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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN MIGUELITO CRUSAM
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD
INTEGRANTES:
SUSTO, ÁNGEL C.I.P.: 10-4-1612
VILLARREAL CARRASQUILLA, MILTON C.I.P.: 8-252-613
ASIGNATURA:
CONTABILIDAS FISCAL LABORAL
TEMA:
HISTORIA LABORAL PANAMEÑA Y EFECTOS DE LA PANDEMIA EN LA MANO DE OBRA LABORAL EN PANAMÁ
SABADO 10 DE OCTUBRE DEL 2020
• Trabajo: Una tarea que no necesariamente da al trabajador una
retribución económica.
• Empleo: Una posición o cargo que un individuo ocupa en una
empresa o institución, donde su trabajo (físico o intelectual) es
debidamente remunerado.
• Pandemia: Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países
o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región.
Surgimiento Laboral en Panamá
• La Constitución de 1904.
“Toda persona podrá ejercer cualquier oficio u ocupación
honesta sin necesidad de pertenecer a gremios de maestros o
doctores.
Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo
relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. Es
preciso poseer títulos de idoneidad para el ejercicio de las
profesiones médicas y de sus auxiliares.”
Ley 6 de 29 de octubre de 1914
• Durante la administración del gobierno de Belisario Porras, fue
cuando se expide la Ley 6 de 29 de octubre de 1914 y
en la Gaceta Oficial Núm. 02142, por la cual se reglamenta el
trabajo de los obreros y de los empleados de comercio,
estableciéndose en los siguientes artículos: 1, 3, 5, 7 y 14.
Constitución de 1941
• Se materializan los derechos de reunión pacífica, la formación de asociaciones que no
sean contrarias a la moral o al orden legal, la libertad de escoger profesión u oficio, y la
libertad de contratación.
• Articulo 53: “El trabajo es una obligación social y estará bajo la protección especial del
Estado. El Estado podrá intervenir por ley, para reglamentar las relaciones entre el
y el trabajo, a fin de obtener una mejor justicia social en forma que, sin inferir agravio
injustificado a ninguna de las partes, asegure al trabajador un mínimo de condiciones
necesarias para la vida, y las garantías y recompensas que se le acuerden por razones
interés público y social, y al capital la compensación justa de su inversión. …”
Constitución de 1946
• Tratado de Versalles, Panamá siendo miembro de la Sociedad de las Naciones y
de la OIT, enriqueció su legislación con todos los principios enumerados en los
distintos tratados y convenios internacionales, que en esencia están
reproducidas en el Capítulo 3ro del Título III de la Constitución de 1946.
Código de Trabajo de 1947
• Entra a regir el primero de marzo de 1948, es la primera codificación nacional y
un significativo avance para nuestra legislación laboral. Este Código no
implementa un sistema de estabilidad laboral, ya que conducía a la terminación
del contrato de trabajo cuando el empleador procedía al despido del
trabajador, arbitrariamente.
Constitución de 1972
• Esta Constitución, en su artículo 60, reitera que el trabajo es un derecho y un
deber y por lo tanto “es una obligación del Estado elaborar políticas económicas
encaminadas a promover el pleno empleo…”
• Los derechos sociales pasan por el establecimiento o definición del carácter
económico de los mismos. La realización del Estado social depende de factores
de índole económica, y se trata del fin de encontrar un adecuado equilibrio
entre el reconocimiento a la libertad de empresa y el derecho de la propiedad
privada con la función promocional de los poderes públicos en el terreno
económico.
Ley 1 de 17 de marzo de 1986
• El gobierno con el deseo de recibir la inversión extranjera necesaria opta en la
creación de más y nuevos puestos de trabajos, y pone en práctica la política de
flexibilización de las relaciones laborales en beneficio de los empleadores y en
ese sentido, expide dicha ley con el siguiente título: “Por la cual se dictan
disposiciones laborales para promover el empleo y la productividad…”
Ley 44 de 12 de agosto de 1995. Reformas de 1995.
Estas reformas se destacan en el artículo 67 y 159, que fueron subrogadas producto de la crisis
económica de la década de los ochenta e inicios del noventa.
• Artículo 67.- (Subrogado por el artículo 8 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995).
“El contrato de trabajo consta por escrito; se firmará al inicio de la relación de trabajo en tres
ejemplares, uno por cada parte…”
• Artículo 159.- (Subrogado por el artículo 22 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995).
“El salario pactado no podrá ser reducido por ninguna circunstancia, ni aun mediante el
consentimiento del trabajador…”
Efectos de la Pandemia en la Mano de obra laboral
en Panamá.
13 de marzo de 2020
• se aprobó el Decreto ejecutivo No. 71, el cual reglamenta el artículo 159 del
Código de Trabajo este decreto se aprueba luego que fuese anunciado por el
Minsa el primer caso positivo en el territorio nacional, el Decreto ejecutivo No.
71 permite un consenso entre los trabajadores y los empleadores ante el
Ministerio de trabajo para que se definan los cambios en su jornada laboral y
sus horarios a fin de evitar la aglomeración de personas y disminuir la
propagación del virus.
16 de marzo de 2020
• se efectuaron cierre en diferentes comercios los cuales se
citan a continuación: Bares, discotecas, parrilladas, salas de
fiestas, circos, billares, teatros, cines, piscinas, canchas
deportivas, gimnasios, casinos, centros de convenciones
entre otras, dentro de cada una de las actividades
mencionadas anteriormente miles de panameños y
extranjeros se vieron forzados a una cuarentena obligatoria
y abandonar sus puestos de trabajo, esta situación pone
puso en peligro su reintegro a sus puestos laborales hasta
nuevo aviso por parte de las autoridades competentes.
20 de marzo de 2020
Establece que los contratos de los trabajadores de empresas que hayan sido
cerradas como parte de las medidas preventivas de las autoridades
gubernamentales se considerarán suspendidos.
25 de marzo de 2020
Se establece la cuarentena total en el país la cual implementa el cierre de más
sectores económicos y su reducción de personal en oficinas, esto afectando a la
clase trabajador reduciendo sus horarios de trabajo y por ende sus ingresos
quincenales y mensuales.
21 de abril de 2020
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 95 se establece una prorroga a la suspensión temporal de los
contratos de trabajo
• “Artículo 1. Se prorroga, de manera automática, por un periodo de un mes, es decir treinta días
calendario, la autorización de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo,
otorgadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto ejecutivo 81 de 20 de
marzo de 2020, en concordancia con las medidas preventivas ordenadas por las autoridades
gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional. Esta prórroga entrara en vigencia
al día siguiente de la terminación de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo.”
• “Artículo 2. Para las prórrogas a la suspensión temporal de los efectos de contratos de trabajo
correspondientes a las empresas no incluidas en el artículo anterior, el empleador deberá
presentar por medios electrónicos al Mitradel, en un término no mejor de cinco días hábiles
antes de la fecha de terminación de la suspensión original.”
15 de mayo de 2020
Decreto Ejecutivo No. 96 establece la reapertura gradual de las empresas, las
cuales deben enviar el formulario digital para el reintegro de sus trabajadores de
acuerdo a la reapertura escalonada propuesta por el ejecutivo, además de la
posible reducción de la jornada laboral la cual depende de las empresas y sus
requerimientos laborales.
Breve análisis sobre la información presentada en el
cuadro anterior.
• Se muestran los contratos definidos e indefinidos tanto en la sede central de
Mitradel como en sus sedes regionales, están los registros mensuales de cada
rubro, las variaciones de cada año de enero a julio donde se aprecia la variación
desde el 2017 al 2020, se aprecia un aumento negativo en las contrataciones en
el mitradle y también se aprecian las variaciones mensuales del año 2020 desde
enero hasta julio 2020, donde puntual abril y junio como los picos negativos
siendo estos meses los más desastrosos en el sector laboral.
• Los pronósticos del Observatorio de Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral (Mitradel) proyectan que el 2020 cerrará con una tasa de
desempleo de entre un 20 % y un 25 %, reveló Zapata en un foro virtual.
• “Es alarmante, estamos hablamos de alrededor de 460.000 a 570.000 personas
(desempleadas), un impacto muy fuerte para nuestra economía y, por supuesto, para
nuestra fuerza laboral”, dijo Zapata.
• La informalidad, en la que antes de la pandemia se ocupaban unas 716.000 personas
de acuerdo con los datos oficiales, se elevará asimismo y llegará al 55 %, lo que
supondría unas “71.000 personas más que estarían entrando en empleos informales”.
“Ya teníamos un gran reto con el 45 % (de informalidad), de allí que se hace necesario
organizar un diálogo social” para enfrentar la situación, dijo la ministra del Trabajo.
Conclusiones
• Con el modelo del sistema económico y desde los albores de la vida republicana, ya el
camino de la igualdad del derecho al trabajo honrado ante la ley fue la balanza bien o mal
para el obrero. El espíritu consagrado al derecho laboral en gran manera es plasmado en
las constituciones sino hasta 1972, donde se excedieron las protecciones del Estado a la
clase obrera, por el solo hecho de perpetuarse en el poder, los gobernantes utilizaron como
herramientas, las leyes, normas y disposiciones.
• Las afectaciones de la pandemia en el sector laboral son alarmantes, miles de ciudadanos
de la república de Panamá se han visto afectados en sus trabajos, con cambios en horarios
laborales, horas trabajadas, salarios que perciben y muchos han sido despedidos por sus
empleadores los cuales no podían hacer frente a la situación que se está viviendo en el país
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Ppt historia del trabajo

  • 1. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN MIGUELITO CRUSAM FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD INTEGRANTES: SUSTO, ÁNGEL C.I.P.: 10-4-1612 VILLARREAL CARRASQUILLA, MILTON C.I.P.: 8-252-613 ASIGNATURA: CONTABILIDAS FISCAL LABORAL TEMA: HISTORIA LABORAL PANAMEÑA Y EFECTOS DE LA PANDEMIA EN LA MANO DE OBRA LABORAL EN PANAMÁ SABADO 10 DE OCTUBRE DEL 2020
  • 2. • Trabajo: Una tarea que no necesariamente da al trabajador una retribución económica. • Empleo: Una posición o cargo que un individuo ocupa en una empresa o institución, donde su trabajo (físico o intelectual) es debidamente remunerado. • Pandemia: Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región.
  • 3. Surgimiento Laboral en Panamá • La Constitución de 1904. “Toda persona podrá ejercer cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremios de maestros o doctores. Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. Es preciso poseer títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y de sus auxiliares.”
  • 4. Ley 6 de 29 de octubre de 1914 • Durante la administración del gobierno de Belisario Porras, fue cuando se expide la Ley 6 de 29 de octubre de 1914 y en la Gaceta Oficial Núm. 02142, por la cual se reglamenta el trabajo de los obreros y de los empleados de comercio, estableciéndose en los siguientes artículos: 1, 3, 5, 7 y 14.
  • 5. Constitución de 1941 • Se materializan los derechos de reunión pacífica, la formación de asociaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, la libertad de escoger profesión u oficio, y la libertad de contratación. • Articulo 53: “El trabajo es una obligación social y estará bajo la protección especial del Estado. El Estado podrá intervenir por ley, para reglamentar las relaciones entre el y el trabajo, a fin de obtener una mejor justicia social en forma que, sin inferir agravio injustificado a ninguna de las partes, asegure al trabajador un mínimo de condiciones necesarias para la vida, y las garantías y recompensas que se le acuerden por razones interés público y social, y al capital la compensación justa de su inversión. …”
  • 6. Constitución de 1946 • Tratado de Versalles, Panamá siendo miembro de la Sociedad de las Naciones y de la OIT, enriqueció su legislación con todos los principios enumerados en los distintos tratados y convenios internacionales, que en esencia están reproducidas en el Capítulo 3ro del Título III de la Constitución de 1946.
  • 7. Código de Trabajo de 1947 • Entra a regir el primero de marzo de 1948, es la primera codificación nacional y un significativo avance para nuestra legislación laboral. Este Código no implementa un sistema de estabilidad laboral, ya que conducía a la terminación del contrato de trabajo cuando el empleador procedía al despido del trabajador, arbitrariamente.
  • 8. Constitución de 1972 • Esta Constitución, en su artículo 60, reitera que el trabajo es un derecho y un deber y por lo tanto “es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo…” • Los derechos sociales pasan por el establecimiento o definición del carácter económico de los mismos. La realización del Estado social depende de factores de índole económica, y se trata del fin de encontrar un adecuado equilibrio entre el reconocimiento a la libertad de empresa y el derecho de la propiedad privada con la función promocional de los poderes públicos en el terreno económico.
  • 9. Ley 1 de 17 de marzo de 1986 • El gobierno con el deseo de recibir la inversión extranjera necesaria opta en la creación de más y nuevos puestos de trabajos, y pone en práctica la política de flexibilización de las relaciones laborales en beneficio de los empleadores y en ese sentido, expide dicha ley con el siguiente título: “Por la cual se dictan disposiciones laborales para promover el empleo y la productividad…”
  • 10. Ley 44 de 12 de agosto de 1995. Reformas de 1995. Estas reformas se destacan en el artículo 67 y 159, que fueron subrogadas producto de la crisis económica de la década de los ochenta e inicios del noventa. • Artículo 67.- (Subrogado por el artículo 8 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). “El contrato de trabajo consta por escrito; se firmará al inicio de la relación de trabajo en tres ejemplares, uno por cada parte…” • Artículo 159.- (Subrogado por el artículo 22 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). “El salario pactado no podrá ser reducido por ninguna circunstancia, ni aun mediante el consentimiento del trabajador…”
  • 11. Efectos de la Pandemia en la Mano de obra laboral en Panamá.
  • 12. 13 de marzo de 2020 • se aprobó el Decreto ejecutivo No. 71, el cual reglamenta el artículo 159 del Código de Trabajo este decreto se aprueba luego que fuese anunciado por el Minsa el primer caso positivo en el territorio nacional, el Decreto ejecutivo No. 71 permite un consenso entre los trabajadores y los empleadores ante el Ministerio de trabajo para que se definan los cambios en su jornada laboral y sus horarios a fin de evitar la aglomeración de personas y disminuir la propagación del virus.
  • 13. 16 de marzo de 2020 • se efectuaron cierre en diferentes comercios los cuales se citan a continuación: Bares, discotecas, parrilladas, salas de fiestas, circos, billares, teatros, cines, piscinas, canchas deportivas, gimnasios, casinos, centros de convenciones entre otras, dentro de cada una de las actividades mencionadas anteriormente miles de panameños y extranjeros se vieron forzados a una cuarentena obligatoria y abandonar sus puestos de trabajo, esta situación pone puso en peligro su reintegro a sus puestos laborales hasta nuevo aviso por parte de las autoridades competentes.
  • 14. 20 de marzo de 2020 Establece que los contratos de los trabajadores de empresas que hayan sido cerradas como parte de las medidas preventivas de las autoridades gubernamentales se considerarán suspendidos.
  • 15. 25 de marzo de 2020 Se establece la cuarentena total en el país la cual implementa el cierre de más sectores económicos y su reducción de personal en oficinas, esto afectando a la clase trabajador reduciendo sus horarios de trabajo y por ende sus ingresos quincenales y mensuales.
  • 16. 21 de abril de 2020 Mediante el Decreto Ejecutivo No. 95 se establece una prorroga a la suspensión temporal de los contratos de trabajo • “Artículo 1. Se prorroga, de manera automática, por un periodo de un mes, es decir treinta días calendario, la autorización de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, otorgadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020, en concordancia con las medidas preventivas ordenadas por las autoridades gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional. Esta prórroga entrara en vigencia al día siguiente de la terminación de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo.” • “Artículo 2. Para las prórrogas a la suspensión temporal de los efectos de contratos de trabajo correspondientes a las empresas no incluidas en el artículo anterior, el empleador deberá presentar por medios electrónicos al Mitradel, en un término no mejor de cinco días hábiles antes de la fecha de terminación de la suspensión original.”
  • 17. 15 de mayo de 2020 Decreto Ejecutivo No. 96 establece la reapertura gradual de las empresas, las cuales deben enviar el formulario digital para el reintegro de sus trabajadores de acuerdo a la reapertura escalonada propuesta por el ejecutivo, además de la posible reducción de la jornada laboral la cual depende de las empresas y sus requerimientos laborales.
  • 18.
  • 19. Breve análisis sobre la información presentada en el cuadro anterior. • Se muestran los contratos definidos e indefinidos tanto en la sede central de Mitradel como en sus sedes regionales, están los registros mensuales de cada rubro, las variaciones de cada año de enero a julio donde se aprecia la variación desde el 2017 al 2020, se aprecia un aumento negativo en las contrataciones en el mitradle y también se aprecian las variaciones mensuales del año 2020 desde enero hasta julio 2020, donde puntual abril y junio como los picos negativos siendo estos meses los más desastrosos en el sector laboral.
  • 20. • Los pronósticos del Observatorio de Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) proyectan que el 2020 cerrará con una tasa de desempleo de entre un 20 % y un 25 %, reveló Zapata en un foro virtual. • “Es alarmante, estamos hablamos de alrededor de 460.000 a 570.000 personas (desempleadas), un impacto muy fuerte para nuestra economía y, por supuesto, para nuestra fuerza laboral”, dijo Zapata. • La informalidad, en la que antes de la pandemia se ocupaban unas 716.000 personas de acuerdo con los datos oficiales, se elevará asimismo y llegará al 55 %, lo que supondría unas “71.000 personas más que estarían entrando en empleos informales”. “Ya teníamos un gran reto con el 45 % (de informalidad), de allí que se hace necesario organizar un diálogo social” para enfrentar la situación, dijo la ministra del Trabajo.
  • 21. Conclusiones • Con el modelo del sistema económico y desde los albores de la vida republicana, ya el camino de la igualdad del derecho al trabajo honrado ante la ley fue la balanza bien o mal para el obrero. El espíritu consagrado al derecho laboral en gran manera es plasmado en las constituciones sino hasta 1972, donde se excedieron las protecciones del Estado a la clase obrera, por el solo hecho de perpetuarse en el poder, los gobernantes utilizaron como herramientas, las leyes, normas y disposiciones. • Las afectaciones de la pandemia en el sector laboral son alarmantes, miles de ciudadanos de la república de Panamá se han visto afectados en sus trabajos, con cambios en horarios laborales, horas trabajadas, salarios que perciben y muchos han sido despedidos por sus empleadores los cuales no podían hacer frente a la situación que se está viviendo en el país