El documento resume los principales incentivos fiscales para el emprendimiento en España. En primer lugar, menciona exenciones en el IRPF para prestaciones por desempleo y reducciones en los rendimientos de actividades económicas durante los primeros años. También describe exenciones en el IRPF para ganancias patrimoniales al adquirir acciones de nuevas empresas. Finalmente, resume deducciones en el IRPF para la Comunidad de Madrid relacionadas con inversiones en nuevas empresas y autoempleo para menores de 35 años.
3. IRPF
Incentivos fiscales al emprendimiento
1 | Imputación temporal de rentas1 | Imputación temporal de rentas
Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor.ea ec eto ey / 0 3 de ed das de apoyo a e p e dedo
Exención de la prestaciones por desempleo en la modalidad de
pago único:pago único:
Esta medida es consecuencia de la supresión del límite de exención a
este tipo de prestaciones a partir del 01 01 2013este tipo de prestaciones a partir del 01-01-2013.
www.ciroconsulting.com
4. IRPF
Incentivos fiscales al emprendimiento
| d d d d ó2 | Rendimientos de actividades económicas
Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor.
Reducción del 20% en los rendimientos netos que se obtengan
durante los 2 primeros ejercicios en que los
resultados sean positivos.
Requisitos:q
• Iniciar una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013,
siempre que no se hubiera ejercido otra en el año anterior a la fecha
de inicio de la actividad (no se tienen en cuenta actividades por lasde inicio de la actividad (no se tienen en cuenta actividades por las
que se haya cesado sin obtener nunca rendimientos netos positivos).
• Determinar el rendimiento neto de la actividad con arreglo al
método de estimación directa
www.ciroconsulting.com
método de estimación directa.
5. IRPF
Incentivos fiscales al emprendimiento
2 | R di i d i id d ó i2 | Rendimientos de actividades económicas
Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor.
Límites de la reducción: Límites de la reducción:
• Se aplica solamente sobre 100.000 € anuales.
• No se aplica en el ejercicio en el que más del 50% de los
ingresos proceden de persona o entidad con la que el contribuyente
h bi bt id di i t d l t b j l ñ t i l i i i dhubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de
la actividad.
www.ciroconsulting.com
6. IRPF
Incentivos fiscales al emprendimiento
3 | Ganancias y Perdidas Patrimoniales
Real Decreto Ley 8/2011 de fomento de actividad empresarial.
Exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o
participaciones de empresas de nueva o reciente creación:
Límites:
• EI valor total de la adquisición no puede exceder, para el conjunto
de entidades, en 25.000,00 € anuales .
• Ni de 75.000,00 € por entidad durante todo el periodo de tres años
de que dispone el contribuyente para su adquisición.
www.ciroconsulting.com
7. IRPF
Incentivos fiscales al emprendimiento
3 | G i Pé did P i i l3 | Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
Requisitos de la entidad:equ s tos de a e t dad
•Sociedad Anónima o Sociedad Limitada.
• No estar admitidas a cotizaciónNo estar admitidas a cotización.
• Desarrollar una actividad económica y utilizar para la ordenación de
la misma al menos una persona empleada con contrato laboral y a
jornada completajornada completa.
• No tener ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la
condición de socio, con el contribuyente que transmite las acciones o
ti i iparticipaciones.
• El importe de la cifra de fondos propios de la entidad no puede
superar 200.000,00 €.
www.ciroconsulting.com
8. IRPF
Incentivos fiscales al emprendimiento
3 | G i Pé did P i i l3 | Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
Condiciones para aplicar la exención: Condiciones para aplicar la exención:
• La adquisición de las acciones o participaciones debe efectuarse a
partir del 7 de julio de 2011, bien en el momento de la constitución de
la entidad o mediante una ampliación de capital efectuada en los tresla entidad o mediante una ampliación de capital efectuada en los tres
años siguientes a su constitución, contados fecha a fecha.
• El grado de participación del contribuyente no puede superar el 40%
del capital social.
• El tiempo de permanencia debe ser superior a tres años e inferior a
diez, contados de fecha a fecha.
www.ciroconsulting.com
9. IRPF
Incentivos fiscales al emprendimiento
5 | Deducciones Comunidad de Madrid|
Deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicioDeducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio
en la adquisición de acciones o participaciones sociales de S.A., S.L.
Condiciones: Condiciones:
• Siempre, además del capital financiero, deben aportar sus
conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el
desarrollo de la sociedad en la que invierten
Límites:
• El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales, es
decir, el exceso sobre 20.000€ invertido no me generará deducción
adicional puesto que estaremos en el límite de 4.000 euros.
www.ciroconsulting.com
p q
10. IRPF
Incentivos fiscales al emprendimiento
5 | D d i C id d d M d id5 | Deducciones Comunidad de Madrid
Requisitos:
• Que como consecuencia de la participación adquirida por elQue como consecuencia de la participación adquirida por el
contribuyente no posea mas del 40% del total del capital social de la
entidad o de sus derechos de voto.
• Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
www.ciroconsulting.com
11. IRPF
Incentivos fiscales al emprendimiento
5| D d i C id d d M d id5| Deducciones Comunidad de Madrid
Requisitos de la entidad:equ s tos de a e t dad
I. Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
II. Que desarrolle una actividad económica.
III Que la entidad cuente al menos con una persona contratada aIII. Que la entidad cuente al menos, con una persona contratada a
jornada completa.
www.ciroconsulting.com
12. IRPF
Incentivos fiscales al emprendimiento
5 | D d i C id d d M d id5 | Deducciones Comunidad de Madrid
Deducción para el fomento de autoempleo para menores de 35
ñaños.
Requisitos:
• Causar alta por primera vez en el Censo de Empresarios.
• Que la actividad se desarrolle principalmente en la Comunidad de
Madrid.
• Que el contribuyente se mantenga al menos un año de alta.
Importe: Importe:
• El importe de la deducción será de 1.000,00 €.
www.ciroconsulting.com
14. IS
Incentivos fiscales al emprendimiento
1 | Ti d1 | Tipo de gravamen.
Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor.ea ec eto ey / 0 3 de ed das de apoyo a e p e dedo
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir
del 1 de enero de 2013 las entidades de nueva creación quedel 1 de enero de 2013 las entidades de nueva creación que
realicen actividades económicas tributarán en el primer periodo
impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente
con arreglo a la siguiente escala:con arreglo a la siguiente escala:
• Por la parte de base imponible comprendida entre el 0 y 300.000 € al
15%15%
• Por el resto al 20%
www.ciroconsulting.com
15. IS
Incentivos fiscales al emprendimiento
Base Imponible Tipo
Tipo de gravamen para 2013:
p p
General - 30%
Entidades de reducida dimensión. incn <10mill€
Hasta 300.000€ 25%
Resto 30%Resto 30%
Mantenimiento o creación de empleo
INCN <5mill€ y plantilla media <25 empleados
Hasta 300.000€ 20%
Resto 25%
Nueva creación constituidas desde 1 de enero de
2013, en primer ejercicio con B.I: positiva y el
siguiente.
Hasta 300.000€ 15%
Resto 20%g
Entidades sin fines lucrativos (ley 49/2002) - 10%
Mutuas, colegios profesionales. asociaciones… - 25%
www.ciroconsulting.com
17. Incentivos fiscales por
actividades de I+D+i
1 | B L l1 | Base Legal
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En
su artículo 35 se recogen las medidas que regulan los incentivossu artículo 35 se recogen las medidas que regulan los incentivos
fiscales a la I+D+i.
R l D t 1432/2003 d 21 d i b l ti l li i tReal Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, relativo al cumplimiento
de los requisitos científicos y tecnológicos a los efectos de aplicación e
interpretación de la deducción por actividades de I+D+i.
www.ciroconsulting.com
18. Incentivos fiscales por
actividades de I+D+i
2 | D fi i i2 | Definiciones
Investigación.- indagación original planificada para la búsqueda de nuevos
conocimientos Art 35 1 a) TRLISconocimientos. Art. 35 .1.a) TRLIS
Desarrollo.- aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro
conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos oconocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o
para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la
mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas
preexistentes Art 35 1 a) TRLISpreexistentes. Art. 35 .1.a) TRLIS
Innovación Tecnológica.- actividad cuyo resultado suponga un avance
tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o latecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o la
mejora substancial de productos o procesos ya existentes. Art. 35 .2.a) TRLIS
www.ciroconsulting.com
19. Incentivos fiscales por
actividades de I+D+i
3 | Porcentaje de deducción3 | Porcentaje de deducción.
Investigación y Desarrollo Innovación Tecnológica
GASTOS
25,5% de los gastos en actividades de I+D
42% sobre el exceso de la media de gasto
12% de los gastos de innovación
t ló i
42% sobre el exceso de la media de gasto
en I+D de los dos años anteriores
17% adicional de los gastos de personal
i i d lifi d d i tecnológicainvestigador cualificado adscrito en
exclusiva a I+D
INVERSIONES
8,5% de las inversiones en inmovilizado
material e intangible, excluidos inmuebles
y terrenos
www.ciroconsulting.com
y
22. IVA, criterio de cobros y pagos.
Entrada en vigor en el ejercicio 2014.g j
Voluntario: personas físicas y empresas con cifra de negocios inferior a 2
millones de euros. Mantenerse en el mismo un mínimo de 2 años.
Ingreso el IVA que cobro minorado en el IVA que pago.
Quienes se acojan a este sistema estarán sometidos a un mayor control fiscal.
Se propone un nuevo libro registro de cobros.
www.ciroconsulting.com
23. Impuesto sobre Sociedades.
1 | D d ió i ió d b fi i1 | Deducción por reinversión de beneficios.
Entrada en vigor en el ejercicio 2014.
Requisito: empresas con volumen inferior a 10 millones de euros.
Deducción: hasta el 10% de los beneficios obtenidos que se reinviertan en la
actividad económica.
2 | Novedades en la deducción I+D+i.
Entrada en vigor en el ejercicio 2014.g j
Con carácter general la deducción consiste en que, una vez que el impuesto
de Sociedades arroja resultado positivo, minoro el resultado por aplicación de
las deducciones. Para 2014, en caso de que el impuesto de Sociedades no
tenga un resultado positivo en el que poder aplicar la deducción, esta será
directamente abonada a la empresa.
www.ciroconsulting.com
24. Impuesto sobre Sociedades.
3 | C ió d I ibl PATENT BOX3 | Cesión de Intangibles. PATENT BOX.
Entrada en vigor en el ejercicio 2014.
Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de
patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de
derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales comercialesderechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales
o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su
importe, quedando exento de tributación el otro 50%.
www.ciroconsulting.com