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Introducción AL
NEOCONSTITUCIONALISMO
• El neoconstitucionalismo como proceso histórico se inicia con la profunda
transformación que se verifica en los ordenamientos jurídicos europeos con la
sanción de las constituciones luego de la Segunda Guerra Mundial y la tarea que,
a partir de ellas, comienzan a desarrollar los tribunales constitucionales de los
países del viejo mundo. Estas transformaciones son claramente perceptibles, a
partir de la sanción de las constituciones de la posguerra, en países como
Alemania, Italia y Francia4 y, más tardíamente a partir de 1978, España.
Antecedentes del neoconstitucionalismo
El jurista italiano Guastini señala siete condiciones que permiten hablar
de la constitucionalización de un determinado sistema jurídico:
• 1) Incorporación de una constitución rígida, que incluye los derechos
fundamentales;
• 2) La garantía jurisdiccional de la supremacía constitucional;
• 3) La fuerza vinculante de la Constitución, que no es un conjunto de
normas “programáticas” sino “preceptivas”;
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA
JURIDICO
• 4) La “sobreinterpretación” de la Constitución, ya que se la interpreta
extensivamente y se deducen de ella sus principios implícitos;
• 5) La aplicación directa de los normas constitucionales, que también
se aplican a las relaciones entre particulares;
• 6) La interpretación conforme a la constitución de las leyes y normas
inferiores;
• 7) Influencia de la Constitución en el debate político.
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA
JURIDICO
NEOCONSTITUCIONALISMO COMO
TEORIA JURÍDICA
La Constitución, su contenido, sus
principios y valores y su función
jurídica y política, y no la ley formal
en su frío deber ser, pasan a ser el
centro de la reflexión jurídica, de la
Teoría General del Derecho del
Neoconstitucionalismo.
NEOCONSTITUCIONALISMO
Y MISION INSTITUIONAL.
El modelo institucional de
Poder Judicial y de Tribunal
constitucional propio del
neoconstitucionalismo no es
ya una corte moderadora,
sino una corte activista. La
Corte Suprema no aparece
tan preocupada en el control
de los poderes, por asegurar
la división de poderes, como
en la promoción y
aseguramiento de los
derechos personales.
NEOCONSTITUCION
ALISMO BOLIVIANO.
HITOS HISTÓRICOS PARA LA FORMACIÓN DEL NUEVO
CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO.
■ HITO 1: SEPTIMA MARCHA INDIGENA DE LAS TIERRAS BAJAS DE1990 –
“MARCHA POR EL TERRITORIO Y LA DIGNIDAD”.
En ese escenario se observa un cartel y se pide Asamblea Constituyente, sin
embargo, ese pedido no tenía mucha relevancia en la marcha indígena, por tanto,
no era considerado de trascendencia política, empero, con el transcurso de los
años fue adquiriendo significativa importancia.
HITO 2: «GUERRA DEL AGUA» AÑO
2000.
Toda vez que el gobierno y la política de Estado de
ese entonces se enmarcaban en la privatización de
las empresas públicas; las líneas aéreas estaban
vendidas, al igual que el servicio de trenes y el
suministro eléctrico, las elucubraciones apuntaban
al agua y al sistema sanitario como siguientes en
caer en manos privadas.
HITO 3: «IMPUESTAZO» - FEBRERO DE 2003.
Se originó durante el gobierno de Gonzalo Sánchez
de Lozada cuando se buscó aplicar un “impuesto al
salario”, esta acción derivó en un primer intento
de cuestionar el modelo de estado neoliberal, en
consecuencia, dos sectores sociales, policías y
militares, se enfrentaron y originaron que la
medida sea desechada por el gobierno.
HITO 4 «GUERRA DEL GAS» OCTUBRE
DE 2003
La causa del conflicto está relacionada con la
propiedad y el destino del gas boliviano, toda vez
que el gobierno de Sánchez de Lozada trabajaba
para cumplir las exigencias del Fondo Monetario
Internacional, que consistía en el proyecto de
exportación de gas a Norteamérica vía Chile.
Posteriormente…
■ Las movilizaciones y concentraciones populares, al no ser escuchadas iniciaron
una campaña de desprestigio contra del gobierno exigiendo la renuncia del
presidente.
■ Las movilizaciones y concentraciones populares alcanzaron su mayor esplendor
entre el 8 y 17 de octubre, logrando la “caída” del gobierno.
■ Luego de la renuncia forzada del presidente Sánchez de Lozada, por sucesión
constitucional asumió la magistratura del Estado Carlos Mesa. En su discurso
asumió como agenda primordial de gobierno (uno de varios pedidos del
pueblo) convocar a una Asamblea Constituyente para reformar en su totalidad
la Constitución.
Contexto jurídico y constitución
vigente.
Desde el contexto jurídico, es necesario señalar
que la Constitución vigente en ese periodo era de
1967 y no tenía previsto la reforma total de la
misma, sin embargo, en la presidencia de Mesa,
mediante Ley Nº 2650 de 13 de abril de 2004, se
reformó los artículos 4 y 232 del texto
constitucional, incorporando la “Asamblea
Constituyente”.
Posteriormente…
■ Si bien durante el periodo de Carlos Mesa la inestabilidad política se redujo,
el pueblo boliviano se encontraba disconforme con la “conducción” del país,
en consecuencia, provocó también la renuncia del presidente y, conforme el
respeto a las leyes, por sucesión constitucional, asumió el cargo Eduardo
Rodríguez Veltze, en ese entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
con el único objetivo de convocar a elecciones generales para 2005.
■ En esas elecciones resultó ganador Evo Morales Ayma con el 54% de los votos,
sin necesidad de una segunda vuelta en el Congreso.
Nuevo periodo.
Durante la presidencia de Morales (2007-2008 se llevó a cabo el proceso de:
■ Elección de constituyentes.
■ Conformación de autoridades de la Asamblea Constituyente.
■ Debates sobre si esa asamblea era de carácter originario o derivado.
■ Conformación de comisiones con la misión de redactar la nueva Constitución.
■ Reunión del poder constituyente y poder constituido (congreso constituyente)
–según ellos– para “compatibilizar” la redacción del nuevo texto
constitucional, hasta la presión de los sectores sociales y finalmente la huelga
del presidente Morales en el Congreso Nacional para la aprobación del mismo.
NUEVO PERIODO.
■ En consecuencia, ese proceso constituyente culminó con la promulgación de la
nueva CPE el 7 de febrero de 2009, demarcando la nueva visión del Estado
boliviano resumida en el artículo 1: “Bolivia se constituye en un Estado
Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente,
soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico,
cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
Nuevo periodo.
■ En consecuencia, ese proceso constituyente culminó con la promulgación de la
nueva CPE el 7 de febrero de 2009, demarcando la nueva visión del Estado
boliviano resumida en el artículo 1: “Bolivia se constituye en un Estado
Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y
con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político,
económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador
del país”.
■ En consecuencia, con el paso
del (neo) constitucionalismo al
“nuevo constitucionalismo
latinoamericano”, Bolivia
aportó significativamente a esta
nueva corriente con un texto
constitucional que surge de las
bases, reflejado en una alta
participación de las y los
ciudadanos y ratificado por el
titular de la soberanía, el
pueblo Boliviano, mediante
referéndum.

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Introducción al Neoconstitucionalismo Boliviano

  • 2. • El neoconstitucionalismo como proceso histórico se inicia con la profunda transformación que se verifica en los ordenamientos jurídicos europeos con la sanción de las constituciones luego de la Segunda Guerra Mundial y la tarea que, a partir de ellas, comienzan a desarrollar los tribunales constitucionales de los países del viejo mundo. Estas transformaciones son claramente perceptibles, a partir de la sanción de las constituciones de la posguerra, en países como Alemania, Italia y Francia4 y, más tardíamente a partir de 1978, España. Antecedentes del neoconstitucionalismo
  • 3. El jurista italiano Guastini señala siete condiciones que permiten hablar de la constitucionalización de un determinado sistema jurídico: • 1) Incorporación de una constitución rígida, que incluye los derechos fundamentales; • 2) La garantía jurisdiccional de la supremacía constitucional; • 3) La fuerza vinculante de la Constitución, que no es un conjunto de normas “programáticas” sino “preceptivas”; CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA JURIDICO
  • 4. • 4) La “sobreinterpretación” de la Constitución, ya que se la interpreta extensivamente y se deducen de ella sus principios implícitos; • 5) La aplicación directa de los normas constitucionales, que también se aplican a las relaciones entre particulares; • 6) La interpretación conforme a la constitución de las leyes y normas inferiores; • 7) Influencia de la Constitución en el debate político. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA JURIDICO
  • 5. NEOCONSTITUCIONALISMO COMO TEORIA JURÍDICA La Constitución, su contenido, sus principios y valores y su función jurídica y política, y no la ley formal en su frío deber ser, pasan a ser el centro de la reflexión jurídica, de la Teoría General del Derecho del Neoconstitucionalismo. NEOCONSTITUCIONALISMO Y MISION INSTITUIONAL. El modelo institucional de Poder Judicial y de Tribunal constitucional propio del neoconstitucionalismo no es ya una corte moderadora, sino una corte activista. La Corte Suprema no aparece tan preocupada en el control de los poderes, por asegurar la división de poderes, como en la promoción y aseguramiento de los derechos personales.
  • 6.
  • 8. HITOS HISTÓRICOS PARA LA FORMACIÓN DEL NUEVO CONSTITUCIONALISMO BOLIVIANO. ■ HITO 1: SEPTIMA MARCHA INDIGENA DE LAS TIERRAS BAJAS DE1990 – “MARCHA POR EL TERRITORIO Y LA DIGNIDAD”. En ese escenario se observa un cartel y se pide Asamblea Constituyente, sin embargo, ese pedido no tenía mucha relevancia en la marcha indígena, por tanto, no era considerado de trascendencia política, empero, con el transcurso de los años fue adquiriendo significativa importancia.
  • 9.
  • 10. HITO 2: «GUERRA DEL AGUA» AÑO 2000. Toda vez que el gobierno y la política de Estado de ese entonces se enmarcaban en la privatización de las empresas públicas; las líneas aéreas estaban vendidas, al igual que el servicio de trenes y el suministro eléctrico, las elucubraciones apuntaban al agua y al sistema sanitario como siguientes en caer en manos privadas.
  • 11.
  • 12. HITO 3: «IMPUESTAZO» - FEBRERO DE 2003. Se originó durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada cuando se buscó aplicar un “impuesto al salario”, esta acción derivó en un primer intento de cuestionar el modelo de estado neoliberal, en consecuencia, dos sectores sociales, policías y militares, se enfrentaron y originaron que la medida sea desechada por el gobierno.
  • 13.
  • 14. HITO 4 «GUERRA DEL GAS» OCTUBRE DE 2003 La causa del conflicto está relacionada con la propiedad y el destino del gas boliviano, toda vez que el gobierno de Sánchez de Lozada trabajaba para cumplir las exigencias del Fondo Monetario Internacional, que consistía en el proyecto de exportación de gas a Norteamérica vía Chile.
  • 15.
  • 16.
  • 17. Posteriormente… ■ Las movilizaciones y concentraciones populares, al no ser escuchadas iniciaron una campaña de desprestigio contra del gobierno exigiendo la renuncia del presidente. ■ Las movilizaciones y concentraciones populares alcanzaron su mayor esplendor entre el 8 y 17 de octubre, logrando la “caída” del gobierno. ■ Luego de la renuncia forzada del presidente Sánchez de Lozada, por sucesión constitucional asumió la magistratura del Estado Carlos Mesa. En su discurso asumió como agenda primordial de gobierno (uno de varios pedidos del pueblo) convocar a una Asamblea Constituyente para reformar en su totalidad la Constitución.
  • 18. Contexto jurídico y constitución vigente. Desde el contexto jurídico, es necesario señalar que la Constitución vigente en ese periodo era de 1967 y no tenía previsto la reforma total de la misma, sin embargo, en la presidencia de Mesa, mediante Ley Nº 2650 de 13 de abril de 2004, se reformó los artículos 4 y 232 del texto constitucional, incorporando la “Asamblea Constituyente”.
  • 19. Posteriormente… ■ Si bien durante el periodo de Carlos Mesa la inestabilidad política se redujo, el pueblo boliviano se encontraba disconforme con la “conducción” del país, en consecuencia, provocó también la renuncia del presidente y, conforme el respeto a las leyes, por sucesión constitucional, asumió el cargo Eduardo Rodríguez Veltze, en ese entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con el único objetivo de convocar a elecciones generales para 2005. ■ En esas elecciones resultó ganador Evo Morales Ayma con el 54% de los votos, sin necesidad de una segunda vuelta en el Congreso.
  • 20. Nuevo periodo. Durante la presidencia de Morales (2007-2008 se llevó a cabo el proceso de: ■ Elección de constituyentes. ■ Conformación de autoridades de la Asamblea Constituyente. ■ Debates sobre si esa asamblea era de carácter originario o derivado. ■ Conformación de comisiones con la misión de redactar la nueva Constitución. ■ Reunión del poder constituyente y poder constituido (congreso constituyente) –según ellos– para “compatibilizar” la redacción del nuevo texto constitucional, hasta la presión de los sectores sociales y finalmente la huelga del presidente Morales en el Congreso Nacional para la aprobación del mismo.
  • 21. NUEVO PERIODO. ■ En consecuencia, ese proceso constituyente culminó con la promulgación de la nueva CPE el 7 de febrero de 2009, demarcando la nueva visión del Estado boliviano resumida en el artículo 1: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
  • 22. Nuevo periodo. ■ En consecuencia, ese proceso constituyente culminó con la promulgación de la nueva CPE el 7 de febrero de 2009, demarcando la nueva visión del Estado boliviano resumida en el artículo 1: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
  • 23.
  • 24. ■ En consecuencia, con el paso del (neo) constitucionalismo al “nuevo constitucionalismo latinoamericano”, Bolivia aportó significativamente a esta nueva corriente con un texto constitucional que surge de las bases, reflejado en una alta participación de las y los ciudadanos y ratificado por el titular de la soberanía, el pueblo Boliviano, mediante referéndum.