A LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS CARGA Y MERCANCIAS - copia.docx
1. A LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS CARGA Y
MERCANCIAS – SUTRAN PIURA
EDUARDO ENRIQUE YAMUNAQUE VILLALTA, identificado con DNI
Nº 40801950, con domicilio en A.H TUPAC AMARU PRIMERA ETAPA
MZ. A4 LT. 30 VEINTISEIS DE OCTUBRE – PIURA-PIURA, con
Número de celular 976138389, ante usted digo:
I. PETITORIO:
Que, se me ha impuesto una papeleta administrativa con fecha 30 de diciembre de 2016, y
no encontrándola con arreglo a ley, formulo el descargo respectivo y SOLICITO que en la
brevedad posible se declaren nulas las infracciones materia de la presente.
II. DATOS DE LAS INFRACCIONES
Es una papeleta impuesta el día 30 de diciembre del2016: número de papeleta
0160160459.
III. HECHOS OCURRIDOS
1. Que he realizado una consulta vía web de mi record de conductor y me doy con la
sorpresa de que se me han impuesto (1) infracción asignada con la M20; lo que me
ha llamado mi atención pues desconozco dichas infracciones.
2. Que la infracción se ha impuesto con la fecha 30 de diciembre del 2016, la misma que
en detalle de la infracción señala el número de placa del vehículo con B4K954, a hora
realizando la consulta con la hoja de ruta de ese día, se consigna en mi hoja de ruta
que ese día Salí de Chiclayo a las 5:30pm. Y llego a Piura a las 8:30pm. En el bus
con placa B5K963. En la hoja de ruta del mismo día se consigna que Salí de Piura a
las 9:00pm. Y llegue a Chiclayo a las 12:00am. En el mismo bus. Nótese que la placa
es totalmente distinta a la señala en el detalle de la infracción.
2. 3. Es importante notar que estos actos devienen en un acta de infracción la cual
corresponde a un documento público el mismo que debe ser llenado con una
formalidad y debe contener información real y contundente donde se detallen todos
los hechos que generen convicción. Por otro lado es importante tener en claro que un
acta de control no es un documento privado que se pueda llenar al antojo de alguien
puesto que se trata de una probanza siendo un acto solemne es decir debe contener
una formalidad exigida por ley por ello su mal llenado conlleva a una nulidad y todo
esto la administración debe tener en cuenta para en lo siguiente evitar este tipo de
errores que lo único que provocan son malestares en los administrados y un perjuicio
económico en los engorrosos trámites que hay que hacer para salir de esto.
POR LO TANTO: sírvase resolver conforme a ley.
OTROS DIGO: adjunto copia simple de mi DNI, copia simple de consulta de papeletas
MTC, copia simple de detalle de papeleta, copia simple de hoja de ruta (04).
Piura, 18 de enero del 2018
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EDUARDO ENRIQUE YAMUNAQUE VILLALTA
DNI Nº 40801950