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¿QUE ES LA CONSTITUCIÓN? 
La Constitución ha sido, a lo largo de la historia, un concepto de suma importancia a la 
hora de mantener el orden de las naciones. La Constitución permite a un Estado 
constituirse como tal, ya que se trata del conjunto de las leyes fundamentales que regulan 
la forma de gobernar. Una constitución, así como puede ser un conjunto de normas 
escritas o no, puede ser también aceptada por los miembros del Estado, o bien, puede ser 
establecida. 
La creación de una constitución tiene como fin último fijar ciertos límites y patrones de 
acción entre los diferentes poderes del Estado, es decir, norma la relación entre lo 
legislativo, lo judicial y lo ejecutivo, además, establece los derechos que el pueblo que 
conforma el Estado posee, formándose a partir de ella, las bases generales para el 
gobierno de una determinada nación. 
La formación de constituciones es de larga data. Si se revisa la historia, es posible notar 
que ya en la Grecia Clásica se comenzó a crearlas, teniendo como base la convicción de 
la resultaba necesario gobernar a la comunidad política por ley. En este contexto, 
Aristóteles comenzó a desarrollar y a definir el concepto de Constitución, logrando 
establecer que la mejor forma de gobernar una nación es aquella en la que todos los 
ciudadanos tuviesen derechos garantizados y aceptaran sus deberes y responsabilidades 
en pro del bien común. 
Como es de suponer, al igual que muchos aspectos de la vida, las constituciones y sus 
contenidos han ido variando a lo largo de la historia. Han existido momentos en la historia 
en los que la religión ha tenido una fuerte influencia sobre los dictámenes de la 
constitución y otros en los que los conflictos sociales han marcados las pautas. Sin 
embargo, lo usual es que hoy en día las constituciones de las naciones incluyan una amplia 
gama de asuntos, entre los que se encuentran temas tanto sociales como políticos y 
económicos.
TIPOS DE CONSTITUCIÓN 
Existen los siguientes criterios para clasificar una Constitución: 
a) Por su Eficacia: nominal (formal) – normativa (material) 
b) Por su Procedimiento de Reforma: pétrea - rígida – flexible 
c) Por su Expresión Documental: Escritas no Escritas 
d) Constituciones Otorgadas 
e) Constituciones Impuestas 
f) Constituciones Pactadas 
g) Constituciones Aprobadas por Voluntad de la Soberanía Popular 2 
a) Tipos de Constitución por su Eficacia Constitución Nominal o Formal: alude a la 
existencia de un documento escrito denominado “constitución”, que a pesar de 
reconocer derechos y límites al ejercicio del poder, en la práctica no es aplicable, 
o su exigibilidad judicial o no a los poderes públicos y privados es nula. 
Constitución Normativa o Material: alude al hecho de que la Constitución 
expresada o no en un documento escrito, es eficaz y aplicable en la realida d, 
siendo que su cumplimiento es pleno y exigible jurisdiccionalmente o no a los 
poderes públicos y particulares. 
b) Por el Procedimiento de su Reforma Constitución Pétrea: Es aquella que no 
admite ninguna forma de modificación, reforma o enmienda posterior a su entrada 
en vigencia; por lo tanto su contenido permanece inmutable a lo largo del tiempo. 
Constitución Rígida: Este tipo de constituciones ha previsto un mecanismo de 
reforma propio pero de carácter agravado o especialmente dificultoso en 
comparación con el procedimiento de modificación o creación de las leyes para el 
poder constituido (ya sea para el legislativo o el ejecutivo, en caso de que alguno 
de ambos poderes haya sido constitucionalmente designado como el competente 
para llevar adelante el procedimiento de reforma constitucional). Constitución 
Flexible: se denomina así a la Constitución que ha previsto un mecanismo de 
reforma constitucional bastante flexible o sencillo de seguir, o en algunos casos 
similar al procedimiento de creación, modificación o derogación de las leyes. 
c) Por su Expresión Documental Constituciones Escritas: están expresadas en un 
documento escrito. Constituciones no Escritas: existen a pesar de no estar 
contenidas en un único cuerpo documental llamado “Constitución”. A esta 
categoría pertenecen las denominadas constituciones consuetudinarias. 
d) Constituciones Otorgadas Las Constituciones Otorgadas: se dice que 
corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano 
es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca,
en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte 
de las siguientes premisas: Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga 
por ser el depositario de la soberanía. Es una relación entre el titular de la 
soberanía monarca y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique 
el monarca. Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para 
sus súbditos. 
e) Constituciones Impuestas Las constituciones impuestas: El Parlamento las 
impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se 
alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de 
los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano 
denominado Parlamento. Este tipo de Constitución, es la representación de la 
sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas 
al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las 
constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la 
sociedad en las decisiones políticas fundamentales. 
f) Constituciones Pactadas Las constituciones pactadas: La primera idea que se tiene 
es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido 
a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas 
constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad 
de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la 
teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre 
fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o contractuales 
implican: Primero, una mayor evolución política que en aquellas que son 
impuestas u otorgadas. Segundo, en las pactadas hay, una fuerte influencia de la 
teoría del pacto social Tercero, en aquellas que son pactadas este pacto o consenso 
se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real 
que estén reconocidos por el Estado. Así, aún tratándose de una monarquía, 
cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos. 
g) Constituciones Aprobadas por Voluntad de la Soberanía Popular Es cuando el 
origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo 
general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad 
pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución 
surge de la fuerza social.
HISTORIA DEL 
CONSTITUCIONALISMO 
ESPAÑOL 
Estatuto de Bayona de 1808 
La crisis del Atiguo régimen absolutista se agudizó en 1808, produciéndose el motin de 
Aranjuez contra Godoy y el propio Rey carlos IV de España. Éste abdica en favor de su 
hijo Fernando VII de España, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleon les hace 
ir a Bayona con el pretexto de arbitrar sus querellas familiares. Napoleón hace abdicar a 
padre e hijo en favor de su hermano Jose bonaparte. Evitando aparecer un usurpador, 
Napoleón convocó en Bayona una asamblea de diputados, a los que presentó un texto de 
Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808. 
La asamblea de Bayona debería estar formada por cincuenta nobles, cincuenta 
eclesiásticos y cincuenta representantes del pueblo, pero solo acudieron sesenta y cinco 
personas, la mayoría nobles, a la que se añadieron algunos españoles residentes en 
Francia. La asamblea fue presidida por Miguel José de Azanza, discutió varios problemas 
y aprobó el proyecto de Constitución presentado por Napoleón el 7 de julio de 1807. 
Había sido redactado por M. Esmenard, un francés residente en España, y fue revisad o 
por el general Joaquín Murat y el mismo emperador. 
Organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro 
del poder político , pero con la obligación de respetar los derechos de los ciudadanos 
proclamados en su texto. 
Nació en un contexto complejo, dictado fuera del territorio nacional y con un marcado 
carácter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados. Debido a que no fue 
elaborada por los representantes de la nación, por su origen y proceso no puede 
considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada. 
Se abre con la definición confesional del Estado, para tratar después todo lo referente a 
la corona y, en títulos posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un 
desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Pese a establecerse 
un conjunto de instituciones, no puede hablarse de división de poderes: las atribuciones 
del monarca eran amplísimas, las cortes se estructuraban en la representación estamental 
y las facultades del senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar. Aun 
así, debido al contexto histórico, este diseño no pudo desarrollarse. 
El estatuto de Bayona contiene los elementos de una reforma política y social, tendentes 
a desarrollar el comercio, disminuir las bases del poder de la nobleza y potenciar a la 
burguesía. Se pueden destacar: 
 Libertad de industria y comercio (arts. 88 y 89) 
 La supresión de los privilegios comerciales (art. 90) 
 La igualdad de las colonias con la metrópoli (art. 87) 
 La supresión de las aduanas interiores (art. 116)
Constitución española de 1812 
La marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa provocó un vacío de poder 
en 1808. La guerra había empezado y las capitulaciones de los monarcas ante Napoleón 
acrecentaron la sensación de vacuidad. Frente al derrumbamiento de la Administrac ión, 
la resistencia se estructura a través de juntas provinciales y locales que representan un 
auténtico poder paralelo, hecho que conllevaría a que la legitimidad monárquica diera 
paso a la popularidad. 
Frente a esta pluralidad de centros de poder, se crea la Junta Central que procederá a la 
convocatoria de Cortes (no estamentales) que devendrán constituyentes: el 24 de 
septiembre de 1810 se constituían las Cortes de Cádiz y el mismo día se aprueba un 
Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la 
soberanía nacional y la división de poderes. 
Estaban formadas por una amalgama de intereses: pese al marcado sello liberal de las 
Cortes, existía presencia de corrientes absolutistas y reaccionarias junto a diputados 
reformistas o radicales. Incluso parte de los diputados conservadores acabarían 
promulgando un manifiesto en el que pedían a Fernando VII que suprimiera a su retorno 
la Constitución (Manifiesto de los Persas). Aun así, la Constitución tendrá un carácter de 
compromiso entre las opciones liberales y absolutistas. 
Estatuto Real de 1834 
Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812 y todas 
las disposiciones dictadas en su desarrollo, y a partir de esa fecha fueron restableciéndose 
las del Antiguo Régimen Absolutista (si bien, como afirma algún autor, bajo la promesa 
de redactar una nueva Constitución).
Una vez producida la muerte de Fernando VII en 1833, la maquinaria del Estado estaba 
en manos de los liberales. El testamento otorgaba como sucesora a Isabel II y nombraba 
Reina Gobernadora a María Cristina, esposa del Rey. Durante la enfermedad del monarca 
y ante las pretensiones carlistas, la Corona se alía con los liberales concediendo una 
amplia amnistía e inicia un reformismo moderado que topa con la oposición carlista (en 
parte por motivos socioeconómicos y la cuestión foral). 
La pretensión de abrir el sistema político a la participación de los liberales moderados se 
hará mediante la elaboración de una norma (Estatuto) con vocación transitoria. Fracasada 
la reforma de Cea Bermúdez, la Regente (en 1834) encarga la formación del Gobierno a 
Martínez de la Rosa quien, junto a Garelly y Javier de Burgos, será autor del Estatuto 
Real (que será sancionado el 10 de abril de ese mismo año). 
Constitución española de 1837 
El sistema del Estatuto Real se mantuvo vigente hasta 1836, cuando la Guardia Real de 
la Granja impuso a la Reina Regente el restablecimiento de la Constitución de 1812 y la 
convocatoria de unas Cortes constituyentes. Sin embargo, ante la evidente imposibil idad 
política de restablecer la Constitución de 1812, los progresistas decidieron reformarla en 
un nuevo texto que fuese asimilable tanto para los progresistas como para los moderados, 
siendo el primer intento serio del constitucionalismo español en establecer una 
Constitución consensuada, en un momento álgido de la guerra civil para así mostrar, tanto 
interna como externamente -muchos países no olvidaban el caos europeo que supuso el 
restablecimiento de la norma gaditana- un frente liberal unido frente al carlismo. 
Constitución española de 1845 
Tras las tumultuosas regencias de la Reina Regente y del general Espartero, se disuelve 
el Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II, y se convocan nuevas 
elecciones a Cortes, con victoria de los moderados liderados por el general Narváez, 
quienes deciden reformar la vigente Constitución por otra más acorde a sus ideas -a pesar 
de la oposición progresista y de algunos sectores moderados, que defendían la norma de 
1837 porque había sido fruto del consenso político y que les serviría para alternarse en el 
poder sin tener que cambiar la Constitución cada vez que se cambiase el Gobierno 
Proyecto constitucional de 1852 
Durante la Década Moderada (1844-1854) transcurrió la Revolución de 1848, se 
suspendieron las garantías constitucionales con el fin de evitar la propagación de la ola 
revolucionaria europea en España. Aprovechando este contexto y tras lograr firmar un 
nuevo concordato, en 1852 el moderado ultramontano Juan Bravo Murillo, el entonces 
primer ministro español elaboró un proyecto constitucional en 1852 cuyo objetivo era 
volver a una normativa más acorde al Antiguo Régimen o a un sistema basado en una 
Carta otorgada similar al derogado Estatuto Real de 1834, con la intención de atraerse a 
los sectores más proclives al carlismo.
Sin embargo, la oposición al nuevo proyecto constitucional fue de tal naturaleza, tanto 
entre los moderados como en los demás partidos, que no podía prosperar de ninguna 
manera. 
Constitución española de 1869 
Después de que la Corte huyera a Francia, el poder supremo se confió al general Serrano, 
que convocó Cortes constituyentes que elaboraron un nuevo texto constitucional. 
Esta constitución fue una constitución democrática que estuvo vigente hasta el año 1873. 
La soberanía era nacional y el poder estaba dividido: el poder legislativo lo tenían las 
cortes, el poder ejecutivo residía en el rey y el poder judicial en los tribunales. Se continuó 
con la religión católica como religión oficial del estado aunque el texto garantizaba el 
ejercicio de cualquier otra, en público o en privado, en su artículo 21. Sufragio universa l 
masculino. 
Constitución española de 1876 
Tras la disolución de la I República por el General Pavía, no consiguió que ningún grupo 
político ofreciera una fórmula estable de gobierno. En esta situación, el futuro Alfonso 
XII, desde Inglaterra se dirigió a los españoles ofreciéndose para gobernar bajo la fórmula 
de monarquía liberal. 
Constitución española de 1978 
A las pocas semanas de su elección, las Cortes iniciaron los trabajos para elaborar la 
Constitución. Las Cortes elegidas en 1977 se convirtieron inmediatamente en Cortes 
Constituyentes. 
Se eligió una Comisión Constitucional y esta eligió a siete diputados para elaborar un primer 
texto como proyecto constitucional. Estos siete diputados, los "padres de la 
constitución" fueron Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez Llorca de 
UCD; Gregorio Peces-Barba del PSOE; Jordi Solé Turá del PCE; Miquel Roca, en 
representación de Minoría Catalana y del PNV ; y Manuel Fraga de AP. La ausencia de un 
representante del PNV ligada a la cuestión de los "derechos históricos", tuvo graves 
consecuencias ya que el principal partido nacionalista vasco no apoyó finalmente el texto 
constitucional. 
La palabra que más se utilizó durante el proceso de redacción de la constitución fue la 
de"consenso". Se trataba de evitar la triste tradición española de "constituciones de partido"
que habían jalonado especialmente nuestro siglo XIX. Aquellas cuestiones que suscitaban 
mayores diferencias fueron redactadas de tal forma que pudieran ser aceptadas por las 
diversas fuerzas políticas. Esta es la razón de la cierta ambigüedadque se puede encontrar en 
algunos artículos de la Constitución. 
Tras su debate en el Congreso y en el Senado, el texto final fue aprobado en el Pleno del 
Congreso de los Diputados por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. Finalmente, el 
Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el6 de diciembre de 
1978. La Constitución quedó aprobada con un 87,87% de votos afirmativos. 
Contenido de la Constitución 
En el título preliminar se contienen los principios fundamentales de la Constitución: 
Se define a España como un Estado social y democrático de Derecho, se proclama que 
la soberanía nacional reside en el pueblo y se define la forma política del Estado como 
una Monarquía parlamentaria. 
El artículo 2 hace compatible la unidad de la Nación con el derecho a la autonomía de las 
nacionalidades y regiones. Esta es una de las grandes novedades de la Constitución. 
El título I es el más extenso de la Constitución y contiene los derechos, libertades y 
deberes de los españoles. 
Aquí se recogen los derechos individuales como el derecho a la vida, a la integridad física, la 
libertad ideológica, religiosa y de culto, a la libertad de expresión, a la educación, etc. También 
se incluyen algunos derechos sociales como la protección a la familia, disponer de una 
vivienda digna, disfrutar del medio ambiente, derecho al trabajo, a la protección de la salud, etc. 
La única modificación realizada en la Constitución hasta el año 2006 se realizó en 1992 para 
conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión 
Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la ratificación por 
España del Tratado de la Unión Europea. 
En lo que se refiere a la Corona se establece que el Rey es el Jefe del Estado y se fijan sus 
funciones, atribuciones y prerrogativas. Su poder es formal. 
La Constitución establece la separación de poderes y organiza los poderes del Estado: 
 Las Cortes están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y 
el Senado. Ambas son elegidas por sufragio universal y ejercen el poder legislativo. 
 El Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior de 
España. También tiene potestad legislativa ya que puede presentar proyectos de leyes 
a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas. ElPresidente del 
Gobierno es investido por el poder legislativo. 
 Los Jueces y magistrados ejercen el poder judicial. Se crea el Tribunal 
Constitucional cuya función es evitar cualquier violación de la Constitución y vigilar 
que no haya leyes que contradigan al texto constitucional. Es también el máximo 
órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales. 
En su título VIII la Constitución de 1978 trató de abordar uno de los problemas históricos de 
nuestro país: aunar la unidad del Estado con la diversidad de regiones y nacionalidades que lo 
componen.
Se establecieron los cauces legales para que los territorios que lo desearan y que cumplieran 
una serie de requisitos pudieran constituirse en Comunidades autónomas. 
Las Comunidades Autónomas que se constituyeran tendrían un Estatuto de Autonomíaen el 
que se recogerían las competencias que asumían. Los Estatutos de Autonomía deben ser 
aprobados por las Cortes Generales. 
Aprobada la Constitución, se constituyeron en el período 1979-1983 las actuales Comunidades 
Autónomas y nuestro país quedó conformado por 17 Comunidades y dos Ciudades Autónomas 
(Ceuta y Mellilla constituidas en 1995). Cada una de estas comunidades posee una Asamblea 
Legislativa y un Gobierno propios. 
La Constitución también establece el principio de solidaridad y el equilibrio económico 
entre las distintas regiones del territorio español.
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  • 1. ¿QUE ES LA CONSTITUCIÓN? La Constitución ha sido, a lo largo de la historia, un concepto de suma importancia a la hora de mantener el orden de las naciones. La Constitución permite a un Estado constituirse como tal, ya que se trata del conjunto de las leyes fundamentales que regulan la forma de gobernar. Una constitución, así como puede ser un conjunto de normas escritas o no, puede ser también aceptada por los miembros del Estado, o bien, puede ser establecida. La creación de una constitución tiene como fin último fijar ciertos límites y patrones de acción entre los diferentes poderes del Estado, es decir, norma la relación entre lo legislativo, lo judicial y lo ejecutivo, además, establece los derechos que el pueblo que conforma el Estado posee, formándose a partir de ella, las bases generales para el gobierno de una determinada nación. La formación de constituciones es de larga data. Si se revisa la historia, es posible notar que ya en la Grecia Clásica se comenzó a crearlas, teniendo como base la convicción de la resultaba necesario gobernar a la comunidad política por ley. En este contexto, Aristóteles comenzó a desarrollar y a definir el concepto de Constitución, logrando establecer que la mejor forma de gobernar una nación es aquella en la que todos los ciudadanos tuviesen derechos garantizados y aceptaran sus deberes y responsabilidades en pro del bien común. Como es de suponer, al igual que muchos aspectos de la vida, las constituciones y sus contenidos han ido variando a lo largo de la historia. Han existido momentos en la historia en los que la religión ha tenido una fuerte influencia sobre los dictámenes de la constitución y otros en los que los conflictos sociales han marcados las pautas. Sin embargo, lo usual es que hoy en día las constituciones de las naciones incluyan una amplia gama de asuntos, entre los que se encuentran temas tanto sociales como políticos y económicos.
  • 2. TIPOS DE CONSTITUCIÓN Existen los siguientes criterios para clasificar una Constitución: a) Por su Eficacia: nominal (formal) – normativa (material) b) Por su Procedimiento de Reforma: pétrea - rígida – flexible c) Por su Expresión Documental: Escritas no Escritas d) Constituciones Otorgadas e) Constituciones Impuestas f) Constituciones Pactadas g) Constituciones Aprobadas por Voluntad de la Soberanía Popular 2 a) Tipos de Constitución por su Eficacia Constitución Nominal o Formal: alude a la existencia de un documento escrito denominado “constitución”, que a pesar de reconocer derechos y límites al ejercicio del poder, en la práctica no es aplicable, o su exigibilidad judicial o no a los poderes públicos y privados es nula. Constitución Normativa o Material: alude al hecho de que la Constitución expresada o no en un documento escrito, es eficaz y aplicable en la realida d, siendo que su cumplimiento es pleno y exigible jurisdiccionalmente o no a los poderes públicos y particulares. b) Por el Procedimiento de su Reforma Constitución Pétrea: Es aquella que no admite ninguna forma de modificación, reforma o enmienda posterior a su entrada en vigencia; por lo tanto su contenido permanece inmutable a lo largo del tiempo. Constitución Rígida: Este tipo de constituciones ha previsto un mecanismo de reforma propio pero de carácter agravado o especialmente dificultoso en comparación con el procedimiento de modificación o creación de las leyes para el poder constituido (ya sea para el legislativo o el ejecutivo, en caso de que alguno de ambos poderes haya sido constitucionalmente designado como el competente para llevar adelante el procedimiento de reforma constitucional). Constitución Flexible: se denomina así a la Constitución que ha previsto un mecanismo de reforma constitucional bastante flexible o sencillo de seguir, o en algunos casos similar al procedimiento de creación, modificación o derogación de las leyes. c) Por su Expresión Documental Constituciones Escritas: están expresadas en un documento escrito. Constituciones no Escritas: existen a pesar de no estar contenidas en un único cuerpo documental llamado “Constitución”. A esta categoría pertenecen las denominadas constituciones consuetudinarias. d) Constituciones Otorgadas Las Constituciones Otorgadas: se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca,
  • 3. en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía. Es una relación entre el titular de la soberanía monarca y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca. Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos. e) Constituciones Impuestas Las constituciones impuestas: El Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. Este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. f) Constituciones Pactadas Las constituciones pactadas: La primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o contractuales implican: Primero, una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas. Segundo, en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social Tercero, en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado. Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos. g) Constituciones Aprobadas por Voluntad de la Soberanía Popular Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.
  • 4. HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL Estatuto de Bayona de 1808 La crisis del Atiguo régimen absolutista se agudizó en 1808, produciéndose el motin de Aranjuez contra Godoy y el propio Rey carlos IV de España. Éste abdica en favor de su hijo Fernando VII de España, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleon les hace ir a Bayona con el pretexto de arbitrar sus querellas familiares. Napoleón hace abdicar a padre e hijo en favor de su hermano Jose bonaparte. Evitando aparecer un usurpador, Napoleón convocó en Bayona una asamblea de diputados, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808. La asamblea de Bayona debería estar formada por cincuenta nobles, cincuenta eclesiásticos y cincuenta representantes del pueblo, pero solo acudieron sesenta y cinco personas, la mayoría nobles, a la que se añadieron algunos españoles residentes en Francia. La asamblea fue presidida por Miguel José de Azanza, discutió varios problemas y aprobó el proyecto de Constitución presentado por Napoleón el 7 de julio de 1807. Había sido redactado por M. Esmenard, un francés residente en España, y fue revisad o por el general Joaquín Murat y el mismo emperador. Organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político , pero con la obligación de respetar los derechos de los ciudadanos proclamados en su texto. Nació en un contexto complejo, dictado fuera del territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados. Debido a que no fue elaborada por los representantes de la nación, por su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada. Se abre con la definición confesional del Estado, para tratar después todo lo referente a la corona y, en títulos posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de instituciones, no puede hablarse de división de poderes: las atribuciones del monarca eran amplísimas, las cortes se estructuraban en la representación estamental y las facultades del senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar. Aun así, debido al contexto histórico, este diseño no pudo desarrollarse. El estatuto de Bayona contiene los elementos de una reforma política y social, tendentes a desarrollar el comercio, disminuir las bases del poder de la nobleza y potenciar a la burguesía. Se pueden destacar:  Libertad de industria y comercio (arts. 88 y 89)  La supresión de los privilegios comerciales (art. 90)  La igualdad de las colonias con la metrópoli (art. 87)  La supresión de las aduanas interiores (art. 116)
  • 5. Constitución española de 1812 La marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa provocó un vacío de poder en 1808. La guerra había empezado y las capitulaciones de los monarcas ante Napoleón acrecentaron la sensación de vacuidad. Frente al derrumbamiento de la Administrac ión, la resistencia se estructura a través de juntas provinciales y locales que representan un auténtico poder paralelo, hecho que conllevaría a que la legitimidad monárquica diera paso a la popularidad. Frente a esta pluralidad de centros de poder, se crea la Junta Central que procederá a la convocatoria de Cortes (no estamentales) que devendrán constituyentes: el 24 de septiembre de 1810 se constituían las Cortes de Cádiz y el mismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes. Estaban formadas por una amalgama de intereses: pese al marcado sello liberal de las Cortes, existía presencia de corrientes absolutistas y reaccionarias junto a diputados reformistas o radicales. Incluso parte de los diputados conservadores acabarían promulgando un manifiesto en el que pedían a Fernando VII que suprimiera a su retorno la Constitución (Manifiesto de los Persas). Aun así, la Constitución tendrá un carácter de compromiso entre las opciones liberales y absolutistas. Estatuto Real de 1834 Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812 y todas las disposiciones dictadas en su desarrollo, y a partir de esa fecha fueron restableciéndose las del Antiguo Régimen Absolutista (si bien, como afirma algún autor, bajo la promesa de redactar una nueva Constitución).
  • 6. Una vez producida la muerte de Fernando VII en 1833, la maquinaria del Estado estaba en manos de los liberales. El testamento otorgaba como sucesora a Isabel II y nombraba Reina Gobernadora a María Cristina, esposa del Rey. Durante la enfermedad del monarca y ante las pretensiones carlistas, la Corona se alía con los liberales concediendo una amplia amnistía e inicia un reformismo moderado que topa con la oposición carlista (en parte por motivos socioeconómicos y la cuestión foral). La pretensión de abrir el sistema político a la participación de los liberales moderados se hará mediante la elaboración de una norma (Estatuto) con vocación transitoria. Fracasada la reforma de Cea Bermúdez, la Regente (en 1834) encarga la formación del Gobierno a Martínez de la Rosa quien, junto a Garelly y Javier de Burgos, será autor del Estatuto Real (que será sancionado el 10 de abril de ese mismo año). Constitución española de 1837 El sistema del Estatuto Real se mantuvo vigente hasta 1836, cuando la Guardia Real de la Granja impuso a la Reina Regente el restablecimiento de la Constitución de 1812 y la convocatoria de unas Cortes constituyentes. Sin embargo, ante la evidente imposibil idad política de restablecer la Constitución de 1812, los progresistas decidieron reformarla en un nuevo texto que fuese asimilable tanto para los progresistas como para los moderados, siendo el primer intento serio del constitucionalismo español en establecer una Constitución consensuada, en un momento álgido de la guerra civil para así mostrar, tanto interna como externamente -muchos países no olvidaban el caos europeo que supuso el restablecimiento de la norma gaditana- un frente liberal unido frente al carlismo. Constitución española de 1845 Tras las tumultuosas regencias de la Reina Regente y del general Espartero, se disuelve el Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II, y se convocan nuevas elecciones a Cortes, con victoria de los moderados liderados por el general Narváez, quienes deciden reformar la vigente Constitución por otra más acorde a sus ideas -a pesar de la oposición progresista y de algunos sectores moderados, que defendían la norma de 1837 porque había sido fruto del consenso político y que les serviría para alternarse en el poder sin tener que cambiar la Constitución cada vez que se cambiase el Gobierno Proyecto constitucional de 1852 Durante la Década Moderada (1844-1854) transcurrió la Revolución de 1848, se suspendieron las garantías constitucionales con el fin de evitar la propagación de la ola revolucionaria europea en España. Aprovechando este contexto y tras lograr firmar un nuevo concordato, en 1852 el moderado ultramontano Juan Bravo Murillo, el entonces primer ministro español elaboró un proyecto constitucional en 1852 cuyo objetivo era volver a una normativa más acorde al Antiguo Régimen o a un sistema basado en una Carta otorgada similar al derogado Estatuto Real de 1834, con la intención de atraerse a los sectores más proclives al carlismo.
  • 7. Sin embargo, la oposición al nuevo proyecto constitucional fue de tal naturaleza, tanto entre los moderados como en los demás partidos, que no podía prosperar de ninguna manera. Constitución española de 1869 Después de que la Corte huyera a Francia, el poder supremo se confió al general Serrano, que convocó Cortes constituyentes que elaboraron un nuevo texto constitucional. Esta constitución fue una constitución democrática que estuvo vigente hasta el año 1873. La soberanía era nacional y el poder estaba dividido: el poder legislativo lo tenían las cortes, el poder ejecutivo residía en el rey y el poder judicial en los tribunales. Se continuó con la religión católica como religión oficial del estado aunque el texto garantizaba el ejercicio de cualquier otra, en público o en privado, en su artículo 21. Sufragio universa l masculino. Constitución española de 1876 Tras la disolución de la I República por el General Pavía, no consiguió que ningún grupo político ofreciera una fórmula estable de gobierno. En esta situación, el futuro Alfonso XII, desde Inglaterra se dirigió a los españoles ofreciéndose para gobernar bajo la fórmula de monarquía liberal. Constitución española de 1978 A las pocas semanas de su elección, las Cortes iniciaron los trabajos para elaborar la Constitución. Las Cortes elegidas en 1977 se convirtieron inmediatamente en Cortes Constituyentes. Se eligió una Comisión Constitucional y esta eligió a siete diputados para elaborar un primer texto como proyecto constitucional. Estos siete diputados, los "padres de la constitución" fueron Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez Llorca de UCD; Gregorio Peces-Barba del PSOE; Jordi Solé Turá del PCE; Miquel Roca, en representación de Minoría Catalana y del PNV ; y Manuel Fraga de AP. La ausencia de un representante del PNV ligada a la cuestión de los "derechos históricos", tuvo graves consecuencias ya que el principal partido nacionalista vasco no apoyó finalmente el texto constitucional. La palabra que más se utilizó durante el proceso de redacción de la constitución fue la de"consenso". Se trataba de evitar la triste tradición española de "constituciones de partido"
  • 8. que habían jalonado especialmente nuestro siglo XIX. Aquellas cuestiones que suscitaban mayores diferencias fueron redactadas de tal forma que pudieran ser aceptadas por las diversas fuerzas políticas. Esta es la razón de la cierta ambigüedadque se puede encontrar en algunos artículos de la Constitución. Tras su debate en el Congreso y en el Senado, el texto final fue aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. Finalmente, el Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el6 de diciembre de 1978. La Constitución quedó aprobada con un 87,87% de votos afirmativos. Contenido de la Constitución En el título preliminar se contienen los principios fundamentales de la Constitución: Se define a España como un Estado social y democrático de Derecho, se proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo y se define la forma política del Estado como una Monarquía parlamentaria. El artículo 2 hace compatible la unidad de la Nación con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Esta es una de las grandes novedades de la Constitución. El título I es el más extenso de la Constitución y contiene los derechos, libertades y deberes de los españoles. Aquí se recogen los derechos individuales como el derecho a la vida, a la integridad física, la libertad ideológica, religiosa y de culto, a la libertad de expresión, a la educación, etc. También se incluyen algunos derechos sociales como la protección a la familia, disponer de una vivienda digna, disfrutar del medio ambiente, derecho al trabajo, a la protección de la salud, etc. La única modificación realizada en la Constitución hasta el año 2006 se realizó en 1992 para conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea. En lo que se refiere a la Corona se establece que el Rey es el Jefe del Estado y se fijan sus funciones, atribuciones y prerrogativas. Su poder es formal. La Constitución establece la separación de poderes y organiza los poderes del Estado:  Las Cortes están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas son elegidas por sufragio universal y ejercen el poder legislativo.  El Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior de España. También tiene potestad legislativa ya que puede presentar proyectos de leyes a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas. ElPresidente del Gobierno es investido por el poder legislativo.  Los Jueces y magistrados ejercen el poder judicial. Se crea el Tribunal Constitucional cuya función es evitar cualquier violación de la Constitución y vigilar que no haya leyes que contradigan al texto constitucional. Es también el máximo órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales. En su título VIII la Constitución de 1978 trató de abordar uno de los problemas históricos de nuestro país: aunar la unidad del Estado con la diversidad de regiones y nacionalidades que lo componen.
  • 9. Se establecieron los cauces legales para que los territorios que lo desearan y que cumplieran una serie de requisitos pudieran constituirse en Comunidades autónomas. Las Comunidades Autónomas que se constituyeran tendrían un Estatuto de Autonomíaen el que se recogerían las competencias que asumían. Los Estatutos de Autonomía deben ser aprobados por las Cortes Generales. Aprobada la Constitución, se constituyeron en el período 1979-1983 las actuales Comunidades Autónomas y nuestro país quedó conformado por 17 Comunidades y dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Mellilla constituidas en 1995). Cada una de estas comunidades posee una Asamblea Legislativa y un Gobierno propios. La Constitución también establece el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español.