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REFORMAS FISCALES
FEDERALES.
¿Cuáles son los puntos más relevantes del paquete
económico aprobado por el Congreso?
El 26 de octubre de 2021, la Cámara de Senadores aprobó y turnó al Ejecutivo Federal
diversos dictámenes aprobados por el pleno y que conforman el paquete económico
para 2022, entre los que destacan la ley de ingresos de la federación y modificaciones
en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios (LIESPS).
Este paquete económico no contempla nuevos impuestos, ni aumentos a los
existentes, sino adecuaciones a las normas actuales, pero con una tendencia a ampliar
la base gravable de los contribuyentes.
A continuación, mencionamos los aspectos más relevantes de las reformas aprobadas
en el Congreso.
LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACIÓN.
• Art. 8 tasa de recargos.
• Art. 15 reducción de multas 2022.
• Art. 16 estímulos fiscales.
• Art. 21 intereses bancarios y bursátiles.
• Art. 23 LIF y artículo segundo transitorio, fracción X de LISR.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
• Art. 4 beneficios de tratados para evitar doble tributación.
• Art. 7 integrantes del sistema financiero.
• Art. 8 ganancia cambiaria.
PERSONAS MORALES:
• Art. 11 créditos respaldados.
• Art. 14 pagos provisionales.
NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO:
• Art. 18, fracción XII ingresos acumulables.
• Art. 19 transmisión nuda propiedad y usufructo.
• Art. 24 reestructuraciones enajenación a costo fiscal.
REQUISITOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS:
• Art. 27, fracción III comprobantes fiscales por adquisición de combustible.
• Art. 27, fracción X asistencia técnica, tecnología o regalías.
• Art. 27, fracción XV pérdidas por créditos incobrables.
• Art. 28, fracción XXVII capitalización delgada.
INVERSIONES:
• Art. 31 monto original de la inversión.
• Art. 32 y 34 sector minero y usufructo sobre bienes inmuebles.
• Art. 42 costo de ventas.
• Art. 50 instituciones de seguros.
SISTEMA FINANCIERO:
• Art. 50 instituciones de seguros.
• Art. 55 obligaciones del sistema financiero.
• Art. 56, 126 y 166 actualización concepto bolsa de valores.
PÉRDIDAS FISCALES:
• Art. 57 escisión.
• Art. 58 cambio de socios o accionistas.
REGIMEN DE ACTIVIDADES PRIMARIAS:
• Art. 74, fracción III; 74-A y 75 se derogan
OBLIGACIONES PERSONAS MORALES:
• Art. 76, fracciones IX y X operaciones con partes relacionadas.
• Art. 76, fracción XIX informe fiscal en asamblea de accionistas.
• Art. 76, fracción XX declaración informativa enajenación de acciones.
• Art. 76-A declaración informativa local de partes relacionadas.
• Art. 77 utilidad fiscal neta.
• Art. 206 y segundo transitorio fracción XIII Régimen Simplificado de Confianza.
• Art. 207 y segundo transitorio fracción II acumulación de ingresos.
• Art. 208, 209 y 210, segundo transitorio fracciones III, IV, V y XII deducciones.
• Art. 211 pagos provisionales.
• Art. 212 cálculo impuesto anual.
• Art. 214 salida del régimen.
PERSONAS FÍSICAS:
• Art. 74, 74-A y 75 actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
• Art. 90 operaciones con partes relacionadas.
• Art. 94 conceptos asimilados a salarios.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES:
• Art. 106 declaración informativa retenciones servicios profesionales.
• Art. 110 contabilidad electrónica y declaración informativa.
• Art. 118 ingresos por arrendamiento.
DEDUCCIONES PERSONALES:
• Art. 151 donativos y planes personales para el retiro.
• Arts. 111, 112, 113 y segundo transitorio fracción IX. Régimen de Incorporación Fiscal.
• Art. 113-E, segundo transitorio fracciones XI y XIII. Régimen Simplificado de Confianza.
• Art. 113-F declaración anual.
• Arts. 113-G y 113-H obligaciones fiscales
• Art. 113-I, segundo transitorio fracción VIII salida del régimen simplificado de confianza.
• Art. 113-J retención del impuesto.
• Segundo transitorio, fracción VII acreditamientos, deducciones y saldos a favor pendientes.
• Segundo transitorio, fracciones IX y X opción régimen de incorporación fiscal.
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
• Art. 153 precios de transferencia.
• Art. 160 enajenación de inmuebles.
• Art. 161 enajenación de acciones o títulos valor.
• Art. 166 intereses.
• Art. 172, fracción III otros ingresos gravables.
• Art. 174 representantes legales.
REFIPRES, MULTINACIONALES Y OPERACIONES PARTES RELACIONADAS:
• Arts. 176 y 177 ingresos sujetos a REFIPRES.
• Art. 179 operaciones partes relacionadas.
• Art. 180 métodos precios operaciones con partes relacionadas.
• Arts. 182 y 183 Bis maquiladoras.
ESTIMULOS FISCALES:
• Art. 185 instituciones que administran cuentas, seguros o fondos de inversión para el ahorro.
• Arts. 196 a 201 opción acumulación ingresos personas morales.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
• Art. 2-A actos o actividades a la tasa del 0%.
• Art. 4-A actividades no objeto de IVA.
• Art. 5 acreditamiento en importación y periodo preoperativo.
• Art. 4-A y 5 limitante acreditamiento actos no objeto.
• Art. 5-E Régimen Simplificado de Confianza.
• Art. 18-D y 18-H Bis Servicios Digitales por extranjeros.
• Art. 21 uso o goce temporal de bienes tangibles en México.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCION Y
SERVICIOS.
• Arts. 2 y 5 importación de combustibles automotrices.
• Arts. 3 definiciones generales.
• Art. 5-D Régimen Simplificado de Confianza.
• Art. 19 Obligaciones generales.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
AUTOMÓVILES NUEVOS.
• Art. 2 automóviles blindados.
• Art. Sexto disposiciones transitorias.
LEY ADUANERA.
• Art. 36 dictamen de peso, volumen y determinación de características
de mercancías.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
• Art. 9 residentes en territorio nacional.
• Art. 12 plazos.
• Art. 14 comprobantes fiscales con público en general.
• Art. 14-B fusión o escisión sin razón de negocios.
• Art. 15-A definición escisión.
• Art. 15-B regalías-derechos de imagen.
• Art. 17-D Firma Electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital.
• Art. 17-H cancelación certificados de sello digital.
• Art. 17-H Bis restricción de certificados de sello digital.
• Art. 17-I verificación de la integridad u autoria de documentos digitales.
• Art. 21 incumplimiento de pago de contribuciones o aprovechamientos.
• Arts. 22 y 22-C solicitudes de devolución.
• Art. 22-D facultades de comprobación.
• Art. 23 compensación de saldos a favor.
• Art. 25 acreditamiento de estimulos fiscales.
• Art. 25-A subsidios recibidos indebidamente.
• Art. 26 responsabilidad solidaria.
• Art. 27 Registro Federal de Contribuyentes.
• Art. 28 obligación de llevar contabilidad.
• COMPROBANTES FISCALES FEDERALES:
• Art. 29 emisión de comprobantes fiscales.
• Art. 29 Bis proveedores de certificación.
• Art. 29-A requisitos de comprobantes fiscales.
• Art. 30 conservación contabilidad.
• Arts. 31 y octavo, fracción II personas autorizadas para certificar documentos
digitales.
• Art. 31-A operaciones relevantes.
• Art. 32-A obligación de dictaminarse.
• Art. 32-B Bis
• Art. 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies beneficiario controlador.
• Art. 32-D opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
• Art. 32-H información sobre la situación fiscal.
• Art. 42 facultades de comprobación.
• Art. 42-B simulación de los actos jurídicos.
• Art. 46 visitas domiciliarias.
• Art. 46-A conclusión de auditorias.
REVISIONES DE GABINETE:
• Art. 48, fracción VII precios de transferencia.
• Art. 48-A y 49 instituciones financieras, integrantes de fideicomisos y de otras figuras
publicas.
• Art. 52, fracción III, párrafo tercero informe Contador Público.
• Art. 52-A, fracción III, párrafo quinto, inciso m) excluyente del orden de revisión
secuencial.
SECTOR DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS:
• Art. 55, fracción VII; Art. 56, fracción VII presuntivas.
• Art. 58, fracción I coeficientes para determinar utilidad fiscal.
• Art. 60, párrafo cuarto presunción de enajenación por faltantes en inventarios.
• Art. 66, fracción II solicitud de autorización de pago a plazos.
• Art. 67, párrafos cuarto, sexto y noveno caducidad de las facultades de comprobación.
• Art. 69, párrafo decimo segundo, fracción X secreto fiscal.
• Art. 69-B contribuyentes que realizan operaciones simuladas.
• Art. 69-C y octavo transitorio, fracción III procedimiento de acuerdos conclusivos.
INFRACCIONES:
• Arts. 69-G, 70-A y 74 condonación y reducción de multas.
• Art. 76, párrafo noveno multas para grupos de sociedades.
• Art. 77, fracción III, párrafo segundo aumento en multas de precios de transferencia.
• Art. 81, fracciones XXV, XLIII y XLVI infracciones hidrocarburos.
• Art. 82, fracciones XXV, XL y XLII multas hidrocarburos y CFDI.
• Art. 82-E y Art. 82-F infracciones a instituciones financieras.
• Art. 82-G y Art. 82-H infracciones y multas a proveedores de certificación autorizados
(PAC´s).
• Arts. 83 y 84 infracciones operaciones inexistentes.
• Art. 84, fracción IV emisión de comprobantes sin complementos.
• Art. 84-M y Art. 84-N identificación beneficiario controlador.
• Art. 86-A, fracciones IV, VI, VII, VIII y IX y Art. 86-B marbetes, precitos o envases bebidas
alcoholicas.
• Art. 86-G y Art. 86-H infracciones relacionadas al tabaco.
• Art. 87 funcionarios Servicio de Administracion Tributaria.
• Art. 91-A y 96, fracción III emisión del Dictamen Fiscal.
DELITOS FISCALES:
• Art. 102, segundo párrafo y 104, ultimo párrafo Contrabando.
• Art. 103, fracciones XX, XXII y XXIII presunción de contrabando.
• Art. 105, fracciones XII y XIII y 106, fracción II-c) contrabando equiparable.
• Art. 108, incisos j) y k) Defraudacion fiscal.
• Art. 111 Bis, fracciones I a VI, párrafo segundo, incisos a), b) y c) delitos
relacionados con controles volumétricos.
• Art. 121 suspensión plazo interposición recurso revocación.
• Art. 139 notificaciones por estrados.
• Arts. 142 y 144 garantía interés fiscal.
• Art. 146-B contribuyentes en concurso mercantil.
• Art. 151 Bis embargo de bienes por buzon tributario, estrados o edictos.
• Art. 176 remates contribuyentes régimen simplificado de confianza.
• Arts. 181, 182 y 184 Posturas.
LEY FEDERAL DE DERECHOS.
• Art. 3 Bis derechos con base en elementos del impuesto sobre la renta.
• Arts. 29-I y 30 servicios que realizan la CNBV y la CNSF.
• Art. 40 u) Servicios aduaneros.
• Arts. 53-I y 53-K marbetes electrónicos y códigos de seguridad.
• Art. 77 competencia económica.
REFORMAS FISCALES
ESTATALES.
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
- Se reforman los artículos:
3 fracciones II, IV, XI, XIX y XL en su párrafo segundo;
20 Bis fracción I en su párrafo cuarto;
22 párrafo tercero en su inciso E);
22 Bis en su párrafo segundo;
26 en su párrafo cuarto;
32 en su proemio;
34 en su fracción IV;
41 en su fracción XV y en sus párrafos tercero y cuarto;
48 fracciones I en su párrafo décimo, III en sus párrafos primero y sexto y XVIII;
56 Bis en sus párrafos segundo y tercero;
70 en su párrafo segundo;
71;
75 en su proemio y en sus fracciones IX y XI;
78 fracción I en su párrafo primero y fracción II en su tarifa;
79 en sus fracciones XXI y XXII;
87 fracción VIII, inciso A), numeral 3 en su párrafo primero y en sus fracciones IX y X;
88 en sus fracciones II, III y VI y en su párrafo segundo;
92 en su párrafo segundo; la denominación de la Subsección Primera de la Sección Décima Primera del
Capítulo Segundo del Título Tercero;
94 en su proemio;
95 fracciones I en sus incisos B), C) en su párrafo primero y G) y en su párrafo tercero y II en sus párrafos
cuarto, noveno y décimo cuarto;
97 en sus fracciones I, II y III y en su párrafo tercero;
100 fracción I en sus incisos B), C) y D);
104 en sus fracciones II, III en su párrafo primero y VII; la denominación de la Sección Décima Segunda del
Capítulo Segundo del Título Tercero;
105;
116 en su párrafo cuarto;
132;
134 en su fracciones I, II y III y en su párrafo segundo;
142 en sus fracciones III, XI y XV y en su párrafo cuarto;
157 fracción I en su tarifa;
171 en su proemio;
182 en su fracción VII; la denominación del Capítulo Segundo del Título Sexto;
216-A;
216-B en su párrafo primero y párrafo tercero en su tabla los incisos C) y D);
216-D párrafo segundo en su tabla, numeral 2 en su primera fila;
216-E en su proemio;
216-F en su proemio y en sus fracciones I y II y en su párrafo tercero;
216-G en su proemio y en sus fracciones II, IV, VII y VIII;
216-H en su proemio;
216-J en su párrafo tercero;
216-L en su fracción II;
216- M en su proemio;
216-N;
221;
222 en su proemio;
224 en su párrafo segundo;
225;
226 en su párrafo tercero;
265-A en su párrafo cuarto;
265-B en su fracción VII;
265-C en su párrafo segundo;
271 en su párrafo cuarto;
293;
295 en su proemio;
297 en su párrafo segundo;
324 Bis en su párrafo segundo;
327 en su proemio;
327 D en su párrafo segundo;
358;
368 en su fracción II;
380-A en su fracción III;
380-B en su proemio;
384 fracción III en su inciso A);
391 en su párrafo cuarto;
408 en su proemio;
411 en su párrafo segundo;
426 en su párrafo tercero;
se adicionan a los artículos:
22 párrafo tercero, inciso C) un párrafo segundo y un inciso G);
41 una fracción XXX;
47 fracciones IX un párrafo segundo con los incisos A), B) y C) y XV un párrafo segundo;
48 fracciones I un párrafo tercero con los incisos a) y b), recorriendo los subsecuentes en su orden, III un párrafo
segundo recorriendo los subsecuentes en su orden y XVIII Bis;
48 C fracción III, párrafo tercero, inciso A) un párrafo segundo;
55 párrafo segundo una fracción VII;
al Título Tercero, Capítulo Primero, la Sección Séptima denominada Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes
a la Atmósfera con los artículos 69 S, 69 S Bis, 69 S Ter, 69 S Quáter, 69 S Quinquies y 69 S Sexies;
la Sección Octava denominada Del Impuesto a Casas de Empeño, con los artículos 69 T, 69 T Bis, 69 T Ter y 69 T Quáter;
70 un párrafo tercero recorriendo los subsecuentes en su orden;
75 una fracción XII;
77 una fracción III Bis;
78 fracción I, párrafo segundo un inciso C) y las fracciones V y VI;
79 una fracción XXV con los incisos A) y B);
88 un párrafo tercero;
al Título Tercero, Capítulo Segundo, Sección Décima Primera una Subsección Segunda denominada De los Derechos por
Servicios Prestados por la Dirección General de Procedimientos y Asuntos Notariales con el artículo 94 Bis, recorriendo
las subsecuentes que pasan a ser Subsecciones Tercera y Cuarta;
100 fracción I, incisos C) un párrafo segundo y D) un párrafo segundo;
104 las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX y un párrafo segundo;
116 un párrafo quinto recorriendo los subsecuentes en su orden;
216-A un párrafo segundo;
216-F los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto recorriendo los subsecuentes en su
orden;
216-J un párrafo cuarto;
217 una fracción VI;
219 un párrafo tercero;
221 Bis;
224 un párrafo tercero recorriendo los subsecuentes en su orden;
289 Ter;
290 un párrafo sexto;
304 una fracción XII;
368 fracción II un párrafo segundo;
380-B en su proemio las fracciones I a V;
389 una fracción XIII;
y se derogan de los artículos:
41, su párrafo quinto;
94, su fracción IV;
100 fracción I, sus párrafos segundo y tercero;
216-F, su fracción III;
380-B, su párrafo segundo.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO.
- Se reforma el artículo 7.5 fracción V en su párrafo primero y se
adiciona al artículo 7.5 fracción IV un inciso c).
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO
DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Se reforman los artículos 70 en sus párrafos primero y tercero y 133,
y se deroga del artículo 70 su párrafo segundo.

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  • 2. ¿Cuáles son los puntos más relevantes del paquete económico aprobado por el Congreso? El 26 de octubre de 2021, la Cámara de Senadores aprobó y turnó al Ejecutivo Federal diversos dictámenes aprobados por el pleno y que conforman el paquete económico para 2022, entre los que destacan la ley de ingresos de la federación y modificaciones en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS). Este paquete económico no contempla nuevos impuestos, ni aumentos a los existentes, sino adecuaciones a las normas actuales, pero con una tendencia a ampliar la base gravable de los contribuyentes. A continuación, mencionamos los aspectos más relevantes de las reformas aprobadas en el Congreso.
  • 3.
  • 4. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. • Art. 8 tasa de recargos. • Art. 15 reducción de multas 2022. • Art. 16 estímulos fiscales. • Art. 21 intereses bancarios y bursátiles. • Art. 23 LIF y artículo segundo transitorio, fracción X de LISR.
  • 5. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. • Art. 4 beneficios de tratados para evitar doble tributación. • Art. 7 integrantes del sistema financiero. • Art. 8 ganancia cambiaria. PERSONAS MORALES: • Art. 11 créditos respaldados. • Art. 14 pagos provisionales. NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO: • Art. 18, fracción XII ingresos acumulables. • Art. 19 transmisión nuda propiedad y usufructo. • Art. 24 reestructuraciones enajenación a costo fiscal. REQUISITOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS: • Art. 27, fracción III comprobantes fiscales por adquisición de combustible. • Art. 27, fracción X asistencia técnica, tecnología o regalías. • Art. 27, fracción XV pérdidas por créditos incobrables. • Art. 28, fracción XXVII capitalización delgada. INVERSIONES: • Art. 31 monto original de la inversión. • Art. 32 y 34 sector minero y usufructo sobre bienes inmuebles. • Art. 42 costo de ventas. • Art. 50 instituciones de seguros.
  • 6. SISTEMA FINANCIERO: • Art. 50 instituciones de seguros. • Art. 55 obligaciones del sistema financiero. • Art. 56, 126 y 166 actualización concepto bolsa de valores. PÉRDIDAS FISCALES: • Art. 57 escisión. • Art. 58 cambio de socios o accionistas. REGIMEN DE ACTIVIDADES PRIMARIAS: • Art. 74, fracción III; 74-A y 75 se derogan OBLIGACIONES PERSONAS MORALES: • Art. 76, fracciones IX y X operaciones con partes relacionadas. • Art. 76, fracción XIX informe fiscal en asamblea de accionistas. • Art. 76, fracción XX declaración informativa enajenación de acciones. • Art. 76-A declaración informativa local de partes relacionadas. • Art. 77 utilidad fiscal neta. • Art. 206 y segundo transitorio fracción XIII Régimen Simplificado de Confianza. • Art. 207 y segundo transitorio fracción II acumulación de ingresos. • Art. 208, 209 y 210, segundo transitorio fracciones III, IV, V y XII deducciones. • Art. 211 pagos provisionales. • Art. 212 cálculo impuesto anual. • Art. 214 salida del régimen.
  • 7. PERSONAS FÍSICAS: • Art. 74, 74-A y 75 actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. • Art. 90 operaciones con partes relacionadas. • Art. 94 conceptos asimilados a salarios. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES: • Art. 106 declaración informativa retenciones servicios profesionales. • Art. 110 contabilidad electrónica y declaración informativa. • Art. 118 ingresos por arrendamiento. DEDUCCIONES PERSONALES: • Art. 151 donativos y planes personales para el retiro. • Arts. 111, 112, 113 y segundo transitorio fracción IX. Régimen de Incorporación Fiscal. • Art. 113-E, segundo transitorio fracciones XI y XIII. Régimen Simplificado de Confianza. • Art. 113-F declaración anual. • Arts. 113-G y 113-H obligaciones fiscales • Art. 113-I, segundo transitorio fracción VIII salida del régimen simplificado de confianza. • Art. 113-J retención del impuesto. • Segundo transitorio, fracción VII acreditamientos, deducciones y saldos a favor pendientes. • Segundo transitorio, fracciones IX y X opción régimen de incorporación fiscal.
  • 8. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO: • Art. 153 precios de transferencia. • Art. 160 enajenación de inmuebles. • Art. 161 enajenación de acciones o títulos valor. • Art. 166 intereses. • Art. 172, fracción III otros ingresos gravables. • Art. 174 representantes legales. REFIPRES, MULTINACIONALES Y OPERACIONES PARTES RELACIONADAS: • Arts. 176 y 177 ingresos sujetos a REFIPRES. • Art. 179 operaciones partes relacionadas. • Art. 180 métodos precios operaciones con partes relacionadas. • Arts. 182 y 183 Bis maquiladoras. ESTIMULOS FISCALES: • Art. 185 instituciones que administran cuentas, seguros o fondos de inversión para el ahorro. • Arts. 196 a 201 opción acumulación ingresos personas morales.
  • 9. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. • Art. 2-A actos o actividades a la tasa del 0%. • Art. 4-A actividades no objeto de IVA. • Art. 5 acreditamiento en importación y periodo preoperativo. • Art. 4-A y 5 limitante acreditamiento actos no objeto. • Art. 5-E Régimen Simplificado de Confianza. • Art. 18-D y 18-H Bis Servicios Digitales por extranjeros. • Art. 21 uso o goce temporal de bienes tangibles en México.
  • 10. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. • Arts. 2 y 5 importación de combustibles automotrices. • Arts. 3 definiciones generales. • Art. 5-D Régimen Simplificado de Confianza. • Art. 19 Obligaciones generales.
  • 11. LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. • Art. 2 automóviles blindados. • Art. Sexto disposiciones transitorias.
  • 12. LEY ADUANERA. • Art. 36 dictamen de peso, volumen y determinación de características de mercancías.
  • 13. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. • Art. 9 residentes en territorio nacional. • Art. 12 plazos. • Art. 14 comprobantes fiscales con público en general. • Art. 14-B fusión o escisión sin razón de negocios. • Art. 15-A definición escisión. • Art. 15-B regalías-derechos de imagen. • Art. 17-D Firma Electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital. • Art. 17-H cancelación certificados de sello digital. • Art. 17-H Bis restricción de certificados de sello digital. • Art. 17-I verificación de la integridad u autoria de documentos digitales. • Art. 21 incumplimiento de pago de contribuciones o aprovechamientos. • Arts. 22 y 22-C solicitudes de devolución. • Art. 22-D facultades de comprobación. • Art. 23 compensación de saldos a favor. • Art. 25 acreditamiento de estimulos fiscales. • Art. 25-A subsidios recibidos indebidamente. • Art. 26 responsabilidad solidaria. • Art. 27 Registro Federal de Contribuyentes. • Art. 28 obligación de llevar contabilidad.
  • 14. • COMPROBANTES FISCALES FEDERALES: • Art. 29 emisión de comprobantes fiscales. • Art. 29 Bis proveedores de certificación. • Art. 29-A requisitos de comprobantes fiscales. • Art. 30 conservación contabilidad. • Arts. 31 y octavo, fracción II personas autorizadas para certificar documentos digitales. • Art. 31-A operaciones relevantes. • Art. 32-A obligación de dictaminarse. • Art. 32-B Bis • Art. 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies beneficiario controlador. • Art. 32-D opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. • Art. 32-H información sobre la situación fiscal. • Art. 42 facultades de comprobación. • Art. 42-B simulación de los actos jurídicos. • Art. 46 visitas domiciliarias. • Art. 46-A conclusión de auditorias.
  • 15. REVISIONES DE GABINETE: • Art. 48, fracción VII precios de transferencia. • Art. 48-A y 49 instituciones financieras, integrantes de fideicomisos y de otras figuras publicas. • Art. 52, fracción III, párrafo tercero informe Contador Público. • Art. 52-A, fracción III, párrafo quinto, inciso m) excluyente del orden de revisión secuencial. SECTOR DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS: • Art. 55, fracción VII; Art. 56, fracción VII presuntivas. • Art. 58, fracción I coeficientes para determinar utilidad fiscal. • Art. 60, párrafo cuarto presunción de enajenación por faltantes en inventarios. • Art. 66, fracción II solicitud de autorización de pago a plazos. • Art. 67, párrafos cuarto, sexto y noveno caducidad de las facultades de comprobación. • Art. 69, párrafo decimo segundo, fracción X secreto fiscal. • Art. 69-B contribuyentes que realizan operaciones simuladas. • Art. 69-C y octavo transitorio, fracción III procedimiento de acuerdos conclusivos.
  • 16. INFRACCIONES: • Arts. 69-G, 70-A y 74 condonación y reducción de multas. • Art. 76, párrafo noveno multas para grupos de sociedades. • Art. 77, fracción III, párrafo segundo aumento en multas de precios de transferencia. • Art. 81, fracciones XXV, XLIII y XLVI infracciones hidrocarburos. • Art. 82, fracciones XXV, XL y XLII multas hidrocarburos y CFDI. • Art. 82-E y Art. 82-F infracciones a instituciones financieras. • Art. 82-G y Art. 82-H infracciones y multas a proveedores de certificación autorizados (PAC´s). • Arts. 83 y 84 infracciones operaciones inexistentes. • Art. 84, fracción IV emisión de comprobantes sin complementos. • Art. 84-M y Art. 84-N identificación beneficiario controlador. • Art. 86-A, fracciones IV, VI, VII, VIII y IX y Art. 86-B marbetes, precitos o envases bebidas alcoholicas. • Art. 86-G y Art. 86-H infracciones relacionadas al tabaco. • Art. 87 funcionarios Servicio de Administracion Tributaria. • Art. 91-A y 96, fracción III emisión del Dictamen Fiscal.
  • 17. DELITOS FISCALES: • Art. 102, segundo párrafo y 104, ultimo párrafo Contrabando. • Art. 103, fracciones XX, XXII y XXIII presunción de contrabando. • Art. 105, fracciones XII y XIII y 106, fracción II-c) contrabando equiparable. • Art. 108, incisos j) y k) Defraudacion fiscal. • Art. 111 Bis, fracciones I a VI, párrafo segundo, incisos a), b) y c) delitos relacionados con controles volumétricos. • Art. 121 suspensión plazo interposición recurso revocación. • Art. 139 notificaciones por estrados. • Arts. 142 y 144 garantía interés fiscal. • Art. 146-B contribuyentes en concurso mercantil. • Art. 151 Bis embargo de bienes por buzon tributario, estrados o edictos. • Art. 176 remates contribuyentes régimen simplificado de confianza. • Arts. 181, 182 y 184 Posturas.
  • 18. LEY FEDERAL DE DERECHOS. • Art. 3 Bis derechos con base en elementos del impuesto sobre la renta. • Arts. 29-I y 30 servicios que realizan la CNBV y la CNSF. • Art. 40 u) Servicios aduaneros. • Arts. 53-I y 53-K marbetes electrónicos y códigos de seguridad. • Art. 77 competencia económica.
  • 20. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. - Se reforman los artículos: 3 fracciones II, IV, XI, XIX y XL en su párrafo segundo; 20 Bis fracción I en su párrafo cuarto; 22 párrafo tercero en su inciso E); 22 Bis en su párrafo segundo; 26 en su párrafo cuarto; 32 en su proemio; 34 en su fracción IV; 41 en su fracción XV y en sus párrafos tercero y cuarto; 48 fracciones I en su párrafo décimo, III en sus párrafos primero y sexto y XVIII; 56 Bis en sus párrafos segundo y tercero; 70 en su párrafo segundo; 71; 75 en su proemio y en sus fracciones IX y XI; 78 fracción I en su párrafo primero y fracción II en su tarifa; 79 en sus fracciones XXI y XXII; 87 fracción VIII, inciso A), numeral 3 en su párrafo primero y en sus fracciones IX y X; 88 en sus fracciones II, III y VI y en su párrafo segundo;
  • 21. 92 en su párrafo segundo; la denominación de la Subsección Primera de la Sección Décima Primera del Capítulo Segundo del Título Tercero; 94 en su proemio; 95 fracciones I en sus incisos B), C) en su párrafo primero y G) y en su párrafo tercero y II en sus párrafos cuarto, noveno y décimo cuarto; 97 en sus fracciones I, II y III y en su párrafo tercero; 100 fracción I en sus incisos B), C) y D); 104 en sus fracciones II, III en su párrafo primero y VII; la denominación de la Sección Décima Segunda del Capítulo Segundo del Título Tercero; 105; 116 en su párrafo cuarto; 132; 134 en su fracciones I, II y III y en su párrafo segundo; 142 en sus fracciones III, XI y XV y en su párrafo cuarto; 157 fracción I en su tarifa; 171 en su proemio; 182 en su fracción VII; la denominación del Capítulo Segundo del Título Sexto;
  • 22. 216-A; 216-B en su párrafo primero y párrafo tercero en su tabla los incisos C) y D); 216-D párrafo segundo en su tabla, numeral 2 en su primera fila; 216-E en su proemio; 216-F en su proemio y en sus fracciones I y II y en su párrafo tercero; 216-G en su proemio y en sus fracciones II, IV, VII y VIII; 216-H en su proemio; 216-J en su párrafo tercero; 216-L en su fracción II; 216- M en su proemio; 216-N; 221; 222 en su proemio; 224 en su párrafo segundo; 225; 226 en su párrafo tercero; 265-A en su párrafo cuarto;
  • 23. 265-B en su fracción VII; 265-C en su párrafo segundo; 271 en su párrafo cuarto; 293; 295 en su proemio; 297 en su párrafo segundo; 324 Bis en su párrafo segundo; 327 en su proemio; 327 D en su párrafo segundo; 358; 368 en su fracción II; 380-A en su fracción III; 380-B en su proemio; 384 fracción III en su inciso A); 391 en su párrafo cuarto; 408 en su proemio; 411 en su párrafo segundo; 426 en su párrafo tercero;
  • 24. se adicionan a los artículos: 22 párrafo tercero, inciso C) un párrafo segundo y un inciso G); 41 una fracción XXX; 47 fracciones IX un párrafo segundo con los incisos A), B) y C) y XV un párrafo segundo; 48 fracciones I un párrafo tercero con los incisos a) y b), recorriendo los subsecuentes en su orden, III un párrafo segundo recorriendo los subsecuentes en su orden y XVIII Bis; 48 C fracción III, párrafo tercero, inciso A) un párrafo segundo; 55 párrafo segundo una fracción VII; al Título Tercero, Capítulo Primero, la Sección Séptima denominada Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera con los artículos 69 S, 69 S Bis, 69 S Ter, 69 S Quáter, 69 S Quinquies y 69 S Sexies; la Sección Octava denominada Del Impuesto a Casas de Empeño, con los artículos 69 T, 69 T Bis, 69 T Ter y 69 T Quáter; 70 un párrafo tercero recorriendo los subsecuentes en su orden; 75 una fracción XII; 77 una fracción III Bis; 78 fracción I, párrafo segundo un inciso C) y las fracciones V y VI; 79 una fracción XXV con los incisos A) y B); 88 un párrafo tercero; al Título Tercero, Capítulo Segundo, Sección Décima Primera una Subsección Segunda denominada De los Derechos por Servicios Prestados por la Dirección General de Procedimientos y Asuntos Notariales con el artículo 94 Bis, recorriendo las subsecuentes que pasan a ser Subsecciones Tercera y Cuarta;
  • 25. 100 fracción I, incisos C) un párrafo segundo y D) un párrafo segundo; 104 las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX y un párrafo segundo; 116 un párrafo quinto recorriendo los subsecuentes en su orden; 216-A un párrafo segundo; 216-F los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto recorriendo los subsecuentes en su orden; 216-J un párrafo cuarto; 217 una fracción VI; 219 un párrafo tercero; 221 Bis; 224 un párrafo tercero recorriendo los subsecuentes en su orden; 289 Ter; 290 un párrafo sexto; 304 una fracción XII; 368 fracción II un párrafo segundo; 380-B en su proemio las fracciones I a V; 389 una fracción XIII;
  • 26. y se derogan de los artículos: 41, su párrafo quinto; 94, su fracción IV; 100 fracción I, sus párrafos segundo y tercero; 216-F, su fracción III; 380-B, su párrafo segundo.
  • 27. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. - Se reforma el artículo 7.5 fracción V en su párrafo primero y se adiciona al artículo 7.5 fracción IV un inciso c).
  • 28. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. Se reforman los artículos 70 en sus párrafos primero y tercero y 133, y se deroga del artículo 70 su párrafo segundo.