Este documento describe el proceso de juicio ordinario mercantil en México. Explica que una demanda debe indicar la identidad de las partes, los hechos del caso, las pruebas y los fundamentos legales. También permite solicitar medidas cautelares como embargo o arraigo si existe riesgo de daño. Si la demanda no se fundamenta en los casos del Código de Comercio, se pueden aplicar medidas de aseguramiento del Código Federal de Procedimientos Civiles para mantener la situación existente.
2. ACCIÓN
El juicio ordinario es procedente para dirimir controversias comerciales que no tienen
una tramitación especial.
Lo promueve el directamente interesado o a través de su representante legal o
apoderado.
Puede promoverse por varios demandantes a fin de evitar procesos múltiples
contrarios o contradictorios:
Deben designar un representante común o mandatario o lo hará el Juez
Artículo 1060 . . .
El representante común que designe el juez tendrá las mismas facultades
como si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de
desistirse, transigir y comprometer en árbitros, el que designen los
interesados sólo tendrá estas últimas facultades, si expresamente le fueren
concedidas por los litisconsortes.
3. DEMANDA, POR ESCRITO (255 CFPC Y 1390-BIS 11 CC)
Debe indicar:
El Juez ante quien se promueve
Nombre de quien promueve y domicilio para oír y recibir notificaciones
El nombre del demandado y su domicilio
El objeto u objetos que se reclaman y sus accesorios
Los hechos en que el actor funde su acción, indicando los documentos públicos y
privados que se relacionen con cada uno precisando si los tiene a su disposición
Proporcionar el nombre de los testigos que hayan presenciado los hechos
Los fundamentos de derecho y la clase de acción
El valor de lo demandado
Las pruebas que ofrece
La firma del demandante
4. ANEXOS DE LA DEMANDA
Documento con el que se acredite la personalidad
Documento base de la acción
Documentales que se pretendan ofrecer como prueba y que tenga en su poder el
accionante
¿qué debo hacer si no tengo a mi disposición algunos documentos?
5. SOLICITUDES ADICIONALES EN LA DEMANDA (1168 CC)
MEDIDAS CAUTELARES O
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Embargo precautorio
Cuando hay temor fundado y probado
de que se oculten, dilapiden o enajenen
los bienes
Arraigo de personas
Cuando el temor sea de que se oculte o
se ausente el demandado
ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL RPP
Si se trata de controversias
relativas a la propiedad de bienes
inmuebles o respecto a la
constitución, declaración,
modificación o extinción de
cualquier derecho real sobre
éstos.
6. ARRAIGO DE PERSONA
No ausentarse del lugar
Puede dejar representante legítimo,
suficientemente instruido y expensado
para atender el juicio.
El demandado debe otorgar garantía
por los posibles daños y perjuicios, el
monto será determinado
prudentemente por el juez.
Si no respeta la orden de arraigo, se le
podrá procesar por el delito de
desobediencia a mandato judicial.
Artículo 178.- . . .
Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la
prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por
autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos
años de prisión y de diez a doscientos días multa.
EMBARGO PRECAUTORIO
Si la demanda es sobre una acción real y
existe temor de que se disponga, oculte,
dilapiden o enajenen los bienes.
Si la demanda es sobre una acción
personal, no cuente con más bienes que
aquellos respecto de los que se solicita la
medida cautelar.
Si se trata de dinero en efectivo o en
depósito, se presumirá el riesgo.
El afectado puede ofrecer contragarantía.
7. Época: Décima Época
Registro: 2003884
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1 Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 27/2013 (10a.) Página: 552
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO LA SOLICITUD DE LA MEDIDA NO SE FUNDA
EN LOS CASOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1168 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA RESTRICCIÓN CONTENIDA EN EL
ARTÍCULO 1171 DE LA MISMA LEY PARA DICTARLAS, NO IMPIDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS MEDIDAS
DE ASEGURAMIENTO PREVISTAS EN LOS NUMERALES 384 A 388 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES (ABANDONO PARCIAL DE LAS TESIS 1a. LXXIX/2007 Y 1a. LXXXI/2007).
. . . En ese sentido, ante la solicitud de una medida cautelar con la finalidad de que se mantenga una situación de
hecho, que no se funde en alguna de las tres hipótesis contenidas en el artículo 1168 del Código de Comercio, sí
sería aplicable supletoriamente en términos del artículo 1054 del mismo ordenamiento, el contenido conducente
del Código Federal de Procedimientos Civiles, que prevé como medida cautelar las denominadas medidas de
aseguramiento, establecidas en sus artículos 384 a 388. Lo anterior conduce a esta Sala a apartarse parcialmente
del criterio contenido en las tesis aisladas 1a. LXXIX/2007 y 1a. LXXXI/2007, en la parte que prevén la intención y el
alcance del contenido restrictivo del artículo 1171 del Código de Comercio.
8. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
ARTICULO 384.- Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las
medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán
sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la
medida es apelable.
ARTICULO 386.- Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden entrañe la
suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la
demanda debe ser propuesta por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días,
contados a partir de la fecha en que se haya ordenado la suspensión.
El hecho de no interponer la demanda dentro del plazo indicado, deja sin efecto la medida.
ARTICULO 388.- La determinación que ordene que se mantengan las cosas en el estado que
guarden al dictarse la medida, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni
sobre los derechos o responsabilidades del que la solicita.
9. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
Debe interponerse ante el Juez Competente
Si la demanda es oscura o irregular, se prevendrá al demandante para que
haga las aclaraciones pertinentes, la corrija o complete.
De admitirse la demanda en ese caso el Juez emitirá el acuerdo respectivo
y
Emplazará a la contraparte
Decretar las medidas cautelares y ordenar, en su caso, la inscripción en el
Registro Público
10. ESCRITO DE DEMANDA, FORMATO
Rubro
Proemio
Prestaciones reclamadas
Hechos
Pruebas
Derecho
Petitorios
Calce y firma