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Tratamiento y protecci—n de los datos personales
en el ‡mbito laboral
Revista de Derecho vLex
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Autor: vLex
Cargo: Privacidad
Id. vLex: VLEX-102825
http://vlex.com/vid/tratamiento-proteccion-ambito-laboral-102825
Resumen
Ley Org‡nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci—n de Datos de Car‡cter
Personal
Texto
Ê
El acceso y tratamiento de datos personales del trabajador pueden poner en peligro
derechos fundamentales del mismo, y sobre todo su derecho a la intimidad, por ello el
empresario debe garantizar y proteger los datos de car‡cter personal que el
trabajador facilita al empresario durante la relaci—n jur’dico-laboral.
Segœn el art’culo 2 de La Ley Org‡nica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protecci—n
de Datos de Car‡cter Personal, el objeto de la misma es `garantizar y proteger, en lo
que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades pœblicas y los
derechos fundamentales de las personas f’sicas, y especialmente de su honor e
intimidad personal y familiar'.La presente Ley se aplicar‡ tanto a los ficheros pœblicos
como privados que contengan datos de car‡cter personal, que en tŽrminos de la
propia Ley se entiende por tales, `cualquier informaci—n concerniente a personas
f’sicas identificadas o identificables'.
En el ‡mbito laboral, el responsable del fichero es el empresario, por cuanto es el que
decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, y el afectado ser‡ el
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trabajador en cuanto persona f’sica titular de los datos que sean objeto de
tratamiento.
Los datos de car‡cter personal de los trabajadores relativos a la relaci—n laboral,
desde el inicio hasta la extinci—n del contrato de trabajo, quedan incorporados a un
fichero de datos creado por la empresa que quedar‡ bajo la responsabilidad de Žsta, y
que se utilizar‡ respetando las disposiciones contempladas por la Ley Org‡nica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci—n de Datos de Car‡cter Personal.
El empresario debe garantizar a los trabajadores la confidencialidad de sus datos de
car‡cter personal, en virtud de los art’culos 9 y 10 de la Ley Org‡nica 15/1999,
relativos a los principios de seguridad de los datos, y deber de secreto, los cuales
establecen que el responsable de los datos deber‡ adoptar las medidas necesarias
para garantizar la conservaci—n de los datos y la no revelaci—n de los mismos, salvo
dentro de la finalidad del fichero, y la obligaci—n de secreto profesional respecto de los
mismos, incluso despuŽs de haber finalizado la relaci—n con el responsable del fichero.
Los datos personales que el trabajador autoriza a la empresa a utilizar con car‡cter
interno, s—lo podr‡n ser objeto de tratamiento en la forma y con la finalidad
establecida, al amparo de lo preceptuado en el art’culo 4 de la Ley Org‡nica 15/1999.
Asimismo, los datos no podr‡n usarse para finalidades incompatibles con aquellas
para las que fueron recogidos, y se proh’be la recogida de datos por medios
fraudulentos, desleales o il’citos.
Los trabajadores tendr‡n la posibilidad de ejercer los derechos de acceso,
rectificaci—n, cancelaci—n y oposici—n de sus datos personales que obran en los
ficheros de la empresa en los tŽrminos establecidos en la Ley Org‡nica 15/1999, de
protecci—n de datos de car‡cter personal.
Los datos de car‡cter personal ser‡n almacenados de forma que permitan al
trabajador solicitar y obtener gratuitamente informaci—n de sus datos de car‡cter
personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos as’ como las
comunicaciones realizadas o que se prevŽn hacer de los mismos -art’culo 15 de la
LOPD-. El derecho de acceso a que se refiere este art’culo s—lo podr‡ ser ejercitado a
intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interŽs
leg’timo para ejercitarlo antes.
El art’culo 16 de la LOPD estable la obligaci—n de hacer efectivo el derecho de
rectificaci—n o cancelaci—n de los datos de car‡cter personal que resulten inexactos o
incompletos, por ello, los datos de los trabajadores cuyo tratamiento no se ajuste a lo
dispuesto en la presente Ley, ser‡n rectificados o cancelados por el empresario en el
plazo de diez d’as.
Para concluir, el trabajador podr‡ oponerse a que sus datos sean objeto de
tratamiento, cuando existan motivos fundados y leg’timos relativos a una concreta
situaci—n personal -art’culo 6.4 LOPD-. En tales circunstancias, el empresario excluir‡
del tratamiento los datos relativos al afectado.
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