Ponencia realizada durante el Tercer Congreso Internacional de Arquitectura y Turismo Accesible - #CIATAEcuador: La accesibilidad universal, ¡nuestro derecho!
Organizado por REDTAEC - Red de Turismo Accesible Ecuador
con el aval de UDLA - Escuela de Hospitalidad y Turismo
1. III CONGRESO
INTERNACIONAL DE
ARQUITECTURA Y TURISMO
ACCESIBLE – CIATA
CIATA 2018
LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL,
¡NUESTRO DERECHO!
REDTAEC – Red de Turismo Accesible Ecuador, Escuela de Hospitalidad
y Turismo – UDLA, Presentan:
Quito, Ecuador - Sudamérica
3. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
Link de vídeo con procesos dentro de un aeropuerto:
https://youtu.be/nn7LVbibj3I
Shanghai Pudong International Airport. Check-in área. 2018, Shangai Pudong
nternational Airport website, http://www.shairport.com/index_enpdjc.html
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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
ARTÍCULO N. 9 - ACCESIBILIDAD
A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir
en forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida, los Estados Partes
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso
de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el
transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales.
6. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
Estas medidas, que incluirán la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se
aplicarán, entre otras cosas, a:
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas
pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de
normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las
instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso
público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan
instalaciones y servicios abiertos al público o de uso
público tengan en cuenta todos los aspectos de su
accesibilidad para las personas con discapacidad.
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ARTÍCULO N. 20 – MOVILIDAD PERSONAL
Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para
asegurar que las personas con discapacidad gocen de
movilidad personal con la mayor independencia posible,
entre ellas:
b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a
formas de asistencia humana o animal e intermediarios,
tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas
para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su
disposición a un costo asequible.
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LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
ECUADOR
ARTÍCULO N. 4 – PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
La presente normativa se sujeta y fundamenta en los
siguientes principios:
5. Celeridad y eficacia: en los actos del servicio público y
privado se atenderá prioritariamente a las personas con
discapacidad y el despacho de sus requerimientos se
procesarán con celeridad y eficacia.
9. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
8. Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas
con discapacidad al entorno físico, al transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y
las tecnologías de información y las comunicaciones, y a
otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso
público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como,
la eliminación de obstáculos que dificulten el goce y
ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad, y se facilitará las condiciones necesarias
para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas
cotidianas.
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ARTÍCULO N. 44 – TURISMO ACCESIBLE
La autoridad nacional encargada del turismo en
coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados, vigilarán la accesibilidad de las
personas con discapacidad a las diferentes ofertas
turísticas, brindando atención prioritaria, servicios con
diseño universal, transporte accesible y servicios
adaptados para cada discapacidad. Además, los
organismos mencionados vigilarán que las empresas
privadas y públicas brinden sus servicios de manera
permanente, así como también que promuevan tarifas
reducidas para las personas con discapacidad.
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ARTÍCULO N. 58 – ACCESIBILIDAD
Se garantizará a las personas con discapacidad la
accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la
sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten
su normal desenvolvimiento e integración social. En toda
obra pública y privada de acceso público, urbana o
rural, deberán preverse accesos, medios de circulación,
información e instalaciones adecuadas para personas
con discapacidad.
12. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
ARTÍCULO N. 71 – TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIAL
Las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial
del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa regular en los
servicios de transporte terrestre público y comercial, urbano,
parroquial o interprovincial; así como, en los servicios de
transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario. Se
prohíbe recargo alguno en la tarifa de transporte por concepto
del acarreo de sillas de ruedas, andaderas, animales
adiestrados u otras ayudas técnicas de las personas con
discapacidad. En el caso del transporte aéreo en rutas
internacionales, la tarifa será conforme a lo establecido en la
Ley, los acuerdos y los convenios respectivos, la misma que no
será menor al veinticinco por ciento (25%) de la tarifa regular.
No podrá negarse el servicio ni ayuda personal a quien lo
requiera por razón de su discapacidad.
13. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE
DISCAPACIDADES
ARTÍCULO N. 22 – EXCEPCIONES
Como excepción a la aplicación de la tabla se
considerará el transporte público y comercial (terrestre,
aéreo nacional, marítimo, fluvial y ferroviario), para este
caso, el descuento será del 50% de la tarifa regular. Para
el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, el
descuento será del 50% de la tarifa regular, libre de
impuestos.
15. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
SERVICIO EN TIERRA Y AIRE EN LAS
AEROLÍNEAS
La INTERNATIONAL AIRLINE ASSOCIATION (IATA), es
el instrumento para la cooperación entre
aerolíneas, promoviendo la seguridad, fiabilidad,
confianza y economía en el transporte aéreo, en
beneficio económico de sus accionistas privados.
ATA. IATA logo. 2018. IATA webpage,
https://www.iata.org/pages/default.aspx
16. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
Este organismo señala que ante la ausencia de una
regulación mundial para pasajeros con discapacidades,
es obligación de sus miembros, proporcionar a los
pasajeros con movilidad reducida (PRM – passengers with
reduced mobility), accesibilidad equivalente o igual en
relación al público en general, esto incluye que éstas
absorban los costos que se generen.
Las regulaciones en cada país son diferente, lo que crea
confusión y desorientación para los PRM.
17. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
Esta situación provoca que legalmente se pueda solicitar
a las aerolíneas y aeropuertos que no cumplan con los
requerimientos básicos que deben proveerse para los
PRM, que amparados en las leyes locales de protección
a personas discapacitadas, se pueda reclamar por parte
de aquellas personas que consideren que el servicio no
fue satisfactorio o adecuado, incluyendo el trato
recibido.
18. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
En Europa y los Estados Unidos se solicitan que se si un
pasajero requiere asistencia especial debido a algún
tipo de necesidades específicas, notifique a la
aerolínea con 48 horas de anticipación y esta a su vez
notifique al aeropuerto que se usará con 36 horas de
anticipación que ese pasajero abordará el vuelo.
Amadeus. Photo. 2018. Amadeus
webpage, https://amadeus.com/en
19. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
La accesibilidad no solo se aplica a la atención
presencial o telefónica, las páginas web de la aerolínea
debe adaptarse a esas necesidades, en la que debe
proporcionarse la mayor información al pasajero, que
incluyan sus opciones y derechos, de esta manera se lo
puede preparar mejor para el viaje.
Latam. Necesidades especiales. 2018. Latam webpage,
https://www.latam.com/es_ec/informacion-para-
tu-viaje/necesidades-especiales/pasajeros-con-necesidades-especiales/
20. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
Se debe procurar que aparte de la información general,
esta se ajuste a las leyes del país donde el cliente va a
comprar su boleto de avión, que le permita:
- Fácil acceso.
- Notificar de su tipo de discapacidad.
- Procurar ajustar a su tipo de discapacidad una
asistencia por ejemplo si existe una disminución visual
que la explicación sea auditiva o accesible a una
traducción a un idioma común cuando se usa un
teclado en Braille.
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- Máquinas de check-in amigables, que incluyan fácil acceso,
que se encuentren a la altura adecuada para realizar el
proceso a alguien que lo necesite por razones de altura o
uso de una ayuda externa, un teclado especial entre otros.
Langyaw. Self –service Check-in kiosk. 2018. Langyaw webpage,
http://langyaw.com/
22. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
Un tema de debate es quién es el responsable de las
personas PRM, en la Comunidad Europea es la empresa
que maneja el aeropuerto la responsable desde que el
pasajero llega al mismo hasta el momento en que se
sienta en su asiento asignado dentro del avión, pero en
Estados Unidos las aerolíneas son las responsables desde
que el cliente llega a la zona de check-in hasta el fin del
vuelo y se retiran de la zona de retiro de equipajes.
23. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
La IATA señala a Brasil y Ecuador como los
únicos países que han actualizado sus leyes
sobre discapacidades y discriminación, que
permiten a los pasajeros PRM exigirles la
satisfacción de algunas de sus necesidades
de accesibilidad a las aerolíneas.
24. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
Link con vídeo de un abordaje PRM en
aeropuertos sin mangas de embarque o
cuando el avión está en una posición
remota del terminal:
https://youtu.be/sUZDHkYiIQE
25. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
Como se pudo observar el aeropuerto del vídeo no
contaba con un ambulift, que es un medio de transporte
para abordar a PRM, vehículo que tiene un elevador de
la cabina del mismo para acoplarse a la puerta de un
avión y abordarlo con menor dificultadad y riesgo al
pasajero.
Bulmor. Ambulift. 2018. Bulmor webpage,
https://www.bulmor-airground.com/
26. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
Link con vídeo de un abordaje PRM en aeropuertos con
mangas de embarque y sin mangas de embarque que
poseen un ambulift para el avión está en una posición
remota del terminal:
https://youtu.be/970yBfyFH0Y
Esta forma de abordar un vuelo disminuye el riesgo al
embarcar de un pasajero y facilita su embarque a las
personas a cargo del mismo.
27. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
Existen ayudas para mejorar la experiencia de un PMR en
un aeropuerto, cuando se comunican las necesidades
con los tiempos requeridos por la aerolínea y el
aeropuerto como son:
- Diferentes tipos de sillas de ruedas: manuales, eléctricas,
de pasillo.
- La asistencia de personal preparado para el manejo de
necesidades especiales.
- Oxigeno para su uso en tierra y a bordo del avión.
Por citar los más usados.
29. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
Link con vídeo de un servicio al cliente cuidado al
detalle en la aerolínea japonesa ANA – All Nippon
Airways:
https://youtu.be/is5djm4I7Es
Esta clase de servicio es a lo que se debería llegar
como mínimo por parte de las diferentes
aerolíneas en el mundo.
30. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
CONCLUSIONES
- No existe una legislación aplicable a todos los países del
mundo, las resoluciones de las Naciones Unidas son una
guía pero en muchos países aún no se la aplica de
manera uniforme.
- De manera general la política mundial de accesibilidad
en la aviación no es de aplicación obligatoria para
todas las aerolíneas, la IATA tiene recomendaciones,
pero no son de carácter obligatorio.
31. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
- En Ecuador se debería impulsar un análisis más profundo
sobre la mejora de servicios para las personas PRM y que
se plasme en nuestra legislación.
- Proveer capacitación obligatoria y recurrente para las
personas que laboren en aeropuertos y aerolíneas, de
esa forma la accesibilidad en aviación va a mejorar
para las PRM.
- Mejorar la comunicación e información por parte de
aeropuertos y aerolíneas tanto en sus contactos
presenciales, como en las virtuales.
32. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
REFERENCIAS
United Nations (2008, Mayo 3). Convención Internacional
Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Recuperado de
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccc
onvs.pdf
Servicio de Rentas Internas del Ecuador (2014, Junio 9).
Ley Orgánica de Discapacidades. Recuperado de
https://www.google.com.ec/search?q=ley+de+discapaci
dades+ecuador+2018&oq=Ley+&aqs=chrome.0.69i59j69i5
7j0l4.3822j0j8&sourceid=chrome&ie=UTF-8
33. REDTAEC-UDLA, Quito 2018 #CIATAEcuador
Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades
(2017, Octubre 27). Reglamento a la Ley Orgánica de
Discapacidades. Recuperado de
https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2017/11/Regalamento-lod-
decre_-194.pdf
International Air Transport Association (2012, Abril 1). All
Passengers this Way. Recuperado de
https://www.airlines.iata.org/analysis/all-passengers-this-
way/