAS S.A., correspondiente al mes de julio de 2021, cuyo saldo deudor queda determinado en la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 10.438.325), de conformidad con el importe detallado en la planilla anexa al informe N° IF-2022-101442328-APN-DNEYR#MEC de la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría. ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Orden de Pago N° 5096/2021, SIDIF N° 367.420, por el saldo de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO ($ 10.454.821), librada oportunamente en atención a la erogación aprobada mediante la Resolución N° 1.160 de fecha 1° de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. ARTÍCULO 3°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la asistencia económica transitoria a la empresa REDENGAS S.A. por el saldo correspondiente al mes de julio de 2021, detallado en el Artículo 1° de la presente medida, y por los períodos de agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos de 2021, por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 36.980.834), según se desprende del Informe Técnico N° IF-2022-101442328-APN-DNEYR#MEC de la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría. ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado al Programa 73 del SAF 328 – SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2022. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa REDENGAS S.A. en los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Flavia Gabriela Royón e. 25/10/2022 N° 85831/22 v. 25/10/2022 Fecha de publicación 25/10/2022