1. ¿QUE ES LA CONSTITUCIÓN?
La Constitución ha sido, a lo largo de la historia, un concepto de suma importancia a la
hora de mantener el orden de las naciones. La Constitución permite a un Estado
constituirse como tal, ya que se trata del conjunto de las leyes fundamentales que regulan
la forma de gobernar. Una constitución, así como puede ser un conjunto de normas
escritas o no, puede ser también aceptada por los miembros del Estado, o bien, puede ser
establecida.
La creación de una constitución tiene como fin último fijar ciertos límites y patrones de
acción entre los diferentes poderes del Estado, es decir, norma la relación entre lo
legislativo, lo judicial y lo ejecutivo, además, establece los derechos que el pueblo que
conforma el Estado posee, formándose a partir de ella, las bases generales para el
gobierno de una determinada nación.
La formación de constituciones es de larga data. Si se revisa la historia, es posible notar
que ya en la Grecia Clásica se comenzó a crearlas, teniendo como base la convicción de
la resultaba necesario gobernar a la comunidad política por ley. En este contexto,
Aristóteles comenzó a desarrollar y a definir el concepto de Constitución, logrando
establecer que la mejor forma de gobernar una nación es aquella en la que todos los
ciudadanos tuviesen derechos garantizados y aceptaran sus deberes y responsabilidades
en pro del bien común.
Como es de suponer, al igual que muchos aspectos de la vida, las constituciones y sus
contenidos han ido variando a lo largo de la historia. Han existido momentos en la historia
en los que la religión ha tenido una fuerte influencia sobre los dictámenes de la
constitución y otros en los que los conflictos sociales han marcados las pautas. Sin
embargo, lo usual es que hoy en día las constituciones de las naciones incluyan una amplia
gama de asuntos, entre los que se encuentran temas tanto sociales como políticos y
económicos.
2. TIPOS DE CONSTITUCIÓN
Existen los siguientes criterios para clasificar una Constitución:
a) Por su Eficacia: nominal (formal) – normativa (material)
b) Por su Procedimiento de Reforma: pétrea - rígida – flexible
c) Por su Expresión Documental: Escritas no Escritas
d) Constituciones Otorgadas
e) Constituciones Impuestas
f) Constituciones Pactadas
g) Constituciones Aprobadas por Voluntad de la Soberanía Popular 2
a) Tipos de Constitución por su Eficacia Constitución Nominal o Formal: alude a la
existencia de un documento escrito denominado “constitución”, que a pesar de
reconocer derechos y límites al ejercicio del poder, en la práctica no es aplicable,
o su exigibilidad judicial o no a los poderes públicos y privados es nula.
Constitución Normativa o Material: alude al hecho de que la Constitución
expresada o no en un documento escrito, es eficaz y aplicable en la realida d,
siendo que su cumplimiento es pleno y exigible jurisdiccionalmente o no a los
poderes públicos y particulares.
b) Por el Procedimiento de su Reforma Constitución Pétrea: Es aquella que no
admite ninguna forma de modificación, reforma o enmienda posterior a su entrada
en vigencia; por lo tanto su contenido permanece inmutable a lo largo del tiempo.
Constitución Rígida: Este tipo de constituciones ha previsto un mecanismo de
reforma propio pero de carácter agravado o especialmente dificultoso en
comparación con el procedimiento de modificación o creación de las leyes para el
poder constituido (ya sea para el legislativo o el ejecutivo, en caso de que alguno
de ambos poderes haya sido constitucionalmente designado como el competente
para llevar adelante el procedimiento de reforma constitucional). Constitución
Flexible: se denomina así a la Constitución que ha previsto un mecanismo de
reforma constitucional bastante flexible o sencillo de seguir, o en algunos casos
similar al procedimiento de creación, modificación o derogación de las leyes.
c) Por su Expresión Documental Constituciones Escritas: están expresadas en un
documento escrito. Constituciones no Escritas: existen a pesar de no estar
contenidas en un único cuerpo documental llamado “Constitución”. A esta
categoría pertenecen las denominadas constituciones consuetudinarias.
d) Constituciones Otorgadas Las Constituciones Otorgadas: se dice que
corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano
es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca,
3. en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte
de las siguientes premisas: Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga
por ser el depositario de la soberanía. Es una relación entre el titular de la
soberanía monarca y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique
el monarca. Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para
sus súbditos.
e) Constituciones Impuestas Las constituciones impuestas: El Parlamento las
impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se
alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de
los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano
denominado Parlamento. Este tipo de Constitución, es la representación de la
sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas
al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las
constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la
sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
f) Constituciones Pactadas Las constituciones pactadas: La primera idea que se tiene
es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido
a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas
constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad
de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la
teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre
fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o contractuales
implican: Primero, una mayor evolución política que en aquellas que son
impuestas u otorgadas. Segundo, en las pactadas hay, una fuerte influencia de la
teoría del pacto social Tercero, en aquellas que son pactadas este pacto o consenso
se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real
que estén reconocidos por el Estado. Así, aún tratándose de una monarquía,
cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos.
g) Constituciones Aprobadas por Voluntad de la Soberanía Popular Es cuando el
origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo
general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad
pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución
surge de la fuerza social.
4. HISTORIA DEL
CONSTITUCIONALISMO
ESPAÑOL
Estatuto de Bayona de 1808
La crisis del Atiguo régimen absolutista se agudizó en 1808, produciéndose el motin de
Aranjuez contra Godoy y el propio Rey carlos IV de España. Éste abdica en favor de su
hijo Fernando VII de España, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleon les hace
ir a Bayona con el pretexto de arbitrar sus querellas familiares. Napoleón hace abdicar a
padre e hijo en favor de su hermano Jose bonaparte. Evitando aparecer un usurpador,
Napoleón convocó en Bayona una asamblea de diputados, a los que presentó un texto de
Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808.
La asamblea de Bayona debería estar formada por cincuenta nobles, cincuenta
eclesiásticos y cincuenta representantes del pueblo, pero solo acudieron sesenta y cinco
personas, la mayoría nobles, a la que se añadieron algunos españoles residentes en
Francia. La asamblea fue presidida por Miguel José de Azanza, discutió varios problemas
y aprobó el proyecto de Constitución presentado por Napoleón el 7 de julio de 1807.
Había sido redactado por M. Esmenard, un francés residente en España, y fue revisad o
por el general Joaquín Murat y el mismo emperador.
Organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro
del poder político , pero con la obligación de respetar los derechos de los ciudadanos
proclamados en su texto.
Nació en un contexto complejo, dictado fuera del territorio nacional y con un marcado
carácter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados. Debido a que no fue
elaborada por los representantes de la nación, por su origen y proceso no puede
considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada.
Se abre con la definición confesional del Estado, para tratar después todo lo referente a
la corona y, en títulos posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un
desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Pese a establecerse
un conjunto de instituciones, no puede hablarse de división de poderes: las atribuciones
del monarca eran amplísimas, las cortes se estructuraban en la representación estamental
y las facultades del senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar. Aun
así, debido al contexto histórico, este diseño no pudo desarrollarse.
El estatuto de Bayona contiene los elementos de una reforma política y social, tendentes
a desarrollar el comercio, disminuir las bases del poder de la nobleza y potenciar a la
burguesía. Se pueden destacar:
Libertad de industria y comercio (arts. 88 y 89)
La supresión de los privilegios comerciales (art. 90)
La igualdad de las colonias con la metrópoli (art. 87)
La supresión de las aduanas interiores (art. 116)
5. Constitución española de 1812
La marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa provocó un vacío de poder
en 1808. La guerra había empezado y las capitulaciones de los monarcas ante Napoleón
acrecentaron la sensación de vacuidad. Frente al derrumbamiento de la Administrac ión,
la resistencia se estructura a través de juntas provinciales y locales que representan un
auténtico poder paralelo, hecho que conllevaría a que la legitimidad monárquica diera
paso a la popularidad.
Frente a esta pluralidad de centros de poder, se crea la Junta Central que procederá a la
convocatoria de Cortes (no estamentales) que devendrán constituyentes: el 24 de
septiembre de 1810 se constituían las Cortes de Cádiz y el mismo día se aprueba un
Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la
soberanía nacional y la división de poderes.
Estaban formadas por una amalgama de intereses: pese al marcado sello liberal de las
Cortes, existía presencia de corrientes absolutistas y reaccionarias junto a diputados
reformistas o radicales. Incluso parte de los diputados conservadores acabarían
promulgando un manifiesto en el que pedían a Fernando VII que suprimiera a su retorno
la Constitución (Manifiesto de los Persas). Aun así, la Constitución tendrá un carácter de
compromiso entre las opciones liberales y absolutistas.
Estatuto Real de 1834
Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812 y todas
las disposiciones dictadas en su desarrollo, y a partir de esa fecha fueron restableciéndose
las del Antiguo Régimen Absolutista (si bien, como afirma algún autor, bajo la promesa
de redactar una nueva Constitución).
6. Una vez producida la muerte de Fernando VII en 1833, la maquinaria del Estado estaba
en manos de los liberales. El testamento otorgaba como sucesora a Isabel II y nombraba
Reina Gobernadora a María Cristina, esposa del Rey. Durante la enfermedad del monarca
y ante las pretensiones carlistas, la Corona se alía con los liberales concediendo una
amplia amnistía e inicia un reformismo moderado que topa con la oposición carlista (en
parte por motivos socioeconómicos y la cuestión foral).
La pretensión de abrir el sistema político a la participación de los liberales moderados se
hará mediante la elaboración de una norma (Estatuto) con vocación transitoria. Fracasada
la reforma de Cea Bermúdez, la Regente (en 1834) encarga la formación del Gobierno a
Martínez de la Rosa quien, junto a Garelly y Javier de Burgos, será autor del Estatuto
Real (que será sancionado el 10 de abril de ese mismo año).
Constitución española de 1837
El sistema del Estatuto Real se mantuvo vigente hasta 1836, cuando la Guardia Real de
la Granja impuso a la Reina Regente el restablecimiento de la Constitución de 1812 y la
convocatoria de unas Cortes constituyentes. Sin embargo, ante la evidente imposibil idad
política de restablecer la Constitución de 1812, los progresistas decidieron reformarla en
un nuevo texto que fuese asimilable tanto para los progresistas como para los moderados,
siendo el primer intento serio del constitucionalismo español en establecer una
Constitución consensuada, en un momento álgido de la guerra civil para así mostrar, tanto
interna como externamente -muchos países no olvidaban el caos europeo que supuso el
restablecimiento de la norma gaditana- un frente liberal unido frente al carlismo.
Constitución española de 1845
Tras las tumultuosas regencias de la Reina Regente y del general Espartero, se disuelve
el Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II, y se convocan nuevas
elecciones a Cortes, con victoria de los moderados liderados por el general Narváez,
quienes deciden reformar la vigente Constitución por otra más acorde a sus ideas -a pesar
de la oposición progresista y de algunos sectores moderados, que defendían la norma de
1837 porque había sido fruto del consenso político y que les serviría para alternarse en el
poder sin tener que cambiar la Constitución cada vez que se cambiase el Gobierno
Proyecto constitucional de 1852
Durante la Década Moderada (1844-1854) transcurrió la Revolución de 1848, se
suspendieron las garantías constitucionales con el fin de evitar la propagación de la ola
revolucionaria europea en España. Aprovechando este contexto y tras lograr firmar un
nuevo concordato, en 1852 el moderado ultramontano Juan Bravo Murillo, el entonces
primer ministro español elaboró un proyecto constitucional en 1852 cuyo objetivo era
volver a una normativa más acorde al Antiguo Régimen o a un sistema basado en una
Carta otorgada similar al derogado Estatuto Real de 1834, con la intención de atraerse a
los sectores más proclives al carlismo.
7. Sin embargo, la oposición al nuevo proyecto constitucional fue de tal naturaleza, tanto
entre los moderados como en los demás partidos, que no podía prosperar de ninguna
manera.
Constitución española de 1869
Después de que la Corte huyera a Francia, el poder supremo se confió al general Serrano,
que convocó Cortes constituyentes que elaboraron un nuevo texto constitucional.
Esta constitución fue una constitución democrática que estuvo vigente hasta el año 1873.
La soberanía era nacional y el poder estaba dividido: el poder legislativo lo tenían las
cortes, el poder ejecutivo residía en el rey y el poder judicial en los tribunales. Se continuó
con la religión católica como religión oficial del estado aunque el texto garantizaba el
ejercicio de cualquier otra, en público o en privado, en su artículo 21. Sufragio universa l
masculino.
Constitución española de 1876
Tras la disolución de la I República por el General Pavía, no consiguió que ningún grupo
político ofreciera una fórmula estable de gobierno. En esta situación, el futuro Alfonso
XII, desde Inglaterra se dirigió a los españoles ofreciéndose para gobernar bajo la fórmula
de monarquía liberal.
Constitución española de 1978
A las pocas semanas de su elección, las Cortes iniciaron los trabajos para elaborar la
Constitución. Las Cortes elegidas en 1977 se convirtieron inmediatamente en Cortes
Constituyentes.
Se eligió una Comisión Constitucional y esta eligió a siete diputados para elaborar un primer
texto como proyecto constitucional. Estos siete diputados, los "padres de la
constitución" fueron Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez Llorca de
UCD; Gregorio Peces-Barba del PSOE; Jordi Solé Turá del PCE; Miquel Roca, en
representación de Minoría Catalana y del PNV ; y Manuel Fraga de AP. La ausencia de un
representante del PNV ligada a la cuestión de los "derechos históricos", tuvo graves
consecuencias ya que el principal partido nacionalista vasco no apoyó finalmente el texto
constitucional.
La palabra que más se utilizó durante el proceso de redacción de la constitución fue la
de"consenso". Se trataba de evitar la triste tradición española de "constituciones de partido"
8. que habían jalonado especialmente nuestro siglo XIX. Aquellas cuestiones que suscitaban
mayores diferencias fueron redactadas de tal forma que pudieran ser aceptadas por las
diversas fuerzas políticas. Esta es la razón de la cierta ambigüedadque se puede encontrar en
algunos artículos de la Constitución.
Tras su debate en el Congreso y en el Senado, el texto final fue aprobado en el Pleno del
Congreso de los Diputados por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. Finalmente, el
Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el6 de diciembre de
1978. La Constitución quedó aprobada con un 87,87% de votos afirmativos.
Contenido de la Constitución
En el título preliminar se contienen los principios fundamentales de la Constitución:
Se define a España como un Estado social y democrático de Derecho, se proclama que
la soberanía nacional reside en el pueblo y se define la forma política del Estado como
una Monarquía parlamentaria.
El artículo 2 hace compatible la unidad de la Nación con el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones. Esta es una de las grandes novedades de la Constitución.
El título I es el más extenso de la Constitución y contiene los derechos, libertades y
deberes de los españoles.
Aquí se recogen los derechos individuales como el derecho a la vida, a la integridad física, la
libertad ideológica, religiosa y de culto, a la libertad de expresión, a la educación, etc. También
se incluyen algunos derechos sociales como la protección a la familia, disponer de una
vivienda digna, disfrutar del medio ambiente, derecho al trabajo, a la protección de la salud, etc.
La única modificación realizada en la Constitución hasta el año 2006 se realizó en 1992 para
conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión
Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la ratificación por
España del Tratado de la Unión Europea.
En lo que se refiere a la Corona se establece que el Rey es el Jefe del Estado y se fijan sus
funciones, atribuciones y prerrogativas. Su poder es formal.
La Constitución establece la separación de poderes y organiza los poderes del Estado:
Las Cortes están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y
el Senado. Ambas son elegidas por sufragio universal y ejercen el poder legislativo.
El Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior de
España. También tiene potestad legislativa ya que puede presentar proyectos de leyes
a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas. ElPresidente del
Gobierno es investido por el poder legislativo.
Los Jueces y magistrados ejercen el poder judicial. Se crea el Tribunal
Constitucional cuya función es evitar cualquier violación de la Constitución y vigilar
que no haya leyes que contradigan al texto constitucional. Es también el máximo
órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales.
En su título VIII la Constitución de 1978 trató de abordar uno de los problemas históricos de
nuestro país: aunar la unidad del Estado con la diversidad de regiones y nacionalidades que lo
componen.
9. Se establecieron los cauces legales para que los territorios que lo desearan y que cumplieran
una serie de requisitos pudieran constituirse en Comunidades autónomas.
Las Comunidades Autónomas que se constituyeran tendrían un Estatuto de Autonomíaen el
que se recogerían las competencias que asumían. Los Estatutos de Autonomía deben ser
aprobados por las Cortes Generales.
Aprobada la Constitución, se constituyeron en el período 1979-1983 las actuales Comunidades
Autónomas y nuestro país quedó conformado por 17 Comunidades y dos Ciudades Autónomas
(Ceuta y Mellilla constituidas en 1995). Cada una de estas comunidades posee una Asamblea
Legislativa y un Gobierno propios.
La Constitución también establece el principio de solidaridad y el equilibrio económico
entre las distintas regiones del territorio español.