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VICERECTORADOACADÉMICOVICERECTORADOACADÉMICO
FACULTADDECIENCIASJURÍDICASYPOLÍTICASFACULTADDECIENCIASJURÍDICASYPOLÍTICAS
ESCUELADEDERECHOESCUELADEDERECHO
ALUMNO: RICHARD TORRESALUMNO: RICHARD TORRES
PROF. ABOG, ELEANA SANTANDERPROF. ABOG, ELEANA SANTANDER
2018/BI2018/BI
SAIA “A”SAIA “A”C.I: VC.I: V-- 11.267.32811.267.328
GENERALIDADES
CONCEPTO
CLASIFICACIÓN
Se denominan así, al conjunto de conductas
delictivas que son realizadas por el sujeto activo, en
contra del derecho de propiedad que el
ordenamiento jurídico de un Estado, le reconoce a
un sujeto pasivo.
En otras palabras, es un delito contra la propiedad, aquel
que afecte, menoscabe o lesiones el derecho de
propiedad de una persona sobre su patrimonio, siempre
que dicha conducta se encuentre consagrada en una Ley
Penal, ya sea fundamental o especial.
Dentro de los delitos contra la propiedad encontramos:
a) Hurto:
- Simple
- Agravado
- Calificado
- Menor
b) Robo:
- Propio
- Impropio
- Arrebaton o robo leve
- Agravado
- De Documentos
Dentro de los delitos contra la propiedad encontramos:
c) Estafa:
- Simple
- Agravada
- Otros fraudes
- Calificada
d) Apropiación Indebida
- Simple
- Abuso de firma en blanco
- Calificada
- De cosas pérdidas
e) Aprovechamiento de cosas provenientes del delito
g) Daños:
- Genéricos
- Introducción en fundo ajeno
- Introducción en fundo cercado
- Muerte a animales ajenos
- Daño a animales ajenos
- Deturpación de cosa ajena.
f) Usurpaciones, invasiones y perturbación de la posesión pacífica
ANÁLISIS DE CADA
TIPO HURTO ROBO ESTAFA APROPIACIÓN INDEBIDA
1.- Noción o Acción
Se trata de un delito cuya conducta se configura
con el apoderamiento de una cosa mueble
ajena, por parte del sujeto activo, sin el
consentimiento de su dueño y sin que éste se
entere
Se trata de un delito cuya conducta se configura con
el apoderamiento por parte del sujeto activo, de una
cosa mueble ajena, utilizando para ello la violencia
física o psicológica (amenazas) para viciar el
consentimiento de la víctima y que ésta última
acceda a entregarla.
Se trata de un delito cuya conducta se configura con el uso
por parte del sujeto activo, de artificios o engaños que
hacen incurrir en error al sujeto pasivo, y este último le
procura un provecho al que no tiene derecho.
Se trata de un delito cuya conducta se configura cuando el sujeto activo
recibe del sujeto pasivo, una cosa ajena para hacer de ella un uso
determinado y el agente se aprovecha y saca un beneficio para él o para
otra persona distinta a su dueño.
2.- Intención
Es un delito doloso, el agente debe tener el
deseo de apoderarse de la cosa mueble ajena,
sin que el sujeto pasivo se de cuenta.
Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de
arrebatar la cosa mueble ajena al sujeto pasivo.
Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de
engañar al sujeto pasivo
Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de aprovecharse de la
cosa ajena que se le entrega para hacer de ella un uso determinado.
3.- Sujetos del
Delito
En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que
puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra,
En este sentido, estamos en presencia de un delito, de
sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser
cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra,
salvo los casos en que se perpetre en contra de la
administración pública, de una entidad autónoma en que
tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y
pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona,
en contra de cualquier otra salvo el caso de la apropiación indebida
calificada, en cuyo caso el sujeto activo es calificado en razón de la
profesión, oficio o industria por la cual se le hace entrega de la cosa.
tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
profesión, oficio o industria por la cual se le hace entrega de la cosa.
4.- Objetos del
Delito
El delito de hurto, es un delito cuyo objeto
material es la cosa mueble ajena y su objeto
jurídico está representado por el derecho a la
propiedad que viene a ser el bien jurídico
tutelado y lesionado con la comisión del hecho
punible.
El delito de robo, es un delito cuyo objeto material
es la cosa mueble ajena y su objeto jurídico está
representado por el derecho a la propiedad que
viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con
la comisión del hecho punible.
: El delito de estafa es un delito cuyo objeto material
es la cosa ajena mueble o inmueble de la que se beneficia
el agente y su objeto jurídico está representado por el
derecho a la propiedad que viene a ser el bien jurídico
tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
El delito de estafa es un delito cuyo objeto material es la cosa ajena
mueble o inmueble que se le entrega al agente para que haga de ella un
uso determinado o la devuelva y su objeto jurídico está representado por
el derecho a la propiedad que viene a ser el bien jurídico tutelado y
lesionado con la comisión del hecho punible.
5.- Admite tentativa
o frustración?
Es un delito que admite tentativa más no
frustración entre sus característica, en virtud de
que el hurto se consuma cuando el agente
tiene la posibilidad de disponer de la cosa
aunque sea por una fracción de segundo
Es un delito que admite tentativa más no frustración
entre sus característica, en virtud de que el robo se
consuma cuando el agente se apodera por medio de
la violencia y tiene la posibilidad de disponer de la
cosa aunque sea por una fracción de segundo.
Es un delito que admite tentativa más no frustración entre sus característica, en virtud de que la estafa se consuma cuando el agente
obtiene un provecho injusto mediante el engaño
6.- Penalidad
Se establece una pena de prisión de uno a
cinco años, es decir 3 años de prisión. La cual
puede variar según el caso, si se trata de otra
de las hipótesis del artículo 451 C.P.
Se establece una pena de prisión de seis a doce
años, es decir 9 años de prisión.
Se establece una pena de prisión de uno a cinco, es decir 3
años de prisión, en el caso de la primera parte del artículo
452 C.P y prisión de dos a seis , o sea 4 años de prisión .
Se establece una pena de prisión de tres meses a dos años, es decir 1
año, 1 mes y 15 días de prisión.
7.- Tipo de
procedimiento para
juzgar el delito
Es un delito de acción pública o de oficio
Es un delito a instancia de parte agraviada, a excepción de la
apropiación indebida calificada cuyo procedimiento es de oficio,
ya que en estos casos el titular de la acción penal, el fiscal del
ministerio público, no puede iniciar el procedimiento para enjuiciar al
culpable, a menos que exista acusación de la persona afectada por el
hecho delictivo.
El robo propio o robo genérico, se caracteriza
porque el medio de perpetración usado por el agente
es la violencia o la amenaza de un grave daño a la
persona o a las cosas, para que sea el mismo sujeto
pasivo, quien entregue la cosa de la cual desea
apoderarse dicho agente. En este caso el sujeto
pasivo entrega la cosa constreñido u obligado a ello,
para evitar la violencia o la amenaza del sujeto
activo, es decir, su consentimiento está viciado, pues
EL ROBO
LA EXTORSIÓN EL SECUESTRO
La extorsión consiste, esencialmente, en
una lesión de la propiedad, cometida
mediante una restricción de la libertad.
Se está por tanto, ante un delito
complejo, el Art. 459 del C.P vigente
establece: «Quien infundiendo por
cualquier medio el temor de un grave
daño a las personas, en su honor, en sus
Este delito está previsto en el
encabezamiento del Art. 460 del
C.P vigente, en los siguientes
términos: «Quien haya
secuestrado a una persona para
obtener de ella o de un tercero,
como precio de su libertad, dinero,
cosas, títulos o documentos queactivo, es decir, su consentimiento está viciado, pues
de no mediar dicha violencia física o psicológica, no
accede a la entrega de la cosa.
El Art. 455 C.P «Quien por medio de violencia o
amenazas de graves daños inminentes contra
personas o cosas, haya constreñido al detentor o a
otra persona presente en el lugar del delito a que le
entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere
de éste, será castigado con prisión de seis años a
doce años ».
bienes, o simulando órdenes de la
autoridad, haya constreñido a alguno a
enviar, depositar o poner a disposición
del culpable, dinero, cosas, títulos o
documentos que produzcan algún efecto
jurídico, será castigado con prisión de
cuatro a ocho años».
produzcan un efecto jurídico
cualquiera en favor del culpable o
de otro que éste indique, aun
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Presentación sobre Tema II

  • 2. GENERALIDADES CONCEPTO CLASIFICACIÓN Se denominan así, al conjunto de conductas delictivas que son realizadas por el sujeto activo, en contra del derecho de propiedad que el ordenamiento jurídico de un Estado, le reconoce a un sujeto pasivo. En otras palabras, es un delito contra la propiedad, aquel que afecte, menoscabe o lesiones el derecho de propiedad de una persona sobre su patrimonio, siempre que dicha conducta se encuentre consagrada en una Ley Penal, ya sea fundamental o especial. Dentro de los delitos contra la propiedad encontramos: a) Hurto: - Simple - Agravado - Calificado - Menor b) Robo: - Propio - Impropio - Arrebaton o robo leve - Agravado - De Documentos Dentro de los delitos contra la propiedad encontramos: c) Estafa: - Simple - Agravada - Otros fraudes - Calificada d) Apropiación Indebida - Simple - Abuso de firma en blanco - Calificada - De cosas pérdidas e) Aprovechamiento de cosas provenientes del delito g) Daños: - Genéricos - Introducción en fundo ajeno - Introducción en fundo cercado - Muerte a animales ajenos - Daño a animales ajenos - Deturpación de cosa ajena. f) Usurpaciones, invasiones y perturbación de la posesión pacífica
  • 3. ANÁLISIS DE CADA TIPO HURTO ROBO ESTAFA APROPIACIÓN INDEBIDA 1.- Noción o Acción Se trata de un delito cuya conducta se configura con el apoderamiento de una cosa mueble ajena, por parte del sujeto activo, sin el consentimiento de su dueño y sin que éste se entere Se trata de un delito cuya conducta se configura con el apoderamiento por parte del sujeto activo, de una cosa mueble ajena, utilizando para ello la violencia física o psicológica (amenazas) para viciar el consentimiento de la víctima y que ésta última acceda a entregarla. Se trata de un delito cuya conducta se configura con el uso por parte del sujeto activo, de artificios o engaños que hacen incurrir en error al sujeto pasivo, y este último le procura un provecho al que no tiene derecho. Se trata de un delito cuya conducta se configura cuando el sujeto activo recibe del sujeto pasivo, una cosa ajena para hacer de ella un uso determinado y el agente se aprovecha y saca un beneficio para él o para otra persona distinta a su dueño. 2.- Intención Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de apoderarse de la cosa mueble ajena, sin que el sujeto pasivo se de cuenta. Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de arrebatar la cosa mueble ajena al sujeto pasivo. Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de engañar al sujeto pasivo Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de aprovecharse de la cosa ajena que se le entrega para hacer de ella un uso determinado. 3.- Sujetos del Delito En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra, En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra, salvo los casos en que se perpetre en contra de la administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social. En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra salvo el caso de la apropiación indebida calificada, en cuyo caso el sujeto activo es calificado en razón de la profesión, oficio o industria por la cual se le hace entrega de la cosa. tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social. profesión, oficio o industria por la cual se le hace entrega de la cosa. 4.- Objetos del Delito El delito de hurto, es un delito cuyo objeto material es la cosa mueble ajena y su objeto jurídico está representado por el derecho a la propiedad que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. El delito de robo, es un delito cuyo objeto material es la cosa mueble ajena y su objeto jurídico está representado por el derecho a la propiedad que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. : El delito de estafa es un delito cuyo objeto material es la cosa ajena mueble o inmueble de la que se beneficia el agente y su objeto jurídico está representado por el derecho a la propiedad que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. El delito de estafa es un delito cuyo objeto material es la cosa ajena mueble o inmueble que se le entrega al agente para que haga de ella un uso determinado o la devuelva y su objeto jurídico está representado por el derecho a la propiedad que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. 5.- Admite tentativa o frustración? Es un delito que admite tentativa más no frustración entre sus característica, en virtud de que el hurto se consuma cuando el agente tiene la posibilidad de disponer de la cosa aunque sea por una fracción de segundo Es un delito que admite tentativa más no frustración entre sus característica, en virtud de que el robo se consuma cuando el agente se apodera por medio de la violencia y tiene la posibilidad de disponer de la cosa aunque sea por una fracción de segundo. Es un delito que admite tentativa más no frustración entre sus característica, en virtud de que la estafa se consuma cuando el agente obtiene un provecho injusto mediante el engaño 6.- Penalidad Se establece una pena de prisión de uno a cinco años, es decir 3 años de prisión. La cual puede variar según el caso, si se trata de otra de las hipótesis del artículo 451 C.P. Se establece una pena de prisión de seis a doce años, es decir 9 años de prisión. Se establece una pena de prisión de uno a cinco, es decir 3 años de prisión, en el caso de la primera parte del artículo 452 C.P y prisión de dos a seis , o sea 4 años de prisión . Se establece una pena de prisión de tres meses a dos años, es decir 1 año, 1 mes y 15 días de prisión. 7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito Es un delito de acción pública o de oficio Es un delito a instancia de parte agraviada, a excepción de la apropiación indebida calificada cuyo procedimiento es de oficio, ya que en estos casos el titular de la acción penal, el fiscal del ministerio público, no puede iniciar el procedimiento para enjuiciar al culpable, a menos que exista acusación de la persona afectada por el hecho delictivo.
  • 4. El robo propio o robo genérico, se caracteriza porque el medio de perpetración usado por el agente es la violencia o la amenaza de un grave daño a la persona o a las cosas, para que sea el mismo sujeto pasivo, quien entregue la cosa de la cual desea apoderarse dicho agente. En este caso el sujeto pasivo entrega la cosa constreñido u obligado a ello, para evitar la violencia o la amenaza del sujeto activo, es decir, su consentimiento está viciado, pues EL ROBO LA EXTORSIÓN EL SECUESTRO La extorsión consiste, esencialmente, en una lesión de la propiedad, cometida mediante una restricción de la libertad. Se está por tanto, ante un delito complejo, el Art. 459 del C.P vigente establece: «Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus Este delito está previsto en el encabezamiento del Art. 460 del C.P vigente, en los siguientes términos: «Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos queactivo, es decir, su consentimiento está viciado, pues de no mediar dicha violencia física o psicológica, no accede a la entrega de la cosa. El Art. 455 C.P «Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años ». bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, será castigado con prisión de cuatro a ocho años». produzcan un efecto jurídico cualquiera en favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte a treinta años».