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Nombre: Leslie Cando
Fecha: 05/02/2022
DEMANDA
1.- DESIGNACIÓN DEL CENTRO DEL ÁRBITRO
SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE ARBITRAJE SAN PEDRO DE RIOBAMBA
2.- DATOS DEL ACTOR
SAMUEL RICHARD LEON BENAVIDES de 35 años de edad, con cédula de ciudadanía
060945814-9, de profesión Arquitecto, domiciliado en la ciudadela Arupos del Norte en la
ciudad de Riobamba, Ecuador; por los derechos que represento a la empresa SR
CONSTRUCTURA con Ruc 1376546743002, en calidad de dueño y representante legal de
la empresa con el que certifico con la copia certificada de mi nombramiento que adjunto, a
Usted muy respetuosamente, comparezco a fin de presentar la siguiente demanda
ARBITRAL
3.- DATOS DEL DEMANDADO
CAMILA ANDREA PILCO CASTRO, 38 años de edad, con numero de cedula de identidad
060345404-4, domiciliada en la ciudad de Riobamba en la ciudadela ‘’Las Acacias’’ en las
calles Rio Paute y Remigio Romero, quien es la presidenta de la asociación de constructoras
del Ecuador.
4.- FUNDAMENTOS DE HECHO
4.1. La empresa SR CONSTRUCTORA fue creada el 19 de Mayo del 2010, por mi persona
quien interpone la demanda arbitral, la empresa se dedica a diseñar y modificar estructuras
de las viviendas en la ciudad de Riobamba.
4.2. El día 24 de mayo del 2010, la SR CONSTRUCTORA recibe el título habilitante por
parte la ASOCIACION DE CONSTRUCTORES DEL ECUADOR. En donde se procede
hacer la firma de un convenio de concesión y se registra el servicio de la empresa; donde a
la CONSTRUCTORA SR se le otorgo su primera concesión para el uso de su maquinaria
para poder realizar los trabajos en la ciudad de Riobamba por plazo de 6 años.
4.3. El día 24 de Mayo del 2016, la CONSTRUCTORA SR renueva la concesión del Título
Habilitante con la Asociación de Constructores del Ecuador, para continuar con el uso de las
maquinas que se utilizan para las construcciones y expande el título habilitante a 10 años,
plazo otorgado por los organismo competente del Estado con la finalidad de dar el uso a este
recurso público. Durante el tiempo que tuvo la concesión del uso de las máquinas la
CONSTRUCTORA SR, siempre estuvo al día con sus pagos.
4.4. El enero del 2020, se declara el Estado de Excepción por Emergencia Sanitaria en el País
ante la declaración de Pandemia por el COVID 19, donde el presidente prohíbe la asociación
de personajes. Por eso durante ese tiempo la constructora presento grandes pérdidas y las
ganancias eran bajas y no se logró pagar las cuotas por el uso de las maquinarias de la
Asociación de Constructores del Ecuador Por la concesión del Título Habilitante por parte
del órgano encargado del trámite. La Asociación de Constructores del Ecuador nos notificó
el 14 de Junio del 2020 en revocarnos la concesión acorde a la Ley.
5.-FUNDAMENTOS DEL DERECHO
5.1. El art. 190 reconoce el arbitraje como procedimiento alternativo para la solución de
conflictos en su normativa constitucional.
5.2. Conforme a lo que establece el artículo 10 de la Ley de Arbitraje y Medicación del
Ecuador se procede a realizar la demanda.
5.3. El artículo 142 establece el contenido que debe versar la demanda que debe responde a
lo que tipifica el artículo 10 de la Ley de Arbitraje y Mediación
5.4. El Artículo 10 describe el contenido de la demanda de arbitraje con los arreglos que
Corresponda.
5.6. La Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 44, la compañía se atrasó en su
pago por que no tiene recursos para pagar la cuota debido a la situación de la PANDEMIA,
lo cual no debe extinguir el título habilitante que ha otorgado a la CONSTRUCTORA SR.
6.-HECHO QUE SE EXIGE
Ante lo expuesto y por la emergencia Sanitaria la empresa no tuvo la intención de atrasarse
en sus pagos, ante la Pandemia del Covid 19 la CONSTRUCTORA SR no pudo obtener
ganancias al respetar el Estado de Excepción, además durante este tiempo que no se trabajo
la empresa no tuvo ganancias durante estos meses difíciles por eso interponemos esta
demanda arbitral con el fin de que se llegue a un acuerdo con el pago en 8 cuotas.
7.-DETERMINACION DE LA CUANTIA
7.1. Conforme al art. 144 del COGEP la cuantía es indeterminada.
8.-LA DESIGNACIÓN DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE AL DEMANDADO,
Y LA DEL LUGAR DONDE DEBE NOTIFICARSE AL ACTOR.
Notifíquese a la señora CAMILA ANDREA PILCO CASTRO, presidenta de la Asociación
de Constructores del Ecuador, al siguiente correo electrónico, Camila1818@gmail.com y en
el domicilio Av.10 de Agosto entre Guayaquil y Alvarado. Las notificaciones las a través de
mi abogada LESLIE DANIELA CANDO SAEZ en su correo electrónico
lesliedaniela67@gmail.com y al correo Samuel89@gmail.com como representante de la
empresa.
_____________________________
SAMUEL RICHARD LEON BENAVIDES
C.C. No. 060945814-9
PROVIDENCIA DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
CENTRO DE ARBITRAJE SAN PEDRO DE RIOBAMBA
Riobamba 07 de febrero del 2021 a las 12:45
En mi calidad de árbitro del centro de arbitraje San Pedro de Riobamba, ubicado en la ciudad
de Riobamba, Provincia de Chimborazo, previo al sorteo de la ley AVOCO conocimiento de
la presente causa y debida forma. -En lo principal el señor SAMUEL RICHARD LEON
BENAVIDES con cedula de ciudadanía 060945814-9 en calidad de dueño y representante
de la CONSTRUCTURA SR con Ruc 1376546743002, conforme lo acredita con la
información presentada comparece a presentar demanda ARBITRAL, en contra de la señora
CAMILA ANDREA PILCO CASTRO en calidad de ser presidenta de la Asociación de
Constructores del Ecuador, y, demanda que por reunir los requisitos establecidos en el art.10
de la ley de mediación y arbitraje, se le califica de clara, precisa y completa. Y se le admite
dentro del mecanismo de solución de conflictos conforme al art.191, inciso 3 de la
Constitución del Ecuador y conforme a la ley Ordinaria se procede con los dispuesto en la
ley.-Cítese a la señora CAMILA ANDREA PILCO CASTRO en su domicilio ubicado en la
ciudadelas ‘’Las Acacias’’ en las calles rio paute y remigio romero en la ciudad de Riobamba
y Provincia de Chimborazo, se le hará llegara una citación por medio del citador encargado
conforme a la ley y se le indicara el tiempo establecido que tiene para responder. Tómese en
cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados NOTIFIQUESE.-
DEL CENTRO DE ARBITRAJE SAN PEDRO DE RIOBAMBA
CITACIÓN
Riobamba 08 de febrero del 2021
Ciudadano
Camila Andrea Pilco Castro
060345404-4
Su Despacho
BOLETA DE CITACIÓN
En la ciudad de Riobamba, el día 8 del mes de Marzo del 2021, a las diez con treinta minutos,
se procede a ser la diligencia de citación correspondiente al proceso N°185-5678-7865,
realizada por el señor SAMUEL RICHARD LEON BENAVIDES representante legal de la
empresa SR CONSTRUCTORES; con lo que CITE en persona a CAMILA ANDREA
PILCO CASTRO con numero de cedula de identidad 060345404-4, en la dirección señalada,
Ciudad de Riobamba en la ciudadela ‘’Las Acacias’’ en las calles Rio Paute y Remigio
Romero.
La boleta incluye la copia certificada de la demanda/petición inicial; así como la advertencia
de la obligación de señalar domicilio jurídico para posteriores notificaciones.
.-Observaciones
.-Particular que pongo bajo su conocimiento
LO CERTIFICO
_____________________________
Camila Andrea Pilco Castro
060345404-4
BIBLIOGRAFIA
 LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN Y SUS REFORMAS. (2006, 14 diciembre).
COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓNCODIFICACIÓN DE LA
LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN. Recuperado 2 de febrero de 2022, de
https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/mediacion/Ley%20de%20Arbitraje%
20y%20Mediacion.pdf

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  • 1. Nombre: Leslie Cando Fecha: 05/02/2022 DEMANDA 1.- DESIGNACIÓN DEL CENTRO DEL ÁRBITRO SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE ARBITRAJE SAN PEDRO DE RIOBAMBA 2.- DATOS DEL ACTOR SAMUEL RICHARD LEON BENAVIDES de 35 años de edad, con cédula de ciudadanía 060945814-9, de profesión Arquitecto, domiciliado en la ciudadela Arupos del Norte en la ciudad de Riobamba, Ecuador; por los derechos que represento a la empresa SR CONSTRUCTURA con Ruc 1376546743002, en calidad de dueño y representante legal de la empresa con el que certifico con la copia certificada de mi nombramiento que adjunto, a Usted muy respetuosamente, comparezco a fin de presentar la siguiente demanda ARBITRAL 3.- DATOS DEL DEMANDADO CAMILA ANDREA PILCO CASTRO, 38 años de edad, con numero de cedula de identidad 060345404-4, domiciliada en la ciudad de Riobamba en la ciudadela ‘’Las Acacias’’ en las calles Rio Paute y Remigio Romero, quien es la presidenta de la asociación de constructoras del Ecuador. 4.- FUNDAMENTOS DE HECHO 4.1. La empresa SR CONSTRUCTORA fue creada el 19 de Mayo del 2010, por mi persona quien interpone la demanda arbitral, la empresa se dedica a diseñar y modificar estructuras de las viviendas en la ciudad de Riobamba. 4.2. El día 24 de mayo del 2010, la SR CONSTRUCTORA recibe el título habilitante por parte la ASOCIACION DE CONSTRUCTORES DEL ECUADOR. En donde se procede hacer la firma de un convenio de concesión y se registra el servicio de la empresa; donde a la CONSTRUCTORA SR se le otorgo su primera concesión para el uso de su maquinaria para poder realizar los trabajos en la ciudad de Riobamba por plazo de 6 años. 4.3. El día 24 de Mayo del 2016, la CONSTRUCTORA SR renueva la concesión del Título Habilitante con la Asociación de Constructores del Ecuador, para continuar con el uso de las maquinas que se utilizan para las construcciones y expande el título habilitante a 10 años, plazo otorgado por los organismo competente del Estado con la finalidad de dar el uso a este recurso público. Durante el tiempo que tuvo la concesión del uso de las máquinas la CONSTRUCTORA SR, siempre estuvo al día con sus pagos. 4.4. El enero del 2020, se declara el Estado de Excepción por Emergencia Sanitaria en el País ante la declaración de Pandemia por el COVID 19, donde el presidente prohíbe la asociación de personajes. Por eso durante ese tiempo la constructora presento grandes pérdidas y las ganancias eran bajas y no se logró pagar las cuotas por el uso de las maquinarias de la Asociación de Constructores del Ecuador Por la concesión del Título Habilitante por parte del órgano encargado del trámite. La Asociación de Constructores del Ecuador nos notificó el 14 de Junio del 2020 en revocarnos la concesión acorde a la Ley. 5.-FUNDAMENTOS DEL DERECHO 5.1. El art. 190 reconoce el arbitraje como procedimiento alternativo para la solución de conflictos en su normativa constitucional. 5.2. Conforme a lo que establece el artículo 10 de la Ley de Arbitraje y Medicación del Ecuador se procede a realizar la demanda.
  • 2. 5.3. El artículo 142 establece el contenido que debe versar la demanda que debe responde a lo que tipifica el artículo 10 de la Ley de Arbitraje y Mediación 5.4. El Artículo 10 describe el contenido de la demanda de arbitraje con los arreglos que Corresponda. 5.6. La Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 44, la compañía se atrasó en su pago por que no tiene recursos para pagar la cuota debido a la situación de la PANDEMIA, lo cual no debe extinguir el título habilitante que ha otorgado a la CONSTRUCTORA SR. 6.-HECHO QUE SE EXIGE Ante lo expuesto y por la emergencia Sanitaria la empresa no tuvo la intención de atrasarse en sus pagos, ante la Pandemia del Covid 19 la CONSTRUCTORA SR no pudo obtener ganancias al respetar el Estado de Excepción, además durante este tiempo que no se trabajo la empresa no tuvo ganancias durante estos meses difíciles por eso interponemos esta demanda arbitral con el fin de que se llegue a un acuerdo con el pago en 8 cuotas. 7.-DETERMINACION DE LA CUANTIA 7.1. Conforme al art. 144 del COGEP la cuantía es indeterminada. 8.-LA DESIGNACIÓN DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE AL DEMANDADO, Y LA DEL LUGAR DONDE DEBE NOTIFICARSE AL ACTOR. Notifíquese a la señora CAMILA ANDREA PILCO CASTRO, presidenta de la Asociación de Constructores del Ecuador, al siguiente correo electrónico, Camila1818@gmail.com y en el domicilio Av.10 de Agosto entre Guayaquil y Alvarado. Las notificaciones las a través de mi abogada LESLIE DANIELA CANDO SAEZ en su correo electrónico lesliedaniela67@gmail.com y al correo Samuel89@gmail.com como representante de la empresa. _____________________________ SAMUEL RICHARD LEON BENAVIDES C.C. No. 060945814-9
  • 3. PROVIDENCIA DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA CENTRO DE ARBITRAJE SAN PEDRO DE RIOBAMBA Riobamba 07 de febrero del 2021 a las 12:45 En mi calidad de árbitro del centro de arbitraje San Pedro de Riobamba, ubicado en la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, previo al sorteo de la ley AVOCO conocimiento de la presente causa y debida forma. -En lo principal el señor SAMUEL RICHARD LEON BENAVIDES con cedula de ciudadanía 060945814-9 en calidad de dueño y representante de la CONSTRUCTURA SR con Ruc 1376546743002, conforme lo acredita con la información presentada comparece a presentar demanda ARBITRAL, en contra de la señora CAMILA ANDREA PILCO CASTRO en calidad de ser presidenta de la Asociación de Constructores del Ecuador, y, demanda que por reunir los requisitos establecidos en el art.10 de la ley de mediación y arbitraje, se le califica de clara, precisa y completa. Y se le admite dentro del mecanismo de solución de conflictos conforme al art.191, inciso 3 de la Constitución del Ecuador y conforme a la ley Ordinaria se procede con los dispuesto en la ley.-Cítese a la señora CAMILA ANDREA PILCO CASTRO en su domicilio ubicado en la ciudadelas ‘’Las Acacias’’ en las calles rio paute y remigio romero en la ciudad de Riobamba y Provincia de Chimborazo, se le hará llegara una citación por medio del citador encargado conforme a la ley y se le indicara el tiempo establecido que tiene para responder. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados NOTIFIQUESE.-
  • 4. DEL CENTRO DE ARBITRAJE SAN PEDRO DE RIOBAMBA CITACIÓN Riobamba 08 de febrero del 2021 Ciudadano Camila Andrea Pilco Castro 060345404-4 Su Despacho BOLETA DE CITACIÓN En la ciudad de Riobamba, el día 8 del mes de Marzo del 2021, a las diez con treinta minutos, se procede a ser la diligencia de citación correspondiente al proceso N°185-5678-7865, realizada por el señor SAMUEL RICHARD LEON BENAVIDES representante legal de la empresa SR CONSTRUCTORES; con lo que CITE en persona a CAMILA ANDREA PILCO CASTRO con numero de cedula de identidad 060345404-4, en la dirección señalada, Ciudad de Riobamba en la ciudadela ‘’Las Acacias’’ en las calles Rio Paute y Remigio Romero. La boleta incluye la copia certificada de la demanda/petición inicial; así como la advertencia de la obligación de señalar domicilio jurídico para posteriores notificaciones. .-Observaciones .-Particular que pongo bajo su conocimiento LO CERTIFICO _____________________________ Camila Andrea Pilco Castro 060345404-4
  • 5. BIBLIOGRAFIA  LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN Y SUS REFORMAS. (2006, 14 diciembre). COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓNCODIFICACIÓN DE LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN. Recuperado 2 de febrero de 2022, de https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/mediacion/Ley%20de%20Arbitraje% 20y%20Mediacion.pdf