1. El maltrato a menores y la
respuesta educativa.
Tipos de maltratos.
2. El maltrato a menores
En 1999, la Reunión de Consulta de la OMS sobre la Prevención del
Maltrato de Menores redactó la siguiente definición:
“El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de
malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o
negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen
un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia,
desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de
responsabilidad, confianza o poder.”
3. Normativa
• La norma básica y fundamental referida a los menores es la Convención de los Derechos
del Niño (CDN), promulgada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y
ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.
• En España el artículo 39.4 CE constitucionaliza los derechos recogidos en los Tratados
Internacionales:
"Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales
que velan por sus derechos"
• Y las Leyes orgánicas 1/1996 de Protección de Menores (LOPM), la LO 5/2000 de la
Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) y la LO 4/2000 de la Integración social de
los extranjeros (LODILE) se inspiran en dicha Convención y adaptan a nuestro contexto
sus disposiciones.
• En la Rioja existe la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.
4. El papel de los centros docentes
Son lugares propicios para la detección de posibles malos tratos o
abusos a menores:
Por el contacto directo y diario que hay con ellos
Por la confianza y consiguiente comunicación franca que
establecen, en la mayor parte de los casos, con los tutores/as
Por tener toda la población infantil entre los 3 y los 16 años
escolarizados
5. El papel de los centros docentes
Son instituciones clave en la prevención de las posibles situaciones de maltrato infantil:
Todas las personas que forman parte de un centro escolar deberían conocer las formas
de prevenir y detectar los malos tratos, así como los protocolos de actuación
Ante las primeras sospechas o indicios deberían recoger las observaciones de los diferentes
profesionales que estén en contacto con el menor, para ratificar o no dichas sospechas o
indicios. Dado que la agresión o maltrato se producirá, habitualmente, fuera del centro, será
necesario derivar el caso para su estudio y tratamiento a los servicios sociales que
correspondan.
Todas las personas y, en especial, los que por razón de su profesión sepan de la existencia de
cualquier maltrato a menores, debe ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o del
organismo competente, que debe de garantizar la reserva absoluta y el anonimato del
comunicante.
6. Tipos de maltratos
Maltrato físico
Maltrato por negligencia
y abandono
Maltrato psicológico o
emocional
Maltrato sexual
Maltrato institucional
Sumisión químico-
farmacéutica
Explotación laboral
Explotación sexual
7. Tipos de maltratos
Maltrato físico
Cualquier acción no accidental de los
progenitores o de las personas
que cuidan de los niños que les
provoque daños físicos o
enfermedades.
8. Tipos de maltratos
Maltrato por negligencia y abandono
Las situaciones en las que las
necesidades básicas del niño (físicas,
sociales y psicológicas) no son
atendidas de forma temporal o
permanente por ninguno de los
miembros del grupo conviviente
(alimentación, higiene, atención médica,
educación, vestido, vigilancia,
seguridad,…).
9. Tipos de maltratos
Maltrato psicológico o emocional
La situación crónica en la que las
personas adultas responsables del niño,
con actuaciones o privaciones, le
provocan sentimientos negativos hacia la
propia autoestima y le limitan las
iniciativas (desprecio continuado, rechazo
verbal, insulto, intimidación,
discriminación,...).
10. Tipos de maltratos
Maltrato sexual
Cuando un niño o un adolescente es
utilizado para satisfacer los
deseos sexuales del adulto, ya sea
presenciando o participando en
actividades sexuales que no comprende
o para las que no está preparado de
acuerdo con su desarrollo.
11. Tipos de maltratos
Maltrato institucional
Cualquier procedimiento, actuación u
omisión procedente de los poderes
públicos, o bien derivado de la actuación
individual de un profesional, relacionado
directa e indirectamente con el mundo
del niño que puede generar situaciones,
por acción y/u omisión, que impidan el
mejor desarrollo de los niños y de los
jóvenes.
12. Tipos de maltratos
Sumisión químico-farmacéutica
Situación en la que se somete al niño
a cualquier tipo de drogas y/o
medicación sin necesidad médica y
que le incapacita para el desarrollo de
la autonomía, de la resistencia o del
control.
13. Tipos de maltratos
Explotación laboral
Situación en la que se utiliza un niño
o un adolescente en edad no laboral
para trabajos o actividades que se
obtenga cualquier tipo de ganancia.
Puede ir desde la dureza física hasta
la utilización pasiva o activa para la
mendicidad.
14. Tipos de maltratos
Explotación sexual
Se da cuando se obliga o induce al niño o
al adolescente a hacer actividades de
prostitución y/o pornografía.
15. La violencia entre iguales, el acoso escolar.
• El acoso escolar o bullying "es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza
un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos y continuos ataques. Esta
acción, negativa e intencionada, coloca a la víctima en una posición de la que difícilmente
podrá salir por sus propios medios. Su continuidad provoca en las víctimas efectos claramente
negativos: ansiedad, descenso de la autoestima y cuadros depresivos, que dificultan su
integración en el medio escolar y el desarrollo normal de los aprendizaje". (Dan Olweus, 1983)
• El Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo en Cataluña) considera el abuso, el maltrato, el
acoso o bullying en el entorno escolar como aquella práctica protagonizada por un alumno
o grupo de alumnos que cause un daño físico o psicológico a otro, de tipo sistemático o
reiterado, independientemente de los objetivos que se persiguen y de si se han realizado
de forma directa o indirecta incluyen las relaciones que producen ostracismo y aislamiento.
16. La violencia entre iguales, el acoso escolar.
Para considerar que se da una situación de acoso escolar o bullying, es preciso que concurran
siguientes circunstancias:
Ataques o agresiones realizados de forma repetitiva e incluso fuera del horario escolar
Gratuidad de la agresión, no se da un conflicto de intereses contrapuestos.
Es una relación interpersonal que se caracteriza por un desequilibrio real de poder o de
fuerza.
Los actos violentos suelen producirse en grupo
También se da acoso escolar, sin concurrir violencia física dentro del comportamiento agresivo
(ataques verbales, gestos, exclusión intencionada del grupo ...), y también se da mucha
violencia que no se puede catalogar como acoso escolar, por ejemplo, una pelea en el patio o
una discusión entre personas que no se conocen.
17. La violencia entre iguales, el acoso escolar.
Ciberacoso o acoso informático
• Es el acto agresivo e intencionado llevado a cabo de forma repetida y constante a lo largo del
tiempo, mediante el uso de formas de contacto electrónicas por parte de un grupo o de un
individuo contra una víctima que no puede defenderse fácilmente.
• Hay diversos tipos, según el medio empleado: mensajes de texto, acoso telefónico,
correos electrónicos, sesiones de chat, programas de mensajería instantánea como el whatsaap,
vía página web,….
• Este tipo de acoso se distingue del tradicional, porque no existe la posibilidad de esconderse,
por la amplitud de la audiencia y por la invisibilidad de los acosadores.
• La posibilidad de ser víctima de un acoso informático es mayor fuera de la escuela que
dentro.
18. La violencia entre iguales, el acoso escolar.
La prevención
• Existe un acuerdo generalizado sobre el hecho de que la única forma efectiva de afrontar y
prevenir el acoso escolar es trabajando la convivencia: la resolución pacífica de los conflictos,
el respeto a los derechos de los demás, la lucha para erradicar los estereotipos sexistas ..., es
decir, toda una serie de valores de ciudadanía, y, además, hacerlo desde el comienzo de la
escolaridad y con la participación activa de toda la comunidad escolar y en general de toda la
sociedad.
• Esta es, en definitiva, la propuesta de la LOE, que entre los principios informadores y los fines
de todas las etapas educativas incluye la convivencia y el fomento de la igualdad de género.
19. La violencia entre iguales, el acoso escolar.
Medidas de urgencia y reparadoras
• La dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las medidas previstas, e informará
periódicamente a la inspección del grado de cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del
alumnado implicado.
• Dos modelos de prevención y de actuación se citan con más frecuencia el Olweus y el Sheffield.
Modelo Olweus da mucha importancia a la participación de las familias e incluye métodos coercitivos de
tipo punitivo, sin rechazar por ello el diálogo;
Modelo Sheffield, utiliza estrategias para el entrenamiento de las destrezas sociales de los implicados,
por ello, se proponen programas de habilidades sociales específicos tanto para la víctima como para el
agresor,
Otro modelo extendido es el de ayuda entre alumnos o de mediadores: consiste en la formación de los
alumnos como mediadores o consejeros de tal forma que estos grupos de alumnos formados en técnicas
de escucha activa ofrecen atender otros compañeros con problemas.
20. La violencia entre iguales, el acoso escolar.
Protocolo de actuaciones
• Cualquier profesional que detecte una situación de malos tratos de un menor deberá ponerlo
en conocimiento de un servicio especializado, si el hecho reviste mucha gravedad, de las fuerzas
de seguridad, de las entidades de protección de menores o de las instancias judiciales, Juzgado
de Guardia o Fiscalía.
• También se estará a lo que prevean los protocolos de actuación, que en cada una de las
Administraciones Educativas competentes hay elaborados.
• Así pues, se pueden dar dos situaciones tipo:
Sospecha, se comunicará a los Servicios Sociales, que con la colaboración de otros Equipos de
Atención a Menores establecerán un diagnóstico que consistirá en una medida administrativa
de protección, o bien, si la situación es grave, lo comunicarán a la policía o a las instancias
judiciales.
Evidencia, se comunicará a la policía, que a su vez lo pondrá en conocimiento del Fiscal o del
Juzgado de Guardia que tomará las medidas cautelares que correspondan.