Informe estado y derecho

Roberth Smith A
Roberth Smith AEscuela Tecnico Superior PNP

estado y derecho

ESTADO Y DERECHO
ESTADO:
Es la organización humana que abarca la totalidad de la población de un país, estructurada
social, política y económicamente mediante un conjunto de instituciones independientes y
soberanas que regulan la vida en sociedad.
DERECHO:
Es un conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa
de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los
miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.
ESTADO DE DERECHO: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS; PRINCIPIOS BÁSICOS
DEFINICIÓN:
Se entiende por Estado de derecho a la forma de organización política en la que se encuentra sujeta la
vida social, que por medio de un marco jurídico que ejecuta un conjunto de reglamentos a fin de
garantizar el principio de legalidad y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
El Estado de Derecho se sustenta principalmente en el principio de dignidad como valor jurídico
supremo, entendida como libertad personal que permita su desarrollo, dando origen a los derechos
y libertades fundamentales del ser humano.
CARACTERÍSTICAS ESTADO DE DERECHO
Se debe basar en el principio de legitimidad de los derechos de los ciudadanos, es decir,
promover el valor de la igualdad y dignidad de todas las personas a través de acciones y
políticas de Estado.
 El ordenamiento jurídico se debe establecer de manera democrática y sin abusos de poder.
 La división de poderes del Estado en ejecutivo, judicial y legislativo, permite elaborar planes
de trabajo en función del desarrollo político y social de un país.
 Todos aquellos individuos que conforman el gobierno, los entes y órganos públicos y la
administración pública, deben actuar según los límites que establecidos en la ley y regulados
a través del Poder Judicial.
 Se han de garantizar los derechos fundamentales del hombre por medio de una serie de
reglamentos creados en función de salvaguardar los derechos civiles e individuales de las
personas.
 La aplicación y cumplimiento de la ley debe ser por igual para todos los ciudadanos, sean
funcionarios públicos o no y sin importar el cargo político que tenga asignado. Todos los
ciudadanos tienen por igual los mismos deberes y derechos.
 La democracia, como método de gobierno, permite que sea el pueblo quien decida cuáles
serán sus representantes mediante el derecho al voto.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ESTADO DE DERECHO
a) El principio de legalidad, que determina la sujeción del Estado y los particulares a las leyes
dictadas por el parlamento; el cual encarna la soberanía popular.
b) El principio de jerarquía normativa, que determina la visión piramidal del ordenamiento jurídico.
c) El principio de publicidad de las normas, que determina la garantía del conocimiento general del
contenido de las disposiciones legales.
d) El principio de irretroactividad de las normas, que determina que la vigencia de las disposiciones
legales opera hacia el futuro; salvo el caso en materia penal siempre que su contenido resulte más
favorable al reo o procesado.
e) El principio de seguridad jurídica, que determina el respeto a los preceptos legales vigentes al
momento de la celebración de los contratos o expedición de resoluciones administrativas o
judiciales; así como la realización de cualquier acto de relevancia jurídica.
f) El principio de responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los órganos de poder del
Estado, que determina la garantía de medidas punitivas contra las autoridades gubernamentales
transgresoras del orden jurídico; y la facultad de recurrir a los órganos de administración de justicia a
efectos de corregir los actos de poder que infringen la ley o afectan derechos fundamentales.
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
Las características del Derecho Constitucional son las siguientes:
a) Sujeción de los gobernantes y gobernados al imperio del ordena miento jurídico.
b) Distribución de funciones y asignación de responsabilidades entre los titulares de los órganos de
poder.
c) Existencia de un conjunto básico de derechos ciudadanos de carácter civil, político, social,
económico y cultural; de garantías jurídicas para el pleno goce o restablecimiento de su disfrute por
parte de los gobernados; así como la asignación de deberes, responsabilidades y cargas ciudadanas.
ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades,
públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan
públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser
compatibles con las normas y los principios.
Esta noción alude a una comunidad política en donde sobre las bases de las exigencias establecidas
para el Estado de Derecho, el ejercicio del poder se sustenta en la libre voluntad del pueblo como
base y fundamento de su establecimiento, así como en una organización destinada a asegurar la
vigencia plena de los derechos fundamentales.
Podríamos exponer las siguientes ideas fuerzas:
a) La existencia de una comunidad política en donde sus miembros son reconocidos como seres
libres e iguales; por consiguiente, establecen su proyecto de vida dentro de un ámbito de
autodeterminación y de oportunidad para ser aquello que se quiere ser. Ello implica una capacidad
de goce de naturaleza política y civil isonómica y difusa.
b) La intervención activa, efectiva y amplia de la ciudadanía en los asuntos relativos a la “cosa
pública”; y dentro de ese contexto, la deliberación razonada para coincidir y disentir acerca del
origen y formas de solución de los problemas comunitarios. En ese sentido, se promueve el
predominio del consenso sobre la mera imposición en lo relativo a las decisiones fundamentales, así
como el pluralismo en la expresión de ideas y creencias.
c) La relación articulada entre el gobierno y la sociedad civil; y la de esta última entre sus miembros
dentro de un marco de respe to a los derechos fundamentales de la persona; con tolerancia y
comprensión de las convicciones y diferentes formas de comportamiento no mayoritarias, siempre
que no socaven las bases del Estado de Derecho y los principios-valores de la democracia.
d) La búsqueda del bienestar general mediante la cooperación, la solidaridad y la promoción de las
potencias éticas, físicas y espirituales de todos y cada uno de sus miembros.
e) La existencia de un conjunto de reglas sistémicas tendentes a asegurar una cierta y específica
institucionalidad y una manera de actuar en la sociedad política y civil.
La democracia se manifiesta en los cuatro planos siguientes:
- Plano conceptual La democracia es percibida como una forma de entender y viven ciar la vida de
existencia y coexistencia.
Así, expresa un conjunto sistémico de ideas, creencias, imágenes y símbolos que fundamenta el
origen y modo específico de ejercicio, el poder e interactuación social en una comunidad política.
Dicha concepción implica reivindicar la dignidad de la persona y el carácter instrumental del Estado y
la sociedad en pro de la realización genuinamente humana.
En esa perspectiva se expresa bajo la forma de sistema político.
- Plano institucional La democracia es percibida como una técnica de organización del poder en
sentido general. Así, se establecen una pluralidad de instituciones y prácticas de diverso orden –
político, jurídico, social, económico, cultural, etc.- cuyo objetivo consiste en “arropar”
consistente mente las ideas y valores que la componen. Así, aparecen la elección, la representación,
la participación y la fiscalización ciudadana; amén del engarce entre libre opción y alternancia.
- Plano programático La democracia es percibida como el diseño y ejecución de un conjunto de
lineamientos de políticas que permiten el goce efectivo de los valores y fines democráticos.
- Plano cultural La democracia es percibida como el conjunto y la pluralidad de prácticas sociales y
comportamientos comunitarios que afirman su existencia material y efectivo goce.
En ese sentido, la democracia se “construye” desde la forma en que se vivencian las relaciones
familiares, las formas vincula res en la escuela, los centros laborales, la vida cívica interinstitucional y
el modo y la manera en que el ciudadano se inserta en la sociedad política.
EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Es una comunidad política en donde sobre las bases de las exigencias establecidas para el Estado de
Derecho, se busca “acomodar” la convivencia dentro de un orden económico y social con vocación
de plasmar la justicia social; y, por ende, generar una sociedad con igualdad de oportunidades para
todos. En esa perspectiva, la justicia social significa que mediante acciones equitativas y
redistributivas se aseguren las posibilidades de desarrollo personal y familiar de aquellos grupos
desplazados en lo relativo a las condiciones de existencia. Esta responde a una convicción humanista
de bienestar compartido y de procura de una convivencia digna.
Estado fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas
que la integran y en la prevalencia del interés general". La dignidad se establece como resultado del
reconocimiento mínimo de derechos y garantías.
El Estado Social de Derecho procura garantizar un mínimo coexistencial de bienestar; ergo,
resguarda los aspectos materiales del goce de una existencia digna.
Mediante su institucionalización se fortalecen una pluralidad de ideas fuerza, a saber:
a) La consecución de la justicia social, entendida esta como la compenetración de la justicia legal y la
justicia distributiva; y que apunta a una más armoniosa regulación del binomio sociedad e individuo.
Dicha noción comprende tanto lo que los particulares deben hacer en pro del bien común, como
aquello que la sociedad debe a todos sus miembros por la misma razón. En esa orientación postula
políticas estaduales tendentes a afirmar la inclusión, la equidad social y la redistribución del
excedente económico. Como afirma Emilio Fernández Vásquez [Diccionario de derecho político.
Buenos aires: Astrea,1981], conlleva “un impulso dinámico de la realización del bien común,
eliminando los obstáculos que impiden el desenvolvimiento de todos y cada uno de los miembros de
la comunidad política”.
b) La formación de una sociedad con igualdad de oportunidades, en donde a través de acciones de
fomento e impulso estatal se tiende a que la libertad y los demás derechos reconocidos a las
personas y grupos sociales se hagan efectivos y se aspire a remo ver todos los obstáculos que
impulsan o dificultan su plenitud.
c) El reconocimiento y protección de los derechos económico sociales denominados de segunda
generación; de aquí que se ponga especial énfasis en la consignación constitucional del derecho de
trabajo, el derecho a la libertad de asociación, los derechos grupales, la salud, la seguridad social, la
educación, etc. Para tal efecto garantiza una diversíficada red prestacional de servicios públicos.
d) La incorporación sistémica de un conjunto de normas constitucionales referidas a la relación y
papel del Estado con el fenómeno económico y los derechos y libertades conexas. Para tal efecto se
establece un marco jurídico regulatorio de la vida económica de una comunidad.
EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO
Esta noción alude a una comunidad en donde sobre las bases de las experiencias establecidas para el
Estado de Derecho, se han amalgamado las características tanto del Estado Democrático como del
Estado Social. En puridad, esta modalidad estadual es la consecuencia del proceso evolutivo
reconocido por el Estado desde su institucionalización a la fecha.
El Estado Democrático y Social de Derecho no solo reconoce, protege y promueve el goce de
derechos tales como la libertad, la seguridad y la igualdad ante la ley; sino que adicionalmente
pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir
del supuesto de que persona y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino nociones
en implicación recíproca. Así, no hay posibilidad de “concretar” cabalmente la libertad si su
reconocimiento y garantías formales no se ven acompañadas de condiciones existenciales básicas y
mínimas que hagan posible su ejercicio. Ello supone la existencia de un conjunto de principios que
instrumentalicen las instituciones políticas, fundamenten el sistema jurídico estadual y sustenten sus
funciones. En ese orden de ideas, aparece que el reconocimiento de la dignidad de la persona
humana deviene en la condición esencial para la vida en relación. De allí que los principios que
sustentan y justifican la coexistencialidad dentro de una sociedad política, deben tener necesaria e
irremisiblemente un contenido material.
La configuración del Estado Democrático y Social de Derecho requiere de tres aspectos básicos:
a) La fuente de su institucionalización y el fundamento de la legislación del poder reposa en el
pueblo; amén que mediante la equidad y las políticas sociales aspire a plasmar la igualdad real en
pro del desarrollo de la personalidad de sus miembros.
b) La existencia de condiciones materiales idóneas para alcanzar sus presupuestos teleológicos y
axiológicos, lo cual exige una relación directa con las posibilidades concretas y objetivas del Estado,
así como una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal.
c) La identificación del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que se pueda evaluar
con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstención, evitando
de una manera u otra ser un obstáculo para el desarrollo social.
LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y
EFECTOS
DEFINICIÓN:
La personalidad jurídica del Estado es una construcción lógico jurídica que viene a configurar la
manera de ser y las aspiraciones del “todo”, es decir, es el resultado de la existencia de una
organización política que incorpora dentro de sí jurídicamente la presencia simultánea de los
diversos componentes del cuerpo político.
Los órganos del cuerpo político estarían disgregados si no existiese una potencia unificadora: el
Estado personificado. Las acciones políticas quedarían desgajadas o diseminadas si es que el Estado
careciera de personalidad.
LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
La personalidad jurídica del Estado está dotada de las cuatro características siguientes:
A) LA UNIDAD: La esencia de la comunidad estatal deriva de su orientación a la concordancia,
en razón a que los integrantes del cuerpo político aspiran a la consecución de fines
idénticos. La organización estatal obliga a englobar y fundir en un solo y único cuerpo
político unificador, a todos los integrantes de la sociedad política. Los órganos del cuerpo
político estarían disgregados si no existiese una potencia unificadora: el Estado
personificado. Las acciones políticas quedarían desgajadas o diseminadas si es que el Estado
careciera de personalidad.
B) LA IMPERSONALIDAD: Los actos emanados de la voluntad de los gobernantes no se reputan
como actos personales, sino como acciones del Estado mismo. La voluntad de decisión no
reside en los gobernantes, sino en el propio Estado.
C) LA IDENTIDAD: El Estado actúa por sí mismo, es decir, de manera independiente de los
elementos que lo conforman. Es un ente distinto y con existencia propia e individual; de allí
que se sostenga, válidamente, que por sobre los gobernantes y gobernados existe otra
“persona” que los comprende integralmente.
D) LA PERMANENCIA: El Estado se mantiene como institución responsable de la voluntad
manifestada, a pesar del reemplazo en el tiempo, de las personas encargadas de la
conducción de sus órganos políticos, y comprende a los pobladores que lo integraron,
integran e integrarán en el futuro.
LOS EFECTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
El cuerpo político al ser dotado de personalidad jurídica produce los cuatro efectos jurídicos
siguientes:
a) La continuidad o perpetuidad de los derechos y obligaciones contraídas en el ejercicio de su
actividad personificada; ello con prescindencia de los gobiernos y autoridades de turno.
b) El establecimiento de relaciones patrimoniales con organizaciones homólogas, personales, etc.
c) Exteriorización de dicha personalidad mediante normas jurídicas (leyes en sentido lato,
resoluciones judiciales y administrativas, actos administrativos.
d) Acreditación de responsabilidad contractual y extracontractual y su consecuente obligación
reparatoria, indemnizatoria,

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  • 1. ESTADO Y DERECHO ESTADO: Es la organización humana que abarca la totalidad de la población de un país, estructurada social, política y económicamente mediante un conjunto de instituciones independientes y soberanas que regulan la vida en sociedad. DERECHO: Es un conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”. ESTADO DE DERECHO: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS; PRINCIPIOS BÁSICOS DEFINICIÓN: Se entiende por Estado de derecho a la forma de organización política en la que se encuentra sujeta la vida social, que por medio de un marco jurídico que ejecuta un conjunto de reglamentos a fin de garantizar el principio de legalidad y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. El Estado de Derecho se sustenta principalmente en el principio de dignidad como valor jurídico supremo, entendida como libertad personal que permita su desarrollo, dando origen a los derechos y libertades fundamentales del ser humano. CARACTERÍSTICAS ESTADO DE DERECHO Se debe basar en el principio de legitimidad de los derechos de los ciudadanos, es decir, promover el valor de la igualdad y dignidad de todas las personas a través de acciones y políticas de Estado.  El ordenamiento jurídico se debe establecer de manera democrática y sin abusos de poder.  La división de poderes del Estado en ejecutivo, judicial y legislativo, permite elaborar planes de trabajo en función del desarrollo político y social de un país.  Todos aquellos individuos que conforman el gobierno, los entes y órganos públicos y la administración pública, deben actuar según los límites que establecidos en la ley y regulados a través del Poder Judicial.  Se han de garantizar los derechos fundamentales del hombre por medio de una serie de reglamentos creados en función de salvaguardar los derechos civiles e individuales de las personas.  La aplicación y cumplimiento de la ley debe ser por igual para todos los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no y sin importar el cargo político que tenga asignado. Todos los ciudadanos tienen por igual los mismos deberes y derechos.  La democracia, como método de gobierno, permite que sea el pueblo quien decida cuáles serán sus representantes mediante el derecho al voto.
  • 2. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ESTADO DE DERECHO a) El principio de legalidad, que determina la sujeción del Estado y los particulares a las leyes dictadas por el parlamento; el cual encarna la soberanía popular. b) El principio de jerarquía normativa, que determina la visión piramidal del ordenamiento jurídico. c) El principio de publicidad de las normas, que determina la garantía del conocimiento general del contenido de las disposiciones legales. d) El principio de irretroactividad de las normas, que determina que la vigencia de las disposiciones legales opera hacia el futuro; salvo el caso en materia penal siempre que su contenido resulte más favorable al reo o procesado. e) El principio de seguridad jurídica, que determina el respeto a los preceptos legales vigentes al momento de la celebración de los contratos o expedición de resoluciones administrativas o judiciales; así como la realización de cualquier acto de relevancia jurídica. f) El principio de responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los órganos de poder del Estado, que determina la garantía de medidas punitivas contra las autoridades gubernamentales transgresoras del orden jurídico; y la facultad de recurrir a los órganos de administración de justicia a efectos de corregir los actos de poder que infringen la ley o afectan derechos fundamentales. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL Las características del Derecho Constitucional son las siguientes: a) Sujeción de los gobernantes y gobernados al imperio del ordena miento jurídico. b) Distribución de funciones y asignación de responsabilidades entre los titulares de los órganos de poder. c) Existencia de un conjunto básico de derechos ciudadanos de carácter civil, político, social, económico y cultural; de garantías jurídicas para el pleno goce o restablecimiento de su disfrute por parte de los gobernados; así como la asignación de deberes, responsabilidades y cargas ciudadanas. ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios. Esta noción alude a una comunidad política en donde sobre las bases de las exigencias establecidas para el Estado de Derecho, el ejercicio del poder se sustenta en la libre voluntad del pueblo como base y fundamento de su establecimiento, así como en una organización destinada a asegurar la vigencia plena de los derechos fundamentales. Podríamos exponer las siguientes ideas fuerzas: a) La existencia de una comunidad política en donde sus miembros son reconocidos como seres libres e iguales; por consiguiente, establecen su proyecto de vida dentro de un ámbito de autodeterminación y de oportunidad para ser aquello que se quiere ser. Ello implica una capacidad de goce de naturaleza política y civil isonómica y difusa. b) La intervención activa, efectiva y amplia de la ciudadanía en los asuntos relativos a la “cosa pública”; y dentro de ese contexto, la deliberación razonada para coincidir y disentir acerca del origen y formas de solución de los problemas comunitarios. En ese sentido, se promueve el predominio del consenso sobre la mera imposición en lo relativo a las decisiones fundamentales, así como el pluralismo en la expresión de ideas y creencias.
  • 3. c) La relación articulada entre el gobierno y la sociedad civil; y la de esta última entre sus miembros dentro de un marco de respe to a los derechos fundamentales de la persona; con tolerancia y comprensión de las convicciones y diferentes formas de comportamiento no mayoritarias, siempre que no socaven las bases del Estado de Derecho y los principios-valores de la democracia. d) La búsqueda del bienestar general mediante la cooperación, la solidaridad y la promoción de las potencias éticas, físicas y espirituales de todos y cada uno de sus miembros. e) La existencia de un conjunto de reglas sistémicas tendentes a asegurar una cierta y específica institucionalidad y una manera de actuar en la sociedad política y civil. La democracia se manifiesta en los cuatro planos siguientes: - Plano conceptual La democracia es percibida como una forma de entender y viven ciar la vida de existencia y coexistencia. Así, expresa un conjunto sistémico de ideas, creencias, imágenes y símbolos que fundamenta el origen y modo específico de ejercicio, el poder e interactuación social en una comunidad política. Dicha concepción implica reivindicar la dignidad de la persona y el carácter instrumental del Estado y la sociedad en pro de la realización genuinamente humana. En esa perspectiva se expresa bajo la forma de sistema político. - Plano institucional La democracia es percibida como una técnica de organización del poder en sentido general. Así, se establecen una pluralidad de instituciones y prácticas de diverso orden – político, jurídico, social, económico, cultural, etc.- cuyo objetivo consiste en “arropar” consistente mente las ideas y valores que la componen. Así, aparecen la elección, la representación, la participación y la fiscalización ciudadana; amén del engarce entre libre opción y alternancia. - Plano programático La democracia es percibida como el diseño y ejecución de un conjunto de lineamientos de políticas que permiten el goce efectivo de los valores y fines democráticos. - Plano cultural La democracia es percibida como el conjunto y la pluralidad de prácticas sociales y comportamientos comunitarios que afirman su existencia material y efectivo goce. En ese sentido, la democracia se “construye” desde la forma en que se vivencian las relaciones familiares, las formas vincula res en la escuela, los centros laborales, la vida cívica interinstitucional y el modo y la manera en que el ciudadano se inserta en la sociedad política. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Es una comunidad política en donde sobre las bases de las exigencias establecidas para el Estado de Derecho, se busca “acomodar” la convivencia dentro de un orden económico y social con vocación de plasmar la justicia social; y, por ende, generar una sociedad con igualdad de oportunidades para todos. En esa perspectiva, la justicia social significa que mediante acciones equitativas y redistributivas se aseguren las posibilidades de desarrollo personal y familiar de aquellos grupos desplazados en lo relativo a las condiciones de existencia. Esta responde a una convicción humanista de bienestar compartido y de procura de una convivencia digna. Estado fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". La dignidad se establece como resultado del reconocimiento mínimo de derechos y garantías. El Estado Social de Derecho procura garantizar un mínimo coexistencial de bienestar; ergo, resguarda los aspectos materiales del goce de una existencia digna. Mediante su institucionalización se fortalecen una pluralidad de ideas fuerza, a saber: a) La consecución de la justicia social, entendida esta como la compenetración de la justicia legal y la justicia distributiva; y que apunta a una más armoniosa regulación del binomio sociedad e individuo. Dicha noción comprende tanto lo que los particulares deben hacer en pro del bien común, como aquello que la sociedad debe a todos sus miembros por la misma razón. En esa orientación postula
  • 4. políticas estaduales tendentes a afirmar la inclusión, la equidad social y la redistribución del excedente económico. Como afirma Emilio Fernández Vásquez [Diccionario de derecho político. Buenos aires: Astrea,1981], conlleva “un impulso dinámico de la realización del bien común, eliminando los obstáculos que impiden el desenvolvimiento de todos y cada uno de los miembros de la comunidad política”. b) La formación de una sociedad con igualdad de oportunidades, en donde a través de acciones de fomento e impulso estatal se tiende a que la libertad y los demás derechos reconocidos a las personas y grupos sociales se hagan efectivos y se aspire a remo ver todos los obstáculos que impulsan o dificultan su plenitud. c) El reconocimiento y protección de los derechos económico sociales denominados de segunda generación; de aquí que se ponga especial énfasis en la consignación constitucional del derecho de trabajo, el derecho a la libertad de asociación, los derechos grupales, la salud, la seguridad social, la educación, etc. Para tal efecto garantiza una diversíficada red prestacional de servicios públicos. d) La incorporación sistémica de un conjunto de normas constitucionales referidas a la relación y papel del Estado con el fenómeno económico y los derechos y libertades conexas. Para tal efecto se establece un marco jurídico regulatorio de la vida económica de una comunidad. EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Esta noción alude a una comunidad en donde sobre las bases de las experiencias establecidas para el Estado de Derecho, se han amalgamado las características tanto del Estado Democrático como del Estado Social. En puridad, esta modalidad estadual es la consecuencia del proceso evolutivo reconocido por el Estado desde su institucionalización a la fecha. El Estado Democrático y Social de Derecho no solo reconoce, protege y promueve el goce de derechos tales como la libertad, la seguridad y la igualdad ante la ley; sino que adicionalmente pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que persona y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino nociones en implicación recíproca. Así, no hay posibilidad de “concretar” cabalmente la libertad si su reconocimiento y garantías formales no se ven acompañadas de condiciones existenciales básicas y mínimas que hagan posible su ejercicio. Ello supone la existencia de un conjunto de principios que instrumentalicen las instituciones políticas, fundamenten el sistema jurídico estadual y sustenten sus funciones. En ese orden de ideas, aparece que el reconocimiento de la dignidad de la persona humana deviene en la condición esencial para la vida en relación. De allí que los principios que sustentan y justifican la coexistencialidad dentro de una sociedad política, deben tener necesaria e irremisiblemente un contenido material. La configuración del Estado Democrático y Social de Derecho requiere de tres aspectos básicos: a) La fuente de su institucionalización y el fundamento de la legislación del poder reposa en el pueblo; amén que mediante la equidad y las políticas sociales aspire a plasmar la igualdad real en pro del desarrollo de la personalidad de sus miembros. b) La existencia de condiciones materiales idóneas para alcanzar sus presupuestos teleológicos y axiológicos, lo cual exige una relación directa con las posibilidades concretas y objetivas del Estado, así como una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal. c) La identificación del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que se pueda evaluar con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstención, evitando de una manera u otra ser un obstáculo para el desarrollo social.
  • 5. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y EFECTOS DEFINICIÓN: La personalidad jurídica del Estado es una construcción lógico jurídica que viene a configurar la manera de ser y las aspiraciones del “todo”, es decir, es el resultado de la existencia de una organización política que incorpora dentro de sí jurídicamente la presencia simultánea de los diversos componentes del cuerpo político. Los órganos del cuerpo político estarían disgregados si no existiese una potencia unificadora: el Estado personificado. Las acciones políticas quedarían desgajadas o diseminadas si es que el Estado careciera de personalidad. LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA La personalidad jurídica del Estado está dotada de las cuatro características siguientes: A) LA UNIDAD: La esencia de la comunidad estatal deriva de su orientación a la concordancia, en razón a que los integrantes del cuerpo político aspiran a la consecución de fines idénticos. La organización estatal obliga a englobar y fundir en un solo y único cuerpo político unificador, a todos los integrantes de la sociedad política. Los órganos del cuerpo político estarían disgregados si no existiese una potencia unificadora: el Estado personificado. Las acciones políticas quedarían desgajadas o diseminadas si es que el Estado careciera de personalidad. B) LA IMPERSONALIDAD: Los actos emanados de la voluntad de los gobernantes no se reputan como actos personales, sino como acciones del Estado mismo. La voluntad de decisión no reside en los gobernantes, sino en el propio Estado. C) LA IDENTIDAD: El Estado actúa por sí mismo, es decir, de manera independiente de los elementos que lo conforman. Es un ente distinto y con existencia propia e individual; de allí que se sostenga, válidamente, que por sobre los gobernantes y gobernados existe otra “persona” que los comprende integralmente. D) LA PERMANENCIA: El Estado se mantiene como institución responsable de la voluntad manifestada, a pesar del reemplazo en el tiempo, de las personas encargadas de la conducción de sus órganos políticos, y comprende a los pobladores que lo integraron, integran e integrarán en el futuro. LOS EFECTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO El cuerpo político al ser dotado de personalidad jurídica produce los cuatro efectos jurídicos siguientes: a) La continuidad o perpetuidad de los derechos y obligaciones contraídas en el ejercicio de su actividad personificada; ello con prescindencia de los gobiernos y autoridades de turno. b) El establecimiento de relaciones patrimoniales con organizaciones homólogas, personales, etc. c) Exteriorización de dicha personalidad mediante normas jurídicas (leyes en sentido lato, resoluciones judiciales y administrativas, actos administrativos. d) Acreditación de responsabilidad contractual y extracontractual y su consecuente obligación reparatoria, indemnizatoria,