El documento discute la fiscalidad del comercio electrónico. Explica que el comercio electrónico genera transacciones financieras sujetas a impuestos y que los conceptos tradicionales como residencia y fuente son difíciles de aplicar en internet. También señala que un "bit tax" no sería fácil de gestionar debido a que la información se mueve por una red global y que Perú tiene dificultades para gravar transacciones electrónicas bajo su código tributario actual.
2. INTRODUCCIÓN
◦ El empleo de las tecnologías de la información y las
Comunicaciones (TIC) en las transacciones
internacionales , viabilizan las operaciones de
compraventa de bienes y la prestación de servicios,
la transferencia de datos y de fondos financieros y la
reducción de gastos, al poner en contacto a las
partes sin necesidad de intermediarios; y entre estos
adquieren gran importancia los relacionados con la
fiscalidad, ya que el comercio electrónico genera un
gran número de transacciones financieras
susceptibles de tributación.
3. ¿QUÉ ES O QUÉ IMPLICA EL HECHO
IMPONIBLE EN MATERIA TRIBUTARIA
TRADICIONALMENTE?
◦ Como cualquier otra norma jurídica, la que instituye
el tributo presenta una estructura basada en un
presupuesto de hecho al que asocia unos efectos o
consecuencias de carácter jurídico, que en este caso
se resumen en la sujeción al tributo. Dicho
presupuesto ha recibido tradicionalmente en el
Derecho español la denominación de hecho
imponible, por lo que es el presupuesto de
naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley
para configurar cada tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria
principal.
4. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL BIT TAX
NO ES GESTIONABLE?
◦ BIT TAX (Este tributo fue propuesto por A. Cordell, Consejero del Departamento de Industria
Canadiense, y consiste en gravar aquellos impulsos informáticos que permiten la transferencia de
la información.), que tiene por objeto las operaciones realizadas a través de redes informáticas, en
función de cada impulso electrónico o informático necesario para transmitir la orden, el servicio o
la información. El sujeto pasivo seria el usuario del internet y actuarían como retenedores los
servidores de la red.
◦ El “bit tax” no sería fácilmente gestionable, objetivo esencial y característica imprescindible de
cualquier impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de un administrador tributario. La
gestión del “bit tax” estaría necesitada de una Autoridad Tributaria Internacional porque, los
“bits” se mueven en la RED y ésta no tiene una localización precisa en el Universo sino en el
ciberespacio.
5. ◦ La ley tributaria internacional es definida como las reglas legales que
demarcan la jurisdicción de cada país y que confinan el límite de
aplicación de la ley tributaria sustantiva y que limita el poder
impositivo del Estado. Las transformaciones tecnológicas inciden
directamente en el ámbito del derecho tributario internacional pero
más aún en la localización particular del hecho, donde los
tradicionales conceptos de residencia y fuente son de difícil
aplicación y determinación. La actual globalización mundial está
afectando directamente el desplazamiento de capitales a nivel global,
los cuales a través del uso de la tecnología pueden ser desplazados
en cuestión de minutos de un continente a otro utilizando las
diversas herramientas que la tecnología entrega a las instituciones
financieras y a particulares.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR MARCO INTERNACIONAL
TRIBUTARIO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO? ¿CÓMO
ESTA ESTE TEMA DESARROLLÁNDOSE EN EL MARCO
DE LA CAN?
6. ¿CUÁL ES LA PROPUESTA EN ESTE
CAMPO EN EL CASO PERUANO?
◦ El Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y
gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la
pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio
off – line y on – line van en aumento, ya sea por la facilidad que
ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por
ese medio. De acuerdo al Art. 1 del título de nuestro código
tributario peruano, nos indica que: “La obligación tributaria, que
es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor
tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente.” En la legislación peruana es un acto ilícito
cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero
básicamente esto se aplica cuando el bien material está en
nuestro poder.
7. CONCLUSIONES
◦ Para las autoridades tributarias los medios electrónicos suponen una gran ventaja ya que disminuyen en gran
medida los costes en los que se incurre a la hora de proceder a las operaciones de cobro y devoluciones de las
contribuciones fiscales.
◦ Para los contribuyentes, permite establecer una relación más cercana con la administración a la hora de realizar
cualquier trámite o solventar cualquier cuestión, y agiliza y facilita en gran medida el cumplimiento de las
obligaciones tributarias del contribuyente.
◦ De la realización de operaciones de comercio electrónico no se derivan nuevos problemas de carácter tributario
sustantivo. Las dificultades derivadas de la difusión del comercio electrónico son, esencialmente, de delimitación
de las distintas soberanías tributarias estatales que presentan conexión con una determinada operación y de
control de las transacciones realizadas, sobre todo, cuando tales transacciones revisten carácter internacional.