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Conceptos básicos sobre seguridad
y salud
TEMA 1
Manual de formación básica de prevención en
la construcción
El trabajo y la salud: los riesgos profesionales y los factores de riesgo
1. Trabajo ysalud
El trabajo es una actividad social organizada que, a través de la combinación de diferentes recursos (trabajadores, materiales,
equipos, energía, organización, etc.), permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades.
Las circunstancias en que se desarrolla el trabajo se denominan condiciones de trabajo.
El progreso tecnológico y social ha mejorado notablemente la calidad de vida de la sociedad en general y también las condiciones
de trabajo, eliminando o reduciendo muchos de sus peligros. Por el contrario, otros se han incrementado y han aparecido algunos
nuevos que es preciso identificar, evaluar y controlar.
Estos peligros pueden afectar negativamente a la salud de los trabajadores. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la
salud como <<el estado de bienestar físico, mental y social completo, y no meramente la ausencia de daño o enfermedad>>.
2. Riesgoslaborales
Por riesgo laboral se entiende la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Los daños
derivados del trabajo son las lesiones, enfermedades o patologías sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
En ocasiones se confunden los términos riesgo y peligro. Peligro es la propiedad o capacidad intrínseca de un factor (material
o no) para causar daños. Por ello, el peligro se define como la fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones,
daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de todos ellos.
Algunas actividades, como las obras de construcción, son favorables a que se presenten numerosas situaciones de riesgo.
Esto no implica necesariamente que en todos los casos tenga lugar un accidente de trabajo; por esta razón, a veces las
situaciones de riesgo son toleradas por los mandos y por los propios trabajadores.
Cuando se ha detectado la existencia de un riesgo se debe llevar a cabo la gestión para controlarlo, para lo cual es necesario
en primer lugar realizar su evaluación. Una evaluación de riesgos es un proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que
no se han podido evitar. Ello se consigue valorando la probabilidad de que el riesgo se materialice y la gravedad o consecuencias
de esa materialización.
La valoración del riesgo se efectuará en base a dos parámetros a través de la siguiente expresión: ER= P x C
donde:
ER es la estimación del riesgo.
P es la probabilidad, y
C es la consecuencia o severidad del daño.
P es el valor asignado a la probabilidad de que, una vez presentada la situación de riesgo, ocurra la secuencia completa del
accidente, dando lugar al mismo y a las consecuencias estimadas como más probables.
Para asignar el valor, se habrá inspeccionado el lugar donde se desarrolla la actividad del puesto de trabajo, o habrá consultado
con personas que conozcan bien las tareas que se realizan en él y los lugares donde se efectúan. Luego, se utilizará como referencia
los valores de la siguiente tabla:
Alta (A) El daño ocurrirá siempre o casi
siempre.
Media (M) El daño ocurrirá en algunas ocasiones.
Baja (B) El daño ocurrirá raras veces.
La severidad de un riesgo es el valor asignado al daño más probable que se produciría si se materializase el riesgo.
Para asignar dicho valor, se estimará el daño que más frecuentemente podría ocurrir de materializarse el riesgo detectado,
según los posibles daños como se describe a continuación:
Ligeramente dañino (LD)
-Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas, irritaciones de ojos por polvo.
- Molestias e irritación: dolor de cabeza, malestar
Dañino (D)
-Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores.
-Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a incapacidad
menor
Extremadamente dañino (ED)
-Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples.
-Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.
Como resultado de su evaluación, los riesgos se clasifican en uno de los siguientes niveles:
ESTIMACIÓN DEL RIESGO (ER)
CONSECUENCIA (C)
Ligeramente
Dañino
(LD)
Dañino
(D)
Extremadamente
Dañino
(ED)
PROBABILID
A
BAJA
(B)
Riesgo Trivial
T
Riesgo Tolerable
TO
Riesgo Moderado
MO
MEDIA
(M)
Riesgo Tolerable
TO
Riesgo Moderado
MO
Riesgo Importante
I
ALTA
(A)
Riesgo Moderado
MO
Riesgo Importante
I
Riesgo Intolerable
IN
De acuerdo con el nivel de riesgo establecido en la evaluación, será necesario aplicar unas determinadas medidas
preventivas para controlarlo:
ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN
Trivial
T
No se requiere planificar acción específica.
Tolerable
TO
No se necesita mejorar la acción preventiva en general. Sin embargo, se
deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.
Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de
control.
Moderado
MO
Deben hacerse esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las
inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado.
Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias
extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la
probabilidad de daño.
Importante
I
Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo.
Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando,
debe reducirse el problema a un tipo inferior al de los riesgos moderados.
Intolerable
IN
No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el
riesgo. Si no es posible reducirlo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
Por tanto, la prevención de riesgos es el conjunto de actividades, en todas las fases de operación de la empresa, destinadas a
eliminar o reducir las situaciones peligrosas, las actuaciones inseguras y las circunstancias desfavorables que provocan los daños
derivados del trabajo; es decir, la prevención incide sobre las causas del daño para que éste no se produzca.
Los riesgos laborales considerados generalmente se relacionan a continuación:
 Riesgos referentes a seguridad:
 Caídas de personas a distinto nivel.
 Caída de personas al mismo nivel.
 Caída de objetos por desplome o derrumbamiento.
 Pisadas sobre objetos.
 Choques contra objetos móviles.
 Golpes y cortes por objetos o herramientas.
 Proyección de fragmentos o partículas.
 Atrapamiento por o entre objetos. Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos.
 Sobreesfuerzos.
 Exposición a temperaturas ambientales extremas.
 Contactos térmicos.
 Contactos eléctricos.
 Exposición a sustancias tóxicas.
 Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas.
 Exposición a radiaciones.
 Explosiones.
 Incendios.
 Accidentes causados por seres vivos.
 Atropellos o golpes con vehículos.
 Riesgos de enfermedad:
 Exposición a contaminantes químicos.
 Exposición a contaminantes biológicos.
 Ruido.
 Vibraciones.
 Estrés térmico.
 Radiaciones.
 Iluminación.
 Riesgos del campo ergonómico:
 Fatiga física.
 Fatiga mental.
 Insatisfacción laboral.
 Accidentes in itinere.
3. Factores deriesgo
Se entiende por factor de riesgo de daños derivados del trabajo todo objeto,
sustancia, forma de energía o característica de la organización del trabajo que puede contribuir a provocar un accidente de trabajo, agravar las
consecuencias del mismo o provocar a largo plazo daños a la salud de los trabajadores (enfermedades y patologías derivadas del trabajo).
En la práctica, todas las condiciones de trabajo (o ambiente laboral) pueden llegar a constituir factores de riesgo. Para sistematizar su estudio,
dichos factores pueden clasificarse de la siguiente manera:
Dicho ambiente laboral se puede clasificar en varias categorías:
 Ambiente orgánico. Puede dañar la salud física del trabajador. Se divide en:
- Ambiente mecánico. Determinado por las instalaciones y equipamientos necesarios para desarrollar la actividad de la
empresa.
- Ambiente físico. Determinado por los diferentes tipos de energía presentes en el ambiente de trabajo (temperatura, ruido,
radiaciones, etc.).
- Ambiente químico. Determinado por las sustancias del ambiente de trabajo que pueden reaccionar químicamente.
- Ambiente biológico. Determinado por los seres vivos (virus, bacterias, parásitos y hongos) que pueden originar infecciones
y epidemias.
 Ambiente psíquico. Puede dañar la salud mental del trabajador, como consecuencia de problemas de deshumanización del
trabajo e inadaptación al mismo.
 Ambiente social. Puede dañar las relaciones sociales del trabajador, reforzando la insatisfacción producida por el ambiente
psíquico.
Daños derivados del trabajo
1. Introducción
Los daños derivados del trabajo son consecuencia de la materialización de los
riesgos laborales, que rompen el equilibrio necesario en la salud del trabajador. Pueden dividirse en:
 Patologías específicas del trabajo. Las constituyen los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
En ellas la relación causa-efecto es evidente e indudable.
 Patologías inespecíficas del trabajo. Las constituyen la fatiga, el estrés, la insatisfacción y el envejecimiento
prematuro. La relación causa-efecto no es tan evidente.
2. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
De acuerdo con su definición técnico-preventiva, un accidente de trabajo es un suceso anormal no deseado que se
presenta de forma brusca e inesperada, interrumpe la continuidad del trabajo, puede causar o no lesiones a las
personas y genera pérdidas económicas.
La probabilidad de que suceda un accidente será mayor cuanto mayor sea el número de situaciones de riesgo
existentes. El accidente ocurrirá realmente cuando a la situación de riesgo se le añada alguna circunstancia adicional
desfavorable. Así, es fundamental destacar que los accidentes no se producen por mala suerte ni son inevitables, sino
que se deben a causas naturales y explicables (Principio de Causalidad).
También se incluyen como accidente de trabajo las lesiones producidas en los desplazamientos habituales del
trabajador, es decir, entre el centro de trabajo y el domicilio y viceversa. Es lo que se llama accidente in itinere.
Por lesión laboral se entiende el daño corporal sufrido por un trabajador como consecuencia de un accidente de
trabajo, que le incapacita de forma transitoria o permanente para seguir desarrollando su actividad laboral.
Se llama accidente blanco al que no produce lesión física, pudiendo causar o no daños materiales: en un incidente
no se producen daños significativos de ningún tipo. Ambos casos ponen de manifiesto la existencia de riesgos laborales. Si
no se le da la debida importancia a este tipo de sucesos, las situaciones de riesgo y las circunstancias desfavorables se
repetirán sistemáticamente hasta que se acabe produciendo un accidente con lesión.
Las causas de los accidentes de trabajo se pueden clasificar en dos grandes grupos:
 Condiciones inseguras. Cualquier condición o circunstancia física que puede permitir directamente que
se produzca un accidente. Por ejemplo, ausencia de protecciones colectivas, desorden en el lugar de
trabajo, equipos de trabajo defectuosos, etc.
 Prácticas inseguras. Conjunto de actuaciones humanas que pueden ser origen de accidente. Por
ejemplo, incumplir las normas de seguridad, distraerse durante el trabajo, no avisar de la existencia de un
riesgo conocido, etc.
Una enfermedad derivada del trabajo es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido
por la exposición crónica a situaciones adversas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo, o por
la forma en que éste se encuentre organizado.
Para que se produzca una enfermedad en el trabajo deben existir unos agentes causantes, que se
denominan contaminantes (físicos, químicos o biológicos), así como otros factores:
 Tiempo de exposición.
 Concentración o intensidad del contaminante.
 Características personales de los trabajadores.
Sólo son reconocidas como enfermedades profesionales las enfermedades derivadas del trabajo que estén
legisladas como tales. De lo contrario se consideran, a efectos legales, como accidentes de trabajo.
3. Otras patologías derivadas deltrabajo
Para planificar completamente la prevención se debe tener en cuenta que en el
trabajo también existen factores agresivos capaces de ocasionar trastornos que, sin estar contemplados en los casos anteriores,
pueden causar daño al trabajador. Dichos factores se deben a una carga de trabajo inadecuada o excesiva.
La carga de trabajo física y mental viene impuesta por diversas exigencias:
 Realización de esfuerzos.
 Movimientos repetitivos.
 Posturas de trabajo.
 Niveles de atención.
Por su parte, los factores derivados de la organización del trabajo se pueden clasificar en:
Factores de organización temporal Factores dependientes de la tarea
 Jornada
 Ritmo de trabajo
 Automatización
 Comunicación y relaciones
 Posibilidad de promoción
 Monotonía
 Trabajo a turnos
 Trabajo nocturno
 Complejidad
 Políticas de motivación
 Iniciativa
 Exceso de responsabilidad
Las patologías que pueden causar son, entre otras:
 Fatiga. Fenómeno fisiológico de pérdida de capacidad funcional con sensación de malestar, provocado por el exceso de
trabajo o la falta de descanso.
 Estrés. Fenómeno psicosocial de sensación de desequilibrio entre la demanda de trabajo y la capacidad de respuesta del
trabajador, bajo condiciones en las que el fracaso ante esta demanda tiene consecuencias importantes.
 Insatisfacción. Fenómeno psicosocial de desagrado y rechazo del trabajo.
 Envejecimiento prematuro. Fenómeno inespecífico de desgaste biológico, provocado por una fatiga crónica acumulada que
acelera el proceso normal de envejecimiento fisiológico y lleva a la muerte prematura.
4. Técnicas delucha
Contra los daños anteriormente citados, la prevención aplica unas técnicas de
lucha dirigidas a mejorar las condiciones en que se desenvuelve la actividad laboral:
 Seguridad en el Trabajo. Pretende evitar los accidentes en el ámbito laboral. Actúa principalmente sobre el ambiente mecánico.
 Higiene Industrial. Su objetivo es evitar la aparición de enfermedades en el ámbito laboral.
 Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Técnicas que luchan contra la fatiga y la insatisfacción laboral, mediante la
adaptación del trabajo a la persona y la humanización de los factores psicosociológicos, respectivamente.
 Medicina del Trabajo. Especialidad médica eminentemente preventiva, cuyo principal objetivo es conseguir la salud de los
trabajadores.
Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales
1. Normativa en materia de prevención de riesgoslaborales
1.1 Legislación básica de seguridad y salud
En la actualidad existe una base legislativa en esta materia promulgada por diversos organismos que, por un lado, determina los
derechos y obligaciones de las partes implicadas y, por otro, establece el régimen de responsabilidades aplicable. La legislación
española sobre seguridad y salud es abundante y al mismo tiempo dispersa: coexisten normas de muy diverso rango y orientación,
algunas de ellas ya desfasadas. La evolución de la técnica da lugar constantemente a situaciones nuevas que es necesario regular. Por
otra parte, la pertenencia de España a la Unión
Europea obliga a armonizar la política nacional en materia de seguridad y salud con la política comunitaria.
La legislación básica en seguridad y salud deriva de las siguientes fuentes:
 En España la norma básica es la Constitución, El artículo 40.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos velar por la
seguridad e higiene en el trabajo.
 La Unión Europea marca en sus Directivas las disposiciones mínimas aplicables a todos los Estados Miembros, con el objetivo de
armonizar sus respectivas legislaciones; la más significativa es la 89/391/CEE, denominada Directiva "Marco".
 El Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España, versa sobre seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente laboral.
La Directiva "Marco" ha sido adaptada al derecho español mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta es la
norma legal fundamental en materia de prevención de riesgos en el trabajo en España.
1.2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales está dirigida al empresario y pretende integrar la
prevención en todos los ámbitos de la empresa. El objeto de dicha ley es determinar las garantías y responsabilidades frente a los
riesgos derivados de las condiciones de trabajo con la finalidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los
trabajadores. Para ello:
 Ordena los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores, en el ámbito laboral, acerca de la protección de la salud.
 Fija las actuaciones de las Administraciones Públicas en esta materia.
 Establece la participación de los trabajadores a través del Delegado de Prevención, que es el representante de éstos y está
especializado en seguridad y salud.
Se trata de una ley de carácter general en la que se sientan las bases para la prevención de riesgo laborales. Su desarrollo se hace
a través de los Reglamentos, donde se concretan los requisitos de las condiciones de trabajo y las limitaciones que afectarán a todas las
situaciones laborales que entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
1.3 Reglamentos
Su finalidad es desarrollar el contenido de las Leyes de modo que resultan tan importantes como estas. Hasta la fecha de redacción
del presente texto, las normas reglamentarias más importantes que se han publicado son las siguientes:
 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: Reglamento de los Servicios de Prevención.
 Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo: Protección Operacional de los Trabajadores Externos con Riesgo de Exposición a
Radiaciones Ionizantes por Intervención en Zona Controlada.
 Real Decreto 485/1997, de 14 de abril: Disposiciones Mínimas en Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Real Decreto 486/1997, de 14 de abril: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud
en los Lugares de Trabajo.
 Real Decreto 487/1997, de 4 de abril: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud Relativas a la Manipulación Manual de Cargas
que Entrañe Riesgos, en Particular Dorsolumbares, para los Trabajadores.
 Real Decreto 488/1997, de 14 de abril: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud Relativas al Trabajo con Equipos que Incluyen
Pantallas de Visualización.
 Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo: Protección de los Trabajadores contra los
Riesgos Relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos durante el Trabajo.
 Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo: Protección de los Trabajadores contra los
Riesgos Relacionados con la Exposición a Agentes Cancerígenos durante el Trabajo.
 Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud Relativas a la Utilización por los Trabajadores
de Equipos de Protección Individual.
 Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo a Bordo de los Buques de
Pesca.
 Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización por los Trabajadores de los
Equipos de Trabajo.
 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre: Disposiciones Mínimas de Seguridad y
Salud en las Obras de Construcción.
 Real Decreto 374/2001, de 6 de abril: Protección de la Salud y la Seguridad de los
Trabajadores contra los Riesgos Relacionados con los Agentes Químicos durante el Trabajo.
 Real Decreto 614/2001, de 8 de junio: Disposiciones Mínimas para la Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores frente
al Riesgo Eléctrico.
 Real Decreto 783/2001, de 6 de julio: Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
 Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre: Protección de la Salud y la Seguridad de los Trabajadores frente a los Riesgos
Derivados o que Puedan Derivarse de la
Exposición a Vibraciones Mecánicas.
 Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo: Protección de la Salud y la Seguridad de los Trabajadores contra los Riesgos
Relacionados con la Exposición al Ruido.
 Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud Aplicables a los Trabajos con Riesgo de
Exposición al Amianto.
Por su importancia destaca el Real Decreto 1627/1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de
Construcción. Esta norma de carácter sectorial implanta la obligación para el promotor de incluir un Estudio de Seguridad y Salud (o un Estudio
Básico) en los proyectos de edificación y obras públicas, durante la fase de redacción del Proyecto.
El Estudio de Seguridad y Salud es obligatorio cuando se dé alguno de estos supuestos:
 Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 euros.
 Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
 Que el volumen de mano de obra estimada sea superior a 500 días, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de
los trabajadores de la obra.
 Que se trate de obras en túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas.
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos anteriores se redactará un Estudio Básico de Seguridad y
Salud. En todo caso, el Estudio o el Estudio Básico han de ser coherentes con el contenido del Proyecto y recoger las medidas
preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.
El Real Decreto 1627/1997 también obliga a redactar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. En aplicación del Estudio de
Seguridad y Salud (o, en su caso, del Estudio Básico), cada contratista elaborará dicho Plan en el que se analizará, estudiará,
desarrollará y complementará lo previsto en el Estudio, según su propio sistema de ejecución de la obra.
El Plan de Seguridad y Salud incluirá las posibles propuestas de medidas alternativas de prevención hechas por el contratista; estas
propuestas no podrán reducir los niveles de protección previstos en el Estudio.
2. Derechos y deberes básicos
1. Deberes del empresario
Como deber principal, el empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. Esta obligación se concreta en los siguientes aspectos:
I. Evaluación de riesgos. El empresario debe efectuar una evaluación de todos los riesgos para la seguridad y salud de los
trabajadores que puedan derivarse del trabajo realizado y, sobre todo, en relación con los trabajadores que estén expuestos a
riesgos especiales.
Se exige una evaluación inicial, previa al comienzo de la actividad, y su revisión cuando cambien las condiciones de trabajo o si
se produce un accidente o incidente de consideración.
II. Medidas de emergencia. El empresario debe analizar las posibles situaciones
de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los
trabajadores.
Con este fin designará al personal encargado de adoptar dichas medidas, previa consulta a los representantes de los
trabajadores. Para garantizar la rapidez y eficacia de las medidas de emergencia organizará asimismo las relaciones
necesarias con servicios externos a la empresa (policía, bomberos, servicios sanitarios, etc.).
III. Formación. El empresario garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en
materia preventiva, tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las condiciones de
trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, y repetirse
periódicamente si fuese necesario.
IV. Información. El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones
necesarias en relación con:
 Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su
conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
 Las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos anteriores.
 Las medidas adoptadas para las situaciones de emergencia.
V. Consulta y participación. El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas aquellas
cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
IV. Riesgo grave e inminente. Es aquel que resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un
daño grave para la salud de los trabajadores.
Cuando los trabajadores estén expuestos a riesgo grave e inminente, el empresario debe:
 Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de
la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse.
 Llevar a la práctica dichas medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan protegerse,
interrumpir su actividad o abandonar de inmediato el lugar de trabajo, no pudiendo exigirles que reanuden su
actividad mientras persista el peligro, salvo excepción justificada por razones de seguridad y determinada
reglamentariamente.
 Disponer lo necesario para que el trabajador que no pueda ser avisado esté en condiciones de adoptar las medidas
necesarias para evitar dicho peligro.
En caso de que el empresario no adopte las medidas necesarias, los
representantes de los trabajadores podrán paralizar la actividad, comunicando dicho acuerdo a la Autoridad Laboral.
VII. Vigilancia de la salud. El empresario garantizará la vigilancia de la salud de los trabajadores a su servicio en función de los
riesgos inherentes al trabajo. El reconocimiento médico debe ser inicial y periódico en relación con el tipo de riesgos.
VIII. Trabajadores especialmente sensibles (discapacitados, trabajadoras embarazadas, y menores). El empresario habrá
de tener en cuenta sus especiales circunstancias al evaluar los riesgos, debiendo adoptar las medidas de prevención y
protección necesarias, y no situándolos en puestos de trabajo que puedan suponer un peligro para ellos o para otras
personas.
2.2 Derechos de los trabajadores
El principal derecho que tienen los trabajadores es el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Formando parte de ello están los derechos de:
I. Derecho de información. Los trabajadores deben recibir del empresario toda la información necesaria en relación con los riesgos
para su seguridad y salud (tanto los que afectan a la empresa en su conjunto como los específicos de cada puesto de trabajo o
función), así como las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
La información se referirá a los riesgos y medidas a adoptar en situaciones de emergencia, así como primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación de los trabajadores.
La información sobre los riesgos específicos de cada puesto de trabajo, y las medidas de prevención o protección
correspondientes, la recibirá directamente cada trabajador implicado.
II. Derecho de formación en materia preventiva. Cada trabajador recibirá una formación teórica y práctica en materia preventiva
suficiente y adecuada, en el momento de su contratación. La formación se repetirá cuando cambie de puesto de trabajo o se
introduzca una nueva tecnología en el equipo de trabajo.
III. Derecho de paralización de la actividad. Cuando se presente una situación que el trabajador considere de riesgo grave e
inminente para su seguridad o salud, éste tiene derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo,
comunicando dicha circunstancia a la empresa y a los representantes de los trabajadores.
IV. Derecho a la vigilancia de su estado de salud. El empresario debe garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de
sus trabajadores, en función de los riesgos del trabajo. Dicha vigilancia se podrá llevar a cabo sólo cuando el trabajador preste
su consentimiento. Sin embargo, este carácter voluntario tiene varias excepciones:
 Cuando el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro
para sí mismo o para los demás trabajadores. En este caso es necesario un informe previo de los representantes de los
trabajadores.
 Cuando los trabajadores pertenecen al sector de la construcción, que, obligatoriamente, habrán de pasar un
reconocimiento previo, según se
establece en el Convenio General del Sector de la Construcción.
 Cuando el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de
los trabajadores.
 Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los reconocimientos médicos se realizarán respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador. Sus resultados
serán siempre confidenciales.
debida
nuevas
V. Derecho de consulta. El empresario deberá consultar, con la antelación, la adopción de las medidas relativas a:
 Planificación, organización del trabajo e introducción de tecnologías.
 Organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud.
 Designación de los trabajadores encargados de las actividades de prevención, o la contratación de un servicio de
prevención externo.
 Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
En el caso de que la empresa cuente con representantes de los trabajadores, estas consultas se llevarán a través de los
mismos.
VI. Derecho de participación y representación. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones
relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo con más de 6 trabajadores, la
participación de éstos se hará a través de sus representantes.
2.3 Obligaciones de los trabajadores
Todos los trabajadores están obligados al cumplimiento de las medidas de prevención y protección que en cada caso sean
adoptadas. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por las de
aquellas personas a las que puede afectar su actividad.
De acuerdo con su formación y obedeciendo las órdenes del empresario, los trabajadores deberán:
I. Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, sustancias y materiales peligrosos, equipos de transporte y, en general,
cualquier medio con el que desarrollen su actividad.
II. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones
recibidas de éste.
III. Utilizar correctamente los sistemas y dispositivos de seguridad, y no dejarlos fuera de funcionamiento.
IV. Informar inmediatamente a su superior inmediato, encargado o Jefe de Obra, o a los trabajadores designados para realizar
actividades de prevención y protección, de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de
los trabajadores.
V. Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y sin riesgos para la seguridad y salud
de los trabajadores.

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TEMA 1 Conceptos básicos sobre seguridad y salud

  • 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud TEMA 1 Manual de formación básica de prevención en la construcción
  • 2. El trabajo y la salud: los riesgos profesionales y los factores de riesgo 1. Trabajo ysalud El trabajo es una actividad social organizada que, a través de la combinación de diferentes recursos (trabajadores, materiales, equipos, energía, organización, etc.), permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades. Las circunstancias en que se desarrolla el trabajo se denominan condiciones de trabajo. El progreso tecnológico y social ha mejorado notablemente la calidad de vida de la sociedad en general y también las condiciones de trabajo, eliminando o reduciendo muchos de sus peligros. Por el contrario, otros se han incrementado y han aparecido algunos nuevos que es preciso identificar, evaluar y controlar. Estos peligros pueden afectar negativamente a la salud de los trabajadores. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como <<el estado de bienestar físico, mental y social completo, y no meramente la ausencia de daño o enfermedad>>.
  • 3. 2. Riesgoslaborales Por riesgo laboral se entiende la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Los daños derivados del trabajo son las lesiones, enfermedades o patologías sufridas con motivo u ocasión del trabajo. En ocasiones se confunden los términos riesgo y peligro. Peligro es la propiedad o capacidad intrínseca de un factor (material o no) para causar daños. Por ello, el peligro se define como la fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de todos ellos. Algunas actividades, como las obras de construcción, son favorables a que se presenten numerosas situaciones de riesgo. Esto no implica necesariamente que en todos los casos tenga lugar un accidente de trabajo; por esta razón, a veces las situaciones de riesgo son toleradas por los mandos y por los propios trabajadores. Cuando se ha detectado la existencia de un riesgo se debe llevar a cabo la gestión para controlarlo, para lo cual es necesario en primer lugar realizar su evaluación. Una evaluación de riesgos es un proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no se han podido evitar. Ello se consigue valorando la probabilidad de que el riesgo se materialice y la gravedad o consecuencias de esa materialización.
  • 4. La valoración del riesgo se efectuará en base a dos parámetros a través de la siguiente expresión: ER= P x C donde: ER es la estimación del riesgo. P es la probabilidad, y C es la consecuencia o severidad del daño. P es el valor asignado a la probabilidad de que, una vez presentada la situación de riesgo, ocurra la secuencia completa del accidente, dando lugar al mismo y a las consecuencias estimadas como más probables. Para asignar el valor, se habrá inspeccionado el lugar donde se desarrolla la actividad del puesto de trabajo, o habrá consultado con personas que conozcan bien las tareas que se realizan en él y los lugares donde se efectúan. Luego, se utilizará como referencia los valores de la siguiente tabla: Alta (A) El daño ocurrirá siempre o casi siempre. Media (M) El daño ocurrirá en algunas ocasiones. Baja (B) El daño ocurrirá raras veces.
  • 5. La severidad de un riesgo es el valor asignado al daño más probable que se produciría si se materializase el riesgo. Para asignar dicho valor, se estimará el daño que más frecuentemente podría ocurrir de materializarse el riesgo detectado, según los posibles daños como se describe a continuación: Ligeramente dañino (LD) -Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas, irritaciones de ojos por polvo. - Molestias e irritación: dolor de cabeza, malestar Dañino (D) -Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores. -Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a incapacidad menor Extremadamente dañino (ED) -Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples. -Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida. Como resultado de su evaluación, los riesgos se clasifican en uno de los siguientes niveles: ESTIMACIÓN DEL RIESGO (ER) CONSECUENCIA (C) Ligeramente Dañino (LD) Dañino (D) Extremadamente Dañino (ED) PROBABILID A BAJA (B) Riesgo Trivial T Riesgo Tolerable TO Riesgo Moderado MO MEDIA (M) Riesgo Tolerable TO Riesgo Moderado MO Riesgo Importante I ALTA (A) Riesgo Moderado MO Riesgo Importante I Riesgo Intolerable IN
  • 6. De acuerdo con el nivel de riesgo establecido en la evaluación, será necesario aplicar unas determinadas medidas preventivas para controlarlo: ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN Trivial T No se requiere planificar acción específica. Tolerable TO No se necesita mejorar la acción preventiva en general. Sin embargo, se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Moderado MO Deben hacerse esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño. Importante I Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe reducirse el problema a un tipo inferior al de los riesgos moderados. Intolerable IN No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducirlo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
  • 7. Por tanto, la prevención de riesgos es el conjunto de actividades, en todas las fases de operación de la empresa, destinadas a eliminar o reducir las situaciones peligrosas, las actuaciones inseguras y las circunstancias desfavorables que provocan los daños derivados del trabajo; es decir, la prevención incide sobre las causas del daño para que éste no se produzca. Los riesgos laborales considerados generalmente se relacionan a continuación:  Riesgos referentes a seguridad:  Caídas de personas a distinto nivel.  Caída de personas al mismo nivel.  Caída de objetos por desplome o derrumbamiento.  Pisadas sobre objetos.  Choques contra objetos móviles.  Golpes y cortes por objetos o herramientas.  Proyección de fragmentos o partículas.  Atrapamiento por o entre objetos. Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos.  Sobreesfuerzos.  Exposición a temperaturas ambientales extremas.  Contactos térmicos.  Contactos eléctricos.  Exposición a sustancias tóxicas.  Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas.  Exposición a radiaciones.  Explosiones.  Incendios.  Accidentes causados por seres vivos.  Atropellos o golpes con vehículos.
  • 8.  Riesgos de enfermedad:  Exposición a contaminantes químicos.  Exposición a contaminantes biológicos.  Ruido.  Vibraciones.  Estrés térmico.  Radiaciones.  Iluminación.  Riesgos del campo ergonómico:  Fatiga física.  Fatiga mental.  Insatisfacción laboral.  Accidentes in itinere.
  • 9. 3. Factores deriesgo Se entiende por factor de riesgo de daños derivados del trabajo todo objeto, sustancia, forma de energía o característica de la organización del trabajo que puede contribuir a provocar un accidente de trabajo, agravar las consecuencias del mismo o provocar a largo plazo daños a la salud de los trabajadores (enfermedades y patologías derivadas del trabajo). En la práctica, todas las condiciones de trabajo (o ambiente laboral) pueden llegar a constituir factores de riesgo. Para sistematizar su estudio, dichos factores pueden clasificarse de la siguiente manera:
  • 10. Dicho ambiente laboral se puede clasificar en varias categorías:  Ambiente orgánico. Puede dañar la salud física del trabajador. Se divide en: - Ambiente mecánico. Determinado por las instalaciones y equipamientos necesarios para desarrollar la actividad de la empresa. - Ambiente físico. Determinado por los diferentes tipos de energía presentes en el ambiente de trabajo (temperatura, ruido, radiaciones, etc.). - Ambiente químico. Determinado por las sustancias del ambiente de trabajo que pueden reaccionar químicamente. - Ambiente biológico. Determinado por los seres vivos (virus, bacterias, parásitos y hongos) que pueden originar infecciones y epidemias.  Ambiente psíquico. Puede dañar la salud mental del trabajador, como consecuencia de problemas de deshumanización del trabajo e inadaptación al mismo.  Ambiente social. Puede dañar las relaciones sociales del trabajador, reforzando la insatisfacción producida por el ambiente psíquico. Daños derivados del trabajo
  • 11. 1. Introducción Los daños derivados del trabajo son consecuencia de la materialización de los riesgos laborales, que rompen el equilibrio necesario en la salud del trabajador. Pueden dividirse en:  Patologías específicas del trabajo. Las constituyen los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En ellas la relación causa-efecto es evidente e indudable.  Patologías inespecíficas del trabajo. Las constituyen la fatiga, el estrés, la insatisfacción y el envejecimiento prematuro. La relación causa-efecto no es tan evidente.
  • 12. 2. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales De acuerdo con su definición técnico-preventiva, un accidente de trabajo es un suceso anormal no deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, interrumpe la continuidad del trabajo, puede causar o no lesiones a las personas y genera pérdidas económicas. La probabilidad de que suceda un accidente será mayor cuanto mayor sea el número de situaciones de riesgo existentes. El accidente ocurrirá realmente cuando a la situación de riesgo se le añada alguna circunstancia adicional desfavorable. Así, es fundamental destacar que los accidentes no se producen por mala suerte ni son inevitables, sino que se deben a causas naturales y explicables (Principio de Causalidad). También se incluyen como accidente de trabajo las lesiones producidas en los desplazamientos habituales del trabajador, es decir, entre el centro de trabajo y el domicilio y viceversa. Es lo que se llama accidente in itinere. Por lesión laboral se entiende el daño corporal sufrido por un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo, que le incapacita de forma transitoria o permanente para seguir desarrollando su actividad laboral. Se llama accidente blanco al que no produce lesión física, pudiendo causar o no daños materiales: en un incidente no se producen daños significativos de ningún tipo. Ambos casos ponen de manifiesto la existencia de riesgos laborales. Si no se le da la debida importancia a este tipo de sucesos, las situaciones de riesgo y las circunstancias desfavorables se repetirán sistemáticamente hasta que se acabe produciendo un accidente con lesión.
  • 13. Las causas de los accidentes de trabajo se pueden clasificar en dos grandes grupos:  Condiciones inseguras. Cualquier condición o circunstancia física que puede permitir directamente que se produzca un accidente. Por ejemplo, ausencia de protecciones colectivas, desorden en el lugar de trabajo, equipos de trabajo defectuosos, etc.  Prácticas inseguras. Conjunto de actuaciones humanas que pueden ser origen de accidente. Por ejemplo, incumplir las normas de seguridad, distraerse durante el trabajo, no avisar de la existencia de un riesgo conocido, etc. Una enfermedad derivada del trabajo es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por la exposición crónica a situaciones adversas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo, o por la forma en que éste se encuentre organizado. Para que se produzca una enfermedad en el trabajo deben existir unos agentes causantes, que se denominan contaminantes (físicos, químicos o biológicos), así como otros factores:  Tiempo de exposición.  Concentración o intensidad del contaminante.  Características personales de los trabajadores. Sólo son reconocidas como enfermedades profesionales las enfermedades derivadas del trabajo que estén legisladas como tales. De lo contrario se consideran, a efectos legales, como accidentes de trabajo.
  • 14. 3. Otras patologías derivadas deltrabajo Para planificar completamente la prevención se debe tener en cuenta que en el trabajo también existen factores agresivos capaces de ocasionar trastornos que, sin estar contemplados en los casos anteriores, pueden causar daño al trabajador. Dichos factores se deben a una carga de trabajo inadecuada o excesiva. La carga de trabajo física y mental viene impuesta por diversas exigencias:  Realización de esfuerzos.  Movimientos repetitivos.  Posturas de trabajo.  Niveles de atención. Por su parte, los factores derivados de la organización del trabajo se pueden clasificar en: Factores de organización temporal Factores dependientes de la tarea  Jornada  Ritmo de trabajo  Automatización  Comunicación y relaciones  Posibilidad de promoción  Monotonía  Trabajo a turnos  Trabajo nocturno  Complejidad  Políticas de motivación  Iniciativa  Exceso de responsabilidad
  • 15. Las patologías que pueden causar son, entre otras:  Fatiga. Fenómeno fisiológico de pérdida de capacidad funcional con sensación de malestar, provocado por el exceso de trabajo o la falta de descanso.  Estrés. Fenómeno psicosocial de sensación de desequilibrio entre la demanda de trabajo y la capacidad de respuesta del trabajador, bajo condiciones en las que el fracaso ante esta demanda tiene consecuencias importantes.  Insatisfacción. Fenómeno psicosocial de desagrado y rechazo del trabajo.  Envejecimiento prematuro. Fenómeno inespecífico de desgaste biológico, provocado por una fatiga crónica acumulada que acelera el proceso normal de envejecimiento fisiológico y lleva a la muerte prematura.
  • 16. 4. Técnicas delucha Contra los daños anteriormente citados, la prevención aplica unas técnicas de lucha dirigidas a mejorar las condiciones en que se desenvuelve la actividad laboral:  Seguridad en el Trabajo. Pretende evitar los accidentes en el ámbito laboral. Actúa principalmente sobre el ambiente mecánico.  Higiene Industrial. Su objetivo es evitar la aparición de enfermedades en el ámbito laboral.  Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Técnicas que luchan contra la fatiga y la insatisfacción laboral, mediante la adaptación del trabajo a la persona y la humanización de los factores psicosociológicos, respectivamente.  Medicina del Trabajo. Especialidad médica eminentemente preventiva, cuyo principal objetivo es conseguir la salud de los trabajadores.
  • 17. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales 1. Normativa en materia de prevención de riesgoslaborales 1.1 Legislación básica de seguridad y salud En la actualidad existe una base legislativa en esta materia promulgada por diversos organismos que, por un lado, determina los derechos y obligaciones de las partes implicadas y, por otro, establece el régimen de responsabilidades aplicable. La legislación española sobre seguridad y salud es abundante y al mismo tiempo dispersa: coexisten normas de muy diverso rango y orientación, algunas de ellas ya desfasadas. La evolución de la técnica da lugar constantemente a situaciones nuevas que es necesario regular. Por otra parte, la pertenencia de España a la Unión Europea obliga a armonizar la política nacional en materia de seguridad y salud con la política comunitaria. La legislación básica en seguridad y salud deriva de las siguientes fuentes:  En España la norma básica es la Constitución, El artículo 40.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.  La Unión Europea marca en sus Directivas las disposiciones mínimas aplicables a todos los Estados Miembros, con el objetivo de armonizar sus respectivas legislaciones; la más significativa es la 89/391/CEE, denominada Directiva "Marco".  El Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España, versa sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral. La Directiva "Marco" ha sido adaptada al derecho español mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta es la norma legal fundamental en materia de prevención de riesgos en el trabajo en España.
  • 18. 1.2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales está dirigida al empresario y pretende integrar la prevención en todos los ámbitos de la empresa. El objeto de dicha ley es determinar las garantías y responsabilidades frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo con la finalidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores. Para ello:  Ordena los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores, en el ámbito laboral, acerca de la protección de la salud.  Fija las actuaciones de las Administraciones Públicas en esta materia.  Establece la participación de los trabajadores a través del Delegado de Prevención, que es el representante de éstos y está especializado en seguridad y salud. Se trata de una ley de carácter general en la que se sientan las bases para la prevención de riesgo laborales. Su desarrollo se hace a través de los Reglamentos, donde se concretan los requisitos de las condiciones de trabajo y las limitaciones que afectarán a todas las situaciones laborales que entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • 19. 1.3 Reglamentos Su finalidad es desarrollar el contenido de las Leyes de modo que resultan tan importantes como estas. Hasta la fecha de redacción del presente texto, las normas reglamentarias más importantes que se han publicado son las siguientes:  Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: Reglamento de los Servicios de Prevención.  Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo: Protección Operacional de los Trabajadores Externos con Riesgo de Exposición a Radiaciones Ionizantes por Intervención en Zona Controlada.  Real Decreto 485/1997, de 14 de abril: Disposiciones Mínimas en Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Real Decreto 486/1997, de 14 de abril: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.  Real Decreto 487/1997, de 4 de abril: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud Relativas a la Manipulación Manual de Cargas que Entrañe Riesgos, en Particular Dorsolumbares, para los Trabajadores.  Real Decreto 488/1997, de 14 de abril: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud Relativas al Trabajo con Equipos que Incluyen Pantallas de Visualización.  Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo: Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos durante el Trabajo.  Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo: Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Relacionados con la Exposición a Agentes Cancerígenos durante el Trabajo.
  • 20.  Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud Relativas a la Utilización por los Trabajadores de Equipos de Protección Individual.  Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo a Bordo de los Buques de Pesca.  Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo.  Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.  Real Decreto 374/2001, de 6 de abril: Protección de la Salud y la Seguridad de los Trabajadores contra los Riesgos Relacionados con los Agentes Químicos durante el Trabajo.  Real Decreto 614/2001, de 8 de junio: Disposiciones Mínimas para la Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores frente al Riesgo Eléctrico.  Real Decreto 783/2001, de 6 de julio: Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.  Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre: Protección de la Salud y la Seguridad de los Trabajadores frente a los Riesgos Derivados o que Puedan Derivarse de la Exposición a Vibraciones Mecánicas.  Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo: Protección de la Salud y la Seguridad de los Trabajadores contra los Riesgos Relacionados con la Exposición al Ruido.  Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo: Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud Aplicables a los Trabajos con Riesgo de Exposición al Amianto.
  • 21. Por su importancia destaca el Real Decreto 1627/1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. Esta norma de carácter sectorial implanta la obligación para el promotor de incluir un Estudio de Seguridad y Salud (o un Estudio Básico) en los proyectos de edificación y obras públicas, durante la fase de redacción del Proyecto. El Estudio de Seguridad y Salud es obligatorio cuando se dé alguno de estos supuestos:  Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 euros.  Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.  Que el volumen de mano de obra estimada sea superior a 500 días, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores de la obra.  Que se trate de obras en túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos anteriores se redactará un Estudio Básico de Seguridad y Salud. En todo caso, el Estudio o el Estudio Básico han de ser coherentes con el contenido del Proyecto y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra. El Real Decreto 1627/1997 también obliga a redactar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud (o, en su caso, del Estudio Básico), cada contratista elaborará dicho Plan en el que se analizará, estudiará, desarrollará y complementará lo previsto en el Estudio, según su propio sistema de ejecución de la obra. El Plan de Seguridad y Salud incluirá las posibles propuestas de medidas alternativas de prevención hechas por el contratista; estas propuestas no podrán reducir los niveles de protección previstos en el Estudio.
  • 22. 2. Derechos y deberes básicos 1. Deberes del empresario Como deber principal, el empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Esta obligación se concreta en los siguientes aspectos: I. Evaluación de riesgos. El empresario debe efectuar una evaluación de todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que puedan derivarse del trabajo realizado y, sobre todo, en relación con los trabajadores que estén expuestos a riesgos especiales. Se exige una evaluación inicial, previa al comienzo de la actividad, y su revisión cuando cambien las condiciones de trabajo o si se produce un accidente o incidente de consideración. II. Medidas de emergencia. El empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Con este fin designará al personal encargado de adoptar dichas medidas, previa consulta a los representantes de los trabajadores. Para garantizar la rapidez y eficacia de las medidas de emergencia organizará asimismo las relaciones necesarias con servicios externos a la empresa (policía, bomberos, servicios sanitarios, etc.).
  • 23. III. Formación. El empresario garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, y repetirse periódicamente si fuese necesario. IV. Información. El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:  Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.  Las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos anteriores.  Las medidas adoptadas para las situaciones de emergencia. V. Consulta y participación. El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas aquellas cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
  • 24. IV. Riesgo grave e inminente. Es aquel que resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Cuando los trabajadores estén expuestos a riesgo grave e inminente, el empresario debe:  Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse.  Llevar a la práctica dichas medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan protegerse, interrumpir su actividad o abandonar de inmediato el lugar de trabajo, no pudiendo exigirles que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.  Disponer lo necesario para que el trabajador que no pueda ser avisado esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar dicho peligro. En caso de que el empresario no adopte las medidas necesarias, los representantes de los trabajadores podrán paralizar la actividad, comunicando dicho acuerdo a la Autoridad Laboral.
  • 25. VII. Vigilancia de la salud. El empresario garantizará la vigilancia de la salud de los trabajadores a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo. El reconocimiento médico debe ser inicial y periódico en relación con el tipo de riesgos. VIII. Trabajadores especialmente sensibles (discapacitados, trabajadoras embarazadas, y menores). El empresario habrá de tener en cuenta sus especiales circunstancias al evaluar los riesgos, debiendo adoptar las medidas de prevención y protección necesarias, y no situándolos en puestos de trabajo que puedan suponer un peligro para ellos o para otras personas.
  • 26. 2.2 Derechos de los trabajadores El principal derecho que tienen los trabajadores es el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Formando parte de ello están los derechos de: I. Derecho de información. Los trabajadores deben recibir del empresario toda la información necesaria en relación con los riesgos para su seguridad y salud (tanto los que afectan a la empresa en su conjunto como los específicos de cada puesto de trabajo o función), así como las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. La información se referirá a los riesgos y medidas a adoptar en situaciones de emergencia, así como primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. La información sobre los riesgos específicos de cada puesto de trabajo, y las medidas de prevención o protección correspondientes, la recibirá directamente cada trabajador implicado. II. Derecho de formación en materia preventiva. Cada trabajador recibirá una formación teórica y práctica en materia preventiva suficiente y adecuada, en el momento de su contratación. La formación se repetirá cuando cambie de puesto de trabajo o se introduzca una nueva tecnología en el equipo de trabajo.
  • 27. III. Derecho de paralización de la actividad. Cuando se presente una situación que el trabajador considere de riesgo grave e inminente para su seguridad o salud, éste tiene derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo, comunicando dicha circunstancia a la empresa y a los representantes de los trabajadores. IV. Derecho a la vigilancia de su estado de salud. El empresario debe garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores, en función de los riesgos del trabajo. Dicha vigilancia se podrá llevar a cabo sólo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, este carácter voluntario tiene varias excepciones:  Cuando el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo o para los demás trabajadores. En este caso es necesario un informe previo de los representantes de los trabajadores.  Cuando los trabajadores pertenecen al sector de la construcción, que, obligatoriamente, habrán de pasar un reconocimiento previo, según se establece en el Convenio General del Sector de la Construcción.  Cuando el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.  Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los reconocimientos médicos se realizarán respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador. Sus resultados serán siempre confidenciales.
  • 28. debida nuevas V. Derecho de consulta. El empresario deberá consultar, con la antelación, la adopción de las medidas relativas a:  Planificación, organización del trabajo e introducción de tecnologías.  Organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud.  Designación de los trabajadores encargados de las actividades de prevención, o la contratación de un servicio de prevención externo.  Proyecto y organización de la formación en materia preventiva. En el caso de que la empresa cuente con representantes de los trabajadores, estas consultas se llevarán a través de los mismos. VI. Derecho de participación y representación. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo con más de 6 trabajadores, la participación de éstos se hará a través de sus representantes.
  • 29. 2.3 Obligaciones de los trabajadores Todos los trabajadores están obligados al cumplimiento de las medidas de prevención y protección que en cada caso sean adoptadas. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por las de aquellas personas a las que puede afectar su actividad. De acuerdo con su formación y obedeciendo las órdenes del empresario, los trabajadores deberán: I. Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, sustancias y materiales peligrosos, equipos de transporte y, en general, cualquier medio con el que desarrollen su actividad. II. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. III. Utilizar correctamente los sistemas y dispositivos de seguridad, y no dejarlos fuera de funcionamiento. IV. Informar inmediatamente a su superior inmediato, encargado o Jefe de Obra, o a los trabajadores designados para realizar actividades de prevención y protección, de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. V. Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.