El documento describe la organización del poder público a nivel estatal en Venezuela. Explica que cada estado tiene autonomía e igualdad política según la constitución y está obligado a mantener la integridad nacional. Detalla las competencias exclusivas de los estados, como dictar su propia constitución y administrar sus recursos. También describe las ramas del poder estatal - el ejecutivo encabezado por un gobernador, el legislativo conformado por un consejo, la contraloría que fiscaliza al ejecutivo y legislativo, y un consejo de plan
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROF. ABOG EMILY RAMIREZ
ASIGNATURA: DERECHO
ADMINISTRATIVO I
ALUMNO: RICHARD TORRES
CÉDULA: V.-11.267.328
LAPSO ACADÉMICO: 2018 / B -
SAIA “A”
2. PODER PÚBLICO
ESTADAL
Este poder comienza con la caracterización de los
estados como entidades autónomas e iguales en lo
político, con el atributo de personalidad jurídica
plena, haciendo mención expresa del compromiso
de mantener la integridad nacional y cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes de la
República, que es la esencia del pacto federal.
Constitución de la
República
Bolivariana de
Venezuela
Artículo 159: Los
Estados son entidades
autónomas e iguales en
lo político, con
personalidad jurídica
plena, y quedan
obligados a mantener
la independencia,
soberanía e integridad
nacional, y a cumplir y
hacer cumplir la
Constitución y las
leyes de la República;
(omissis)
Competencias Exclusivas de los
Estados Artículo 164
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta
Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a
esta Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los
provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de
aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las
disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y
ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y
estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de
puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o
municipal.
3. Ejecutivo
Estadal
Gobernador o
Gobernadora
del Estado
Según la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela , en su artículo 160:
“Para ser Gobernador o
Gobernadora se requiere ser
venezolano o venezolana, mayor
de veinticinco años y de estado
seglar”
Requisitos
Consejo o Asamblea
Legislativa Estadal
Diputados y/o Diputadas
Estadales
1. Administra y dirige la Hacienda Pública
Estadal
2. Dirigir el proceso de elaboración del Plan
de Desarrollo Estadal, Plan Operativo de
Presupuesto.
3. Coordina los programas de inversión con
los que les corresponde elaborar
anualmente a los Municipios.
4. Administración conservación y
aprovechamiento de las carreteras, puentes
y autopistas del territorio;
5. La organización de la Policía Urbana y
Rural y la determinación de las ramas de
este servicio atribuidas a la competencia
municipal.
6. Promover la agricultura, la industria y el
comercio dentro de su jurisdicción
Funciones
Los requisitos para ser integrante del Consejo
Legislativo, la obligación de rendición anual
de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción
territorial, se regirán por las normas que esta
Constitución establece para los diputados y
diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto
le sea aplicable. Los legisladores y
legisladoras estadales serán elegidos o
elegidas por un período de cuatro años
pudiendo ser reelegidos o reelegidas
solamente por dos períodos. La ley nacional
regulará el régimen de la organización y el
funcionamiento del Consejo Legislativo”.
Según la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela , en su Artículo 162:
El Poder Legislativo se ejercerá en
cada Estado por un Consejo
Legislativo conformado por un
número no mayor de quince ni
menor de siete integrantes,
quienes proporcionalmente
representarán a la población del
Estado y a los Municipios.
Requisitos
El Consejo Legislativo tendrá las
atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la
competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto
del Estado.
3. Las demás que le atribuya esta
Constitución y la ley.
Funciones
4. Contraloría Estadal
Contralor o Contralora
Estadal
Es un órgano desconcentrado que
fiscaliza y controla al Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo
Estadal, por ello goza de autonomía
orgánica y funcional.
Dicho órgano actuará bajo la dirección
y responsabilidad de un Contralor o
Contralora, cuyas condiciones para el
ejercicio del cargo serán determinadas
por la ley, la cual garantizará su
idoneidad e independencia; así como la
neutralidad en su designación, que será
mediante concurso público.
Requisitos
Funciones
1. Control y vigilancia de la
Hacienda Publica Estadal.
2. Control y fiscalización de los
ingresos y gastos estadales.
3. Control y vigilancia de los
bienes estadales,
Consejo de
Planificación y
Coordinación de
Políticas Públicas
Estadales
Presidido por el Gobernador o
Gobernadora, integrado por los
Alcaldes o Alcaldesas, los directores o
directoras estadales de los ministerios
y representación de los legisladores o
legisladoras electos por el Estado a la
Asamblea Nacional, del Consejo
Legislativo, de los concejales o
concejalas y de las comunidades
organizadas, incluyendo las indígenas
donde las hubiere
Conformado por:
Son instancias de naturaleza
político-territorial;
correspondientes a cada una de las
entidades federales que conforman
la República Bolivariana de
Venezuela y, cuyo objeto
fundamental es la planificación del
desarrollo de la entidad a la que
pertenece.
1. Discutir, aprobar y modificar el Plan de
Desarrollo Estadal, a propuesta del
Gobernador o Gobernadora del Estado.
2. Establecer y mantener la debida
coordinación y cooperación de los
distintos niveles de gobierno nacional,
estadal y municipal, en lo atinente al
diseño y ejecución de planes de
desarrollo.
3. Evaluar el efecto económico y social del
gasto público consolidado en el Estado;
de conformidad con los planes de
desarrollo.
4. Evaluar el cumplimiento del Plan de
Desarrollo Estadal.
5. Formular recomendaciones y
observaciones a los Planes de Desarrollo
Local de acuerdo a los Planes de
Desarrollo Estadal.
Funciones
5. • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Gaceta oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 5.908 (Extraordinaria). 15/02/2009.
• Recurso SAIA.