Este documento describe diferentes formas jurídicas que pueden adoptarse para desarrollar una actividad empresarial, incluyendo trabajar por cuenta propia como autónomo, formar una comunidad de bienes, una sociedad anónima, una sociedad limitada, una sociedad anónima laboral, una sociedad limitada laboral y una sociedad limitada nueva empresa. Explica las características, socios, derechos y trámites de constitución de cada una de estas formas jurídicas.
Análisis del entorno general que influye en nuestro proyecto
Formas jurídicas
1. FORMAS JURÍDICAS
Analizaremos las formas jurídicas que podremos adoptar para desarrollar nuestra
actividad de proyecto, estas son las siguientes:
Actividad por cuenta propia (Autónomo)
Comunidad de bienes
Sociedad Anónima
Sociedad Limitada
Sociedad Anónima Laboral
Sociedad Limitada Laboral
Sociedad Limitada Nueva Empresa
ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMO)
Persona física que ejercita directamente o por medio de representante una actividad
empresarial. Pueden ser empresarios individuales:
Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus
bienes.
Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el
artículo 323 del Código Civil.
Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes
legales.
CARACTERÍSTICAS
En cuanto a la responsabilidad, el empresario responde del cumplimiento de
sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
No se exige un capital mínimo.
La inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil es potestativa.
No es necesario elevar a pública la escritura de constitución mediante un
notario.
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
1. DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD DEL C.I.F
2. LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA
3. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
4. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL/RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS
2. COMUNIDAD DE BIENES
Las comunidades de bienes son las formadas por varias personas que ostentan la
propiedad y titularidad de una cosa o derecho indiviso.
CARACTERÍSTICAS
Sólo pueden ser de bienes o derechos.
Sus pactos se mantienen secretos.
Los comuneros actúan en nombre propio frente a terceros.
Carece de personalidad jurídica propia.
Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.
Concurso de los partícipes, tanto en beneficios como en cargas, proporcional a
las respectivas cuotas, que se presumen iguales mientras no se pruebe lo
contrario.
TIPOS
Comunidad simple:
Tienen por objeto la conservación y aprovechamiento de un bien o conjunto
de bienes
Comunidad sociedad:
Tienen por objeto la organización empresarial de un patrimonio que se explota
con el fin de obtener un lucro repartible.
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
1. Redacción del contrato privado.
2. Declaración censal y solicitud del N.I.F.: la declaración censal es ,básicamente,
un
resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa.
3. Relación de partícipes.
4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3. SOCIEDAD ANÓNIMA ( S.A.)
La sociedad anónima es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital
está dividido en acciones (pequeñas partes del capital) que pueden ser transmitidas
libremente y en la que los socios no responden personalmente (con sus bienes
particulares) de las deudas sociales.
CARACTERÍSTICAS
Sociedad mercantil predominantemente capitalista.
El capital está dividido en acciones que se pueden transmitir libremente una
vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil.
El capital está formado por las aportaciones de los socios (en metálico, bienes
o derechos) y debe estar suscrito en su totalidad (no pueden existir acciones
que no tengan dueño) y desembolsado en, al menos, un 25% del valor nominal
de cada una de las acciones en el momento de la constitución, es decir que
cada socio en el momento de constituirse la sociedad ha de pagar por lo menos
el 25% de lo que vale su participación, pudiendo aplazar el resto.
Las acciones son indivisibles.
Sólo pueden ser aportaciones los bienes o derechos susceptibles de valoración
económica, nunca el trabajo o los servicios, que son muy difícil de valorar.
Además, las aportaciones no dinerarias (que no son en metálico) son objeto de
informe de un/os experto/s designado/s por el registro mercantil y que dicen
cuánto valen.
En su denominación deben figurar las palabras "Sociedad Anónima" o su
abreviatura "S.A.".
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
1. REDACCIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS.
2. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS ANTE
NOTARIO.
3. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.
4. DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
5. DECLARACIÓN DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
6. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
SOCIOS
No hay un número máximo ni mínimo de socios, puede hacerse con un único socio,
denominándose sociedad anónima unipersonal. Los socios tienen la obligación de
aportar al capital lo que hubieren suscrito cada uno de ellos.
4. DERECHOS DE LOS SOCIOS
Los derechos de los socios son:
Participar en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio resultante
de la liquidación, en función del número de acciones que posea cada uno.
Derecho preferente de suscripción de nuevas acciones. Cuando la sociedad
emite nuevas acciones, los socios tienen prioridad para comprarlas.
Derecho a voto en las Juntas Generales.
Derecho de información en los periodos previstos estatutariamente.
SOCIEDAD LIMITADA ( S.L.)
Es una sociedad de naturaleza mercantil, con un capital determinado, dividido en
participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a
títulos negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios no responderán
personalmente de las deudas sociales.
CARACTERÍSTICAS
Es una sociedad mercantil predominantemente capitalista.
El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles y
debe estar totalmente suscrito y desembolsado en su constitución.
El capital no puede ser inferior a 3.000,01 euros
La gestión de la sociedad y la representación se encomiendan a órganos
específicos: Junta General y Administradores, que pueden ser socios o no.
No podrán acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores
negociables agrupados en emisiones.
Podrán conceder préstamos, garantías y asistencia financiera a otras
sociedades del grupo, pero salvo acuerdo de la Junta General para cada caso
concreto, no podrá realizar los actos anteriores a favor de sus propios socios y
administradores, ni anticiparles fondos.
En la denominación de la compañía deberá figurar la indicación "Sociedad de
Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada", o sus abreviaturas "S.R.L" o
"S.L".
5. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE
OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS ANTE NOTARIO
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL
DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF)
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL ( S.A.L)
La Sociedad Anónima Laboral es una sociedad anónima en la que, al menos, el 51% del
capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios (trabajan)
de forma retribuida, personal, directa, por tiempo indefinido (con un contrato
indefinido ) y en jornada completa.
CARACTERÍSTICAS
Este tipo de sociedad tiene personalidad jurídica propia.
Destacar que ninguno de los socios puede poseer acciones que representen
más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades
laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las
Entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales
instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá
superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social.
El capital social estará dividido en acciones nominativas. El desembolso de los
dividendos pasivos deberá efectuarse dentro del plazo que señalen los
estatutos sociales.
La constitución se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro
de Sociedades Laborales y posteriormente en el Mercantil.
En su denominación deberán constar las palabras "Sociedad Anónima
Laboral" o su abreviatura "S.A.L.".
El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 de Euros y ha de estar al
menos el 51% del mismo en manos de los socios trabajadores
Las acciones se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los
trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes.
La primera clase se denominará "clase laboral" y la segunda "clase general".
Las acciones estarán representadas necesariamente por medio de títulos,
individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los que además de
las menciones exigidas con carácter general, se indicará la clase a la que
pertenezcan.
6. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por
tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por 100 del
total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera
menos de veinticinco socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser
superior al 25 por 100 del total de horas-año trabajadas por los socios
trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los
trabajadores con contrato de duración determinada.
Al igual que en la Sociedad Anónima, en la Sociedad Anónima Laboral las
aportaciones al capital pueden hacerse en metálico, bienes o derechos, pero
nunca en trabajo o servicios.
Las aportaciones no dinerarias habrán de ser objeto de un informe, para su
valoración, por un experto designado por el Registro Mercantil.
No será válida la creación de acciones de clase laboral privadas del derecho de
voto.
Además de las reservas legales o estaturarias que procedan, las sociedades
laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se
dotará con el 10/100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Sólo podrá
destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras
reservas disponibles suficientes para este fin.
Derecho de adquisición preferente en el caso de transmisiones "inter vivos".
Derecho de suscripción preferente.
TRÁMITES DE COSNTITUCIÓN
1. REDACCIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS.
2. SOLICITUD EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE NOMBRE
3. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS ANTE
NOTARIO.
4. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL
5. DECLARACIÓN DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
7. SOCIEDAD LIMITADA LABORAL ( S.L.L.)
Las sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea
propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal
y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la
calificación de "Sociedad Laboral" cuando concurran los requisitos establecidos en la
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
CARACTERÍSTICAS
Este tipo de sociedades tienen personalidad jurídica propia.
El capital social está dividido en participaciones sociales.
Ninguno de los socios podrá poseer participaciones sociales que representen
más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades
laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las
Entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales
instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá
superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social.
La constitución se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro
de Sociedades Laborales y, posteriormente, en el Mercantil.
En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación Sociedad
Limitada Laboral o su abreviatura S.L.L.
El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por
tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total de
horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos
de veinticinco socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior
al 25% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Para el
cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con
contrato de duración determinada.
Las participaciones se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los
trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido (clase laboral) y
las restantes (clase general).
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades
laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se
dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Sólo podrá destinarse
este fondo a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras
reservas disponibles suficientes para este fin.
Derecho de suscripción preferente.
Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria " inter
vivos".
8. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
1. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL RÉGIMEN
GENERAL.
3. I.V.A.: RESUMEN ANUAL.
SOCIEDAD LIMITA NUEVA EMPRESA
La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se regula como una especialidad de la
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que el capital social está dividido en
participaciones indivisibles y acumulables. Tiene personalidad jurídica propia y carácter
mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
La denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los
socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita su identificación.
Deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa o su
abreviatura SLNE.
Tendrá como objeto social cualquier actividad, salvo aquellas actividades para las
cuales se exija forma de sociedad anónima, ni aquellas cuyo ejercicio implique objeto
social único y exclusivo. Tampoco podrán adoptar esta forma social aquellas
sociedades a las que resulte de aplicación el régimen fiscal de las sociedades
patrimoniales regulado en el Capitulo VI del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública ante notario y
deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
No será precisa la llevanza del libro registro de socios.
La Sociedad Nueva Empresa podrá transformarse en sociedad colectiva, sociedad civil,
sociedad comanditaria, sociedad anónima, sociedad cooperativa, así como en
agrupación de interés económico.
La Sociedad Nueva Empresa podrá continuar sus operaciones en forma de sociedad de
responsabilidad limitada para lo cual requerirá acuerdo de la Junta General y
adaptación de los estatutos sociales. La escritura de adaptación deberá presentarse a
inscripción en el Registro Mercantil en el plazo máximo de dos meses desde la
adopción del acuerdo de la Junta General.
9. CARACTERÍSTICAS
No existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad de
responsabilidad limitada, pudiendo constituirse con un único socio (sociedad
unipersonal de responsabilidad limitada). Las sociedades constituidas con un
único socio harán constar expresamente su condición de unipersonal en toda
su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en
todos los anuncios que hayan de publicar por disposición legal o estatutaria.
El capital social no podrá ser inferior a 3.006 euros y desde su origen habrá de
estar totalmente suscrito y desembolsado. Los socios no responden
personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al
capital aportado, que podrá ser en metálico, bienes o derechos.