Decreto Supremo N° 021 2016-SA - Fe de Erratas

Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
Rooswelth Gerardo Zavaleta BenitesEspecialista Legal I de la SUNAFIL um Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

La Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 021-2016-TR, publicada el 19 de mayo de 2016, precisa la redacción de los artículos 15°, 16° y 17° sobre los Derechos Laborales de los Trabajadores afectados con la Tuberculosis.

587586 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2016 / El Peruano
•	 Pasaje aéreo tarifa económica para
2 personas
	 (c/persona US$ 615.385, incluido
TUUA)
: US$ 1,230.77
•	 Viáticos por 10 días para 2 personas
	 (c/persona US$ 3,700.00 incluido
gastos de instalación)
: US$ 7,400.00
___________
Total : US$ 8,630.77
Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales,
dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su
retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia
a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo
a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1381110-1
Oficializan el Examen Nacional de
Odontología - ENAO, a ser implementado
por la Asociación Peruana de Facultades de
Odontología - ASPEFO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 339-2016/MINSA
Lima, 17 de mayo del 2016
Vistos, los Expedientes Nº 16-014437-001 y
16-014437-002, que contienen los Informes N°s.
21-2016-DC-DGRH/MINSA y 53-2016-DDRH-DGGDRH/
MINSA, emitidos por la Dirección General de Gestión y
Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio N° 001-ASPEFO-2016, de fecha 11
de febrero de 2016, la Asociación Peruana de Facultades
de Odontología - ASPEFO, manifiesta al Ministerio de
Salud su disposición para organizar el Examen Nacional
de Odontología – ENAO, del año 2016 y en adelante,
precisando que el mismo servirá como un instrumento para
medir la calidad educativa de los profesionales odontólogos
y la distribución de plazas del Servicio Rural y Urbano
Marginal de Salud - SERUMS, por orden de mérito;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2016/
MINSA, de fecha 19 de abril de 2016, se modificó el
inciso g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley No
23330, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-SA,
a efectos de precisar que es requisito para efectuar el
Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, haber rendido
el Examen Nacional correspondiente a cada profesión de
las ciencias de la salud, cuando el mismo sea oficializado
por el Ministerio de Salud;
Que, con los documentos de vistos, la Dirección
General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos
en Salud, emitió opinión técnica favorable respecto a la
propuesta formulada por la ASPEFO, y concluye que a
efectos de promover y garantizar una debida formación
profesional y un acceso justo a las plazas ofertadas por
el SERUMS para los profesionales odontólogos, resulta
pertinente oficializar el examen Nacional de Odontología
- ENAO, desde el presente año 2016 y en adelante, el
mismo que será implementado por la Asociación Peruana
de Facultades de Odontología – ASPEFO;
Que, es de interés del Ministerio de Salud promover la
formación del recurso humano en salud, en ese sentido,
resulta pertinente emitir el acto resolutivo que autorice
la oficialización del Examen Nacional de Odontología -
ENAO, a realizarse el presente año 2016 y en adelante;
Con la visación del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud, de la Directora General de
la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director
General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo
de Recursos Humanos en Salud;
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar el Examen Nacional de
Odontología - ENAO, a ser implementado por laAsociación
Peruana de Facultades de Odontología – ASPEFO, a
partir del presente año 2016, con una periodicidad anual.
Artículo 2.- Instruir a las autoridades del Ministerio
de Salud y a las instituciones prestadoras de servicios de
salud, para que otorguen a los internos de Odontología
las facilidades para la programación de actividades en
servicio, a fin de permitir la participación de éstos en el
referido Examen Nacional.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica (http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/index.asp?op=115).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ  VALDIVIA
Ministro de Salud
1382017-2
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2016-SA
Mediante Oficio Nº 462-2016-SCM-PR la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas del Decreto Supremo Nº 021-2016-SA publicado
en la edición del 15 de mayo de 2016.
ANEXO DEL D.S. N° 021-2016-SA
FE DE ERRATAS DEL REGLAMENTO DE LA
LEY N° 30287, LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LA TUBERCULOSIS EN EL PERÚ
APROBADO POR DECRETO SUPREMO
N° 021-2016-SA
DICE:
Artículo 15.- Protección de los derechos laborales
del trabajador afectado por tuberculosis
Los trabajadores afectados por tuberculosis, además
de los establecidos por Ley, tienen los siguientes derechos:
15.1 En caso se compruebe que el despido del
trabajador ha sido motivado solo por ser una persona
afectada por tuberculosis, se considerará despido nulo
por ser un acto discriminatorio. La nulidad del despido se
sujetará a las disposiciones laborales vigentes.
15.2 La persona afectada por tuberculosis no será
víctima de actos discriminatorios en el lugar de trabajo,
considerándose este un acto de hostilidad equiparable al
despido
15.3 El empleador debe implementar medidas orientadas
a prevenir y sancionar la comisión de actos discriminatorios,
así como una instancia   en la empresa que se encargue de
la prevención e intervención en estos casos.
15.3 El empleador brinda al trabajador afectado por
la tuberculosis, las facilidades para el uso efectivo del
descanso respectivo señaladas por el médico tratante,
que garantice su adecuada recuperación para su próximo
retorno al lugar de trabajo.
15.4 El tratamiento supervisado se brinda en el
establecimiento de salud más cercano al domicilio o
587587NORMAS LEGALESJueves 19 de mayo de 2016El Peruano /
centro laboral del afectado por tuberculosis, siguiendo los
procedimientos de referencia y derivación correspondiente
según la Norma Técnica de Salud vigente.
DEBE DECIR:
Artículo 15.- Protección de los derechos laborales
del trabajador afectado por tuberculosis
Los trabajadores afectados por tuberculosis, además
de los establecidos por Ley, tienen los siguientes derechos:
15.1 En caso se compruebe que el despido del
trabajador ha sido motivado solo por ser una persona
afectada por tuberculosis, se considerará despido nulo
por ser un acto discriminatorio. La nulidad del despido se
sujetará a las disposiciones laborales vigentes.
15.2 La persona afectada por tuberculosis no será
víctima de actos discriminatorios en el lugar de trabajo,
considerándose este un acto de hostilidad equiparable al
despido.
15.3 El empleador debe implementar medidas
orientadas a prevenir y sancionar la comisión de actos
discriminatorios, así como una instancia   en la empresa
que se encargue de la prevención e intervención en estos
casos.
15.4 El empleador brinda al trabajador afectado por
la tuberculosis, las facilidades para el uso efectivo del
descanso respectivo señaladas por el médico tratante,
que garantice su adecuada recuperación para su próximo
retorno al lugar de trabajo.
15.5 El tratamiento supervisado se brinda en el
establecimiento de salud más cercano al domicilio o
centro laboral del afectado por tuberculosis, siguiendo los
procedimientos de referencia y derivación correspondiente
según la Norma Técnica de Salud vigente.
DICE:
Artículo 16. Del tratamiento para los trabajadores
afectados por tuberculosis
16.1 Si el empleador, mediante el control médico al
que fuese sometido el trabajador detectara que es una
persona afectada por tuberculosis, deberá asegurar la
debida reserva y derivarla al establecimiento de salud
más cercano a su domicilio.
16.2 Al finalizar su descanso médico, el trabajador
afectado por tuberculosis deberá solicitar a su médico
tratante un reporte de su estado de salud, el cual deberá
informar que no contagia la tuberculosis, además de
señalar el tiempo que falta por cumplir su tratamiento y
recomendar sea reasignado a sus actividades laborales en
caso considere que las actividades que viene realizando
puede afectar su salud, que se encuentra aún en proceso
de recuperación
16.3 En caso el médico tratante considere que las
actividades laborales que realizaba el trabajador afectado
por tuberculosis pudiesen afectar su estado de salud, éste
podrá solicitar a su empleador le reasigne sus labores.
16.3 El trabajador afectado por tuberculosis tiene
derecho a ingresar una hora después del horario
habitual a su lugar de trabajo o retirarse una hora antes,
para recibir el tratamiento supervisado, medida que se
encontrará vigente hasta que culmine su tratamiento. El
trabajador afectado con tuberculosis ejercerá este derecho
coordinando con el médico tratante y lo comunicará a su
empleador.
DEBE DECIR:
Artículo 16. Del tratamiento para los trabajadores
afectados por tuberculosis
16.1 Si el empleador, mediante el control médico al
que fuese sometido el trabajador detectara que es una
persona afectada por tuberculosis, deberá asegurar la
debida reserva y derivarla al establecimiento de salud
más cercano a su domicilio.
16.2 Al finalizar su descanso médico, el trabajador
afectado por tuberculosis deberá solicitar a su médico
tratante un reporte de su estado de salud, el cual deberá
informar que no contagia la tuberculosis, además de
señalar el tiempo que falta por cumplir su tratamiento y
recomendar sea reasignado a sus actividades laborales en
caso considere que las actividades que viene realizando
puede afectar su salud, que se encuentra aún en proceso
de recuperación
16.3 En caso el médico tratante considere que las
actividades laborales que realizaba el trabajador afectado
por tuberculosis pudiesen afectar su estado de salud, éste
podrá solicitar a su empleador le reasigne sus labores.
16.4 El trabajador afectado por tuberculosis tiene
derecho a ingresar una hora después del horario
habitual a su lugar de trabajo o retirarse una hora antes,
para recibir el tratamiento supervisado, medida que se
encontrará vigente hasta que culmine su tratamiento. El
trabajador afectado con tuberculosis ejercerá este derecho
coordinando con el médico tratante y lo comunicará a su
empleador.
DICE:
Artículo 17.- Protección de la salud del trabajador
afectado por tuberculosis al reincorporarse a su lugar de
trabajo
17.1   El empleador deberá asignar al trabajador
afectado por tuberculosis al reinsertarse al trabajo,
labores que no pongan en riesgo su salud, sin que ello
afecte sus derechos laborales.
17.2   El trabajador afectado por tuberculosis retornará
a sus labores cotidianas de acuerdo a su condición clínica   
con la misma remuneración y demás derechos laborales
que venía recibiendo.
17.2   El trabajador afectado por tuberculosis que
culmine el tratamiento antituberculosis en cualquiera
de sus formas pulmonar o extra pulmonar, y que haya
derivado en secuela o discapacidad será reubicado en
otra área laboral que no pongan en riesgo su salud, sin
que ello afecte sus derechos laborales.
17.3   De negarse el empleador a reasignarle otras
funciones contraviniendo las indicaciones médicas, el
trabajador afectado por tuberculosis podrá solicitar la
intervención del servicio de inspección del trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
17.4  El trabajador afectado por tuberculosis  podrá
tener el apoyo de un inspector de trabajo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo orientará para
determinar que el ambiente laboral no afectará su estado
de salud.
DEBE DECIR:
Artículo 17.- Protección de la salud del trabajador
afectado por tuberculosis al reincorporarse a su lugar de
trabajo
17.1   El empleador deberá asignar al trabajador
afectado por tuberculosis al reinsertarse al trabajo,
labores que no pongan en riesgo su salud, sin que ello
afecte sus derechos laborales.
17.2   El trabajador afectado por tuberculosis retornará
a sus labores cotidianas de acuerdo a su condición clínica   
con la misma remuneración y demás derechos laborales
que venía recibiendo.
17.3   El trabajador afectado por tuberculosis que
culmine el tratamiento antituberculosis en cualquiera
de sus formas pulmonar o extra pulmonar, y que haya
derivado en secuela o discapacidad será reubicado en
otra área laboral que no pongan en riesgo su salud, sin
que ello afecte sus derechos laborales.
17.4   De negarse el empleador a reasignarle otras
funciones contraviniendo las indicaciones médicas, el
trabajador afectado por tuberculosis podrá solicitar la
intervención del servicio de inspección del trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
17.5  El trabajador afectado por tuberculosis  podrá
tener el apoyo de un inspector de trabajo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo orientará para
determinar que el ambiente laboral no afectará su estado
de salud.
1382080-1

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Decreto Supremo N° 021 2016-SA - Fe de Erratas

  • 1. 587586 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2016 / El Peruano • Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 615.385, incluido TUUA) : US$ 1,230.77 • Viáticos por 10 días para 2 personas (c/persona US$ 3,700.00 incluido gastos de instalación) : US$ 7,400.00 ___________ Total : US$ 8,630.77 Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1381110-1 Oficializan el Examen Nacional de Odontología - ENAO, a ser implementado por la Asociación Peruana de Facultades de Odontología - ASPEFO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2016/MINSA Lima, 17 de mayo del 2016 Vistos, los Expedientes Nº 16-014437-001 y 16-014437-002, que contienen los Informes N°s. 21-2016-DC-DGRH/MINSA y 53-2016-DDRH-DGGDRH/ MINSA, emitidos por la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 001-ASPEFO-2016, de fecha 11 de febrero de 2016, la Asociación Peruana de Facultades de Odontología - ASPEFO, manifiesta al Ministerio de Salud su disposición para organizar el Examen Nacional de Odontología – ENAO, del año 2016 y en adelante, precisando que el mismo servirá como un instrumento para medir la calidad educativa de los profesionales odontólogos y la distribución de plazas del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, por orden de mérito; Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2016/ MINSA, de fecha 19 de abril de 2016, se modificó el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley No 23330, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-SA, a efectos de precisar que es requisito para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, haber rendido el Examen Nacional correspondiente a cada profesión de las ciencias de la salud, cuando el mismo sea oficializado por el Ministerio de Salud; Que, con los documentos de vistos, la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, emitió opinión técnica favorable respecto a la propuesta formulada por la ASPEFO, y concluye que a efectos de promover y garantizar una debida formación profesional y un acceso justo a las plazas ofertadas por el SERUMS para los profesionales odontólogos, resulta pertinente oficializar el examen Nacional de Odontología - ENAO, desde el presente año 2016 y en adelante, el mismo que será implementado por la Asociación Peruana de Facultades de Odontología – ASPEFO; Que, es de interés del Ministerio de Salud promover la formación del recurso humano en salud, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que autorice la oficialización del Examen Nacional de Odontología - ENAO, a realizarse el presente año 2016 y en adelante; Con la visación del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Examen Nacional de Odontología - ENAO, a ser implementado por laAsociación Peruana de Facultades de Odontología – ASPEFO, a partir del presente año 2016, con una periodicidad anual. Artículo 2.- Instruir a las autoridades del Ministerio de Salud y a las instituciones prestadoras de servicios de salud, para que otorguen a los internos de Odontología las facilidades para la programación de actividades en servicio, a fin de permitir la participación de éstos en el referido Examen Nacional. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica (http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1382017-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 021-2016-SA Mediante Oficio Nº 462-2016-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 021-2016-SA publicado en la edición del 15 de mayo de 2016. ANEXO DEL D.S. N° 021-2016-SA FE DE ERRATAS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30287, LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS EN EL PERÚ APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 021-2016-SA DICE: Artículo 15.- Protección de los derechos laborales del trabajador afectado por tuberculosis Los trabajadores afectados por tuberculosis, además de los establecidos por Ley, tienen los siguientes derechos: 15.1 En caso se compruebe que el despido del trabajador ha sido motivado solo por ser una persona afectada por tuberculosis, se considerará despido nulo por ser un acto discriminatorio. La nulidad del despido se sujetará a las disposiciones laborales vigentes. 15.2 La persona afectada por tuberculosis no será víctima de actos discriminatorios en el lugar de trabajo, considerándose este un acto de hostilidad equiparable al despido 15.3 El empleador debe implementar medidas orientadas a prevenir y sancionar la comisión de actos discriminatorios, así como una instancia en la empresa que se encargue de la prevención e intervención en estos casos. 15.3 El empleador brinda al trabajador afectado por la tuberculosis, las facilidades para el uso efectivo del descanso respectivo señaladas por el médico tratante, que garantice su adecuada recuperación para su próximo retorno al lugar de trabajo. 15.4 El tratamiento supervisado se brinda en el establecimiento de salud más cercano al domicilio o
  • 2. 587587NORMAS LEGALESJueves 19 de mayo de 2016El Peruano / centro laboral del afectado por tuberculosis, siguiendo los procedimientos de referencia y derivación correspondiente según la Norma Técnica de Salud vigente. DEBE DECIR: Artículo 15.- Protección de los derechos laborales del trabajador afectado por tuberculosis Los trabajadores afectados por tuberculosis, además de los establecidos por Ley, tienen los siguientes derechos: 15.1 En caso se compruebe que el despido del trabajador ha sido motivado solo por ser una persona afectada por tuberculosis, se considerará despido nulo por ser un acto discriminatorio. La nulidad del despido se sujetará a las disposiciones laborales vigentes. 15.2 La persona afectada por tuberculosis no será víctima de actos discriminatorios en el lugar de trabajo, considerándose este un acto de hostilidad equiparable al despido. 15.3 El empleador debe implementar medidas orientadas a prevenir y sancionar la comisión de actos discriminatorios, así como una instancia en la empresa que se encargue de la prevención e intervención en estos casos. 15.4 El empleador brinda al trabajador afectado por la tuberculosis, las facilidades para el uso efectivo del descanso respectivo señaladas por el médico tratante, que garantice su adecuada recuperación para su próximo retorno al lugar de trabajo. 15.5 El tratamiento supervisado se brinda en el establecimiento de salud más cercano al domicilio o centro laboral del afectado por tuberculosis, siguiendo los procedimientos de referencia y derivación correspondiente según la Norma Técnica de Salud vigente. DICE: Artículo 16. Del tratamiento para los trabajadores afectados por tuberculosis 16.1 Si el empleador, mediante el control médico al que fuese sometido el trabajador detectara que es una persona afectada por tuberculosis, deberá asegurar la debida reserva y derivarla al establecimiento de salud más cercano a su domicilio. 16.2 Al finalizar su descanso médico, el trabajador afectado por tuberculosis deberá solicitar a su médico tratante un reporte de su estado de salud, el cual deberá informar que no contagia la tuberculosis, además de señalar el tiempo que falta por cumplir su tratamiento y recomendar sea reasignado a sus actividades laborales en caso considere que las actividades que viene realizando puede afectar su salud, que se encuentra aún en proceso de recuperación 16.3 En caso el médico tratante considere que las actividades laborales que realizaba el trabajador afectado por tuberculosis pudiesen afectar su estado de salud, éste podrá solicitar a su empleador le reasigne sus labores. 16.3 El trabajador afectado por tuberculosis tiene derecho a ingresar una hora después del horario habitual a su lugar de trabajo o retirarse una hora antes, para recibir el tratamiento supervisado, medida que se encontrará vigente hasta que culmine su tratamiento. El trabajador afectado con tuberculosis ejercerá este derecho coordinando con el médico tratante y lo comunicará a su empleador. DEBE DECIR: Artículo 16. Del tratamiento para los trabajadores afectados por tuberculosis 16.1 Si el empleador, mediante el control médico al que fuese sometido el trabajador detectara que es una persona afectada por tuberculosis, deberá asegurar la debida reserva y derivarla al establecimiento de salud más cercano a su domicilio. 16.2 Al finalizar su descanso médico, el trabajador afectado por tuberculosis deberá solicitar a su médico tratante un reporte de su estado de salud, el cual deberá informar que no contagia la tuberculosis, además de señalar el tiempo que falta por cumplir su tratamiento y recomendar sea reasignado a sus actividades laborales en caso considere que las actividades que viene realizando puede afectar su salud, que se encuentra aún en proceso de recuperación 16.3 En caso el médico tratante considere que las actividades laborales que realizaba el trabajador afectado por tuberculosis pudiesen afectar su estado de salud, éste podrá solicitar a su empleador le reasigne sus labores. 16.4 El trabajador afectado por tuberculosis tiene derecho a ingresar una hora después del horario habitual a su lugar de trabajo o retirarse una hora antes, para recibir el tratamiento supervisado, medida que se encontrará vigente hasta que culmine su tratamiento. El trabajador afectado con tuberculosis ejercerá este derecho coordinando con el médico tratante y lo comunicará a su empleador. DICE: Artículo 17.- Protección de la salud del trabajador afectado por tuberculosis al reincorporarse a su lugar de trabajo 17.1 El empleador deberá asignar al trabajador afectado por tuberculosis al reinsertarse al trabajo, labores que no pongan en riesgo su salud, sin que ello afecte sus derechos laborales. 17.2 El trabajador afectado por tuberculosis retornará a sus labores cotidianas de acuerdo a su condición clínica con la misma remuneración y demás derechos laborales que venía recibiendo. 17.2 El trabajador afectado por tuberculosis que culmine el tratamiento antituberculosis en cualquiera de sus formas pulmonar o extra pulmonar, y que haya derivado en secuela o discapacidad será reubicado en otra área laboral que no pongan en riesgo su salud, sin que ello afecte sus derechos laborales. 17.3 De negarse el empleador a reasignarle otras funciones contraviniendo las indicaciones médicas, el trabajador afectado por tuberculosis podrá solicitar la intervención del servicio de inspección del trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 17.4 El trabajador afectado por tuberculosis podrá tener el apoyo de un inspector de trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo orientará para determinar que el ambiente laboral no afectará su estado de salud. DEBE DECIR: Artículo 17.- Protección de la salud del trabajador afectado por tuberculosis al reincorporarse a su lugar de trabajo 17.1 El empleador deberá asignar al trabajador afectado por tuberculosis al reinsertarse al trabajo, labores que no pongan en riesgo su salud, sin que ello afecte sus derechos laborales. 17.2 El trabajador afectado por tuberculosis retornará a sus labores cotidianas de acuerdo a su condición clínica con la misma remuneración y demás derechos laborales que venía recibiendo. 17.3 El trabajador afectado por tuberculosis que culmine el tratamiento antituberculosis en cualquiera de sus formas pulmonar o extra pulmonar, y que haya derivado en secuela o discapacidad será reubicado en otra área laboral que no pongan en riesgo su salud, sin que ello afecte sus derechos laborales. 17.4 De negarse el empleador a reasignarle otras funciones contraviniendo las indicaciones médicas, el trabajador afectado por tuberculosis podrá solicitar la intervención del servicio de inspección del trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 17.5 El trabajador afectado por tuberculosis podrá tener el apoyo de un inspector de trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo orientará para determinar que el ambiente laboral no afectará su estado de salud. 1382080-1